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. .~ .: ........ &s@tuto de la Judicatura Federal E( .<. .. :.:.y: j. :. . . :. : .... . . . . . . . . 1.::. Lic. César Esquinca Muñoa Director General y Presidente del Comité Académico del Instituto L a reforma judicial iniciada en diciembre de mil novecientos noven- ta y cuatro. materializada en una Suprema Corte de Justicia de la Nación con características esenciales de tribunal constitucional. un Consejo de la Judicatura Federal con funciones de administración, \figilancia y disciplina. y la incorporación del Tribunal Electoral, tam- bién trajo como innovación trascendente el reconocimiento de la carrera judicial en la norma suprema y su regulación en la ley orgánica. Configurando todo un sistema. esta ley definió las categorías inte- grantes de la carrera y los procedimientos de ingreso. promoción. adscripción y ratificación estableció estímulos. años sabáticos y be- cas para estudios e investigación en el extranjero: señaló recursos y en general sentó las bases para la transformación cualitativa del Po- der Judicial de la Federación. Vértice del sistema. que tiende a la excelencia en la administra- ción de justicia. lo es el ahora denominado Instituto de la Judicatura Federal. órgano auxiliar del Consejo en materia de investigación. for- mación. capacitación y actualización de los miembros de ese Poder y de quienes aspiren a pertenecer al mismo. por cuanto a que sus pro- gramas y cursos están encaminados a preparar en forma especializa- 61

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. . ~ .: ........ &s@tuto de la Judicatura Federal E( .<.

.. :.:.y: j. :. . . :. :.... . . . . . . . . 1.::.

Lic. César Esquinca Muñoa Director General y Presidente

del Comité Académico del Instituto

L a reforma judicial iniciada en diciembre de mil novecientos noven- ta y cuatro. materializada en una Suprema Corte de Justicia de la Nación con características esenciales de tribunal constitucional. un Consejo de la Judicatura Federal con funciones de administración, \figilancia y disciplina. y la incorporación del Tribunal Electoral, tam- bién trajo como innovación trascendente el reconocimiento de la carrera judicial en la norma suprema y su regulación en la ley orgánica.

Configurando todo un sistema. esta ley definió las categorías inte- grantes de la carrera y los procedimientos de ingreso. promoción. adscripción y ratificación estableció estímulos. años sabáticos y be- cas para estudios e investigación en el extranjero: señaló recursos y en general sentó las bases para la transformación cualitativa del Po- der Judicial de la Federación.

Vértice del sistema. que tiende a la excelencia en la administra- ción de justicia. lo es el ahora denominado Instituto de la Judicatura Federal. órgano auxiliar del Consejo en materia de investigación. for- mación. capacitación y actualización de los miembros de ese Poder y de quienes aspiren a pertenecer al mismo. por cuanto a que sus pro- gramas y cursos están encaminados a preparar en forma especializa-

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da y actualizar conocimientos, lo que contribuye a superar la función jurisdiccional y permite a los alumnos participar con mayores posibi- lidades de éxito en exámenes de aptitud y concursos de oposición.

Por la complejidad de las responsabilidades que le atribuye la ley y su importancia en la transformación del Poder Judicial de la Federa- ción, el análisis de la institución comprenderá antecedentes, realida- des y perspectivas.

1. ANTECEDENTES.- En decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día treinta de diciembre de mil novecientos se- tenta y siete, se adicionó a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación entonces vigente el artículo 97, para crear el Instituto de Especialización Judicial con la finalidad de “preparar y capaci- tar al personal del Poder Judicial de la Federación y a quienes aspiren a ocupar algún puesto en el mismo”.

La exposición de motivos de la reforma puntualizó que el Institu- to “vendrá a constituir la base de una adecuada preparación y mejoramiento intelectual y cultural del personal del Poder Ju- dicial de la Federación, y al mismo tiempo, permitirá la más cuidadosa selección del personal en el futuro, no sólo por su mejor preparación, sino por el conocimiento que su perma- nencia en el Instituto permite, de las cualidades personales, morales e intelectuales de quienes puedan ser seleccionados.‘*

Aun cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Na- ción no llegó a expedir el reglamento previsto en el artículo mencio- nado, el Instituto quedó formalmente instalado el día ocho de agosto de mil novecientos setenta y ocho, siendo su primer Director el Minis- tro jubilado Mariano Azuela Rivera.

En una primera etapa, que abarca de esa fecha al año de mil novecientos ochenta y uno, se impartieron en el Instituto breves cur- sos de amparo en las materias civil, laboral, penal y administrativa, funcionando además como un centro de conferencias en el que par-

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ticiparon Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Magistrados de Circuito y relevantes académicos.

En el ano de mil novecientos ochenta y dos, el Pleno del más alto tribunal designó Director del Instituto al Ministro jubilado Arturo Se- rrano Robles y aprobó la creación de un Consejo Técnico. iniciándose así la segunda etapa que se prolongó hasta el año de mil novecientos noventa y cinco.

En esta etapa se estructuró al Instituto ya con las características de una escuela judicial. elaborándose el plan de estudios con el que en febrero de mil novecientos ochenta y tres inició la impartición de un curso semestral de especialización judicial, que comprendía las mate- rias de derecho constitucional, amparo administrativo. amparo pe- nal. amparo civil. amparo laboral. amparo agrario. redacción y gra- mática. El curso se convirtió en anual en el año de mil novecientos ochenta y siete. incorporando las materias de derecho penal federal. derecho procesal penal federal y computación.

Fueron fundadas las primeras extensiones regionales durante los años de 1989. 1990. 1991. 1992. 1993 y 1994. a fin de llevar la capacita- ción judicial a funcionarios residentes fuera de la capital. esencial-

mente a través de audio y videocasetes. También se publicó el MANUAL DEL JUICIO DE AMPARO. importante obra de consulta de la que se han realizado dos ediciones y múltiples reimpresiones.

En el año de mil novecientos noventa y cinco principia la tercera etapa del Instituto. ahora regulado en el Título Sexto. Capítulo Segun- do. Sección 3a.. artículos 92 a 97 de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial de la Federación de ese año. que lo denomina INSTITUTO DE LA

JUDICATURA y le atribuye el carácter de órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal. con responsabilidades en materia de investiga- ción. formación. capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste. facultades para crear extensiones regionales. apoyar los progra- mas y cursos de los poderes judiciales locales y coordinarse con las

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universidades del país para que lo auxilien en la realización de sus tareas.

Destaca en su nueva estructura la presencia de un Comité Acadé- mico que preside el Director General, integrado por cuando menos ocho miembros designados para ejercer durante un periodo no me- nor de dos ni mayor de cuatro años, de entre personas de reconocida experiencia profesional o académica.

La función primordial del Comité consiste en determinar, de ma- nera conjunta con el Director General, programas de investigación, preparación y capacitación de los alumnos del Instituto, los mecanis- mos de evaluación y rendimiento, la elaboración de los proyectos de reglamento del propio Instituto y la participación en los concursos de oposición para ocupar los cargos de Magistrado de Circuito y Juez de Distrito.

A propuesta del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el Pleno de éste desig- nó Director General al que escribe, quien tomó posesión de su cargo el día catorce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

En esa fecha, por cuanto a recursos humanos, en la sede central la plantilla de personal incluía al director, dos secretarios, un jefe de departamento, seis taquígrafas judiciales parlamentarias, una secreta- ria particular, un chofer y dos oficiales de servicio y mantenimiento, sumando un total de catorce plazas. Para las extensiones se contaba con once coordinadores, ocho oficiales judiciales y ocho oficiales de servicio y mantenimiento, por lo que la distribución del personal de apoyo era irregular.

Respecto a recursos materiales, en lo esencial, las instalaciones de la sede central comprendían la dirección, dos cubículos para los se- cretarios. sala de profesores, cuatro aulas, cafetería y reducida biblio- teca, además de servicios sanitarios. El equipo de trabajo consistía en escritorios. sillones ejecutivos, sillas secretariales. sillas apilables,

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mezcladoras de agua. locker. dos máquinas de escribir eléctricas y seis mecánicas. una fotocopiadora. un mimeógrafo. una reproductora de casetes. cuatro retroproyectores de acetatos. dos computadoras y una impresora de matriz. Las aulas estaban provistas de cuarenta sillones con paletas de madera adaptadas. escritorio y sillón para el maestro. pizarrón. ventilador. equipo de sonido y grabación. La biblio- teca tenía tan sólo un librero de madera de seis módulos. poco más de cien obras jurídicas. libros sobre temas generales. revistas. dos mesas y ocho sillas. en un espacio aproximado de dieciséis metros cuadra- dos. La sala de profesores estaba equipada con mesa y sillas para diez personas. credenzas y juego de sala.

Las extensiones contaban también con mobiliario elemental con- sistente en sillones para los alumnos. escritorio y sillón para el maes- tro. pizarrón. televisión y videocasetera. En las que había espacio y personal. escritorios y sillones para el coordinador y la secretaria.

II. REALIDADES.- En esta tercera etapa el proceso de transfor- mación ha sido constante. a través del planteamiento ante las instan- cias conducentes del Consejo de la Judicatura Federal de diversos requerimientos humanos y materiales. con la finalidad de lograr una estructura eficiente que permita el cabal cumplimiento de las respon- sabilidades atribuidas por la ley. obteniéndose avances sustanciales en los rubros que a continuación se especifican.

l.- RECURSOS HUMANOS. Conforme al incremento del trabajo y la obtención de espacios. se solicitaron nuevas plazas hasta integrar en la sede central una plantilla que incluye la del director general. el secretario particular. tres secretarios técnicos, tres directores de área. un coordinador administrativo. cinco subdirectores de área. un jefe de departamento. siete taquígrafas judiciales parlamentarias. diez se- cretarias ejecutivas. tres oficiales de servicios y mantenimiento y un chofer. elevándose así de catorce a treinta y seis el numero total.

Con ese personal. la organización del Instituto parte de tres secre- tarías responsables del desarrollo de los programas en las distintas

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áreas que derivan de la ley y que son: la Secretaría Docente, la Secre- taría de Administración y la Secretaría de Investigación, con el desglo- se correspondiente a sus funciones específicas.

Por lo que toca a las extensiones, cada una de las dieciséis que actualmente funcionan está a cargo de un coordinador y todas cuen- tan con personal de apoyo básico consistente en un oficial judicial y un oficial de servicios y mantenimiento, lo que significa que el número de aquéllos aumentó de once a dieciséis, en tanto que el de éstos se incrementó de dieciséis a treinta y dos.

2.- RECURSOS MATERIALES. Se ampliaron las instalaciones de la sede central, al incorporarse al espacio original el que en el mis- mo nivel ocupaba el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil, lo que permitió dotar de oficinas dignas y funcionales al personal admi- nistrativo y profesional, integradas de manera adecuada para un efec- tivo control.

La biblioteca FELIPE TENA kWíRE2, además de incrementar su es- pacio de dieciséis a cuarenta metros cuadrados, fue dotada de cuatro anaqueles con sesenta gavetas, seis mesas y veinticuatro sillas para lectura, exhibidores de revistas, tarjeteros, archiveros, escritorio, compu- tadora, impresora láser, línea telefónica, servicio de internet y demás enseres requeridos para su eficaz funcionamiento. El acervo biblio-hemerogáfico creció sustancialmente, contándose en la actuali- dad con aproximadamente 2100 libros y 1450 revistas, clasificados mediante sistemas compatibles con las bibliotecas de la Suprema Cor- te de Justicia y del Palacio de Justicia Federal, además de colecciones correspondientes al Semanario Judicial de la Federación, Apéndices y Diario Oficial, discos compactos, videos y casetes. Aunado a lo ante- rior, existen ahora disposiciones que regulan su funcionamiento, re- gistro de usuarios, seguimientos estadísticos y personal especializado.

Las aulas se equiparon con butacas profesionales para los alum- nos que sustituyeron a las improvisadas anteriores, mesas de trabajo y sillones para los profesores, y modernos pizarrones.

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Al nuevo personal se le proporcionó el mobiliario adecuado.

substituyéndose además escritorios y sillones inapropiados por otros funcionales y las máquinas de escribir mecánicas por eléctricas. Tam- bién se obtuvo una fotocopiadora de alta capacidad. trituradora de papel. sumadora. engargoladora y equipos de empastado térmico y fotográfico.

La modernización en materia de informática es notable. contán- dose en la actualidad con un total de dieciocho equipos de cómputo: tres impresoras láser. una de inyección de tinta y cinco de matriz: lectores ópticos y scanner; sistemas y programas que facilitan el trabajo.

3.- EXTENSIONES. Una vez concluida la revisión de los pro- gramas de estudio de las diversas materias. a partir de mil novecien- tos noventa y siete se unificaron tanto el calendario escolar como el plan de estudios. substituyéndose por clases directas las que eran im- partidas a través de videos. Con esas medidas fueron resueltos los problemas administrativos y académicos advertidos.

En esta etapa se han creado cinco extensiones regionales con sede en los Estados de Morelos. Puebla. Sinaloa. Sonora y Tabasco. Cambiaron a nuevas instalaciones las de los Estados de México. Jalis- co. Oaxaca. Veracruz y Yucatán. y están en proceso de hacerlo las de Puebla. Morelos. Tamaulipas y Baja California. en tanto que la Exten- sión Nuevo León fue dotada del espacio necesario para biblioteca y oficina del coordinador y la secretaria.

Todas las extensiones fueron equipadas con dos computadoras. impresora. fotocopiadora. engargoladora. muebles necesarios y lí- nea telefónica. sin privilegiar ninguna y procurando siempre la unifi- cación funcional.

Se inició el Programa Nacional Bibliotecario. encaminado a crear pequeñas unidades dotadas de mobiliario y bibliografía esencial en las dieciséis extensiones. debidamente reguladas en cuanto a organi- zación y funcionamiento.

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En el mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho tuvo lugar la PRIMERA REUNIÓN NACIONAL DE COORDINADORES, importante acto académico que permitió el intercambio de opiniones entre los res- ponsables de las extensiones, la exposición de problemas y el plantea- miento de soluciones, la unificación de criterios y el estrechamiento de relaciones institucionales y personales.

Resultado de esa reunión son las disposiciones reglamentarias para la impartición de los cursos, que ya están en vigor y regulan períodos de inscripción, requisitos que deben satisfacer los aspiran- tes, conformación de grupos. períodos de clases, control de asisten- cias, sistemas de evaluación y ceremonias de clausura.

4.- DOCENCIA. Por disposición de la ley, los programas del Ins- tituto tienden a que los integrantes del Poder Judicial de la Federación 0 quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial.

Sus enseñanzas, en consecuencia, están encaminadas a desarro- llar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia de ese Poder; perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales; reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo. doctrina y jurisprudencia; desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales; di- fundir las técnicas de organización en la función jurisdiccional; con- tribuir al desarrollo de la vocación de servicio y al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función.

Conforme a esos lineamientos legales, la Dirección General, con- juntamente con el Comité Académico, diseñó un PLAN INTEGRAL DE ESTUDIOS dividido en tres niveles. Los dos primeros, que son a la

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fecha una realidad. inciden tanto en la formación inicial como en la continua.

PRIMER NIVEL. Tomando en consideración que la función judicial federal. excepción hecha de la materia electoral. se ejerce por la Su- prema Corte de Justicia de la Nación. los Tribunales Colegiados de Circuito. los Tribunales Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distri- to, y atendiendo a que el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que la carrera judicial está integrada por las categorías de Magistrado de Circuito. Juez de Distrito. Secre- tario General de Acuerdos de la Suprema Corte. Subsecretario Gene- ral de Acuerdos de la propia Corte. Secretario de Estudio y Cuenta de Ministro. Secretario de Acuerdos de Sala. Subsecretario de Acuerdos de Sala. Secretario de Tribunal de Circuito, Secretario de Juzgado de Distrito y Actuario. este nivel comprende cuatro cursos básicos bi- mestrales. orientados a la enseñanza esencialmente práctica de las funciones que realizan quienes desempeñan las ocho primeras cate- gorías que integran la carrera. escalafonadas de inferior a superior. que por esa razón a partir de este año se ordenaron para impartirse en los periodos siguientes:

CURSO BÁSICO DE PREPARACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA ACTUARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, marzo y abril.

CURSO BÁSICO DE PREPARACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA SECRETARIOS

DE JUZGADOS DE DI~TR~O. mayo y junio.

CURSO BÁSICO DE PREPARACIÓN Y CAPAClTACIóN PARA SECRETARIOS

DE TRIBUNALES UNITARIOS Y COLEGIADOS, agosto y septiembre.

CURSO BÁSICO DE PREPARACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA SECRETARIOS

DE LA !%IPREMA CORTE DE JUSIICIA DE LA NACIÓN, octubre y noviembre.

Durante el pasado ciclo escolar en cada curso se integraron dos grupos de 40 alumnos en la sede central. alcanzando un total de ocho con 320 alumnos; en seis extensiones empezó a impartirse el prime-

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ro de ellos, con una matrícula total de 161 alumnos. Participaron con el carácter de alumnos, miembros del Poder Judicial de la Federación y profesionales del derecho que laboran en diversas instituciones gu- bernamentales, académicas o ejercen libremente la profesión, coadyuvando así el Instituto a resolver las necesidades de personal elementalmente especializado que reportan los diversos órganos ju- risdiccionales.

En el ciclo escolar 1999, la inscripción en el primero de tales cursos fue de 120 alumnos en la sede central y 363 en catorce extensiones; en el segundo, 102 en la sede central y 345 en trece extensiones.

La impartición de estos cursos siguiendo un orden lógico permite avanzar gradualmente en la enseñanza y consolidar los conocimien- tos del alumno, además de cumplir lo dispuesto en el artículo 96 de la ley orgánica.

SEGUIVDO NIVEL. Comprende el CURSO DE ESPECIALIZACIÓN JUDI-

CIAL impartido de enero a noviembre en la sede central y en las dieci- séis extensiones, con una orientación teórico-práctica que tiene como columna vertebral la institución del amparo.

Se integran, en el Distrito Federal, cuatro grupos de cuarenta alum- nos, y en cada extensión un grupo de veinte a treinta según los reque- rimientos. Las clases se dan de lunes a viernes, de las ocho a las diez horas, siendo requisito para tener derecho a examen en cada mate- ria, una asistencia puntual mínima del ochenta por ciento.

El programa incluye las materias básicas vinculadas con la fun- ción jurisdiccional, siendo el tema central el juicio de amparo, indi- recto y directo, en las diversas especialidades, complementado con disciplinas jurídicas esenciales para el desarrollo de esa función y otras que tienen el carácter de auxiliares.

El contenido temático está dividido en cinco módulos que com- prenden: Módulo 1, Derecho Constitucional y Amparo Administra-

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tivo. Módulo 2, Derecho Civil Federal. Derecho Procesal Civil Fede- ral y Amparo Civil. Módulo 3, Derecho Penal Federal. Derecho Pro- cesal Penal Federal y Amparo Penal. Módulo 4, Amparo Laboral. Amparo Agrario y Administración de Recursos Humanos. Módulo 5, Redacción Judicial y Computación.

En total se imparten cuatrocientas horas-clase. la mayor parte dedicadas a las materias jurídicas. siendo los expositores Ministros de la Suprema Corte. Magistrados de Circuito. Jueces de Distrito. acadé- micos y especialistas en las materias no jurídicas. La escala de califi- caciones para las materias jurídicas es de 0 a 10. en tanto que las consideradas de apoyo (administración de recursos humanos. redac- ción judicial y computación) se califican como acreditadas o no acre- ditadas.

Debido a que el curso ya no es de asistencia sino de aprovecha- miento. únicamente los alumnos que aprueban todas las materias obtienen el diploma respectivo. junto con el certificado de calificacio- nes cuya copia se remite al expediente personal del interesado. si labora en el Poder Judicial de la Federación.

En el ciclo escolar 1998 se inscribieron 160 alumnos en la sede central y 446 en las extensiones: el ciclo escolar 1999 inició con 160 alumnos en la sede central y 472 en las diversas extensiones. alumnos de los que aproximadamente el 75% provienen del Poder y el resto son externos.

TERCER NIVEL. Comprende el CURSO DE FORMACIÓN DE JUECES DE DISTRITO, con duración de cuatro semestres y previsto para impartirse en el ano 2000.

Denominado en un principio Maestría en Administración de Jus- ticia. nuevas reflexiones respecto a la problemática que enfrenta el Poder Judicial de la Federación llevaron. después de largas sesiones de trabajo. a un replanteamiento temático y exponencial que lo libera de un excesivo academismo para darle la orientación esencialmente prác- tica requerida.

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Con esa orientación el Comité Académico, conjuntamente con la Dirección General, concluyó la selección de materias, distribución en semestres y determinación de contenido. Actualmente se trabaja en la definición del perfil de docentes y alumnos, los procedimientos de selección de aquéllos y admisión de éstos, los sistemas de control en aulas y estancias, y los mecanismos de evaluación parcial y final.

Es el proyecto más importante a desarrollar en el futuro, con tras- cendencia definitiva al sistema de carrera judicial, por cuanto a que persigue el objetivo de preparar, al más alto nivel teórico-práctico posible, a los servidores públicos judiciales que aspiren a desempeñar el tan honroso como delicado cargo de Juez de Distrito.

5.-ACTUALIZACIÓN. Considerando que ia actualización de co- nocimientos es igual de importante que la preparación y capacita- ción de los miembros del Poder Judicial de la Federación, en estos años se han realizado seminarios, talleres y ciclos de conferencias con esa orientación.

Pueden citarse al respecto: el SENINARIO DE ACTUALIZACIÓN SOBRE

LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL DE 1996, el SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN MATE- RIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, el TALLER SOBRE ARGUMENTACION

JURÍDICA, los ciclos de CONFERENCIAS MAGISTRALES VERANO E INUER- NO en la sede central y en diversas extensiones, y los ciclos de CONFE- RENCIAS SOBRE DERECHO ANGLOAMERICANO.

Especial mención merece el CURSO DE PERFECCIONAMIENTO Y Ac- TUALIZACI~N JURíDICA, impartido en mil novecientos noventa y ocho a un grupo de veintitrés Jueces de Distrito, con la valiosa colabora- ción del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Na- cional Autónoma de México.

6.- INVESTIGACIÓN. Área antes no explorada, en el nuevo mar- co legal es ahora responsabilidad del Instituto con la finalidad de rea- lizar los estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial de la Federación.

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En esta etapa ha sido prioritaria la formación de investigadores. que nos permite contar con recursos humanos propios. Fruto de esa tarea. los trabajos de investigación de nuestros especialistas culmina- ron con la publicación. en el ario de mil novecientos noventa y siete. de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. tematizada y concordada.

En el ano de mil novecientos noventa y ocho se actualizó esa investigación a fin de publicar una segunda edición. y concluyó la relacionada con la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES 1 Y II DEL ARTkuL.0 105 DE LA coNsmuclóN Polhlc4 DEm6hmDOS~NIDOSMEXI- CANOS. para publicarla también en forma tematizada y concordada.

7.- INTERCAMBIO ACADÉMICO. El intercambio con univer- sidades y escuelas judiciales nacionales y extranjeras. poderes judiciales locales y del exterior. permite perfeccionar programas de investiga- ción. formación. capacitación y actualización. superar la prepara- ción de docentes e investigadores. y conocer a fondo la problemática de la impartición de justicia dentro y fuera de la República.

Partiendo de esas premisas, el Instituto ha celebrado convenios de colaboración con la Escuela de la Magistratura de Francia. la Uni- versidad Nacional Autónoma de México. el Tribunal Superior de Jus- ticia del Estado de Tabasco. el Supremo Tribunal de Justicia del Esta- do de Durango y el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes.

Además. sin convenios suscritos pero evidente espíritu de colabo- ración institucional. se han llevado a cabo fructíferos intercambios con el Xational Center for State Courts. la Universidad de Texas en Austin. la Universidad de Guadalajara. la Universidad de La Laguna. la Universidad Autónoma de Coahuila y la Universidad Bonaterra de Aguascalientes.

La actividad ha sido constante. con intervención en foros de prác- ticamente toda la República. al igual que en Francia. Estados Unidos de Norteamérica y Puerto Rico.

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También corresponde a esta actividad la celebración en el mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho del PRIMER ENCUEN-

TRO INTERNACIONAL DE ESCUELAS JUDICIALES, acto académico de altísi- mo nivel al que asistieron directamente, además de la nuestra, las Escuelas Judiciales de Argentina, Colombia, Chile, El Salvador, Espa- ña, Estados Unidos de Norteamérica, Francia, Guatemala, Perú y Venezuela, y a través de ponencias Costa Rica y Portugal, lo que permitió el conocimiento de los avances que en materia de enseñan- za judicial han logrado los países participantes y llevará al aprovecha- miento de sus experiencias. El éxito obtenido motivó que en la sesión plenaria final se acordara la celebración de una segunda reunión, con sede en Barcelona, España.

8.- PUBLICACIONES. Respondiendo a las inquietudes plantea- das en múltiples sesiones de trabajo del Comité Académico, después de una cuidadosa evaluación la Dirección General determinó la aper- tura de las siguientes líneas editoriales:

INFORMACIÓN LEGISLATIVA, publicación trimestral que contiene los índices de disposiciones jurídicas y otros documentos publicados en el Diario Oficial de la Federación, complementada con el texto ínte- gro de reformas constitucionales, iniciativas, exposiciones de moti- vos y dictámenes inherentes.

REVISTA DEL INSTITUTO, publicación semestral que constituye un foro plural, incluyente y democrático, en el que se compilan trabajos jurídicos originales e inéditos elaborados por la comunidad judicial y académica, que ha significado una excepcional apertura que permite conocer el pensamiento de quienes participan en la delicada función de administrar justicia, más allá de las sentencias de los casos concretos.

Couxc16~ hkMORIAs, que recoge el material de seminarios, confe- rencias y foros en los que participan miembros del Poder Judicial de la Federación, representantes de otras áreas del gobierno y académi- cos relevantes.

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COLECCIÓN ~VESTIGACIONES. destinada a dar a conocer los traba- jos de esa naturaleza realizados en el Instituto. que así derivan en importantes herramientas de trabajo para quienes laboran en el Poder.

9.- CONCURSOS. Al reglamentar la carrera judicial. la Ley Or- gánica del Poder Judicial de la Federación señala en su artículo 112 que el ingreso y promoción para las categorías de Magistrado de Circuito y Juez de Distrito se realizará a través de concurso interno de oposición y oposición libre.

El cambio histórico se materializó el día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y seis. al iniciarse el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito. quedando en el pasado sistemas de designación esencialmente subjetivos.

En la reseña documentada de tal acontecimiento expresamos: “Este Primer Concurso de Oposición ha contribuido a desper- tar la conciencia de los miembros del Poder Judicial de la Fe- deración, que ahora están convencidos de que sólo a través del estudio, el esfuerzo y la preparación podrán acceder a car- gos superiores dentro de la carrera judicial, y al surgimiento de una cultura de competencia leal que abre posibilidades para todos y es garantía de superación en lo personal y en lo institucional”.

Hasta la fecha se han celebrado cuatro concursos internos de opo- sición para la designación de Magistrados de Circuito y dos concur- sos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito. en los que ha correspondido al Instituto el diseño. la organización y realización. a través de su Comité Académico y personal especializa- do. con largas horas de un trabajo intenso que exige discreción máxi- ma y lealtad absoluta.

La transparencia. objetividad e imparcialidad que son una cons- tante en todas las etapas de los concursos. permitieron legitimarlos y.

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en tiempos difíciles de constantes cuestionamientos, lograr credibili- dad en sus resultados.

III. PERSPECTIVAS.- Expuestos los antecedentes y descritas las realidades a través del análisis de las tres etapas históricas del Institu- to, procede ahora delinear su futuro.

En principio, la transformación efectuada a partir de mil nove- cientos noventa y seis derivó en una sólida y funcional estructura que ha permitido avances sustanciales en los rubros especificados, demos- trativos de que se está en condiciones de emprender obras mayores con el propósito de cumplir estrictamente las obligaciones que la ley le impone.

Sin embargo, antes de referirnos a ellas es necesario definir qué es lo que deseamos para el Poder Judicial de la Federación, si su transformación a fondo en lo humano y en lo material, o tan sólo el remedio a exigencias inmediatas derivadas de la creación de nuevos órganos jurisdiccionales para atender las crecientes cargas de traba- jo. De la respuesta a esta interrogante depende la dimensión del pro- yecto para el futuro del Instituto.

Desde nuestro particular punto de vista, tomando en considera- ción el contenido político-social de la reforma judicial iniciada en mil novecientos noventa y cuatro, todo parece indicar que el objetivo final es lograr la excelencia en la administración de justicia a través de un Poder Judicial Federal autónomo e independiente. que satisfaga las exigencias de la sociedad; no otra cosa se desprende de los textos constitucionales y legales modificados, que desembocaron en nuevas estructuras y órganos del Poder, así como en la implantación de la carrera judicial federal.

Más aún, esa reforma se da en el marco de un profundo proceso de transformación democrática para la que surgieron rumbos pro- metedores en pasados comicios, y debe tenerse presente que la de- mocracia no se agota en los procesos electorales que conciernen al

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Ejecutivo y al Legislativo. sino que requiere para ser realidad la vigen- cia plena del principio de división de poderes. que a su vez demanda el fortalecimiento de todos los que integran el Supremo de la Unión. que conlieva al anhelado equilibrio en los actos de gobierno.

Ahora bien. el fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación que derive en independencia y autonomía interna y externa. institucional y personal. está condicionado a la preparación. capaci- tación y actualización de sus integrantes. toda vez que independencia y autonomía no se logran por disposición de la ley ni por voluntad política. sino por la mejor preparación de quienes tienen en sus ma- nos y en su talento la responsabilidad de impartir justicia.

En esa tesitura. considerando que la ley orgánica le atribuyó res- ponsabilidades en materia de investigación. formación. capacitación y actualización de los miembros del Poder y de quienes aspiren a pertenecer al mismo. el Instituto se convierte en el eje de la transfor- mación dentro del sistema de carrera judicial y sus acciones adquie- ren una importancia superior. Cumplir tan elevadas responsabilida- des no es tarea fácil y para afrontarlas con posibilidades de éxito deben satisfacerse dos condicionantes: autonomía académica y profesionalización.

Autonomía académica en cuanto a libertad de acción y toma de decisiones en el ámbito de su competencia. en virtud de que. sin des- conocer el carácter de órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal que le asigna la ley. la naturaleza de sus funciones demanda que sólo esté sujeto a los lineamientos y políticas generales que defi- nan los órganos supremos en lo jurisdiccional y en lo administrativo. Esto es. la autonomía planteada no significa desvinculación. sino la facultad de planear y ejecutar acciones en materia académica. acor- des a las necesidades del Poder Judicial de la Federación.

Profesionalización en cuanto a docentes. por ser indispensable contar con personal de base del más alto nivel. que permanentemen-

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te auxilie en las actividades académicas que habrán de multiplicarse. Lo que se propone es la integración, mediante riguroso proceso de selección, de una plantilla básica de ocho a diez profesores, en su mayoría provenientes del propio Poder por la orientación práctica de los cursos, quienes pueden ser comisionados respetando sus dere- chos laborales en las plazas que actualmente ocupan, como ocurre en el caso de los visitadores, y a los que se sumarían profesores de reconocido prestigio de las más importantes universidades, con ex- periencia en la enseñanza y en la investigación; además, por la diver- sidad de disciplinas jurídicas que abarcan los cursos, en la selección habrán de ponderarse especialidades para llegar, de la conjunción de los conocimientos de los elegidos, a la universalidad requerida.

Entre las funciones de esos profesores estarán las de vigilar la actualización de programas y planes de estudio, preparar material didáctico, diseñar sistemas de evaluación, elaborar material para exá- menes de aptitud y concursos de oposición, prestar servicios de tuto- ría a los alumnos del tercer nivel, dirigir talleres, organizar mesas de trabajo e impartir cursos a distancia.

Por lo demás, sin perder de vista la consolidación lograda a la fecha en las áreas docente, administrativa y de investigación, la in- corporación de un equipo docente vinculado directamente a la Di- rección General en nada alteraría la estructura del Instituto, pero sí haría necesario ampliar las instalaciones para acomodarlo en forma adecuada.

En resumen, con un Instituto autónomo en lo académico y profesionalizado en lo docente, sus proyectos podrán enriquecerse en los rubros esenciales que a continuación se indican.

l.- DOCENCIA. Tomando en cuenta el grado de preparación advertido en quienes realizan funciones profesionales en el ámbito jurisdiccional, tanto por el resultado de los cursos como por lecturas derivadas de los exámenes de aptitud y concursos de oposición a la fecha realizados, las acciones específicas comprenderían:

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l Revisión permanente de los programas específicos de los cur- sos correspondientes al PLAN INTEGRAL DE ESTUDIOS, con la finalidad de mantenerlos actualizados.

l Diseño de nuevos cursos. acordes a las necesidades que se adviertan en el Poder Judicial de la Federación. incluyendo órganos jurisdiccionales y administrativos.

l Elaboración de material didáctico antes del inicio de los cur- sos. con la finalidad de lograr la orientación práctica requeri- da y obtener un mayor aprovechamiento.

l Preparación de cuestionarios y casos prácticos para efectos de examen de aptitud y concursos de oposición.

Es pertinente señalar en relación a los puntos anteriores, que en la actualidad para el desarrollo de las actividades docentes el Instituto depende exclusivamente de la buena voluntad de Ministros, Conseje- ros. Magistrados y Jueces, quienes en ocasiones a pesar del deseo de colaborar se encuentran en imposibilidad de hacerlo por falta de tiem- po debido a las cargas de trabajo que día a día aumentan. lo que obli- ga a improvisaciones que no son deseables. Con profesores de tiem- po completo, además de cubrir cualquier eventualidad al respecto, se estaría en aptitud de supervisar la impartición de los cursos y hacer oportunamente los cambios que en cuanto a sistemas o personas fueren necesarios.

PRIMER NIVEL- Los cursos básicos que comprende se imparten ya en forma secuenciada en la sede central y en la mayor parte de las extensiones.

Tienen la finalidad de preparar y capacitar a personal básicamen- te especializado para el desempeño de las categorías de la carrera judicial comprendidas en las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. con una enseñanza práctica que permita el conocimiento de las actividades a desarrollar

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en esas categorías. Sin duda alguna se coadyuva así a la solución de uno de los problemas con mayor frecuencia planteado en toda la Re- pública: el de la falta de personal capacitado para el desarrollo de las funciones secretariales y actuariales. La demanda de inscripción tien- de a incrementarse y es importante la asignación de lugares a per- sonas que no laboran en el Poder Judicial de la Federación, pero que aspiran a hacerlo, porque esto propicia la renovación de nuestros cua- dros profesionales.

En atención a que los cursos todavía no se imparten en todas las extensiones y que cuando esto ocurra serán sólo los residentes de las ciudades sedes quienes podrán tomarlos, queda fuera de esa capacita- ción el personal que labora en los órganos jurisdiccionales radicados en otros lugares.

Lo anterior obliga a plantear su impartición a través de sistemas de educación a distancia, ya sea en teleaulas o vía internet, preferente- mente en forma interactiva. Para ese efecto existe comunicación con instituciones que tienen experiencia en la materia, como la Universi- dad Nacional Autónoma de México por medio de su Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia, el Instituto Politécnico Nacional, la Secretaría de Educación Pública y el CONALEP, a fin someter a la consideración de las instancias resolutoras, en su oportu- nidad, el sistema que se considere viable en lo económico y eficaz en lo académico.

SEGUNDO NIVEL- Para acceder será necesario en el futuro, confor- me a la secuencia programada, la aprobación de los cursos básicos. A la fecha comprende el CURSO DE ESPECIALIZACN~N JUDICIAL que se im- parte en la sede central y en las ciudades en que están ubicadas las Extensiones Baja California, Coahuila, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.

La columna vertebral del curso es el juicio de amparo en sus diver- sas vertientes y especialidades, con una enseñanza teórico-práctica,

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complementándose el programa con disciplinas jurídicas y técnicas fundamentales para el desarrollo de la función jurisdiccional. según lo antes puntualizado. Independientemente de la actualización de temarios de las doce materias que lo integran. es esencial la constante revisión del programa mismo del curso para incorporar aquellas que demanden los problemas que afrontan los órganos jurisdiccionales. o suprimir las que ya no se estimen indispensables.

Respecto a este nivel son válidas las observaciones hechas en cuan- to al primero: esto es. a la imposibilidad de llevar el curso de especia- lización a toda la República. debido a que para su impartición se requiere de doce profesores que no es posible conseguir en muchos lugares en que radican órganos jurisdiccionales. Luego entonces. la solución a futuro es también su impartición a través de sistemas de educación a distancia. con lo que además se lograría una ensenanza homogénea que en la actualidad. por razones obvias. es imposible alcanzar.

TERCER NIVEL.- Comprende el CURSO DE FORMACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. del que está concluido por el Comité Académico la se- lección de materias. su distribución en semestres y la determinación de contenido. curso que tiene el propósito de preparar al más alto nivel a los servidores públicos judiciales que pretendan acceder al car- go de Juez de Distrito.

Es el proyecto más ambicioso. largamente meditado. que busca consolidar el vínculo carrera judicial-Instituto y convertirse en el me- dio idóneo de selección de Jueces de Distrito. Programado en cuatro semestres. sus destinatarios son secretarios y otros funcionarios del Poder Judicial de la Federación con antecedentes en la carrera judi- cial a nivel secretarial. quienes deberán dedicar todo su tiempo al curso que comprende sesiones matutinas y vespertinas con perma- nencia en las aulas y periodos de estancia en juzgados. tribunales e instituciones afines. que permita el contacto directo con todas y cada una de las actividades vinculadas con el ejercicio de la función juris- diccional.

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Esto significa tener alumnos de tiempo completo que requerirán licencias en sus cargos y para el efecto de satisfacer sus necesidades en forma digna durante su permanencia en el curso y en tanto que los resultados sean positivos, de una beca académica similar al sueldo percibido. La inversión económica estaría más que justificada si a través de este sistema surgen los jueces que la sociedad reclama.

Conviene empezar con un grupo piloto de treinta alumnos, inte- grado mediante riguroso concurso de admisión desarrollado con ab- soluta transparencia e imparcialidad, sin intervenciones decisorias de ninguna instancia del Poder y menos aún ajena, pues sólo así se obtendrá la credibilidad necesaria en este serio proceso de transfor- mación.

Se hace notar que entre los requisitos para participar en el con- curso de admisión estaría la aprobación de los estudios correspon- dientes a los dos primeros niveles, en el caso de aspirantes que resi- dan en los lugares en que los mismos se impartan, por considerarse que los básicos y el de especialización preparan a los alumnos para acceder al de formación de Jueces de Distrito, requisito que obvia- mente no podrá exigirse a quienes laboren en lugares en que no se impartan. También condicionantes de la participación serán los exá- menes médicos y psicológicos, a los que podrán agregarse los toxicológicos si se estiman convenientes.

Los estudios del curso estarán orientados al desarrollo y fortaleci- miento de las aptitudes del alumno para la función de juzgar, privilegiándose los métodos de análisis, discusión de casos, simula- ción de situaciones reales, elaboración de resoluciones, seminarios y talleres, que armonicen teoría y práctica mediante la enseñanza en las aulas y la experiencia directa en los lugares mismos en que se desarrollan las funciones de procuración y administración de justicia.

El personal docente, en su mayoría proveniente del Poder Judi- cial de la Federación por la especialización que se busca, comple- mentado con miembros relevantes de la comunidad académica se-

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gún lo antes expuesto. además de participar en la enseñanza y prepa- rar el material didáctico. supervisará el trabajo práctico fuera de las aulas y hará las evaluaciones correspondientes.

Es importante insistir en la pretensión de convertirlo en el medio

idóneo para seleccionar a los Jueces de Distrito del futuro. de tal ma- nera que su aprobación signifique el acceso al cargo. Durante su impartición se aplicarían pruebas y exámenes periódicos. que al mis- mo tiempo de confirmar el avance de los alumnos determinen su permanencia en el curso. en tanto que la evaluación final compren- dería la acreditación de materias. examen de elaboración de proyec- tos de sentencia y examen oral sobre situaciones prácticas.

Desde luego que para lograr el objetivo de vinculación entre el Instituto y carrera judicial y los efectos de acceso al cargo derivados de su aprobación. son necesarias reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. sin supresión del sistema de concur- sos porque responde al espíritu de la reforma de 1994 y porque el cambio que se propone no tendría resultados inmediatos por la dura- ción del curso. a pesar de que se programará para iniciarse cada año. toda vez que lo riguroso del programa exige que los grupos no sean mayores de treinta alumnos y esto significa que. en el mejor de los casos. podría contarse con treinta nuevos jueces al concluir cada ciclo.

Una reflexión final en cuanto al tema surge de la convicción de que. aun cuando el sistema de concursos ha significado un avance histórico y trascendente. no es el ideal debido a que si bien permite conocer la preparación técnica de los participantes. nada indica respecto a su personalidad a pesar de las pruebas psicológicas aplicadas, y en una función tan delicada como la de administrar justicia. igual de importante o más que la preparación es que el designado reúna el perfil adecuado del juzgador. En cambio. el curso que se propone permite un amplio conocimiento que va mas allá de lo técnico. por- que al tener al alumno durante dos años en aulas. talleres. mesas re- dondas. seminarios y estancias en órganos jurisdiccionales. supervi- sados por profesores capacitados. es posible valorar su conducta

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personal y profesional, sus reacciones al actuar en lo individual y en lo colectivo, en situaciones teóricas y en situaciones reales, con ele- mentos suficientes para determinar si reúnen, además de las condi- ciones técnicas, las psíquicas y éticas que el buen desempeño de la función del juzgador exige.

2.- ACTUALIZACIÓN. La dinámica social en los umbrales del siglo XXI, que impone cambios frecuentes al marco legal, genera pro- blemas inéditos y motiva novedosas interpretaciones, también obliga a quienes tienen la responsabilidad de administrar justicia en el ámbi- to federal, a una permanente actualización de sus conocimientos que sea garantía de excelencia en la función.

Centrados en los cargos terminales de la carrera judicial -Juez de Distrito y Magistrado de Circuito-. es fundamental la organización de cursos, seminarios, mesas redondas. ciclos de conferencias y talleres con esa finalidad, partiendo siempre de necesidades reales.

Estos programas iniciaron en años anteriores y si bien en un prin- cipio no se obtuvo mayor respuesta, ha empezado a despertarse con- ciencia de la obligación que tenemos todos quienes servimos al Poder Judicial de la Federación, de ampliar y actualizar nuestros conoci- mientos para cumplir satisfactoriamente las tareas encomendadas.

Siguiendo las reformas constitucionales y legales. detectando los nuevos problemas, atendiendo peticiones de titulares de órganos ju- risdiccionales y con el apoyo de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejeros de la Judicatura Federal, contando además con la colaboración de coordinadores de Magistrados y Jue- ces, puede darse a estos programas la dimensión que requieren.

CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA JUECES DE DISTRITO. En aten- ción a que en el sistema de carrera judicial la única vía de acceso al cargo de Magistrado de Circuito lo es la participación en concursos de oposición, internos o libres, y que el resultado obtenido en los celebrados hasta la fecha no ha sido del todo satisfactorio, conviene

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impartir cursos de actualización para Jueces de Distrito que aspiren a ocupar dicho cargo. cursos que respondan al espíritu del artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El Comité Académico del Instituto trabaja actualmente en el dise- ño de un curso de esa naturaleza. en el que se aprovechen las expe- riencias derivadas del Curso de Perfeccionamiento y Actualización Judicial expuesto a veintitrés Jueces de Distrito por profesores de di- versas instituciones académicas y coordinado por el Instituto de Inves- tigaciones Jurídicas de la UNAM.

El programa deberá comprender esencialmente materias especí- ficas vinculadas con la función de Magistrado. colegiado o unitario. con la finalidad de que no solamente sirva de apoyo a los participan- tes en futuros concursos. sino que además efectivamente los prepare para el desempeño de la función: en consecuencia, su impartición estará en manos de quienes tienen conocimientos y experiencia sufi- cientes para ilustrar a los que aspiren al cargo.

No está por demás señalar que actualmente el Juez que asciende a Magistrado por lo general carece del conocimiento directo de los problemas que va a enfrentar. no sólo de fondo sino también de for- ma. particularmente cuando se trata de órganos colegiados. Esto es grave porque el Juez está acostumbrado a mandar y cuando pasa como Magistrado a integrar un tribunal no sabe conducirse. ni asimi- la fácilmente el ya no ser factor único en la toma de decisiones. lo que muchas veces desemboca en posiciones irreductibles que dificultan y a veces anulan la función judicial. pues no debe olvidarse que de la buena integración de un colegiado depende en gran medida su efi- ciencia y lo acertado de sus resoluciones.

Por otra parte. ante la imposibilidad de concentrar a todos los Jueces de Distrito para tomar los cursos. por el retraso que significa- ría en la solución de los casos en los órganos de los que son titulares. es necesario llevarlos en forma interactiva a su lugar de residencia utilizando las herramientas con que se cuenta. por ejemplo la red

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jurídica de la Suprema Corte, con lo que se lograría a la par de una igualdad de oportunidades, la superación general de todos los que laboran en la República.

SEMINARIOS.- Los tiempos actuales son de cambios en lo econó- mico, en lo político y en lo social, reflejados en la actividad legislativa que conlleva a nuevas leyes y a reformas de las vigentes.

Los servidores del Poder Judicial de la Federación, particularmente Magistrados y Jueces, están obligados a un conocimiento actualiza- do del marco jurídico que rige, que por su complejidad muchas veces hace necesario el análisis de leyes y reformas para desentrañar su sentido y lograr así la correcta aplicación.

En el futuro, igual que en el pasado, tan pronto como se conoz- can nuevas leyes o reformas que requieran análisis y discusión para fijar criterios de interpretación que sean referencia en la solución de problemas jurisdiccionales, se organizarán Seminarios en los que participen con el carácter de ponentes Ministros, Magistrados, Jue- ces, legisladores, académicos e investigadores, que enriquezcan des- de sus respectivas ópticas las soluciones.

Estos seminarios estarán dirigidos a los Jueces y Magistrados espe- cializados en las materias de que se trate, a representantes de los cir- cuitos en que no existe especialización y a los secretarios de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

MESAS REDONDAS.- Existen temas trascendentes para el Poder Ju- dicial de la Federación que obligan a una permanente reflexión, por ejemplo los relativos a la Ley de Amparo, a la Ley Orgánica del Po- der Judicial de la Federación, a la carrera judicial y a las escuelas judiciales.

Estos temas deben ser materia de discusión en mesas redondas por especialistas internos y externos, en las que se responda a las inquietudes que lleguen a plantear los asistentes que por regla general serán miembros del Poder Judicial.

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CICLOS DE CONFERENCIAS.- A fin de actualizar el conocimiento en temas de interés general relacionados con la justicia y la función juris- diccional. conviene incrementar la celebración de ciclos de conferen- cias en las que participen Ministros. Consejeros. Magistrados. Jueces y académicos. tanto en la sede central como en las extensiones.

Estos ciclos de conferencias estarán dirigidos a los alumnos del Instituto. a todos los integrantes del Poder e incluso a personas ajenas que tengan interés en los temas a tratar.

3.- INVESTIGACIÓN. Una vez fijadas las bases para incursionar en esta materia que antes era ajena a las actividades del Instituto. se está en aptitud de avanzar en proyectos que cumplan las exigencias del artículo 97 de la ley orgánica. con la finalidad de contribuir al desa- rrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial de la Federa- ción.

Tomando en consideración las características que para trabajos de esta naturaleza señala la ley. las líneas de investigación versarán sobre la estructura y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y sobre las atribuciones de los órganos administrativos.

El programa basico correspondiente al año en curso persigue, en lo general. el objetk.0 de proporcionar elementos que auxilien a las instancias rectoras en la toma de decisiones. a través de tres proyectos articulados:

l ENCUESTA ACADÉMICA.- Proyecto a realizar mediante trabajo de campo en los Juzgados de Distrito. Tribunales Unitarios y Tribunales Colegiados del Primer Circuito. en una primera etapa. con la finali- dad de conocer el grado de preparación del personal profesional que labora en estos órganos y que habrá de ilustrar respecto a sus aptitudes.

Esto es. se trata de saber en qué universidades realizaron sus estu- dios y los grados alcanzados (licenciatura, maestría o doctorado). para

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confrontar esos datos con los relativos a los programas de estudios de esas universidades y sacar así las conclusiones correspondientes, ade- más de conocer el número de licenciados en derecho que ocupan cargos no profesionales.

En su segunda etapa la encuesta se dirigirá al personal de la Su- prema Corte de Justicia de la Nación, y la etapa final se intentará practicar en los circuitos más importantes de la República.

l ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN EN LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- Pro- yecto encaminado a conocer sistemas de funcionamiento de los diver- sos órganos jurisdiccionales del primer circuito, mediante entrevistas selectivas a titulares, auxiliares y usuarios.

La información que se obtenga permitirá sugerir lineamientos generales tendientes a una mejor utilización de los recursos humanos y materiales con que cuentan los órganos jurisdiccionales, que se re- flejen en sistemas de organización y administración que permitan una impartición de justicia eficiente y de calidad.

l PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y CARRERA JUDICIAL.- Proyecto dividido en tres capítulos referidos a los temas siguientes: a).- El Servicio Civil de Carrera en el Ejercicio de la Función Judicial Federal, b).- El Estatuto de los Secretarios de los Tribunales Colegia- dos de Circuito, y c).- La Carrera Judicial Federal: una Visión Com- parada.

A estos proyectos, coherentes en su temática, se agregarán otros a realizar a mediano y largo plazo, relacionados con atribuciones de órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial Federal y con problemas generales de la administración de justicia.

En otro aspecto, continuarán las investigaciones relacionadas con obras publicadas por el Instituto (Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tematizada y concordada, y Ley Reglamentaria de las

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Fracciones 1 y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tematizada y concordada). a fin de reali- zar nuevas ediciones debidamente actualizadas. Con la misma finali- dad la investigación será continua respecto al material que integre la publicación trimestral antes referida.

4.- PUBLICACIONES. Las líneas editoriales abiertas por el Ins- tituto han resultado exitosas. por lo que deberá mantenerse e incre- mentar el contenido de INFORMACIÓN LEGISLATIVA, COLECCIÓN MEMO-

RIAS. COLECCIÓN MJESJIGACIONES Y REVISTA DEL INSTITUTO.

A esas líneas editoriales está previsto agregar la denominada COLECCIÓN MANUALES. con el objetivo de publicar los correspondien- tes a las categorías de la carrera judicial comprendidas en las frac- ciones III a X del artículo 110 de la Ley Orgánica, una vez que el material resultante de los cursos básicos sea debidamente revisado y sistematizado. Estos manuales vendrán a constituir una importante herramienta de trabajo para actuarios y secretarios del Poder Judicial de la Federación.

En este rubro es pertinente señalar la gran demanda interna y externa de las obras editadas. que en la actualidad se distribuyen a titulares de órganos jurisdiccionales y administrativos. extensiones. dependencias oficiales. universidades, bibliotecas. escuelas judiciales y tribunales superiores de justicia.

5.- BIBLIOTECA. Con la finalidad de consolidar la biblioteca FELIPE TENA RAMÍREZ de la sede central y lograr la especialización deseada, se incrementará su acervo biblio-hemerográfico en aquellas materias vinculadas con la función jurisdiccional federal, a través de donaciones y nuevas adquisiciones.

También es importante incorporarla a la red jurídica de la Supre- ma Corte de Justicia de la Nación y procurar brindar servicios a usua- rios a través de internet y correo electrónico.

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En cuanto a las extensiones, se continuará trabajando en la inte- gración del sistema bibliotecario nacional con locales apropiados, la aplicación de la reglamentación expedida, el seguimiento de serv- cias a usuarios y el enriquecimiento de acervos por las vías antes indicadas.

Por lo demás, habrán de privilegiarse acuerdos de intercambio bibliotecario, especialmente con aquellas instituciones que por su ex- periencia y trayectoria nos brinden el apoyo requerido.

6.- INTERCAMBIO ACADÉMICO.- Las actividades desarrolla- das en este rubro, que han quedado detalladas en páginas anteriores, necesariamente habrán de aumentar en el futuro.

La afirmación deriva de que en cuestiones académicas, más que en otras, se justifica el intercambio de información, material y expe- riencias con instituciones afines, que permite avanzar en el rumbo fijado.

Por esa razón el artículo 92 de la ley orgánica faculta al Instituto para coordinarse con universidades y poderes judiciales locales, de donde deriva el intercambio que hace posible perfeccionar sistemas y programar nuevas acciones, tendientes siempre a la superación del Poder Judicial de la Federación.

Así, a los convenios de colaboración ya celebrados con institucio- nes académicas nacionales y extranjeras y tribunales superiores de la República, deberán sumarse todos los que reporten beneficios a la institución. No está por demás señalar que constantemente se reci- ben solicitudes de entidades federativas que desean establecer este tipo de relaciones, lo mismo a través de facultades de derecho de universi- dades públicas y privadas, que de tribunales superiores y sus escuelas judiciales.

En este sentido, con el objetivo de conocer los métodos de ense- ñanza, programas de estudios y avances de las diversas escuelas judi-

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ciales que funcionan en la República, está prevista la celebración de la PRIMERA REUNIÓN NACIONAL DE ESCUELAS JUDICIALES. bajo el aUSpiCi0

del Consejo y la organización del Instituto, reunión que también per- mitirá advertir problemas específicos de la administración de justicia en diferentes lugares. lo que será orientador para el desarrollo de la función jurisdiccional federal.

Por otra parte. conviene multiplicar los programas de intercam- bio con la Escuela de la Magistratura de Francia. la Escuela Judicial Espariola y el National Center for State Courts. en atención a lo avan- zado de sus programas de estudios y métodos de ensenanza. aunado a la experiencia en la preparación de personal docente. que es un renglón en el que tenemos carencias.

En otro aspecto. el intercambio con la Universidad Nacional Au- tónoma de México. a través del Instituto de Investigaciones Jurídicas y conforme al convenio de colaboración celebrado. será en el futuro factor importante para el logro de las metas fijadas. al igual que las relaciones establecidas con las escuelas judiciales que participaron en el Primer Encuentro Internacional celebrado el año próximo pasado.

7.- -ENES DE APTITUD.- El artículo 115 de la Ley Orgá- nica del Poder Judicial de la Federación. dispone que la organización y celebración de los exámenes de aptitud a que se refieren las fraccio- nes III a X del artículo 110 estarán a cargo del Instituto en términos de las bases que determine el Consejo. exámenes que se realizarán a petición del titular del órgano al que corresponda hacer la designa- ción. o a solicitud de personas interesadas en ingresar a las catego- rías de referencia.

Esta disposición no se ha cumplido en su totalidad porque. por una parte. el Consejo no ha determinado las bases de los exámenes. y por otra. el Instituto carece de recursos suficientes para realizarlos en toda su dimensión. En realidad. a la fecha sólo se han celebrado exá- menes de aptitud para las categorías de Secretario de Estudio y Cuen- ta y Subsecretario de Acuerdos. a petición de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Es una deficiencia que tiene que superarse, pues si bien el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General nú- mero 6/1995 que faculta a los titulares de los tribunales de circuito y juzgados de distrito para practicar esos exámenes, fijando además criterios que lo interpretan, ante la ausencia de lineamientos específi- cos quedan sujetos a lo que discrecionalmente estime el practicante, motivándose cada vez mayores inconformidades ante los resultados.

Con un Instituto profesionalizado y una vez expedidas las bases por el Consejo, se intentará resolver el problema por diversas vías.

Así, en primer lugar, los exámenes practicados en los cursos bási- cos, rigurosamente evaluados, al ser satisfactorios tendrían el efecto de acreditamiento de la aptitud a que se refiere el artículo 112, para el ingreso o promoción a las categorías señaladas en las fracciones III a X del artículo 110.

En segundo lugar, fuera de los cursos, correspondería al personal docente de base la preparación de exámenes teórico-prácticos para llevarlos a cabo en la sede central y en las dieciséis extensiones que actualmente funcionan, además de aquellos lugares que el Consejo determinara.

Por último, ante la imposibilidad material de realizar los exáme- nes cada vez que lo pida el titular de un órgano o lo solicite persona interesada, deberán calendarizarse en los dos semestres del ciclo es- colar, con una frecuencia que permita satisfacer en lo esencial los requerimientos de los órganos jurisdiccionales.

A MANERA DE CONCLUSIÓN.- A lo largo de estas páginas hemos descrito a grandes rasgos los antecedentes, las realidades y las perspectivas de nuestro Instituto.

Lo expuesto de manera objetiva y leal nos permite sentirnos orgu- llosos de su pasado, seguros de su presente y, de cara al tercer milenio, optimistas en su futuro, con la visión siempre institucional de servir al Poder Judicial de la Federación.