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7/25/2019 e Tica Judicial http://slidepdf.com/reader/full/e-tica-judicial 1/99  " ÉTICA JUDICIAL MÓDULO DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO PLAN DE FORMACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL PROGRAMA FORMACIÓN JUDICIAL DEL ÁREA BÁSICA RODOLFO LUÍS VIGO

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ÉTICA JUDICIAL

MÓDULO DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO

PLAN DE FORMACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL

PROGRAMA FORMACIÓN JUDICIAL DEL ÁREA BÁSICA

RODOLFO LUÍS VIGO

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P L A N D E F O R M A C I Ó N

D E L A R A M A J U D I C I A L

C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A

S A L A A D M I N I S T R A T I V A 

Presidente 

Vicepresidente 

Magistrados 

ESCUELA JUDICIAL“RODRIGO LARA BONILLA”

Directora 

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P R E S E N T A C I Ó N

El Módulo de Ética Judicial forma parte del Programa de Formación Judicial

del Área Básica construido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la

Judicatura, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, de

conformidad con su modelo educativo y enfoque curricular integrado e

integrador y constituye el resultado del esfuerzo articulado entre Magistradas,

Magistrados y Jueces, Juezas de la Rama Judicial, la Red de Formadores y

Formadoras Judiciales, los Comités Académicos y los Grupos Seccionales de

Apoyo de la Escuela bajo la coordinación del Magistrado Néstor Raúl Correa

Henao, con la autoría del doctor RODOLFO LUÍS VIGO, quien con su conocimiento

y experiencia y el apoyo permanente de la Escuela Judicial, se propuso responder

a las necesidades de formación desde la perspectiva de una Administración de

Justicia cada vez más justa, oportuna y cercana a las personas.

El módulo de Ética Judicial que se presenta a continuación, responde a la

modalidad de aprendizaje autodirigido orientado a la aplicación en la práctica

judicial, con absoluto respeto por la independencia del Juez y la Jueza, cuya

construcción responde a los resultados obtenidos en los talleres de diagnóstico de

necesidades que se realizaron a nivel nacional con funcionarios y funcionarias

judiciales y al monitoreo de la práctica judicial con la finalidad de detectar los

principales núcleos problemáticos, frente a los que se definieron los ejestemáticos de la propuesta educativa a cuyo alrededor se integraron los objetivos,

temas y subtemas de los distintos microcurrículos.

En el marco del Estado de Derecho Legal se propuso un derecho“insular” que no requería para conocerlo u operarlo nada más que

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normas jurídicas. Así, la cultura jurídica académica respectiva no seinteresó por la ética a y procuró una formación de los juristasabsolutamente focalizada en el derecho que estaba contenido en la

ley. De ese modo, en las Facultades de Derecho se enseño sin discusiónque un ámbito era el del derecho y otro totalmente distinto el de laética o moral (heteronomía-autonomía, coercibilidad-incoercibilidad,bilateralidad-unilateralidad, respectivamente).

Sin embargo en el nuevo paradigma que se construye a partir de lasegunda guerra mundial, el del Estado de Derecho Constitucional, elderecho se inunda de moral a través de derechos humanos, principios ovalores, y los juristas potencian su discrecionalidad. Ya resulta

insostenible que sólo corresponde a ellos subsumir los casosindividuales en los casos genéricos contemplados en las normas ydeducir las consecuencias respectivas. Más bien, lo que se consolida esque frente a cada caso el jurista puede derivar más de una respuestajurídica, y por ende, debe escoger una y dar razones a favor de lamisma. Ello proyectado al terreno judicial significa un enorme aumentode la discrecionalidad judicial, tornándose difícil de controlar a lamisma, lo que se revela en la jurisprudencia contradictoria o lasmayorías y minorías de los tribunales.

A la discrecionalidad judicial se le suma una fuerte crisis delegitimidad en las autoridades en general, por ende, se tornaimprescindible generar un esfuerzo destinado a recuperar laindispensable confianza ciudadana respecto a aquellos que ejercen elpoder en la sociedad. En ese marco el derecho se muestra francamenteincapaz de ser por sí mismo un control suficiente al correctoejercicio de la discrecionalidad, y también un medio eficaz paraaportar plena legitimidad a las autoridades. Frente a esa realidadfácil es entender esta vuelta a la ética judicial en orden a generar

una conciencia ética integral en los jueces a los fines de esforzarsecomo para que la ciudadanía deposite confianza en ellos y ejerzan supoder con plena y visible responsabilidad integral.

El recurso a la ética desborda el ámbito judicial, pero sin duda que elmismo ha sido fructífero en gestar: desarrollos teóricos, sanciones de

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Códigos e iniciativas institucionales de diversa índole. Por ello seimpone, promover la capacitación teórica y práctica en esa materiaentre los miembros del Poder Judicial, especialmente debido a que el

mundo académico jurídico sigue siendo resistente a interesarse por laética.

Pero hablar de la ética judicial implica previamente fijar posiciónacerca de la ética en general, dado que las definiciones en ésteterreno serán decisivas para admitir o rechazar una ética judicial, yprecisar también el alcance de su reconocimiento. Precisamente elMódulo que se presenta intenta partir de las preguntas sobre la éticaa secas, para luego subrayar las consecuencias de las posicionessuscriptas al respecto. También la obra avanza sobre otros problemas

decisivos como comprender el sentido de la función judicial, lasregulaciones y responsabilidades que pesan sobre la misma. Es obvio queen este desarrollo se incluyen el análisis de diferentes Códigos deÉtica Judicial que constituyen una excelente muestra y prueba de losalcances que ha tenido la ética judicial en nuestro continente y en elmundo.

Por supuesto, que al Módulo no lo anima un propósito academicista o demera erudición, sino que lo central es promover el interés por la éticaa los fines de que sus destinatarios operen conforme a la misma. De esemodo, hay una utilización frecuente y variada de consideraciones ycasos por descubrir la ética en la práctica, que seguramente no espacífica y genera saludables polémicas. La obra se dirige a brindarinformación y un aparato conceptual indispensable para discutir sobrelos problemas de la ética, pero alienta el debate de ideas en un ámbitoque se enriquece con el mismo. De todas maneras, parece claro que laciudadanía espera que los jueces se esfuercen por ser y parecer comoella espera y pretende, y así la necesaria legitimidad de los mismos sedefine no sólo en el derecho sino también en la ética.

La ética judicial está incorporada en la agenda de los poderesjudiciales, y en consecuencia, el poder judicial colombiano debeincorporarse decididamente a esa problemática superando losinsularismos jurídicos que siguen alentándose desde los ámbitosacadémicos más inerciales.

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TABLA DE CONTENIDOS

PRESENTACIÓN ___________________________________________ 3 

TEORIAS ÉTICAS. __________________________________________ 7  

ÉTICA _____________________________________________________ 7 Perspectiva teorias actuales ____________________ ¡Error! Marcador no definido. Subjetivismo  _________________________________________________________ 11 Intersubjetivismo  _____________________________________________________ 12Consecuencialismo ético _______________________________________________ 14 

Juridicismo __________________________________________________________ 14 Teologismo ___________________________________________________________ 15Objetivismo __________________________________________________________ 15 

Trabajos y casos practicos ______________________________________ 17 

Los Profesionales - El Juez _________________________________ 20 

El profesional _______________________________________________ 20 El profesional del Derecho _____________________________________________ 22 El Juez ______________________________________________________________ 22 El derecho regulatorio del juez y la ética judicial _________________________ 27 

Trabajos y casos prácticos _____________________________________ 31 La Ética Judicial - Responsabilidad ética judicial ________________ 33 

La ética judicial argumentos a favor _____________________________ 33 Responsabilidad ética judicial __________________________________________ 33 Trabajos y casos prácticos _____________________________________________ 48 

Los Códigos de Ética Judicial ______________ ¡Error! Marcador no definido.Trabajos y Casos prácticos _____________________________________________ 82 

Principios Ética Judicial ___________________________________ 84 

Códigos o documentos anexos de ética judicial a nivel mundial ________ 85 

Estatuto Universal del Juez ____________________________________ 86 Principios básicos de las Naciones Unidas _________________________ 87 

Códigos de ética judicial a nivel estadual _________________________ 87 Trabajos y casos prácticos _____________________________________________ 96 

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COLOMBIA ÉTICA JUDICIAL

CAPITULO PRIMERO: ÉTICA.

TEORÍAS ÉTICAS

1. ÉTICA

PERSPECTIVAS TEÓRICAS ACTUALES: Conviene señalar inicialmente queutilizaremos como sinónimos los términos “ética” y “moral”,a pesar que han sidodiferenciados en la filosofía, especialmente a partir de Kant y Hegel, y en elmarco de ésta polémica ha quedado identificada la moral con la universalidadmientras que la ética remitida a las sociedades históricas. Justificamos aquella

elección en razón del propósito no estrictamente académico filosófico delpresente, y que la distinción se torna irrelevante a nuestros propósitos de éticajudicial, por otro lado, cabe apelar a la raíz etimológica coincidente entre ambosvocablos en tanto el griego “ethos” y el latín “mores” remiten, en algúnsignificado, a costumbre o practica social.

En orden a valernos de una definición o caracterización, podemos recurrir aCicerón cuando asimilaba la moral “al modo de conducir la vida”. Así, quedafuertemente subrayado el carácter ineludible e intrínseco para todo humano dela moral o ética, en tanto vivir humanamente supone inexorablemente la

necesidad de “conducirse”,de ese modo resulta imposible la a-moralidad o elcarecer totalmente de alguna moral dado que la vida requiere de opciones oconducción. En el marco señalado cabe entonces hablar de una “ética uthens” yde una “ética docens”, aquella refiere a los criterios que usamos en nuestra vida,mientras que ésta última apela al tratamiento académico o doctrinario de loscriterios y la vida en perspectiva de la moral.

Si nos preguntamos por el objeto material de la disciplina académica de la ética,ella puede abarcar prioritariamente los “actos propiamente humanos”, aunquepor extensión también los “hábitos” y la misma “vida”. En primer lugar, los actosrealizados por aquello propio y característico de los humanos, o sea su razón ylibertad, en consecuencia, para que exista materia susceptible del juicio o laresponsabilidad ética se requiere de la presencia del conocimiento implicado enla actuación en cuestión y además estar movido por un querer libre al realizarla.Así, si carecimos del conocimiento requerido, no obstante haber puesto losmedios a nuestro alcance para lograrlo (ignorancia invencible), no puedehacérsenos reproche ético por lo que hicimos. Por ejemplo, me llevo un libro que

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coincide con el que adquirí en la mañana, luego de corroborar que está en suinterior la factura de la compra expedida por la misma librería y que no tieneninguna señal de haber sido usado, sin embargo, es un ejemplar de otra persona

que también lo adquirió el mismo día y en la misma librería; ese comportamientode llevarme un libro que no era mío, no puede generar reproche moral dado queignoraba esa situación ,no obstante haber adoptado las medidas adecuadas comopara adquirir el conocimiento apropiado. Vayamos a un ejemplo de falta delibertad: me piden que me corte un dedo o suscriba cierto convenio aberrante,bajo amenaza de que me mataran un hijo a quien lo tiene apuntando con unrevólver luego de haber efectuado un tiro al aire y corroborado que tenía másbalas, aquí no seré responsable moralmente por acceder aquel pedido en tantoestoy obrando “por” miedo (no simplemente “con” miedo) y por ende, carezcode capacidad de elección o libertad.

No obstante lo señalado, en el sentido que sólo soy responsable moralmente delo que hago con razón y libertad, puede ocurrir que igualmente me genereresponsabilidad algo que he hecho con esas ausencias dado que he puesto lacausa para que se genere la pérdida de esos requisitos. Así por ejemplo, por loque hago bajo los efectos del alcohol o las drogas soy pasible del juicio moral entanto ese comportamiento es “voluntario in causa”; pues contaba con razón ylibertad como para abstenerse de la emborrachera y no obstante sucumbí a lamisma, por consiguiente, al haber sido responsable de ese momento,subsiguientemente termino de serlo también por los actos sucesivos en esa

condición de pérdida de los constitutivos del acto propiamente humano.

Conforme a la matriz de los actos propiamente humanos se confirma que el juicioy responsabilidad jurídica es más estricta, objetiva y abarcativa que la moral,pues para que ésta se efectivice se requiere una mirada atenta a la existencia derazón y libertad, e incluso, es probable que esa constatación se enfrente asituaciones de mayor o menor presencia de ellas, por ende, el concluir supresencia o ausencia supondrá una tarea particularmente compleja.

Si bien lo central en la materia ética son los “actos humanos”,por extensión

también entran en aquella los “hábitos” que se generan por la repetición de losmismos, o sea las “virtudes” (hábitos buenos) o “vicios” (hábitos malos).Larelevancia moral de los hábitos atiende a que una vez adquiridos se torna fácil ydeleitable los actos respectivos, así quien tiene el hábito o virtud de la fortalezao valentía no le costará demasiado y hasta le resultará placentero, asumir esasituación riesgosa para su integridad física, pero quien tiene el vicio de lacobardía padecerá muchas más dificultades a la hora de procurar comportarse

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valientemente. Pero además de los actos y los hábitos, se ha propuesto comoobjeto material de la ética a la “vida” misma, en tanto ella en cada persona vaasumiendo una cierta identidad ética; en efecto, es que todos tenemos una

cierta actitud vital central o un modo particular de asumir la vida que permiteque los que tratan con nosotros la reconozcan con adjetivos morales típicos,tales como: correcto, honrado, íntegro, medido, leal, etc, por eso Aristóteleshabló y reconoció ciertos “bios” (apolaustikos: orientada al placer o el goce;politikos: orientada a conseguir la justicia; y theoretikos: orientada al saber o lacontemplación) característicos en el sentido apuntado, o sea, como cierto sello ocolor ético con el que se iba pintando nuestra vida.

Por supuesto que hay bastante consenso acerca de que el hombre goza de razóny libertad, pero sin embargo, también están aquellos que niegan su presencia en

el hombre y así lo terminan asimilando totalmente al determinismocaracterístico de los animales. Si se adopta ésta posición (“determinismo”) estáclaro que se torna inviable la propuesta ética, dado que del mismo modo que nopodemos juzgar a los animales éticamente porque carecen en un sentido estrictode la posibilidad de conocer y elegir, no podríamos proyectar esa mirada sobre elhombre. La clave de la posibilidad de la ética reside en esos actos humanospropiamente humanos (razón y libertad), y si éstos desaparecen la ética se quedasin materia.

Pero a los fines de reconocer la perspectiva teórica de la ética, importa

identificar no sólo su objeto material (actos, hábitos y vida) sino también suobjeto formal, es decir, precisar el ángulo desde el cual se estudia aquellamateria; pues es evidente que la misma puede ser considerada desde diferentesperspectivas: sicológica, económica, política, etc. pero nuestro propósito esestudiarla desde la perspectiva de la ética. Es que el concepto central de éstadisciplina es el “bien” y desde él podemos ir calificando actos, hábitos y vidacomo “buenos” o “malos”.En el lenguaje corriente se puede corroborar queexiste cierta coincidencia entre el “bien o lo bueno” y la felicidad de suposesión, así si alguien dice que tiene un “buen” cuchillo, está diciendo al mismotiempo, que ése cuchillo logra ser un buen ejemplar de lo que son los cuchillos,

en tanto su finalidad (el cortar) está alcanzada de una manera excelente oplena; y si por el contrario afirma que cuenta con un “mal” cuchillo, estarámanifestando su disconformidad o insatisfacción por afrontar su uso con lasdificultades que implica aquella expresión incompleta o decitaria de loscuchillos. Del mismo modo podemos constatar ese solapamiento entre “bien” y“felicidad” si por ejemplo hablamos que: hemos leído una “buena” novela, ohemos presenciado un “buen” partido de futbol, o que contamos con un muy

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buen oftalmólogo, estaremos diciendo que disfrutamos de esos buenos,completos o excelentes ejemplares, y por ende, estaremos aconsejando a losinterlocutores que a través de ellos se aprovechen de la felicidad que

proporcionan (cada uno en su especie y proporción) su presencia, contacto odisposición. Desde esa misma matriz podemos hablar de un “buen” o “mal”hombre en cuanto estaremos señalando una persona que expresa un nivelalcanzado o frustrado de lo que constituye una cierta completitud o acabamientodel “florecimiento” (Finnis) de la persona humana. Esta conexión entre “bien” y“felicidad” es una propuesta sobre la que ha insistido la filosofía clásica, como lorevela la “Ética a Nicómaco” de Aristóteles que precisamente comienzapreguntándose por la finalidad del hombre que es la “felicidad”.La clave de esaperspectiva está en la pregunta por el “fin”, y por supuesto, aceptar que existeun fin propio de cada cosa o especie que da sentido y orienta su dinamismo.

También corresponde recordar que hay variedades de bienes capaces demovilizar al hombre, así una de esas clasificaciones señala a los bienes externos(propiedades y cosas);bienes corporales y bienes espirituales; otra clasificaciónes entre bienes individuales y comunes, éstos no dejan de ser bienes del hombre(sólo respecto de personas de carne y hueso puede hablarse de bien en sentidoestricto) aunque son bienes comunes dado que se logran y usufructúan en común(un apropiado medio ambiente o el triunfo deportivo de un equipo, son ejemplosde ellos).

Aunque, como ya se ha dicho, existen planteos teóricos negadores de la materia

ética o de los actos propiamente humanos, pero ellos no son suficientementerepresentantivos. Donde sí se da una amplia y constante controversia es respectoal objeto formal de la ética, o sea respecto a la noción de “bien”,consiguientemente esa polémica abarca a la noción de“felicidad”.Efectivamente, la humanidad ha polemizado y sigue polemizando enesos puntos, por lo que conviene hacer un repaso de posiciones teóricas alrespecto, principalmente con el propósito de que se asuma alguna de ellas.Necesariamente debemos introducirnos a la problemática de la ética aplicada alterreno de los jueces luego de haber incursionado en el campo de la ética a secas

o sin adjetivaciones, pues es evidente la siguiente advertencia: “dime quepiensas de la ética, y yo te diré si puedes hablar de ética judicial y hasta donde oen qué sentido”.

1.1.  SUBJETIVISMO:

La clave de esta posición reside en confiar en que cada individuo se encargue dedefinir qué es el bien y por ende, tiene plena autonomía o libertad para

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depositar la búsqueda de su felicidad donde estime conveniente. De ese modocualquier definición o concepción del bien resulta igualmente legítima oauspiciable, porque la matriz que la gesta totalmente es la opinión o decisión

individual. Más aún, quien cuestiona e intenta proyectar en otros su visión éticaprocede de un modo “paternalista”, en tanto considera que el otro estáequivocado y que él está en la verdad, y así como si fuera un padre procuraeducarlo “moralmente”.Lo fundamental aquí es que no hay ningún bien antes dela opción personal, y consiguientemente, ésta constituye “total y raigalmente” albien .Obviamente que la gran mayoría de las teorías éticas reconocen un ámbitopara la decisión personal y la formulación de un proyecto propio de vida, peroaquí de lo que se trata es que todo queda remitido a la decisión individual y asíno es posible hablar de mejores o peores proyectos u opciones de vida, atentoque cualquiera es igualmente legítimo o justificado.

Llevando al extremo éstas teorías subjetivistas, deberíamos aceptar como unaalternativa igualmente válida aquella que por ejemplo escoge una vidaabsolutamente “egoísta” en tanto sólo acepta y sigue aquellas opciones queresultan exclusivamente beneficiosas para él, y por ende, rechaza cualquierpretensión fundada en el bien de otro o de la comunidad. De ese modo y porejemplo: descarta el pago de impuestos fundados en la necesidad de participarde las ganancias personales, en función de qué solo le importa el beneficiomaterial personal; descarta también el pago obligatorio de servicios (limpieza,cloacas, etc) atento a que no los quiere recibir, y en definitiva, rechaza deberes

que tienen por beneficiario a una sociedad (sean deberes electorales, militares,etc) con la que no le interesa establecer contactos, sino ignorarla u odiarla. Endefinitiva, esas perspectivas absolutamente individualistas o subjetivistasterminan conspirando contra la vida social o cualquier proyecto comunitario.

El subjetivismo radical aparece finalmente conectado con una negación de larazón práctica, en tanto las definiciones morales se gestan en el campo de lavoluntad, las emociones o la irracionalidad. Buen ejemplo de ello es el mismoKelsen cuando, apoyándose en la escuela del “emotivismo ético” terminaproponiendo que “la justicia es un ideal irracional”.Así el campo de los debates

éticos quedan sustraídos de la razón, y confinados a un terreno donde endefinitiva triunfará el que tiene más poder, fuerza, astucia o suerte. Cualquierapelación al bien o algo que se enarbola como expresión del mismo y que, porende, debe seguirse o se, no es más que una manifestación de la voluntad o lairracionalidad. En función de esas definiciones los derechos humanos son meraspalabras vacías que cualquiera puede rellenar como le plazca o le convenga. Estaclaro también que en ese marco negador de la razón y cualquier verdad práctica,

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pueden inscribirse los planteos ligados a las propuestas postmodernas queasocian los discursos morales a la voluntad de dominio (Foucault) y a ocultar bajograndes o importantes palabras el interés o egoísmo personal.

1.2. INTERSUBJETIVISMO:

Ubicamos dentro de esta denominación a esas posturas que confían en el ámbitosocial intersubjetivo como fuente raigal y total de la ética, es decir, el bien sediscierne colectivamente o junto a los otros. Advirtamos en esta postura –comoen la anterior-que lo característico es que respectivamente la ética quedatotalmente librada al individuo o a la sociedad, excluyéndose cualquiercontenido que pudiera estar antes o controlando la construcción o definiciónindividual o social de la ética. De todas maneras, en los planteos intersubjetivoshabría que distinguir entre las teorías dogmáticas y las procedimentales.

A las primeras, las llamaremos dogmáticas porque asimilan el hecho moral a unhecho social y no someten a cuestionamiento o crítica las normas determinadaspor la sociedad. No hay otra moral, que la moral social, pues sólo ésta y no larazón, definen absoluta y raigalmente el bien. Durkhein puede ser un ejemplo deesas teorías en tanto entiende a la moral como” un tema muy particular de lasociología, y así aquella termina siendo “producto de la colectividad”, pues lasociedad es autoridad moral o una “potencia moral superior….capaz decomunicar a ciertas reglas de conducta un carácter imperativo, que es eldistintivo de la obligación moral”.

Las segundas, son las teorías procedimentales o formales, tan difundidas ennuestros días e inspiradas mayoritariamente en Kant, le reconocen a la razón unpapel en el plano de las definiciones éticas, pero ella sólo se mueve en el terrenoformal o procedimental. En efecto, la ética correcta o auspiciable racionalmentese “construye” o se obtiene a través de un camino racional que puede ser, porejemplo, el dialogo (Habermas) o el contrato (Rawls), o el intento eclécticoentre ambas teorías como es el la teoría constructivista de Carlos Nino. Más alláde que se postule una racionalidad formal, lo cierto es que ella conlleva oposibilita algunas definiciones éticas sustanciales, tales como bienes primarios oderechos fundamentales A éste respecto, ejemplifiquemos con Nino que si bienopta por una metodología rawlsiana del equilibrio racional, parte (cuando hablade derechos humanos o “moral rigths”) de principios intuitivamente consideradosvaliosos (inviolabilidad de la persona, autonomía y dignidad) y los pone a pruebaproyectando consecuencias morales, lo que le permite confirmar o corregir lavaliosidad de aquellos.

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En definitiva, las propuestas intersubjetivistas (incluso las procedimentales, noobstante sus formulaciones contrafácticas en donde quedan computados losintereses de todos los afectados) a la hora de confrontar la realidad no les queda

más remedio que legitimar la moral social o lo que decida al respecto la mayoría;es que mas allá que se invoque el interés de todos los implicados, en la realidadse zanjan las discusiones recurriendo a la mayoria. De ese modo y no obstante lasapelaciones al interés de todos, se legitima un pluralismo absoluto de maneraque cualquier moral social sustancial resulta totalmente válida. Así también losderechos humanos quedan condicionados a la aprobación o al contenido que cadasociedad le confiera (teorías dogmáticas), o se reducen a presupuestoscontrafácticos con una débil exigencia real (teorías procedimentales).

1.2.  CONSECUENCIALÍSIMO ÉTICO:

Estas teorías, que incluyen de manera destacada al utilitarismo más clásico(Benthan), coinciden en rechazar la posibilidad de que se establezca un juicioético absoluto o a priori respecto a los actos humanos, dado que el mismo sólo esposible luego de haberse ponderado las consecuencias o resultados que de ellosse derivan. No hay actos buenos o malos, sino que lo decisivo es comprobar susefectos y para ello hay que recurrir al criterio de la mayor felicidad para elmayor número. De esa manera podemos suponer en abstracto que ciertaconducta es éticamente reprochable, pero que, sin embargo, en determinadascircunstancias merece otra calificación ética según las consecuencias totalmente

diferentes en tanto han generado la felicidad para muchos. Las normas moralesdeben ceder a una casuística que juzgue acto a acto desde aquella fórmula, y porende, los diálogos morales pierden importancia atento a que por medio de lamisma no se resuelven los conflictos morales.

Conocida es la opinión de Benthan totalmente negativa acerca de los derechoshumanos, a los que llamó metafóricamente “bastarda ralea de monstruos” y“disparate en zancos”.Es que en su visión lo definitivamente valioso en elderecho era la seguridad jurídica, y por ende, la posibilidad de acudir a aquellosen perjuicio de los mandatos dispuestos por la autoridad, se constituía en una

fuente peligrosa a los fines de aquel valor exclusivo y excluyente.

1.3.  JURIDICISMO:

Si bien puede incluirse esta visión de la ética entre las intersubjetivistas, nosparece pedagógicamente importante deslindarla en función de la importanciapráctica que ella reviste en la actualidad. Por ética juridicista estamos pensandoaquella que encomienda a un órgano con competencia jurígena (convención

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constituyente, Corte Suprema, Poder Legislativo, etc.) para que fije o defina lasrespuestas éticas a través de una norma jurídica. Muchas de las discusioneséticas actuales pretenden resolverse y superarse cuando se dicta la ley o la

sentencia del máximo órgano judicial que opta por algunas de las posturas endebate. Es evidente que los integrantes de esos órganos no tienen ningúnrespaldo especial que confiera a su opinión el carácter de verdad infalible, por loque al margen de la fuerza jurídica que tengan las normas que dicten en materiaética y las presunciones que puedan generar a favor de las tesis adoptadas, ellaspueden seguir siendo objeto de discusión racional y no son garantía de verdadpráctica.

En ese marco juridicista los derechos humanos resultan valiosos por la única odecisiva razón de que así lo han consagrado los tratados respectivos. De esa

manera sería suficiente un cambio en esas normas jurídicas para que dejen devaler o pasen a valer algo diferente. El llamado iuspositivismo ideológico en laclasificación de Bobbio defendía, precisamente, que la norma legal era intrínsecay plenamente justa, por ende, no había más justicia que la establecida por ella.

1.4.  TEOLOGISMO:

La peculiaridad de esta propuesta consiste en confiar en Dios y no en la razónhumana la definición del bien. Insistamos que aquí sólo cabe la fe en Dios paraalcanzar el conocimiento que él nos revela de ese modo la razón estáincapacitada para procurar el acceso al bien. A los fines de prevenir errores queestán muy extendidos, cabe destacar que aquella no es la postura de Tomas deAquino dado que éste se enfrentó a las tesis del voluntarismo teológico (DunsScoto, Guillermos de Ockan, Nicolás de Cusa, etc) que postulaban laomnipotencia divina para decidir sin límites al bien y al respecto defendió queDios no podía convertir en verdad al error porque eso sería manifestación de queno es racional; es que la tesis central tomista es que la fe no se opone a la razónsino que son dos caminos diferentes que conducen a la verdad. Sin embargo, esteologista en el sentido apuntado la postura de Lutero cuando defiendeexplícitamente la imposibilidad de la razón humana de alcanzar la verdad ,dado

el pecado original y la naturaleza no restaurada por Cristo, y en consecuencia,sólo le queda al hombre la alternativa de la palabra revelada a los fines deconocer el bien. Obviamente que hay otras teologías fundamentalistas queterminan absorbiendo la fe a la razón y enarbolando con exclusividad aquelcamino para conocer al bien.

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Desde el teologismo los derechos humanos sólo pueden valer como exigenciasmorales en función de su aval o reconocimiento por la fe y Dios. Incluso, cabe laposibilidad de que éste con su omnipotencia divina los prive de valor o los

condene desde el bien. Es que el terreno de una pretendida ética racional quedafrustrado atento a la imposibilidad de la razón humana a esos fines y frente aesa situación sólo cabe el recurso a Dios y su palabra.

1.5.  OBJETIVISMO:

Aquí también se pueden constatar distintas posturas objetivistas que coincidenen defender ciertas exigencias objetivas y cognoscibles por la razón humana,desde la cuales se define el bien para el hombre y por ende, cabe proyectarlasracionalmente al plano de las conductas a los fines de juzgarlas como buenas omalas. Por supuesto que en aquel marco caben diferentes alternativas teóricas

(hoy básicamente de raigambre aristotélicas y kantianas) cuyas distancias entresí tienen que ver con fundamentación y caminos para el conocimiento de esosdeberes éticos ;de todas maneras nos gustaría detenernos en el actual profesorde Oxford, John Finnis, o sea en una teoría que si bien remite a la filosofíaclásica aristotélica-tomista, lo hace en un marco de renovación ,especialmenteen orden al aparato conceptual o terminológico, que le ha generado comentariosmuy elogiosos, incluso de autores muy alejados de aquellas fuentes filosóficas.

John Finnis en su libro mas exitoso “Ley natural y derechos naturales”, afirmaque el hombre al reflexionar sobre qué hacer recurre –al margen del acierto oerror en sus conclusiones- a “una serie de principios prácticos básicos quemuestran las formas básicas de realización humana plena que se han de proseguiry realizar”(p.57),y esos principios mas generales expresan “Las formas básicasdel bien humano” (“basic values”)(p.63) y constituyen “el sustrato valorativo detodos los juicios morales”(p.91).Todo hombre con uso de razón y experienciasuficiente conoce por evidencia esos bienes básicos comprendiéndolos “comooportunidades o fines deseables potencialmente realizables y por ende comoque-han-de-ser-buscados y realizados en la propia acción, acción a la cual uno yaesta comenzando a dirigirse por este mismo acto de comprensión

practica”(p.78).Esos valores o bienes básicos son los fines básicos de la existenciahumana en tanto operan como principios de cualquier esfuerzo moral, político ojurídico en orden a establecer reglas, instituciones, decisiones o acciones; peroellos son pre-morales, y entonces la moralidad aparecerá cuando el hombre consu razón y su libertad los vaya encarnando en sus concretas decisiones yacciones; por eso la mera comprensión de esos bienes no garantiza que ellos seanbuscados correcta, adecuada o razonablemente.

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La nómina finnisiana de los referidos bienes o valores básicos en el libromencionado son siete: 1.vida (incluye la salud corporal, la ausencia de dolor y latransmisión de la vida); 2.conocimiento (formulacion de preguntas y respuestas,

búsqueda de la verdad); 3.Juego (actividad u ocupaciones que se disfrutan en simismas, al margen que sean solitarias o sociales, intelectuales o fisicas,estructuradas o informales, etc); 4.experiencia estética (búsqueda y valoraciónde las formas bellas fuera de uno y la experiencia interna de apreciar la bellezaencontrada o producida); 5.sociabilidad (amistad)(desde las formas elementalesde la sociabilidad hasta la amistad plena que obra por el bienestar del amigo);6.razonabilidad práctica (el orden inteligente en acciones, hábitos y actitudes,tanto en el aspecto interno –de las acciones y disposiciones- como en el aspectoexterno –correspondencia auténtica entre preferencias, valoraciones yautodeterminaciones-);y 7.religiosidad (la relación entre el orden que se origina

en la autodeterminación humana y el orden perdurable del cosmos).Esos bienesbásicos o primeros principios de la razonabilidad práctica “especifican las formasbásicas del bien y del mal y pueden ser captados adecuadamente por cualquieraque tenga uso de razón (y no sólo por metafísicos),son per se nota (evidentes) eindemostrables …..No son inferidos o derivados de nada. Son inderivados (aunqueno innatos)”(p.67).Pero con la captación de los bienes básicos pre-moralessurgen preguntas inevitables como:¿qué hacer o no hacer?,¿cómo los concreto enproyectos, decisiones y acciones?,etc y ,en definitiva, aparece la necesidad deconfigurar la moral conforme a la cual vivir razonablemente, para ello Finnisremite a las nueve exigencias procedimentales de la razón práctica queposibilitan y exigen :un plan de vida coherente(1); sin preferencia arbitrariaentre los bienes(2) ni de personas(3);con desprendimiento(4), compromiso(5) yeficiencia razonable(6);respetando en los actos a todos los bienes básicos(7) ysegún las exigencias del bien común(8);y siguiendo la propia conciencia(9).

La propuesta finnisiana se nutre de una decidida prevención respecto a la críticaanalítica de la falacia naturalista (derivar juicios de deber ser desde juicios delser), por eso su permanente tesis que “la moral puede ser comprendida,aceptada y aplicada sin conocimientos de metafísica o antropología” (p.66), y en

definitiva postular no tanto una moral “natural” sino “razonable” (p.69).En materia de derechos humanos la defensa del profesor oxoniense escategórica, es que ellos constituyen “una forma de expresar virtualmente todaslas exigencias de la razonabilidad práctica” (p.227),”clasifican y expresan lasexigencias de la justicia” (p.239) y representan “una forma de esbozar loscontornos del bien común…una expresión enfática de lo que está implícito en eltérmino bien común” (p.243).

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TRABAJOS Y CASOS PRÁCTICOS:

En el orden que se indican a continuación realice los siguientes trabajos:

1. Hemos visto algunas teorías éticas, pero nuestro objetivo es hablar de éticajudicial, y por eso, se propone el siguiente trabajo práctico: “PROYECTE CADAUNA DE LAS TEORÍAS ÉTICAS CONSIDERADAS AL CAMPO DE LA ÉTICA JUDICIAL, ENORDEN A ESTABLECER HASTA DONDE ES POSIBLE SUSTENTARLA (LA ÉTICAJUDICIAL) DESDE AQUELLAS Y EN QUÉ TÉRMINOS O ALCANCE”.

2. Imaginémonos que cada uno de ustedes es el emperador del mundo, demanera que no hay nadie por sobre ustedes ni siquiera alguien con un podersimilar, sino que todos son súbditos. En su gobierno imperial cuentan con unacomisión asesora en temas de salud constituida por Premios Nobel, los que un

buen día le traen la noticia que han identificado a una persona que tiene ciertacomposición genética y que de autorizárseles sacarle un pedazo de su cerebro,ellos se comprometen que en un plazo máximo de un mes obtendrían una vacunaque curaría cualquier tipo de cáncer. Incluso le precisan que esa persona fuelocalizada de casualidad porque vive alejada de la sociedad y sus familiares enrazón de haber sido rechazado dado sus reiteradas condenas por suscomportamiento y hábitos propios de un “pedófilo”.En concreto lo que loscientíficos le reclaman es autorización para extraerle a esa persona con tanpeculiar composición genética, de una porción de su cerebro que posibilitaría laerradicación del cáncer.

Suponemos que el pedido suscita en el emperador (cada uno de los lectores) lassiguientes prevenciones, precisiones o preguntas: a)Le proponen a los científicosesperar a que se muera, pero ello es descartado dado que necesitan extraer elcerebro de alguien que está vivo; b)A la inquietud de ustedes sobre lasconsecuencias que generará el sacarle la porción de cerebro, los científicosadvierten que seguirá viviendo (no morirá por esa extracción) aunque habrá undaño significativo en la vida de la persona ,pues si bien no puede precisar elmismo, muy probablemente quedará impedido de la palabra, la locomoción porsus propios medios, necesitará que lo ayuden a alimentarse, etc; en definitiva,no se trata de extirparle un órgano, como el riñón, que no afectasustancialmente esa calidad de vida; c)A la pregunta por si tienen los científicoscerteza sobre la obtención de la prometida vacuna contra el cáncer a partir de laporción del cerebro, ellos no dudan y hay unanimidad en la Comisión acerca deese resultado cierto, eficaz e inequívoco; d)El emperador (ustedes) sugiere quelo consulten a la persona en cuestión en torno a si voluntariamente acepta que le

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saquen ese pedazo de cerebro, y concretada esa gestión, el resultado es quesuscribe un acta por la cual se allana consciente ,informadamente yvoluntariamente que le extraigan la porción de cerebro; y e)Se concreta un

referendum acerca de la opinión del pueblo sobre si se procede o no a laextracción de la porción del cerebro como medio seguro para la obtención de unavacuna contra el cáncer, y el resultado es que un 96% de los votantes respaldanque se tome y autorice dicha medida.

Frente al panorama descripto, establezca cual sería su decisión sobre el pedidode los científicos para que el emperador (ustedes) los autorice a extraerle unaporción del cerebro al pedófico en cuestión, a los fines de fabricar una vacunaabsolutamente eficaz contra todo tipo de cáncer

3. Cual es su opinión en relación a la validez jurídica de una ley que ha sido

sancionada en regular forma, y que autoriza a derribar un avión que vienetomado por terroristas y que se dirige para ser estrellado contra un estadio defutbol colmado de familias donde se festeja el día del niño.

4. ¿Cómo corresponde juzgar éticamente en sí misma a la práctica moral de laesclavitud humana y a aquellos que la practicaron (por ejemplo en tiempos deAristóteles)?

5. ¿Cuales tipos de bienes humanos reconoce usted y quienes serían sus titulares?

6. ¿Que teoría ética se requiere para postular los derechos humanos comouniversales e inalienables?

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CAPITULO SEGUNDO: LOS PROFESIONALES. EL JUEZ

2. 

El PROFESIONAL:

En las sociedades van surgiendo desde siempre e inexorablemente problemas orequerimientos específicos cuya resolución o tratamiento requiere deconocimientos, aptitudes y habilidades particulares que solo en algunos de susmiembros están presentes. Precisamente son los profesionales aquelloshabilitados por la sociedad –directa o indirectamente- como para hacerse cargode algunas de esas necesidades que le plantean los ciudadanos a los fines de susatisfacción o atención. En definitiva y en perspectiva ya contemporánea, losprofesionales son :a)personas que gozan de un cierto poder como para atender

adecuadamente problemas particulares, así los médicos se ocupan de losproblemas de salud, los arquitectos los referidos a la construcción de viviendas,los abogados los problemas jurídicos, etc; b)ese poder sólo lo ejercen los queestán habilitados a tales fines, de manera que constituye el ejercicio profesionalun cierto privilegio o monopolio ,a punto que incurren en una falta o delito losque lo prestan sin contar con la habilitación respectiva; c)la fuente del poderque gozan los profesionales es la sociedad a través de las instituciones que ellaha ido organizando, como por ejemplo Universidades, colegios profesionales,leyes habilitantes y reguladoras de la profesión, etc.; d) es obvio que la sociedadpretende que el servicio se preste de la mejor manera posible ,de ahí queprocura que antes de otorgar el poder para prestarlo, el aspirante a hacerlo debeacreditar que cuenta con ciertas idoneidades específicas; tales como: laidoneidad cognoscitiva en relación a los conocimientos que se requieren; laidoneidad operativa dado que de lo que se trata es de la prestación de unservicio y no de un trabajo especulativo; y la idoneidad ética en tanto elprofesional debe inspirar confianza acerca de la calidad y honestidad en elservicio; y e)contemporáneamente el trabajo profesional es un medio de vida, ypor ende, el profesional está legitimado para cobrar sus justos honorarios encontraprestación por el servicio prestado.

Como se advierte en la caracterización de los profesionales precedente, la causaque justifica la aparición de una profesión es la necesidad de resolver o atenderun problema de los ciudadanos, para que con motivo de esa prestación losmismos recuperen, conserven o potencien algún “bien” que aparece implicado ocomprometido (externo, corporal o espiritual).De ese modo se constata unaíntima e intrínseca dimensión ética en las profesiones, en tanto ellas están para

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el bien de los hombres y no para que ellos pierdan o se les suprima algún bien.Esa nota ética que se asocia a los profesionales impide, por ejemplo, quereconozcamos en un narcotraficante la condición de tal, aunque él podría invocar

vocación, capacitación, satisfacción de un requerimiento, etc.,se trata en últimainstancia de alguien que promueve la pérdida de bienes: razón, libertad, etc.Según una firme y extendida convención lingüística reconoce la dimensión éticaen las profesiones, por eso se considera que el trabajo profesional es “bueno”atento a que está al servicio de algún bien humano real.

Entre las distintas clasificaciones que pueden encontrarse sobre las profesiones,nos parece interesante acudir –reforzando al mismo tiempo la dimensión éticaapuntada- a los ámbitos de la cultura, dado que los profesionales “cultivan” laverdad, el bien, la belleza o lo útil. En definitiva, las profesiones se ponen al

servicio de la gente para brindarles la “verdad”, como por ejemplo los maestros,los científicos, etc; el”bien”, como por ejemplo los políticos, los juristas, etc; la“belleza”, como por ejemplo los artistas, los literatos, etc.; o lo “últil”, comopor ejemplo los arquitectos, los carpinteros, etc. En cada uno de esos sectoresde la cultura el hombre encuentra una fuente de felicidad o de un bienauténtico, pues a través de su apropiación el hombre “florece” o crece en susposibilidades de realización plena.

Al hilo de las consideraciones éticas de los profesionales, también se puedeconstatar la relevancia de la discusión central del capítulo primero, en tanto si

no hay ningún bien objetivo, el carácter de profesional puede ampliarse hastaabarcar cualquier actividad, por contraintuitiva que resulte. Por supuesto que lahistoria va proporcionando una amplia diversidad de modos de encontrar ydefinir a la verdad, al bien, a la belleza o a lo útil, pero el problema ético esdiscernir cuales son variantes toleradas y justificadas por la razón, y cuales setornan alternativas intolerables o injustificadas racionalmente dado suproyección in-humana o contraria a los bienes humanos. De lo que estamoshablando es de “moral racional o crítica” y no de “moral social o vigente”, puessi la moral se reduce a aquello que se practica como tal (moral social o vigente),no hay posibilidad de enjuiciarla sino de limitarnos a constatar su existencia que

siempre será legítima por el sólo hecho de practicarse. La tarea de la “moralracional” es juzgar esas realidades sociales y valorarlas desde el bien humano enorden a calificarlas como racionales o conformes a la moral según estén o no alservicio del mismo, y ese juicio moral sobre las normas o prácticas sociales esdistinto del juicio que hagamos acerca de aquellos que se han comportado deconformidad a dichas normas morales sociales, dado que aún cuando se concluyaen la inmoralidad o irracionalidad de las normas ,puede ocurrir que no

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condenemos moralmente y automáticamente al que la practicó en razón de quepueden aparecer causales inhibitorias de la razón o la libertad.

3. 

EL PROFESIONAL DEL DERECHO:

Conforme a lo señalado, el profesional del derecho es aquella persona que estáhabilitada por la sociedad en base a las idoneidades acreditadas, para evacuardudas o resolver problemas jurídicos. Aquí también y como se comprueba a lolargo de la historia, la tarea del jurista no se confería a cualquiera, y entre otrasidoneidades se requería conocer el derecho (idoneidad cognoscitiva) para decirloprudente o racionalmente en los casos (idoneidad operativa) en que se lerequería, pues en dichos casos estaba implicada la justicia, o sea algún derecho o

deber, e interesaba saber si esa concreta conducta estaba permitida, obligada oprohibida por el derecho. Contemporáneamente uno no se auto-constituye enjurista, sino que hay preestablecidos procedimientos y acreditaciones que debencubrirse a efectos de que uno quede habilitado para cumplir el servicioprofesional en el campo del derecho. Asimismo recordemos que la finalidad delprofesional del derecho es constitutivamente ética, en tanto es un servicio quese presta en orden al “buen” vivir de la sociedad dado que se encamina a quecada uno conserve o recupere lo que le pertenece, o sea “lo suyo”. Por ello,desde siempre la habilitación para la prestación del servicio jurídico también hacomputado una cierta idoneidad ética y así no se los habilita o se los priva delejercicio profesional a aquellos que han incurrido en ciertos delitos graves.

La tarea específica del profesional del derecho puede cumplirse centralmente através de cuatro típicas formas: “enseñando” el derecho a aquellos que estáninteresados por conocerlo; “abogando” por el derecho para que sea reconocido,respetado o restituído; “asesorando” sobre el derecho frente a interrogantes odudas al respecto; o “diciéndolo” con imperium en cada caso cumplido el trámiteprocesal establecido. Es indudable que cualquiera de esos cuatro modos puedenprestarse de modo full time y suponen un cierto privilegio y poder con el quecuentan los abogados en materia del derecho, pues sólo ellos estánencomendados en exclusividad para ocuparse de su enseñanza, asesoramiento,demandar su respeto o establecerlo autoritativamente en cada caso

4.  EL JUEZ:

Queremos hablar en particular de uno de esos modos en que se es profesional delderecho, en concreto del juez. Es razonable pensar que su aparición en la

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historia de la humanidad supuso un significativo salto humanizador, en tanto losproblemas jurídicos que son constitutivos e inexorables en la vida social(preguntas y conflictos sobre “lo mío”,”lo nuestro”,”lo de él”) fueron puestos en

manos de un tercero imparcial para que los resuelva, y de ese modo quedaronsustraídos de su superación por la fuerza, el azar o la astucia de algunos de losinteresados. De ese modo, con el juez se instituyó una vía racional y dialógicacomo para brindar una solución a aquellos interrogantes jurídicos que hasta esemomento se respondían irracionalmente.

Por supuesto que la importancia y confianza en ese “personaje central delderecho” (Carnelutti) ha ido variando en el tiempo y en el espacio y así porseñalar dos momentos cercanos, es interesante contrastar la visión que sobre elmismo tuvo el Estado de Derecho Legal (EDL) y la que se constata en el Estado de

Derecho Constitucional (EDC).Es que en aquél paradigma surgido con larevolución francesa, el derecho estaba sólo contenido en la ley (los códigos) y,por ende, no había derecho antes, arriba o después de la ley; además, a la ley lahacía la infalible “voluntad general rousseauniana” por lo que al juez se le exigíaque sea “un ser inanimado, boca de la ley”(Montesquieu) bajo amenaza deincurrir en el delito de prevaricato (apartarse del único sentido que tenía laley).Así la figura del juez era jurídica y políticamente irrelevante y en laformación de los futuros abogados su estudio (memorístico y dogmático) secircunscribía a la ley y se prescindía de la jurisprudencia (pues se suponía queera la misma ley dicha en el caso).Sabido es que ese modelo entra en crisis

después de la segunda guerra mundial y simbólicamente se expresa cuando en elTribunal de Nuremberg se condena jurídicamente a los que habían cumplido la“ley” y violado el “derecho”,distinción que será consagrada en el textoconstitucional de la Ley Fundamental de Bonn del 49.El Estado de DerechoConstitucional se va expandiendo durante la segunda mitad del siglo XX porEuropa y de ahí es importado por los países del continente americano y así susnotas fundamentales se institucionalizan y se hacen crecientemente visibles: a)laConstitución deja de ser un programa político y pasa a ser una fuente delderecho, más aún, la fuente de las fuentes (el higher law);b)la Constitución se

carga de moral bajo la invocación de principios, valores o derechos humanos, yde ese modo se moraliza o principializa todo el ordenamiento jurídico; c)toda laConstitución se reconoce como operativa ,o sea, se rechaza la posibilidad denormas constitucionales que no rijan, más allá de las diferentes formas deoperatividad jurídica; y d)aparecen los jueces constitucionales con capacidadcomo para invalidar jurídicamente, incluso en su contenido, a las leyes y hasta laConstitución.

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En el EDC los jueces consolidan un poder de enorme relevancia jurídica ypolítica, es que pasan a ser el poder constituído que tiene la última palabra ennombre del poder constituyente. La ciudadanía crece en el conocimiento de sus

derechos y toma conciencia que la última posibilidad para que se los reconozcaqueda en manos de algún juez. La soberanía de los Estados nacionales se debilitay surgen Tribunales supranacionales que controlan desde los derechos humanoslas normas jurídicas estatales, e incluso, establecen responsabilidades jurídicas aaquellos que las producen o aplican. Siguiendo a Ferrajoli advirtamos quemientras que en el EDL regía la “democracia procedimental” en el EDC seconvierte en “democracia sustancial” dado que hay cuestiones sustraídas de ladecisión popular en función de que ya están decididas, como por ejemplo losderechos humanos. El control último de “validez ética” incluida en el análisis dela validez jurídica (Alexy) queda en manos de jueces nacionales o

supranacionales.

El protagonismo jurídico y político asumido por los jueces en el EDC generamucho ruido no sólo en los otros poderes del Estado ,sino también entreacadémicos que alertan sobre el riesgo de que aquel modelo degenere en unEstado de Derecho judicial, dado que hay una lógica que lo anima que resultasólo controlable por los mismos jueces. Riesgos aparte, lo cierto es que el PoderJudicial ha quedado constituído como tal, o sea como un tercio del Poder delEstado (para mantener la visión más clásica del Estado),y los que lo ejercenasumen una responsabilidad enorme al ejercer esa función que conlleva

inexorablemente “discrecionalidad” a la hora de elegir entre las respuestasjurídicas disponibles en el derecho vigente .De ahí también la enormeimportancia teórica y práctica por definir los criterios y modos conforme a loscuales se seleccionan a los jueces.

Idoneidades judiciales: Intentando ser esquemáticos, podríamos caracterizarcontemporáneamente a un juez con las siguientes notas: una persona humana aquien la sociedad, en base a la acreditación de ciertas idoneidades, le haconferido el poder de derivar racionalmente desde el derecho vigente la mejor (omás justa) respuesta que debe brindar a un caso jurídico puesto bajo su

competencia, contando para ello con la colaboración de otras personas.Glosemos dicha caracterización:1)aunque resulte obvia y hasta redundante lamención que un juez es una persona humana, queremos consignarla no sólo paraalertar sobre la ius-informática decisoria (“justicia hecha a máquina”:Frossini)sino porque no puede perderse de vista a ese destinatario cuando se precisen lasexigencias jurídicas y éticas que debe asumir, pues no es ni un Dios ni una bestia(Aristóteles);2) en la lógica de la democracia, es la sociedad la que confiere el

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poder político, más allá que ese mandante remita a instituciones (Universidades,Consejos de la Magistratura, Poderes Legislativo y Ejecutivo, etc) que concretany regulan la elección personal y el otorgamiento del poder; 3)éste poder consiste

en escoger racionalmente una respuesta jurídica, o sea debe brindar las razoneso argumentos que la respalden y esa elección está contextualizada einstitucionalizada en el ámbito de un proceso y un debate desplegado por suspartes; 4)la respuesta jurisdiccional justificada por razones o argumentos estáescogida de aquellas disponibles en el derecho vigente (que no se reduce alderecho positivo o puesto),de ese modo al juez no se le pide que invente lamejor respuesta que pueda imaginarse; 5)el juez no presta su servicioautistamente, más bien requiere la colaboración de distintas personas y así segeneran relaciones que al margen de su regulación jurídica, pesan sobre lasmismas también regulaciones éticas; 6 )si bien se le reclama al juez que elija

racionalmente dentro de las respuestas disponibles, ese reclamo incluye lapretensión de que escoja la mejor o más justa, es que la finalidad de la funciónjudicial –como lo dice el art.35 del Código Modelo de Ética Judicial paraIberoamérica - es “realizar la justicia por medio del derecho”; y 7) finalmente, laelección de los jueces no se deja al azar sino que – al menoscontemporáneamente - es objeto de mucha atención, en particular en relación alas idoneidades que requieren cubrir los candidatos y cómo y ante quienacreditarlas, las idoneidades de las que queremos hablar son seis: física,sicológica, cognoscitiva, operativa, gerencial y ética.

3.1. Idoneidad física: es evidente la relación que existe entre el trabajo ysus requerimientos físicos, de modo que hay ciertos estados en éste terreno quese constituyen en obstáculos insuperables como para una prestación adecuadadel servicio profesional. Así un juez de segunda instancia normalmente debepermanecer buena parte de su tiempo sentado leyendo expedientes, un juez demenores seguramente tiene que mantener permanentes desplazamientos físicos,un juez de ejecución penal tiene que observar y valorar atentamente lasinstalaciones en las que se encuentra el detenido, etc. Esos ejemplos sirvensolamente para poner de relieve que el físico del juez y su estado se pone en

juego a la hora del servicio, de manera que ciertas debilidades o ausenciasafectan significativamente la calidad del mismo. A la hora de precisar lascaracterísticas de esa idoneidad física y de su acreditación es primordial lapresencia de los profesionales de la salud que serán los encargados de definir siestán o no satisfechos los requerimientos al respecto en el candidato encuestión.

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3.2. Idoneidad sicológica: el trabajo judicial requiere de personassicológicamente normales, pero además en condiciones de afrontarrequerimientos especiales. En efecto, las responsabilidades que pesan sobre el

juez, como el tipo de relaciones que se entretejen en su función, implica que noes un trabajo que sicológicamente lo pueda asumir cualquiera. Equilibrio,firmeza, moderación, integridad, paciencia, madurez, etc. son algunas de lascalidades genéricamente exigidas por un juez y que la sicología debe intentarverificar su existencia en aquellos que son candidatos para desempeñarse en esecargo.Por escuelas diferentes que haya en sicología, seguramente hay patologíaspacíficamente aceptadas por las mismas, y que se constituyen a su vez enobstáculos insalvables para el ejercicio regular y adecuado del servicio judicial.Aquí también es obvio que son los sicólogos los encomendados para hablar eneste terreno y establecer el modo en que se dará por acreditada esta idoneidad.

3.3. Idoneidad científica: que el juez conozca el derecho es unrequerimiento tradicional y constitutivo, más allá de adonde tiene que ir aaprenderlo o buscarlo. En el marco del EDL era la única idoneidad, dado que loque se pretendía era que repitiera la ley en el caso. Más allá de exageraciones yreductivismo, pedirle al candidato que conozca el derecho parece ineludible. Noestá de más insistir que los planes en la formación del grado o de laslicenciaturas en derecho de nuestras Facultades, configurados después de lacodificación, resultan hoy manifiestamente insuficientes. Es que el Estado deDerecho actual con la operatividad reconocida a la Constitución y a los derechos

humanos, supone una amplia transformación en la realidad del derecho y en loque se requiere para operarlo. Materias como argumentación jurídica, principiosjurídicos, derecho comparado, jurisprudencia de los tribunales regionales ointernacionales, etc no cuentan con ningún o muy poco espacio en la carrerahabitual de abogacía, no obstante la relevancia transversal que tienen en larealidad. A la hora de fijar el modo en que se acredita esta idoneidad está claroque se requiere contar con el título de abogado, aunque ello resultemanifiestamente insuficiente, por eso la necesidad de exigir o brindar a loscandidatos los demás conocimientos requeridos para la mejor prestación de la

función.3.4. Idoneidad prudencial (aplicativa, resolutoria o determinativa): el juez

no está para enseñar el derecho sino para decirlo correcta y justamente en cadacaso, de ahí que el conocimiento del mismo no sea garantía de su apropiadaaplicación. Es indiscutible que la formación de nuestras Facultades de Derechoprivilegia la dimensión teórica, con muy escasa o nula preocupación por suproyección concreta en casos reales. El banco de pruebas de la calidad judicial

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no son los libros ni las conferencias del juez, sino sus resoluciones y sentencias;pues éstas son las obras que espera la sociedad que confirió el poder y sufraga elpresupuesto judicial y lo que reclama es que aquéllas centralmente sean

razonadas, justas y derivadas del derecho vigente. El examen de idoneidadesdebe incluir y de manera destacada, el establecer si el candidato sabe conducirel proceso adecuadamente y “decir el derecho” en una sentencia, por eso lanecesidad de poner a prueba la idoneidad prudencial por medio de procesoscompletos y los más reales posibles.

3.5.Idoneidad administrativa o gerencial: todo juez –en mayor o menormedida- cumple una función que conlleva coordinar o liderar un grupo –más omenos numeroso- y administrar recursos materiales, tiempo, espacio, etc.Seguramente en la Facultad de Derecho ninguna formación se recibió en torno a

esos aspectos, que pueden llegar a ser decisivos para el cumplimiento de sufunción. Un juez absolutamente incompetente en ese terreno, inexorablementefracasará en su servicio, dado que las dificultades crecientes que padecerá en sutrabajo, terminarán abortando sus talentos propiamente jurídicos. Se sabe quenadie nace líder o administrador y que hay ciencias que son capaces de irconfiriendo los conocimientos y habilidades necesarias. Sólo una visión autista ojuridicista del derecho puede seguir ignorando la relevancia de las ciencias de laadministración en el servicio de justicia.

3.6. Idoneidad ética: nos parece visible e indiscutible la discrecionalidad

con la que cuentan los jueces en el Estado de Derecho Constitucional, pero lamisma termina generando incertidumbres y es fuente de críticas por parte deaquellos que son perjudicados en las sentencias. Un camino para ganar laconfianza en el servicio de justicia, es que lo presten personas que gozan decredibilidad por parte de la sociedad en la que viven. Resulta fácil ensañarse ydeslegitimar a alguien que está sospechado o carece de credibilidad ética. Esoportuno recordar del mundo del common law las diversidad de averiguacionesque se efectúan en torno de aquellos candidatos a ser jueces (pago deimpuestos, infracciones de tránsito, tratamiento jurídico a los que han trabajopara el candidato, opiniones de los que lo conocen, etc), en definitiva, ellas

procuran determinar si los mismos cuentan con la autoridad y respeto moral quese le pide a un juez. En ese terreno, no es mucho lo que se ha avanzado enpaíses continentales, en buena medida en razón de prejuicios y de la culturajurídica juridicista que predomina en ellos.

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4. EL DERECHO REGULATORIO DEL JUEZ Y LA ÉTICA JUDICIAL:

Coincidencias y diferencias. La tarea judicial –como prácticamente todas lasprofesiones-fueron objeto de regulaciones jurídicas y éticas, incluso en los

primeros tiempos puede llegar a afirmarse un peso mayor del lado de éstasúltimas. Sin embargo, en el EDL en sintonía con la Declaración de los Derechosdel Hombre y del Ciudadano que el ciudadano solo estaba obligado a hacer lo quelo obligaba la ley y la vocación juridicista de ese paradigma que confinaba alámbito privado a la ética, se genera una confianza absoluta y omnicomprensivaen el derecho como para absorber la totalidad de las conductas sociales exigidaso pretendidas. Recordemos una indiscutible enseñanza que acompaña a losestudios de abogacía, nos referimos a que el derecho es bilateral, heterónomo ycoercible mientras que la moral es unilateral, autónomo e incoercible, y así se

consagra una separación inédita, que fuera del ámbito continental europeonunca fue postulada con éxito, pero que termina generando entre los juristas unacultura “insular” en tanto se intenta conocer y operar el derecho de maneraautosuficiente y dogmática, sin conexiones acerca de las otras dimensiones de lavida social, como la economía, la política, la moral ,etc. Lo que estamosobservando críticamente es la total ruptura entre ambos mundos y laautosuficiencia del derecho, pero por supuesto que no estamos postulando laidentidad entre ellos, sino simplemente defendemos la distinción sin separación.

Desarrollando la distinción del derecho y la ética en la regulación judicial

consignemos la siguiente:1) El derecho es un mínimo de la ética en el sentido que regula y exige lasconductas más graves desde el punto de vista de la ética(por ejemplo vender unasentencia),por eso puede decirse que es un mínimo de la ética y que el derechoes compatible con cierta mediocridad en tanto que se satisface sin grandesactitudes o sacrificios significativos;1)La ética no es de mínimas exigencias sinode máximas, de ahí que el llamado de la ética no es receptado y aceptado portodos, más bien la experiencia confirma que en las profesiones puedendistinguirse hasta tres grupos: aquellos que infringen el derecho y terminan con

condenas jurídicas, aquellos (el grupo más numeroso) que se limitan a cumplir lasexigencias jurídicas y asumen un ejercicio mediocre aunque sin problemas con lajusticia, y finalmente, aquellos que cumplen desde un compromiso con laexcelencia y asumiendo el costo y sacrificio que ello supone, por lo quehabitualmente se les brindan reconocimientos especiales .

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2) En el derecho es relevante y casi definitivo su formulación cubriendo ciertasformas (órgano, procedimiento, publicidad, etc), y su vigencia no requiere de laaceptación voluntaria del destinatario;2) La ética es centralmente un discurso

racional que busca convencer al destinatario por medio de las razones que loavalan, y para su vigencia resulta decisivo la aceptación del juez.

3) El objeto del derecho son conductas exteriores, de modo que la intenciónresulta irrelevante, consiguientemente, lo decisivo es que acaezcan u ocurranexternamente como lo pretende el derecho;3) En la ética son muy importante laintención del destinatario y la presencia de su razón y libertad como paradeterminar una falta a la misma.

4) En el derecho predomina la mirada hacia el pasado, dado que lo que busca esconfirmar si ha habido o no una falta a lo objetivamente exigido por el derecho,

por eso resulta relativamente fácil constatar y satisfacer las exigencias jurídicas;4) La mirada de la ética está más interesada acerca del futuro del destinatario,por eso es muy importante la actitud de él frente a lo que ocurrió y si searrepiente y asume sinceramente el compromiso con la excelencia.

5) En aras de la eficacia del derecho se recurre a la coerción y a los distintostipos de responsabilidades y sanciones jurídicas;5) Para lograr la vigencia de laética profesional se requiere el convencer al destinatario y un modo de estimularese cumplimiento, como instalar una pedagogía ética, es brindar visibles eimportantes premios y reconocimientos a los que indiscutiblemente la cumplen.

6)En el derecho no importa la presencia o ausencia de virtudes, dado que lofundamental es el juzgamiento de conductas concretas;6)En la ética importa y sealientan hábitos virtuosos dado que su presencia facilitará el cumplimiento de loque ella requiere y contribuirá a despejar dudas y a potenciar confianza en losusuarios.

En definitiva, tanto el derecho como la ética coinciden en requerir un cierto tipode profesional pensando en los usuarios y en el servicio que le prestarán, perodado el carácter exigente máximo que al respecto supone la ética, puede

concluirse que cuando ella logra el compromiso voluntario con la excelencia, setorna superfluo e innecesario el derecho; es que donde entra con éxito la ética,sobra el derecho. La sociedad se puede llegar a darse el lujo de no contar conprofesionales convencidos de la ética, pero sería inviable que ellos decidanexitosamente no sujetarse ni siquiera a los deberes jurídicos que los tiene pordestinatarios.

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5. RESPONSABILIDADES JUDICIALES:

Conforme a lo desarrollado en el punto inmediato anterior hemos visto que elderecho y la ética regulan al juez y por ende cabe también reclamar que el

destinatario de las mismas “responda” por el cumplimiento de esos diferentesdeberes. En consecuencia, las diferentes responsabilidades remiten a lasdiferentes reglas que regulan la actividad del juez Hoy en día se puedenreconocer diferentes responsabilidades y a ellas nos referimos a continuación.

5.1.Responsabilidad penal: En los Códigos Penales se tipifican ciertas conductasen las que pueden incurrir los jueces, y si ello ocurre, deben enfrentarse aacusaciones llevadas adelante por un Fiscal que tramitarán conforme al CódigoProcesal Penal y que concluirán con una absolución o condena por parte de unjuez penal. Recordemos que en ese ámbito jurídico rigen principios específicos

como el in dubio pro reo, que por supuesto también se aplica en el supuesto deun proceso penal contra un juez.

5.2. Responsabilidad civil: La actuación judicial puede generar daños a laspartes, y éstas podrán demandar su reparación por vía de la acción respectiva deconformidad a lo contemplado en el Código Procesal Civil. Ese proceso concluirábásicamente con el rechazo o el acogimiento de la demanda por parte de un Juezcivil competente y a tales fines rige los principios propios de la responsabilidadcivil, más allá de los diferentes sistemas que exhibe el derecho comparado enmateria de responsabilidad civil judicial.

5.3.Responsabilidad administrativa: La administración del Estado, incluída la delPoder Judicial, se dicta reglas a los fines de asegurar su correcta y eficazfuncionamiento, contemplando igualmente órganos que se encargan de vigilar elcumplimiento y por ende, efectúan investigaciones y sumarios que terminanarchivándose o aplicando sanciones que seguramente incluirán la destitución.

5.4. Responsabilidad política o constitucional: En general en las Constituciones sedistribuye el poder del Estado y al mismo tiempo se procura un cierto equilibrioentre los diferentes órganos controlándose recíprocamente. Así existe la

posibilidad que los otros poderes estatales destituyan a un juez, incluso si nohabido estrictamente alguna culpa, pero aparece con su actividadcomprometiendo al bien común político, por ejemplo si ha perdido la razón.

5.5. Responsabilidad científica: El juez dice el derecho en cada caso (iurisdictio), y al decirlo genera un precedente que puede servir para casos análogos,de manera que después de la decisión el derecho puede quedar mejor o peor, así

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por ejemplo si se declara inconstitucional una norma que en realidad esconstitucional y esa decisión pasa en autoridad de cosa juzgada, hay unaafectación objetiva al derecho. Los jueces responden por ante el “tribunal”

constituido por los profesores universitarios que son los que en mejorescondiciones están como para juzgar la calidad científica de las sentencias, y esetribunal juzga básicamente a través de aval o crítica expuestas ante las revistascientíficas.

5.6. Responsabilidad internacional: El juez que presta deficitariamente suservicio puede generar una responsabilidad del Estado que integra, por ante laCorte Interamericana de Derechos Humanos. Es que el derecho a contar con unadecuado sistema de justicia es uno de los derechos fundamentales consagradosen el Pacto de San José, y existe jurisprudencia condenatoria para los Estados

que no satisfacen adecuadamente ese servicio.5.7.Responsabilidad colegiada: Es posible que el juez forme parte de un Colegioo Asociación de Magistrados y que en tal carácter incumpla resolucionesadoptadas por el mismo que según los Estatutos debería cumplir, yconsecuentemente, puede generar una responsabilidad por ante la agrupacióndel modo y con los efectos previstos en aquellos.

5.8. Responsabilidad social: La sociedad en donde el juez presta sus serviciospuede ir generando una opinión sobre el mismo que en definitiva se concreta enactitudes de respeto o prestigio, o de rechazo y repudio. En este terreno losmedios de comunicación son un canal muy importante -más allá de veracidad ymotivaciones- en orden a mostrar comportamientos del juez que redundan en eljuicio de la sociedad sobre el juez.

5.9. Responsabilidad ética: De algún modo ésta responsabilidad es genérica entanto está presente en todas las restantes, dado que si un juez comete un delito,produce un daño culposo a una de las partes, si presta incorrectamente elservicio o sentencia un derecho que no existe, más allá que está incurriendo enotras responsabilidades, también está revelando una falta de compromiso con laexcelencia en el servicio o sea haciendo visible que no tiene propósito ético paracon ella. Pero también es cierto que cuando se dictan formalmente normas ocódigos éticos ya es posible configurar a la responsabilidad ética como unaespecífica, con su tribunal ético, su proceso de responsabilidad, sus peculiaressanciones, etc. La responsabilidad ética es ineludible pero es posible que ellaquede subsumida en las restantes y no como una específica, esto se logra pormedio de la formulación de normas éticas como tales. Sin perjuicio que luego

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volveremos sobre el punto, anticipemos que la ética es un llamado a la razón deldestinatario para que asuma el compromiso con la excelencia o con ser el mejorjuez posible, y por ende, los tribunales de ética no tienen como finalidad

primordial el aplicar sanciones, sino lograr que aquél propósito se comprenda yse asuma hacia el futuro por parte del juez que está siendo juzgado éticamente.También recordemos la dimensión premial sobre la sancionatoria en el caso de laética respecto al derecho.

TRABAJOS Y CASOS PRÁCTICOS

1. ¿Cual es la relevancia o importancia de reconocer una dimensión ética delprofesional?

2. ¿Qué consecuencias trae admitir sólo una moral social o vigente, y

consiguientemente, rechazar la posibilidad de una moral racional?

3. ¿Por qué la importancia del juez se ha potenciado con el Estado de DerechoConstitucional?

4. ¿En qué coinciden las exigencias para el juez previstas en el derecho y lasprevistas en la moral?

5. ¿Considera que las seis idoneidades judiciales están exigidas en Colombia?¿Donde las encuentra establecidas?

6. ¿Cuales responsabilidades están contempladas en Colombia?

7. ¿A cual de las responsabilidades estudiadas le asigna la mayor importancia?

8. ¿Es posible que la misma conducta judicial genere varias responsabilidades sinafectar el non bis in iden? .Ponga un ejemplo.

9. Analice el fallo W.J. y fije su posición al respecto en el sentido si está deacuerdo en que sancione éticamente a un abogado que como médico fuecondenado penalmente (va el fallo en adjunto)

10.¿Es posible que una mala persona sea un buen pintor?¿Porqué?.¿Es posible queuna mala persona sea un buen juez?¿Porqué?

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CAPITULO TERCERO: LA ÉTICA JUDICIAL.

RESPONSABILIDAD ÉTICA JUDICIAL

1. LA ÉTICA JUDICIAL. ARGUMENTOS A FAVOR. EL RECHAZO A LA ÉTICAJUDICIAL.

Recapitulando lo ya formulado insistamos que el objeto material de la éticajudicial es el juez, o sea esa persona humana a quien la sociedad, en base a laacreditación de ciertas idoneidades, le ha conferido el poder de derivarracionalmente desde el derecho vigente la mejor (o más justa) respuesta quedebe brindar a un caso bajo jurídico su competencia, contando para ello con lacolaboración de otras personas. Por supuesto que se puede estudiar al juez desdedistintas perspectivas, una de ellas es la ética cuyo objeto formal consiste en

lograr el compromiso del juez para con la excelencia en el servicio de justicia.Ya hemos dicho que el derecho se conforma con un mínimo, exige sin pediraceptación del destinatario, aquellas conductas objetivas y externas más gravesen orden a una prestación normal del servicio de justicia, pero la ética no seconforma con ello sino que pretende que el juez asuma el compromiso para queese servicio se preste de modo excelente o esforzándose por llegar a ser el mejorjuez posible para esa sociedad. Así el reclamo de la ética no es simplemente queel juez “sea” de un modo determinado, sino que se esfuerce también por“parecer” de modo que la sociedad le deposite toda la confianza necesaria, poreso no basta para la ética que el juez duerma tranquilo, sino que la sociedadduerma tranquila con los jueces que tiene, en tanto confía que ellos seesforzarán por ser los mejores jueces.

Pero intentemos ahora brindar argumentos a favor de la ética judicial:

1) Por la crisis de legitimidad: Más allá de los desarrollos doctrinarios sobre elparticular, parece un hecho notorio que la autoridad política –incluido el PoderJudicial- padece en nuestras sociedades una notable desconfianza y falta decredibilidad. Frente a esa realidad parece razonable promover, junto a loscaminos ya intentados y vigentes, uno nuevo que apele al compromiso íntimo de

los mismos jueces en orden a esforzarse para llegar a ser los mejores.Seguramente la sociedad no rechazará, sino que valorará positivamente, quesean los mismos integrantes del Poder Judicial los que, preocupados por aquellafalta de legitimidad, intentan recuperarla apelando al compromiso particular –pero manifestándolo públicamente- sobre la ética profesional del juez.

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2) Por mandato constitucional: Las diferentes Constituciones al definir losrequisitos para ser juez o las causales para su destitución, incorporanhabitualmente fórmulas genéricas que de manera directa o indirecta remiten a

exigencias o idoneidades éticas. Así, la Constitución argentina menciona con unlenguaje inequívocamente ético que la permanencia en el cargo exige “la buenaconducta” y, por ende, se habilita la destitución cuando hay “mal desempeño” y,en la Reforma constitucional de 1994 en el artículo 36, se encomienda la sanciónde una ley de ética de la función pública con lo que se confirma el statusconstitucional de la ética del funcionario público. Consecuentemente resultanecesario que esas escuetas fórmulas constitucionales logren un mayordesarrollo dotándoselas de un contenido más rico y preciso, y es exactamenteése el objeto de la ética judicial.

3) La agenda actual de reforma judicial: En las más variadas agendas vinculadasal mejoramiento del Poder Judicial seguramente aparece el tema de la éticajudicial .Prueba de ello lo constituyen los diferentes Códigos, Estatutos oPrincipios de Ética Judicial que se han ido sancionando en diversos países denuestro continente, especialmente a partir del 2000 con Costa Rica, diversasprovincias argentinas (Santa Fe, Córdoba, etc), Chile, México, Perú, Paraguay,etc. Además, en las reuniones de las veintidós Cortes Supremas de Iberoaméricatambién se ha impulsado decididamente el tema, con documentos muyimportantes como el Estatuto del Juez Iberoamericano (Tenerife 2001) o la Cartade Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial

Iberoamericano (Cancún 2002), pero especialmente con la decisión de promoverla redacción de un Código Modelo de Ética Judicial para Iberoamérica, y lasanción de dicho Código en el 2006.

4) Por la discrecionalidad judicial: El modelo decimonónico de la interpretaciónjudicial suponía que el juez desentrañaba “el” sentido que tenía la norma legal ylo aplicaba de manera mecánica; es decir, bastaba que se siguieran los métodosinterpretativos establecidos para proceder como ese ser inanimado y boca de laley que postuló Montesquieu. Sin embargo, hoy la teoría de la interpretacióndesde muy diversas vertientes ha superado aquella visión ingenua y ficticia, y

asume la insuperable discrecionalidad judicial. Precisamente, un modo dereacción frente a la incontrolable elección que hará el juez a la hora de decidir,es apostar a la ética o virtudes personales que tiene incorporada esa personadesde antes de ser juez. El sucedáneo a la discrecionalidad judicial lo constituyela ética con la que vive quien será juez y, por ende, cabe suponer que aquellaelección vaya acompañada de una probada vocación de rectitud y corrección.

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5) Por la democracia: Si la democracia es el gobierno del pueblo, por y para elpueblo, su proyección al Poder Judicial sería procurar que los jueces sean yparezcan del modo que pretende el pueblo que es el mandante de ellos. Desde

esa lógica seguramente la sociedad pretende jueces que no sólo se limiten acumplir con las exigencias impuestas por el derecho, sino que pongan su esfuerzoen la excelencia o en lo máximo. Si los jueces se toman en serio a la sociedad, ycomprenden que es ella la fuente de su poder y del presupuesto judicial, seconcluye que merece la prestación de un servicio que sea con el mayor empeño.Contar con imperium para afectar el honor, la libertad o el patrimonio de lossemejantes, es un privilegio que conlleva una enorme responsabilidad que nopuede reducirse a las exigencias mínimas. Destaquemos que los jueces no sonobligados a serlos, sino que voluntariamente han aceptado el mandato de lasociedad, y en ese marco debe inscribirse el capítulo de las exigencias que pesan

sobre los mismos.

6) Por los bienes implicados: Frente a las pretensiones mínimas y orientadasprevalentemente hacia el interés general o el bien común propias del derecho,de ahí que su búsqueda se dirige a que en la sociedad haya buenos ciudadanos.La ética judicial en la configuración de sus exigencias computa todos losintereses y bienes en juego (de las partes, sus abogados, los auxiliares del juez,los colegas, la sociedad y el derecho), por ello resultarán nuevas exigencias ymás comprometedoras respecto de aquellas incluidas en las normas jurídicas.Además, ellas apelan no sólo al ser sino también al parecer, de manera de no

despertar sospechas razonables de que no hay compromiso con la excelencia enel servicio. No es ni la sola conciencia del juez ni el mero cumplimiento externode los deberes jurídicos, lo que reclaman justificadamente aquellos interesados(el pueblo) en que haya los mejores jueces.

7) Por la inescindibilidad de la ética: La ética es inescindible a lo humano, y laética judicial es inescindible a la actividad del juez. Aunque el juez se muestreescéptico y rechace cualquier compromiso con ella, ineludiblemente suquehacer será fuente de obtención o de privación de ciertos bienes o excelenciasque distintos sujetos y realidades ganarán o perderán. Un juez que se muestre o

aparezca parcial, y aunque no lo sea ,merecerá un juicio ético en tanto esecomportamiento será fuente de pérdida de la confianza de justiciables yabogados, de preocupación o reproche de colegas, auxiliares y la sociedadmisma, e incluso el mismo juez verá afectada su credibilidad y, por ende,objetivamente su autoestima. La historia judicial confirma la referidainescindibilidad entre juez y ética.

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8) Legitima la exigencia de ética a otros profesionales: En el servicio de justiciaen general, y en los procesos en particular, intervienen y auxilian al juez muchosotros profesionales, y es muy importante la ética que los guíe dado que ella

afectará –para bien o para mal- al mismo juez. Sabido es que detrás de un juezcorrupto o poco exigente en su servicio, hay otros profesionales que loposibilitaron o toleraron. Por eso jueces comprometidos con la ética, les brindaautoridad para reclamar a los demás profesionales que se comporten como loexige la ética que le es propia. Será muy difícil reconocer legitimidad a unreclamo judicial dirigido a un abogado relacionado con la ética, si ese mismojuez rechaza cualquier pretensión de ética para su función.

Sintetizando, la ética judicial al ocuparse del juez lo hace intentando señalarleracionalmente un camino orientado a la excelencia y no a la mediocridad,

procurando lograr un compromiso íntimo del destinatario a los fines de llevar acabo el esfuerzo por ser el mejor juez posible. En ese discurso a favor de laética, se aducirán los bienes implicados y sus respectivos titulares (las partes enel proceso, los abogados, a la sociedad en sus diversas dimensiones e incluyendoel derecho, los colegas, sus auxiliares y el propio juez), los que gracias alempeño del juez podrán ser alcanzados y proveerán la respectiva felicidad quebrinda su posesión, o no sufrirán del perjuicio que provoca enfrentarse a uninadecuado servicio de justicia y el costo consiguiente en esos bienes. La éticahabla con razones a la razón de su destinatario para procurar que descubra elatractivo del bien o la plenitud o perfección posible, y no sólo la propia sino de

diversos sujetos implicados en su quehacer, procurando además que se dispongaa hacer el sacrificio o esfuerzo para su obtención. Por eso ella es mucho más queuna “deontología”, o sea un “catálogo de deberes”, dado que lo importante noson éstos sino lo que provoca o resulta en términos de bienes que justifican aesos deberes. Reducir la ética a la deontología supone no sólo asimilarla endemasía al derecho, sino marginar lo propio de ella que son los bienes operfecciones y las respectivas felicidades de aquellos que se posesionan de losmismos. La ética, al señalar un deber positivo o negativo, confía en que la razónvea y la voluntad quiera, al bien que la exigencia procura satisfacer y que de ese

modo –sólo de ese modo-queda justificada. Son esos mismos bienes lo quelegítimamente autorizan a sus destinatarios, para reclamar los medios necesariosa los fines de poder cumplir con los deberes éticos.

Pero la ética no goza de respaldo unánime, pues ha habido y hay grandes eimportantes detractores, por lo que repasemos algunas de las razones que seintentan esgrimir o rasgos de nuestra cultura predominante que conspiran contraella, pero a renglón seguido intentemos su refutación:

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1) El juridicismo: Ya hemos señalado que en la matriz típica del EDL se prepara alos juristas con la convicción que su mundo compuesto por normas esautosuficiente y que no tiene conexiones con la moral dado que son dos ámbitos

claramente separados. El derecho controla toda la vida social y la moral seconfina al ámbito privado, pero eso a su vez se traduce en un fuertedistanciamiento y hasta prevención, lo que provoca escasa o nula formación entemas de moral.

En orden a la réplica de ese juridicismo destaquemos que el derecho es unmínimo de la moral, por ende, para comprender y operar con el derecho necesitode la moral. Además, la historia enseña que es posible que esa moral socialprotegida por el derecho resulte manifiestamente injusta o absurda, por ende senecesita de argumentación moral para efectuar esa crítica. Junto a la moral

estrictamente personal está la moral social, o sea aquella que guía las conductaspara con los otros, y ésta es de enorme importancia a los fines de la eficacia delderecho, pues las normas jurídicas pueden ser iguales en distintas sociedades,pero su acatamiento muy diferente en función de la ayuda que reciben de laconciencia moral social de los ciudadanos.

2) La irracionalidad de la moral: Grandes juristas, como Kelsen, han difundidoentre los juristas la tesis que la moral (incluida la justicia) pertenece al mundode la irracionalidad. El modelo epistemológico típico del positivismo jurídico sóloapostaba al camino cognoscitivo brindado por los juicios tautológicos o

apriorísticos de la lógica y las matemáticas o por los juicios a posteriori overificables de la física, de ese modo –así lo definirá el Círculo de Viena- la moralqueda condenada a un terreno distinto al conocimiento o saber y remitida alvoluntarismo o la irracionalidad.

Pero claramente a partir de la década de 1970 se asiste a una rehabilitación dela razón práctica, inspirándose en Aristóteles o Kant, y así la razón se proyecta alcampo de las conductas humanas en orden a valorarlas y dirigirlas. Por sobre lafundamentación y pretensión dirigida a esos juicios, la coincidencia fundamentalestá en no condenarlos a decisiones irracionales sobre las cuales no cabe crítica

ni diálogos racionales. Esas posibilidades de la razón práctica no suponeidentificarla con la razón teórica o especulativa, pues el terreno de ladescripción donde ésta se mueve posibilita certezas apodícticas o necesarias sinrecurrir a valores o bienes; pero más allá de esas distinciones, cabe argüir a favorde verdades prácticas que deben estar atentas a las particularidades queconllevan los casos a juzgar desde esa razón.

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3) El riesgo de la privacidad: Uno de los temores que acompaña a la ética judiciales que ella terminará invadiendo la privacidad e imponiendo un modelo de vida,y es común abonar a favor de ese argumento trayendo a colación ejemplos

históricos. Pues así se afirma que la ética define un bien humano al que diceconocer, y la consecuencia es que no tolerará comportamientos que locontradigan.

Al margen de ejemplos históricos, lo importante es procurar dilucidar aquelloque exige una teoría en materia de comportamientos concretos, y precisamentea éste respecto, la ética profesional se proyecta sobre las conductasestrictamente profesionales (las realizadas en cumplimiento de la función) yaquellas que se manifiestan en el espacio social o público, pero por supuesto hayun ámbito de reserva respecto a lo estrictamente doméstico o privado que no se

visibiliza al público. Hay distintos modos legítimos de asumir el compromiso conla “excelencia” en el servicio, aunque hay ciertos modos que quedan descartadosdesde el punto de vista de la ética judicial. La invasión de la ética a ciertosámbitos no profesionales (por ej. a exigir la “austeridad republicana”) sesustenta en la voluntariedad que acompaña a la aceptación del cargo judicial.

4) El teologismo de la moral: Esta crítica previene que detrás de toda ética hayuna cierta religión que va implícita, lo que contradice la libertad por ser ateo oagnóstico. Aquí también suele respaldarse la crítica con ejemplos históricos omodos habituales contextuales que acompañan el ejercicio de la función judicial.

Auxilia a éste reparo el rechazo de toda razón práctica, y por ende, quienpretende esgrimir valores solo lo puede hacer desde alguna fe o creenciairracional.

Si bien –como ya se advirtió- no todas las religiones reconocen un espaciolegítimo a la razón en el plano de la ética, ésa es una tesis reivindicada por lateología católica, en tanto ésta –se esgrime-no imposibilita a la razón ni teóricani práctica, sino que favorece su confirmación. Por supuesto que al margen delos dogmas católicos hay también reglas morales, pero el problema es si éstaspueden ser justificadas desde la razón, y por ende, ser compartidas por no

creyentes. Dejando de lado tristes enseñanzas históricas, lo cierto es que la fecatólica no pretende negar o absorber a las exigencias derivadas del bien humanocaptables por la razón, al margen de las convicciones en materia de fe religiosa.

5) El debilitamiento de la independencia judicial: Esta objeción apunta a que laética judicial en tanto conlleva nuevas exigencias, implicará coartar o limitar aúnmás la siempre amenazada independencia judicial. Dado la indeterminación que

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acompaña a esos deberes éticos, ellos se constituyen en un riesgo, atento quebajo su amparo pueden inventarse cuestionamientos a ciertos comportamientosajustados a derecho.

Por supuesto que es posible delinear una ética judicial que incurra en el viciosobre el que se alerta, pero también es factible proponer una ética que sea undiscurso racional que busca el compromiso íntimo con el mejor o la excelencia enel servicio. Pero la clave central para evitar aquel riesgo está en lascaracterísticas con las que se defina la responsabilidad ética; en efecto,tribunales y comisiones de consultas en materia de ética judicial integrado conpersonas de indiscutibles autoridad en ese terreno, abocadas no a destituir osancionar sino a lograr que los jueces asuman aquel compromiso buscado por laética tanto en relación a los comportamientos profesionales y a los no

profesionales públicos. No olvidemos que la independencia es un derecho perotambién supone deberes cuyo norte es que la sociedad reciba el servicio dejusticia que pretende racionalmente.

2. LA RESPONSABILIDAD ÉTICA JUDICIAL.

Sin perjuicio de lo adelantado, estamos ahora en condiciones de reiterar yavanzar en algunas precisiones al respecto. Ya hemos dicho que la ética judicialsupone ciertas exigencias cuya satisfacción genera beneficios, o sea provisión,

consolidación o crecimiento de ciertos bienes cuyos titulares son los justiciables,los abogados, los colegas, la sociedad (se incluye aquí el beneficio de contar conun mejor derecho), el propio juez y sus colaboradores. Si la ética procura elmejor juez y rechaza al mal o mediocre juez, es indudable que todas lasdiferentes exigencias o deberes que pesan sobre el juez pueden ser entendidascomo éticas, dado que todas ellas se orientan hacia el mismo propósito. Más aúnpodemos imaginarnos que estuvo en la ética la primera fuente de deberes y, porende, que fue la responsabilidad ética la originaria que absorbía a toda otraresponsabilidad. Sin embargo, con el tiempo fueron diferenciándose diversasfuentes de deberes y las consiguientes responsabilidades, hasta llegar a las nueveposibles indicadas arriba.

Al hilo de ese desagregamiento, la ética fue debilitando su presencia y creciendolas responsabilidades que tenían por fuente deberes fijados a través de normasjurídicas específicas, principalmente las penales, civiles y administrativas. Alpanorama actual sobre la especificidad de la responsabilidad ética podríasintetizarse señalando: a)que la ética es un género que por ende está presente

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en todas las exigencias judiciales en tanto ellas también procuran elmejoramiento del servicio que presta el juez, fortaleciendo así la confianza en elmismo; b)la ética judicial aun cuando coincide en algunas exigencias propias de

las otras responsabilidades, las asume de un modo particular, o sea pretende nosólo la conducta externa sino la intencionalidad respectiva con el compromisohacia la excelencia; c)la ética judicial conserva ciertas exigencias que carecende significación como para ser asumidas por el derecho (recordemos que ésteregula las conductas más significativas para la vida social),pero en las quetambién se hace presente la excelencia judicial (por ej. cierta afabilidad ocortesía en la conducción de sus empleados);y d)la sanción de los Códigos deética judicial ha contribuido decisivamente para dotar a la responsabilidad éticade un contenido y características visibles diferenciadas de las otrasresponsabilidades.

Si la ética judicial establece deberes propios o los reitera aunque asumiéndolosde un modo especial, el incumplimiento de los mismos según lo pretendeaquélla, conlleva que el juez deba responder por el mismo. Lo primero quetenemos que subrayar es que éste incumplimiento nunca es irrelevante, atento aque él generará algún perjuicio objetivo –real o potencial- en relación a losbienes y beneficiarios tenidos en cuenta a la hora de precisar dicho deberRecordemos que la lógica justificatoria que anima a la ética y que la diferenciade la deontología, reside en que sus exigencias se orientan tras diversos bienes,por lo que resulta evidente que cuando se incumple un deber ético se daña o

perjudica algún bien, sea de las partes, abogados, sociedad, colegas,colaboradores o el mismo juez. Dado que la ética apela a razones cuandodiscierne y justifica un deber, de igual manera una mirada racional podráadvertir el daño que el incumplimiento acarrea sobre algunos de esos bienes. Alsolo efecto de ejemplificarlo: a)pensemos en un juez ignorante del derecho quedebería éticamente saber, y así en ese incumplimiento las partes quedanperjudicadas dado que se les puede “decir” un derecho inadecuado; b)tambiénsufrirán los abogados ya que de poco valen sus argumentos que chocarán con laignorancia jurídica del juez; c)a la sociedad no le es indiferente esa ignorancia

dado que implicará un mayor costo en el servicio por la necesidad de buscar lainvalidación de la sentencia dictada por el ignorante, o también estaráintranquila ante el riesgo de tener que recurrir a ese tribunal que ignora elderecho, o se afectará el derecho al decirlo de manera desactualizada oinadecuada, etc.;d) los colegas padecerán esa ignorancia dado que de algúnmodo afectará indistintamente la credibilidad de todo el Poder Judicial; e) a loscolaboradores del juez les resultará complicado o vergonzante trabajar con aquel

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que no tiene el conocimiento jurídico adecuado; y f)el mismo juez deberá asumiraquel reproche de ignorancia, lo que normalmente perjudicará su autoestima.

Vale la pena destacar que aunque los referidos perjuicios o afectación ilegítima

de bienes, son potenciales y puede ocurrir que no lleguen a suceder, ello seríade casualidad, atento a quien el curso normal o habitual de la cosas es muyprobable que los perjuicios acaezcan, lo que provocará la consiguiente yjustificada intranquilidad de los potenciales perjudicados.

2.1. Las consecuencias por la falta a la ética judicial: Establecidos los debereséticos y los perjuicios consiguientes, surge de manera nítida la pregunta por laresponsabilidad ética, más concretamente, cómo responde el juez que falta a laética. Al respecto es posible distinguir entre reacciones institucionales yreacciones no institucionales. Cada uno de los afectados por el incumplimiento es

de suponer que no permanecerán indiferentes, sino que procurarán reaccionarcon los medios que tienen a su alcance. Podemos imaginarnos, en este terreno delas reacciones no institucionales, desde el remordimiento del propio juezincumplidor, al reproche privado o público que pueden formular los otrosperjudicados por la falta ética. Pero quizás el problema más interesante residaen la posibilidad de reacciones institucionales.

En cuanto a las reacciones institucionales por las faltas a la ética judicial, loprimero que debemos consignar es que el panorama de los Códigos de éticajudicial no es pacífico. Algunos se circunscriben a señalar la nómina deexigencias éticas y dejan librado su cumplimiento a la voluntariedad de losdestinatarios; por ende, no contemplan ninguna consecuencia institucional frentea eventuales violaciones a las mismas. Esta línea la encontramos en los Códigosde ética judicial de la provincia de Formosa (Argentina), de México, Cuba, Italia,etc. A la hora de buscar fundamentos para esa opción seguramente se aduciráque la coercibilidad es exclusiva y excluyente del derecho, por lo que decontemplarse sanciones en el campo de la ética judicial ello implicaríaautomáticamente el error de juridizarla. Sin embargo, esta tesis, que invalidatotalmente la alternativa de alguna reacción ética profesional más allá de la

conciencia del destinatario, resulta no justificada en tanto supone una ciertaconcepción del derecho y de la ética profesional, amén de contraria a una ampliatradición que la desmiente. Postular que la ética profesional debe quedar libradaa la conciencia de su destinatario y que sólo debe ser el derecho el que puedaestablecer deberes eficaces en la prestación de su servicio, resulta una tesisapoyada reductivamente en el interés la profesional y totalmente despreocupadadel cliente y la sociedad. Ya hemos hablado de que el monopolio de servicio que

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presta el profesional es un privilegio que confiere la sociedad, y sus integrantes –potenciales usuarios del servicio profesional- merecen que éste resulte de lamáxima excelencia posible. Por eso, no bastan las exigencias que pone el

derecho –aunque ellas resulten necesarias- sino que ese propósito del “mejorservicio” requiere de una gran variedad de deberes fijados por distintos tipos dereglas y mecanismos institucionales que procuren la eficacia de los mismos.Establecidas esas exigencias pareciera forzoso no dejarlas libradas a la voluntaddel profesional, dado que ello implicaría no tomarlas demasiado en serio, sobretodo desde el interés del cliente o usuario. Por otro lado, más allá de unprejuicio juridicista, no se advierten cuales serían los serios inconvenientes queproduciría la previsión de reacciones institucionales a las faltas contempladas enlos Códigos de ética, dado que no se trata de suprimir las exigencias jurídicassino de reforzarlas o ampliarlas.

En consonancia con lo indicado, constatamos que las importantes y antiguasprofesiones (abogados, médicos, etc) han mantenido esa preocupacióninstitucional por la ética profesional, y no sólo han sancionado Códigos de Ética,sino también tribunales y sanciones éticas nada benignas. Incluso en el mundoanglosajón esa tradición se ha mantenido mucho más firme y extendida, adiferencia de la Europa continental donde los vientos revolucionarios seorientaron a juridizar y estatizar toda la vida social y profesional. Focalizando laatención en el ámbito judicial encontramos que varios Códigos de Ética hanoptado por contemplar reacciones institucionales, y en esa nómina están los de

las provincias argentinas de Santa Fe y Córdoba, también Paraguay, Chile, Perú,etc.

A los fines de precisar el terreno de las reacciones institucionales por las faltaséticas judiciales, nos parece de interés referirnos a: sanción ética, Tribunal deÉtica, proceso de responsabilidad ética y Comisión de Consultas éticas.

2.2. La sanción ética judicial: La sanción ética supone la posibilidad de algún tipode reproche institucional por el deber ético incumplido. Es indudable que elrepertorio de reacciones puede ser muy variado, desde la simple declaración

reservada (no pública) de que se ha faltado a la ética, hasta la aplicación de unasanción de las clásicas, tales como apercibimiento, suspensión, etc. Más allá deesa coincidencia que se puede observar entre la eventual sanción ética y las quehabitualmente se dan en el ámbito jurídico, lo decisivo para su deslinde es lamirada que adopta el tribunal ético –o su análogo- y el proceso deresponsabilidad respectivo. Repitamos que lo decisivo es que al órgano quevelará por el respeto a la ética le interesará comprobar o admitir los

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justificativos racionales que invoque el juez incumplidor, y el consiguientearrepentimiento y compromiso con la excelencia en el servicio. La ética implicaun juicio muy abierto y comprensivo de situaciones particulares, y sobre todo

está interesado en el futuro del juez, pues ésta es la mirada más propia de laética a diferencia del derecho que le interesa constatar lo que ocurrió y en quémedida constituye una violación de un deber jurídico.

En sintonía con esa peculiaridad de la ética el Código de Ética de Córdobaestablece que para el supuesto de “actos de inobservancia” los magistradospueden hacerse pasibles de algunas de las dos siguientes “medidas correctivas”(art.5.1):”1.Simple recomendación, 2.Recomendación con elevación al TribunalSuperior de Justicia a los efectos de su ponderación y resolución en el marco delas facultades constitucionalmente asignadas”. El Código de Ética Judicial del

Paraguay en su art.62 dispone:”El Tribunal de Ética Judicial dictará resoluciónfundada…adoptando una de las siguientes decisiones: 1) Rechazar la denuncia porimprocedente….2) Hacer lugar a la denuncia promovida y, en consecuencia,aplicar al juez denunciado una de las siguientes medidas: a) Recomendación; b)Llamado de atención; o c) Amonestación. La medida de amonestación, una vezfirme, se anotará en el legajo del juez habilitado al efecto por el Tribunal deÉtica Judicial”.En definitiva, las sanciones éticas buscan conmover al sancionadoen aras del futuro comportamiento del mismo, o sea para que asumaracionalmente el error en el que incurrió y se comprometa con sinceridad haciaadelante con la excelencia.

2.3. El Tribunal de Ética Judicial: Una pieza clave en el marco de laresponsabilidad ética es el Tribunal de Ética atento a la discrecionalidad quenecesariamente investirá y a la materia en la que se pronunciará, por eso laimportancia que tiene su integración en el sentido de que se lo debe dotar de lamayor legitimidad y autoridad como para juzgar la conducta de los juecesimplicados. Muchos de los temores que suscitan los Códigos de Ética Profesionalestán vinculados a la generalidad e indeterminación que tienen, pero el remedioapropiado para ello no consiste en suprimirlos o juridizarlos, sino en encomendarsu aplicación a personas experimentadas y con alta idoneidad ética en sus

propias vidas. Es que la autoridad que juzga sobre responsabilidades jurídicas ledeviene de su designación, pero la autoridad ética se apoya afuera del derecho yse conecta con lo que uno hizo con la vida. Desde esa lógica es importante quelos miembros del Tribunal se designen en base al prestigio y visible autoridadética de los mismos, e incluso sería deseable que en esa elección intervenganaquellos a los que se destina el Código, como un medio más para contribuir a

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fortalecer la autoridad de aquellos y aventar temores por riesgos eventuales dearbitrariedades o manejos contra la independencia judicial.

Esa preocupación se refleja en el Código de Ética Judicial de Santa Fe cuando

contempla que el Tribunal respectivo lo integran un ministro de la Corte Supremaen actividad, junto a un magistrado jubilado y un abogado jubilado designadospor la Corte a propuestas del Colegio de Magistrados y de los Colegios deAbogados (art.10 y reglamentación dictada en consecuencia).También estápresente en el Código de Córdoba ese interés de contar con un Tribunal de Éticacon autoridad personal de sus miembros en la materia, cuando establece queellos serán cinco “designados a propuesta de las Instituciones que lo representan,a saber: un (1)magistrado propuesto por el Tribunal Superior de Justicia, dos (2)magistrados y dos (2) abogados de la matrícula. Se designará igual número de

miembros suplentes. Todos los miembros deben estar jubilados de la función a laépoca de la designación. El magistrado propuesto por el Tribunal Superior deJusticia podrá haber pertenecido a cualquier jurisdicción. Los otros serán, uno dela primera circunscripción judicial y el restante, de cualquiera de las otras, apropuesta de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de laProvincia. Los abogados de la matrícula, será uno propuesto por el Colegio deAbogados de Córdoba y otro, por la Federación de Colegios de Abogados deCórdoba, quien a la vez no pertenecerá al Colegio de Abogados de Córdoba. Enigual manera los suplentes” (art.6.3).

En el Código de Ética Judicial del Paraguay está previsto en su art.50 que lointegrarán: tres ex. jueces que hayan ejercido la Magistratura Judicial durantequince años como mínimo; un abogado que haya ejercido la abogacía duranteveinte años como mínimo; y un docente universitario que ejerza ,o hayaejercido, la docencia en materia de ética jurídica, deontología jurídico ofilosofía del derecho, como profesor escalafonado durante quince años comomínimo. La Comisión de Ética Judicial prevista en el Código panameño se integracon: a)un magistrado en funciones de la Corte Suprema, designado por el Pleno;b)dos jueces o magistrados jubilados elegidos por el pleno de la Corte de unaterna elevada por las Asociaciones de Magistrados y Jueces de Panamá; c)un

abogado jubilado elegido por el pleno de la Corte de una terna levada por elColegio Nacional de Abogados; y d)un profesor jubilado designado por el pleno dela Corte de ternas elevadas por las dos universidades más antiguas de Panamá.

Como se verifica en las integraciones reseñadas, hay una preocupación porgarantizar la representatividad de aquellas instituciones más directamentevinculadas y preocupadas por el apropiado funcionamiento del servicio de

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justicia, y al mismo tiempo que esos representantes aparezcan avalados por sustrayectorias personales como por aquellos a los que eventualmente juzgarán. Lacondición de jubilado hace suponer cierto desprendimiento o desinterés

personal, como también experiencia de vida. En general se contempla que lasfunciones como miembros del Tribunal de Ética serán prestadas ad honorem,reforzándose de ese modo el carácter honorífico que deben tener las mismas, entanto conferir el poder de juzgar éticamente a magistrados supone una distinciónque racionalmente se justifica si existe la autoridad forjada en la vida ytrayectoria profesional para hacerlo.

2.4. El proceso de responsabilidad ética judicial: El proceso en el Código de Éticasantafesino comienza con una denuncia que no requiere patrocinio letrado y quese presenta en sobre cerrado con la leyenda que “es personal y reservado” ante

la Corte Suprema o el Presidente de cualquiera de las Cámaras de Apelación quehay a lo largo y ancho de la provincia. Esas diversificadas bocas de recepcióngarantizan una facilidad en la interposición de denuncias, si bien ellas debenenviarse al Ministro de la Corte Suprema que preside el Tribunal de Ética paraque le imprima el trámite pertinente. El Tribunal puede “desestimarla o disponerla apertura de una breve investigación preliminar”,debiendo ésta desarrollarse“de acuerdo con los principios que hacen al debido proceso, ajustados a lamateria objeto del mismo, quedando facultado el Tribunal de Ética paraflexibilizarlo y orientarlo conforme a sus funciones propias”.Esa investigaciónpreliminar concluirá con un dictamen del Tribunal “en el que dará o no por

acreditada la infracción denunciada”,el que se elevará –con las actuacionesrespectivas- a la Corte Suprema, la que :”a)aplicar un llamado de atención oalguna de las sanciones previstas en la ley Orgánica del Poder Judicial; b)ordenarla apertura de un sumario administrativo; y c) promover el enjuiciamiento deldenunciado”.

En el Código de Ética Judicial paraguayo la denuncia requiere de patrocinioletrado y el Tribunal la puede desestimar in limine o admitirla, en éste supuestodispondrá de una “investigación sumaria de carácter reservado acerca de loshechos contenidos” en la denuncia, dicha investigación “se llevará a cabo de

acuerdo con los principios que hacen al debido proceso, hallándose facultado elTribunal para flexibilizarlo y orientarlo conforme a la naturaleza y exigenciaspropias del juicio de responsabilidad ética. El juicio deberá concluir en un plazono mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de admisión de ladenuncia. La falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de Ética Judicialdentro del citado plazo, provocará de pleno derecho el archivo automático detodas las actuaciones”.

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En el Código de Ética Judicial de Panamá es la Comisión de Ética Judicial laencargada de recibir denuncias éticas contra jueces, la que podrá desestimarla odisponer una investigación preliminar, ésta y el procedimiento ético respectivo

se desarrollarán “de acuerdo con los principios que hacen al debido proceso,ajustados a la materia objeto del mismo, quedando facultada la Comisión deÉtica para flexibilizarlo y orientarlo conforme a sus funciones propias”.Elprocedimiento concluye con un dictamen emitido por la Comisión en “el que daráo no por acreditada la infracción ética denunciada o en cuestión”,el que“carecerá de fuerza vinculante u obligatoriedad en el terreno propiamentejurídico propio de la responsabilidad civil, penal y disciplinaria o administrativa”.

La reseña efectuada de algunos Códigos de Ética judicial pone de relieve que lasregulaciones contempladas sobre el proceso de responsabilidad ética son muy

escuetas y dejan librado al Tribunal o Comisión como para que lo conduzca –respaldado en la confianza y autoridad ética de sus miembros- con amplitud einformalidad atento a su naturaleza ética. De todas maneras deben respetarselos principios del debido proceso, sin perder de vista que el propósito esesclarecer las razones justificatorias éticamente relevantes que puede aducir eldenunciado, como también el nivel de arrepentimiento y el compromiso futuro afavor de la excelencia judicial. Es importante que el proceso ético no llegue ajuridizarse, dado que lo tornaría exageradamente formal y rígido y,consiguientemente, impropio de la ética, y es relevante que en ese ámbito hayaamplias posibilidades para que el denunciado pueda brindar explicaciones y

alegaciones que estime oportunas.

2.5. Comisión de Consultas Éticas: Otra institución que complementa y confirmala especificidad ética es la previsión, en diferentes Códigos de la materia, deuna institución a la que pueda consultársela sobre dudas éticas. Hay que advertirque según clásica enseñanza, nadie es buen juez en propia causa, por lo queresulta conveniente la posibilidad de apelar a alguien competente como paraauxiliarlo en el análisis y ponderación racional en torno a la situación que generainterrogantes éticos. Asimismo, las respuestas que se den por el órganocompetente pueden ser una fuente enriquecedora de contenido y concreción

respecto a las indeterminadas, abstractas y genéricas exigencias éticas, de ahí laconveniencia de procurar su publicidad con las reservas del caso.

En el Código santafesino se crea un Consejo Consultivo diferenciado del Tribunal,aunque con similar integración, cuyo objeto es el “evacuar por escrito lasconsultas que le formulen los jueces y la Corte Suprema de Justicia sobre lainterpretación y la aplicación de las normas contenidas en el presente

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Código”.Esas respuestas no son vinculantes para quienes la promovieran, ytendrán el carácter de reservadas, salvo que el interesado acepte o promueve sudivulgación. En el Código de Ética judicial cordobés no se crea un organismo ad

hoc para consultas, sino que esas funciones consultivas se las asigna al mismoTribunal de Ética.

El Código paraguayo crea el Consejo Consultivo integrado de manera similar alTribunal, y en el art.40 se especifica su competencia:” 1) Dar respuesta, bajo laforma de opiniones consultivas, a las consultas que le fuesen solicitadas sobre lainterpretación y aplicación del Código de Ética Judicial. Las consultas podrán serformuladas únicamente por la Corte Suprema de Justicia, la Asociación deMagistrados Judiciales del Paraguay, los jueces de la República, los órganoslegales de selección, designación remoción de los Magistrados, el Tribunal de

Ética judicial como tal, los Colegios de Abogados y Escribanos de la República ylas Facultades de Derecho de universidad públicas o privadas reconocidas en elpaís; 2)Emitir opiniones consultivas ex oficio, con la finalidad de constituirgradualmente un sistema de criterios normativos en materia de ética judicial;3)Difundir las opiniones consultivas indicadas en los incisos anteriores; 4)Emitirdictámenes sobre cuestiones concretas que en el orden ético-judicial le fuesenplanteadas por los jueces; y 5)Emitir los dictámenes requeridos por el Tribunalde Ética Judicial en los juicios de responsabilidad ética”.

En el Código panameño es la Comisión de Ética Judicial la que tiene

encomendada la función de emitir los dictámenes éticos en donde se defina si secometió o no la falta ética denunciada, y también la tarea de “evacuar consultasque le formulen los jueces, las que tendrán carácter reservado salvo que elconsultante acepte, solicite o promueva su divulgación” (art.96)

3. ¿Especificidad de la responsabilidad ética?: Ya hemos destacado que a tenorde nuestra tradición juridicista, no resulta fácil configurar una responsabilidadética con sus características diferenciadoras de las responsabilidades jurídicas. Eljuez puertoriqueño Sigfrido Steidel Figueroa quien integró la ComisiónIberoamericana de Ética Judicial (2006-2010) ha concluido que en Iberoamérica

existen esencialmente tres esquemas o modelos formales para atender lasviolaciones a las normas que regulan la conducta judicial, al margen de laresponsabilidad de la responsabilidad penal o civil que una conducta pudieraoriginar. Al primer modelo o esquema lo llama esquema disciplinario exclusivo,en el cual la conducta de los jueces es evaluada por un órgano sujetoexclusivamente a un esquema reglamentario procesal y a unas tipologías defaltas disciplinarias que establecen su ámbito sustantivo. Al segundo modelo lo

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llama esquema mixto centralizado, en tanto hay un foro que tiene laresponsabilidad de evaluar la conducta de los jueces a la luz de un marconormativo general, que no prescinde en algunas áreas de una especificidad

similar a las normas o tipos del modelo disciplinario exclusivo, pero cuyospronunciamientos ocasionalmente trascienden la esfera estrictamentedisciplinaria. Al tercer modelo lo llama “formalmente dual” y en él se reconocenlas esferas disciplinaria y ética totalmente separadas o bifurcadas. Entiende eljuez referenciado, que Puerto Rico se inscribe en el segundo modelo, y así hayun único foro que evalúa la conducta de los jueces a la luz de un cuerporegulatorio que corresponde en muchos aspectos al esquema disciplinario, peroque sin embargo se consideran normas mínimas de conductas, por lo que eselistado de infracciones no se circunscribe a las estrictamente previstas ysancionadas. De ese modo, en Puerto Rico el foro que juzga las conductas

judiciales, en ocasiones expresa una censura o reproche cuando la conducta quese considera impropia no encuentra una tipificación específica en el cuerponormativo. Advierte el juez Steidel que en Estados Unidos también se ha dado eldebate sobre la especificidad de la responsabilidad ética, y algunos estudiososhan distinguido una ética de “mínimos “ y también de “máximos”,de ese modohabría aquellos “deberes” que mínimamente deben satisfacerse y las“aspiraciones” éticas ,ocasionalmente inalcanzables, que dictan un modelo deconducta ideal(Cfr. Sigfrido Steidel Figueroa “Ética y responsabilidaddisciplinaria del abogado”,Publicaciones JTS, Luigi Abraham, Editor, PatriciaAbraham, Editora Asociada,2010,ps.16 y ss).

Como dice el juez Steidel Figueroa, el panorama iberoamericano no es muy claroen torno al reconocimiento de una responsabilidad ética estrictamentediferenciada de las responsabilidades jurídicas. Más bien predomina una visión endonde la responsabilidad disciplinaria o administrativa, absorbe a laresponsabilidad ética, y eventualmente en el caso de los jueces, también ésta eseventualmente remitida a la responsabilidad política. Aquella absorción estásólidamente afirmada en materia de Asociaciones o Colegios profesionales dondelo habitual es que los Tribunales de Ética cumplen funciones predominante

disciplinarias. De todas maneras en los últimos años ha habido notables avancesen ese terreno y ya hay –como vimos- Códigos de Ética Judicial que configuran entérminos específicos a la responsabilidad ética. También existen regulacionesparticulares en donde la institución creada por el Código de Ética interviene enel proceso de responsabilidad disciplinaria o administrativa, como una vía muyconfiable en orden a garantizar que ésta última no se utilice eventualmentecomo un medio inadecuado para coartar la independencia judicial. Así en el

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Código panameño se contempla en el art. 97 que “el juez contra quien se hayapromovido un procedimiento disciplinario podrá interponer ante la Comisión (deÉtica Judicial) los hechos que motivaron a éste último y solicitar que se inste un

procedimiento ético a los fines de obtener un dictamen al respecto”.Es que laautoridad de los miembros de esa Comisión no deviene del derecho sino de la quehan conseguido sus integrantes a lo largo de su vida profesional, y ello los tornaparticularmente confiables en relación a los jueces sometidos a un procesodisciplinario o administrativo.

TRABAJOS Y CASOS PRÁCTICOS

1. ¿Cual es la perspectiva específica (objeto formal) desde la cual estudia la

ética al juez?

2. Enumere en orden de importancia los argumentos aducidos en favor de la éticajudicial

3. ¿Cual de los argumentos esgrimidos contra la ética judicial le parece el demayor peso?

4. ¿Cuales son los “bienes” que son satisfechos por un juez que se ajusta losreclamado por la ética judicial?

5. ¿Qué particularidades tiene el mismo deber cuando es exigido por el derecho ytambién por la ética?

6. ¿Considera suficiente que las faltas éticas tengan meras reacciones noinstitucionales?

7. ¿Cómo integraría un Tribunal de Ética Judicial con competencia para juzgar lasfaltas éticas?

8. ¿Cómo integraría una Comisión competente para evacuar dudas o consultaséticas?

9. ¿Considera más confiable un Tribunal de Etica integrado del modo sugeridorespecto a un órgano administrativo? ¿Por qué?

10. Proyecte una regulación del proceso de responsabilidad ética judicial.

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CAPITULO CUARTO: LOS CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. LA ÉTICA JUDICIAL ENIBEROAMÉRICA.

1. LOS CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. ACTUALIDAD Y SUS BENEFICIOS.

Hemos intentado argumentar a favor de la ética judicial, pero ahora afrontamosel problema de los códigos de ética judicial, o sea asumir el esfuerzo de redactary sancionar un texto en el que se consagren esas exigencias. Es probable, aunqueno forzoso, que quien suscriba aquella propuesta en favor de la ética,consiguientemente adhiera a la aprobación de un código respectivo, por ello a lahora de brindar razones a favor de éste último seguramente aparecerán –explícita o implícitamente- muchas de las ya esgrimidas. También podemoshacernos cargo de las dudas que suscita hablar de Códigos atento al arraigo quelos mismos tienen en el campo jurídico. Precisamente, el Código de Ética Judicial

para el Poder Judicial de México se hace cargo de esa debilidad, y aporta dosrazones para mantener el término en ese terreno: a)el uso extendido que haalcanzado el vocablo en Iberoamérica, donde muchos países ya han adoptado“códigos” de ética judicial; y b)en la Presentación del Código mexicano seafirma:”desde el punto de vista gramatical, tal locución (Código) es correcta,pues dicho término también puede emplearse en sentido figurado, paradenominar un conjunto de principios y reglas sobre cualquier materia”.

Con las advertencias formuladas, pasemos a argumentar a favor del dictado deCódigos de Ética Judicial:

1.Los códigos vienen a clarificar comportamientos –judiciales y extrajudiciales-,optando por una de las conductas éticamente posibles (por ejemplo haydistintas prescripciones éticas acerca del modo permitido a los jueces paramantener reuniones con los abogados de las partes: en ningún caso se permiten,sin restricción alguna para realizarlas, sólo son posibles en presencia delSecretario, pueden llevarse a cabo previo pedido expreso y formal,etc),despejando así razonables dudas éticas que puede afrontar el juez alrespecto;

2. Una vez fijada en el Código la conducta judicial que éticamente corresponde,se despejan las dudas del juez y, consiguientemente, gana éste en tranquilidadatento a que cuenta con aquel respaldo que lo protegerá frente a eventualescuestionamientos o problemas;

3. El código proporciona criterios objetivos de calidad ética judicial desde dondese puede establecer quienes son los mejores, los mediocres o malos jueces, y así

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la ética puede ser no sólo un motivo para el reproche, sino también para elreconocimiento por los altos estándares éticos asumidos;

4.Al establecerse exigencias éticas objetivas a los jueces, consecuentemente se

facilita el control y las eventuales denuncias o quejas éticas por parte de todosaquellos interesados en la excelencia del servicio de justicia y que aportaneconómicamente al presupuesto de su funcionamiento;

5. Los Códigos de ética judicial al fijar comportamientos u omisiones comovaliosas o disvaliosas, alientan a las voluntades débiles para que se comporten deesa manera y, por supuesto, mucho más cuando aquéllos contemplan mecanismoséticos sancionatorios;

6. Un Código de ética judicial favorece la identidad judicial al afirmar, explícita

o implícitamente, ciertos valores sectoriales o contextualizados, y así es posibleencontrar particularidades en dichos códigos como “la virtud del patriotismo”contemplada en el mexicano o la “austeridad republicana” en el de la provinciade Santa Fe (Argentina);

7. La sanción de los Códigos ética judicial ha posibilitado que la responsabilidadética respectiva, quedara configurada e institucionalizada inequívocamente,pues a través de esa vía se definen deberes que apelan a un carácter específicoy, consiguientemente, ello trae aparejada la responsabilidad ética como algoparticular y distinta de las demás responsabilidades jurídicas.

8. Los Códigos de ética judicial no sólo no pueden exigir lo imposible de cumplir,sino que al mismo tiempo que consagran un deber, con los respectivos bienes queserán satisfechos con su cumplimiento, confiere –explícita o implícitamente- alque está destinado el derecho o la facultad de reclamar que se le provea losmedios necesarios para poder cumplir con aquella exigencia.

2. ¿CUAL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL? : La especificidad que hemos intentadomostrar en relación a la ética judicial también puede hacerse visible en relacióna las características que podemos ver en un Código de Etica, tanto en su

gestación como en su estructura. No cabe dudas que un obstáculo que enfrentaesa defensa de la especificidad, lo constituye el recurso que hace la ética de unaterminología fuertemente arraigada en el campo del derecho, no sólo ladenominación de “código” sino también el hablar de “tribunal”,”proceso” o“sanción” ética. De todas maneras marquemos a continuación rasgos que afirmenlas particularidades de los códigos de ética judicial.

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2.1. Gestación: Si la ética es un discurso racional que procura convencer a losdestinatarios y existen diversas respuestas correctas a los mismos problemas,resulta conveniente generar un espacio suficientemente representativo y plural

en el que se vaya configurando dialógicamente dicho Código. En una palabra loque estamos descartando es la posibilidad de que por un mero de autoridad seprocure definirlo, aún cuando le encomendemos su redacción a personas muycompetentes. Estamos auspiciando una integración variada, o sea donde hayarepresentantes de los sectores interesados en que el servicio de justicia resulteel mejor posible, así puede pensarse en: jueces de las distintas instancias yfueros; empleados, auxiliares y funcionarios judiciales; abogados; profesores deFacultades de Derecho; y sociedad civil. Incluso, nos parece conveniente quealgunos de esos sectores pueden estar representado tanto por profesionales enactividad como por jubilados, ello especialmente en el ámbito de jueces, dado

que ello aporta miradas diferentes en el tiempo que seguramente resultanenriquecedoras. Sin perjuicio de ese pluralismo que descarta o neutralizavisiones corporativas o totalmente distantes de la realidad judicial, estimamosconveniente que la conducción del espacio sea conducido por los jueces como unmedio de mantener equilibrio y ritmos apropiados.

Si bien pueden fijarse plazos para la tarea encomendada de redacción del Códigode Ética, es importante que el grupo tenga el tiempo conveniente a los fines deldialogo racional que se procura, por eso es desaconsejable imponer un ritmoacelerado que impida al mismo. No olvidemos que si bien no hay en lo esencial

mucho para crear, dado que se comprueba una amplia coincidencia yreiteraciones en los diferentes Códigos, de todas maneras, cabe y es convenienteque se concreten opciones dentro de las posibles éticamente, y que en laredacción aparezcan los matices y acentos de esa específica realidad a la que sedestinará el nuevo Código. Un agregado regional al punto, puede ser lareivindicación del Código Modelo de Etica Judicial para Iberoamérica que fuetrabajado pluralista, dialógica y racionalmente durante un largo año degestación, y finalmente aprobado en junio del 2006 en la Cumbre Judicialcelebrada en República Dominicana. Precisamente en la Exposición de Motivos de

aquel Código Modelo se lo señala como un “fruto del desarrollo regional de laética judicial” en donde se condensa una experiencia común y, al mismo tiempo,se presenta “al mundo desde una cierta tradición, pero también como unproyecto inacabado, que sin suprimir las individualidades nacionales, descubre yofrece una riqueza común”.Tras esa propuesta cabe consignar algunas iniciativascomo por ejemplo: la concretada por Panamá, cuya Corte Suprema aprobó ensetiembre del 2008 el nuevo Código de Etica Judicial “fundamentado en los

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lineamientos del Código de Etica Judicial Iberoamericano; y también los ejemplosde Uruguay y en algún sentido Brasil, en donde se termino adoptando para elámbito judicial el Código Modelo iberoamericano.

2.2.Aprobación: la tradición del Estado de Derecho Legal heredada de Europacontinental hizo que se generaran muchas dudas acerca de quien debía aprobarun Código de Etica Judicial, pues en base a que no hay más obligaciones que lasinstituidas por la ley ,se pensó que correspondía al Poder Legislativo concretaresa sanción. Sin embargo, finalmente triunfó y se consolidó en Iberoamérica laidea que dentro de las facultades constitucionales implícitas de cada uno de losPoderes del Estado estaba la de dictarse un código de ética para los querespectivamente lo integraban. De ese modo, fueron las diferentes CortesSupremas, como cabezas de los Poderes Judiciales, las que en general fueron

aprobando esos Códigos de Ética Judicial por medio de Acordadas o resolucionesanálogas. Más allá de aquella tentación legalista, también hay en el derechocomparado la experiencia de que sean los abogados o la misma asociación demagistrados las encargadas de redactar y poner en vigencia a dichos códigos deética judicial.

2.3. Estructura: Más allá de los matices posibles, nos proponemos a continuaciónofrecer algunas particularidades que ofrecen los códigos de ética judicial:

1)Exposición de motivos: si la ética es un discurso racional que intenta convencera los destinatarios respecto a los deberes que ella implica, es importante reflejarexplícitamente esas razones que abonan en respaldo de los mismos y que,eventualmente, puedan ser leídas ,comprendidas y aceptadas por aquellos a losque se dirigen .Sin duda que el lugar mejor para ello, es la Exposición de Motivos,y buena prueba lo constituyen el Código Modelo como los Códigos de EticaJudicial de Panamá, del Paraguay o de la provincia de Santa Fe (Argentina).Esque en la tradición de nuestros Parlamentos aquella exposición de motivosresulta ser un requisito formal de escaso valor y, lo que verdaderamente importay es decisivo está en el articulado de la ley. Pero tratándose de la ética y de laescasa formación que al respecto tienen los juristas, es muy importante que se

procure en dicha exposición abundar en precisiones sobre esa materia, susparticularidades, propósitos y diferenciación con el derecho.

2) Destinatarios: Nos parece conveniente pensar en Códigos de Ética destinadosespecíficamente a los jueces, pero con la salvedad de la posibilidad de abarcar alresto de funcionarios y empleados integrantes del Poder Judicial en la medidaque les resulten aplicables lo exigido por aquél. Lo que indudablemente

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resultaría desaconsejable es incluir en la misma normativa ética a fiscales,defensores o abogados particulares.

3) Comisión de Consultas: en la faz institucional de los Códigos de Etica no

genera muchas resistencia la creación de ámbitos destinados a evacuar dudas delos destinatarios. Ya hemos destacado las ventajosas funciones que esasComisiones pueden cumplir en relación: a ayudar a los jueces a dilucidar dudaséticas, a respaldar las decisiones que los jueces adopten en materia ética, aenriquecer el contenido abstracto e indeterminado de los principios éticos conreferencias y definiciones en casos concretos, a respaldar voluntades débiles odubitativas de los jueces, etc.

4) Tribunales de Ética: esta creación de los Códigos de Ética es normalmentepolémica y resistida desde visiones juridicistas o prejuiciosas sobre la ética. De

ese modo cuando se aclara la integración de esos Tribunales y su competencia,se aventan gran parte de las dificultades. Incluso como se ha destacado, esosTribunales se constituyen en algunos Códigos en una especie de paraguasprotector en relación a las responsabilidades jurídicas, dado que ellos resultanmás confiables respecto a acusaciones contra jueces por eso se contempla laintervención de los mismos como un elemento a tener en cuenta al momento dedefinirse aquellas responsabilidades.

5) Sanciones ética: La existencia de Tribunales supone que éstos pueden llegar aimponer sanciones éticas, pero es importante en insistir en evitar la juridizaciónde la ética, y por eso, en la nómina aconsejable de aquellas cabe recurrir –másallá de denominaciones- a reproches privados o públicos. Por ende resulta noauspicioso que el Tribunal de Etica tenga competencia como para suspender,destituir, imponer multas, etc., pues recordemos que su función primordial eslograr que el juez asuma el compromiso con la excelencia en el servicio. Pero sieventualmente a consecuencia de la intervención del Tribunal de Etica surge lanecesidad de efectivizar otra responsabilidad jurídica (penal, civil,administrativa, etc) corresponde derivar el caso para que otro órganodiferenciado proceda. Reiteremos que la ética no intenta suprimir ni absorber al

derecho, sino que representa un medio más a los fines del mejor servicio dejusticia.

6) Proceso de Responsabilidad ética: al consagrarse completamente laresponsabilidad ética en su especificidad también surge la necesidad que elCódigo destine alguna regulación al proceso se cumplirá ante el Tribunal deEtica. Como ya dijimos es importante que tampoco éste proceso se juridice, y

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más bien, hay que confiar en la conducción informal que haga el Tribunal en arasde su objeto, aunque no podrá dejar de lado aquello ineludiblemente exigido porel debido proceso. Podríamos decir que con un artículo basta y sobra lo que

debería decir el Código de Ética Judicial en relación al proceso respectivo.

3. EL ESTATUTO DEL JUEZ IBEROAMERICANO (2001)

CANARIAS 2001, DOCUMENTO EDITADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODERJUDICIAL ESPAÑOL.

LA VI CUMBRE IBEROAMERICANA DE PRESIDENTES DE CORTES SUPREMAS YTRIBUNALES SUPREMOS DE JUSTICIA, celebrada en Santa Cruz de Tenerife,

Canarias, España, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001.

TOMANDO EN CUENTA que la evolución de nuestras sociedades ha llevado a unmayor protagonismo del juez, lo cual exige que el Poder Judicial responda a lademanda de apertura y sensibilidad en relación con las necesidades expresadaspor diversos sectores y agentes sociales y adapte sus tradicionales métodos detrabajo y actitudes a esas nuevas necesidades.

CONSIDERANDO que el Poder Judicial debe evolucionar hacia la consecución oconsolidación de su independencia, no como privilegio de los jueces, sino comoderecho de los ciudadanos y garantía del correcto funcionamiento del Estadoconstitucional y democrático de Derecho que asegure una justicia accesible,eficiente y previsible.

CONSIDERANDO, además, que, a la par de los esfuerzos que se realizan en lo quese ha denominado "Reforma Judicial", con la diversidad que en el ámbitoiberoamericano se observa, es indispensable dar respuesta a la exigencia denuestros pueblos de poner la justicia en manos de jueces de clara idoneidadtécnica, profesional y ética, de quienes depende, en último término, la calidadde la justicia.

CONVENCIDA de que para el mejor desempeño de la función jurisdiccional, yjunto a las disposiciones constitucionales y legales de cada uno de los Estadosque componen la comunidad iberoamericana, es necesario que los jueces,independientemente de su orden jerárquico, dispongan de un instrumento quecondense, lo más precisamente posible, los derechos, deberes, condiciones yrequisitos que han de acompañarlos y orientarlos en el ejercicio de sus delicadastareas.

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DESEANDO, por último, ofrecer un referente que identifique los valores,principios, instituciones, procesos y recursos mínimos necesarios para garantizarque la función jurisdiccional se desarrolle en forma independiente, defina elpapel del juez en el contexto de una sociedad democrática y estimule los

esfuerzos que en ese sentido desarrollan los Poderes Judiciales de la región.Aprueba y promulga el siguiente

ESTATUTO DEL JUEZ IBEROAMERICANOINDEPENDENCIA

Artículo 1. Principio general de independencia

Como garantía para los justiciables, los Jueces son independientes en el ejerciciode sus funciones jurisdiccionales y se encuentran tan sólo sometidos a la

Constitución y a la ley, con estricto respeto al principio de jerarquía normativa.

Artículo 2. Obligación de respeto a la independencia judicial

Los otros poderes del Estado y, en general, todas las autoridades, instituciones yorganismos nacionales o internacionales, así como los diferentes grupos yorganizaciones sociales, económicos y políticos, deben respetar y hacer efectivala independencia de la judicatura.

Artículo 3. Independencia judicial y medios de comunicación

La utilización de los medios de comunicación social con el objeto de suplantarfunciones jurisdiccionales, imponer o influir el contenido de las resolucionesjudiciales, en condiciones que excedan el legítimo derecho a la libertad deexpresión e información, se considera lesiva para la independencia judicial.

Artículo 4. Independencia interna

En el ejercicio de la jurisdicción, los jueces no se encuentran sometidos aautoridades judiciales superiores, sin perjuicio de la facultad de éstas de revisarlas decisiones jurisdiccionales a través de los recursos legalmente establecidos, yde la fuerza que cada ordenamiento nacional atribuya a la jurisprudencia a los

precedentes emanados de las Cortes Suprema y Tribunales Supremos.

Artículo 5. Defensa de la independencia judicial

Los atentados a la independencia judicial han de ser sancionados por ley, quedeberá prever los mecanismos por medio de los cuales los jueces inquietados operturbados en su independencia puedan obtener el respaldo de los órganossuperiores o de gobierno del Poder Judicial.

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Artículo 6. Condiciones materiales de la independencia

El Estado garantizará la independencia económica del Poder Judicial, mediante

la asignación del presupuesto adecuado para cubrir sus necesidades y a través deldesembolso oportuno de las partidas presupuestarias.IMPARCIALIDAD

Artículo 7. Principio de imparcialidad

La imparcialidad del juez es condición indispensable para el ejercicio de lafunción jurisdiccional.

Artículo 8. Imparcialidad objetiva

La imparcialidad del juez ha de ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía.

Artículo 9. Abstención y recusación

Los jueces tienen la obligación de separarse de la tramitación y conocimiento deasuntos en los que tengan alguna relación previa con el objeto del proceso,partes o interesados en el mismo, en los términos previstos en la ley.Las abstenciones sin fundamento y las recusaciones infundadas aceptadas por eljuez, deben ser sancionadas de conformidad con lo que disponga la ley.

Artículo 10. Incompatibilidades

El ejercicio de la función jurisdiccional es incompatible con otras actividades, aexcepción de aquéllas admitidas por la ley.

SELECCIÓN DEL JUEZ, CARRERA JUDICIAL E INAMOVILIDAD

Artículo 11. Órgano y procedimiento de selección de los jueces

Los procesos de selección y nombramiento deben realizarse por medio de órganospredeterminados por la ley, que apliquen procedimientos también

predeterminados y públicos, que valoren objetivamente los conocimientos yméritos profesionales de los aspirantes.

Artículo 12. Objetividad en la selección de jueces

Los mecanismos de selección deberán adaptarse a las necesidades de cada país yestarán orientados, en todo caso, a la determinación objetiva de la idoneidad delos aspirantes.

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Artículo 13. Principio de no discriminación en la selección de jueces

En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de

raza, sexo, religión, ideología, origen social, posición económica u otro quevulnere el derecho a la igualdad que ampara a los aspirantes. El requisito denacionalidad del país de que se trate no se considerará discriminatorio.

Artículo 14. Principio de inamovilidad

Como garantía de su independencia, los jueces deben ser inamovibles desde elmomento en que adquieren tal categoría e ingresan a la Carrera Judicial, en lostérminos que la Constitución establezca.No obstante, podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidadfísica o mental, evaluación negativa de su desempeño profesional en los casos enque la ley lo establezca, o destitución o separación del cargo declarada en casode responsabilidad penal o disciplinaria, por los órganos legalmente establecidos,mediante procedimientos que garanticen el respeto del debido proceso y, enparticular, el de los derechos de audiencia, defensa, contradicción y recursoslegales que correspondan.

Artículo 15. Nombramiento a término de los jueces.

Con conocimiento de que algunos países admiten el nombramiento a término de

jueces, se aspira a que esta situación se modifique para alcanzar la garantía deinamovilidad en los términos del artículo anterior.

Artículo 16. Inamovilidad interna

La garantía de inamovilidad del juez se extiende a los traslados, promociones yascensos, que exigen el libre consentimiento del interesado.Excepcionalmente, podrá establecerse en la ley la posibilidad del ascenso otraslado del juez por necesidades del servicio o modificación de la organizaciónjudicial o el destino temporal de aquél, por iguales motivos, para reforzar otroórgano jurisdiccional. En casos como estos, en que prevalece el interés general

sobre el particular, deberá garantizarse el respeto del debido proceso.

Artículo 17. Objetividad en la conformación de la carrera judicial

Los traslados, promociones y ascensos de los jueces se decidirán con criteriosobjetivos predeterminados en la ley, basados, fundamentalmente, en laexperiencia y capacidad profesionales de los solicitantes.

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Artículo 18. Inamovilidad "Ad Hoc"

La inamovilidad del juez garantiza también, como principio general y salvoaquellos casos expresamente previstos en la Ley que no podrá ser apartado del

conocimiento de los asuntos que le estén encomendados.

RESPONSABILIDAD, INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN DEL JUEZ

Artículo 19. Principio de legalidad en la responsabilidad del juez

Los jueces responderán penal, civil y disciplinariamente de conformidad con loestablecido en la ley.La exigencia de responsabilidad no amparará los atentados contra laindependencia judicial que pretendan encubrirse bajo su formal cobertura.

Artículo 20. Órgano y procedimiento para la exigencia de responsabilidad

La responsabilidad disciplinaria de los jueces será competencia de los órganos delPoder Judicial legalmente establecidos, mediante procedimientos que garanticenel respeto del debido proceso y, en particular, el de los derechos de audiencia,defensa, contradicción y recursos legales que correspondan.

Artículo 21. Sistema de supervisión judicial

Los sistemas de supervisión judicial han de entenderse como un medio para

verificar el buen funcionamiento de los órganos judiciales y procurar el apoyo ala mejora de la gestión de los jueces.

Artículo 22. Evaluación del desempeño

En garantía de la eficiencia y calidad del servicio público de justicia, puedeestablecerse un sistema de evaluación del rendimiento y comportamiento técnicoprofesional de los jueces.

Artículo 23. Consecuencias de la evaluación negativa del desempeño

El desempeño inadecuado o deficiente en el ejercicio de la funciónjurisdiccional, debidamente acreditado mediante procedimiento legal yreglamentariamente establecido que prevea la audiencia del juez, puedeconllevar la aplicación de otras medidas correctivas o disciplinarias.

CAPACITACIÓN

Artículo 24. Capacitación inicial

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La capacitación inicial tiene por objetivos la selección de los candidatos másaptos para el desempeño de la función judicial en una sociedad democrática, através de mecanismos que permitan comprobar las condiciones que debe reunir

todo aspirante a la judicatura y la formación de éste en los conocimientos y lasdestrezas propias de su función, con una orientación teórico-práctica queincluya, en la medida de lo posible, un período de pasantías en órganosjurisdiccionales.

Artículo 25. Centros de capacitación

Las Escuelas Judiciales, sea cual sea la denominación que en cada país reciban,deben asumir la responsabilidad de la formación inicial de los jueces y, en sucaso, de los que pertenecen a la carrera judicial siguiendo las indicaciones, en sucaso, del órgano superior de gobierno judicial, en cuanto a los propósitos que

deben perseguirse con esa formación, diseñando, planificando y ejecutando losprogramas educativos y valorando sus resultados.

Artículo 26. Costos de la capacitación inicial

Los costos de la formación inicial deben ser asumidos por el Poder Judicial, concolaboración, en su caso, de instituciones públicas y privadas procurando,también, si sus posibilidades económicas lo permiten, facilitar fórmulas de apoyofinanciero a los aspirantes a jueces.

Artículo 27. Naturaleza y costos de la capacitación continuada

La formación continuada o capacitación en servicio constituye un derecho y undeber del juez y una responsabilidad del Poder Judicial, que deberá facilitarla enrégimen de gratuidad.

Artículo 28. Voluntariedad de la capacitación continuada

La capacitación continuada puede ser concebida como obligatoria o comovoluntaria para el juez, pero habrá de revestir carácter obligatorio en casos deascenso, traslado que implique cambio de jurisdicción, reformas legalesimportantes y otras circunstancias especialmente calificadas.

Artículo 29. Órgano que tiene encomendada la capacitación continuada

La formación continuada o capacitación en servicio debe ofrecerse a jueces ymagistrados a través de las Escuelas Judiciales, sin perjuicio de que éstas

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recurran a la colaboración de otras instituciones, públicas o privadas, cuandofuere necesario.

Artículo 30. Evaluación en la capacitación

La evaluación de los aspirantes que realicen procesos o sistemas de formacióninicial se realizará atendiendo a criterios objetivos, para determinar laposibilidad o imposibilidad del ingreso a la función.La evaluación de la formación continuada, incorporada al expediente personaldel juez, puede constituir un elemento de valoración del desempeño judicial y uncriterio de decisión para la promoción y ascenso de los jueces.

Artículo 31. Participación judicial en la programación de la capacitación

En la definición de políticas de formación judicial, los órganos competentes

deberán tomar en cuenta la opinión de los jueces.

RETRIBUCIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MEDIOS MATERIALES

Artículo 32. Remuneración

Los jueces deben recibir una remuneración suficiente, irreductible y acorde conla importancia de la función que desempeñan y con las exigencias yresponsabilidades que conlleva.

Artículo 33. Seguridad social

El Estado debe ofrecer a los jueces su acceso a un sistema de seguridad social,garantizando que recibirán, al concluir sus años de servicio por jubilación,enfermedad u otras contingencias legalmente previstas o en caso de dañospersonales, familiares o patrimoniales derivados del ejercicio del cargo, unapensión digna o una indemnización adecuada.Es recomendable, en la medida en que las posibilidades económicas lo permitan,la previsión de un sistema de seguridad para los jueces que incluya un seguro deriesgos múltiples.

Artículo 34. Recursos humanos, medios materiales y apoyos técnicos

Los jueces deberán contar con los recursos humanos, medios materiales y apoyostécnicos necesarios para el adecuado desempeño de su función.El criterio de los jueces debe ser tomado en consideración en las decisiones quese adopten sobre el particular, para lo que debe oírse su opinión.

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En particular, los jueces deben tener fácil acceso a la legislación y a lajurisprudencia y disponer de los demás recursos necesarios para la rápida ymotivada resolución de litigios y causas.

Artículo 35. Seguridad personal y familiar

En garantía de la independencia e imparcialidad que han de presidir el ejerciciode la función judicial, el Estado proporcionará los medios necesarios para laseguridad personal y familiar de los jueces en función de las circunstancias deriesgo a que se vean sometidos.

DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL

Artículo 36. Derecho de asociación de los jueces

La imparcialidad es compatible con el reconocimiento de la libertad deasociación de los jueces salvo las excepciones que establezca la Constitución olegislación de cada país.

ÉTICA JUDICIAL

Artículo 37. Servicio y respeto a las partes

En el contexto de un Estado constitucional y democrático de Derecho y en elejercicio de su función jurisdiccional, los jueces tienen el deber de trascender elámbito de ejercicio de dicha función, procurando que la justicia se imparta en

condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y transparencia, con respeto a ladignidad de la persona que acude en demanda del servicio.

Artículo 38. Obligación de independenciaEl juez está obligado a mantener y defender su independencia en el ejercicio dela función jurisdiccional.

Artículo 39. Debido proceso

Los jueces tiene el deber de cumplir y hacer cumplir el principio del debidoproceso, constituyéndose en garantes de los derechos de las partes y, enparticular, velando por dispensarles un trato igual que evite cualquierdesequilibrio motivado por la diferencia de condiciones materiales entre ellas y,en general, toda situación de indefensión.

Artículo 40. Limitaciones en la averiguación de la verdad

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I. La actualidad de la Ética Judicial en Iberoamérica

En nuestro espacio geográfico y cultural se asiste en los últimos años a la sanciónde Códigos de Ética Judicial o reglamentaciones particulares análogas (hasta lafecha se han establecido en 15 países) con contenidos y diseños institucionalesdiversos. La misma Cumbre Judicial Iberoamericana ha avalado esa alternativaincluyendo en el Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado en Canarias en elaño 2001, un capítulo dedicado específicamente a la “Ética Judicial”. En sintoníacon esos antecedentes, en la Carta de Derechos de las Personas ante la Justiciaen el Espacio Judicial Iberoamericano (Cancún, 2002), se reconoció “un derechofundamental de la población a tener acceso a una justicia independiente,

imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa”. Esarealidad motivó que en la Declaración Copán-San Salvador, 2004, los Presidentesde Cortes y Tribunales Supremos de Justicia y de Consejos de la Judicaturapertenecientes a los 22 países que integran Iberoamérica aprobaron la siguientedeclaración:

Primera: Reiterar como principios éticos básicos para los juzgadoresiberoamericanos los ya establecidos en la Segunda Cumbre Iberoamericana deCortes y Tribunales Supremos de Justicia, que tiene su reflejo en el Estatuto delJuez Iberoamericano y en la Carta de Derechos del Ciudadano frente a la

justicia.

Segunda: Realizar todos los esfuerzos necesarios para que se aprueben eimplanten dichos principios en la normativa de todos los países de Iberoamérica,en particular en aquellos donde todavía no existe un Código de Ética,promoviendo su creación.

Tercera: Revisar el texto de los Códigos de Ética que ya existen, a efecto depromover que las normas que rigen la ética de los jueces se acoplen al principio

de independencia respecto a cualquier otra autoridad y respecto de cualquierade las partes involucradas en los procesos judiciales concretos, y a los principiosderivados de aquél.

Cuarta: Dar a conocer en su respectiva judicatura los principios de ética que seconsagran en cada uno de sus Códigos de Ética Judicial e integrarlos a los

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programas de capacitación existentes en cada país.

Quinta: Difundir entre los justiciables, a través de distintos medios informativos,

sus Códigos de Ética con el propósito de incrementar la confianza y la autoridadmoral de los juzgadores.

Sexta: Impulsar la elaboración de un Código Modelo Iberoamericano de ÉticaJudicial.

II. El Código Modelo como fruto del desarrollo regional de la ética judicial

La identidad de Iberoamérica cuenta con rasgos visibles y explicaciones históricasextendidas pero, sobre todo, Iberoamérica aparece en el mundo globalizado delpresente como un espacio que interactúa con otras culturas, sin perder por ellosus propias características que la tornan peculiar. En ese marco, los PoderesJudiciales Iberoamericanos han ido construyendo –trabajosa, pero exitosamente-una realidad que, por encima de las particularidades nacionales, exhibe rasgoscomunes desde los cuales es posible ir delineando políticas de beneficio mutuo.En la configuración de la ética judicial Iberoamericana hay rasgos comunes conotras experiencias análogas que ofrecen distintos espacios culturales, perotambién algunas características distintivas que expresan aquella identidad. La

realización de un Código Modelo Iberoamericano supone un nuevo tramo de esecamino que ya se ha ido recorriendo y posibilita que la región se presente almundo desde una cierta tradición, pero también como un proyecto inacabado,que sin suprimir las individualidades nacionales, descubre y ofrece una riquezacomún.

III. El Código Modelo como compromiso institucional con la excelencia y comoinstrumento para fortalecer la legitimación del Poder Judicial

A pesar de aquella decisión de la Cumbre Judicial Iberoamericana y del contextoseñalado que la respalda, dado que persisten voces judiciales escépticas odesconfiadas, se hace necesario justificar este empeño en la aprobación de unCódigo Modelo Iberoamericano de Ética Judicial. En último término, se trata de,a partir de las exigencias que el propio Derecho plantea a la actividad judicial,profundizar en las mismas y añadir otras, de cara a alcanzar lo que podríallamarse el “mejor” juez posible para nuestras sociedades. La ética judicial

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incluye los deberes jurídicos que se refieren a las conductas más significativaspara la vida social, pero pretende que su cumplimiento responda a unaaceptación de los mismos por su valor intrínseco, esto es, basada en razones

morales; además, completa esos deberes con otros que pueden parecer menosperentorios, pero que contribuyen a definir la excelencia judicial. De lo cual sesigue que la ética judicial supone rechazar tanto los estándares de conductapropios de un “mal” juez, como los de un juez simplemente “mediocre” que seconforma con el mínimo jurídicamente exigido. A este respecto, correspondeadvertir que la realidad actual de la autoridad política en general, y de lajudicial en particular, exhibe una visible crisis de la legitimidad que conlleva enlos que la ejercen el deber de procurar que la ciudadanía recupere la confianzaen aquellas instituciones. La adopción de un Código de Ética implica un mensajeque los mismos Poderes Judiciales envían a la sociedad reconociendo la inquietud

que provoca esa débil legitimidad y el empeño en asumir voluntariamente uncompromiso fuerte por la excelencia en la prestación del servicio de justicia.Resulta oportuno señalar que no obstante el recurso a una terminología muyextendida en el mundo del Derecho, tal como “código”, “tribunal”,“responsabilidad”, “sanción”, “deber” etc., ella es asumida no con aquellacarga, sino como términos que permiten ser utilizados en el campo ético con lasparticularidades que esta materia implica.

IV. La ética judicial y la necesidad de armonizar los valores presentes en la

función judicial

Cabe recordar que en el Estado de Derecho al juez se le exige que se esfuercepor encontrar la solución justa y conforme al Derecho para el caso jurídico queestá bajo su competencia, y que ese poder e imperium que ejerce procede de lamisma sociedad que, a través de los mecanismos constitucionales establecidos, loescoge para tan trascendente y necesaria función social, con base en haberacreditado ciertas idoneidades específicas. El poder que se confiere a cada jueztrae consigo determinadas exigencias que serían inapropiadas para el ciudadano

común que ejerce poderes privados; la aceptación de la función judicial llevaconsigo beneficios y ventajas, pero también cargas y desventajas. Desde esaperspectiva de una sociedad mandante se comprende que el juez no sólo debepreocuparse por “ser”, según la dignidad propia del poder conferido, sinotambién por “parecer”, de manera de no suscitar legítimas dudas en la sociedadacerca del modo en el que se cumple el servicio judicial. El Derecho ha deorientarse al bien o al interés general, pero en el ámbito de la función judicial

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adquieren una especial importancia ciertos bienes e intereses de los justiciables,de los abogados y de los demás auxiliares y servidores de la justicia, quenecesariamente han de tenerse en consideración. La ética judicial debe

proponerse y aplicarse desde una lógica ponderativa que busca un puntorazonable de equilibrio entre unos y otros valores: si se quiere, entre los valoresdel juez en cuanto ciudadano y en cuanto titular de un poder, cuyo ejerciciorepercute en los bienes e intereses de individuos concretos y de la sociedad engeneral.

V. La ética judicial como apelación al compromiso íntimo del juez con laexcelencia y con el rechazo a la mediocridad

El Derecho puede ser visto como una regulación de la conducta por parte deautoridades legitimadas para ello, que cabe usar para juzgar formalmente expost facto aquellos comportamientos que la violan. Las normas éticas pueden serusadas también con esa función, pero en el “enjuiciamiento” ético no hayninguna razón que pueda esgrimir el denunciado por una falta contra la ética quequede fuera de la deliberación; dicho de otra manera, un Tribunal de Éticapuede aceptar razones que serían inaceptables si actuara como un tribunaljurídico. Mientras que en el Derecho las formas generales mediante las que sedetermina la responsabilidad son indisponibles y esencialmente orientadas hacia

el pasado, en la ética se tornan flexibles, puesto que lo primordial es modificarel futuro comportamiento del juez y lograr la excelencia. Para la éticaprofesional, podría llegar a afirmarse que más importante que descubrir faltas asus deberes es obtener una firme e íntima adhesión a los mismos para lograr queel servicio se preste con excelencia. Si existiera una conciencia ética firme eintegral por parte del profesional, sin duda se tornarían irrelevantes buena partede los deberes jurídicos.

VI. El Código Modelo como explicitación de la idoneidad judicial y complementode las exigencias jurídicas en el servicio de justicia

En las tradiciones de las antiguas profesiones, al señalar quiénes estabanautorizados para ejercerlas y cómo debían prestarse los servicioscorrespondientes, se filtraban reclamos a la conciencia ética profesional, por loque las violaciones respectivas incluían la pérdida de la posibilidad de seguirprestándolo. De ahí que en la tarea judicial se tuviera en cuenta originalmente

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cierta idoneidad ética y se previeran mecanismos de destitución cuando seincurría en mal desempeño. El ejercicio de la función judicial no debe,obviamente, ser arbitrario, pero en ocasiones es inevitable que el juez ejerza un

poder discrecional. Esa discrecionalidad judicial implica innegables riesgos queno pueden solventarse simplemente con regulaciones jurídicas, sino querequieren el concurso de la ética. Parece así adecuado que, a la hora deplantearse el nombramiento o la promoción de los jueces, o de enjuiciar suconducta en cuanto jueces, se tengan en cuenta aquellas cualidades o hábitos deconducta que caracterizan a la excelencia profesional y que van mas allá delmero cumplimiento de las normas jurídicas. Las constituciones contemporáneascontienen un marco general de aquella dimensión ética implicada en el serviciojudicial, especialmente cuando indican quiénes pueden ser jueces o cuándoprocede su destitución. De ese modo, la ética judicial encuentra asidero

constitucional, en cuanto supone una explicitación de aquellos enunciadosconstitucionales.

VII. El Código Modelo como instrumento esclarecedor de las conductas éticasjudiciales

La formulación de un Código de Ética Judicial puede ser una fuente muyimportante de clarificación de conductas. Obviamente, porque un Código deÉtica Judicial, como cualquier ordenamiento, supone una división de la conducta

que pretende regular en lícita e ilícita y, de esta manera, sirve de guía para susdestinatarios. Pero también porque, en ocasiones, dentro de las conductaséticamente admisibles, los Códigos optan, por razones de oportunidad y decoordinación, por un determinado curso de acción, de entre varios posibles; porejemplo, a pesar de que en principio podría haber diversas opciones paraestablecer el modo en que es éticamente autorizado que el juez se reúna con losabogados de las partes, el hecho de que un Código escoja una de ellas despejalas dudas que legítimamente pueden suscitarse entre sus destinatarios.

VIII. El Código Modelo como respaldo de la capacitación permanente del juez ycomo título para reclamar los medios para su cumplimiento

Al mismo tiempo que un Código clarifica conductas, las facilita en tanto se leprovee al juez de un respaldo para la realización de las mismas, evitando elriesgo de quejas por parte de eventuales perjudicados. No sólo el juez sabe aqué atenerse, sino también aquellos vinculados a su servicio. Pero dado que la

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ética no puede exigir conductas imposibles, el Código simultáneamente seconstituye en una fuente de razones a las que puede apelar el juez en elcumplimiento de sus exigencias. De ese modo, si un Código reclama

capacitación, es necesario que se le brinde a sus destinatarios los medios paraacceder a la misma: si éstos no existieran, sería difícil exigir responsabilidad poreventuales incumplimientos.

IX. El Código Modelo como estímulo para fortalecer la voluntad del juzgador ycomo pauta objetiva de calidad ética en el servicio de justicia

El Código puede también ser visto como un instrumento para fortalecer lavoluntad del juez, en tanto determina conductas y consagra eventuales

responsabilidades éticas ante su infracción. Asimismo, al proveer criterios ymedidas determinadas con las que juzga la calidad ética del servicio, el Códigodota de cierta objetividad al concepto de “excelencia judicial”. Ello vale no sólopara los propios jueces, sino también para la sociedad que ha conferido el podery que puede, a partir del Código, evaluar éticamente a los jueces tanto parareprocharles su conducta como para reconocer su excelencia.

X. Del Código Modelo de Ética Judicial a la ética de las otras profesiones jurídicas

Un Poder Judicial que cuenta con un Código de Ética está más legitimado paraexigir de las otras profesiones vinculadas a su servicio una respuesta equivalentepara sus integrantes. Es obvio que, más allá de la centralidad del juez en elservicio de justicia, la excelencia ética en el mismo también depende de otrasprofesiones, por lo que resulta coherente y conveniente extender esapreocupación más allá del ámbito estrictamente judicial. La falta de éticajudicial remite en ocasiones a otras deficiencias profesionales, especialmente lade abogados, fiscales, procuradores e, incluso, docentes jurídicos; un reclamointegral de excelencia debe incorporar a esos otros espacios profesionales, y elCódigo de Ética Judicial habilita para que el mismo Poder Judicial lo impulse.

XI. Un Código Modelo como fruto de un diálogo racional y pluralista

El Código de Ética Judicial que se propone busca la adhesión voluntaria de losdistintos jueces iberoamericanos atentos a la conciencia profesional que exigenlos tiempos actuales y trata por ello de presentarse como el fruto de un “diálogoracional” en el que se ha otorgado un considerable peso a las razones

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procedentes de los códigos ya existentes. Sería inadecuado que el presenteCódigo surgiera como un emprendimiento desarraigado en el tiempo y en elespacio o como un mero acto de voluntad de la autoridad con competencia para

ello. Por el contrario, su fortaleza y eficacia dependerán de la prudente fuerzaracional que logre traducir en su articulado y de que, consiguientemente, seacapaz de movilizar íntimas adhesiones en función de los bienes e interesescomprometidos en el quehacer judicial. El Código debe ser una permanente ydinámica interpelación a la conciencia de sus destinatarios para que, desde elcompromiso de la excelencia, logre encarnarse históricamente en aquellos quehan aceptado prestar un servicio demandado por la sociedad.

XII. Los principios éticos como núcleos concentrados de ética judicial

Desde la lectura comparada de los Códigos de Ética Judicial vigentes es posibleidentificar ciertas exigencias centrales que muestran una importanteconcentración del modo en que se pretende la prestación del servicio de justiciade manera excelente o completa. Esos núcleos concentradores de la éticajudicial reciben distintos nombres, pero parece aconsejable insistir –deconformidad con los documentos iberoamericanos ya aprobados– en ladenominación de “principios”, dado que ellos reclaman cierto perfil intrínsecovalioso cuya concreción histórica queda sujeta a posibilidades y circunstancias detiempo y lugar. Los “principios éticos” configuran el repertorio de las exigencias

nucleares de la excelencia judicial, pero como tales pueden justificar diferentesnormas en donde se especifiquen distintas conductas en relación a determinadascircunstancias. Así, por ejemplo, la independencia es inequívocamente uno deesos “principios”, y desde ella es posible delinear normas que, de manera másconcreta, modalicen conductas exigibles. Esos principios, al procurar modelar elideal del mejor juez posible, no sólo reclaman ciertas conductas sino quealientan que, tras la reiteración de las mismas, se arraiguen en hábitosbeneficiosos, facilitadores de los respectivos comportamientos y fuente de unamás sólida confianza ciudadana.

XIII. Las proyecciones de los principios en Normas o Reglas éticas

El Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial ofrece así un catálogo deprincipios que en buena medida ya han sido receptados en Códigos vigentes enIberoamérica. Estos principios ordenan genérica y concentradamente la

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excelencia judicial, y posibilitan que otras normas vayan concretando ese ideal,a tenor de cambiantes y variadas circunstancias de tiempo y lugar. Cabe advertirque estos principios pueden ser reconstruidos con el lenguaje propio de las

virtudes –como se hace en algunos Códigos Iberoamericanos–, en tanto lahabitualidad de las conductas pertinentes consolida disposiciones para laexcelencia en el servicio judicial.

XIV. La experiencia iberoamericana en materia de faltas éticas y asesoramientoético judicial

Con independencia de que se estime conveniente alentar y procurar que lasexigencias de los Códigos Éticos no queden libradas a la sola voluntad de los

destinatarios, una lectura comparativa de los distintos sistemas vigentes enIberoamérica en materia de ética judicial permite constatar la existencia de untratamiento muy diversificado. Así, existen países que han optado por establecerTribunales de Ética Judicial ad hoc que juzgan de manera particular las faltas asus respectivos Códigos de Ética, mientras que en otros los Tribunales de Ética selimitan a declarar la existencia de una falta ética, pero dejan a los órganosdisciplinarios habituales la decisión final que eventualmente pueda adoptarse.Además, hay países en que las faltas éticas se encuentran incluidas dentro delrégimen jurídico disciplinario que aplican los órganos administrativos o judiciales

competentes. Y, finalmente, otros que confían la eficacia del Código a lavoluntad individual de sus destinatarios. Por otro lado, además de Tribunales deÉtica, algunos Códigos han previsto la existencia de Comisiones de ConsultasÉticas a las que se pueden remitir dudas o cuestiones con el propósito de recabaruna opinión que puede o no ser reservada; de esta manera, al mismo tiempo quese presta un servicio de asesoramiento, se van enriqueciendo y concretando lasexigencias éticas generales establecidas por los principios.

XV. Comisión Iberoamericana de Ética Judicial

Partiendo de esta diversificada experiencia institucional, el Código Modelopropone la creación de una Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. Susfunciones principales son las de asesorar a los diferentes Poderes Judicialescuando éstos lo requieran y la de crear un espacio de discusión, difusión ydesarrollo de la ética judicial en el ámbito iberoamericano. La Comisión estará

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integrada por nueve miembros que habrán de estar vinculados directa oindirectamente al quehacer judicial.

PARTE I

Principios de la Ética Judicial Iberoamericana

Capítulo I

Independencia

Art. 1º.- Las instituciones que, en el marco del Estado constitucional, garantizanla independencia judicial no están dirigidas a situar al juez en una posición deprivilegio. Su razón de ser es la de garantizar a los ciudadanos el derecho a serjuzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad y derealizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales..Art. 2º.- El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigentela decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos alDerecho mismo.

Art. 3º.- El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiestoque no recibe influencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público oprivado, bien sea externo o interno al orden judicial.

Art. 4º.- La independencia judicial implica que al juez le está éticamente vedadoparticipar de cualquier manera en actividad política partidaria.

Art. 5º.- El juez podrá reclamar que se le reconozcan los derechos y se lesuministren los medios que posibiliten o faciliten su independencia.

Art. 6º.- El juez tiene el derecho y el deber de denunciar cualquier intento deperturbación de su independencia.

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Art. 7º.- Al juez no sólo se le exige éticamente que sea independiente sinotambién que no interfiera en la independencia de otros colegas.

Art. 8º.- El juez debe ejercer con moderación y prudencia el poder queacompaña al ejercicio de la función jurisdiccional.

Capítulo II

Imparcialidad

Art. 9º.- La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los

justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo querespecta al desarrollo de la función jurisdiccional.

Art. 10.- El juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y confundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo detodo proceso una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y evitatodo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición oprejuicio.

Art. 11.- El juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas enlas que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observadorrazonable pueda entender que hay motivo para pensar así.

Art. 12.- El juez debe procurar evitar las situaciones que directa oindirectamente justifiquen apartarse de la causa.

Art. 13.- El juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con

los abogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la delos otros integrantes de la oficina judicial.

Art. 14.- Al juez y a los otros miembros de la oficina judicial les está prohibidorecibir regalos o beneficios de toda índole que resulten injustificados desde laperspectiva de un observador razonable.

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Art. 15.- El juez debe procurar no mantener reuniones con una de las partes osus abogados (en su despacho o, con mayor razón, fuera del mismo) que las

contrapartes y sus abogados puedan razonablemente considerar injustificadas.

Art. 16.- El juez debe respetar el derecho de las partes a afirmar y contradecir,en el marco del debido proceso.

Art. 17.- La imparcialidad de juicio obliga al juez a generar hábitos rigurosos dehonestidad intelectual y de autocrítica.

Capítulo III

Motivación

Art. 18.- La obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar lalegitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnacionesprocesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, enúltimo término, la justicia de las resoluciones judiciales.

Art. 19.- Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones

jurídicamente válidas, aptas para justificar la decisión.

Art. 20.- Una decisión carente de motivación es, en principio, una decisiónarbitraria, sólo tolerable en la medida en que una expresa disposición jurídicajustificada lo permita.

Art. 21.- El deber de motivar adquiere una intensidad máxima en relación condecisiones privativas o restrictivas de derechos, o cuando el juez ejerza un poderdiscrecional.

Art. 22.- El juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como deDerecho.

Art. 23.- En materia de hechos, el juez debe proceder con rigor analítico en eltratamiento del cuadro probatorio. Debe mostrar en concreto lo que aporta cada

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medio de prueba, para luego efectuar una apreciación en su conjunto.

Art. 24.- La motivación en materia de Derecho no puede limitarse a invocar las

normas aplicables, especialmente en las resoluciones sobre el fondo de losasuntos.

Art. 25.- La motivación debe extenderse a todas las alegaciones de las partes, oa las razones producidas por los jueces que hayan conocido antes del asunto,siempre que sean relevantes para la decisión.

Art. 26.- En los tribunales colegiados, la deliberación debe tener lugar y lamotivación expresarse en términos respetuosos y dentro de los márgenes de la

buena fe. El derecho de cada juez a disentir de la opinión mayoritaria debeejercerse con moderación.

Art. 27.- Las motivaciones deben estar expresadas en un estilo claro y preciso,sin recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisión que sea compatible conla completa comprensión de las razones expuestas.

Capítulo IV

Conocimiento y Capacitación

Art. 28.- La exigencia de conocimiento y de capacitación permanente de losjueces tiene como fundamento el derecho de los justiciables y de la sociedad engeneral a obtener un servicio de calidad en la administración de justicia.

Art. 29.- El juez bien formado es el que conoce el Derecho vigente y hadesarrollado las capacidades técnicas y las actitudes éticas adecuadas para

aplicarlo correctamente.

Art. 30.- La obligación de formación continuada de los jueces se extiende tanto alas materias específicamente jurídicas como a los saberes y técnicas que puedanfavorecer el mejor cumplimiento de las funciones judiciales.

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Art. 31.- El conocimiento y la capacitación de los jueces adquiere una especialintensidad en relación con las materias, las técnicas y las actitudes queconduzcan a la máxima protección de los derechos humanos y al desarrollo de los

valores constitucionales.

Art. 32.- El juez debe facilitar y promover en la medida de lo posible laformación de los otros miembros de la oficina judicial.

Art. 33.- El juez debe mantener una actitud de activa colaboración en todas lasactividades conducentes a la formación judicial.

Art. 34.- El juez debe esforzarse por contribuir, con sus conocimientos teóricos yprácticos, al mejor desarrollo del Derecho y de la administración de justicia.

Capítulo V

Justicia y Equidad

Art. 35.- El fin último de la actividad judicial es realizar la justicia por medio delDerecho.

Art. 36.- La exigencia de equidad deriva de la necesidad de atemperar, concriterios de justicia, las consecuencias personales, familiares o socialesdesfavorables surgidas por la inevitable abstracción y generalidad de las leyes.

Art. 37.- El juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma encuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterioscoherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los

casos sustancialmente semejantes.

Art. 38.- En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juezdeberá orientarse por consideraciones de justicia y de equidad.

Art. 39.- En todos los procesos, el uso de la equidad estará especialmente

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orientado a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley.

Art. 40.- El juez debe sentirse vinculado no sólo por el texto de las normas

jurídicas vigentes, sino también por las razones en las que ellas se fundamentan.

Capítulo VI

Responsabilidad institucional

Art. 41.- El buen funcionamiento del conjunto de las instituciones judiciales escondición necesaria para que cada juez pueda desempeñar adecuadamente su

función.

Art. 42.- El juez institucionalmente responsable es el que, además de cumplircon sus obligaciones específicas de carácter individual, asume un compromisoactivo en el buen funcionamiento de todo el sistema judicial.

Art. 43.- El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud,racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administración dejusticia.

Art. 44.- El juez debe estar dispuesto a responder voluntariamente por susacciones y omisiones.

Art. 45.- El juez debe denunciar ante quien corresponda los incumplimientosgraves en los que puedan incurrir sus colegas.

Art. 46.- El juez debe evitar favorecer promociones o ascensos irregulares oinjustificados de otros miembros del servicio de justicia.

Art. 47.- El juez debe estar dispuesto a promover y colaborar en todo lo quesignifique un mejor funcionamiento de la administración de justicia.

Capítulo VII

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Cortesía

Art. 48.- Los deberes de cortesía tienen su fundamento en la moral y sucumplimiento contribuye a un mejor funcionamiento de la administración dejusticia.

Art. 49.- La cortesía es la forma de exteriorizar el respeto y consideración quelos jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a losabogados, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos cuantos serelacionan con la administración de justicia.

Art. 50.- El juez debe brindar las explicaciones y aclaraciones que le seanpedidas, en la medida que sean procedentes y oportunas y no supongan lavulneración de alguna norma jurídica.

Art. 51.- En el ámbito de su tribunal, el juez debe relacionarse con losfuncionarios, auxiliares y empleados, sin incurrir -o aparentar hacerlo- enfavoritismo o cualquier tipo de conducta arbitraria.

Art. 52.- El juez debe mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia lascríticas dirigidas a sus decisiones y comportamientos.

Capítulo VIII

Integridad

Art. 53.- La integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la

actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos enla judicatura.

Art. 54.- El juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observadorrazonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientospredominantes en la sociedad en la que presta su función.

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Art. 55.- El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la funciónjurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos.

Capítulo IX

Transparencia

Art. 56.- La transparencia de las actuaciones del juez es una garantía de lajusticia de sus decisiones.

Art. 57.- El juez ha de procurar ofrecer, sin infringir el Derecho vigente,información útil, pertinente, comprensible y fiable.

Art. 58.- Aunque la ley no lo exija, el juez debe documentar, en la medida de loposible, todos los actos de su gestión y permitir su publicidad.

Art. 59.- El juez debe comportarse, en relación con los medios de comunicaciónsocial, de manera equitativa y prudente, y cuidar especialmente de que noresulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes y de losabogados.

Art. 60.- El juez debe evitar comportamientos o actitudes que puedanentenderse como búsqueda injustificada o desmesurada de reconocimientosocial.

Capítulo X

Secreto profesional

Art. 61.- El secreto profesional tiene como fundamento salvaguardar los derechosde las partes y de sus allegados frente al uso indebido de informacionesobtenidas por el juez en el desempeño de sus funciones.

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Art. 62.- Los jueces tienen obligación de guardar absoluta reserva y secretoprofesional en relación con las causas en trámite y con los hechos o datos

conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta.

Art. 63.- Los jueces pertenecientes a órganos colegiados han de garantizar elsecreto de las deliberaciones del tribunal, salvo las excepciones previstas en lasnormas jurídicas vigentes.

Art. 64.- Los jueces habrán de servirse tan solo de los medios legítimos que elordenamiento pone a su alcance en la persecución de la verdad de los hechos enlos actos de que conozcan.

Art. 65.- El juez debe procurar que los funcionarios, auxiliares o empleados de laoficina judicial cumplan con el secreto profesional en torno a la informaciónvinculada con las causas bajo su jurisdicción.

Art. 66.- El deber de reserva y secreto profesional que pesa sobre el juez seextiende no sólo a los medios de información institucionalizados, sino también alámbito estrictamente privado.

Art. 67.- El deber de reserva y secreto profesional corresponde tanto alprocedimiento de las causas como a las decisiones adoptadas en las mismas.

Capítulo XI

Prudencia

Art. 68.- La prudencia está orientada al autocontrol del poder de decisión de losjueces y al cabal cumplimiento de la función jurisdiccional.

Art. 69.- El juez prudente es el que procura que sus comportamientos, actitudesy decisiones sean el resultado de un juicio justificado racionalmente, luego de

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haber meditado y valorado argumentos y contraargumentos disponibles, en elmarco del Derecho aplicable.

Art. 70.- El juez debe mantener una actitud abierta y paciente para escuchar oreconocer nuevos argumentos o críticas en orden a confirmar o rectificarcriterios o puntos de vista asumidos.

Art. 71.- Al adoptar una decisión, el juez debe analizar las distintas alternativasque ofrece el Derecho y valorar las diferentes consecuencias que traeránaparejadas cada una de ellas.

Art. 72.- El juicio prudente exige al juez capacidad de comprensión y esfuerzopor ser objetivo.

Capítulo XII

Diligencia

Art. 73.- La exigencia de diligencia está encaminada a evitar la injusticia quecomporta una decisión tardía.

Art. 74.- El juez debe procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en unplazo razonable.

Art. 75.- El juez debe evitar o, en todo caso, sancionar las actividades dilatoriaso de otro modo contrarias a la buena fe procesal de las partes.

Art. 76.- El juez debe procurar que los actos procesales se celebren con lamáxima puntualidad.

Art. 77.- El juez no debe contraer obligaciones que perturben o impidan elcumplimiento apropiado de sus funciones específicas.

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publicaciones o de la realización de cursos, seminarios, diplomados y demásencuentros académicos.

c) Fortalecer la conciencia ética judicial de los impartidores de justiciaiberoamericanos.

Art. 84.- La Comisión estará integrada por nueve miembros y un secretarioejecutivo, elegidos por un período de cuatro años con posibilidad de reelección.Los cargos serán honoríficos.

Art. 85.- Cada órgano integrante de la Cumbre Judicial Iberoamericana podráproponer a un candidato por cada vacante de la Comisión, debiendo acompañarel respectivo curriculum vitae.

Art. 86.- Los candidatos deberán estar vinculados directa o indirectamente con elquehacer judicial, contar con una amplia trayectoria profesional y gozar dereconocido prestigio. Podrán provenir de la magistratura, la abogacía o laactividad académica y estar en activo o jubilados.

Art. 87.- Integrarán la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial aquelloscandidatos que obtengan el mayor número de votos en la Asamblea General de laCumbre Judicial.

Art. 88.- La Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana

propondrá a la Asamblea General el candidato a ocupar la Secretaría Ejecutivade la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, debiendo obtener la mayoríaabsoluta de los votos presentes.

Art. 89.- El candidato a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Iberoamericana de

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Ética Judicial podrá ser de cualquier nacionalidad de los veintidós paísesiberoamericanos y deberá cumplir con los mismos requisitos que los miembros dela Comisión.

Art. 90.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Propiciar y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la ComisiónIberoamericana de Ética Judicial.

b) Recibir, tramitar y archivar las solicitudes de asesoría, consultas o cualquierotro documento.

c) Levantar actas de las sesiones de la Comisión.

d) Rendir cuentas a los miembros de la Comisión y a la Cumbre JudicialIberoamericana cada año y en cada oportunidad que se le solicite.

e) Coordinarse con las Secretarías Permanente y Pro-Tempore.

f) Ejecutar y notificar las decisiones de la Comisión Iberoamericana de Ética

Judicial.

g) Participar en las deliberaciones de la Comisión Iberoamericana con voz, perosin voto.

Art. 91.- El domicilio de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial será el dela Secretaría Ejecutiva.

Art. 92.- Las solicitudes de asesoría o cualquier otra petición de los órganosintegrantes de la Cumbre Judicial Iberoamericana o los de la propia CumbreJudicial deberán dirigirse a la Secretaría Ejecutiva.

Art. 93.- Una vez recibida una solicitud o petición, la Secretaría Ejecutiva, en el

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plazo de 72 horas, deberá ponerla en conocimiento de los integrantes de laComisión Iberoamericana de Ética Judicial.

Art. 94.- La Comisión Iberoamericana deberá pronunciarse en el plazo de 90 díasnaturales o corridos, contados a partir de la recepción de la solicitud o petición.

Art. 95.- Los dictámenes, las recomendaciones, las asesorías o cualquierpronunciamiento de la Comisión Iberoamericana en ningún caso tendrán fuerzavinculante para los Poderes Judiciales o Consejos de la Judicatura ni para lapropia Cumbre Judicial.

TRABAJOS Y CASOS PRÁCTICOS

1. Enumere en orden de importancia los argumentos aducidos a favor del dictadode un Código de Ética Judicial

2. ¿Que referencias a la ética en general, y a la ética judicial en particular, traela Constitución colombiana?

3. ¿Que terminología le parece más adecuada: ética judicial o deontologíajudicial? ¿Por qué?

4. ¿A quién le encomendarías la redacción de un Código de Etica Judicial?5. ¿Es importante la Exposición de Motivos en un Código de Etica Judicial? ¿Porqué?

6. Identifique en el Estatuto del Juez Iberoamericano algunas exigencias éticas

7¿Porqué y donde tiene la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia enel Espacio Judicial Iberoamericano contenido ético?

8. ¿Cual de los Principios contenidos en el Código Modelo de Etica Judicial para

Iberoamérica le parece más peculiar u original?9. ¿Cómo reformaría el Capítulo de la Comisión previsto en el Código Modelo?

10. Establezca el orden de importancia de los Principios contenidos en el CódigoModelo para Iberoamérica.

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11. Procure identificar algunos casos más o menos comunes en Colombia defaltas éticas, y los principios que ellos contradicen

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CAPITULO CINCO:

PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL. CASOS CONCRETOS DE FALTAS DE ÉTICAJUDICIAL

1. PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL. OTRAS TERMINOLOGÍAS.

La terminología de los “principios” es muy propia del Estado de DerechoConstitucional, y ellos implican –al decir de Alexy- “un contenido moral y formaljurídica”, lo cual supone que dentro del derecho circula la moral y ellos exigenque se brinde la mejor respuesta según las posibilidades fácticas y jurídicas. Aéste respecto recordemos también con Alexy, que los principios son “mandatos

de optimización”, mientras que las normas o reglas son mandatos definitivos entanto ordenan conductas definidas cuya realización agota el contenido de lasmismas. La caracterización señalada, da pie para entender que las normaspueden asimilarse a derecho o respuestas explicitadas, y que los principios esposible entenderlos como derecho concentrado o que desde ellos puedenderivarse respuestas nuevas que están implícitas en los mismos.

A tenor de ese aparato conceptual, cuando tuvimos con Atienza laresponsabilidad de la redacción del Código Modelo de Ética Judicial paraIberoamérica ,nos pareció apropiado recurrir al mismo y así consignamos en la

Exposición de Motivos:”Desde la lectura comparada de los Códigos de ÉticaJudicial vigentes es posible identificar ciertas exigencias centrales que muestranuna importante concentración del modo en que se pretende la prestación delservicio de justicia de manera excelente o completa. Esos núcleosconcentradores de la ética judicial reciben distintos nombres, pero pareceaconsejable insistir –de conformidad con los documentos iberoamericanos yaaprobados- en la denominación de “principios, dado que ellos reclaman ciertoperfil intrínseco valioso cuya concentración histórica queda sujeta a posibilidadesy circunstancias de tiempo y lugar. Los “principios éticos” configuran elrepertorio de las exigencias nucleares de la excelencia judicial, pero como tales

pueden justificar diferentes normas en donde se especifiquen distintas conductasen relación a determinadas circunstancias. Así, por ejemplo, la independencia esinequívocamente uno de esos “principios”, y desde ella es posible delinearnormas que, de manera concreta, modalicen conductas exigibles. Esos principios,al procurar modelar el ideal del mejor juez posible, no sólo reclaman ciertasconductas sino que alientan que, tras la reiteración de las mismas, se arraiguenen hábitos beneficiosos, facilitadores de los respectivos comportamientos y

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fuente de una más sólida confianza ciudadana…..El Código ModeloIberoamericano de Etica Judicial ofrece así un catálogo de principios que enbuena medida ya han sido receptados en Códigos vigentes en Iberoamérica. Estos

principios ordenan genérica y concentradamente la excelencia judicial, yposibilitan que otras normas vayan concentrando ese ideal, a tenor decambiantes y variadas circunstancias de tiempo y lugar. Cabe advertir que estosprincipios pueden ser reconstruidos con el lenguaje propio de las virtudes –comose hace en algunos Códigos iberoamericanos-, en tanto la habitualidad de lasconductas pertinentes consolida disposiciones para la excelencia en el serviciojudicial”.

Nos gustaría destacar el último párrafo transcripto, en tanto ahí se introduce eltema de las virtudes. En efecto, en la actualidad son varias las voces que

reclaman una ética de virtudes y no de meros comportamientos, incluso en elámbito de la ética judicial hay un excelente libro publicado en México de JavierSaldaña que precisamente lleva ese título “Virtudes Judiciales”.No es casual queéste desarrollo doctrinario se haya generado en México, dado que el Código deÉtica del Poder Judicial federal de dicho país se inclina por la terminología de“virtudes”,llegando a señalar 17 virtudes judiciales, y si bien algunas de ellasresultan muy obvias en el ámbito judicial, como la “justicia” y la “prudencia”,seadvierte en esa nómina una clara influencia de la filosofía moral o filosofíapráctica clásica, así al incluirse la “humildad”,”sobriedad” o“sinceridad”.También entre los “hábitos buenos” judiciales indicados en el

Código mexicano se insiste en el “decoro”,“orden”, “lealtad”,”sobriedad” yhasta el “patriotismo”.

Claramente se constata en los Códigos un predominio del uso de “principios”(Santa Fe, Chile, Bangalore, etc), aunque también se ha apelado a “valores”(Paraguay), pero más allá de esas cuestiones terminológicas es sorprendente elnivel de coincidencia en el tiempo y el espacio a la hora de desarrollar oexplicitar los deberes éticos judiciales.

2. CÓDIGOS O DOCUMENTOS DE ÉTICA JUDICIAL A NIVEL MUNDIAL:

2.1. Principios de Bangalore sobre la conducta judicial (2002):

Del Preámbulo destacaríamos: a)la ratificación que el acceso a la justicia es underecho fundamental reconocida a toda persona; b)la importancia que tiene lafunción judicial en tanto el respeto de todos los derechos depende finalmente de

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“la correcta administración de justicia”;c)la conexión que hay entre sociedaddemocrática y “la confianza pública en el sistema judicial y en la autoridad moray la interidad del poder judicial”;d)el compromiso de “los jueces, tanto

individualmente como de forma colectiva” en respetar y honrar las funcionesjurisdiccionales “como una encomienda pública y luchen para aumentar ymantener la confianza en el sistema judicial”; y e)los principios están formulados“para servir de guías a los jueces y para proporcionar a la judicatura un marcoque regule la conducta judicial”,también pretenden ayudar “a que los miembrosdel ejecutivo y legislativo, los abogados y el público en general puedancomprender y apoyar mejor a la judicatura”

En cuanto a la “Independencia” se incluye: a) no solo el deber de serlo sinotambién el parecer ser libre “a los ojos de un observador razonable”; y b) la

independencia abarca el ámbito de las relaciones entre los colegas. De la“Imparcialidad” señalamos: a) se regula al respecto tanto el ámbito afuera comodentro de los tribunales; b) el compromiso de minimizar situaciones deexcusación o recusación; y c) el deber de apartarse cuando ello resultecuestionable desde el parecer de un observador razonable. R especto de la“Integridad” el juez debe asegurarse que “su conducta está por encimad decualquier reproche a los ojos de un observador razonable”.En cuanto a la“correcciónón” hay varias exigencias para destacar: a)la extensión de laexigencia: ” la corrección y la apariencia de corrección son esenciales de todaslas actividades de un juez”;b)la mayor restricción en la privacidad:”Como objeto

de un constante escrutinio público, un juez deberá aceptar restriccionespersonales que puedan ser consideradas una carga para los ciudadanos ordinariosy lo deberá hacer libremente y de forma voluntaria”;c)el juez “hará esfuerzosrazonables para informarse sobre los intereses financieros de los miembros de sufamilia”;y d)si bien se tolera la recepción por el juez de “un pequeño regalo,premio o beneficio simbólicos que sean apropiados para la ocasión en que sehayan hecho”,ello en la medida que “no pueda percibirse de forma razonable”que se concretó para influir en el desempeño judicial. En la “igualdad” se insisteen que la obligación de no hacer diferencias respecto a las personas implicadas

en una causa incluye al juez y a sus empleados como abogados. De la“competencia y diligencia” destaquemos: a)para los jueces la prioritariadedicación a los tribunales sobre otras actividades; b)la exigencia al juez “paramantener y aumentar sus conocimientos, habilidades y cualidades personalesnecesarias para el correcto desempeño de las obligaciones judiciales”;c)laobligación específica para el juez de mantenerse informado de los cambiosrelevantes en el derechos internacional y los derechos humanos; y d)el deber

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para el juez de mantener ”el orden y el decoro en todos los procesos….y serápaciente, digno y cortés”

2.2. Estatuto Universal del juez (1999):

Más allá de las exigencias obvias nos interesa poner de relieve las siguientes: a)laelección del juez debe hacerse “según criterios objetivos y transparentesfundados en su capacidad profesional” y por “un órgano independiente integradopor una parte sustantiva y representativa de jueces”;b)”la administraciónjudicial y la acción disciplinaria deben ser competencia de un órganoindependiente integrado por una parte sustancial y representativa dejueces”;c)se reconoce expresamente el derecho de asociación profesional deljuez; d)la remuneración judicial debe asegurar la independencia económica deljuez y no reducirse; e)después de la jubilación no se le puede prohibir el

ejercicio de otra actividad profesional jurídica por el sólo hecho de su previaactividad judicial; y f)el “poder judicial debe poder participar y ser oído en loque respecta a las decisiones relativas a los medios materiales” para elfuncionamiento del mismo.

2.3. Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de lajudicatura (1985):

Es interesante la observación inicial que los principios en cuestión se hanelaborados teniendo presente a los jueces profesionales, pero abarcan, en lo

que resulte procedente, a los jueces legos donde ellos existan. Para destacar:a)la independencia de la judicatura “será garantizada por el Estado y proclamadapor la Constitución “,y todas las instituciones gubernamentales deberánrespetarla; b)se prohíbe la creación de tribunales para sustituir a los tribunalesordinarios; c)cada Estado debe proporcionar a la judicatura los recursosadecuados para desempeñar debidamente sus funciones; d)se reitera el derechoa contar con asociaciones profesionales de jueces; e)la prohibición de seleccionarpersonal judicial por “motivos indebidos”;f)el requisito de nacionalidad para lospostulantes a cargos judiciales no se considerará discriminatorio; g)los ascensosde jueces debe basarse en “factores objetivos, especialmente en la capacidadprofesional, la integridad y la experiencia”; h)además de exigírseles a los juecessecreto profesional en los asuntos en que intervengan, se prohíbe la exigenciaque testifiquen sobre tales asuntos; i)”los jueces gozarán de inmunidad personalcon respecto a las acciones civiles por daños y perjuicios derivados de acciones uomisiones indebidas en el ejercicio de sus funciones judiciales”; j)seráconfidencial la etapa inicial donde examinen las acusaciones contra jueces, salvo

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que el juez solicite lo contrario; y k)la suspensión o separación del cargo de juez,estará sujeta a una revisión independiente.

3. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL A NIVEL ESTADUAL:

3.1. Santa Fe (2002)(Argentina):

En el Prólogo suscripto por quien escribe, en el carácter de coordinador de laComisión que se encargó en el año 2002 de la redacción del Código de ÉticaJudicial para la provincia de Santa Fe, se pretende justificar a la ética y a uncódigo en esa materia, como también marcar su especificidad. A la hora deseñalar las características de aquél Código se señala: a)su carácter sectorial; b)su

origen diversificado; c)el consenso alcanzado, d)su formulación principialista y nonormativista; e)afirmar la eticidad sin incurrir en juridicismo; f)el generar unespacio institucional para las dudas de los destinatarios; g)la facilidad para lasdenuncias éticas; h)la autonomía de la responsabilidad ética; y i)lasparticularidades de las sanciones éticas.

Destaquemos de su contenido: a)una estructura que comienza con los“principios” y luego se dividen deberes en relación a las partes y defensores, a lasociedad y al poder judicial; b)se define el objeto del Código como elestablecimiento de deberes, prohibiciones y exigencias dirigidas a los jueces

“para lograr la mejor satisfacción de los fines y bienes institucionales, sociales ypersonales implicados en el servicio que presta el Poder Judicial; c)de los quince“Principios fundamentales” nos parece peculiar “conciencia funcional” y“austeridad republicana”;d) de los deberes para con las partes y defensoresestán: resolver con argumentos, sinceridad, fortaleza, coherencia, exhaustividady persuasión;l a prohibición de recibir regalos y los obsequios recibidos porcortesía institucional deben ser incorporados al patrimonio del Poder Judicial; laprohibición de reunirse con los litigantes y defensores, aunque cuando sejustifique lo podrán hacer en su despacho y en presencia del secretario; laprohibición de apartarse ligeramente de los expedientes o aferrarse

irrazonablemente; y el procurar no ser testigo en procesos judiciales; e)de losdeberes en orden a la sociedad: se regula la relación con la prensa, y se habilitaal juez a hacer excepcionalmente y por escrito explicaciones puntuales, e inclusopuede hacer aclaraciones verbales excepcionalmente y a los fines de esclarecerinformación equívoca o errónea; y el deber de denunciar las violaciones al Códigoque conozca; f)de los deberes en orden al poder judicial: el deber de mantenercon orden y decoro su despacho, el deber de colaborar con el mejoramiento del

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poder judicial, el evitar el “uso abusivo”;el deber de presentar la declaraciónjurada de sus bienes; la prohibición de adquirir bienes en remates judiciales;brindar explicaciones frente a embargos en sus bienes; la posibilidad de usar sus

resoluciones firmes con fines académicos; y la prohibición de ejercer presiones alos fines de designaciones judiciales.

3.2. Córdoba (2003) (Argentina):

El Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial deCórdoba(Argentina) cuenta con una estructura peculiar en tanto incluye“Principios”,”Reglas funcionales” y “Reglas sociales”.De los “Principios”destaquemos: la “honorabilidad en la vida pública y privada”;”acentuadavocación por el estudio, la actualización y el perfeccionamiento profesional”; yel auspicio en que desarrollen virtudes. De las “reglas funcionales”:la prohibición

de mantener gestiones funcionales ante los otros Poderes que excedan loscometidos de coordinación a los fines del mejor servicio; el saber profesionalincluye los saberes que acrecienten el conocimiento de la realidad en orden auna mayor sensibilidad social; la prohibición de recibir regalos salvo lasatenciones de mera cortesía; se preserva de la “curiosidad pública” al patrimoniode los magistrados y funcionarios judiciales; y la prohibición de endeudarse “másallá de lo razonable”.En cuanto a las “reglas sociales”:el mantener los despachosen condiciones acorde a la dignidad y al decoro; el cultivar “virtudespersonales”,y mostrar en la “actuación pública y privada con trascendencia

pública” prudencia y sobriedad.3.3. Costa Rica (2000):

En la justificación de su dictado se alude a que la administración de justicia se haconvertida en “nueva destinataria de importantes demandas sociales (casos decorrupción, de daño al ambiente, de protección al consumidor, de bioética,etc)…..La Justicia es un valor esencial para una racional convivencia en sociedad,así como para la preservación y fortalecimiento de la democracia”.El Código estádestinado (art.4) a “todos los servidores de la administración de justicia”,y lesimpone “el deber de facilitar y canalizar apropiadamente la denuncia de actosreñidos con la probidad y buen desempeño”,como también para el Superioractuar de oficio y con extrema diligencia, respetando las garantías del debidoproceso. El Código se define como un “carácter regulador mínimo” (art.10) yremite a las normas legales específicas las sanciones que pudieran aplicarse poractos impropios.

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En la estructura interna del Código costarricense se comienza con unaterminología gnoseológicamente algo polémica (si se la entiende kantianamentecomo antes de la experiencia, aunque se puede entender como

“presupuestos”):“Principios a priori de las normas de este Código”(art.2),y entreotros :a)el ingreso a la judicatura mediante oposición y criterios objetivos; b)elderecho de los servidores judiciales a una remuneración adecuada; c)el generarun “un ambiente laboral apropiado”;c)estimular la conciencia de servidor públicoy de prestarlo “en condiciones de excelencia”; y d)desterrar prácticas como elausentismo, el desperdicio de recursos materiales, la maledicencia o el chisme,el favoritismo, el trato displicente o grosero. El art.3 tiene por objeto la“Apertura del Poder Judicial hacia la Sociedad”,y por ende, el deber detransparencia y de facilitar el acceso de los medios de comunicación colectiva. Elart.5 establece el “Deber de promover el mejoramiento de la Justicia”,que

incluye el restringir a lo indispensable la “formalidad” y la “atemperación de lafuerza del litigio”,como el promover un acercamiento entre las partes”.En elart.6 se consagra el “Deber de capacitación”,que se extiende al derecho de losservidores a que se les brinde. En el art. 7 está el “Deber de reserva delJuez”,pero también el deber de facilitar la actuación de los medios decomunicación colectiva. El art.8 lleva por título “Deber de trato igual a losmedios de comunicación colectiva” y ahí se insiste centralmente en el deber de“proteger la importancia de la libertad de la expresión” y “el derecho de lasociedad a estar bien informada”.El art.9 es sobre el “Deber de imparcialidad” elque supone un esfuerzo en ser y parecer, como el rechazar con energía cualquierobstáculo a ese deber.

Código de Conducta de los Jueces de Estados Unidos (1973):

Ese Código fue aprobado por la Conferencia Judicial y regula a los juecesfederales, quienes deberán cumplirlo dentro de un año de su designación, y en élse faculta al Comité sobre Códigos de Conducta de dicha Conferencia a “emitiropiniones consultivas relacionadas con la aplicación e interpretación” del Código.

El Código está compuesto por siete Canónes, pero cada uno de ellos se desglosa

en diversos deberes, y además están los “Comentarios” y “Anotaciones”. Sinentrar en ese detalle consignemos algunas definiciones y exigencias particulares:1)los Cánones “son normas de razón”;2)”no se sugiere que sea apropiadoemprender acción disciplinaria cuando jueces razonables pudieran no estarseguros de si está prohibida o no la conducta”;3)el juez no deberá prestardeclaración voluntariamente como testigo de la solvencia moral de otroindividuo”; 4)”un juez ha de esperar ser objeto de escrutinio público constante”;

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5)”un juez ha de aceptar restricciones que pudieran ser consideradas comoonerosas por el ciudadano ordinario”;6)la prohibición de conducta inapropiada oaspecto de conducta inapropiada se aplica a la conducta profesional y personal

del juez;7)la prueba “de conducta inapropiada es la de si la conducta crearía enmentes razonables, con conocimiento de todas las circunstancias pertinentesque una indagación razonable divulgaría, una percepción de que la capacidad deljuez de cumplir las responsabilidades judiciales con integridad, imparcialidad ycompetencia se ve mermada”;8)cuando el valor de un regalo es inferior a us 250no genera sospecha de irregularidad;9)el juez debe “iniciar acción inapropiadacuando entra en conocimiento de evidencia fidedigna que indica la probabilidadde conducta carente de ética profesional por parte de un juez o de un abogado”;10)”el juez no deberá hacer designaciones innecesarias y deberá ejercer esepoder sólo en base al mérito, evitando el nepotismo y el favoritismo”;11)”el juez

podrá actuar como miembro, funcionario o director de una organización uorganismo del gobierno dedicado al mejoramiento de la ley, del sistema legal ode la administración de justicia”; 12)”Está permitido prestar servicio a la juntade una Facultad de leyes tanto públicas como privadas”;13)”E l juez podráescribir, disertar, enseñar y hablar sobre temas que no se refieran a la ley, yparticipar en las artes, deportes y otras actividades sociales y creativas si esasactividades de defensa no afectan la dignidad del cargo del juez ni interfierencon el desempeño de los deberes judiciales del juez”; 14)”la cantidad que unjuez recibe como honorario no deberá superar la cantidad que se pagaría a otrospor los mismos servicios”; y 15)”El juez no deberá pronunciar discursos para unaorganización o candidatos político o apoyar u oponerse públicamente a uncandidato a cargos públicos; solicitar fondos o pagar una cuota o hacer unacontribución a una organización o candidato político, asistir a reunionespolíticas, o comprar boletos para cenas políticas u otras funciones”

Italia(1994) :

El Código Ético de los magistrados ordinarios italianos fue adoptado por elComité Directivo Central de la Asociación Nacional de Magistrados,”luego de unaamplia consulta a los asociados”.Es interesante la advertencia inicial en donde se

consigna la “dudosa constitucionalidad” de las normas éticas, y que no obstanteellas están privadas de eficacia jurídica y se ubican en un plano diverso respectoa la reglamentación jurídica de los ilícitos disciplinarios, se señala que seinspiran “en la ejecución de valores morales fundamentales propios delordenamiento”.

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En el art.1 se habla de “Valores y Principios fundamentales” y ahí se apela a ladignidad, corrección, sensibilidad al interés público, desinterés personal,independencia e imparcialidad. Hay un artículo de los 14 con los que cuenta el

código italiano, dedicado a las “Relaciones con la prensa y con otros medios decomunicación masiva” en donde se contempla el deber judicial de no utilizar“canales informativos personales reservados o privilegiados”.Otro deber peculiares el de no adherir “a asociaciones que exigen la prestación de promesas defidelidad o que no aseguran la plena transparencia sobre la participación de losasociados”.En el art.9 se contempla el deber de empeñarse “en superar losprejuicios culturales que puedan incidir sobre la comprensión y valoración de loshechos y sobre la interpretación y aplicación de las normas”.El art.11 impone aljuez el cumplimiento de los horarios y que debe proceder con “el máximoescrúpulo” cuando esté en cuestión la libertad y la reputación de las personas.

En el art.12 se exige al juez que al exponer las razones de sus decisiones debehacerlo “fielmente” examinando adecuadamente los hechos y los argumentospresentados por las partes. El art.13 está dedicado al Ministerio Público y se leimpone la búsqueda de la verdad como se le prohíbe la comunicación informalcon el juez a los fines de proporcionarle conocimientos sobre el proceso encurso. También el art. 14 es peculiar en cuanto tiene por objeto al Dirigente deloficio judiciario al que le exige: vigilar el comportamiento de los magistrados ydel personal administrativo en orden a impedir comportamientos incorrectos,estar disponible en su despacho, examinar las quejas, etc.

Chile(2003):

Los “Principios de Ética Judicial” aprobado por la Corte Suprema que regula ajueces y empleados a los fines de colocar “la justicia en manos de servidores declara idoneidad técnica, profesional y ética”.Los “Principios Generales” incluidosson ocho, y entre ellos está el de “Dignidad” (impone abstenerse “de todaconducta contraria a la seriedad y decoro) y el de “Sobriedad” (exige “templanzay austeridad tanto en el ejercicio de sus cargos como en su vida social”).

Paraguay(2005):

La detallada “Exposición de Motivos” revela un apropiado marco filosófico, así sehabla: a) que el juez debe lograr la equidad, entendida como justicia del casoconcreto, conforme a los principios de legalidad, razonabilidad y logicidad; b)queexige del juez virtudes intelectuales y éticos; c)que la justicia es “una forma delBien”;d)”la politicidad esencial del Poder Judicial como integrante del PoderPúblico”,e)la ética como medio orientado a lograr la legitimidad de la autoridad;

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f)la ética incluye nuevos deberes al margen de los jurídicos, y también éstosmismos pero apelando “al convencimiento y a la voluntariedad esforzada de susdestinatarios”;g)se invocan los antecedentes en Iberoamérica; h)que la misma

conducta puede generar diferentes responsabilidades sin violar el principio nonbis in idem; i)se reivindica el proceso participativo para la gestación del Código,evitando una vía corporativista; j)que si bien el Código es un llamado a laconciencia ética del juez. También se crean órganos para la eficacia real delmismo; y k)que el Código impone deberes pero al mismo tiempo le confiere a losdestinatarios el derecho de reclamar los medios necesarios para poder cumplirlos mismos.

El Código está destinado a los jueces paraguayos de todos los fueros y grados, ytiene por finalidad “indicar los valores de la función judicial, regular los deberes

éticos del juez y proteger los bienes morales de la sociedad” con “el propósito delograr la excelencia en el servicio de justicia”.Como pauta interpretativa seestablece evitar “en lo posible, las interpretaciones restrictivas”.Se definencatorce “Valores judiciales” y luego se despliegan los “Deberes éticos del juez”entre los que destacamos: a)la actualización permanente de sus conocimientosjurídicos y destrezas técnicas, con énfasis en derechos humanos, derechoconstitucional, derecho judiciario, interpretación y argumentación jurídicas ydisciplinas auxiliares del Derecho; b)el de luchar por la independenciainstitucional, política y económica del Poder Judicial; c)en el supuesto que “eljuez está afiliado a un partido político, deberá pedir la suspensión de la

afiliación mientras permanezca en el cargo judicial”;d)evitar que sus familiares,amigos u otras personas influyan en sus decisiones judiciales; e)evaluarperiódicamente a los funcionarios judiciales de su dependencia; f)ejercer lafunción con coraje y fortaleza moral; f)observar una conducta pública y privadaque inspire absoluta confianza; g)consumir bebidas alcohólicas sin moderación;h)conservar el orden y el decoro en el despacho judicial; i)observar el uso de latoga en los actos formales y protocolares; j)el deber específico para losmiembros de la Corte Suprema de hacer respetar la institucionalidad del PoderJudicial como Poder del Estado; k)el deber de los jueces de dispensar a los

Ministros de la Corte del “respeto y el tratamiento protocolar que exige su altainvestidura”;l)la cooperación con los órganos administrativos del Poder Judicial;y ll)brindar a los medios de comunicación social “un trato respetuoso eigualitario”.

Puerto Rico:

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Se trata de un extenso Código que tiene un Preámbulo y seis Partes: I. De losdeberes generales; II. Función Judicial adjudicativa; III. Otras funcionesjudiciales impuestas por ley; IV. Actividades extrajudiciales; V. Comportamiento

público; y VI. Informes. Cada una de esas Partes está compuesta por Cánones, enun total de 38, y en cada uno de ellos se consigna un Historial, que intentaexplicar su origen, y Comentarios.

Destaquemos algunas definiciones y exigencias: a)en el Preámbulo se explica quelos jueces “al asumir el cargo aceptan también ciertas restricciones a suconducta, tanto en el ejercicio de sus funciones propiamente judiciales, como ensus demás actividades, ya sean personales o profesionales” y que los cánones”son normas mínimas de conducta que deben cumplir celosamente” los queimparten justicia; b)en el Historial del Preámbulo se señala que su propósito es

“establecer un marco filosófico de la normativa”; c)en el Comentario al Canón 1se dice que no “toda violación a alguna ley o reglamento específico es, de por sí,una violación ética, que conlleve un proceso disciplinario”; d)el Canón 4establece que los jueces “cumplirán cuidadosa y diligentemente las obligacionesadministrativas”; e)el Canón 6 contempla que los jueces “no harán críticasinfundadas que tiendan a menospreciar el prestigio” de sus colegas; f) en elCanón 7 está el deber de promover y cooperar con los procesos disciplinarios,incluso contra colegas, cuando les conste personalmente los hechos en cuestión;g)el Canón 8 reclama jueces “laboriosos, prudentes, serenos e imparciales”; h)elCanón 9 habilita a los jueces “cuando a su juicio lo requieran los fines de la

justicia solicitar proyectos de sentencias, resoluciones u órdenes, los cualespodrán ser utilizados como instrumento auxiliar”; i)el Canón 11 señala que losjueces “son partícipes en la búsqueda de la verdad y la determinación de lo quees justo”; j)el canón 12 prohíbe a los jueces entrevistas privadas con las partes osus abogados; k)el Canón 15 obliga a los jueces a mantener “el proceso judicialen un ambiente de solemnidad y respeto”,y se regula la presencia de los mediosde comunicación social; y l)el Canón 32 establece que los jueces deberánsolicitar una dispensa anual si se proponen prestar servicios extrajudicialesremunerados.

México (2004):

El Código aprobado en el 2004 por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia dela Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y por la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuenta antes de sucontenido y articulado, con una Presentación y un Preámbulo que fue discernidoen el ámbito de un concurso nacional convocado a tales fines. En la Presentación

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se invoca como fuente inspiradora a los arts.17 (el derecho a recibir una justiciapronta, completa e imparcial) y 100 de la Constitución nacional, y se señala quela finalidad del Código es guiar la conducta de los juzgadores y sus auxiliares y

facilitar su reflexión ética, pero se descarta que pueda complementar oreglamentar la legislación vigente en cualquier tipo de responsabilidad jurídica.

El contenido del Código cuenta con cinco capítulos: Independencia(tiene porobjeto “la actitud del juzgador frente a influencias extrañas alderecho”),Imparcialidad (influencias ajenas al derecho provenientes de laspartes), Objetividad(influencias extrañas al derecho provenientes del propiojuzgador), Profesionalismo(su objeto es el ejercicio responsable y serio de lafunción jurisdiccional) y Objetividad(el cultivo de las virtudes judiciales queconforman “el perfil ideal de un buen juzgador”).

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4. ALGUNOS CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL.

4.1. Principios de Bangalore4.2. Estatuto Universal del Juez

4.3. Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de lajudicatura

4.4. Santa Fe

4.5. Córdoba

4.6. Costa Rica

4.7. Estados Unidos

4.8. Texas (Estados Unidos)

4.9. Chile

4.10. Italia

4.11. México

4.12. Puebla (México)4.13. Estado de México (México)

4.14. Tabasco (México)

4.15. Paraguay

4.16. Perú

4.17. Puerto Rico

4.18. Cuba4.19. Panamá

4.20. Uruguay

4.21. Brasil

4.22. Consejo de Europa

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4.23. África

4.24. Asia-Pacífico

TRABAJOS Y CASOS PRÁCTICOS:

1. ¿Qué argumentos se pueden esgrimir a favor de la terminología de losPrincipios en los Códigos de Ética Judicial?

2.¿Cual de los Códigos de Ética Judicial le parece el mejor?. ¿Por qué?

3. ¿Escoja un Código de Ética Judicial a los fines de concretar críticas al mismo?

4. Elabore la lista de los Principios de ética judicial que incluiría en un Código.

5. Procure identificar jurisprudencia o resoluciones administrativas colombianasen donde aparezca alguna dimensión ética judicial? ¿Explique porqué?

6. Identifique cual es el más importante Principio de Ética Judicial comprometidoen cada caso de jurisprudencia ética analizados en el punto 4.

7. Elabore tres casos hipotéticos en donde aparezcan implicados Principios deÉtica Judicial