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Modificatorias a Ley de Contrataciones del Estado (Ley Nº 30225 y su
modificatoria DL Nº 1341 y su Reglamento (DS Nº 350-2015-EF y su modificatoria DS Nº
056-2017-EF)
PRINCIPIOS
¿PARA QUE SIRVEN?
• Criterio de interpretación para la aplicación de la Ley
• Darle significado a vacíos en la normativa de contrataciones
• Parámetro de actuación de Entidades y proveedores
¿CUÁLES SON? • Libertad de Concurrencia. • Igualdad de Trato. • Transparencia. • Publicidad. • Competencia. • Eficacia y Eficiencia. • Vigencia Tecnológica. • Sostenibilidad Ambiental. • Equidad. • Integridad
PRINCIPIO DE INTEGRIDAD • Las Entidades como los proveedores en
todas las etapas del proceso de selección deben conducirse con honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida.
• Deber de comunicación de cualquier práctica indebida.
Principio de
Integridad
Deber de Supervisión de
la Entidad Art. 10 LCE
Nulidad del Contrato
Literal f Art. 44 LCE
Cláusula Anticorrupción
Art. 116.4 RLCE
Impedimentos por Prácticas
Corruptas Art. 11LCE y 248-A RLCE
INAPLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE
CONTRATACIONES
• INAPLICACIÓN SIN SUPERVISIÓN: – APP`s y Proyectos Activos regulados por DLNº 1224 y DL
Nº 674. • INAPLICACIÓN CON SUPERVISIÓN:
– Contrataciones de Estado a Estado. Prestaciones, a través de sus propios organismos, dependencias o empresas de propiedad estatal.
– Proveedores no domiciliados: i) imposibilidad de contratar con métodos dela LCE ii) Mayor valor de las prestaciones en el extranjero y iii) Ente rector en salud considera que es mas ventajosa.
– Contratación de seguros patrimoniales con no domiciliados siempre que sea mas ventajoso.
– Se requiere un informe técnico y legal que sustente el supuesto que lo configura.
• PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN POR ENCARGO A ORGANISMOS INTERNACIONALES: – Solo a organismos acreditados. – Autorización expresa. – Objeto de contratación complejos o especilizados. – Imposibilidad de la Entidad de efectuar el
procedimiento. – Convenio específico por cada procedimiento. – El organismo es sujeto de supervicios del OSCE y de
la Contraloria.
REQUERIMIENTO Y
VALOR REFERENCIAL
ESTUDIO DE MERCADO
• Determinar pluralidad de postores y valor referencial.
• Debe contener las especificaciones técnicas, términos de referencia y requisitos de calificación
• Información se basa en cotizaciones o presupuestos ó catálogos/información web ó precios históricos ó estructuras de costos. Siempre relacionados al objeto de la convocatoria.
• Área Usuaria: especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico.
• Alternativamente formulado por el Órgano a cargo de las contrataciones aprobado por el área usuaria.
• No crear obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia. No hacer referencia a fabricación o procedencia determinada o a un procedimiento que caracterice a bienes o servicios ofrecidos por determinado proveedor.
REQUERIMIENTO
VALOR REFERENCIAL • Público. • Puede ser reservado, previo Informe y
autorización del Titular de la Entidad. • Siempre se registra en el SEACE. • Antigüedad:
– Bienes y Servicios: No mayor a 3 meses a partir de la aprobación del expediente de contratación.
– Obras: No mayor a 6 meses desde la fecha de aprobación del presupuesto.
METODOS DE CONTRATACIÓN
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN BIENES SERVICIOS
OBRAS SERVICIOS EN
GENERAL CONSULTORÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA >= a S/. 400,000 >= a S/. 1 800,000
CONCURSO PÚBLICO >= a S/. 400,000
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA < a S/. 400,000
> a 8 UIT < a S/. 400,000
> a 8 UIT < a S/. 400,000
> a 8 UIT < a S/. 1 800,000
> a 8 UIT
SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES (1)
< a S/. 100,000 > a 8 UIT
SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA > a 8 UIT > a 8 UIT
COMPARACIÓN DE PRECIOS (2) < a S/. 60,750 > a 8 UIT
< a S/. 60,750 > a 8 UIT
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(1) Servicios de consultoría en general en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales.
(2) Bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado.
TOPES DE LOS MÉTODOS DE CONTRATACIÓN 2017
Valor UIT para el Ejercicio 2017 S/. 4,050 8UIT = S/. 32,400
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA
CONCURSO PÚBLICO
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA
COMPARACIÓN DE PRECIOS
MODALIDAD MIXTA
METODOS DE CONTRATACION
Consultas y observaciones
Formulación: No menor 10 días
Absolución: Mínimo 5 días
Registro de Participantes
Presentación de Ofertas
Convocatoria
Otorgamiento de la Buena Pro (Acto Privado)
Integración (3 días)
LICITACIÓN PÚBLICA Y CONCURSO PÚBLICO
10 días
Integración (3 días)
MODALIDAD MIXTA
• “Sub modalidad” de Concurso Público. • El objeto contiene servicios y obras de forma
conjunta. Servicio representa la mayor incidencia porcentual respecto al componente de obra.
• Infraestructura pre existente. • Las prestaciones están directamente vinculadas
entre sí, siendo complementarias que permiten que funcionen como una unidad.
Consultas y observaciones
Bienes y Servicios: Formulación y
absolución:2 días Obras: Formulación y
absolución: 3 días
Registro de Participantes
Presentación de Ofertas
Convocatoria
(Otorgamiento de la Buena Pro (Acto Privado o Público)
)
Integración
NO se puede elevar al OSCE
ADJUDICACION SIMPLIFICADA
1 día 3 días
COMPARACION DE PRECIOS
• Condiciones: (i) Disponibilidad inmediata, (ii) Fáciles de obtener en el mercado, (iii) Oferta estándar establecida por el mercado y (iv) No fabricados, producidos, suministrados según instrucciones de entidad contratante.
• Como mínimo 3 cotizaciones de 3 empresas habilitadas. • Se otorga al menor precio. • No hay factor de evaluación. • Después de otorgada la Buena Pro se publica en el
SEACE. • En caso de empate: sorteo • NO puede negarse a cumplir con la Orden de Compra.
CONTRATACIÓN DIRECTA • Entre Entidades. • Situación de emergencia. • Situación de desabastecimiento. • Contrataciones con carácter secreto, secreto militar o de orden
público. • Proveedor único. • Servicios personalísimos. • Servicios de publicidad para el Estado. • Servicios de Consultoría de obras que son continuación y/o
actualización de un trabajo ejecutado. • Contratación de bienes o servicios con fines de investigación
experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico. • Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo
cuya continuidad resulta urgente.
• Contrataciones de capacitaciones de interés institucional
CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
CONSULTAS Y OBSERVACIONES
CONSULTAS: aclaración de las bases PLAZO: ≥ 10 días
hábiles desde el día siguiente de la
convocatoria OBSERVACIONES:
vulneración a la normativa de contrataciones.
PLAZO : ≤ 5 días hábiles, desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y conservaciones.
ELEVACIÓN
El OSCE emite un pronunciamiento, incluye revisión de oficio sobre cualquier otro aspecto de las bases. 7 días hábiles. Solo en Licitación y Concurso Público.
ABSOLUCIÓN
PLAZO: 3 días hábiles de notificado el pliego absolutorio.
Se absuelve simultáneamente
FACTORES DE EVALUACION
• Deben guardar con el objeto de la convocatoria: – Vinculación – Razonabilidad – Proporcionalidad
• Indicar la ponderación de cada factor
FACTORES DE EVALUACIÓN
• Bienes evaluación técnica + evaluación económica = 100 puntos
• Evaluación económica (de 50 a hasta 100 puntos)
• Evaluación técnica (de 0 a 50 puntos) – Plazo – Garantía comercial del postor – Sostenibilidad ambiental (contratación de personas
con discapacidad) (10 puntos) – Disponibilidad de repuestos – Capacitación del personal – Mejoras a las especificaciones técnicas (10 puntos)
FACTORES DE EVALUACIÓN
• Servicios evaluación técnica + evaluación económica = 100 puntos
• Evaluación económica (de 50 a hasta 100 puntos) • Evaluación técnica (de 0 a 50 puntos)
– Garantía comercial del postor . – Sostenibilidad ambiental (contratación de personas
con discapacidad, Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo, Sistema de Gestión Ambiental – ISO 14001). (10 puntos)
– Sistema de Gestión de Calidad. (5 puntos) – Capacitación del personal. – Mejoras en los términos de referencia. (10 puntos)
FACTORES DE EVALUACIÓN
• Obras evaluación técnica + evaluación económica = 100 puntos
• Evaluación económica (de 50 a hasta 100 puntos)
• Evaluación técnica (de 0 a 50 puntos) – Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. – Sistema de Gestión Ambiental (Certificado ISO 14001). 2 puntos hasta el 31/8/2017; 4 puntos al 28/2/2018 y 10 puntos a partir del 1/3/2018 – Capacitación (10 puntos).
FACTORES DE EVALUACIÓN
• Consultoría de Obras • Evaluación económica = 100 puntos 0.1 – 0.2 • Evaluación técnica = 100 puntos 0.8 – 0.9
– Metodología propuesta – Nivel de Formación Académica del personal clave. – Tiempo de Capacitación del personal clave. – Experiencia del personal clave. – Pan de Riesgos (para la ejecución de la consultoría de obra
FACTORES DE EVALUACIÓN
• Consultoría • Evaluación económica = 100 puntos 0.1 – 0.2 • Evaluación técnica = 100 puntos 0.8 – 0.9
– Metodología propuesta. – Nivel de Formación Académica del personal clave. – Tiempo de Capacitación del personal clave. – Experiencia del personal clave. – Pan de Riesgos (para la ejecución de la consultoría de
obra.
FACTORES DE EVALUACIÓN
• BIENES: – Certificación de crédito presupuestario + – Aprobación del Titular de la Entidad (máximo 5 días hábiles). – o – Postor reduzca su oferta económica.
• OBRAS: (supera valor referencial hasta el límite del 110%)
– Certificación de crédito presupuestario + – Aprobación del Titular de la Entidad (máximo 5 días hábiles). – o – Postor reduzca su oferta económica.
PROPUESTAS ECONÓMICAS QUE SUPEREN EL VALOR REFERENCIAL
Licitación Pública y Concurso Público (servicio)
Concurso Público (consultoría y consultoría de
obras)
Adjudicación Simplificada
(bienes servicios y obras)
Adjudicación Simplificada
(consultoría y consultoría de
obras)
Presentación propuesta – acto público
1 sobre cerrado
Buena Pro acto privado
(SEACE)
Presentación propuesta – acto público
2 sobres cerrados
Buena Pro acto público
Presentación propuesta –
acto privado o acto público
1 sobre cerrado
Buena Pro acto privado (SEACE) o
acto público
Presentación propuesta –
acto privado o acto público
2 sobres cerrados
Buena Pro acto privado (SEACE) o
acto público
• TRADUCCIÓN SIMPLE indicación del traductor
• INFORMACIÓN TÉCNICA
COMPLEMENTARIA folletos, instructivos, catálogos idioma original
• Postor es responsable de la EXACTITUD y
VERACIDAD.
DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO
SUBSANACIÓN DE OFERTAS
• Error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta. Se considera como errores materiales o formales: – La no consignación de determinada información en formatos y
declaraciones juradas, distintas a la de la oferta económica. – Los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las
constancias o certificados emitidos por entidades públicas. – La falta de firma o foliación. – Los referidos a certificaciones sobre cualidades, características
o especificaciones de lo ofrecido, siempre que tales circunstancias existieran al momento de la presentación de la oferta y hubieren sido referenciadas en la oferta.
• Plazo máximo de 3 días hábiles.
SUBSANACIÓN DE OFERTA TÉCNICA
• Los documentos omitidos pueden ser subsanados siempre:
• Hayan sido emitidos por Entidad Pública o
un privado (ejerciendo función pública)
• Con anterioridad a la presentación de ofertas.
• Plazo máximo de 3 días hábiles.
SUBSANACIÓN DE OFERTA TÉCNICA
• Se puede subsanar la rúbrica y la foliación.
• Si existiese divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece este último.
• Los errores aritméticos en el sistema a precios unitarios serán corregidos por el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección.
SUBSANACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA
• Después de la Buena Pro. • Permitir el acceso dentro del día siguiente de
haberse solicitado por escrito o haberse solicitado en el acto público.
• No deben darse a conocer las ofertas cuyos
requisitos de calificación no fueron analizados
ACCESO A LA INFORMACIÓN
DESIERTO
Concurso Público y Licitación
Pública
Adjudicación Simplificada
Adjudicación Simplificada
Adjudicación Simplificada
Subasta inversa Electrónica
Subasta inversa Electrónica
Adjudicación Simplificada
CONSORCIO
CONSORCIO
Finalidad
Participación conjunta de proveedores para complementar sus calificaciones,
independientemente del % de participación
No implica la creación de nueva persona jurídica
Para ejecutar conjuntamente el contrato
CONSORCIO
Las bases pueden
establecer
Número máximo de consorciados naturaleza de la prestación
Porcentaje mínimo de participación para el integrante que acredite mayor experiencia
CONSORCIO
Promesa Formal de Consorcio
Domicilio Común
Representante Común
Obligaciones
Firmas Legalizadas
Integrantes
Porcentaje de Obligaciones
CONSORCIO
Consorcio Responsabilidad Solidaria
Ejecución del contrato
Proceso de selección
Individualización de la
Responsabilidad
CONSORCIO
Individualización de
Responsabilidad de miembros del
Consorcio
Promesa Formal de Consorcio
Contrato de Consorcio
Naturaleza de la infracción
Impedidos Documentos inexactos
Documentos falsos
Sea veraz Identifique indubitablemente
al responsable
Sea veraz Identifique indubitablemente
al responsable No modifique obligaciones
Otro medio De fecha y origen cierto
IMPEDIMENTOS
• a) Durante el ejercicio del cargo en todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes, los Congresistas, los Vocales de la Corte Suprema, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos.
IMPEDIMENTOS
b) Durante el ejercicio del cargo los Gobernadores, Vicegobernadores y los Consejeros de los Gobiernos Regionales, y en el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo.
c) Durante el ejercicio del cargo los ministros y viceministros, y en ámbito de su sector hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo.
d) Durante el ejercicio del cargo los jueces de las cortes superiores, alcaldes, regidores, y en ámbito de su competencia territorial, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo
IMPEDIMENTOS
e) Durante el ejercicio del cargo los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, trabajadores de las empresas del Estado, respecto a la Entidad a la que pertenecen, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. f) En la Entidad a la que pertenecen, quienes por el cargo o la función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión, o información privilegiada sobre el proceso de contratación o conflictos de intereses, hasta (12) meses después de haber dejado el cargo.
IMPEDIMENTOS
IMPEDIMENTOS h) “En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, CÓNYUGE, CONVIVIENTE O LOS PARIENTES HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINEIDAD Y SEGUNDO DE AFINIDAD”.
i) “En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las PERSONAS JURÍDICAS en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al 30% del capital, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección”.
k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, LAS PERSONAS JURÍDICAS cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas.
IMPEDIMENTOS
IMPEDIMENTOS o) Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.
p) En un mismo procedimiento de selección las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico, conforme el Reglamento.
IMPEDIMENTOS
Grupo Económico es el conjunto de entidades, nacionales o extranjeras, conformadas por al menos dos entidades, cuando alguna de ellas ejerce el control sobre la o las demás o cuando el control sobre las entidades corresponde a una o varias personas naturales que actúan como unidad de decisión. Las personas naturales no forman parte del grupo económico.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
CONTRATACÓN DIRECTA
• Antes llamadas exoneraciones. • Las entidades pueden contratar directamente con un
proveedor en determinados supuestos: 1. Servicios de consultoría: (no consultoría de obras) son
continuación o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual. No superar el monto de Selección de Consultores Individuales.
2. Bienes o servicios de investigación, experimentación o desarrollo científico o tecnológico. Los resultados pertenezcan a la entidad.
3. Servicios especializados de asesoría legal, contable y económica, o afín a la defensa de los funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, miembros y ex miembros de las FFAA o PNP.
CONTRATACIÓN DIRECTA
4. Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o nulo. Siempre que su continuidad resulte urgente, siempre y cuando se haya invitado a los demás postores que participaron del proceso de selección.
5. Contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales.
6. Arrendamiento y Adquisición de bienes inmuebles.
CONTRATACIÓN DIRECTA
7. Contratación entre entidades (entidad no debe ser empresa del objeto ni realizar actividad empresarial habitual).
8. Proveedor único (solo lo puede realizar un único proveedor en el mercado peruano).
9. Situación de Emergencia (1) acontecimientos catastróficos, (2) situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional, (3) grave peligro de que ocurra lo anterior, (4) emergencias sanitarias.
10. Situación de Desabastecimiento Inminente (ausencia inminente de bien, servicio, consultoría debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible compromete la continuidad de las funciones de la entidad.
CONTRATACIÓN DIRECTA
11.Servicios Personalísimos (brindados por personas naturales: especialidad del proveedor por sus conocimientos profesionales, artísticos, tecnológicos y experiencia reconocida del proveedor).
12.Servicios de Publicidad para el Estado (Prestados por los medios de comunicación).
13.Secreto, Secreto Militar, Razones de Orden Interno (Consejo de Ministros aprueba la lista mediante D.S.).
CONTRATACIÓN DIRECTA
• Prohibida la regularización, salvo situación de emergencia. (dentro de los 10 días de realizada la entrega)
• Prohibida la contratación complementaria. • Situación de emergencia o desabastecimiento: Se
permite prestaciones adicionales previa nueva Resolución o Acuerdo.
CONTRATACIÓN DIRECTA
• i) Incumplir la prohibición de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez.
• ii) Formular estudios de pre inversión, expedientes técnicos o estudios definitivos con omisiones, deficiencias, que ocasionen perjuicio económico a las Entidades.
• iii) Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.
• iv) Presentar apelaciones maliciosas o manifiestamente infundadas.
NUEVAS CAUSALES DE APLICACIÓN DE SANCIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
• 5 % al 15% del monto de la propuesta o Contrato. Si no se puede determinar el monto de la propuesta económica o del contrato se impone una multa entre cinco (05) y quince (15) UIT.
• Si no se paga se suspende la condición de proveedor del Estado. • Se aplica a las siguientes infracciones:
– Desistirse o retirar injustificadamente su propuestas. – Incumplir injustificadamente su obligación de perfeccionar el
Contrato o lo dispuesto en Acuerdo Marco. – Subcontratar sin autorización, en porcentaje mayor al permitido,
cuando el subcontratista no cuente con RNP, subcontratista impedido o sancionado.
– Registrarse, presentar propuestas, suscribir contratos sin RNP, o suscribir contratos mayores a la capacidad de libre contratación o especialidades distintas a la autorizadas.
– Suscribir contrato pese a notificación de suspensión por recomendación de nulidad.
– Formular estudio de pre inversión, expedientes técnicos o estudios definitivos con omisiones o deficiencias que ocasionen perjuicio económico al Estado.
– Cuestionamientos maliciosos al pliego de absolución de consultas. – Recursos de apelación maliciosos.
MULTA
• Tribunal debe indicar el periodo de “suspensión” del proveedor (no mayor a 18 meses), en tanto no se verifique el pago.
• Se debe pagar la multa y remitir al OSCE el comprobante de pago, dentro de los 7 días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora; de lo contrario, la suspensión opera automáticamente.
• Informado el pago, el OSCE tiene un plazo máximo de 3 días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva
• La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil de verificado el pago o de transcurrir el periodo de suspensión.
MULTA
• 3 meses a 36 meses: – Contraten estando impedidos. – Incumplir prohibición de que el residente o supervisor de obra a
tiempo completo preste servicios en más de una obra. – Ocasionar que se resuelva el Contrato. – No proceder al saneamiento de vicios ocultos. – Negarse injustificadamente a cumplir obligaciones derivadas del
contrato que debe verificarse con posterioridad al pago. – Presentar documentación inexacta a Entidades, Tribunal o RNP.
Siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un RTM o Factor de Evaluación que represente una ventaja o beneficio.
• 36 meses a 60 meses: Presentar documentos falsos a Entidades,
Tribunal o RNP.
INHABILITACIÓN TEMPORAL
• En los últimos 4 años, más de 2 sanciones que sumen 36 meses.
• Reincidencia en la presentación de documentos falsos a Entidades.
INHABILITACIÓN DEFINITIVA
• Se incorpora el criterio de graduación de la sanción aún por debajo del mínimo previsto. – Ausencia de intencionalidad. – Inexistencia o grado mínimo de daño a la entidad. – Reconocimiento de la infracción antes que sea detectada. – Ausencia de sanciones anteriores. – Conducta procedimental correcta en el PAS. – La adopción e implementación, después de la comisión de la infracción y
antes del inicio del procedimiento sancionador de un modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión.
– Este criterio no se aplica para el caso de presentar información falsa.
CRITERIO DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
• LIZ
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO
1. Conciliación
2. Arbitraje Institucional en sedes acreditadas.
Excepcionalmente Arbitraje Ad Hoc solo bienes, servicios y consultoría en general monto contractual menor o igual a 25 UIT)
3. Junta de Resolución de Disputas (obras).
MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SURGIDAS DURANTE
EL CONTRATO
• Controversias referida a la nulidad solo pueden ser sometidas a arbitraje.
• No se puede someter a conciliación, arbitraje, Junta de Resolución de Disputas, controversias: (i) la decisión de aprobar o no adicionales, (ii) enriquecimiento sin causa o indebido por falta de aprobación de adicionales, o (iii) indemnizaciones por falta de aprobación de adicionales.
ASPECTOS A CONSIDERAR
Controversia contrato ≤ a 25 UIT bienes, servicios, consultoría
Controversia contrato > a 25 UIT bienes, servicios, consultoría
Obras y consultoría de obras
Controversia contrato < a 10 UIT bienes y servicios
Arbitraje Institucional Arbitraje Ad
hoc
Postor elige en su
propuesta si arbitraje será institucional
o ad hoc
Si postor no elige,
arbitraje sería Institucional
Arbitraje Institucional
En bases se indica 2
instituciones Postor elige
en su propuesta
Si postor no elige, lo hará
la Entidad
Arbitraje institucional
En bases se indica 2
instituciones Postor elige
en su propuesta
Si postor no elige, lo hará la Entidad
Arbitraje SNA - OSCE
No existan instituciones arbitrales acreditadas
Cuando las instituciones arbitrales se nieguen a llevar a
cabo el proceso
CONCILIACIÓN
Titular de la Entidad
evalúa decisión de conciliar
Costo-beneficio tiempo y ponderación de los costos en tiempo y recurso del proceso
arbitral
Expectativa de éxito del arbitraje
Riesgos que representa la controversia en el desarrollo
del contrato no poder alcanzar su finalidad
Conveniencia de resolver la controversia en conciliación
Informe Técnico Legal
PLAZOS PARA INICIAR CONCILIACIÓN O ARBITRAJE
30 días hábiles
Nulidad, Resolución de Contrato, Ampliación de plazo, Recepción y conformidad de la
prestación, Valorizaciones o Metrados y Liquidación
Otros casos (pagos, penalidades, etc.)
Decisiones dela Junta de Resolución de Disputas
Antes del pago final
30 días hábiles de recibida la
obra
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
RNP se necesita
Participante
Postor
Contratista
Subcontratista
Excepcionalmente Monto > 1 UIT
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
• Actualización de Información Legal Cambios en:
– Nombre o razón social – Domicilio – Objeto Social – Condición de domiciliado (sucursal) – Transformación societaria – Designación de representante legal – Apoderados – Socios, accionistas, participacionistas (fecha) – Órganos de administración (fecha) – Capital suscrito y pagado
• Dentro del mes siguiente
RNP
RNP • Actualización de Información Financiera : - Las personas naturales y jurídicas
nacionales deben actualizar su información financiera para determinar la solvencia económica hasta el mes de junio de cada año.
- Las personas naturales y jurídicas extranjeras deben actualizar su información financiera para determinar la solvencia económica hasta el mes de setiembre de cada año.
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Causales de Cancelación del
RNP
Luego de haber sido sancionado por el Tribunal del OSCE de forma
definitiva
Por muerte persona natural Por extinción persona jurídica
• Muchas Gracias