e statuto delos alum no s 2008
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U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a
LEGISLACIN UNIVERSITARIA
ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008
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ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008
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N D I C E PG.
PRESENTACIN 6
TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPTULO I DE LOS CONCEPTOS GENERALES 7
CAPTULO II DE LOS TIPOS DE EDUCACIN 8
CAPTULO III DE LOS NIVELES DE ESTUDIO 8
CAPTULO IV DE LOS PLANES DE ESTUDIO 8
SECCIN PRIMERA DE LOS ALUMNOS DE
PLANES DE ESTUDIO
RGIDOS
9
SECCIN SEGUNDA DE LOS ALUMNOS DE
PLANES DE ESTUDIO
FLEXIBLES
9
CAPTULO V DE LAS MODALIDADES 10
TTULO II
DEL INGRESO ESCOLAR
CAPTULO I DEL INGRESO ESCOLAR 10
SECCIN PRIMERA POR EXAMEN 11
SECCIN SEGUNDA POR REVALIDACIN O
EQUIVALENCIA DE
ESTUDIOS
11
TTULO III
DE LA INSCRIPCIN Y REINSCRIPCIN
CAPTULO I DE LA INSCRIPCIN 13
CAPTULO II DE LA REINSCRIPCIN 15
TTULO IV
DE LAS BAJAS
CAPTULO I DE LOS TIPOS DE BAJA 15
SECCIN PRIMERA DE LA BAJA TEMPORAL 16
SECCIN SEGUNDA DE LA BAJA DEFINITIVA 17
TTULO V
DE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL
CAPTULO I DE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL 18
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TTULO VI
DE LOS TRASLADOS ESCOLARES CAPTULO I DE LOS TRASLADOS ESCOLARES 18
TTULO VII
DE LA ACREDITACIN CAPTULO I DE LA PRESENTACIN DE DOCUMENTOS 19
CAPTULO II DE LA DEMOSTRACIN DE COMPETENCIAS 20
CAPTULO III DE LA EVALUACIN 21
CAPTULO IV DE LOS EXMENES FINALES 22
SECCIN PRIMERA DEL EXAMEN FINAL
ORDINARIO
23
SECCIN SEGUNDA DEL EXAMEN FINAL
EXTRAORDINARIO
23
SECCIN TERCERA DEL EXAMEN FINAL A
TTULO DE SUFICIENCIA
24
SECCIN CUARTA DEL EXAMEN FINAL DE
REGULARIZACIN
25
SECCIN QUINTA DEL EXAMEN FINAL
EXTRAORDINARIO DE
EXCEPCIN
25
SECCIN SEXTA DEL EXAMEN FINAL DE
LTIMA OPORTUNIDAD
25
TTULO VIII
DE LA CALIFICACIN, EL PROMEDIO Y LA PROMOCIN CAPTULO I DE LA CALIFICACIN, EL PROMEDIO Y LA
PROMOCIN
26
TTULO IX
DEL SERVICIO SOCIAL CAPTULO I DEL SERVICIO SOCIAL 27
TTULO X
DE LA EXPERIENCIA RECEPCIONAL CAPTULO I DE LA EXPERIENCIA RECEPCIONAL 29
TTULO XI
DE LOS TTULOS, DIPLOMAS Y GRADOS ACADMICOS
CAPTULO I DE LOS TTULOS 31
CAPTULO II DE LOS DIPLOMAS Y GRADOS ACADMICOS 32
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CAPTULO III DE LAS MODALIDADES DE TITULACIN 32
SECCIN PRIMERA DE LOS TRABAJOS
RECEPCIONALES
ESCRITOS Y PRCTICOS
33
SECCIN SEGUNDA POR PROMEDIO 33
SECCIN TERCERA POR ESTUDIOS DE
POSGRADO
33
SECCIN CUARTA DEL EXAMEN GENERAL
DE CONOCIMIENTOS
33
SECCIN QUINTA DEL EXAMEN GENERAL
PARA EL EGRESO
34
CAPTULO IV DEL EXAMEN PROFESIONAL Y DE GRADO 34
CAPTULO V DE LA MENCIN HONORFICA 36
TTULO XII
DE LA EDUCACIN NO FORMAL
CAPTULO I DE LOS CENTROS DE IDIOMAS Y DE AUTOACCESO 37
CAPTULO II DE LOS CURSOS DE INICIACIN MUSICAL INFANTIL
Y DE LOS CICLOS DE INICIACIN ARTSTICA
38
CAPTULO III DE LOS CURSOS DE LOS TALLERES LIBRES DE ARTE 39
CAPTULO IV DE LA ESCUELA PARA ESTUDIANTES
EXTRANJEROS
39
TTULO XIII
DE LOS ESTMULOS Y RECONOCIMIENTOS
CAPTULO I DE LA NOTA LAUDATORIA 40
CAPTULO II DEL CUADRO DE HONOR 41
CAPTULO III DE LA MEDALLA AL MRITO ESTUDIANTIL DR. MANUEL SAREZ TRUJILLO
41
CAPTULO IV DEL RECONOCIMIENTO A LAS MANIFESTACIONES
CIENTFICAS, CULTURALES, ARTSTICAS,
DEPORTIVAS Y DE VINCULACIN
42
CAPTULO V DEL TESTIMONIO DE DESEMPEO ACADMICO
SATISFACTORIO DE LA UNIVERSIDAD
VERACRUZANA
42
TTULO XIV
DE LOS APOYOS PARA LOS ALUMNOS
CAPTULO I DE LAS BECAS Y APOYOS 42
CAPTULO II DE LAS BECAS EN ESCUELAS PARTICULARES
INCORPORADAS A LA UNIVERSIDAD
VERACRUZANA
43
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TTULO XV
DE LA DESIGNACIN DE REPRESENTANTES
ALUMNOS ANTE LAS AUTORIDADES
CAPTULO I DEL CONSEJERO ALUMNO 43
CAPTULO II DEL REPRESENTANTE ANTE LA JUNTA ACADMICA 45
TTULO XVI
DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
CAPTULO I DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES 47
TTULO XVII
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, FALTAS Y SANCIONES
CAPTULO I DE LOS DERECHOS 48
CAPTULO II DE LAS OBLIGACIONES 50
CAPTULO III DE LAS FAL TAS 51
CAPTULO IV DE LAS SANCIONES 52
TRANSITORIOS 56
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ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008
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P R E S E N T A C I N
Ante la necesidad expresa de la comunidad universitaria de una redefinicin de las reglas
de ingreso, permanencia y egreso de los alumnos de la Universidad, acorde con los modelos
y modalidades de enseanza que en ella se imparten y en respuesta a los compromisos
asumidos en el Programa de Trabajo 2005-2009, en cuanto a la adecuacin permanente de
la legislacin universitaria, se elabor el presente ESTATUTO DE LOS ALUMNOS
2008, respetando en todo momento los derechos y obligaciones de los mismos.
En la elaboracin de este Estatuto, fueron referentes obligados de consulta, la normatividad
nacional en materia de educacin, y la propia legislacin universitaria, en particular, la Ley
Orgnica, el Estatuto General, el Estatuto del Personal Acadmico, el Estatuto de los
Alumnos de 1996 y los Lineamientos para el Control Escolar del Modelo Educativo
Flexible, as como innumerables oficios y circulares emitidas en materia escolar.
El propsito de este ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008 es proporcionar un marco
jurdico a los alumnos y egresados, que d respuesta a la problemtica que enfrentan por la
ausencia o falta de claridad de la norma, en particular con la implantacin del Modelo
Educativo Integral y Flexible (MEIF) en la Universidad Veracruzana.
El presente Estatuto incluye algunas nuevas disposiciones para dar paso a las reformas de
segunda generacin del MEIF que permitan una mejor operacin de los programas
educativos en las entidades acadmicas. Algunas ventajas de este Estatuto son: proporciona
un marco normativo para regular los procesos de ingreso, permanencia y egreso de los
alumnos, cuya organizacin curricular de los planes de estudio sea rgida o flexible;
incorpora definiciones de los conceptos que regulan la vida acadmica y que el MEIF trajo
consigo; establece los ambientes de aprendizaje presencial y no presencial y se equipara a
la educacin escolarizada y no escolarizada; regula los tiempos de permanencia en los
programas educativos, mnimo, estndar y mximo; precisa las formas de acreditacin;
establece procedimientos de revisin de examen ms claros y transparentes; regula la
movilidad de estudiantes, y establece la garanta de audiencia ante la imposicin de
sanciones por los rganos Colegiados. As mismo se actualiza la normatividad establecida
para el nivel de estudios de posgrado.
Este ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008 ser aplicable a los alumnos que obtengan
el derecho a ingresar a la Universidad Veracruzana a partir del perodo agosto 2008.
Los alumnos y egresados que ingresaron de 1996 a febrero de 2008 y que cursan o cursaron
sus estudios en planes de estudio rgidos, se regirn por el Estatuto de los Alumnos de
1996.
Los alumnos y egresados que ingresaron de 1999 a febrero de 2008 y que cursan o cursaron
sus estudios en planes de estudio flexibles, se regirn por el Estatuto de los Alumnos de
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ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008
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1996, por los Lineamientos para el Control Escolar del Modelo Educativo Flexible y dems
regulaciones. [
TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1. El presente Estatuto es de observancia general en la Universidad Veracruzana y
regula los procesos de ingreso, permanencia y egreso de sus alumnos, los tipos de
educacin, niveles, planes de estudio y modalidades que ofrece como institucin de
educacin superior autnoma.
Para efectos de este Estatuto se entiende por alumno a la persona que cuenta con
inscripcin vigente para realizar estudios en los diversos tipos de educacin, planes de
estudio y modalidades que ofrece la Universidad Veracruzana.
Artculo 2. Las resoluciones emanadas de la aplicacin del presente Estatuto podrn ser
impugnadas1 ante el Defensor de los Derechos Universitarios, en los trminos que establece
el Estatuto General.
Artculo 3. Las actividades escolares se regirn por los calendarios oficiales
correspondientes.
CAPTULO I
DE LOS CONCEPTOS GENERALES
Artculo 4. Para fines de este Estatuto se entiende por:
Egresado: La persona que ha acreditado el plan de estudios en su totalidad;
Entidad acadmica de adscripcin: Aquella a la que pertenece el programa
educativo en el que est inscrito el alumno;
Perodo escolar: Tiempo previsto en los calendarios oficiales para que el alumno
curse y sea evaluado en las experiencias educativas o asignaturas; y
Programa educativo: Organizacin acadmica, escolar y administrativa que
permite desarrollar las actividades previstas en un plan de estudios, en una
modalidad especfica, que se ofrece en una entidad acadmica determinada.
1 Acuerdo de la Comisin de Reglamentos, aprobado en CUG del 4 de marzo de 2013.
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CAPTULO II
DE LOS TIPOS DE EDUCACIN
Artculo 5. Los tipos de educacin que imparte la Universidad Veracruzana, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica, son formal y no formal:
I. La educacin formal: Es aquella en la que se cursan estudios en una entidad acadmica con la finalidad de obtener un ttulo, diploma o grado acadmico de los
diferentes niveles y modalidades de estudio que ofrece la Universidad; y
II. La educacin no formal: Es aquella en la que se cursan estudios en una entidad acadmica sin la finalidad de obtener un ttulo o grado acadmico.
CAPTULO III
DE LOS NIVELES DE ESTUDIO
Artculo 6. Los niveles de estudio de educacin formal que ofrece la Universidad
Veracruzana son:
I. Estudios Tcnicos: Son los posteriores al nivel de estudio de secundaria, que conducen a la obtencin de un ttulo de tcnico o equivalente en una rea
determinada del conocimiento;
II. Estudios Profesionales: Son los posteriores a los de bachillerato o sus equivalentes, que conducen a la obtencin de un ttulo profesional. Este nivel
est conformado por tcnico superior universitario o profesional asociado y
licenciatura; y
III. Estudios de Posgrado: Son los posteriores a los estudios de licenciatura, que conducen a la obtencin de un diploma de especialista, especializacin o grado.
El posgrado podr conformarse por la especializacin, la maestra y el
doctorado. La organizacin, el funcionamiento y las caractersticas de los
estudios de posgrado se regirn por lo dispuesto en el Reglamento General de
Estudios de Posgrado.
Los requisitos y los perfiles del aspirante a cursar los niveles de estudio ofrecidos por la
Universidad Veracruzana se establecern en los planes y programas de estudio, as como en
las convocatorias respectivas.
CAPTULO IV
DE LOS PLANES DE ESTUDIO
Artculo 7. Para efectos de este Estatuto se entiende por plan de estudios al conjunto
estructurado de experiencias educativas o asignaturas agrupadas con base en criterios,
objetivos, perfiles y lineamientos que le dan sentido de unidad, continuidad y coherencia a
los estudios que ofrece la institucin en los diferentes niveles y modelos educativos, as
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ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008
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como en las modalidades aprobadas para la obtencin de un ttulo, diploma o grado
acadmico correspondiente.
Artculo 8. Los planes de estudio, de acuerdo con la organizacin curricular son:
I. Rgidos: Aquellos en los que se encuentran ordenadas y definidas las asignaturas, generalmente organizadas por perodos escolares, y tienen una
secuencia temporal y una seriacin predeterminada; y
II. Flexibles: Aquellos en los que se permite la seleccin de experiencias educativas para la conformacin de la carga en crditos acadmicos. La
flexibilidad facilita la movilidad de los alumnos dentro del mismo programa
educativo de origen o en uno distinto, en instituciones de educacin superior del
pas y del extranjero. Para la realizacin de estudios considera distintos tipos de
permanencia. Se encuentran organizados por reas de formacin, ejes o bloques,
y conformados por experiencias educativas.
Para fines de este Estatuto se entiende por experiencia educativa al conjunto de actividades
educativas en las cuales se trabajan de forma articulada los conocimientos, las habilidades y
las actitudes, con el propsito de contribuir a la formacin integral de los estudiantes. Se
equipara a la asignatura en planes de estudio rgidos.
SECCIN PRIMERA
DE LOS ALUMNOS DE PLANES DE ESTUDIO RGIDOS
Artculo 9. Los alumnos del nivel tcnico y de estudios profesionales que cursan un plan de
estudios rgido pueden ser:
I. Regulares: Los que aprobaron todas las asignaturas del semestre escolar inmediato anterior y se inscriban, dentro de los plazos establecidos, en el
siguiente a ste;
II. Irregulares: Los que adeuden hasta dos asignaturas del semestre escolar inmediato anterior y se inscriban, dentro de los plazos establecidos, en el
siguiente a ste; y
III. Repetidores: Los que adeuden ms de dos asignaturas del semestre escolar cursado y se inscriban, dentro de los plazos establecidos, en el mismo.
SECCIN SEGUNDA
DE LOS ALUMNOS DE PLANES DE ESTUDIO FLEXIBLES
Artculo 10. Las experiencias educativas de la formacin bsica general que ofrece la
Universidad Veracruzana deben acreditarse antes de cubrir el 50% por ciento de los
crditos del plan de estudios que el alumno se encuentre cursando. El incumplimiento de
esta disposicin impedir el avance del alumno al siguiente perodo escolar.
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Artculo 11. El alumno que haya acreditado experiencias educativas de la formacin bsica
general podr solicitar la transferencia de la calificacin a otro programa educativo, siempre
que se observe lo siguiente:
I. Estar inscrito en otro programa educativo; II. Presentar al Secretario de la Facultad o titular de la entidad acadmica de
adscripcin una fotocopia del krdex certificada por el Secretario del programa
educativo cursado, en el que se demuestre que se acreditaron las experiencias
educativas de la formacin bsica general; y
III. Registrar en el krdex del alumno las calificaciones transferidas.
CAPTULO V
DE LAS MODALIDADES
Artculo 12. Las modalidades son los ambientes en los cuales se desarrolla el proceso de
enseanza y aprendizaje, y pueden ser presenciales y no presenciales.
El ambiente de aprendizaje es el espacio en el que se interrelacionan alumno y acadmico
para desarrollar saberes a travs de estrategias de enseanza y aprendizaje, con el apoyo de
materiales y recursos educativos.
El ambiente de aprendizaje puede ser:
I. Presencial: Se caracteriza porque la relacin entre el alumno y el acadmico es cara a cara, en un espacio fsico predeterminado. Se equipara a la modalidad
escolarizada; y
II. No presencial: Se caracteriza porque la relacin entre el alumno y el acadmico est mediada por la distancia fsica y es predominantemente asincrnica. Se
equipara a la modalidad no escolarizada, semiescolarizada, a distancia, virtual o
mixta.
TTULO II
DEL INGRESO ESCOLAR
CAPTULO I
DEL INGRESO ESCOLAR
Artculo 13. Ingreso escolar es el proceso que un aspirante debe cumplir para ser admitido
como alumno de la Universidad Veracruzana, y est determinado por la capacidad de
cobertura de la institucin, los requisitos establecidos en la convocatoria oficial
correspondiente, y dems ordenamientos universitarios.
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Para efectos de este Estatuto se entiende por aspirante a la persona que ha solicitado su
ingreso a la Universidad Veracruzana y cumple con los requisitos y trmites que establece
la institucin.
El ingreso escolar se dar bajo las siguientes condiciones:
I. El alumno que haya causado baja definitiva de un programa educativo no podr solicitar su ingreso escolar al mismo u otro que ofrezca el mismo plan de
estudios, para el cual se otorgue el mismo Ttulo o Grado Acadmico, an en
diferente modelo o modalidad; y
II. En ningn caso proceder el ingreso escolar de manera simultnea a ms de un programa educativo del mismo nivel, excepto para los aspirantes al rea de
Artes, de los que ofrece la Universidad Veracruzana.
Artculo 14. El ingreso escolar a la educacin formal puede realizarse por dos vas:
I. Por examen de ingreso; y II. Por revalidacin o equivalencia de estudios.
El procedimiento y los requisitos de ingreso por examen se determinarn en las
convocatorias oficiales respectivas, as como en lo sealado por este Estatuto.
El procedimiento y los requisitos de ingreso por revalidacin o equivalencia de estudios se
rigen por este Estatuto y por lo establecido en el Reglamento de Revalidacin y
Reconocimiento de Estudios.
SECCIN PRIMERA
POR EXAMEN
Artculo 15. El examen de ingreso es uno de los requisitos que deben cumplir los
aspirantes y consiste en la evaluacin diagnstica de sus conocimientos, actitudes, aptitudes
y destrezas. Se presenta en las fechas y bajo las condiciones establecidas en las
convocatorias oficiales correspondientes.
SECCIN SEGUNDA
POR REVALIDACIN O EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS
Artculo 16. Para efectos de cursar los planes de estudio que se ofrecen bajo la educacin
formal, la Universidad Veracruzana reconocer los estudios realizados en instituciones
educativas extranjeras o nacionales, mediante los trmites de revalidacin o equivalencia de
estudios. El aspirante deber cubrir los requisitos establecidos en el Reglamento de
Revalidacin y Reconocimiento de Estudios, para lo cual anexar los certificados de
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estudios legalizados y realizar el trmite correspondiente ante la Direccin General del
rea Acadmica de que se trate.
Artculo 17. La revalidacin es el reconocimiento de los estudios realizados en
instituciones de educacin superior que no pertenecen al Sistema Educativo Nacional.
La revalidacin de estudios podr otorgarse por nivel educativo, por grados o perodos
escolares, por experiencia educativa u otras unidades de aprendizaje, siempre que sean
equiparables con los estudios que imparte la Universidad Veracruzana.
Artculo 18. La equivalencia es el reconocimiento de los estudios realizados en
instituciones de educacin superior, registradas ante la Secretara de Educacin Pblica o
ante la Secretara de Educacin de Veracruz.
Artculo 19. Para ingresar por revalidacin o equivalencia de estudios el solicitante deber
observar lo siguiente:
I. Los egresados de la Universidad Veracruzana podrn cursar otro programa educativo siempre y cuando sean admitidos mediante el examen de ingreso. Los
crditos obtenidos en el programa educativo del que egresaron sern
reconocidos por equivalencia en lo que proceda, exceptuando el servicio social y
la experiencia recepcional;
II. Podrn ingresar quienes hayan realizado estudios parciales en la Universidad Veracruzana, con un plan de estudios anterior al vigente y que deseen continuar
el mismo programa educativo, siempre que no hayan causado baja definitiva;
III. Quienes hayan aprobado el 50% de los crditos de un plan de estudios rgido podrn solicitar su cambio a un plan de estudios flexible. La instancia
correspondiente establecida en el Reglamento de Revalidacin y
Reconocimiento de Estudios, determinar el nmero de crditos reconocidos
para el plan de estudios solicitado;
IV. Quienes deseen cambiar de programa educativo de un plan de estudio flexible a otro flexible, deben haber obtenido como mnimo los crditos correspondientes
a la formacin bsica general. Adicionalmente el 12% de los crditos de las
otras reas de formacin del programa educativo cursado, excepto la de eleccin
libre; y
V. Podrn ingresar quienes hayan realizado estudios parciales en otras instituciones de educacin superior del pas o del extranjero, siempre que hayan cursado al
menos el 50% de crditos del plan de estudios correspondiente.
En todos los casos, el trmite quedar condicionado por la capacidad de cobertura del
programa educativo a cursar2.
2 Acuerdo de la Comisin de Reglamentos, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2010.
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Lo relativo a los estudios de posgrado se establecer en el Reglamento General de Estudios
de Posgrado.
TTULO III
DE LA INSCRIPCION Y REINSCRIPCIN
CAPTULO I
DE LA INSCRIPCIN
Artculo 20. Inscripcin es el proceso acadmico-administrativo que realiza el aspirante
para adquirir el carcter de alumno, en los trminos y las condiciones que establecen este
Estatuto y las convocatorias oficiales respectivas. Al aspirante con derecho a inscripcin se
le asigna una matrcula personal e intransferible, que se utiliza para realizar los trmites que
requiera como alumno de la Universidad.
Artculo 21. El aspirante con derecho a inscripcin debe presentar el original del
certificado de estudios completo correspondiente al nivel anterior al que desea cursar, as
como la dems documentacin requerida. En caso de no contar con el certificado, se le
aceptar temporalmente la constancia de estudios que demuestre que ha acreditado todas
sus asignaturas, al igual que la constancia de que se encuentra en trmite la solicitud del
mismo, y cumplir con los dems requisitos establecidos.
Para el nivel de estudios de posgrado debe presentar el ttulo requerido, o la documentacin
que acredite que se encuentra en trmite, y cumplir con los dems requisitos establecidos en
la reglamentacin correspondiente.
Artculo 22. El plazo improrrogable para la presentacin de la documentacin a que se
refiere el artculo anterior ser de noventa das naturales, contados a partir de la fecha de
inicio de clases de acuerdo con el calendario oficial. En caso de no hacerlo, el aspirante
causar baja por cancelacin de inscripcin.
La cancelacin de inscripcin implica la prdida de los derechos obtenidos en ese proceso
de ingreso y su aplicacin no restringe la participacin del alumno en procesos de ingreso
posteriores.
Artculo 23. Para que un aspirante procedente del extranjero que es aceptado por la
Universidad Veracruzana pueda realizar su inscripcin deber presentar:
I. El certificado de revalidacin de estudios, o el comprobante de su trmite, expedido por la Secretara de Educacin Pblica, en los niveles que no imparta
la Universidad Veracruzana. En los casos en que la institucin imparta el nivel
de estudios previo, el certificado de revalidacin de estudios ser expedido por
la misma; y
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ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008
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II. La documentacin que acredite su estancia legal en el pas.
Artculo 24. Cualquier trmite escolar podr ser suspendido si la autoridad o el funcionario
encargado de realizarlo obtiene elementos que permitan la presuncin de que los
documentos en que se apoya son ilegtimos, apcrifos o falsos.
Artculo 25. Los alumnos que cursen planes de estudio rgido tienen derecho a dos
inscripciones al mismo semestre escolar en diferente perodo. Los alumnos que cursen
planes de estudio flexible tienen derecho a dos inscripciones por experiencia educativa en
diferente perodo escolar.
Artculo 26. Los alumnos que opten por planes de estudio flexibles podrn elegir las
experiencias educativas a las que se inscribirn en cada perodo escolar, para integrar su
carga en crditos acadmicos.
Para efectos de este Estatuto se entiende por carga en crditos acadmicos al conjunto de
experiencias educativas seleccionadas por el alumno dentro de un plan de estudios flexible.
Artculo 27. La oferta de experiencias educativas para que el alumno integre su carga de
crditos acadmicos se encuentra condicionada por la disponibilidad presupuestal y los
espacios fsicos del programa educativo. En los planes de estudio se establecer la carga en
crditos acadmicos mnima, estndar y mxima por periodo que pueden cursar los
alumnos.
Para estos efectos, la carga en crditos acadmicos:
I. Mnima: Representa el nmero mnimo de crditos que el alumno debe cursar por perodo escolar. El optar por este tipo de carga en crditos acadmicos
prolonga el tiempo de permanencia necesario para cursar el plan de estudios;
II. Estndar: Representa el nmero promedio de crditos que el alumno puede cursar por perodo escolar, lo que permite concluir el plan de estudios en el
tiempo promedio de permanencia previsto en el mismo; y
III. Mxima: Representa el nmero mximo de crditos que el alumno puede cursar por perodo escolar, lo que permite concluir el plan de estudios en el menor
tiempo promedio de permanencia previsto en el mismo.
Artculo 28. La carga en crditos acadmicos mnima que debe llevar un alumno durante
un perodo escolar corresponder al 75% del nmero de crditos de la carga en crditos
acadmicos estndar por perodo establecido en el plan de estudios, con las excepciones
que deriven de la oferta educativa, o cuando los crditos pendientes por cursar no alcancen
el mnimo.
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Cuando el alumno elija la carga en crditos acadmicos mnima en un perodo determinado,
y no acredite el total de los mismos, para el siguiente perodo escolar deber cursar la carga
en crditos acadmicos estndar.
Artculo 29. Los alumnos que acrediten experiencias educativas por presentacin de
examen de demostracin de competencias podrn rebasar la carga en crditos acadmicos
mxima permitida en igual nmero al de los crditos que representen las experiencias
educativas acreditadas bajo la modalidad de competencias en ese perodo.
Artculo 30. La permanencia es el plazo que la Universidad Veracruzana establece para
cursar un plan de estudios a partir del ingreso y concluye con la acreditacin total de dicho
plan. Los tiempos de permanencia mximo, estndar y mnimo se refieren a los perodos
que el alumno tardar en cursar un plan de estudios con base en los crditos que acredite
por perodo.
Artculo 31. Los alumnos que hayan seleccionado una experiencia educativa con carcter
de optativa o de eleccin libre y no la acrediten, podrn cursarla nuevamente, o cursar una diferente en otro perodo escolar, considerndola como segunda inscripcin.
CAPTULO II
DE LA REINSCRIPCIN
Artculo 32. Reinscripcin es el trmite acadmico-administrativo que los alumnos realizan
para continuar en el mismo programa educativo, en perodos escolares subsecuentes al del
perodo inicial, cumpliendo para ello con los requisitos establecidos.
Artculo 33. La reinscripcin por reingreso procede siempre que contine vigente el mismo
plan de estudios. Para estos efectos se considerarn alumnos de reingreso a aquellos que
solicitan su reinscripcin con posterioridad a una baja temporal.
TTULO IV
DE LAS BAJAS
CAPTULO I
DE LOS TIPOS DE BAJA
Artculo 34. Para efectos de este Estatuto existen dos tipos de baja:
I. Temporal; y II. Definitiva.
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ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008
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SECCIN PRIMERA
DE LA BAJA TEMPORAL
Artculo 35. Baja temporal es la cancelacin de la inscripcin solicitada y obtenida por el
alumno del programa educativo de origen para dejar a salvo los derechos escolares que la
misma otorga. La baja temporal puede ser:
I. Por experiencia educativa; y II. Por perodo escolar.
Artculo 36. La baja temporal por experiencia educativa permite cancelar el registro
acadmico de inscripcin a la misma, y su autorizacin queda sujeta al nmero mnimo de
crditos o de experiencias educativas requeridos por perodo escolar, establecido en cada
plan de estudios.
A la baja temporal por experiencia educativa slo pueden acceder aquellos alumnos que
cursan sus estudios en planes de estudio flexibles. Para obtenerla observarn lo siguiente:
I. Solicitar y contar con la autorizacin correspondiente en el curso de los primeros cinco das hbiles a partir de la fecha de inicio del perodo escolar; y
II. El nmero permitido de este tipo de bajas es hasta de cinco veces durante la permanencia en el programa educativo que se curse. Esta disposicin no aplica a
los estudios de posgrado.
Artculo 37. La baja temporal por periodo escolar permite cancelar la inscripcin al mismo
y se da bajo las siguientes condiciones:
I. Slo procede a partir del segundo perodo escolar; II. Debe solicitarse al Secretario de la Facultad o al titular de la entidad acadmica
de adscripcin a travs del Secretario, durante los primeros quince das naturales
de iniciado el perodo escolar;
III. Puede solicitarse hasta por dos ocasiones, consecutivas o no, previa justificacin y mediante la autorizacin del Secretario de la Facultad o titular de la entidad
acadmica. El tiempo que dure la ausencia del alumno no contar, siempre que
no rebase el tiempo mximo de permanencia; y
IV. No podr exceder ms de dos perodos escolares. Transcurridos stos el alumno causar baja definitiva.
Artculo 38. La baja temporal extempornea por experiencia educativa o por perodo
escolar procede cuando por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, as lo
determine y apruebe el Consejo Tcnico o el rgano equivalente. Este rgano colegiado
emitir el dictamen correspondiente, con anterioridad al perodo de evaluacin ordinaria.
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SECCIN SEGUNDA
DE LA BAJA DEFINITIVA
Artculo 39. Baja definitiva es la privacin de los derechos de inscripcin y, en su caso, la
cancelacin de la misma, en un programa educativo, e impide el ingreso a otro programa
que otorgue el mismo ttulo.
Artculo 40. Son causas de baja definitiva:
I. Agotar las oportunidades de inscripcin a que tienen derecho los alumnos, atendiendo al nivel educativo que se cursa;
II. Reprobar dos o ms experiencias educativas en examen extraordinario en segunda inscripcin en el perodo escolar;
III. Reprobar un examen de ltima oportunidad en los niveles que aplique; IV. Exceder el lmite de permanencia establecido en el plan de estudios del
programa educativo;
V. Ser sancionado con la expulsin de la entidad acadmica o de la Universidad Veracruzana;
VI. Rebasar el tiempo establecido en el caso de la baja temporal por perodo; VII. Omitir inscribirse en dos perodos escolares consecutivos sin salvaguardar sus
derechos por medio de la baja temporal;
VIII. No cumplir con los aspectos de escolaridad que determine el programa educativo de posgrado; y
IX. Que el propio alumno la solicite.
Artculo 41. La baja definitiva por expulsin traer los efectos siguientes:
I. De la entidad acadmica: Impide la inscripcin en cualquier programa educativo que en ella se imparta; y
II. De la Universidad Veracruzana: Impide la inscripcin en cualquier programa educativo que en la misma se imparta.
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TTULO V
DE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL
CAPTULO I
DE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL
Artculo 42. La Movilidad estudiantil se regir por lo establecido en el Reglamento de
Movilidad3.
Artculo 43. Se Deroga4.
Artculo 44. Se Deroga5.
Artculo 45. Se Deroga6.
Artculo 46. Se Deroga7.
TTULO VI
DE LOS TRASLADOS ESCOLARES
CAPTULO I
DE LOS TRASLADOS ESCOLARES
Artculo 47. Traslado escolar es el cambio de adscripcin de una entidad acadmica a otra
que imparte el mismo plan de estudios, en funcin de la disponibilidad de cupo, siempre y
cuando se cumpla con los requisitos establecidos por este Estatuto.
Artculo 48. Los requisitos para realizar un traslado escolar son:
I. Estar inscrito en el programa educativo de origen; II. Haber aprobado el primer perodo escolar, en aquellos casos en que se curse un
plan de estudios rgido;
III. Haber aprobado la formacin bsica general y, como mnimo, el 12% de los crditos restantes del plan de estudios en el que est inscrito;
3 Dictamen de la Comisin de Reglamentos en su sesin del 2 de junio y 5 de noviembre de 2014, ratificado en CUG del 15 de diciembre de 2014. 4 Dictamen de la Comisin de Reglamentos en su sesin del 2 de junio y 5 de noviembre de 2014, ratificado en CUG del 15 de diciembre de 2014. 5 Dictamen de la Comisin de Reglamentos en su sesin del 2 de junio y 5 de noviembre de 2014, ratificado en CUG del 15 de diciembre de 2014. 6 Dictamen de la Comisin de Reglamentos en su sesin del 2 de junio y 5 de noviembre de 2014, ratificado en CUG del 15 de diciembre de 2014. 7 Dictamen de la Comisin de Reglamentos en su sesin del 2 de junio y 5 de noviembre de 2014, ratificado en CUG del 15 de diciembre de 2014.
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IV. Haber aprobado, mnimamente, el 50% de los crditos del plan de estudios, tratndose de traslados de instituciones particulares incorporadas a la
Universidad Veracruzana a un programa educativo de esta institucin;
V. Obtener la autorizacin escrita de los Secretarios de las Facultades o de los titulares de las entidades acadmicas de los programas de origen y de destino;
VI. Obtener la autorizacin de la Direccin General de Administracin Escolar; y VII. Realizar el trmite por escrito en los primeros diez das hbiles luego de iniciado
el perodo escolar. [inicio]
TTULO VII
DE LA ACREDITACIN
Artculo 49. Acreditacin es el proceso por medio del cual el alumno acumula los crditos
acadmicos que le permiten satisfacer los requisitos de un plan de estudios. La Universidad
Veracruzana reconoce los saberes del alumno a travs de:
I. La presentacin de documentos; II. La demostracin de competencias; y III. La evaluacin de las experiencias educativas cursadas.
Los planes de estudio establecern las formas de acreditacin permitidas.
CAPTULO I
DE LA PRESENTACIN DE DOCUMENTOS
Artculo 50. La presentacin de documentos es la opcin que permite acreditar una
experiencia educativa a travs del reconocimiento de los estudios realizados en otras
instituciones de educacin superior. Este reconocimiento, as como el cumplimiento de los
trmites de revalidacin o equivalencia de estudios, estar sujeto a lo siguiente:
I. En el caso de la revalidacin o equivalencia de estudios, se deber cumplir con los trmites establecidos en este Estatuto y con lo dispuesto en el Reglamento de
Revalidacin y Reconocimiento de Estudios;
II. En el caso de la demostracin de competencias, se requerir la presentacin y aceptacin de los documentos que la Universidad Veracruzana reconoce como
vlidos de la posesin de la competencia. Los planes de estudio de los
programas educativos establecern las experiencias educativas susceptibles de
ser acreditadas bajo esta opcin. La Secretara Acadmica publicar el listado de
los documentos vlidos para cubrir este proceso y de las instituciones u
organismos que los expidan. Cuando el alumno considere poseer la competencia
y no cuente con un documento reconocido por la Universidad Veracruzana,
podr presentar el examen de demostracin de competencia; y
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ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008
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III. En el caso de la certificacin obtenida a travs del programa de movilidad estudiantil, se deber cumplir con los trmites establecidos en este Estatuto.
Artculo 51. Los alumnos que cursen planes de estudio flexibles podrn acreditar la
experiencia recepcional mediante la presentacin del examen general para el egreso del
Centro Nacional para la Evaluacin de la Educacin Superior (Ceneval), de acuerdo con los
estudios realizados. En todos los casos debern obtenerse 1000 o ms puntos del ndice
Ceneval Global, en una sola presentacin. El plazo para acreditar la experiencia recepcional
por esta modalidad ser el tiempo mximo de permanencia establecido en el plan de
estudios.
Los alumnos que cursen planes de estudio flexibles requieren haber acreditado el 70% de
crditos del plan de estudios para presentar el Examen General de Egreso de Tcnico
Superior Universitario (EGETSU) o el Examen General para el Egreso de la Licenciatura
(EGEL).
Para acreditar la experiencia recepcional bajo esta opcin no es necesario inscribirse. El
Secretario de la Facultad, asentar la calificacin de acuerdo con el puntaje reportado por el
Ceneval, aplicando los siguientes criterios:
I. De 1 000 a 1 099 puntos equivale a 8; II. De 1 100 a 1199 puntos equivale a 9; y III. De 1 200 a 1 300 puntos equivale a 10.
En los casos de los alumnos que obtengan testimonios de Desempeo Satisfactorio o
Sobresaliente en el Examen General para el Egreso de la Licenciatura del Ceneval se les
asignar una calificacin numrica de la siguiente manera8:
Desempeo Satisfactorio equivale a 9; y
Desempeo Sobresaliente equivale a 10
CAPTULO II
DE LA DEMOSTRACIN DE COMPETENCIAS
Artculo 52. La demostracin de competencias es la opcin que los alumnos tienen para
acreditar una experiencia educativa en el dominio de los saberes que la misma comprende.
Para ello deber observarse lo siguiente:
I. Inscribirse en el programa educativo en el perodo escolar respectivo, conformando la carga en crditos acadmicos que desee cursar, incluyendo las
experiencias educativas en las que pretenda demostrar la competencia;
8 Acuerdo del Rector del 28 de septiembre de 2009, ratificado en CUG del 14 de diciembre de 2009.
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ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008
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II. Formular la solicitud por escrito y presentarla ante el Secretario o el titular de la entidad acadmica, para optar por la demostracin de la competencia, y pagar
los correspondientes derechos arancelarios;
III. La demostracin de competencia se presentar en un trmino no mayor de veinte das hbiles despus de iniciado el perodo escolar, en las fechas
programadas por el Secretario de la Facultad o el titular de la entidad acadmica;
y
IV. La no acreditacin por demostracin de la competencia har obligatorio que el alumno contine cursndola en el mismo perodo escolar y se sujete al proceso
de evaluacin correspondiente a la primera inscripcin.
Los planes de estudio de los programas educativos establecern las experiencias educativas
que podrn acreditarse mediante esta opcin.
CAPTULO III
DE LA EVALUACIN
Artculo 53. La evaluacin es el proceso mediante el cual se registran las evidencias en
conocimientos, habilidades y actitudes.
En los programas de las experiencias educativas se establecern los criterios de desempeo,
campos de aplicacin y porcentajes, as como las estrategias metodolgicas y tcnicas
valorativas para el registro de la evaluacin del aprendizaje de los alumnos a lo largo de un
perodo escolar en una experiencia educativa o asignatura.
Artculo 54. Cuando por causa justificada un alumno no pueda presentarse en las fechas
programadas a un examen final, como parte de la evaluacin de la experiencia educativa, el
Consejo Tcnico u rgano equivalente, en un plazo no mayor de tres das hbiles, podr
autorizar el examen extemporneo con base en el anlisis de la solicitud y de la
documentacin comprobatoria presentada por el alumno dentro de los tres das hbiles
posteriores a la fecha programada para el examen.
Artculo 55. Los acadmicos deben entregar el acta oficial de evaluacin debidamente
requisitada a la Secretara de la entidad acadmica correspondiente, en un plazo que no
exceda de cinco das hbiles a partir de la fecha de aplicacin del examen final.
Artculo 56. Cuando los alumnos consideren tener motivos fundados, podrn solicitar al
Consejo Tcnico u rgano equivalente que el examen final no sea realizado por el
acadmico que imparti la experiencia educativa o asignatura. El Consejo Tcnico u rgano
equivalente conocer y resolver nombrando un jurado de tres acadmicos que realice el
examen final correspondiente, con base en los contenidos del programa, integrando adems
las actividades de evaluacin aplicadas durante el perodo escolar por el titular, y emitirn y
firmarn el acta oficial de evaluacin correspondiente.
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ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008
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Artculo 57. El alumno podr solicitar la revisin del resultado de la evaluacin. Esta
peticin deber presentarla por escrito en un plazo no mayor de tres das hbiles a partir de
que el acta oficial de evaluacin correspondiente sea entregada en la Secretara de la
entidad acadmica respectiva.
Para tal efecto, el Consejo Tcnico u rgano equivalente, en un plazo que no exceda de tres
das hbiles, designar un jurado de tres acadmicos, el que resolver en un plazo igual,
escuchando previamente, por separado, al acadmico y al alumno involucrados. La no
comparecencia ante el jurado del acadmico o del alumno no interrumpir el proceso.
En un plazo de tres das hbiles el acadmico deber entregar al Consejo Tcnico u rgano
equivalente, a travs del Secretario de la Facultad o el titular de la entidad acadmica, lo
siguiente:
I. El programa de la experiencia educativa; y II. Las evidencias del desempeo, de acuerdo con lo establecido en el programa de
la experiencia educativa.
Artculo 58. Cuando el programa de la experiencia educativa especifique que el examen
final es oral o por demostracin prctica, el Director de la entidad acadmica deber
nombrar un jurado, integrado por el acadmico responsable y dos sinodales, el cual
realizar el examen con base en una gua escrita que contenga los criterios de evaluacin y
que deber ser requisitada por el propio jurado. La calificacin definitiva ser el resultado
del promedio de las calificaciones emitidas por los integrantes del jurado.
Artculo 59. Los alumnos podrn presentar su queja sobre las evaluaciones acadmicas
practicadas ante la Defensora de los Derechos Universitarios, solamente por cuanto hace a
las violaciones del procedimiento establecido en este Estatuto de los Alumnos, y una vez
agotadas las instancias correspondientes.
CAPTULO IV
DE LOS EXMENES FINALES
Artculo 60. Los alumnos tendrn la oportunidad de presentar los exmenes finales
siguientes:
I. En primera inscripcin: a) Ordinario; b) Extraordinario; y c) A ttulo de suficiencia
II. En segunda inscripcin: a) Ordinario;
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b) Extraordinario; y c) De ltima oportunidad
En las experiencias educativas en que, atendiendo a lo establecido previamente en el plan
de estudios y en el programa especfico de la experiencia educativa, la asignacin de la
calificacin dependa fundamentalmente de la entrega durante el curso de trabajos,
realizacin de prcticas o demostracin de habilidades y conocimientos, la evaluacin final
se integrar con las evaluaciones parciales que se efecten para cada una de esas
actividades. La no aprobacin de estas experiencias educativas, dada su naturaleza,
implicar que los alumnos deben volver a cursarlas.
En cada caso el derecho a presentar los exmenes finales se establece en este Estatuto.
Artculo 61. Los alumnos que cursen planes de estudio rgidos tendrn, adems,
oportunidad de presentar el examen final de regularizacin en primera inscripcin.
Artculo 62. Los alumnos que cursen estudios de posgrado slo tienen derecho al examen
ordinario.
Artculo 63. Los exmenes finales pueden ser orales, escritos o de demostracin prctica,
segn se establezca en el programa de cada experiencia educativa o asignatura, y se
presentarn en los plazos sealados en los calendarios oficiales.
SECCIN PRIMERA
DEL EXAMEN FINAL ORDINARIO
Artculo 64. El examen ordinario concluye el proceso de evaluacin de la experiencia
educativa o asignatura. Tendrn derecho a presentarlo los alumnos que no hubieran
rebasado un mximo del 20% de inasistencias del nmero total de horas que tenga
registradas el programa de la experiencia educativa. Esta disposicin no es aplicable a las
experiencias educativas que se cursan en modalidades no presenciales.
El acadmico de la experiencia educativa o asignatura podr exentar a los alumnos del
examen ordinario, hacindolo constar mediante la calificacin definitiva en el acta oficial.
La aceptacin de la exencin es opcional para los alumnos.
SECCIN SEGUNDA
DEL EXAMEN FINAL EXTRAORDINARIO
Artculo 65. El examen extraordinario tiene por objeto evaluar a los alumnos que no hayan
acreditado la experiencia educativa o asignatura a travs del examen ordinario.
Tendrn derecho a presentarlo los alumnos que no rebasen un mximo del 35% de
inasistencias del nmero total de horas que el programa de la experiencia educativa o
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ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008
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asignatura tenga registradas. Esta disposicin no es aplicable a las experiencias educativas
que se cursan en modalidades no presenciales.
Los alumnos tendrn derecho a presentar este tipo de examen en todas las experiencias
educativas o asignaturas en que estn inscritos en el perodo escolar correspondiente, segn
lo establezca el programa de la experiencia educativa, previo pago de los derechos
arancelarios correspondientes.
Los alumnos que a travs del examen extraordinario no acrediten dos o ms experiencias
educativas cursadas en segunda inscripcin en el perodo causarn baja definitiva del
programa educativo.
SECCIN TERCERA
DEL EXAMEN FINAL A TTULO DE SUFICIENCIA
Artculo 66. El examen a ttulo de suficiencia tiene por objeto evaluar a los alumnos que no
hayan acreditado la experiencia educativa o asignatura a travs del examen extraordinario.
Tendrn derecho a presentarlo los alumnos que no rebasen un mximo del 50% de
inasistencias del nmero total de horas que el programa de la experiencia educativa o
asignatura tenga registradas. Esta disposicin no es aplicable a las experiencias educativas
que se cursen en modalidades no presenciales.
Los alumnos tendrn derecho a presentar este tipo de examen en un nmero no superior al
50% de las experiencias educativas en las que estn inscritos en el perodo escolar
correspondiente, segn lo establezca el programa de la experiencia educativa, previo pago
de los derechos arancelarios.
Artculo 67. Los alumnos que en el ltimo perodo escolar de permanencia no acrediten
hasta dos experiencias educativas o asignaturas bajo la modalidad de examen a ttulo de
suficiencia en primera inscripcin podrn optar por una de las dos siguientes posibilidades:
I. Repetir las experiencias educativas, ejerciendo su derecho a la segunda inscripcin; o
II. Acreditarlas mediante la presentacin del examen a ttulo de suficiencia, por una sola vez adicional en cada experiencia educativa, an careciendo de escolaridad
respecto de la misma, dentro de los dos aos siguientes al ltimo perodo
cursado, siempre que no rebasen el tiempo mximo de permanencia. Estos
exmenes los presentarn con carcter de extraordinario de segunda inscripcin
en los perodos sealados para tal efecto. En caso de no acreditarla, tendrn
derecho al examen final de ltima oportunidad en los trminos establecidos.
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ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008
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SECCIN CUARTA
DEL EXAMEN FINAL DE REGULARIZACIN
Artculo 68. El examen de regularizacin tiene por objeto evaluar a los alumnos que cursen
planes de estudio rgidos que no hayan acreditado la experiencia educativa o asignatura
bajo la modalidad de examen a ttulo de suficiencia. Este tipo de examen ofrece la
oportunidad a los alumnos irregulares, previa inscripcin en el perodo escolar inmediato
superior, de normalizar su situacin escolar.
El examen de regularizacin deber presentarse dentro del primer mes despus de iniciado
el perodo escolar, con el fin de que los alumnos estn en posibilidad de cursar y presentar
las experiencias educativas del perodo escolar en el que estn inscritos.
Tendrn derecho a presentarlo los alumnos que no hayan acreditado hasta dos experiencias
educativas o asignaturas del semestre prximo anterior, previo pago de los derechos
arancelarios correspondientes.
SECCIN QUINTA
DEL EXAMEN FINAL EXTRAORDINARIO DE EXCEPCIN
Artculo 69. Cuando los alumnos, al trmino de las oportunidades de exmenes de primera
inscripcin, adeuden slo una experiencia educativa o asignatura, podrn optar por cursarla
en segunda inscripcin o presentarla en examen extraordinario de excepcin dentro de los
quince das hbiles posteriores a la fecha programada del examen anterior, previo pago de
los derechos arancelarios correspondientes.
En caso de no acreditarla, tendrn derecho al examen final de ltima oportunidad en los
trminos del siguiente artculo.
SECCIN SEXTA
DEL EXAMEN FINAL DE LTIMA OPORTUNIDAD
Artculo 70. 9En el examen final de ltima oportunidad se observar lo siguiente:
I. Cuando los alumnos adeuden slo una experiencia educativa por periodo escolar, hayan agotado la oportunidad del examen final extraordinario en
segunda inscripcin, del examen final extraordinario de excepcin o las
9 Dictamen de la Comisin de Reglamentos en sus sesiones del 19 de enero y 18 de febrero de 2015, ratificado en CUG del 9 de marzo de 2015.
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oportunidades de evaluacin establecidas en los programas de las
experiencias educativas, podrn presentar este examen;
II. Ser elaborado, aplicado y evaluado por un jurado conformado por dos acadmicos que impartan la experiencia educativa, designados por el Consejo
Tcnico u rgano equivalente, quienes firmarn el acta respectiva. Cuando
los alumnos consideren tener motivos fundados, podrn solicitar al Consejo
Tcnico u rgano equivalente que el examen final no sea realizado por el
acadmico que imparti la experiencia educativa o asignatura. El Consejo
Tcnico u rgano equivalente conocer y resolver nombrando un jurado de
dos acadmicos que realice el examen final correspondiente, con base en los
contenidos del programa, integrando adems las actividades de evaluacin
aplicadas durante el perodo escolar por el titular, y emitirn y firmarn el
acta oficial de evaluacin correspondiente;
III. Se realizar en un plazo que no exceda del perodo escolar subsecuente que curse el alumno;
IV. Esta evaluacin forma parte de los exmenes de la segunda inscripcin; y V. Previo pago de los derechos arancelarios correspondientes.
La no acreditacin de este examen har que el alumno cause baja definitiva del
programa educativo.
TTULO VIII
DE LA CALIFICACIN, EL PROMEDIO Y LA PROMOCIN
CAPTULO I
DE LA CALIFICACIN, EL PROMEDIO Y LA PROMOCIN
Artculo 71. La calificacin es el valor que, de acuerdo con una escala numrica, expresa el
resultado de la acreditacin a travs de la presentacin de documentos, la demostracin de
competencias o la evaluacin de una experiencia educativa.
La escala de calificaciones que se aplicar a los alumnos es la siguiente:
I. Para expresar la acreditacin de los alumnos que cursan el nivel tcnico y de
estudios profesionales, la escala de calificaciones es del 1 al 10, siendo la
mnima aprobatoria de 6, expresada en nmeros enteros. Esta escala tambin se
aplicar para calificar las actividades de talleres, seminarios, prcticas y
laboratorios; y
II. Para expresar la acreditacin de los alumnos del posgrado, la escala de calificaciones se establecer en el Reglamento General de Estudios de Posgrado.
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ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008
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Artculo 72. El promedio simple se aplicar en los planes de estudio rgidos. El promedio
ponderado se aplicar en los planes de estudio flexibles de licenciatura; en los dems
niveles se aplicar en los planes de estudio que as lo tengan establecido.
El promedio se calcular de la siguiente manera:
I. Promedio simple: Se obtiene dividiendo la sumatoria de las calificaciones de las experiencias educativas del plan de estudios entre el nmero de las mismas.
Puede calcularse para un periodo escolar o para todos los periodos cursados en
un plan de estudios; y
II. Promedio ponderado: Se obtiene multiplicando la calificacin de cada experiencia educativa por el valor en crditos de las mismas, obtenindose as el
factor de ponderacin. Posteriormente, se suman todos los factores de
ponderacin y se divide la sumatoria de stos entre la sumatoria de los valores
en crditos de las experiencias educativas consideradas. El promedio ponderado
puede ser por perodo escolar o por programa educativo.
Artculo 73. La promocin es el derecho que adquieren los alumnos del nivel tcnico y de
estudios profesionales que cursan planes de estudio rgidos, en su carcter de alumnos
regulares e irregulares, de promover de un semestre escolar al inmediato superior. El
adeudo de experiencias educativas que no correspondan al perodo inmediato anterior
impedir la promocin.
La promocin se dar de la siguiente manera:
I. Promovern como alumnos regulares los que no adeuden ninguna asignatura del semestre escolar inmediato anterior; y
II. Promovern como alumnos irregulares los que adeuden hasta dos asignaturas del semestre escolar inmediato anterior. No tendrn derecho a cursar las
asignaturas del semestre inmediato posterior que lleven una relacin seriada con
las asignaturas que adeuden.
TTULO IX
DEL SERVICIO SOCIAL
CAPTULO I
DEL SERVICIO SOCIAL
Artculo 74. El servicio social es la actividad formativa y de aplicacin de saberes que, de
manera individual o grupal, temporal y obligatoria, realizan los alumnos, pasantes o
egresados de los niveles tcnicos y de estudios profesionales en beneficio de la sociedad y
de la propia institucin.
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ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008
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Los fines del servicio social, as como las reglas bajo las que debe desempearse, se
establecern en el Reglamento correspondiente.
Artculo 75. Para el cumplimiento del servicio social se observar lo siguiente:
I. Puede prestarse en la propia institucin o en los sectores pblico, social y privado;
II. La prestacin del servicio social no generar relaciones de carcter laboral entre quien lo presta y quien lo recibe;
III. La duracin del servicio social no puede ser menor de seis meses ni mayor de un ao, ni cubrir un tiempo menor de 480 horas, y puede realizarse en uno o dos
perodos escolares continuos; y
IV. En los programas educativos del rea Acadmica de Ciencias de la Salud se aplicar la normatividad federal y estatal de la materia, as como la legislacin
universitaria.
Artculo 76. En los planes de estudio rgidos, el servicio social lo podrn realizar los
pasantes o alumnos regulares de los dos ltimos semestres escolares. El servicio social no
tiene valor en crditos y es requisito para la titulacin.
Para efectos de este Estatuto se entiende por pasante a la persona que, habiendo cubierto
todos los crditos o asignaturas de un plan de estudios rgido, no ha obtenido su titulacin.
Artculo 77. En los planes de estudio flexibles, la experiencia educativa del servicio social
cuenta con valor en crditos, y para cursarla los alumnos debern observar lo siguiente:
I. Cumplir como mnimo con el 70% de los crditos del programa educativo. La Junta Acadmica determinar si este porcentaje se incrementa, atendiendo el
perfil profesional requerido;
II. Realizar la inscripcin en la experiencia educativa de acuerdo con la oferta acadmica de su entidad, en las fechas que se ofrezcan;
III. Cumplir con un mnimo de 480 horas de prestacin del servicio, en un plazo no menor de seis meses ni mayor de un ao. El plan de estudios respectivo debe
establecer, en uno o dos periodos, la duracin del servicio social. Cuando la
duracin sea de dos periodos, el alumno deber cursarla de manera continua y
con una sola inscripcin;
IV. Cuando el alumno se encuentre en el ltimo periodo escolar, de acuerdo con el tiempo mximo de permanencia permitido, y no haya iniciado la acreditacin
del servicio social, slo podr realizarlo en un perodo;
V. En el caso de no acreditarla en el proceso de evaluacin sealado en el programa de la experiencia educativa en primera inscripcin, deber cursarla nuevamente;
VI. En aquellos casos en que el alumno interrumpa el servicio social, de manera temporal y por causa grave, deber presentar documentacin de la dependencia
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en la que se encontraba realizando dicho servicio y solicitar al Consejo Tcnico
u rgano equivalente la procedencia y el aval del tiempo realizado. Si la
respuesta es favorable, el alumno podr realizar en el tiempo establecido su
segunda inscripcin para completarlo; y
VII. El alumno inscrito en la experiencia educativa y beneficiado con una beca debe cumplir con los requisitos de la institucin que le otorgue dicho apoyo para la
realizacin del servicio social.
TTULO X
DE LA EXPERIENCIA RECEPCIONAL
CAPTULO I
DE LA EXPERIENCIA RECEPCIONAL
Artculo 78. Los alumnos que cursen planes de estudio flexibles de nivel tcnico y de
estudios profesionales podrn acreditar la experiencia recepcional a travs de las siguientes
opciones:
I. Por trabajo escrito presentado en formato electrnico10 bajo la modalidad de tesis, tesina, monografa, reporte o memoria y las dems que apruebe la Junta
Acadmica de cada programa educativo;
II. Por trabajo prctico, que puede ser de tipo cientfico, educativo, artstico o tcnico;
III. Por promedio, cuando hayan acreditado todas las experiencias educativas del plan de estudios con promedio ponderado mnimo de 9.00 en ordinario en
primera inscripcin, en los casos que as lo apruebe la Junta Acadmica;
IV. Por examen general de conocimientos; y V. Por presentacin de documentos de acuerdo con lo establecido en el artculo
5111
de este Estatuto.
Artculo 79. La academia correspondiente propondr a la Junta Acadmica, para su
aprobacin, los criterios que debern reunir los trabajos escritos y prcticos a que se
refieren las fracciones I y II del artculo anterior.
El programa de la experiencia recepcional abarcar los criterios acordados por la Junta
Acadmica.
Artculo 80. Para cursar y acreditar la experiencia recepcional, el alumno debe:
10 Acuerdo del Rector del 14 de mayo de 2013, ratificado en CUG del 3 de junio de 2013. 11 Acuerdo del Rector del 28 de septiembre de 2009, ratificado en CUG del 14 de diciembre de 2009.
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I. Cumplir como mnimo con el 70% de los crditos del programa educativo. La Junta Acadmica determinar si este porcentaje se incrementa, atendiendo el
perfil profesional requerido;
II. Estar inscrito, eligiendo la lnea de generacin y aplicacin del conocimiento, de acuerdo con la oferta del programa educativo, para las opciones sealadas en las
fracciones I y II del artculo 78 de este Estatuto; y
III. Presentar ante el Secretario de la Facultad o titular de la entidad acadmica la solicitud y la documentacin con la cual se pretenda acreditar la experiencia
recepcional, para las opciones sealadas en las fracciones III, IV y V.
Artculo 81. Para las opciones de acreditacin de la experiencia recepcional por trabajo
escrito o prctico deber observarse lo siguiente:
I. El plan de estudios respectivo debe establecer la duracin de la experiencia recepcional en uno o dos perodos. Cuando la duracin sea de dos periodos, el
alumno deber cursarla de manera continua y con una sola inscripcin;
II. En caso de que el alumno no concluya su trabajo en el tiempo de duracin de la experiencia recepcional y demuestre un avance mnimo del 75%, podr solicitar
al Secretario de la Facultad o titular de la entidad acadmica, previa autorizacin
del jurado, una prrroga para terminarlo, misma que no podr ser mayor a
cuarenta das hbiles a partir de la fecha programada para la conclusin de la
experiencia recepcional. En caso de no acreditarla, deber cursarla en segunda
inscripcin;
III. Cuando el alumno se encuentre en el ltimo periodo escolar, de acuerdo con el tiempo mximo de permanencia permitido, y la duracin de la experiencia
recepcional sea de dos periodos, el tiempo mximo de permanencia podr
prorrogarse por un perodo ms, nicamente para concluir la experiencia
recepcional. Para que la prrroga sea procedente, el alumno deber tener
acreditadas todas las dems experiencias educativas del plan de estudios;
IV. Es responsabilidad del acadmico designado programar y dar seguimiento a la experiencia recepcional;
V. Para realizar el trabajo escrito o prctico, el alumno contar con un asesor, que ser nombrado por el Consejo Tcnico o por los coordinadores de Academia. El
asesor podr ser el mismo acadmico asignado a la experiencia recepcional;
VI. El alumno podr solicitar al Consejo Tcnico que el asesor sea algn acadmico de la propia facultad o de otra entidad acadmica de la Universidad
Veracruzana, o bien un acadmico externo. Si ste fuera el caso, el asesor
externo deber ser docente o investigador invitado, pertenecer al mismo nivel
educativo o a un nivel superior, poseer como mnimo el grado acadmico que se
va a otorgar y ser un experto en la lnea de investigacin del trabajo recepcional;
VII. La evaluacin de la experiencia recepcional la realizar un jurado constituido por tres integrantes, nombrados por el Director de la Facultad, en el que se
incluir al asesor del alumno y podr incluirse al acadmico designado;
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ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008
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VIII. El Consejo Tcnico u rgano equivalente conocer y resolver la objecin justificada que el alumno presente respecto de algn miembro del jurado;
IX. La calificacin de la experiencia recepcional la asentar el acadmico designado para la misma, a partir de la valoracin que realice el jurado; y
X. Los trabajos escritos y prcticos debern presentarse mediante exposicin oral en presencia del jurado y miembros de la comunidad universitaria.
Artculo 82. Si el alumno no acredita la experiencia recepcional en las dos inscripciones a
las que tiene derecho, slo podr acreditarla mediante el examen general de conocimientos
o el examen general para el egreso del Ceneval, de existir para el programa educativo que
curs o est cursando.
TTULO XI
DE LOS TTULOS, DIPLOMAS Y GRADOS ACADMICOS
Artculo 83. La Universidad Veracruzana, expedir certificados, constancia, diplomas,
ttulos o grados acadmicos, relacionados en cada caso con el gnero de las personas a las
que se les otorguen, cuando stas hayan concluido estudios, de conformidad con los
requisitos previstos en los planes y programas de estudios correspondientes, para obtener:
I. Ttulo de Tcnico; II. Ttulo de Profesional Asociado Tcnico Superior Universitario; III. Ttulo de Licenciado; IV. Diploma de Especialista; V. Diploma de Especialidad Mdica; VI. Grado de Maestro; y VII. Grado de Doctor.
CAPTULO I
DE LOS TTULOS
Artculo 84. En planes de estudio rgidos, para obtener el ttulo es necesario:
I. Aprobar la totalidad de las experiencias educativas del plan de estudios; II. Cumplir con el servicio social; y III. Aprobar o exentar el examen profesional, de acuerdo con las disposiciones
establecidas en este Estatuto.
Artculo 85. En planes de estudio flexibles, para obtener el ttulo se requiere cumplir con el
nmero de crditos sealados en cada plan de estudios.
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CAPTULO II
DE LOS DIPLOMAS Y GRADOS ACADMICOS
Artculo 86. Para obtener los diplomas y grados acadmicos, los alumnos deben cumplir
con lo siguiente:
I. Para el diploma de especialista es necesario aprobar la totalidad de las experiencias educativas del plan de estudios;
II. La obtencin del diploma de especialidad mdica estar sujeta a la normatividad federal y estatal de la materia, y a lo establecido en el Reglamento
correspondiente; y
III. Para el grado acadmico de maestro o doctor es necesario aprobar la totalidad de las experiencias educativas del plan de estudios y aprobar el examen de grado.
CAPTULO III
DE LAS MODALIDADES DE TITULACIN
Artculo 87. Los alumnos que cursen planes de estudio rgidos pueden optar por las
siguientes modalidades de titulacin:
I. Por trabajo recepcional escrito presentado en formato electrnico12, bajo la modalidad de tesis, tesina, monografa, reporte o memoria;
II. Por trabajo prctico, que puede ser de tipo cientfico, educativo, artstico o tcnico;
III. Por promedio; IV. Por estudios de posgrado; V. Por examen general de conocimientos; y VI. Por examen general para el egreso del Ceneval.
Las modalidades previstas en las fracciones I y II pueden cubrirse de manera individual o
colectiva.
Para los estudios de posgrado las modalidades de titulacin se establecern en el
Reglamento General de Estudios de Posgrado.
Artculo 88. El Director de la Facultad o el titular de la entidad acadmica designar el
jurado correspondiente, que en un acto formal expedir el acta de examen profesional o de
titulacin.
12 Acuerdo del Rector del 14 de mayo de 2013, ratificado en CUG del 3 de junio de 2013.
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ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008
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SECCIN PRIMERA
DE LOS TRABAJOS RECEPCIONALES ESCRITOS Y PRCTICOS
Artculo 89. La Junta Acadmica de cada entidad acadmica establecer las caractersticas
del trabajo recepcional escrito presentado en formato electrnico13
y del prctico, as como
las modalidades y los contenidos del examen general de conocimientos. Estos trabajos
pueden realizarse de manera individual o colectiva.
SECCIN SEGUNDA
POR PROMEDIO
Artculo 90. Los alumnos o egresados de planes de estudio rgidos podrn obtener su ttulo
sin necesidad de presentar examen profesional cuando hayan acreditado todas las
experiencias educativas establecidas en el plan de estudios correspondiente con promedio
mnimo de 9.00 en evaluacin ordinaria y en primera inscripcin.
SECCIN TERCERA
POR ESTUDIOS DE POSGRADO
Artculo 91. Los pasantes o egresados de planes de estudio rgidos de licenciatura podrn
obtener su ttulo por estudios de posgrado cuando hayan acreditado sesenta o ms crditos
en cursos de especializacin a nivel de posgrado, as como cuando cubran el 50% o ms de
los crditos de un programa de maestra o su equivalente en doctorado. Lo anterior aplicar
para las maestras o doctorados que imparte la Universidad Veracruzana, siempre y cuando
no sean programas educativos orientados hacia la investigacin o programas registrados en
el Programa Nacional de Posgrado de Calidad.
El aspirante deber solicitar ante el Consejo Tcnico de la entidad un dictamen y la
aprobacin del programa de posgrado que pretende cursar con la finalidad de determinar su
validez para efectos de titulacin.
SECCIN CUARTA
DEL EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS
Artculo 92. Los alumnos o egresados de planes de estudio rgidos podrn presentar el
examen general de conocimientos como modalidad de titulacin. En caso de no aprobarlo,
pueden presentarlo de nuevo en un plazo no mayor de seis meses, o bien optar por otra de
las modalidades de titulacin previstas en este Estatuto.
Artculo 93. Los alumnos de planes de estudio flexibles podrn acreditar la experiencia
recepcional mediante la presentacin del examen general de conocimientos. En caso de no
acreditarla, pueden cursarla en segunda inscripcin bajo la misma opcin, o en otra de las
13 Acuerdo del Rector del 14 de mayo de 2013, ratificado en CUG del 3 de junio de 2013.
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ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008
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previstas en el artculo 78 de este Estatuto. El Secretario de la Facultad asentar la
calificacin obtenida.
SECCIN QUINTA
DEL EXAMEN GENERAL PARA EL EGRESO
Artculo 9414
. Los alumnos o egresados de planes de estudio rgidos podrn presentar el
examen general para el egreso del Ceneval, debiendo obtener 1 000 o ms puntos del ndice
Ceneval Global, en una sola presentacin, u obtener el testimonio de Desempeo
Satisfactorio o Sobresaliente, como modalidad de titulacin. En caso de no obtener la
puntuacin o el testimonio establecido, establecida podrn presentarlo una vez ms, o bien
optar por otra de las modalidades de titulacin previstas en este Estatuto.
CAPTULO IV
DEL EXAMEN PROFESIONAL Y DE GRADO
Artculo 95. Para los alumnos que cursen planes de estudio rgidos la titulacin bajo la
modalidad de trabajos recepcionales escritos y prcticos requiere la presentacin y
aprobacin del examen profesional o de grado.
Artculo 96. En funcin del nivel educativo, el examen puede ser:
I. Profesional; y II. De grado.
El examen profesional consiste en la disertacin oral del trabajo recepcional escrito
presentado en formato electrnico15
y en una posible rplica del mismo, a juicio del jurado.
El examen de grado consiste en la disertacin oral del trabajo recepcional escrito
presentado en formato electrnico16
ante un jurado y en la rplica del mismo.
Artculo 97. Para la presentacin del examen profesional, los alumnos deben cumplir con
los siguientes requisitos:
I. Haber acreditado todas las asignaturas que establezca el plan de estudios del programa educativo correspondiente;
II. Haber liberado el servicio social; III. No tener adeudos con la Universidad Veracruzana; y IV. Pagar el arancel correspondiente.
14 Acuerdo del Rector del 28 de septiembre de 2009, ratificado en CUG del 14 de diciembre de 2009. 15 Acuerdo del Rector del 14 de mayo de 2013, ratificado en CUG del 3 de junio de 2013. 16 Acuerdo del Rector del 14 de mayo de 2013, ratificado en CUG del 3 de junio de 2013.
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ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008
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Artculo 9817
. El jurado del examen profesional o de grado deber integrarse por
acadmicos designados por el Director de la entidad acadmica, observando lo siguiente:
I. Para el nivel tcnico, tcnico superior universitario o profesional asociado y licenciatura, se designarn tres sinodales titulares, uno de los cuales puede ser
externo, y dos sinodales suplentes quienes integrarn el jurado slo en ausencia
de los titulares;
II. Para la maestra, se designarn tres sinodales titulares, uno de los cuales puede ser externo a la entidad acadmica responsable del programa, y dos sinodales
suplentes quienes integrarn el jurado slo en ausencia de los titulares; y
III. Para el doctorado, se designarn cinco sinodales titulares, de los cuales dos pueden ser externos a la entidad acadmica responsable del programa, y dos
sinodales suplentes quienes integrarn el jurado slo en ausencia de los titulares.
El Consejo Tcnico u rgano equivalente conocer y resolver la objecin justificada que el
alumno presente respecto de algn miembro del jurado.
Artculo 99. Para poder integrar el jurado, los sinodales externos debern ser docentes o
investigadores de instituciones de educacin superior o centros de reconocido prestigio, y
poseer como mnimo el ttulo o grado acadmico que se va a otorgar.
Artculo 100. El resultado del examen profesional o de grado podr ser:
I. Reprobado; II. Aprobado por mayora; III. Aprobado por unanimidad; y IV. Aprobado por unanimidad con Mencin Honorfica.
El jurado del examen asentar en el acta respectiva el resultado del mismo.
Artculo 101. Si el resultado del examen fuere reprobado, el sustentante dispondr de un plazo no mayor de seis meses para presentar nuevamente el examen con el mismo trabajo
recepcional.
Artculo 102. Si los alumnos reprueban hasta en dos ocasiones o no se presentan dos veces
al examen, debern elaborar un nuevo trabajo recepcional y solicitar su presentacin una
sola vez ms, en un plazo que no exceder de dos aos.
Lo relativo a los estudios de posgrado se establecer en el Reglamento respectivo18
.
Artculo 103. Si el examen se suspende por la no integracin del jurado, la Direccin de la
entidad acadmica podr reprogramarlo dentro de los siguientes quince das hbiles
posteriores a la fecha del examen, de comn acuerdo con el sustentante.
Artculo 104. Si el sustentante no se presenta al examen por causas plenamente
17 Acuerdo de la Comisin de Reglamentos, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2010. 18 Acuerdo de la Comisin de Reglamentos, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2010.
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ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008
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justificadas, el Director de la Facultad podr reprogramarlo dentro de los siguientes quince
das hbiles posteriores a la fecha del examen.
CAPTULO V
DE LA MENCIN HONORFICA
Artculo 105. Mencin Honorfica es el reconocimiento a la excelencia acadmica que
otorga la Universidad Veracruzana a sus egresados.
Artculo 106. En los estudios de tcnico, tcnico superior universitario o profesional
asociado y licenciatura, de planes de estudio rgidos, el jurado que aplica el examen
profesional asentar en el acta respectiva que el sustentante se ha hecho acreedor a la
Mencin Honorfica.
El otorgamiento de la Mencin Honorfica estar sujeto a los siguientes requisitos:
I. Haber obtenido un promedio general mnimo de 9.00 en evaluacin ordinaria de primera inscripcin;
II. Presentar un trabajo recepcional escrito presentado en formato electrnico19 o un trabajo prctico, en cualquiera de sus modalidades, que constituya una aportacin
relevante en la disciplina correspondiente; y
III. Demostrar el dominio del tema del trabajo recepcional en el examen profesional o de grado.
Artculo 107. La Mencin Honorfica para alumnos que cursen planes de estudio flexibles
se otorgar por el jurado que evalu y ante quien se present la exposicin oral del trabajo
escrito o prctico. El jurado asentar en el acta respectiva que el sustentante se ha hecho
acreedor a la Mencin Honorfica.
El otorgamiento de la Mencin Honorfica estar sujeto a los requisitos siguientes:
I. Haber obtenido un promedio general mnimo de 9.00, en evaluacin ordinaria de primera inscripcin;
II. Presentar la exposicin oral de su trabajo escrito o prctico ante un jurado, el cual dictaminar que dicho trabajo constituye una aportacin relevante en el
terreno de la disciplina correspondiente; y
III. Demostrar el dominio sobre el tema del trabajo escrito o prctico.
Artculo 108. La Mencin Honorfica se otorgar a los alumnos que obtengan el
Testimonio de Desempeo Acadmico Sobresaliente mediante la presentacin del examen general para el egreso del Ceneval, siempre y cuando cumplan adems con lo
establecido en la fraccin I del artculo 106, segn el plan de estudios cursado.
Artculo 109. En los estudios de posgrado, el jurado que aplique el examen de grado
asentar en el acta respectiva que el sustentante se ha hecho acreedor a la Mencin
Honorfica.
19 Acuerdo del Rector del 14 de mayo de 2013, ratificado en CUG del 3 de junio de 2013.
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ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008
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El otorgamiento de la Mencin Honorfica estar sujeto a los requisitos siguientes:
I. Haber obtenido un promedio general mnimo de 90; II. Presentar un trabajo de tesis que constituya una aportacin relevante en el
terreno de la disciplina correspondiente;
III. Evidenciar, en la rplica o demostracin, el dominio que se tiene sobre el tema del trabajo recepcional; y
IV. Haber obtenido el otorgamiento por unanimidad.
TTULO XII
DE LA EDUCACIN NO FORMAL
Artculo 110. Los alumnos inscritos en un plan de estudios de educacin formal pueden
acreditar experiencias educativas en la educacin no formal, con el objeto de complementar
su formacin acadmica, siempre que lo establezcan los planes de estudio de los programas
educativos que cursen.
Artculo 111. El ingreso, la permanencia y el egreso de alumnos bajo este tipo de
educacin se rigen por este Estatuto, por los reglamentos internos de las entidades
acadmicas, y por lo establecido en las convocatorias correspondientes y en los calendarios
especficos.
CAPTULO I
DE LOS CENTROS DE IDIOMAS Y DE AUTOACESO20
Artculo 112. Los aspirantes a ingresar a los Centros de Idiomas y de Autoacceso
debern cumplir con los requisitos y trmites que establece la institucin para el
proceso de admisin en la convocatoria respectiva. La aceptacin de los aspirantes
en los Centros de Idiomas y de Autoacceso estar determinada por la capacidad de
cobertura disponible.
Artculo 113. Los cursos que ofrezcan los Centros de Idiomas y de Autoacceso, en sus
distintas opciones, sern evaluados a travs de exmenes parciales y finales. La escala de
calificaciones es del 1 al 10, siendo la mnima aprobatoria de 6, expresada en nmeros
enteros. En caso de obtener resultado reprobatorio, el alumno podr cursarlo de nuevo. Los
alumnos tendrn derecho a no ms de dos inscripciones consecutivas o discontinuas por
experiencia educativa.
Artculo 114. Los alumnos podrn acreditar las experiencias educativas que sean requisito
o formen parte de los planes de estudio flexibles de los programas educativos que se
encuentren cursando, de conformidad con los requisitos establecidos en las convocatorias
de los Centros de Idiomas y de Autoacceso y los que establezcan los planes de estudios.
20 Acuerdo de la Comisin de Reglamentos, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2010.
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Artculo 115. Los alumnos de posgrado podrn acreditar el conocimiento de una lengua
extranjera a travs de un examen de certificacin o acreditacin de lengua institucional,
ofrecido por los Centros de Idiomas y de Autoacceso, o por un examen de certificacin
internacional reconocido.
Los alumnos de licenciatura que cursan planes de estudio flexibles podrn acreditar el
conocimiento de lenguas a travs de un examen institucional de acreditacin, de aquellas
que ofrece la Universidad Veracruzana a travs de los Centros de Idiomas y de Autoacceso,
o por un examen de certificacin nacional o internacional reconocido.
CAPTULO II
DE LOS CURSOS DE INICIACIN MUSICAL INFANTIL
Y DE LOS CICLOS DE INICIACIN ARTSTICA
Artculo 116. Los Cursos de Iniciacin Musical Infantil estarn orientados a descubrir y
desarrollar en los alumnos las aptitudes necesarias para el estudio de la msica, fomentando
asimismo la participacin infantil en las diversas actividades culturales.
Artculo 117. Los requisitos de ingreso a los Cursos de Iniciacin Musical Infantil sern
los siguientes:
I. Acreditar, con acta de nacimiento, una edad de entre 7 y 11 aos; II. Acreditar, con boleta de calificaciones, el primer grado de educacin primaria; III. Aprobar el examen de aptitudes; IV. Presentar autorizacin escrita del padre o tutor; V. Pagar el arancel de inscripcin; VI. Presentar certificado mdico de buena salud, expedido por institucin oficial; y VII. Los que expresamente sealen las entidades acadmicas o las convocatorias
respectivas.
Artculo 118. Los Cursos de Iniciacin Musical Infantil podrn tener una duracin de ocho
semestres como mximo, dependiendo de la edad del alumno al inscribirse. Al trmino de
los mismos, se otorgar a los alumnos la constancia correspondiente.
Artculo 119. Los Ciclos de Iniciacin Artstica constituyen el apoyo formativo que la
Universidad ofrece a los interesados en cursar estudios en las entidades acadmicas del
rea Acadmica de Artes.
Los planes de estudios vigentes y los reglamentos internos respectivos precisarn
contenidos, extensin, edades lmites y dems condiciones aplicables.
Artculo 120. Los requisitos de ingreso a los Ciclos de Iniciacin Artstica son los
siguientes:
I. Acreditar la edad con copia certificada del acta de nacimiento; II. Acreditar haber cursado o estar cursando la educacin secundaria o preparatoria;
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ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008
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III. Aprobar un examen de admisin orientado esencialmente hacia las aptitudes artsticas y fsicas. Las Facultades que integran el rea Acadmica de Artes
establecern en su Reglamento interno los criterios que permitirn evaluar
dichas aptitudes;
IV. Presentar autorizacin del padre o tutor, tratndose de menores de edad; V. Pagar el arancel correspondiente; VI. Presentar certificado mdico de buena salud, expedido por institucin oficial; y VII. Los que expresamente sealen las entidades acadmicas o las convocatorias
respectivas.
CAPTULO III
DE LOS CURSOS DE LOS TALLERES LIBRES DE ARTE
Artculo 121. Los alumnos de los Talleres Libres de Arte recibirn enseanza no formal
mediante actividades tcnico-prcticas que propicien su desarrollo en la disciplina artstica
elegida, cumpliendo con los requisitos establecidos y realizando el pago arancelario
correspondiente.
Artculo 122. La vigencia de los derechos de los alumnos de los Talleres Libres de Arte
estar condicionada al cumplimiento de los objetivos del programa de trabajo de cada taller,
as como de los trmites administrativos correspondientes.
Artculo 123. Los alumnos pueden acreditar experiencias educativas que sean requisito o
formen parte de los planes de estudio de los programas educativos que se encuentren
cursando, de conformidad con los requisitos establecidos por los Talleres Libres de Arte,
los determinados en los planes de estudio y los de la movilidad institucional sealados en
este Estatuto.
CAPTULO IV
DE LA ESCUELA PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS
Artculo 124. Los alumnos extranjeros son aquellos que realizan cursos aislados o
especiales en los programas educativos de licenciatura o posgrado que ofrece la
Universidad Veracruzana.
Los alumnos extranjeros debern cumplir con los requisitos establecidos en este Estatuto,
satisfacer los que en particular determinen para su ingreso y permanencia en la Universidad
Veracruzana, las leyes y disposiciones migratorias, as como tramitar su ingreso a la
Universidad Veracruzana a travs de la Escuela para Estudiantes Extranjeros y pagar el
arancel respectivo.
La acreditacin de los cursos aislados o especiales la realizar la Escuela para Estudiantes
Extranjeros.
Artculo 125. Los alumnos de la Escuela para Estudiantes Extranjeros que ingresen a
cursos intensivos debern cubrir los siguientes requisitos:
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ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008
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I. Cumplir con las actividades que marcan los planes y programas de estudios respectivos; y
II. Pagar el arancel que fije la Universidad Veracruzana.
Artculo 126. Los cursos intensivos que ofrezca la Escuela para Estudiantes Extranjeros
debern ser acreditados por esa entidad acadmica y certificados por la Direccin General
de Administracin Escolar.
Artculo 127. Para integrar su escolaridad, los alumnos de la Escuela para Estudiantes
Extranjeros inscritos en cursos intensivos debern cumplir los siguientes requisitos:
I. Asistir al 80% de las sesiones de cada curso en que se inscriban; y II. Presentar y aprobar las evaluaciones correspondientes.
TTULO XIII
DE LOS ESTMULOS Y RECONOCIMIENTOS
Artculo 128. La Universidad Veracruzana otorgar estmulos y reconocimientos a los
alumnos que destaquen por su aprovechamiento acadmico o su participacin cientfica,
cultural, artstica, deportiva y de vinculacin, y reconocer a los alumnos que hayan
obtenido premios o distinciones importantes a nivel nacional o internacional, as como las
manifestaciones cientficas, culturales, artsticas, deportivas y de vinculacin en que
participen los alumnos y los grupos universitarios.
Artculo 129. Los estmulos y reconocimientos son los siguientes:
I. Nota Laudatoria; II. Inclusin en el Cuadro de Honor; III. Medalla al Mrito Estudiantil de la Universidad Veracruzana Dr. Manuel
Surez Trujillo; IV. Reconocimiento a las manifestaciones cientficas, culturales, artsticas,
deportivas y de vinculacin;
V. Testimonio de Desempeo Acadmico Satisfactorio; y VI. Los dems que establezca la legislacin universitaria.
Los alumnos de la Universidad Veracruzana podrn recibir simultneamente ms de un
estmulo y reconocimiento, siempre que cumplan con los requisitos y las condiciones que
para su otorgamiento establece este Estatuto.
A