e) procedimientos y criterios de evaluación

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CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO IES TORREBLANCA EL Instituto Torreblanca, atendiendo a la normativa vigente, ha establecido, de forma consensuada unos criterios de promoción y Titulación, que han sido aprobados en el Claustro de profesores y profesoras con fecha 23 de abril de 2009 a formar parte del Proyecto Educativo, vinculando a todos los profesionales que trabajan en el mismo. Los referentes normativos que se han tenido en cuenta para la elaboración de los criterios de promoción y titulación han sido los siguientes: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA). Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a La Educación Secundaria Obligatoria. Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria en Andalucía. Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria en Andalucía. Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica de los alumnos que cursan enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía 1. CRITERIOS DE PROMOCIÓN Un alumno o alumna promocionará al curso siguiente, si al finalizar el curso escolar ha superado los objetivos de - 1 -

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Page 1: e) Procedimientos y Criterios de Evaluación

CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO

IES TORREBLANCA

EL Instituto Torreblanca, atendiendo a la normativa vigente, ha establecido, de forma consensuada unos criterios de promoción y Titulación, que han sido aprobados en el Claustro de profesores y profesoras con fecha 23 de abril de 2009 a formar parte del Proyecto Educativo, vinculando a todos los profesionales que trabajan en el mismo.

Los referentes normativos que se han tenido en cuenta para la elaboración de los criterios de promoción y titulación han sido los siguientes:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA). Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a La Educación Secundaria Obligatoria. Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria en Andalucía. Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria en Andalucía. Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica de los alumnos que cursan enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía

1. CRITERIOS DE PROMOCIÓN

Un alumno o alumna promocionará al curso siguiente, si al finalizar el curso escolar ha superado los objetivos de todas las materias cursadas o tiene evaluación negativa hasta en dos materias como máximo y repetirá curso cuando tiene evaluación negativa en más de dos materias.

Es importante tener presente, que las materias pendientes de cursos anteriores tendrán la misma consideración que las del curso en el que esté matriculado, a efectos del cómputo total para la promoción.

Puede ocurrir que un alumno o alumna pase al curso siguiente con más de dos asignaturas, por haber agotado ya su posibilidad de repetir el curso, promocionando por imperativo legal al siguiente.

El alumnado que promocione con materias pendientes será sujeto de los programas de refuerzo para la recuperación de aprendizajes no adquiridos para cada una de las áreas no superadas, mediante el procedimiento recogido en el proyecto educativo.

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Page 2: e) Procedimientos y Criterios de Evaluación

El alumnado de 2º ESO podrá promocionar a un grupo de tercero ordinario o a un programa de diversificación curricular, si reúne los requisitos recogidos en la normativa y así lo decide el equipo educativo por mayoría de dos tercios.

El alumnado que promociona a un programa de diversificación curricular de 3º no tendrá que recuperar las materias pendientes de cursos previos a su incorporación al programa.

El alumnado de 3º ESO podrá promocionar a un grupo de cuarto ordinario o a un programa de diversificación curricular, si reúne los requisitos recogidos en la normativa y así lo decide el equipo educativo por mayoría de dos tercios.

En el caso de la promoción del alumnado de los programas de diversificación curricular de 3º ESO promocionarán bien a un grupo de cuarto ordinario o al programa de diversificación curricular de 4º. La decisión será tomada de forma colegiada por el equipo educativo por votación por mayoría de dos tercios.

2. CRITERIOS DE TITULACIÓN

Los alumnos y alumnas de cuarto de la ESO, tanto de los grupos ordinarios como de los programas de diversificación curricular, obtendrán el Título de la ESO al finalizar el curso académico, si han adquirido las competencias básicas y los objetivos establecidos para la etapa educativa.

Los equipos educativos serán quienes decidan colegiadamente y por mayoría de dos tercios de sus miembros la Titulación del alumnado, valorando especialmente el grado de interés en la superación de las materias. Para ello es necesario que los alumnos y alumnas hayan mostrado el interés presentándose a los exámenes ordinarios y extraordinarios y entregando los trabajos que se le encomiendan en cada materia.

Se estudiarán los casos de alumnos y alumnas que tengan calificaciones negativas en 1 ó 2 áreas y muy excepcionalmente en tres. Para considerar la posibilidad de Titular en estos casos, el alumno o alumna debe reunir los requisitos siguientes:

1.- Con una materia suspensa, cuando la nota en la misma sea igual o superior a 3.

2.- Con dos materias, cuando no sea Lengua y Matemáticas conjuntamente y en ambas tenga al menos un 4.

3.- Con tres materias, cuando no sea Lengua y Matemáticas conjuntamente, en las tres tenga al menos un 4 y en el resto de materias la media sea al menos un 6.

NOTA.- debido a las características específicas de nuestro centro y al perfil del alumnado en él escolarizado, así como al carácter instrumental de las materias de Lengua y Matemáticas se ha realizado la consideración anterior.

En el caso de alumnos y alumnas del programa de diversificación curricular, los criterios de Titulación serán los siguientes:

Podrán obtener el Título si han superado los ámbitos y todas las materias que integran el programa.

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Page 3: e) Procedimientos y Criterios de Evaluación

Se estudiarán los casos de alumnos y alumnas que tengan calificaciones negativas en 1 ó 2 áreas y muy excepcionalmente en tres, además del ámbito práctico. Para considerar la posibilidad de Titular en estos casos, el alumno o alumna debe reunir los requisitos siguientes:

1.- Con el ámbito práctico suspenso, cuando la nota sea igual o superior a 3.

2.- Con o sin el ámbito práctico y una o dos materias, cuando en todas tenga al menos un 4.

3.- Con o sin el ámbito práctico y tres materias cuando, en las tres tenga al menos un 4 y en la media de los ámbitos socio-lingüístico y científico-tecnológico haya obtenido una nota igual o superior a 6.

También será necesario que en el mes de Abril, las personas encargadas de las tutorías se comuniquen con las familias de los alumnos y alumnas para recabar su opinión de cara a la promoción de sus hijos e hijas.

Por último también se considera necesaria la convocatoria de sesiones de preevaluación de los diferentes equipos educativos de cuarto de la ESO a finales de Abril o principios de Mayo, para tratar el tema de la titulación en cada caso concreto.

3. FORMACIÓN PROFESIONAL

En cuanto a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, este apartado queda redactado de forma general del siguiente modo, teniendo en cuenta que en nuestro centro tenemos títulos LOE (Carrocería) y LOGSE (el resto) hay que contemplar algunas salvedades en casos concretos y en tanto en cuanto no se implanten los nuevos títulos.

3.1. PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Durante el proceso de evaluación del alumnado se utilizarán unos procedimientos, instrumentos y criterios de calificación consensuados por el equipo educativo del Ciclo Formativo. Este consenso evitará la confusión del alumnado, sobre todo de primer curso, de modo que tengan claro los métodos y la forma de evaluar comunes de todo el profesorado.

Los procedimientos e instrumentos de calificación a utilizar serán:• Observación diaria del trabajo tanto en clase teórica como en las

prácticas, asistencia y puntualidad, interés, motivación y progreso del alumnado.• Realización y entrega de trabajos o actividades, tanto teóricas como

prácticas.• Observación del comportamiento cívico en el aula de teoría y

profesional en los espacios de realización de prácticas, cumpliendo con las normas de limpieza y seguridad en el puesto de trabajo.

• Realización de controles o exámenes teóricos que podrán abarcar una o más Unidades de Trabajo.

• Realización de controles o pruebas prácticas, si procede, según las características de cada Módulo.

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Page 4: e) Procedimientos y Criterios de Evaluación

Los criterios de calificación deberán seguir una línea común, aunque pudiendo utilizar dos fórmulas diferentes, consistentes en:

i. Cuando las características del Módulo profesional lo permita se evaluarán y calificarán tanto los conceptos, procedimientos y actitudes por Unidad de Trabajo completada. El porcentaje de aplicación a la calificación numérica de cada una de las partes será establecido por cada docente en los Módulos que imparta en función de las características concretas del Módulo. Posteriormente se realizará una media aritmética de las calificaciones obtenidas en las Unidades de Trabajo impartidas. Para que dicha media aritmética sea igual o mayor que 5, de modo que resulte en aprobado, todas las Unidades de Trabajo deberán tener una calificación igual o superior a 5. En el caso de que alguna Unidad de Trabajo tenga una calificación inferior a 5 y la media aritmética sea superior se calificará la evaluación del Módulo con 4, debiendo recuperar el alumno/a el contenido, ya sea práctico, teórico o actitudinal de la Unidad de Trabajo no superada.

ii. Cuando las características del Módulo no permitan impartir los contenidos teóricos simultáneamente con los prácticos se calificarán por un lado todos los contenidos teóricos impartidos realizando una media aritmética de los mismos, y por otro lado los contenidos prácticos. Si algunos de los contenidos teóricos o prácticos está calificado con menos de 5 el profesor decidirá si el porcentaje correspondiente a los contenidos actitudinales afectarán positivamente a la calificación con 5 o superior en el global de la evaluación. Esto debería aplicarse cuando un alumno/a tiene notas teóricas o prácticas superiores a 4 pero inferiores a 5.

- La evaluación de los aprendizajes del alumnado que cursa ciclos formativos será continua y se realizará por módulos profesionales.

- La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requerirá, en la modalidad presencial, su asistencia regular a clase, de modo que será en las programaciones de los diferentes módulos profesionales donde se establezca el número de faltas de asistencia que le impide al alumno o alumna seguir con el proceso de evaluación continua, así como su participación en las actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.

- La evaluación del alumnado será realizada por el profesorado que imparta cada módulo profesional del ciclo formativo, de acuerdo con los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y contenidos de cada módulo profesional así como las competencias y objetivos generales del ciclo formativo asociados a los mismos. En la evaluación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, la persona designada por el centro de trabajo para tutelar el periodo de estancia del alumnado en el mismo, colaborará con el profesorado encargado del seguimiento.

De forma general, para cada uno de los módulos profesionales existen cuatro convocatorias, excepto para los de FCT y el de Proyecto, que sólo disponen de dos. Además en caso de no poder alcanzar una evaluación positiva en ninguna de estas convocatorias, puede solicitar la convocatoria extraordinaria, siempre y cuando reúna alguno de los requisitos recogidos en la Orden de 29 de septiembre de 2010.

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Page 5: e) Procedimientos y Criterios de Evaluación

Para cada grupo de alumnos y alumnas de primer curso, dentro del periodo lectivo, se realizarán tres sesiones de evaluación parcial, la última de las cuales se desarrollará en la última semana de mayo.

Para los alumnos y alumnas de segundo curso, se realizarán dos sesiones de evaluación parcial. Además de éstas, se llevará a cabo una sesión de evaluación inicial y una sesión de evaluación final en cada uno de los cursos académicos.

Durante el primer mes desde el comienzo de las actividades lectivas de los ciclos formativos o de los módulos profesionales ofertados, todo el profesorado de los mismos realizará una evaluación inicial que tendrá como objetivo fundamental indagar sobre las características y el nivel de competencias que presenta el alumnado en relación con los resultados de aprendizaje y contenidos de las enseñanzas que va a cursar.

En la sesión de evaluación parcial previa a la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, el equipo docente acordará el acceso o la exención total o parcial del alumnado a dicho módulo profesional. Esta sesión de evaluación se realizará, cuando el alumnado esté matriculado en oferta completa y se hayan impartido, al menos, 110 jornadas lectivas.

El alumnado de primer curso de oferta completa que tenga módulos profesionales no superados mediante evaluación parcial, o desee mejorar los resultados obtenidos, tendrá obligación de asistir a clases y continuar con las actividades lectivas hasta la fecha de finalización del régimen ordinario de clase que no será anterior al día 22 de junio de cada año.

Igualmente, el alumnado de segundo curso de oferta completa que tenga módulos profesionales no superados mediante evaluación parcial y, por tanto, no pueda cursar los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y, si procede, Proyecto, continuará con las actividades lectivas hasta la fecha de finalización del régimen ordinario de clase que no será anterior al día 22 de junio de cada año.

Con carácter general, la fecha de la sesión de evaluación final se corresponderá siempre con la finalización del régimen ordinario de clase.

En oferta completa, tanto en el primer curso como en segundo, existirá una única sesión de evaluación final.

El alumnado que no haya cursado las horas de libre configuración, no podrá superar el módulo profesional al que se encuentren asociadas dichas horas a efectos de evaluación y matriculación.

Al final de cada uno de los trimestres del curso académico se celebrará, si procede, una sesión de evaluación final excepcional en la que se evaluará y calificará al alumnado que esté realizando el módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en su caso, el de proyecto, en periodo diferente al establecido como ordinario. En esta sesión se adoptará la decisión de propuesta de título para el alumnado que reúna los requisitos establecidos en la normativa vigente.

3.2. CRITERIOS DE PROMOCIÓN.

1. El alumnado que supere todos los módulos profesionales del primer curso promocionará a segundo curso.

2. Con los alumnos y alumnas que no hayan superado la totalidad de los módulos profesionales de primer curso, se procederá del modo siguiente:

a) Si la carga horaria de los módulos profesionales no superados es superior al 50% de las horas totales del primer curso, el alumno o alumna deberá repetir sólo los módulos profesionales no superados y no podrá matricularse de ningún módulo profesional de segundo curso.

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Page 6: e) Procedimientos y Criterios de Evaluación

b) Si la carga horaria de los módulos profesionales no superados de primer curso es igual o inferior al 50% de las horas totales, el alumno o alumna podrá optar por repetir sólo los módulos profesionales no superados, o matricularse de éstos y de módulos profesionales de segundo curso, utilizando la oferta parcial, siempre que la carga horaria que se curse no sea superior a 1.000 horas lectivas en ese curso escolar y el horario lectivo de dichos módulos profesionales sea compatible, permitiendo la asistencia y evaluación continua en todos ellos.

Promoción del alumnado en enseñanzas del catálogo de títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), en nuestro centro son la mayoría actualmente.

El alumnado matriculado en ciclos formativos del catálogo de títulos derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y de Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, que por su duración u organización requieran más de un curso académico de formación en el centro educativo, promocionará al segundo curso de estas enseñanzas, siempre que no tenga pendiente más del 25 por ciento de la carga horaria de los módulos profesionales del primer curso.

Los alumnos y alumnas que no promocionen de curso, en aquellos ciclos formativos de formación profesional que requieran más de un curso escolar de formación en el centro educativo, deberán cursar de nuevo aquellos módulos profesionales no superados.

El alumnado que promocione de curso con módulos profesionales pendientes, podrá ser evaluado de los mismos hasta dos veces por curso escolar mediante las pruebas que convoque el departamento de familia profesional, sin superar en ningún caso el número total de cuatro convocatorias previsto en la normativa. Dichas pruebas deberán realizarse antes de la evaluación parcial previa a la incorporación del alumnado a los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto integrado.

En los ciclos formativos de menos de 2.000 horas de duración, en oferta completa y modalidad presencial, la evaluación se efectuará al final de primer curso, dejando constancia de los alumnos y alumnas que pueden cursar los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto Integrado por tener el resto de módulos profesionales superados.

Al término del periodo establecido para la realización de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto integrado, se realizará una sesión de evaluación final en la que se calificarán dichos módulos profesionales y se realizará la propuesta de título para los alumnos que cumplan los requisitos establecidos.

Para aquellos alumnos y alumnas, que en dicha sesión de evaluación no hayan obtenido calificación positiva en estos módulos profesionales y no tengan agotadas las convocatorias establecidas, se realizará otra sesión de evaluación final, de carácter excepcional, antes del 22 de junio de cada año siempre que haya sido posible realizar el proceso de adquisición de las competencias en dichos módulos profesionales y se hayan realizado la totalidad de las horas programadas para los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto Integrado recogidas en el proyecto educativo del centro.

El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se calificará en términos de «APTO» o «NO APTO». La exención, se podrá solicitar, por correspondencia con la experiencia laboral en los términos definidos en el artículo 49

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del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Los módulos profesionales podrán ser objeto de convalidación o exención, previa solicitud en los periodos establecidos por la normativa vigente, así como que hayan sido objeto de un procedimiento de acreditación en virtud de lo recogido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

El alumnado que esté pendiente de convalidación de algún módulo profesional deberá asistir a clase y será evaluado hasta el momento de la presentación, por su parte, de la resolución favorable.

Una vez superados todos los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo, se determinará la calificación final del mismo. En dicho cálculo no se tendrán en cuenta las calificaciones de «Apto», «Convalidado» o «Exento».

Si como resultado de convalidaciones o exenciones, todos los módulos profesionales hubieran sido calificados con expresión literal, la nota final del ciclo formativo será de 5,00.

A aquellos alumnos y alumnas de formación profesional inicial cuya nota final del ciclo formativo sea igual o superior a 9, se les podrá consignar la mención de «Matrícula de Honor» en el expediente. Dicha mención quedará recogida en el acta de evaluación final junto a la nota final del ciclo formativo. El procedimiento es el que se recoge en la Orden de 29 de septiembre de 2010

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