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DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL PLAN DE SELECCIÓN DE POSTULANTES A AGENTES ESCUELA DE SUBOFICIALES “GRAL. MANUEL BELGRANO” -CICLO LECTIVO 2017- EJE DISCIPLINARIO: FORMACIÓN CIUDADANA Y LA INSTITUCIÓN POLICIAL

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DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL

PLAN DE SELECCIÓN DE POSTULANTES A AGENTES ESCUELA DE SUBOFICIALES “GRAL. MANUEL BELGRANO”

-CICLO LECTIVO 2017-

EJE DISCIPLINARIO:

FORMACIÓN CIUDADANA Y

LA INSTITUCIÓN POLICIAL

Palabras iniciales

FORMACIÓN CIUDADANA

EL ESTADO Concepto Elementos Concepto de Nación Clases de Estado GOBIERNO Concepto Diferencia entre Estado y Gobierno Formas de Gobierno RÉGIMEN POLÍTICO Concepto Clasificación LA SOCIEDAD CIVIL Concepto Actores de la Sociedad Civil Diferencia con las Instituciones Estatales CIUDADANÍA Concepto Derechos Civiles, Políticos y Sociales PARTICIPACIÓN CIUDADANA Concepto Mecanismos formales de participación ciudadana Mecanismos no formales de participación ciudadana BIBLIOGRAFÍA

LA INSTITUCIÓN POLICIAL

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 9235

Estimado Postulante a Agente

de la Policía de la provincia de Córdoba

Bienvenido a la etapa de Examen Intelectual dentro del proceso de

selección de Agentes correspondiente al ciclo lectivo 2017.

En el presente escrito encontrará desarrollados los temas y

subtemas inherentes a los contenidos de Formación Ciudadana que serán

motivo de evaluación. Los mismos son abordados siguiendo un método de

lo general a lo particular, en un lenguaje claro, conciso y de una manera

sintética, resultando todos relevantes al momento de la evaluación.

Básicamente, la expectativa de logro se centra en que Ud. sea

capaz de aprehender el sistema en el cual se encuentra inserto y se

desenvuelve la Institución Policial, a la que desea incorporarse.

Particularmente; Visualizar el Estado como centro de organización de las

sociedades modernas, reconocer su rol y los elementos que lo componen;

Valorar al Estado como institución pública cuya atribución es ejercer el

poder político legítimo en busca del bien de la sociedad. Interpretar el

significado de la Democracia y reconocer los principios y valores en los

que se sustenta. Comprender el concepto amplio de Gobierno. Conocer

diferentes formas de gobierno y su diferencia con el concepto de Estado.

Identificar el concepto de Régimen Político y su clasificación teórica.

Conocer el concepto de Sociedad Civil, los actores que la conforman y su

diferencia con la Instituciones Estatales. Reconocer el concepto de

Ciudadanía y su correlación con los derechos civiles, políticos y sociales.

Reconocer el concepto y la importancia de la Participación Ciudadana y

los mecanismos formales y no formales de participación en los sistemas

democráticos representativos.

Seguidamente en lo referente al contenido de La Institución Policial

encontrará el texto de la Ley de Seguridad Pública Nº 9235 y sus

modificatorias, en la que sólo deberá estudiar lo referente a la Policía de

la Provincia de Córdoba –art. 1 al 46 inclusive.

Se recomienda el uso del diccionario en caso de resultar necesario.

“Sueña, cree en ti mismo. Tú encierras un tesoro de capacidades, valores, talentos y

un ilimitado número de recursos que tienes a tu disposición. La vida está en tus

manos, también tu futuro. Lucha por un mundo mejor.”

FORMACIÓN CIUDADANA

EL ESTADO

CONCEPTO

El concepto de Estado es una idea compleja, debido fundamentalmente a que

ha ido cambiando a lo largo del tiempo, y las relaciones entre política y sociedad se

transforman constantemente.

En un sentido amplio, el Estado puede definirse como aquella entidad que

ejerce la dominación política en una sociedad que está territorialmente delimitada.

Históricamente los Estados se fueron conformando con distintas características y

fueron adaptando nuevas formas, de acuerdo a como estaban organizadas las

sociedades y sus actividades.

En este sentido, el Estado es la máxima articulación de una sociedad. “En este

papel articulador, que justifica y legitima la existencia del estado, busca satisfacer

diversas necesidades o solucionar determinados problemas que la sociedad no

consigue resolver por sí sola, se trate de la producción de ciertos bienes, la

promoción de actividades, la dilucidación de conflictos, la morigeración de

inequidades, la defensa de derechos humanos, la provisión de servicios o la

creación de símbolos que refuerzan sentimientos de pertenencia a una comunidad

nacional.” (Oscar Oszlak)

El Estado en sentido restringido, es una asociación permanente y considerable

de personas que residen en un territorio que les pertenece, y que tienen una

organización jurídica política con un gobierno propio, capaz de mantener el orden en

el interior y relaciones responsables con el exterior con los Estados extranjeros.

ELEMENTOS DEL ESTADO

De lo anterior se pueden obtener los elementos que constituyen a un Estado

1) Población: Conjunto de personas, que en forma permanente o transitoria

residen en el territorio de un Estado, sean o no nacionales del mismo.

2) Territorio: Espacio físico donde reside esa población y donde el Estado ejerce

y extiende su poder. Esta delimitado y comprende la superficie terrestre, el

subsuelo, el espacio aéreos, las aguas interiores y el mar territorial

3) Organización Política: Es la estructura administrativa a través de la cual el

Estado ejerce su poder. Existe un principio jurídico de que cada Estado es libre

de aportar el sistema político y económico que más le convenga. La

organización y el reparto del poder, está directamente ligado al modelo de

régimen político que adopte el Estado.

Lo que interesa conocer es el Estado tal como lo conocemos hoy, el Estado

Moderno, cuyo atributo o característica primordial es la SOBERANÍA, entendida esta

como el poder político supremo que se ejerce en un determinado territorio.

El origen del Estado moderno, se remonta al periodo posterior a la Guerra

de los Treinta Años (Guerra entre príncipes y casas reinantes europeas, entre

protestantes y católicos). La guerra concluyó con el Tratado de Westfalia en el año

1648, poniendo fin al determinismo religioso en la organización del Estado y la

concepción del poder. Se dio origen al Estado Laico. Se gesta el principio de que

todos los estados gozan de igualdad soberana, lo que significa que todo Estado es

capaz para mantener el orden interior y organizarse políticamente (soberanía

propiamente dicha) y la vez conducir en forma libre sus propias relaciones exteriores

(soberanía externa conocida como independencia).

Surge el concepto de Estado Nación responde a la idea de que los grupos

humanos homogéneos, o naciones es decir aquellos grupos humanos identificados

por características culturales comunes, suelen formar Estados con base en esas

similitudes.

Se conoce a la Nación como un agrupamiento humano, delimitado por las

similitudes culturales, como la lengua, la religión, a los que se le suma las

características físicas o étnicas, comparten una historia y tienen expectativas de un

futuro común. Es necesario aclarar que en modelo Estado – Nación, no siempre

responde a la realidad, dado que un Estado puede albergar a varias naciones en su

espacio territorial y una nación puede estar dispersa a través de varios Estados.

CLASES DE ESTADO:

Desde el punto de vista de su organización interna los Estado se pueden clasificar

en:

ESTADOS UNITARIOS: Poder soberano del Pueblo se concentra en un único

centro. El poder es centralizado y ejercido por un gobierno central. No hay una

división territorial, sólo a los fines administrativos. Hay un orden jurídico único.

ESTADOS FEDERADOS: Distribución del poder soberano en un centro común y

en Estados Autónomos, el primero con la responsabilidad de las relaciones

internacionales. El poder está articulado en varios centros de poder, es

ejercido por un gobierno central y los gobiernos locales.

CONFEDERACIONES: Hay un centro común y Estados Soberanos, delegando el

poder estos últimos al centro común, pero conservando responsabilidades

internacionales.

Formada por Estados independientes libremente asociados a través de un

Pacto (no de una constitución) para conseguir fines comunes, histórica y

comúnmente orientados a:

1) la defensa exterior,

2) mantenimiento de la independencia interna o externa, o

3) al mantenimiento de la paz entre los miembros que la componen.

La Confederación no se organiza como un Estado en si, pero suele recurrir a un

órgano común, en ámbito europeo denominado: DIETA. La Confederación, no

la componen los individuos sino los Estados Confederados, en general en pie

de igualdad. Tanto la Confederación como sus Estados tienen su propia

personalidad jurídica internacional.

GOBIERNO

CONCEPTO

El término gobierno es una palabra griega Kubernao que significa “manejar el

timón”, es decir dirigir una embarcación. “La acción de gobernar se entiende como la

administración, el mando o la guía que conduce la sociedad hacia objetivos

determinados.”

“Hoy se llama gobierno a la estructura donde individuos (los gobernantes o

funcionarios de gobierno) e instituciones poseen autoridad para decidir, elaborar

políticas y conducir una sociedad. El gobierno tiene el mando del poder político de un

Estado.”

DIFERENCIA ENTRE ESTADO Y GOBIERNO

El gobierno no es lo mismo que el Estado. En un lenguaje informal se suelen

emplear esos términos como sinónimos o en forma confusa.

“El Estado es la institución que otorga una organización política a la

población de un territorio; dentro de esa organización política

encontramos el gobierno como el espacio específico donde se toman la

decisiones.”

“Los Gobiernos cambian y son ejercidos por diferentes grupos

políticos; las instituciones del estado permanecen.”

”El Gobierno implica una relación entre gobernados y gobernantes, en la que

los gobernantes poseen autoridad porque sus decisiones son soberanas (las de mayor

jerarquía),obligatorias (se exige su cumplimiento), generadoras de sanciones (para

asegurar la condición de obligatoriedad, las decisiones de gobierno están respaldadas

por un sistema de castigos y de aplicación de la fuerza a través de instrumentos de

coerción , como la policía o el sistema penitenciario, que se pone en práctica en caso

de desobediencia). La aplicación de la fuerza constituye la excepción.”

FORMAS DE GOBIERNO

En su libro ”Politica”, Aristóteles estableció una clasificación de gobierno según

el número de personas que lo integran y el objetivo que perseguían. Así tenemos

(formas puras) la monarquía (gobierno ejercido por una persona con búsqueda del

bien común), la aristocracia (gobierno de una minoría de notables) y república (si

lo ejercía la mayoría). Y si se perseguía el beneficio de los propios gobernantes, eran

formas desviadas o impuras de gobierno y se las denominaba: tiranía, oligarquía y

demagogia, respectivamente.

REGIMEN POLITICO

”Se denomina régimen político al conjunto de instituciones y leyes que

permiten organizar el Estado y el ejercicio del poder. No confundir con régimen de

gobierno o formas de Estado. Régimen de gobierno se refiere a como se vinculan los

distintos poderes, por ejemplo régimen presidencialista, parlamentarios, etc, mientras

que formas de Estado es el modo como se distribuye el poder en la población y el

territorio, ya presentado anteriormente.”

Los Regímenes Políticos se suelen clasificar en tres grandes grupos:

los democráticos, los autoritarios y los totalitarios.

Los Regímenes Democráticos representan el “gobierno del pueblo

para el pueblo”. Etimológicamente proviene del griego demos que significa

“Pueblo”, y kratos “gobierno”. El sujeto distintivo en la democracia es el

pueblo. A lo largo de la historia de la humanidad la democracia como régimen

político no ha sido habitual, y aún en aquellos países que la han sostenido no

se ha manifestado en su forma pura.

”Son requisitos de la democracia formal:

Elección de los cargos públicos a través del voto libre y universal (es

decir soberanía popular),

Elecciones periódicas y rotación de mandatarios,

Mandatos con atribuciones limitadas por la ley,

Caducidad de los mandatos establecidas por la ley,

Libertad para competir por el voto popular,

Libertad de asociación, de expresión y de prensa,

Resolución pacífica de los conflictos y eliminación, hasta donde sea

posible la violencia institucional,

Libre competencia entre distintos partidos políticos,

Amplia diversidad de organizaciones sociales en la participación política

Respeto de las minorías.”

En “los regímenes autoritarios el poder estatal es ejercido sobre la

población por una sola persona o un único grupo u organización, sin

ajustarse a las reglas preestablecidas, sin limitaciones y sin controles eficaces

sobre sus actos. Los ciudadanos no participan en la conformación del gobierno

ni en la elaboración de las leyes. Son regímenes autoritarios clásicos: la

teocracia, la monarquía absoluta y la tiranía. También se reconocen otras

variantes del autoritarismo: las dictaduras, las oligarquías, el régimen de

partido único. En todos ellos se excluye la participación popular en las

decisiones de gobierno.”

Por su parte “el totalitarismo, en su esencia también es un régimen no

democrático; y tiene como objetivo moldear completamente la vida de las

personas de acuerdo con las exigencias de la ideología del régimen. Se busca la

aceptación unánime de la ideología del Estado.” (Como ejemplos en el

siglo XX: el fascismo de Benito Mussolini en Italia y el Nacismo de Adolf Hitler

en Alemania)

LA SOCIEDAD CIVIL

Se refiere al “conjunto de actores sociales que establecen relaciones y

actúan por fuera de las instituciones estatales, aunque sus actividades siempre

repercuten en las actividades del Estado.”

Estos actores sociales, sean individuales (personas) o colectivos

(grupos), inciden en la realidad social y entrelazan sus acciones. Básicamente

“la sociedad civil se convierte en el ámbito desde donde surgen las demandas y

los conflictos económicos, sociales, ideológicos y religiosos, donde el Estado

tiene que intervenir para resolverlos.”

Entre los actores que integran la sociedad civil podemos

mencionar:

Iglesia: “son aquellos grupos que practican, defienden y promueven una

forma de vida en función de un determinado culto;

Sindicatos: son las organizaciones de los trabajadores de una misma

actividad laboral para la defensa de los intereses económicos,

profesionales y sociales;

Cámaras empresariales: son agrupaciones de empresarios de un

determinado rubro para la defensa y promoción de sus intereses

económicos;

Organizaciones No Gubernamentales (ONG): son organizaciones sin fines

de lucro dedicadas a actividades de carácter humanitario, cultural,

ecológico, etc.; que pueden actuar a nivel nacional o internacional, en

muchos casos realizando acciones donde el Estado está ausente;

Organizaciones de base: son organizaciones comunitarias que buscan

resolver problemas específicos de carácter social y generalmente se

crean en los sectores más postergados de la sociedad;

Medios de comunicación: son los canales por los cuales se procesa y

circula la información que resulta relevante a nivel de la sociedad, ej:

diarios, canales de televisión, radios, sitios de internet, etc.;

Asambleas vecinales: son agrupaciones de vecinos para la defensa del

bien común y la resolución de un conflicto en el barrio;

Asociación de inmigrantes: son agrupaciones de ciudadanos de un

mismo país que viven en un país extranjero; promueven su cultura,

lengua y promueven la defensa de los derechos de los inmigrantes.”

Por fuera de la sociedad civil encontramos las “Instituciones

Estatales, que son organismos de carácter público que llevan adelante

políticas de gobierno. Y que a diferencia de los actores de la sociedad civil,

pueden recurrir al uso de la fuerza física para hacer valer su autoridad (a través

de la Policía u otras fuerzas de seguridad, según la jurisdicción de que se

trate).”

CIUDADANÍA

CONCEPTO

Etimológicamente la palabra “ciudadanía” deriva del latín “civitas” que

significa ciudad.

En sus orígenes hacía referencia a una condición que se distinguía por

poseer derechos políticos (votar en asambleas ser elegidos para cargos

públicos) y económicos (poseer bienes). Con el paso del tiempo, la concepción

de ciudadanía fue cambiando, y hoy se la asocia con la relación existente entre

la persona, el Estado y la Democracia.

En este sentido, se define a la “ciudadanía como la condición jurídica

para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes establecidos por las

leyes en el marco de una comunidad determinada.”

“Los derechos son concebidos como libertades que los individuos

poseen con anterioridad a la conformación de las sociedades; como el derecho

a la vida, a la libertad de tránsito, a la libertad de expresión, a la propiedad

privada; por lo que el Estado no tiene injerencia en ellos, excepto para evitar

perjuicio entre los miembros de la sociedad.”

“La ciudadanía va más allá de la titularidad de los derechos de las

personas, también abarca la participación y el compromiso con el destino de la

sociedad. Es decir, no se concibe al individuo solamente como titular de

derechos, sino que contempla su participación en el espacio público para

garantizar su cumplimiento y mejorar la democracia.”

“La condición de la ciudadanía se encuentra ligada a la construcción

histórico – social, a partir de la consagración de los derechos civiles, políticos y

sociales.”

o Derechos civiles: “son propios de la naturaleza humana sin distinción de

etnia, nacionalidad, género o condición económica. Por ej.: derecho a la

libertad de expresión, de religión, el derecho a la propiedad y el derecho

a la igualdad jurídica”.

o Derechos políticos: “se identifican con la facultad de elegir a las

autoridades de gobierno y la posibilidad de ser elegido como

representante del pueblo en las instituciones del Estado. También el

derecho a informar y ser informado acerca de los actos de gobierno”.

o Derechos Sociales: “son los que garantizan las condiciones mínimas de

bienestar económico y de seguridad. Generalmente los movimientos

obreros luchan por la igualdad de estos derechos”.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

En la actualidad, como resultado del funcionamiento de los sistemas

democráticos representativos toma especial relevancia la efectiva participación

ciudadana y su consecuente compromiso con los temas que se relacionan con

el interés común.

Se entiende por “participación ciudadana todas las acciones que lleva

adelante la ciudadanía, sea a modo colectivo o individual, con la intención de

influir directa o indirectamente en las políticas públicas o en las decisiones que

afectan al conjunto o parte de la sociedad”.

Podríamos distinguir entre mecanismos formales e informales de

participación ciudadana:

Mecanismos Formales de participación ciudadana: son los que

establece la Constitución Nacional y que promueven la participación de

la ciudadanía de manera Directa e Indirecta. La Participación

Indirecta por excelencia es el Sufragio (voto). La Participación

Directa está dada por la Iniciativa Popular (significa que el ciudadano

tiene el derecho de iniciativa y puede presentar proyecto de ley en la

Cámara de Diputados) y por la Consulta Popular (significa que el

ciudadano se expresa a favor o en contra de un determinado proyecto

de ley; el que podrá tener carácter vinculante – con participación

obligatoria y se convierte en ley automáticamente – o no vinculante).

Mecanismos No formales de participación ciudadana:

Generalmente son grupos formados por personas que se unen por lazos

de cooperación e identificadas por un objetivo común. Entre estos

grupos están los partidos políticos, los sindicatos y otros actores de la

sociedad civil como por ej: las organizaciones de base, las

organizaciones de apoyo , opinión pública.

BIBLIOGRAFÍA

Oszlak, Oscar, La formación del Estado en Argentina. Orden, progreso y

organización nacional. Ariel. Buenos Aires, 1997

Política y ciudadanía, conocer más. Editorial Santillana. CABA 2013

Ciudadanía II, conocer más. Editorial Santillana. CABA 2012

Centro de Estudios Legales y Sociales, www.cels.org.ar

LA INSTITUCIÓN POLICIAL -LEY Nº 9235-

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9235 LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Sólo se evaluará desde el art. 1º

hasta el art. 46 inclusive.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: OBSERVACIÓN: POR ART. 6 INC. D) L. N° 10227 (B.O. 31.10.14), "LEY ANTINARCOTRÁFICO", SE ESTABLECE EN LOS DEBERES ESENCIALES DE LA FUERZA POLICIAL ANTINARCOTRÁFICO, EL DE OBEDECER TODA ORDEN EMANADA DEL SUPERIOR JERÁRQUICO EN ACTOS DE SERVICIO , CON LO LÍMITES DISPUESTOS POR LA PRESENTE LEY. OBSERVACIÓN: POR ART. 1° LEY N° 10200 (B.O. 05.05.2014), SE CREA LA FUERZA POLICIAL ANTINARCOTRÁFICO COMO CUERPO PROFESIONAL ESPECIALIZADO QUE INTEGRA EL SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA REGULADO POR LA PRESENTE LEY, QUE DEPENDE FUNCIONALMENTE DEL FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA COMO COLABORADOR DEL FUERO DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO. OBSERVACIÓN: POR ART. 14 LEY N° ° 10200 (B.O. 05.05.2014), SE CREA LA ESCUELA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LA FUERZA ESPECIAL, CON DEPENDENCIA FUNCIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL, QUE ESTARÁ A CARGO DEL ENTRENAMIENTO, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE ASPIRANTES E INTEGRANTES DE LA MISMA.- OBSERVACIÓN: POR ART. 24 DE LEY N° 10200 (B.O. 05.05.2014), SE ESTABLECE EN EL ÁMBITO DE FISCALÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, UN PROGRAMA GRATUITO Y PERMANENTE TELEFÓNICO, MODALIDAD 0800, PARA RECEPCIÓN DE DENUNCIAS EN MATERIA DE NARCOTRÁFICO. OBSERVACIÓN: POR LEY N° 10197 (B.O. 29.04.2014), SE ESTABLECE EN EL ÁMBITO PROVINCIAL, EL PROGRAMA “CONTROL CIUDADANO DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, QUE SE CONCRETA CUANDO LOS OFICIALES PROMUEVEN SU ASCENSO EN LA FUERZA, CON LA POSIBILIDAD DE CONVOCAR AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA LIBRE EXPRESIÓN DE LAS FUERZAS VIVAS DEL LUGAR DONDE LOS OFICIALES PRESTAN SUS SERVICIOS.- OBSERVACIÓN: POR LEY N° 10187 (B.O. 27.02.14), SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE PREVENCIÓN O DISUASIÓN PARA HECHOS QUE ALTEREN LA SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA O DISCIPLINARIA EN LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, DETALLÁNDOSE EL PROCEDIMIENTO, LA CASUÍSTICA Y LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE APLICARÁ EL PODER EJECUTIVO EN LAS SITUACIONES REFERIDAS. OBSERVACIÓN: POR ART. 1º RESOLUCIÓN Nº 6/09 (B.O. 18.02.09) DEL MINISTERIO DE GOBIERNO SE APRUEBA EL PROYECTO DE “PROMOTORES CIUDADANOS”, PROPICIADO POR LA SUBSECREATRÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ACOMPAÑANDO A CADA JUNTA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA PREVENCIÓN INTEGRAL. OBSERVACIÓN ARTS. 2 Y 3: POR ART. 1º DECRETO Nº 351/07 (B.O. 21.03.2007) SE CREA EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y BAJO LA ÓRBITA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA, LA “UNIDAD DE PROTECCIÓN DE PERSONAS” PARA EL RESGUARDO DE INDIVIDUOS VINCULADOS A CAUSAS JUDICIALES CON RESPONSABILIDADES PENALES POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN CASO DE PELIGRO PARA LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS. TEXTO ART. 3°, INCISO IV): CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 1 L. N° 10327 (B.O. 16.03.16) TEXTO ART. 4°: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 16 L. N° 10200 (B.O. 05.05.2014). OBSERVACIÓN ART. 5 INC. III): POR RESOLUCIÓN Nº 1/06 (B.O. 05.02.2007) DE LA SECRETARÍA GENERAL Y DE COORDINACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, SE CREA EL REGISTRO PÚBLICO PERMANENTE DE LAS JUNTAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA PREVENCION INTEGRAL.

OBSERVACIÓN ART. 5 Y 6: POR DECRETO Nº 703/08 (B.O. 02.06.08) SE APRUEBA LA REGLAMENTACION DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS INTEGRANTES MATRICULADOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y RESCATE.

OBSERVACIÓN TÍTULOS II, “PLAN ESTRATÉGICO” (ARTS 7 AL 14): POR ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 301/07 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD (B.O. 24.07.07) SE CREA EL PROGRAMA “CÓRDOBA CONTRA EL DELITO” EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO PROVINCIAL PARA LA PREVENCIÓN INTEGRAL, CONFORME LA PRESENTE LEY.

OBSERVACIÓN ARTS. 7, 8 Y 9: POR RESOLUCIÓN N° 674/16 (B.O. 04.10.16), DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, SE APRUEBA “EL PROGRAMA DE POLICÍA BARRIAL PARA LA GESTIÓN CIUDADANA POR CUADRANTES”, DISEÑADO POR SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y POLICÍA PROVINCIAL, CUYOS REQUISITOS ESTÁN DETALLADOS EN LA PROPIA RESOLUCIÓN.

OBSERVACIÓN ART. 11 INC. B): POR LEY Nº 9600 (B.O. 27.02.09) SE CREA EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y BAJO SU DEPENDENCIA INMEDIATA, LA “SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PROVINCIA”.

OBSERVACIÓN ARTS. 12 13 Y 14: POR RESOLUCIÓN Nº 03/09 DEL MINISTERIO DE GOBIERNO (B.O. 12.02.09) SE PROPICIA LA CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, Y EN POBLACIONES, COMUNAS O MUNICIPALIDADES DEL INTERIOR Y SE ESTABECEN REQUISITOS PARA SU INTEGRACIÓN.

TEXTO ART. 22°: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 2 L. N° B.O. 10327 (B.O. 16.03.16).

TEXTO ART. 23° INC. P): CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 3 L. N° 10327 (B.O. 16.03.16).

TEXTO ART. 23 INC. U): CONFORME INCORPORACION POR ART. 9° L. N 10067 (B.O. 04.07.12)

TEXTO ART. 25, ANEXO I: CONFORME SUSTITUCIÓN POR ART. 1º L. Nº 10000 (B.O. 05.12.2011).-

ANTECEDENTE ART. 25, ANEXO I: MODIFICADO POR ART. 118 ANEXO V L. Nº 9728 (B.O. 12.01.2010).

TEXTO ART. 27: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 119 L. Nº 9728 (B.O. 12.01.2010).

TEXTO ART. 28: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 120 L. Nº 9728 (B.O. 12.01.2010).

TEXTO ART. 29: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 121 L. Nº 9728 (B.O. 12.01.2010).

TEXTO ART. 32: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 122 L. Nº 9728 (B.O. 12.01.2010).

TEXTO ART. 34: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 123 L. Nº 9728 (B.O. 12.01.2010).

TEXTO ART. 42: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 2º L. Nº 10000 (B.O. 05.12.2011)

ART. 42 INC. F): DEROGADO POR ART. 17 LEY N° 10200 (B.O. 05.05.2014).

ANTECEDENTE ART. 42: MODIFICADO POR ART. 1º L. Nº 9464 (B.O. 03.03.08) Y MODIFICADO POR ART. 124 L. Nº 9728 (B.O. 12.01.2010).

TEXTO ART. 43º: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 125 L. Nº 9728 (B.O. 12.01.2010).

TEXTO ART. 47: DEROGADO POR ART. 126 L. Nº 9728 (B.O. 12.01.2010).

TEXTO ART. 53: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 1º L. Nº 9713 (B.O. 07.01.10)

TEXTO ART. 54: DEROGADO POR ART. 2º L. Nº 9713 (B.O. 07.01.10)

PARTE I SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO I

OBJETIVOS - INTEGRACIÓN - COORDINACIÓN

Capítulo Primero De la Regulación e Interrelaciones

ARTÍCULO 1º.- LA presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de Córdoba, las relaciones que surjan entre los integrantes del Sistema Provincial de Seguridad Pública, las autoridades provinciales y la comunidad.

*ARTÍCULO 2º.- LA seguridad pública estará a cargo exclusivo del Estado Provincial que tiene por objeto salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública, implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados.

*ARTÍCULO 3º.- LA seguridad pública tiene por objeto:

I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Provincia de Córdoba;

II. Proteger la integridad física de las personas, así como sus derechos y bienes;

III. Promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de contravenciones y delitos;

IV. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para la investigación, persecución y conjuración temprana de contravenciones y delitos, así como para el intercambio de información delictiva en los términos de esta Ley;

V. Dirigir y coordinar los organismos de ejecución de pena, a los fines de lograr la reinserción social del condenado, en cumplimiento de la legislación vigente, y

VI. Señalar los mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio a la población en casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia.

Capítulo Segundo De sus Integrantes y Auxiliares

*ARTÍCULO 4º.- LOS Integrantes del Sistema Provincial de Seguridad Pública, son: I. La Policía de la Provincia de Córdoba; II. El Servicio Penitenciario Provincial, y III. La Fuerza Policial Antinarcotráfico. *ARTÍCULO 5º.- SON Auxiliares del Sistema Provincial de Seguridad Pública: I. La Dirección de Defensa Civil; II. Los Cuerpos de Bomberos y Rescate; III. Las Juntas de Participación Ciudadana para la Prevención Integral; IV. La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito; V. La dependencia encargada de Seguridad Náutica, y VI. La dependencia encargada del control de los prestadores privados de seguridad.

Capítulo Tercero Dependencia y Coordinación

*ARTÍCULO 6º.- LOS Órganos Integrantes y Auxiliares del Sistema Provincial de Seguridad Pública dependerán del Ministerio de Seguridad, quien coordinará el ejercicio de sus respectivas funciones para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.

TÍTULO II

PLAN ESTRATÉGICO PROVINCIAL

Capítulo Primero Objetivos

*ARTÍCULO 7º.- EL Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba, elaborará el Plan Estratégico Provincial para la Prevención Integral. *ARTÍCULO 8º.- EL Plan Estratégico Provincial tiene por finalidad, desarrollar una política de estado en prevención, que atienda de manera integral la problemática de la seguridad pública, articulando los esfuerzos de los distintos organismos gubernamentales en el desarrollo de estrategias que tengan como eje la participación ciudadana en la reconstitución de redes comunitarias y que promuevan el desarrollo humano para el logro de una mejor calidad de vida. *ARTÍCULO 9º.- EL Plan Estratégico Provincial tiene -en particular- los siguientes objetivos: a) Estimular y promover una cultura de la prevención a través de la sensibilización de la comunidad y la capacitación de los actores sociales; b) Promover la participación y el compromiso social para el diseño e implementación de estrategias de prevención integral; c) Desarrollar estrategias sociales, educativas, culturales, organizativas y toda otra que, con la intervención participativa de la comunidad, tiendan a modificar las condiciones que impulsan a los problemas de seguridad; d) Articular el accionar de las distintas áreas gubernamentales y de organizaciones públicas y privadas para fortalecer la base institucional existente, a fin de responder con un enfoque multisectorial a la problemática de la violencia y la inseguridad social; e) Estimular y apoyar las iniciativas y acciones de prevención que los vecinos o instituciones de bien público realicen, enmarcadas en el irrestricto respeto por los derechos humanos y el estado de derecho, y f) Promover el accionar de municipios y comunas hacia una optimización en la prestación de servicios públicos, tales como alumbrado, limpieza y desmalezado, entre otros, como elementos esenciales de la seguridad pública. *ARTÍCULO 10.- EL Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad, establecerá la forma de articular la acción de los distintos ministerios en apoyo al Plan Estratégico Provincial para la Prevención Integral. *ARTÍCULO 11.- EL Ministerio de Seguridad será asistido por: a) Un Equipo Técnico Interdisciplinario para el diseño de los programas, subprogramas, estrategias y metodologías de actuación y control de gestión del Plan, y b) Un Consejo Asesor integrado por las áreas preventivas de la Policía de la Provincia de Córdoba: Coordinación Comunitaria, Prevención Social de Drogas Peligrosas, Patrulla Ambiental, las áreas de apoyo técnico de la Dirección General de Investigaciones Criminales y las áreas de prevención que se constituyan a tal fin y que en su accionar actuarán en coordinación con el equipo técnico a que se refiere el Inciso anterior.

Capítulo Segundo Participación Ciudadana

*ARTÍCULO 12.- EL Ministerio de Seguridad propiciará la constitución de Juntas de Participación Ciudadana para la Prevención Integral como ámbitos de encuentro comunitario donde se desarrollen los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Plan.

*ARTÍCULO 13.- LAS Juntas de Participación Ciudadana para la Prevención Integral, deberán constituirse a los fines de atender las específicas problemáticas locales y/o regionales. Las mismas podrán integrarse con la participación de los municipios y comunas, legisladores nacionales, provinciales y concejales, centros comunitarios, centros educativos, centros vecinales, centros religiosos, clubes y cualquier otro tipo de Organizaciones No Gubernamentales. A los fines de su funcionamiento podrán tener como sede de reunión: locales municipales, escuelas, comisarías, centros vecinales, clubes o todo otro lugar que favorezca y estimule la participación de la comunidad. *ARTÍCULO 14.- EL Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad, podrá celebrar convenios con municipalidades y comunas, a fin de concertar y coordinar las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la presente Ley.

PARTE II

POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

TÍTULO I BASES DE FUNCIONAMIENTO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Primero

Misiones

ARTÍCULO 15.- LA Policía de la Provincia de Córdoba es una institución civil armada, que tiene por misión el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, ejerciendo las funciones que la legislación establezca para resguardar la vida, los bienes y los derechos de la población.

ARTÍCULO 16.- LA Policía de la Provincia de Córdoba coopera, como integrante del Sistema Provincial de Seguridad Pública, con el Poder Judicial y mantiene relaciones con los Organismos de la Administración Pública Provincial, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otras policías provinciales, nacionales o extranjeras, con fines de cooperación y coordinación e intercambio cultural y profesional. ARTÍCULO 17.- LA Policía de la Provincia de Córdoba ejerce sus funciones en todo el territorio provincial, excepto los casos de Jurisdicción Federal o Militar, en los que deberá intervenir:

a) En virtud de orden emanada de autoridad competente;

b) En ausencia, impedimento o insuficiencia de personal competente, y

c) En caso de flagrancia.

En estas hipótesis, informará inmediatamente a la autoridad competente y pondrá a su disposición las personas privadas de libertad, los objetos e instrumentos del hecho y las actuaciones labradas.

ARTÍCULO 18.- CUANDO la Policía de la Provincia de Córdoba deba intervenir en territorio de otra jurisdicción, se ajustará a las normas procesales en ella aplicables y a los convenios y prácticas policiales interjurisdiccionales.

El procedimiento se comunicará inmediatamente a la Autoridad Judicial y a la Policía con jurisdicción en el lugar, indicando sus causas y resultados.

ARTÍCULO 19.- LA Policía de la Provincia de Córdoba no podrá actuar con fines sectoriales, ni en funciones que no estén establecidas en esta Ley.

Capítulo Segundo Dependencia

ARTÍCULO 20.- LA Policía de la Provincia de Córdoba es una organización centralizada del Poder Ejecutivo, que depende operativamente del Ministerio de Seguridad y actuará en el ámbito del territorio provincial de acuerdo a la política de seguridad y al planeamiento diseñados por dicho Ministerio. ARTÍCULO 21.- EL Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Seguridad, formula el anteproyecto de previsiones presupuestarias anuales de la Policía de la Provincia de Córdoba, a efectos de dotarla de los recursos económicos adecuados que permitan el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Capítulo Tercero Función

*ARTÍCULO 22.- La función de la Policía de la Provincia de Córdoba consiste esencialmente en el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública, en la prevención de las contravenciones y en la disuasión, prevención y conjuración temprana del delito, como así también su investigación, cuando corresponda de acuerdo a la ley. *ARTÍCULO 23.- LA Policía de la Provincia de Córdoba deberá: a) Dictar las reglamentaciones internas que fueran necesarias; b) Prevenir toda perturbación del orden público, garantizando la tranquilidad de la población, la seguridad de las personas y la protección de sus bienes; c) Prevenir todo atentado o acción terrorista, actos de sabotaje y cualquier hecho que conlleve o pretenda subvertir el orden constitucional; d) Proveer a la seguridad de los bienes del Estado Provincial; e) Proveer la custodia policial del Gobernador, del Vicegobernador, de sus ministros, de funcionarios de nivel equivalente y de las autoridades constitucionales de los otros Poderes del Estado, cuando le sea requerido; f) Asegurar el orden en las elecciones nacionales, provinciales y municipales y la custodia de los comicios, conforme a las disposiciones que establezca la legislación respectiva; g) Ejercer las funciones de prevención y control del tránsito automotor en las rutas provinciales y nacionales, en el ámbito de la Provincia de Córdoba; h) Desarrollar actividades de incumbencia en materia de agresión al medio ambiente, aplicando las disposiciones que les rigen, de acuerdo a la legislación vigente; i) Ejercer las actividades y actos administrativos que le sean inherentes en materia de venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas de uso civil y explosivos, conforme lo determinan las leyes y reglamentaciones específicas; j) Colaborar con los organismos de la minoridad; k) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la normal realización de reuniones públicas; l) Recoger las cosas perdidas y abandonadas, procediendo de conformidad a las leyes respectivas; m) Colaborar con las medidas preventivas y la organización del servicio de lucha contra el fuego y otros estragos, en coordinación con las autoridades nacionales, provinciales, municipales o de Defensa Civil competentes en la materia; n) Proveer servicio de policía adicional, en los casos y formas que determine la legislación; ñ) Inspeccionar, con finalidad preventiva, la documentación de vehículos en la vía pública, talleres, garajes públicos, locales de venta y estacionamiento o guarda de vehículos; o) Inspeccionar, con finalidad preventiva, los registros de pasajeros, huéspedes y pensionistas de hoteles, casas de hospedaje y establecimientos afines, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; p) Conocer las faltas cuya competencia le atribuye el código de la materia y leyes complementarias, de conformidad a los procedimientos en ellos establecidos; q) Ejercer las atribuciones conferidas por el Inciso 2) del ARTÍCULO 324 de la Ley No 8123, hasta que llegue al lugar la Policía Judicial o la autoridad competente; r) Proceder, con carácter de excepción, al allanamiento de moradas en la forma y en los casos previstos en el ARTÍCULO 206 de la Ley No 8123; s) Ejercer todas las atribuciones que le confiera específicamente la legislación vigente, y t) Observar y hacer observar, en cuanto de la Institución dependa, los derechos humanos u) Inspeccionar, en el marco de la lucha contra el narcotráfico -con finalidad preventiva y siempre

que existan indicios suficientes que permitan presumir que se transportan estupefacientes y/o sustancias utilizadas para la producción de los mismos- , vehículos y/o su carga, equipajes o mercancías, de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. ARTÍCULO 24.- PROHÍBESE a la Policía de la Provincia de Córdoba realizar investigaciones por motivos políticos, raciales o religiosos, como así también espionaje industrial o comercial, seguimientos o investigaciones a los integrantes de los poderes públicos del Estado y a miembros de los medios masivos de comunicación, salvo autorización expresa de Autoridad Judicial competente. El personal policial que transgreda esta prohibición, será exonerado de la fuerza.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN POLICIAL

Capítulo Primero Estructura Orgánica

*ARTÍCULO 25.- LA Policía de la Provincia de Córdoba se organiza en forma centralizada en lo administrativo y descentralizada en lo funcional, conforme la estructura orgánica establecida en el Anexo I que, compuesto de una (1) foja, forma parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 26.- EL orden de prelación que compone la estructura orgánica de la Institución, se determina en los siguientes niveles: a) Jefatura; b) Subjefatura; c) Direcciones Generales; d) Subdirecciones Generales; e) Direcciones y Unidades Regionales Departamentales; f) Departamentos; g) Divisiones y Comisarías, y h) Secciones y Subcomisarías. *ARTÍCULO 27.- LOS recursos humanos asignados a la policía de la provincia de córdoba se agrupan de la siguiente forma: a) personal policial superior y subalterno, y b) personal civil. *ARTÍCULO 28.- LA escala jerárquica del personal policial se organiza en las siguientes categorías: 1) Personal Superior: a) Oficiales Superiores; b) Oficiales Jefes, y c) Oficiales Subalternos. 2) Personal Subalterno: a) Suboficiales Superiores; b) Suboficiales Subalternos. *ARTÍCULO 29.- EL personal civil por ninguna causa ejercerá cargo de comando policial y sólo será llamado a ejercer funciones afines con su especialidad o categoría administrativa. El personal civil de la policía de la provincia se administrará y regirá por lo que al respecto determinen los estatutos del empleado público.

Capítulo Segundo

Comando Superior de la Policía de la Provincia de Córdoba ARTÍCULO 30.- EL cargo de Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba será ejercido por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo. La Jefatura de Policía tendrá su asiento en la ciudad de Córdoba. ARTÍCULO 31.- CORRESPONDE al Jefe de Policía conducir operativa y administrativamente la Institución y ejercer su representación.

*ARTÍCULO 32.- A los fines del artículo 31 de la presente ley, tendrá las siguientes atribuciones: a) Disponer la organización y control de los servicios de la institución; b) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le otorguen en cuanto a la oportunidad de inversión de las partidas presupuestarias que le sean asignadas; c) Propiciar ante el poder ejecutivo, por intermedio del ministerio a cargo de la seguridad, las reformas correspondientes a la organización y funcionamiento de los organismos, unidades principales y unidades especiales de la policía de la provincia de córdoba disponer las reformas correspondientes hasta el nivel de departamento las de nivel de dirección deberán ser previamente autorizadas por el ministerio a cargo de la seguridad; d) Adoptar por sí o gestionar ante el poder ejecutivo, a través del ministerio a cargo de la seguridad cuando excedan de sus facultades, las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y la situación del personal; e) Proponer al ministerio a cargo de la seguridad los cursos obligatorios a dictarse en los institutos policiales, su duración y contenido programático; f) Proponer al poder ejecutivo, a través del ministerio a cargo de la seguridad las designaciones, ascensos, retiros y bajas del personal en los casos previstos por la legislación, previo informe del tribunal de conducta policial y penitenciario; g) Disponer la asignación y los cambios de destino del personal conforme a lo previsto en la legislación respectiva, y h) Acordar las licencias al personal conforme lo establece la legislación. ARTÍCULO 33.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba cuenta con la cooperación del Subjefe de Policía, es asesorado por el Estado Mayor Policial y, en los aspectos técnicos-jurídicos, por la Dirección de Asesoría Letrada. *ARTÍCULO 34.- EL cargo de Subjefe de Policía es ejercido por un Comisario General del cuerpo de seguridad en actividad, designado por el poder ejecutivo. Tiene su asiento en la ciudad de Córdoba y son sus funciones: a) Colaborar con el jefe de policía y reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento transitorio; b) Ejercer la jefatura del estado mayor policial con las facultades y alcances establecidos en la presente ley; c) Participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento operativo y administrativo de las dependencias que le están subordinadas, y d) Cooperar y proponer las modificaciones que estime convenientes para la mejora o actualización de los servicios.

Capítulo Tercero

Estado Mayor Policial ARTÍCULO 35.- EL Estado Mayor Policial es el organismo que proporciona asesoramiento y asistencia al Jefe de Policía, con el fin de asegurar la oportuna y eficaz intervención de la Institución en todos los asuntos de su competencia. ARTÍCULO 36.- EL Estado Mayor Policial dirigirá fundamentalmente su accionar a la organización, coordinación y control de todas las actividades que en materia policial se desarrollen en la Provincia. Se integra por: a) El Jefe del Estado Mayor Policial, y b) Los Directores Generales. ARTÍCULO 37.- LA Jefatura del Estado Mayor Policial tendrá a su cargo la coordinación general de las actividades asignadas por la presente Ley al Estado Mayor Policial. ARTÍCULO 38.- EN ausencia transitoria del Jefe del Estado Mayor Policial, lo reemplaza el miembro de mayor antigüedad. ARTÍCULO 39.- LA Jefatura del Estado Mayor Policial propenderá a lograr los objetivos que en materia de seguridad pública y política institucional imparta el Ministerio de Seguridad.

Capítulo Cuarto Órganos de Conducción Superior

ARTÍCULO 40.- Las Direcciones Generales son los organismos de conducción superior, que tendrán a su cargo la organización, coordinación, ejecución y control de las actividades que les asigna la presente Ley. En los asuntos técnicos de su competencia, impartirán directivas obligatorias para todas las dependencias policiales. ARTÍCULO 41.- LAS Direcciones Generales dependen del Subjefe de Policía y están a cargo de un Comisario General en actividad designado por el Poder Ejecutivo. El Jefe de Policía puede proponer un orden de mérito no vinculante.

*ARTÍCULO 42.- LA Policía de la Provincia de Córdoba contará con las siguientes Direcciones Generales:

a) Dirección General de Seguridad Capital;

b) Dirección General de Investigaciones Criminales;

c) Dirección General Departamentales Norte;

d) Dirección General Departamentales Sur;

e) Dirección General de Recursos Humanos;

f) DEROGADO

g) Dirección General de Policía Caminera.

*ARTÍCULO 43.- LA Policía de la Provincia de Córdoba contará con una subdirección general que se denominará Subdirección General de Seguridad Capital.

Capítulo Quinto Unidades Regionales Departamentales

ARTÍCULO 44.- EL territorio de la Provincia de Córdoba se dividirá en un (1) Departamento Capital y en veinticinco (25) Unidades Regionales Departamentales, coincidiendo con el mapa político provincial. El Ministerio de Seguridad podrá modificar esta división de acuerdo a las necesidades del servicio, teniéndose en cuenta los siguientes factores: realidad geográfica territorial, población y actividad delictiva. ARTÍCULO 45.- LAS Unidades Regionales Departamentales tendrán a su cargo la ejecución de las operaciones generales y especiales de la Policía de la Provincia de Córdoba. A tales fines cada una de ellas dispondrá sobre la oportunidad de inversión de las partidas presupuestarias que le sean asignadas. ARTÍCULO 46.- LAS Unidades Regionales Departamentales tendrán nivel de Dirección y dependerán de las Direcciones Generales Norte y Sur. Estarán a cargo de Oficiales Superiores designados por la Jefatura de Policía “ad referéndum” del Ministerio de Seguridad, y serán asistidas por las unidades especiales necesarias para su funcionamiento.

Capítulo Sexto Direcciones

*ARTÍCULO 47.- DEROGADO.

PARTE III

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE CÓRDOBA TÍTULO I

Capítulo Primero Misiones

ARTÍCULO 48.- EL Servicio Penitenciario de Córdoba tiene -como misión específica- la guarda y custodia de detenidos, procesados y condenados que deban alojarse en establecimientos carcelarios de la Provincia. ARTÍCULO 49.- El Servicio Penitenciario de Córdoba, además de la misión encomendada en el ARTÍCULO anterior, procurará que los detenidos, procesados y condenados alojados, adquieran la capacidad de respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la comunidad.

Capítulo Segundo Dependencia

ARTÍCULO 50.- El Servicio Penitenciario de la Provincia, es un organismo centralizado del Poder Ejecutivo, que depende operativamente del Ministerio de Seguridad, y actuará en el ámbito del territorio provincial de acuerdo a la política penitenciaria y al planeamiento diseñado por el citado Ministerio. ARTÍCULO 51.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Seguridad, formulará el anteproyecto anual de previsiones presupuestarias para el Servicio Penitenciario, a los efectos de dotarlo de los recursos económicos adecuados que le permitan el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Capítulo Tercero Competencias

ARTÍCULO 52.- AL Servicio Penitenciario de Córdoba, le compete -en general-, velar por la seguridad y custodia de las personas alojadas en establecimientos de su dependencia, procurando -mediante el sistema, regímenes y tratamientos en cada caso aplicable- preservar y mejorar sus condiciones morales, su educación y su salud, y -en particular- los siguientes: a) Promover la readaptación social de los condenados a penas privativas de libertad y coordinar con la dependencia encargada de la reinserción social del liberado, las acciones tendientes a dar efectivo cumplimiento a las previsiones que sobre la materia contiene la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley Nacional No 24660); b) Asesorar al Poder Ejecutivo en asuntos referidos a política penitenciaria; c) Colaborar en la proposición de políticas tendientes a la prevención de la criminalidad; d) Asesorar en materia de su competencia a otros organismos oficiales; e) Propiciar convenios con la Nación y las restantes provincias, en materia de organización carcelaria, régimen de la pena y alojamiento de detenidos, procesados y condenados; f) Llevar estadísticas penitenciarias e intercambiar información de interés científico o técnico con otras administraciones penitenciarias; g) Propiciar la creación de establecimientos penitenciarios; h) Atender al reclutamiento, selección, formación y perfeccionamiento del personal penitenciario; i) Contribuir al estudio y perfeccionamiento de las disciplinas penitenciarias y criminológicas, como también de la legislación que comprende al Derecho de Ejecución Penal; j) Coordinar acciones con los restantes Servicios Penitenciarios -Federal y Provinciales- y con instituciones intermedias de los distintos ámbitos, a los fines de un mejor desenvolvimiento institucional; k) Proveer servicio de seguridad y vigilancia adicional, de conformidad a las normas que lo regulen, y l) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de educación, asistencia espiritual, trabajo y observancia irrestricta de los derechos humanos, establece la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley Nacional No 24660).

Capítulo Cuarto Personal

*ARTÍCULO 53.- EL personal de seguridad, así como los administrativos, profesionales y técnicos designados por el Poder Ejecutivo que desarrollen tareas bajo la órbita del Servicio Penitenciario, estarán investidos de “estado penitenciario” en los términos de la Ley N° 8231, mientras duren en el desempeño real y efectivo de las mismas y tendrán las obligaciones y derechos propios del personal penitenciario, así como las facultades y atribuciones contenidas en la citada Ley y en sus reglamentaciones. *ARTÍCULO 54.- DEROGADO.

TÍTULO II ORGANIZACIÓN Capítulo Primero

Estructura Orgánica ARTÍCULO 55.- EL Servicio Penitenciario de Córdoba se organizará en forma centralizada en lo administrativo y descentralizada en lo funcional. ARTÍCULO 56.- LA estructura orgánica del Servicio Penitenciario de Córdoba está compuesta según el orden de prelación que se determina en los siguientes niveles: a) Jefatura; b) Subjefatura; c) Direcciones Generales; d) Subdirecciones Generales; e) Direcciones, Unidades Especiales y Direcciones de Establecimientos Penitenciarios; f) Subdirecciones; g) Departamentos; h) Divisiones, e i) Secciones. La Jefatura y Subjefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, tendrá sueldos, bonificaciones y compensaciones iguales a las que perciban la Jefatura y Subjefatura de la Policía de la Provincia de Córdoba. ARTÍCULO 57.- EL desarrollo orgánico funcional de cada una de las unidades de organización precedentemente establecidas, en todo aquello que no resulte previsto en la presente Ley, así como las consecuentes correlaciones grado-función, serán determinados mediante disposición de la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, a propuesta del Consejo Superior Penitenciario, previa aprobación del Ministerio de Seguridad.

Capítulo Segundo

Jefatura ARTÍCULO 58.- La Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba es ejercida por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 59.- La Jefatura es el órgano responsable de conducir la Institución y bajo su dependencia se encuentran todas las unidades de organización que la componen. ARTÍCULO 60.- Compete al Jefe del Servicio Penitenciario de Córdoba: a) La conducción, contralor e inspección de la Institución; b) Ejercer la representación de la Institución; c) Fijar la administración y política del personal, como así también proponer al Poder Ejecutivo las designaciones, ascensos, retiros y bajas del personal de la Institución, de conformidad con las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias; d) Fijar los destinos del personal penitenciario y las funciones de los Oficiales Superiores y Jefes de la Institución; e) Resolver, en última instancia dentro del ámbito provincial, el alojamiento o traslado de internos condenados; f) Elevar al Ministerio de Seguridad, dentro de las previsiones presupuestarias, las propuestas de

retribuciones de los internos que desarrollen tareas remuneradas en el ámbito de la Institución, y g) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios.

Capítulo Tercero

Subjefatura ARTÍCULO 61.- La Subjefatura de la Institución es ejercida por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo. La designación recaerá en un Oficial Superior del grado máximo del Servicio Penitenciario de Córdoba, en actividad. ARTÍCULO 62.- EL Subjefe del Servicio Penitenciario de Córdoba, como inmediato colaborador del Jefe de la Institución, debe cumplir con todas las funciones que éste le encomiende, y reemplazarlo, con las atribuciones que le son propias, en caso de ausencia, impedimento transitorio o vacancia. ARTÍCULO 63.- COMPETE asimismo al Subjefe del Servicio Penitenciario de Córdoba: a) Ejercer el comando del Consejo Superior Penitenciario; b) Participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento técnico, operativo y administrativo de las dependencias de la Institución, propiciando en su caso mejoras o actualizaciones que resulten convenientes, y c) Verificar que el tratamiento brindado a los internos se ajuste a las normas y políticas criminológicas y penitenciarias vigentes. ARTÍCULO 64.- EN caso de ausencia, enfermedad o vacancia, el Subjefe será reemplazado interinamente por el Oficial Superior más antiguo en actividad. ARTÍCULO 65.- EL Subjefe, con el asesoramiento del Director General de Seguridad, propone al Jefe del Servicio Penitenciario de Córdoba los destinos y funciones en su caso, del personal de la Institución.

Capítulo Cuarto Consejo Superior Penitenciario

ARTÍCULO 66.- EL Consejo Superior Penitenciario es el organismo que proporciona asesoramiento y asistencia a la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, a fin de lograr un mejor servicio y el mayor aprovechamiento de sus medios. Está comandado por el Subjefe del Servicio Penitenciario de Córdoba e integrado por los titulares de las Direcciones Generales. En caso de ausencia del Subjefe, es reemplazado por el Oficial de mayor grado y antigüedad de entre sus miembros. ARTÍCULO 67.- COMPETE al Consejo Superior Penitenciario el estudio, análisis y formulación de proposiciones en los distintos asuntos que hacen a la marcha de la Institución, así como otras funciones que pueden asignarle las normas que como consecuencia de la presente Ley se dicten.

ARTÍCULO 68.- PARA el tratamiento de cuestiones cuya especificidad o importancia tornen necesario el concurso de alguno de los restantes titulares de Direcciones y/o del cuadro de Oficiales Superiores, la Jefatura y/o Subjefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, podrán resolver la convocatoria del Consejo Superior Penitenciario, con indicación de los asuntos a considerar y de los miembros a incorporar, los que en tal caso actuarán con iguales facultades que los miembros natos del Consejo Superior Penitenciario.

Capítulo Quinto

Direcciones Generales y Direcciones ARTÍCULO 69.- Las Direcciones Generales y las Direcciones son los órganos de conducción superior que tienen a su cargo la organización, ejecución y control de las actividades que les asignan la presente Ley y demás normas que se dicten en consecuencia. En los asuntos de su competencia, imparten directivas de observancia obligatoria para todas las dependencias de la Institución. ARTÍCULO 70.- EL Servicio Penitenciario de Córdoba está integrado por Direcciones Generales

que estarán a cargo de Oficiales Superiores. Las Direcciones Generales son las siguientes: a) Dirección General de Técnica Penitenciaria y Criminológica; b) Dirección General de Seguridad; c) Dirección General de Tratamiento Penitenciario y Obras, y d) Dirección General de Formación Profesional. ARTÍCULO 71.- LA Dirección General de Técnica Penitenciaria y Criminológica tiene a su cargo la organización y fiscalización del sistema, regímenes, trato, tratamiento y asistencia aplicable a los internos detenidos, procesados y condenados, de conformidad a las normas que regulan estas materias y a la política penitenciaria establecida. También está a su cargo la confección y actualización de los legajos criminológicos de los internos y la efectivización de la coordinación del accionar institucional con los Tribunales de la Provincia y del Fuero Federal con asiento en la misma. ARTÍCULO 72.- LA Dirección General de Seguridad tiene a su cargo todo lo relacionado con la seguridad en el ámbito institucional y colabora con la Jefatura en la selección de recursos humanos y lo referido al bienestar social del personal penitenciario y su grupo familiar. ARTÍCULO 73.- LA Dirección General de Tratamiento Penitenciario y Obras tiene a su cargo la organización, orientación y fiscalización de la capacitación laboral de los internos afectados al trabajo penitenciario, coadyuvando a la misión de la Dirección de Trabajo, Producción y Comercialización Penitenciaria, como así también la ejecución de los estudios, proyectos, obras y tareas de mantenimiento que en materia edilicia sean necesarias a la Institución. ARTÍCULO 74.- La Dirección General de Formación Profesional tiene a su cargo la capacitación y perfeccionamiento del personal penitenciario, propendiendo a lograr los niveles de profesionalidad acordes a la política institucional en materia penitenciaria. ARTÍCULO 75.- EL Servicio Penitenciario de Córdoba está integrado por las siguientes Direcciones: a) Dirección de Administración; b) Dirección de Asuntos Jurídicos; c) Dirección de Secretaría General; d) Dirección de Trabajo, Producción y Comercialización Penitenciaria; e) Dirección de Unidades Especiales Antimotín, y f) Dirección de Establecimientos Penitenciarios. ARTÍCULO 76.- Las Direcciones de Administración, de Asuntos Jurídicos, de Secretaría General y de Trabajo, Producción y Comercialización Penitenciaria, estarán a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo. Las Direcciones restantes estarán a cargo de un Oficial Superior o Jefe designado por la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba. ARTÍCULO 77.- La Dirección de Administración tiene a su cargo la formulación técnica del proyecto de planificación anual y su expresión presupuestaria, la administración de los programas del área y la fiscalización y análisis del sistema administrativo y demás funciones que le asignen otras normas. ARTÍCULO 78.- La Dirección de Asuntos Jurídicos tiene a su cargo asesorar jurídicamente a la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, al Consejo Superior Penitenciario, demás Direcciones y establecimientos carcelarios. Asimismo, informa sobre la interpretación y aplicación de normas. Deberá registrar, coordinar y mantener actualizadas las normas que regulan la actividad de la Institución, formulando los proyectos que la Jefatura pueda propiciar o dictar. Está a su cargo también, la supervisión y dictamen de los sumarios administrativos y, cuando así se disponga, la substanciación de los mismos. Le compete, además, la defensa penal, civil y/o contravencional del personal penitenciario que resulte imputado a causa o con motivo del cumplimiento de sus funciones específicas, salvo casos de colisión de intereses entre el agente y la Institución. ARTÍCULO 79.- La Dirección de Secretaría General tiene a su cargo el registro, movimiento y archivo de las actuaciones administrativas de la Jefatura de la Institución, las relaciones externas del Servicio Penitenciario de Córdoba, las áreas de Planeamiento y de Informática, la edición de Órdenes del Día y de Boletines Penitenciarios, y el mantenimiento y servicios de la Sede de la

Jefatura de la Institución. Tiene a su cargo además todo otro asunto que no competa a área determinada. ARTÍCULO 80.- LA Dirección de Trabajo, Producción y Comercialización Penitenciaria tiene a su cargo la planificación, ejecución y control de la actividad laboral de los internos, la comercialización de los productos y servicios concebidos y la administración de los ingresos resultantes, a través de la Cuenta Especial que se crea en la presente Ley. ARTÍCULO 81.- LA Dirección de Unidades Especiales Antimotín tiene a su cargo la formulación de las técnicas y tácticas operativas tendientes a la consecución de sus objetivos específicos. Tendrá dependencia directa de la Subdirección General de Seguridad. ARTÍCULO 82.- LA Dirección de Establecimientos Penitenciarios de máximo nivel, estarán a cargo de Oficiales Superiores.

Capítulo Sexto Cuenta Especial

ARTÍCULO 83.- CRÉASE una CUENTA ESPECIAL denominada “Trabajos Penitenciarios”, en la que ingresará el producido de la venta de bienes y servicios realizados por la Dirección de Trabajo, Producción y Comercialización Penitenciaria. Con dichos ingresos se atenderán prioritariamente las necesidades de insumos, maquinarias y capacitación de recursos humanos que requiera dicha Dirección.

PARTE IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 84.- MODIFÍCASE el Artículo 2º de Ley No 8831, el que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 2º.- CRÉASE el CONSEJO PROVINCIAL DE COMPLEMENTACIÓN PARA LA SEGURIDAD INTERIOR que estará integrado por el Ministro de Seguridad -quien será el Coordinador-, por el Secretario de Seguridad, por el Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba y por la máxima autoridad de la Policía Federal, de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, destinadas en la Provincia de Córdoba.” ARTÍCULO 85.- LA Ley Provincial No 9120 será de aplicación al Servicio Penitenciario de Córdoba, debiendo entender el TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL en las causas en trámite y en las que se susciten a partir de la vigencia de la presente Ley. ARTÍCULO 86.- LA presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. ARTÍCULO 87.- DERÓGANSE las leyes Nros. 6701, 8574, 8816 y toda otra ley o disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 88.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

FORTUNA – ARIAS

TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA. DECRETO DE PROMULGACIÓN N° 410/05.

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