revista de economía y derecho 41

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La Revista de Economía y Derecho se publica trimestralmente con artículos pertinentes a la comprensión de la economía de mercado y el estado de derecho. Recoge trabajos de investigadores nacionales y extranjeros.

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Page 1: Revista de Economía y Derecho 41

VERANO

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Volumen 11, número 41, verano de 2014ISSN: 1729-7958Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº: 2005-6412

Revista de Economía y Derecho se edita periódicamente con artículos pertinentes a la comprensión de la economía de mercado y el estado de derecho. Recoge trabajos de investigadores nacionales y extranjeros.

Los editores reciben y seleccionan los trabajos para su publicación. Cada artículo es responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la opinión de los editores ni de la Sociedad de Economía y Derecho.

EditorJosé Luis Sardón

Editores asociados Carlos M. Adrianzen Cabrera y Marina Lazarte

Editor ejecutivoChristian Ramírez-Gastón

Comité editorial

Iván Alonso Consultor (Perú)

Luis Bustamante Belaunde Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas

(Perú)

Juan José Garrido Instituto Acción (Perú)

Diario 21 (Perú)

Martín Krause Universidad de Buenos Aires (Argentina)

Carlos A. Patrón Payet Rey Cauvi Abogados (Perú)

George L. Priest Yale University (Estados Unidos)

Alfredo Bullard Bullard Falla Ezcurra (Perú)

Ronald A. CassBoston University(Estados Unidos)

Enrique Ghersi Ghersi Abogados (Perú)

Enrique Pasquel R. Diario El Comercio (Perú)

Charles Philbrook Datum Internacional (Perú)

Ian Vasquez Cato Institute (Estados Unidos)

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Índice

Humberto Zúñiga SchroderJerarquía e interacción de fuentes en el marco del derecho comunitario andino 7

Carlos Moreano ValdiviaAlgunos alcances sobre la facultad coactiva de la administración tributaria 29

Edwin Pezo Arévalo¿Puede un juez peruano dictar una medida cautelar en apoyo de un arbitraje con sede en el extranjero? 61

Alfredo Silva-Santisteban DíazReflexiones sobre el contrato de franquicia: contrato de colaboración empresarial y diferencias con figuras jurídicas similares 89

Elías Sánchez Zegarra¿Mayor competencia en el sector eléctrico peruano? 101

Reseñas de libros

Luis Diez Canseco NúñezEl consumidor en su isla: una visión alternativa del sistema de protección al consumidor, de Gustavo Rodríguez García 125

Eduardo Rezkalah AccinelliLa socialdemocracia, de Ludolfo Paramio 130

Gianfranco Mejía TrujilloPolicy Analysis: Concepts and Practice, de David Weimer y Aidan Vining 135

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Revista de Economía y Derecho, vol. 11, nro. 41 (verano de 2014). Copyright © Sociedad de Economía y Derecho UPC. Todos los derechos reservados.

* Algunos conceptos incluidos en el presente trabajo han sido abordados en el artículo titulado “Scope of the ‘Liberalization Program’ in the Andean Community”, publicado por el autor en el “Global Journal of Comparative Law” 2:2.

** Doctor en Derecho (Ph.D.) por la Universidad de Edimburgo. Magíster en Derecho del Comercio Internacional y Europeo (LL.M.) por la Universidad de Ámsterdam. Bachiller en Derecho y Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Exfuncionario Interna-cional del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Actualmente se desempeña como Asesor de la Alta Dirección del Organismo de Evaluación y Fisca-lización Ambiental (OEFA). Es autor del libro Harmonization, Equivalence and Mutual Recognition of Standards in WTO Law (Kluwer Law International, 2011), y de diversos artículos de derecho publicados en revistas especializadas.

El presente artículo se centra en el análisis de las fuentes del derecho comunitario andino, así como en la jerarquía que debe primar entre ellas. El estudio resulta de la mayor importancia para entender qué tipo de reglas ha contribuido a crear y delimitar el ordenamiento jurídico subregional y para comprender principios como la aplicación directa del derecho comunitario andino, su preeminencia y, finalmente, el efecto directo de las normas andinas, los cuales caracterizan al citado esquema de integración sudamericano.

Humberto Zúñiga Schroder**

Jerarquía e interacciónde fuentes en el marco

del derecho comunitario andino*

I. Sobre las fuentes del derecho comunitario andino

La relación de fuentes del ordenamiento jurídico andino puede des-prenderse del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Jus-ticia de la Comunidad Andina (TJCAN), norma que señala:

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Revista de Economía y Derecho, vol. 11, nro. 41 (verano de 2014). Copyright © Sociedad de Economía y Derecho UPC. Todos los derechos reservados.

* Abogado por la Universidad de Lima. Maestría en Derecho Corporativo Económico por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Maestría en Tributación por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Posgrado en Métodos Alternativos de Disputas y Análisis Económico, en Lousiana State University, Law Center. Posgrado en Política y Técnica Tri-butaria en el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias con sede en Panamá (CIAT). Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Apli-cadas (UPC). Profesor de posgrado en la Universidad ESAN. Exfuncionario de la Super-intendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Actualmente es vocal del Tribunal Fiscal.

El presente artículo pretende poner de manifiesto algunas reflexiones sobre la vigente normativa que regula el procedimiento de cobranza o ejecución coactiva de la deuda tributaria. Sugiere ciertas modificaciones legislativas que permitan precisar cuándo estamos frente a una actuación coercitiva o coactiva de la administración tributaria, desde qué momento se puede efectuar dicha actuación, las atribuciones del ejecutor coactiva, entre otras. Ello para cautelar los derechos de los administrados tributarios.

Carlos Moreano Valdivia*

Algunos alcances sobrela facultad coactiva

de la administración tributaria

I. Introducción

El procedimiento de cobranza o ejecución coactiva es una manifesta-ción particularmente importante de las potestades que –en atención al principio de autotutela administrativa– otorga nuestro ordenamiento a la administración pública, para ejecutar por sí misma sus decisiones sin necesidad de recurrir al auxilio de órganos jurisdiccionales. Por tanto, constituye un procedimiento en el que el ente público encargado de la ejecución es el que dicta dichas decisiones.

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* Profesor de Derecho Internacional Privado en la UPC. Máster in Laws (LLM) por la Universidad de Pensilvania. Juris Doctor (JD) por la Universidad de Miami. Socio del estudio Lava & Pezo Abogados.

La ley peruana de arbitraje no tiene una disposición que expre-samente prohíba o permita la adopción de medidas cautelares en favor de un arbitraje con sede en el extranjero. La jurisprudencia nacional al respecto es escasa y contradictoria. En este contexto, el presente artículo intenta dar una respuesta, a la luz de lo dispuesto por la doctrina y la jurisprudencia internacionales, y considerando además lo que la doctrina conoce como el derecho a la tutela judicial efectiva internacional.

Edwin Pezo Arévalo*

¿Puede un juez peruano dictar una medida cautelar en apoyo

de un arbitraje con sedeen el extranjero?

I. Introducción

Plantearse esta pregunta hasta hace no muchos años era casi ciencia ficción, casi una rareza. La globalización y la inserción del Perú al mundo han hecho que esa rareza ya no sea tal. Si bien el “mercado nacional” en materia de litigios y arbitrajes internacionales es mani-fiestamente minúsculo en comparación con otras sedes como Nueva York, Miami, Londres, París y últimamente Singapur para el mercado asiático, los tribunales peruanos ya han tenido que plantearse esta inte-rrogante: ¿se puede trabar una medida cautelar aun cuando el lugar del arbitraje se halle fuera del Perú?

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* Abogado de la Pontificia Universidad Católica. Máster en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima, profesor de la UPC.

El contrato de franquicia ha evolucionado favorablemente en los últimos años con un crecimiento sostenido en nuestro país. Su no regulación legislativa actual contribuye a facilitar el proceso de intercambios entre las empresas contratantes. El artículo analiza si se le considera un contrato de colaboración empresarial y revisa las principales diferencias con otras modalidades contractuales. El énfasis se concentra en la importancia de valorizar la autonomía de la voluntad como generadora de derechos con contenido económico.

Alfredo Silva-Santisteban Díaz*

Reflexiones sobreel contrato de franquicia: contrato de colaboración empresarial y diferencias

con figuras jurídicas similares

El Perú hoy en día sigue siendo considerado un referente macroeconó-mico en esta región de América. Es cierto que ha habido cierto letargo en las inversiones al carecer de un Estado que lidere procesos que faciliten los intercambios de bienes y servicios. Lo evidente es que una economía de mercado requiere de agentes económicos que en uso de su “libertad contractual” puedan establecer libremente el contenido y los términos contractuales de sus contratos.

Uno de los contratos que han alcanzado gran importancia en el mundo empresarial peruano es el de franquicia. Ha dinamizado la eco-nomía y ha sido fuente generadora de empleo. Es uno de los modelos de expansión de negocios más utilizados y al empresario le permite

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* Economista de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con grado de máster en Management por la Universidad Burdeos IV, Francia y profesor a Tiempo Completo en la UPC, con veinte años de experiencia en sectores extractivos (minería, energía y pesquería).

En el Perú, la discusión para incorporar mayor competencia en generación eléctrica se centra en la introducción de un mercado de corto plazo (Day Ahead Market) con instrumentos financieros para el manejo de riesgos, además de abrir la posibilidad que progresivamente los pequeños consumidores accedan a los mercados libres de electricidad. Todo esto a fin de mejorar los precios marginales dirigidos a los consumidores finales (mayor beneficio social) e introducir mecanismos de competencia en el sector generación; sin embargo, estas medidas también pueden generar incentivos a comportamientos colusivos de las empresas (en el Perú existe alta concentración en generación eléctrica y claras muestras de ejercicio de poder de mercado). Este artículo destaca que se deben analizar adecuadamente estas propuestas y que los métodos utilizados no son los apropiados, ya que no permiten detectar escenarios en los que acciones concertadas (por “amenazas o promesas”) que afectan las decisiones de inversión, así como de entrada y salida de las empresas, pueden llevar a resultados no deseados. En los tres primeros puntos de este artículo se aborda este planteamiento, en el cuarto y quinto puntos se someten a discusión algunas ideas para una evaluación lógica con un enfoque técnico desde la economía.

“The work I have set before me is this... how to get rid of the evils of competition while retaining its advantages”.

Alfred Marshall.

Elías Sánchez Zegarra*

¿Mayor competencia en el sector eléctrico peruano?

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Reseñas de libros

Gustavo Rodríguez García. El consumidor en su isla: una visión alternativa del sistema de protección al consumidor. Lima: Fondo Editorial de la Universidad del Pacífico, 2013.

El libro sujeto a comentario desarrolla una incisiva y lúcida crítica al sistema de protección al consumidor actual. Su autor, Gustavo Rodrí-guez García1, es uno de los sobrevivientes de la idea, envenenada por cierto, de que la sobreprotección al consumidor regulará la balanza de la desigualdad entre proveedor y consumidor, además de que elimi-nará situaciones de asimetría informativa desfavorables a sus intereses.

La resistencia intelectual que desarrolla el autor contra la tendencia regulatoria parte de dos premisas relativamente simples: las fuerzas de mercado generan incentivos para mejorar la calidad de los productos, además de que producen mecanismos que protegen al consumidor espontáneamente. Ambas ponen de relieve la constatación de que los consumidores interactúan en el mercado con los proveedores, por lo que los perjuicios al primero se hacen extensivos al segundo, debido a que ambos están íntimamente relacionados y se nutren mutuamente. En efecto, la excesiva regulación de “defensa” al consumidor deteriora la dinámica natural del mercado.

La política pública del actual sistema de protección al consumidor se gira en torno de la idea, equivocada por cierto, de que el consumidor es un ser indefenso, torpe y limitado intelectualmente; además de que, antes de proceder a adquirir un producto o contratar un servicio, desa-rrolla un examen costo-beneficio reducido. Por ello, las páginas de la publicación manifiestan lo errónea de esta aproximación.

Este libro trata de desmitificar la creencia equivocada de que los proveedores están interesados en explotar a sus consumidores. Ello no es cierto. Por el contrario, un proveedor inteligente entiende que debe fidelizar a sus consumidores. Al respecto, los que respaldan la tesis de que las empresas son entes que arrasan con todo a su paso, es que simplemente no entienden el funcionamiento del mercado. Por ello, resulta importante considerar que, para establecer reglas de mer-cado orientadas a la protección al consumidor, es necesario descifrar el comportamiento de los consumidores y proveedores, pues al desen-volverse en el mercado en relación de correspondencia, la afectación

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Impreso en los talleres de Civigraf.Los Geranios 145, Lima 28, Perú.

[email protected]

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