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economia y derecho

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  • Universidad Autnoma de Colombia

    ECONOMA O DERECHO? 157

    Economa o derecho?

    MARIO HUMBERTO RUIZ SARMIENTO *

    JAIRO ALFONSO VALERO **

    Abstract

    This writing seeks to enunciate some relations between(among) economy andright. The first part(report) examines and reveal the deficiencies(faults) of theneoclassic simple scheme (isolation of the economy of the right) and his(its)partial enrichment in the neoclassic extended scheme. The second part(report)examines the integration of the juridical theory to the economic theory or whathas been come naming all four levels of the social analysis, specially, bymeans of the rights of property and the contract (New institutional school)and, finally, some conclusions will be annotated.

    Resumen

    Este escrito busca enunciar algunas relaciones entre economa y derecho. Laprimera parte examina y develan las deficiencias del esquema neoclsicosimple (aislamiento de la economa del derecho) y su enriquecimiento parcialen el esquema neoclsico ampliado. La segunda parte examina la integracinde la teora jurdica a la teora econmica o lo que se ha venido denominandolos cuatro niveles del anlisis social, especialmente, por medio de losderechos de propiedad y el contrato (Nueva escuela institucional) y, finalmente,se anotarn algunas conclusiones.

    ECONOMA Y DESARROLLO, VOLUMEN 2 NMERO 2, SEPTIEMBRE 2003

    Palabras clave: derechos de propiedad, derecho autnomo, costos detransaccin, teora de la agencia, teorema de Coase, economa institucional.

    Clasificacin JEL: K0

    * Socilogo, abogado, magster en Ciencias Econmicas Universidad Nacional de Colombia. Catedrtico dederecho econmico de las universidades de La Salle y Central. E-mail : [email protected]

    ** Economista Universidad Nacional, profesor de la Universidad Autnoma de Colombia.E-mail : [email protected]

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    Esta reflexin fue inspirada por H. VARIAN (1994) quien escribi que, en losltimos aos el anlisis econmico se ha convertido en algo habitual en lateora y en la prctica del derecho. Y agregaba que, era fcil ver la afinidadnatural que existe entre estas dos disciplinas: ambas comparten el objetivode comprender las instituciones sociales. Ambas tienen, adems, unimportante componente normativo: tanto el derecho como la economa seocupan no slo de indagar cmo funcionan las instituciones sociales, sinotambin de cmo mejorar su funcionamiento, de un lado, y, por KARL POPPER(1998a, 45), quien afirmaba que no hay disciplinas; no hay ramas del sabero, ms bien, de la investigacin: slo hay problemas y el impulso de resolverlos.Adems, POPPER (1998a, 47-48) criticaba ciertas cosas como: Las modas, laimitacin de la ciencia fsica y la especializacin:

    ... me disgusta el intento que se hace en campos ajenos a las ciencias fsicas,de imitarlas usando sus supuestos mtodos: medicin e induccin a partirde la observacin. La doctrina de que hay tanta ciencia en una disciplina comomatemticas contiene, o tanta ciencia como medicin o precisin hay en ella,descansa en un total malentendido Por el contrario, esta mxima es vlidapara todas las ciencias: Nunca busquis ms precisin de la que requiere elproblema que tenis entre manos y, la autoridad del especialista: No creo enla especializacin ni en los expertos. Con tener excesivo respeto al especialistaestamos destruyendo la repblica del saber, la tradicin racionalista y lapropia ciencia.

    I. Modelo neoclsico

    El modelo neoclsico es de carcter ahistrico, pues, sus analistas, nicamenteorientan su accin intelectual por el funcionamiento y los resultados arrojadospor las economas. Aquel rasgo esencial es vlido tanto para la versin simplecomo para la ampliada.

    A. Modelo neoclsico simple

    El modelo neoclsico simple permite analizar nicamente dos aspectos de losresultados arrojados por el desempeo de una economa: produccin total yproduccin per cpita. Sin embargo, resulta estrecho para explicar ladistribucin de la renta y la estructura de las economas. Para nuestropropsito es necesario anotar que la caracterstica nuclear de este modelo essuponer que la nica institucin existente es el mercado. Este rasgo lespermite construir un mundo sin fricciones y sin conflicto, orden de convencin(negociaciones mutuamente beneficiosas), ocultando de esta forma, el papeldel lado oscuro de la fuerza (OLSON, 2000), orden de derecho, dentro del cual noexisten instituciones diferentes ni cambio por fuera de mercadosperfectamente operativos. Con base en esto, aplicaron la induccin paraexpresar que en tal mundo no haba costos en la adquisicin de la informacin,ni incertidumbre ni tampoco costos de transaccin (usar el mercado no tenacosto alguno). Adems, el esquema neoclsico asume: una estructura que

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    facilita a los individuos apropiarse de los rendimientos sociales de la inversin,lo que es equivalente a decir que, los rendimientos privados y sociales seigualan; no existen rendimientos decrecientes en la adquisicin y aplicacinde nuevos conocimientos, dada la capacidad, a costes constantes, paraincrementar el stock de recursos naturales; el ahorro tiene un rendimientopositivo; igualacin de costes privados y sociales de tener hijos y la coincidenciaentre las decisiones tomadas y los resultados deseados (NORTH, 1992). Estossupuestos son excesivamente fuertes.

    Para efectos de este escrito, interesa decir que, los neoclsicos simplesdesconocieron la importancia de los derechos de propiedad bien definidos y laprobabilidad que los contratos se incumplan, generndose un conflicto devoluntades, que requiere una solucin convencional, o en ltimo caso, lanecesidad de imponer su respeto (del acuerdo) va jurdica, esto es, demandade servicios jurdicos del Estado, lo cual tiene costes para las economas.

    B. Modelo neoclsico ampliado

    Para superar parte de las anteriores restricciones del modelo neoclsicosimple, se procedi a construir el modelo neoclsico ampliado, cuyo rasgofundamental es la incorporacin del Estado. El modelo neoclsico ampliadoconcibi una teora de la decisin, y a partir de sta, ha proporcionado unesquema ordenado y lgicamente consistente para el estudio del Estado,considerando que solamente a partir del diseo de una teora satisfactoria dela empresa, se podra emprender el trabajo de edificacin de una teora delEstado.

    La nocin de Estado neoclsica ampliada, lo seala como una organizacincon ventaja comparativa en el uso de la violencia1 (levantamiento delsupuesto de un mundo sin conflictos), que se extiende sobre un reageogrfica cuyos lmites vienen determinados por el poder de recaudarimpuestos de sus habitantes. Consideran que la esencia de los derechos depropiedad, es el derecho de exclusin, por tanto, una organizacin que, tieneventaja comparativa en el uso de la violencia se halla en condiciones deespecificar y hacer respetar estos derechos de propiedad. En todo caso, creenque la clave para comprender el Estado reside en el uso potencial de laviolencia para ganar el control sobre los recursos. De aqu su estimacin que,

    1 La nocin de Estado que tienen los actores tericos e ideolgicos (funcionarios y diseadores de poltica) delmodelo neoclsico es, en esencia, coincidente con la definicin de MAX WEBER (1977), pero, con una enormediferencia, consistente en que ste, destaca el componente legtimo en el uso de la violencia fsica, aqullosno, vemoslo:

    Para nuestro estudio retengo slo lo puramente conceptual: que el estado moderno es una asociacin dedominacin con carcter institucional que ha tratado, con xito, de monopolizar dentro de un territorio laviolencia fsica legtima como medio de dominacin y que, a este fin, ha reunido todos los medios materialesen manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponan de ellospor derecho propio, sustituyndolos con sus propias jerarquas supremas.

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    no se pueda desarrollar un anlisis til sobre el Estado, si se separa de losderechos de propiedad. Con lo anterior, los autores del esquema neoclsicoampliado, abandonan el supuesto de un orden convencional (negociacincoaseiana), que fue fundamental para la construccin del esquema neoclsicosimple, y lo sustituyeron por un orden de derecho2.

    Los neoclsicos ampliados enuncian dos formas de explicacin del Estado:teora del contrato y, teora de la explotacin o depredadora. El propsito deestas dos explicaciones es extender lgicamente el teorema del intercambio(negociacin coaseiana), bajo el supuesto que, el Estado juega el papel demaximizador de la riqueza para la sociedad. Adems, establecen que, paraque haya crecimiento econmico es esencial un contrato que limite laactividad de cada individuo respecto a los dems, el enfoque de la teora delcontrato ofrece una explicacin del desarrollo de unos derechos de propiedadeficiente que fomentara el crecimiento. Sin embargo, esta teora consideraque, el Estado puede ofrecer un marco de economizacin para el uso derecursos y, de este modo, fomentar la riqueza. Pero, destacan que, el Estado,en su doble funcin de tercero en discordia en todo contrato y de fuente finalde coaccin, se convierte en un campo de batalla por el control de su procesointerno de decisin (NORTH, 1995: 37).

    En cuanto a la teora depredadora, enfatiza en la especificacin de unconjunto de derechos de propiedad que maximizara los rendimientos delgrupo en el poder, sin considerar su impacto sobre la riqueza de la sociedaden su totalidad.

    Ahora bien, sostienen que, el Estado intercambia un grupo de servicios, quellaman proteccin y justicia, por rentas. Dado que hay economas de escalaen el ofrecimiento de estos servicios, el ingreso total de la sociedad es msalto, como resultado de existir una organizacin especializada, con relacina si fuera cada individuo el que protegiera su propiedad, de un lado, e intentaactuar como monopolista discriminador para maximizar su renta, separandocada grupo de gobernados e ideando derechos de propiedad para cada uno deellos, del otro.

    2 MAX WEBER (1977: 31) anota que, un orden debe llamarse:

    a) Convencin: cuando su validez est garantizada externamente por la probabilidad de que, dentro de undeterminado crculo de hombres, una conducta discordante habr de tropezar con una (relativa) reprobacingeneral y prcticamente sensible.

    b) Derecho: cuando est garantizado externamente por la probabilidad de la coaccin (fsica o psquica) ejercidapor un cuadro de individuos instituidos con la misin de obligar a la observancia de ese orden o de castigarsu transgresin.

    ROBERT NOZICK (1999, 1997) utilizando la teora de la eleccin racional diferencia coaccin (alternativa muchomenos elegible, amenaza para (elegir) hacer algo) de ofrecimientos (mejora de las consecuencias de casi todaslas acciones) y advertencias (acciones futuras de un sujeto).

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    OLSON (2000) era, el terico neoclsico del Estado y del poder por excelencia,pues, siempre llam la atencin, sobre las transacciones que tienen lugar ose perfeccionan, dependiendo, si se sabe que, en caso necesario, sernimpuestas por una tercera parte que dispone de poder coercitivo (el ladooscuro de la fuerza y su costo de mantenimiento).

    Pero, la riqueza de la reflexin olsoniana estriba, preferentemente en sucapacidad crtica del esquema neoclsico, sin dejarlo totalmente, puesto queconsider que, por mucho xito que haya tenido el enfoque de los costes detransaccin en el estudio de las empresas jerarquizadas, y por sugestivo queresulte para analizar la poltica, no ofrece base suficiente para comprenderel gobierno y la poltica, ni ninguna otra esfera de la vida en la que existan unaautoridad capaz de imponer obligaciones o un poder coercitivo. No puedeexplicar muchos resultados sociales patentemente ineficientes queobservamos, ni tampoco puede, por s misma, explicar siquiera aquelloscontratos mutuamente beneficiosos que requieren una imposicin autoritariapara su cumplimiento.

    Dentro del esquema neoclsico de las instituciones, OLSON (2000), orient sudiscurso, bsicamente, a deslegitimar el enfoque de negociacin coaseainay los costes de transaccin, pues, no incluyeron el poder coercitivo en susanlisis. Cuando se tiene en cuenta, se llega a la conclusin de que losgobiernos son por naturaleza coercitiva. Por tanto, los impuestos, son pordefinicin obligatorios, y todos los gobiernos los utilizan. En este esquemaolsoniano, no resulta difcil explicar las porras y las armas que porta la policadel gobierno, o el armamento aterradoramente violento y represor de susejrcitos, o las guerras increblemente costosas en las que a veces seembarcan stos. No es ningn accidente que, los smbolos de los gobiernossean criaturas poderosas, como leones y guilas, en vez de las cajasregistradoras o grandes almacenes que nos vienen a la mente cuando slotenemos en cuenta los intercambios voluntarios y los costes de transaccin.(OLSON, 2000). Este discurso neoclsico ampliado ha de entenderse dentro delmarco terico del ms all del keynesianismo y del monetarismo (OLSON,1984).

    GARY BECKER aplica la teora econmica al anlisis del crimen y del gobierno.En cuanto al primero incursiona (invasin) en el mbito del derecho penal contodas las herramientas conceptuales de la teora microeconmica neoclsica,para mostrar que, el principio de racionalidad se aplica igualmente, alcomportamiento del delincuente, ya que ste adelanta un razonamientoprevio y justificador de la decisin de violar los bienes tutelados por la leypenal (la vida, los derechos humanos, la libertad, la propiedad, entre otros). Enlenguaje estrictamente microeconmico, el criminal efecta un anlisis decosto (eficacia de la fiscala, jueces, polica, prdida de la vida o de la libertad(crcel) remuneracin de abogados, por anotar los ms importantes), ybeneficio (ingreso obtenido) de su conducta criminal, por supuesto, que busca

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    maximizar su beneficio, si su reflexin arroja este resultado. A nuestrojuicio, este tipo de incursin de Becker, puso en duda la teora clsica delderecho penal (CARRARA) y la teora positiva (E. FERRI). Adems, G. BECKER, nossirve para responder el ttulo de este ensayo: Es difcil entender el derechopenal, sin saber economa, pero, tambin es un esquema terico limitado laeconoma que desconoce el derecho en general, y el derecho econmico enespecial, entendido ste como el conjunto de normas que regulan elcomportamiento de los agentes dedicados a actividades econmicas contrato-intensivas (actividad financiera, burstil, aseguradora y cambiaria). Porsupuesto, hay una interaccin entre las dos disciplinas.

    A nuestro juicio, el trabajo de SMITH (2003), premio Nobel de economa 2002,debe considerarse la continuacin del proceso de enriquecimiento del modeloneoclsico ampliado, en el campo de la economa experimental, al subrayarla importancia de incorporar las instituciones formales o reglas explcitas(derecho) e informales o reglas implcitas (costumbres, usos, tradiciones) enlos experimentos de laboratorio, y, su formulacin de dos conceptos de ordenracional: El primero deriva de lo que SMITH denomina el modelo de cienciaeconmico social estndar actual, que se remonta al siglo XVII. Adems,considera que el anterior modelo es un ejemplo de lo que HAYEK llamracionalismo constructivista, y que en cuanto a las formas institucionales yde poder, hunde sus races en DESCARTES, quien crey y argument que lasinstituciones sociales ms importantes fueron y seran creadas por elproceso deductivo consciente de la razn humana. El segundo concepto deorden racional es un sistema ecolgico involuntario que emerge de losprocesos cultural y biolgico evolutivo: patrones de desarrollo en el hogar,normas, tradiciones y moralidad. Por tanto, las reglas de moralidad... no sonconclusiones de nuestra razn.

    SMITH (2003) considera que los resultados arrojados por sus experimentos sonconsecuencia del comportamiento en la eleccin individual, orientado por elambiente econmico y mediado por el lenguaje y las reglas que gobiernan lainteraccin ofrecida por la institucin. l entiende por ambiente econmicolas preferencias de los agentes, el conocimiento, las dotaciones de habilidadesy la restriccin de recursos.

    II. Anlisis econmico alternativo

    En este punto se presenta y se examina el anlisis econmico alternativo, elms representativo, al neoclsico, cuyo rasgo ms importante es, laincorporacin de la historia (tiempo), la sociedad y el derecho.

    A. Historia econmica

    Frente a la deficiencia del modelo neoclsico en ambas versiones, loshistoriadores de la economa se han interesado por la estructura, elfuncionamiento y los resultados de sta a lo largo del tiempo. stos han

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    propuesto una categora analtica importante para superarlo, la estructura,que ha de entenderse como el conjunto de caractersticas de una sociedadque se estiman determinantes bsicos de los resultados econmicos(instituciones econmicas, instituciones jurdico-polticas, tecnologa,poblacin, e ideologa propia de una sociedad determinada). Hablar dehistoria econmica es explicar las mutaciones temporales acaecida en laestructura y en los resultados alcanzados por las economas. Pero, elexplicar tiene la connotacin de teorizacin explcita y de su refutacinpotencial (NORTH, 1992).

    B. Nueva economa institucional

    Aqu se asume que la nueva economa institucional (WILLIAMSON, 2000) estrepresentada por los cuatro niveles del anlisis social: nivel 1, representadopor la teora social, que estudia las costumbres, los usos, las tradiciones, lareligin. El nivel 2, hace referencia a la economa de los derechos de propiedady a la teora poltica positiva y, estudia el ambiente institucional (reglasformales del juego, especialmente, las relacionadas con la propiedad,estructuras polticas, judiciales y burocrticas), con una meta concreta:lograr el ambiente institucional ptimo. El nivel 3, representa la economa delos costos de transaccin, examinado fundamentalmente las normasreguladoras de los contratos, persiguiendo como meta la consecucin de lasestructuras de gobernanza ptimas. Por supuesto, la Nueva EconomaInstitucional no desecha la economa neoclsica y la teora de la agencia, lascuales se han dedicado a la asignacin y empleo de recursos (precios ycantidades), buscando alcanzar las condiciones marginales ptimas. Pero, entodo caso, el anlisis de la Nueva Economa Institucional (NEI) se centra en losniveles dos y tres. Esto significa que los miembros de la NEI involucranabiertamente el Estado (estructuras de poder, judicial y burocrtica) yderecho (economa de los derechos de propiedad).

    Esta escuela ha logrado ingresar, de manera contundente, en la academiaglobal al recibir varios de sus miembros el premio Nobel de economa, entreellos: OLIVER WILLIAMSON, DOUGLASS NORTH.

    NORTH (1992: 54) considera que en el mundo occidental la vida y la economaestn ordenadas por medio de leyes formales y derechos de propiedad. Sinembargo, cree que aun en las sociedades ms desarrolladas, las normasformales constituyen una parte pequea aunque muy importante del conjuntode las limitaciones que dan forma a las elecciones; y que, una reflexin rpidanos sugerira la abundancia de limitaciones informales. El anlisis de NORTH(1993, 65), pone de presente los efectos sobre la economa, de la tensin queexiste entre reglas formales alteradas y limitaciones informales persistentes.

    Dentro de las reglas formales, siendo las pertinentes para el desarrollo de esteensayo, incluye (NORTH, 1995) las reglas polticas (y judiciales), reglas

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    econmicas, y contratos. La jerarqua de tales reglas, desde constituciones,estatutos y leyes comunes hasta disposiciones especiales y finalmente acontratos individuales, define limitaciones que pueden fluctuar, de reglasgenerales a especificaciones particulares. Tpicamente las constitucionesestn ideadas para que resulte ms costoso alterarlas que las leyesestatutarias, del mismo modo que es ms costoso alterar leyes estatutariasque contratos individuales. Las normas polticas definen ampliamente laestructura jerrquica del gobierno, su estructura bsica de decisin y lascaractersticas explcitas del control de la agenda. Las reglas especficasdefinen derechos de propiedad, es decir, el conjunto de derechos sobre el usoy el ingreso que se deriva de la propiedad y la capacidad para enajenar un valoro un recurso. Los contratos contienen las disposiciones especficas de unacuerdo particular de intercambio.

    Pero el punto ms importante del examen de NORTH (1993) est relacionadocon la funcin de las normas: facilitar el intercambio poltico y econmico. Laactual estructura de derechos (y la naturaleza de su obligatoriedad) define lasoportunidades existentes de maximizacin de los participantes, que puedenhacerse realidad formando intercambios polticos y econmicos. En estecontexto, es clara la relacin entre el derecho y la economa, pues, es laestructura normativa de una sociedad el cauce institucional formal (derechopositivo) e informal (costumbres, usos, tradiciones) que regula los intercambiosde poder y, bienes y servicios (optimizacin). La economa institucional de D.NORTH, muestra claramente la relacin estrecha entre economa y derecho.Por lo tanto, anlisis econmico sin una buena formacin jurdica essuperlativamente limitado.

    III. Sociologa y economa

    Aqu se aborda el derecho desde una ptica sociolgica. Este tipo deconsideracin facilita el hallazgo de sus conexiones con la economa, de unlado, y pone de presente el concepto estrecho de sociedad en el esquemaneoclsico.

    A. Teora econmica con o sin dimensin sociojurdica

    Nuestro anlisis del derecho parte del supuesto de que se halla provisto deuna connotacin social, de una parte, y que la sociedad es una categorabastante compleja, con relacin a como se la imaginaban los neoclsicos. Deaqu que se comience por considerar la accin social, debido a que no sepuede ignorar su existencia en las sociedades de mercado exitosas. WEBER(1977: 20) las clasifica en: 1) racional con arreglo a fines: determinada porexpectativas en el comportamiento tanto de objetos en el mundo exteriorcomo de otros hombres, y utilizando esas expectativas condiciones o mediospara el logro de fines propios racionalmente sopesados y perseguidos. 2)racional con arreglo a valores: determinada por la creencia consciente en el

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    valor tico, esttico, religioso o de cualquier otra forma como se le interprete,propio y absoluto de una determinada conducta, sin relacin alguna con elresultado, o sea, puramente en mritos de ese valor. 3) afectiva, especialmenteemotiva, determinada por afectos y estados sentimentales actuales, y 4)tradicional, determinada por una costumbre arraigada. En todo caso, hay queadvertir que la metodologa de los tipos ideales de WEBER (1977: 21) subraya losiguiente:

    Absoluta racionalidad en la accin con arreglo a fines es, sin embargo, uncaso lmite, de carcter esencialmente constructivo

    El anlisis microeconmico tradicional (competencia perfecta) tena comoncleo la accin racional individual, desconociendo la accin social racionalcon arreglo a fines, esta limitacin le permita omitir la coordinacin a travsdel derecho (anlisis a-institucional).

    POPPER (1998c), es radical en el sentido de poner un requisito para laexistencia de la economa, que antes de cualquier intercambio econmico enel contexto de un mercado libre, existe el Estado de derecho que lo garantiza.Especular sobre economa (esquema neoclsico simple) es creer que la teoraeconmica discurre por fuera del estado de derecho, del imperio de la ley.

    El mbito del anlisis jurdico ha estado marcado por una clara tendenciahacia un derecho finalista, que expresaba el debilitamiento del derechoracional formal. As, lo estima BOURDIEU y TEUBNER (2002) escribiendo que:

    En este momento, la sociedad parece estar reafirmando su compromiso haciaun derecho finalista y hacia las estructuras legales y burocrticas que seasocian con l. Los modelos clsicos de la ley y el Estado que heredamos delsiglo XIX resaltan lo que MAX WEBER llam racionalidad formal. Un sistemade derecho racional formal crea y aplica un conjunto de normas universales.El derecho formal racional se apoya, adems, en un cuerpo de profesionalesdel derecho que usan peculiarmente el razonamiento legal para resolverconflictos concretos. Con la llegada del Estado social e intervencionista, seha puesto un mayor nfasis en el derecho racional material, y en el derechousado como un instrumento para intervenir en la sociedad de una manerafinalista, orientado hacia la consecucin de fines concretos. Puesto que elderecho racional material se elabora para la consecucin de fines especficosen situaciones concretas, tiende a ser ms general y abierto, y al mismotiempo ms particularista, que el derecho formal clsico.

    Pero, la sociedad no solamente cuenta con accin social racional con arregloa fines sino que, hay igualmente, relacin social que ha de entenderse unaconducta plural de varios que, por el sentido que encierra, se presentacomo recprocamente referida, orientndose por esa reciprocidad. (WEBER,1977: 21).

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    Ahora bien, la sociedad se torna mucho ms compleja: si nos detenemos aexaminar la accin social, se hallan regularidades de hecho; es decir, eldesarrollo de una accin repetida por los mismos agentes o extendida amuchos (en ocasiones se dan los dos casos a la vez), cuyo sentido mentado estpicamente homogneo. (WEBER, 1977: 23).

    Consideramos que los economistas neoclsicos admitieron en su esquemanicamente la situacin de intereses como regularidad social, pues,identificaban sociedad con mercado En este sentido WEBER (1977: 24), examinaclaramente, numerosas regularidades fcilmente perceptibles en la evolucinde la accin social, advirtiendo que van ms all de la accin econmica, sinorientarse, en manera alguna, por normas estimadas como vlidas nitampoco por la costumbre, y s ms bien, porque la forma de actuar de lospartcipes se ajusta por trmino medio y en forma aproximadamente ptimaa sus intereses normales subjetivamente apreciados, orientando su accinprecisamente por esa opinin y conocimientos subjetivos; as, por ejemplo,las regularidades de la formacin de precios en el mercado. En todo caso, esbastante genial la incorporacin del tipo ideal situacin de intereses en uncontexto de construccin terica de las regularidades de la accin social,representando un aporte significativo en cuanto a lo que se podra llamaranlisis sociolgico de la microeconoma o cmo es probable la accin social,sin sociedad, esto es, en el mercado, orientada meramente por los interesesegostas de los individuos. Sin embargo, WEBER no fue estrechamente formado,como s lo son los economistas neoclsicos, por cuanto consider que, laregularidad de stos (situacin objetiva de intereses) era una entre muchas,incluso la de aqullos escapaba al anlisis microeconmico. Por supuestoque, el socilogo alemn, no desaprovecha la oportunidad para destacar lasituacin objetiva de intereses como elemento esencial de la racionalizacinde la conducta, puesto que suplant a la costumbre. Las palabras exactas deWEBER son las siguientes:

    Los intereses en el mercado orientan su accin que es medio pordeterminados intereses econmicos propios, tpicos y subjetivos querepresentan el fin y por determinadas expectativas tpicas, que la previsibleconducta de los dems permite abrigar, las cuales aparecen como condicionesde la realizacin del fin perseguido. En la medida en que proceden con mayorrigor en su actuacin racional con arreglo a fines, son ms anlogas susreacciones en la situacin dada; surgiendo de esta manera homogeneidades,regularidades y continuidades en la actitud y en la accin, muchas vecesmucho ms estables que las que se dan, cuando la conducta est orientadapor determinados deberes y normas tenidas de hecho por obligatorios en uncrculo de hombres. Este fenmeno: el que una orientacin por la situacinde intereses escuetos, tanto propios como ajenos, produzca efectos anlogosa los que se piensa obtener coactivamente muchas veces sin resultadopor una ordenacin normativa, atrajo mucho la atencin, sobre todo en eldominio de la economa; es ms, fue precisamente una de las fuentes delnacimiento de la ciencia econmica. Sin embargo, tiene validez para todos los

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    dominios de la accin de un modo anlogo. Constituye en su carcterconsciente e internamente libre la anttesis de toda suerte de vinculacinntima propia de la sumisin a una mera costumbre arraigada; como, por otraparte, de toda entrega a determinadas normas en mritos del valor que se creeencarnan. Un elemento esencial de la racionalizacin de la conducta es lasustitucin de la ntima sumisin a la costumbre, por decirlo as hecha carne,por la adaptacin planeada a una situacin objetiva de intereses.

    Ahora bien, para los autores del modelo neoclsico simple, la accin social yla relacin social nunca se orientaban, por el lado de sus partcipes, en larepresentacin de la existencia de un orden legtimo. La probabilidad de queello ocurra de hecho se llama validez del orden en cuestin (WEBER, 1977: 25).

    A los economistas neoclsicos nicamente les interes solamente el caso enque la legitimidad de un orden pudiese estar garantizada, por la expectativade determinadas consecuencias externas; o sea, por una situacin deintereses; pero por expectativas de un determinado gnero. Esta pobrezaterica los lleva a desconocer, especialmente a los neoclsicos simples, otrasformas de orden tales, como el de derecho.

    Sin embargo, las restricciones sociolgicas del esquema neoclsico sonmucho ms profundas al ignorar las diferentes formas de aparicin delconcepto tpico-ideal de relacin social, en cuanto lucha cuando la accin seorienta por el propsito de imponer la propia voluntad contra la resistencia dela otra u otras partes. La lucha es de naturaleza pacfica cuando los actoreshacen uso de medios pacficos, esto es, aquellos medios de lucha en dondeno hay una violencia fsica.

    Consideramos que una caracterstica necesaria pero no suficiente para laconfiguracin de una economa de mercado exitosa, es la institucionalizacinde la lucha pacfica bajo la forma de competencia cuando se trata de laadquisicin formalmente pacfica de un poder de disposicin propio sobreprobabilidades deseadas tambin por otros. No obstante esto, no hay queconceptuar un mundo sencillo como el asumido por los neoclsicos, se tratade elaborar construcciones tpico-ideales que den cuenta de la complejidaddel mundo. Por ello, ste no termina con la competencia pacfica, ya que haycompetencia regulada en la medida en que est orientada en sus fines y ensus medios, por un orden determinado. (WEBER, 1977).

    En el anterior sentido, sin usar el concepto de competencia regulada, OLSON(2000: 123), cree que un orden pacfico con costos gubernamentales bajospara imponer el cumplimiento de la ley, slo es factible con polticas pblicas3

    e institucionales correctas. Por consiguiente, es imposible pensar la teora

    3 Se entiende por poltica econmica una razonable y racional combinacin de empleo, crecimiento e inflacin.Por consiguiente, la extremada atencin a la inflacin es una mala poltica econmica (STIGLITZ, 2003: 9).

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    econmica, por lo menos hasta hoy, haciendo caso omiso de su marcosociojurdico.

    Ahora bien, la concepcin jurdica de los tericos del esquema neoclsicoconsiste en desglosar la poltica del derecho, para a partir de aqu, construirsu economa a-institucional, donde el derecho es autnomo. BOURDIEU yTEUBNER (2002) escriben que

    El derecho autnomo, como NONET y SELZNICK (1978: 53) lo definen, rene losrequisitos weberianos de la racionalidad legal formal: la separacin delderecho de la poltica, la profesionalizacin del derecho, la orientacinestrictamente normativa, la universalidad y precisin, el razonamientoartificial y la justicia procedimental (RHEINSTEIN, 1954: 61; SCHLUCHTER, 1981: 89).El derecho autnomo tambin parece obedecer a una racionalidad sistemticay tambin a una racionalidad normativa especficas (HABERMAS, 1976: 262). Sucontractualismo, legalismo y formalismo le permiten contribuir a la movilizaciny localizacin de los recursos naturales, un imperativo normativo en unasociedad de mercado desarrollada.

    Puesto que el mundo neoclsico carece de fricciones, conflictos, siendo elmercado la nica institucin capaz de corregirlos, no se requiere la presenciadel Estado; pero, la realidad muestra lo contrario. BOURDIEU y TEUBNER (2002: 124)considera que:

    ...la crisis de la racionalidad legal formal se encuentra ntimamente conectadacon un fenmeno externo: la aparicin del intervencionismo estatal moderno.La racionalidad sistmica del derecho autnomo de NONET y SELSNICK, unresultado de la interaccin entre la economa de mercado, un sistema legalprivado y formal, la tributacin al Estado y la administracin burocrtica, seve socavada a medida que el sistema poltico asume cada vez ms lasresponsabilidades de corregir las deficiencias del mercado, la poltica econmicaglobal y las polticas sociales compensatorias (HABERMAS, 1975: 33).

    Los economistas neoclsicos son identificables por ser los representantes delracionalismo conductual utpico, llevado ste ingenuamente al extremo, detal forma que, le es inconcebible un mundo con crisis de racionalidad.BOURDIEU y TEUBNER (2002: 125) citando a HABERMAS escribe que:

    ...el programa de intervencionismo estatal encuentra lo que HABERMAS llamauna crisis de racionalidad que tiene como causas la complejidad de losprocesos socioeconmicos, los imperativos contradictorios de la administracinde las crisis econmicas y los lmites cognitivos de nuestros mecanismos decontrol poltico-legal... Las estructuras burocrticas y legales no puedenincorporar modelos de realidad social que sean lo suficientemente ricos parapermitirles administrar eficazmente las crisis de la gestin econmica y retossimilares. Esta crisis de racionalidad, que en ltima instancia supone unaamenaza al sistema de integracin y puede poner en peligro la integracinsocial, limita las posibilidades de la racionalidad material en el derecho y la

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    poltica... Debido al crecimiento del monopolio del poder y al papel crecientedel Estado en la administracin de la economa, el mecanismo del mercadopierde su poder como instrumento que legitima los resultados distributivosque una vez eran descritos como justificados de manera natural.

    Frente a los intereses de los economistas neoclsicos por disponer de underecho autnomo, se ha venido construyendo una alternativa que hacristalizado en el derecho responsivo, el cual requiere a juicio de NONET ySELZNICK, una participacin poltica amplia y un rediseo institucional queasegure la representacin adecuada de los distintos intereses que seencuentran en el corazn de la sociedad. En todo caso, para efectos deldesarrollo de este trabajo, se asume que como medio, el derecho es unproceso de decisin sociotecnolgico independiente que remplaza lasestructuras comunicativas que existen dentro del mundo de la vida de lossubsistemas sociales y de esa manera distribuye los bienes de acuerdo consus criterios propios.

    Finalmente, la relacin entre derecho y economa se hace mucho mspatente cuando se examina el concepto de campo de BOURDIEU y TEUBNER (2000:159).

    ...la existencia de un universo social relativamente independiente de lasdemandas externas al interior del cual se produce y se ejerce la autoridadjurdica, forma por excelencia de la violencia simblica legtima, cuyo monopoliocorresponde al Estado, que puede recurrir tambin al ejercicio de la fuerzafsica. Las prcticas y los discursos jurdicos son, en efecto, el producto delfuncionamiento de un campo cuya lgica especfica est doblementedeterminada: en primer lugar, por las relaciones de fuerza especficas que leconfieren su estructura y que orientan las luchas o, con mayor precisin, losconflictos de competencia que se dan en l; en segundo lugar, por la lgicainterna de las acciones jurdicas que limitan en cada momento el espacio delo posible y con ello el universo de soluciones propiamente jurdicas.

    Cuando se profundiza sobre la concepcin de BOURDIEU y TEUBNER acerca delmonopolio legtimo de la dominacin simblica por parte de los administradoresde la justicia, inmediatamente se nota las deficiencias del modelo neoclsico,ya que ste desconoce el hecho que el mecanismo fundamental de ladominacin simblica se halla representado por el derecho, requisito necesarioy suficiente para que una economa de mercado exitosa evolucione. El avancede la sociologa jurdica constituye la principal amenaza para la supervivenciadel esquema neoclsico dominante. Esta parte de la sociologa jurdica(dominacin simblica) se halla conectada con la preocupacin de OLSON(2000) por los altos costos gubernamentales que implicara garantizar unorden pacfico e imponer la ley, en un escenario de la mala poltica econmicay psimas instituciones, que desconocen los costos del capital jurdico,encargado de imponer una determinada manera de ver el mundo social,necesario para que la economa funcione sin mayores fricciones. En todo

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    caso, BOURDIEU y TEUBNER (2000: 172), sostiene que, el canon jurdico es comouna reserva de autoridad que garantiza, de forma similar a un banco central,la autoridad de los actos jurdicos singulares. Por consiguiente, se trata degarantizar la cadena de legitimidad de la administracin de justicia, de modoque se elimine de sus diferentes la caracterstica de violencia arbitraria.Adems, se debe asegurar que el derecho transforme los conflictosirreconciliables en intercambios reglados de argumentos racionales entresujetos iguales.

    Los economistas neoclsicos son dados a ignorar o negar la eficacia propia dela regla, del reglamento o de la ley. En otras palabras, desconocen que, en unasociedad diferenciada, el efecto de universalizacin es uno de los mecanismos,y sin duda entre los ms poderosos, a travs de los cuales se ejerce ladominacin simblica o, si se prefiere, la imposicin de la legitimidad de unorden social.

    Para concluir, la relacin entre derecho y economa se presenta de maneraostensible en el modelo neoclsico ampliado, segn la siguiente apreciacinde BOURDIEU y TEUBNER (2000: 218):

    No es casualidad que las posiciones sobre la exgesis y la jurisprudencia,sobre la fidelidad a la doctrina y sobre la adaptacin necesaria a las realidadesse correspondan muy estrechamente con las posiciones ocupadas hoy en daen el campo jurdico, de una parte, por el derecho privado y ms especficamentepor el derecho civil, que la tradicin neoliberal, apoyada en la economa, hareactivado recientemente y, de otra parte, por las disciplinas como el derechopblico o el derecho del trabajo, que se levanta contra el derecho civil,aprovechando el desarrollo de las burocracias y el refuerzo de los movimientosde emancipacin poltica, o tambin con el derecho social, definido por susdefensores como la ciencia que, apoyndose en la sociologa, permite adaptarel derecho a la evolucin Social.

    IV. Conclusiones

    La teora econmica neoclsica simple era evidentemente estrecha al noincorporar el poder y el derecho, suponiendo que, en la sociedad no existaconflicto, y por consiguiente, resultara racional la negociacin coaseiana. Lateora neoclsica ampliada logr avanzar al incorporar el Estado, los derechosde propiedad y los contratos, a su esquema analtico. Sin embargo, el gransalto lo dio OLSON (2000), puesto que tuvo en cuenta el lado oscuro de la fuerza,en tanto elemento fundamental del esquema neoclsico ampliado. Losneoinstitucionalistas han hecho avanzar la teora econmica ya queanalizaron la estructura (instituciones econmicas, instituciones jurdico-polticas, tecnologa, poblacin, e ideologa propia de una sociedad determinada),el funcionamiento y el resultado de las economas a travs del tiempo.

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    Al examinar la teora sociolgica del derecho, sobre todo en lo tocante almonopolio legtimo de la dominacin simblica, se pudo observar que la teoraeconmica muestra cierto rezago comprensivo. Sin embargo, el esquemaneoclsico en los ltimos aos se ha preocupado por el derecho autnomoespecialmente por el derecho privado, identificando ste con el derecho civil.Expresado de forma ligeramente diferente, los neoclsicos aceptan la relacindel derecho con la economa, si y slo si se trata de la racionalidad jurdica-formal. Por las injusticias y pobreza globales, que ha generado el modeloneoclsico y, para corregirlas existe una fuerte tendencia jurdica hacia laracionalidad material, es el caso del derecho responsivo.En todo caso, se mostr que el imperio de la ley es un requisito necesario ysuficiente para construir una economa de mercado exitosa. Por tanto, losactores econmicos operan dentro de un marco jurdico que asegura lacaptacin ordenada de beneficios.

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