dws investment s.a. dws russia - banco...

32
DWS Russia Folleto de venta y reglamento de gestión 1 de diciembre de 2011 DWS Investment S.A. : El grupo DWS/DB es la mayor sociedad alemana de fondos de inversión destinados a inversores particulares en cuanto a cantidad de activos gestionados. Fuente: BVI. Fecha: 30 de septiembre de 2011.

Upload: others

Post on 05-Feb-2021

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • DWS RussiaFolleto de venta y reglamento de gestión

    1 de diciembre de 2011

    DWS Investment S.A.

    : El grupo DWS/DB es la mayor sociedad alemana de fondos de inversión destinados a inversores particulares en cuanto a cantidad de activos gestionados. Fuente: BVI. Fecha: 30 de septiembre de 2011.

    : El grupo DWS/DB es la mayor sociedad alemana de fondos de inversión destinados a inversores particulares en cuanto a cantidad de activos gestionados. Fuente: BVI. Fecha: 30 de septiembre de 2011.

  • DWS Investment S.A. gestiona en la actualidad los siguientes fondos de inversión en forma de un Fonds Commun de Placement (FCP) conforme a la ley de 17 de diciembre de 2010 (a 1 de diciembre de 2011):

    AL DWS GlobalAktiv+; ARERO – Der Weltfonds; Breisgau-Rent; Certificate Horizon*; DB Advisors Emerging Markets Equities – Passive; DB Advisors Invest*; DB Advisors Strategy Fund*; DB Opportunity; DB Portfolio*; db PrivatMandat Fit*; db PrivatMandat Invest*; DBM Vermögensverwaltung Ausgewogen; DBM Vermögensverwaltung Ertrag; DBM Vermögensverwaltung Wachstum; DWS AgriX Garant 2013; DWS Alpha Fonds; DWS Best Global FX Selection Plus; DWS BestSelect Branchen; DWS Bond Flexible; DWS Brazil; DWS BRIC Garant; DWS BRIC Garant 2012; DWS Cashback Garant 2014; DWS Corporate Bond Basket 2013; DWS Credit Opportunities; DWS Deutschland Garant 2013; DWS DifferenzChance 2013; DWS Diskont Basket; DWS Dividende Deutschland Direkt 2014; DWS Dividende Direkt 2014; DWS Dividende Emerging Markets Direkt 2015; DWS Dividende Garant 2016; DWS Dividende USA Direkt 2014; DWS Emerging Asia; DWS Emerging Markets Bonds 2014; DWS Emerging Markets Corporates 2015; DWS Emerging Sovereign Bond Fund AUD; DWS Etoile; DWS Euro Reserve; DWS Euro-Bonds (Long); DWS Euro-Bonds (Medium); DWS Euro-Corp High Yield; DWS Europa Garant 2012; DWS Europe Convergence Bonds; DWS Eurorenta; DWS Flexible Invest 100; DWS FlexPension I; DWS Floating Rate Notes; DWS Garant 80 FPI; DWS Global*; DWS Global Equity Focus Fund; DWS Global Value; DWS Gold plus; DWS India; DWS Lateinamerika; DWS Megatrend Performance 2016; DWS Osteuropa; DWS Performance Rainbow 2015; DWS Performance Select 2014; DWS Prospero Fund; DWS Rendite*; DWS Rendite 2012; DWS Rendite Extra Garant; DWS Rendite Garant 2015; DWS Rendite Garant 2015 II; DWS Rendite Optima; DWS Rendite Optima Four Seasons; DWS Rendite Plus Garant; DWS Renten Direkt 2013; DWS Renten Direkt 2014; DWS Renten Direkt 2014 II; DWS Renten Direkt Select 2016; DWS Russia; DWS SachwertStrategie Protekt Plus; DWS Shift 2015; DWS Shift 2016, DWS Shift 2017; DWS Short Duration Emerging Markets FX; DWS Top Balance; DWS Top DivideX Bonus 2012; DWS Top Dynamic; DWS Türkei; DWS (US Dollar) Reserve; DWS Unternehmensanleihen Direkt 2014; DWS Vermögensbildungsfonds I (Lux); DWS Vermögensmandat*; DWS Vola Strategy; DWS Vorsorge*; DWS World Funds*; DWS Zeitwert Protect; EM Equities; FI ALPHA*; GIS High Conviction Equity (USD); Global Emerging Markets Balance Portfolio; Global Fund; Multi Opportunities; Multi Opportunities II; Multi Opportunities III; Multi Style – Mars; NOVETHOS Invest*; PAM Fixed Income Opportunities (USD); PAM International Fund Selection Portfolio*; PWM Mandat – DWS*; RAM Dynamisch; RAM Konservativ; RAM Wachstum; Rendite Short Plus; SFC Global Markets; SK Invest*; Südwestbank Vermögensmandat*; thallos Global Trend; Zurich*; Zurich Vorsorge Dachfonds II

    así como 17 sociedades de inversión con forma de Société d'Investissement à Capital Variable (SICAV) conforme a la ley de 17 de diciembre de 2010 y, además, 30 fondos especiales según la ley de 13 de febrero de 2007 en forma de SICAV-SIF o FCP-SIF.

    * Fondo paraguas FCP (fonds commun de placement)

  • 1

    Contenido

    A. Folleto de venta 8

    Información adicional para los inversores de la República Federal de Alemania 2

    Resumen de DWS Russia 18

    B. Reglamento de gestión 21

    Parte general 21

    Parte especialDWS Russia 27

    Estructura jurídica:

    FCP conforme a la parte I de la ley de 17 de diciembre de 2010 sobre organismos de inversión colectiva.

    Información general

    El patrimonio de inversión jurídicamente depen-diente descrito en el presente folleto de venta es un fondo de inversión luxemburgués (fonds com-mun de placement) de acuerdo con la parte I de la ley luxemburguesa reguladora de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios de 17 de diciembre de 2010 (“ley de 17 de diciembre de 2010”) y cumple las disposiciones de la Direc-tiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, que sustituye la Directiva 85/611/CEE, así como las disposiciones del reglamento del Gran Ducado de 8 de febrero de 2008 sobre determinadas definiciones de la ley modificada de 20 de diciembre de 2002 sobre organismos de inversión colectiva1 (”Reglamento gran ducal de 8 de febrero de 2008“), a través del cual se transpuso la Directiva 2007/16/CE2 (“Direc-tiva 2007/16/CE”) en el derecho luxemburgués.

    En consonancia con la Directiva 2007/16/CE o con las disposiciones contenidas en el reglamento del Gran Ducado de 8 de febrero de 2008, las direc-trices del ”Committee of European Securities Regulators“ (Comité Europeo de Reguladores de Valores, CESR), en la versión actualmente en vigor del documento ”CESR's guidelines concerning eligible assets for investment by UCITS“, presen-tan una serie de aclaraciones adicionales que se han de observar en relación con los instrumentos financieros que son de aplicación para los OICVM contemplados en la Directiva 2009/65/CE.3

    No está autorizada la transmisión de información o contenidos distintos de los recogidos en el folleto de venta o en el reglamento de gestión. DWS Investment S.A. declina cualquier respon-sabilidad que se derive de la transmisión de infor-

    mación o aclaraciones distintas de las contenidas en los presentes folleto de venta y reglamento de gestión.

    1 Sustituida por la ley de 17 de diciembre de 2010.2 Directiva 2007/16/CE de la Comisión de 19 de marzo

    de 2007 para la aplicación de la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales y administrativas sobre determinados orga-nismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que se refiere a la aclaración de deter-minadas definiciones (”Directiva 2007/16/CE“).

    3 Véase circular de la CSSF 08-339 en la versión actual-mente en vigor: CESR’s guidelines concerning eligible assets for investment by UCITS – March 2007, ref.: CESR/07-044; CESR’s guidelines concerning eligible assets for investment by UCITS – The classification of hedge fund indices as financial indices – July 2007, ref.: CESR/07-434.

  • 2

    Información adicional para los inverso-res de la República Federal de Alemania

    En la sede de la sociedad gestora, así como en cualquier oficina de caja e información, se encuentran disponibles de forma gratuita el folleto de venta, el reglamento de gestión, los ”datos fundamentales para el inversor“, los informes anual y semestral, así como los precios de suscripción y reembolso.

    Las solicitudes de reembolso se pueden presentar en las oficinas de caja alemanas. Todos los pagos (ingresos por reembolso, eventuales dividendos y otros pagos) se abonarán a los inversores a través de las oficinas de caja alemanas.

    Los precios de suscripción y reembolso de las participaciones se publicarán en Internet en www.dws.com. Las posibles comunicaciones que se hagan a los partícipes se publicarán en el Boletín Federal electrónico (elektronischer Bundesanzeiger).

    Oficinas de venta, de caja e información de Alemania:

    Deutsche Bank AGTaunusanlage 1260325 Frankfurt/Main, Alemaniay sus filiales

    Deutsche Bank Privat- und Geschäftskunden AGTheodor-Heuss-Allee 7260486 Frankfurt/Main, Alemaniay sus filiales

    Derecho de revocación conforme al art. 126 de la ley alemana de inversiones (Investmentgesetz; InvG):

    Si la compra de participaciones se produce a través de negociaciones verbales fuera del establecimiento permanente del vendedor de las mismas o de aquel que hubiere mediado en la venta, el comprador puede revocar por escrito su declaración de compra frente a la sociedad de inversiones extranjera en un plazo de dos semanas (derecho de revoca-ción). Esto rige también para el supuesto de que el vendedor de las participaciones o el mediador en su venta carezca de establecimiento permanente. Si se trata de una operación de venta a distancia en el sentido del art. 312b del código civil (Bürgerliches Gesetzbuch; BGB), se excluye el derecho de revocación en el caso de adquisición de servicios financieros cuyo precio esté sometido a oscilaciones en el mercado financiero (art. 312d, párr. 4, núm. 6 BGB). Para la salvaguardia del plazo basta el envío a su debido tiempo de la declaración de revocación. La revocación se ha de entregar por escrito a DWS Investment S.A., 2, Boulevard Konrad Adenauer, 1115 Luxembourg, Luxemburgo y ha de figurar la persona decla-rante y su firma, sin que sea necesario indicar el motivo de la revocación. El plazo de revocación comenzará a correr una vez se haya hecho entrega al comprador de la copia de la solicitud para la conclusión del contrato, o bien le hubiera sido remitida una liquidación de compra que incluya una advertencia sobre el derecho de revocación del comprador como la anterior. En caso de conflicto sobre el comienzo del plazo, recae sobre el vendedor la carga de la prueba. No existirá derecho de revocación si el vendedor prueba que el comprador ha adquirido las participaciones en el ámbito de su activi-dad empresarial o ha dirigido al comprador a las negociaciones que condujeron a la venta de las participaciones sobre la base de un mandato previo (art. 55, párr. 1 del código industrial (Gewerbeordnung)). Habiendo tenido lugar la revocación y habiéndose efectuado pagos por parte del comprador, la sociedad de inversiones extranjera vendrá obligada a abonar a este los gastos pagados por las participaciones adquiridas, en su caso contra entrega de las mismas, además de una suma equivalente al valor liquidativo que tuviere la participación pagada al día siguiente al de la recepción de la declara-ción de revocación. No se puede renunciar al derecho de revocación.

  • 3

    Información generalLas afirmaciones sobre las prescripciones fiscales solo serán aplicables a inversores sujetos ilimita-damente a tributación en Alemania. Recomenda-mos al inversor extranjero que, antes de adquirir participaciones del fondo descrito en el presente folleto de venta, se ponga en contacto con su ase-sor fiscal para aclarar cuáles pueden ser en su país de origen las posibles consecuencias fiscales de la adquisición de participaciones.

    El fondo de inversión extranjero no está sujeto por principio en Alemania al impuesto de socie-dades ni al impuesto sobre las actividades eco-nómicas. No obstante, los rendimientos sujetos a tributación del fondo de inversión están suje-tos para el inversor particular como rendimien-tos del capital al impuesto sobre la renta de las personas físicas siempre que excedan, junto con las demás rentas del capital, el mínimo exento al ahorro que asciende a 801 euros anuales (en declaración individual o declaración separada de los cónyuges) o bien a 1.602 euros (para decla-ración conjunta).

    En principio, los rendimientos del capital están sujetos a una retención del 25% (más recargo de solidaridad y, en su caso, impuesto eclesiástico). También son considerados como rendimientos del capital los rendimientos repartidos del fondo, los rendimientos similares y el beneficio inter-medio, así como las plusvalías de las compras y ventas de participaciones del fondo, siempre que estas hayan sido o sean adquiridas después del 31 de diciembre de 2008.

    La retención fiscal tiene, en principio, un efecto liquidatorio para los inversores particulares (por lo que se llama «retención fija sobre las rentas del capital»), de manera que los ingresos del capital no deben incluirse por lo general en la declaración del impuesto sobre la renta. Con carácter general, la entidad depositaria nacional, en el momento de practicar la retención fiscal, ya habrá efectuado compensaciones de pérdidas y deducido las reten-ciones en la fuente extranjeras computables.

    Sin embargo, la retención fiscal no tendrá efecto liquidatorio, entre otros, cuando el tipo impositivo personal sea inferior al tipo del impuesto liquida-torio del 25%. En este caso, los rendimientos del capital pueden incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta. La delegación de Hacienda aplicará el tipo impositivo personal más bajo y deducirá la retención fiscal practicada de la deuda tributaria del contribuyente (procedimiento que se denomina «Günstigerprüfung», comproba-ción de lo más favorable).

    Siempre que los rendimientos del capital no hayan estado sujetos a retención (por ejemplo, porque se hayan obtenido ganancias procedentes de la ena-jenación de participaciones de fondos en un depó-sito extranjero), deberán incluirse en la declaración fiscal. En el marco de la liquidación de impuestos, los rendimientos del capital estarán igualmente sujetos a un tipo impositivo liquidatorio del 25% o al tipo impositivo personal inferior.

    A pesar de la retención fiscal y de un tipo imposi-tivo personal superior, podrá ser necesario declarar

    los rendimientos del capital si, en el marco de la liquidación del impuesto sobre la renta, se quieren reclamar cargas extraordinarias o gastos extraordi-narios (p. ej., donaciones).

    Siempre que las participaciones formen parte del patrimonio empresarial, los rendimientos serán considerados fiscalmente como ingresos de explo-tación. En tal caso, la retención no tendrá efecto liquidatorio. La entidad depositaria no efectuará una compensación de pérdidas. La legislación tributaria requiere una consideración diferenciada de los componentes de los rendimientos para determinar cuáles están sujetos a tributación o al impuesto sobre las rentas del capital.

    Participaciones en el patrimonio privado I (residentes fiscales)

    Intereses y rendimientos análogos, 1. así como dividendos nacionales y extranjeros

    Los intereses y rendimientos análogos, así como los dividendos nacionales y extranjeros, son, en principio, de obligada tributación por parte del inversor, independientemente de si son rendi-mientos repartidos o acumulados.

    Los intereses y rendimientos análogos reparti-dos, así como los dividendos nacionales y extran-jeros del fondo, están sujetos por regla general a la retención fiscal del 25% (más recargo de soli-daridad y, en su caso, impuesto eclesiástico).

    En el caso de los fondos de inversión de acu-mulación a efectos fiscales, la retención fiscal del 25% (más el recargo de solidaridad) no se practica en el momento de la acumulación. No obstante, los rendimientos sujetos a retención fiscal se acumulan y se agrupan y, por ser lo que se denomina rendimientos similares acu-mulados, se gravan con la retención fiscal en el momento del reembolso o de la venta de las participaciones de inversión a través de una enti-dad depositaria nacional.

    2. Plusvalías procedentes de la enajenación de valores, plusvalías de operaciones de futuros y rendimientos obtenidos por la posición vendedora

    Las plusvalías procedentes de la enajenación de acciones, derechos de disfrute análogos al capital propio y participaciones de inversión, las plusva-lías de operaciones de futuros y los rendimientos obtenidos por la posición vendedora registrados a nivel del patrimonio de inversión no tendrán con-sideración fiscal para el inversor, siempre que no hayan sido repartidos. Asimismo, las plusvalías procedentes de la enajenación de los créditos de capital mencionados en el art. 1, párr. 3, inciso 3, núm. 1, letras (a) a (f) de la legislación tributaria ale-mana sobre las inversiones (Investmentsteuerge-setz; InvStG) no tendrán consideración fiscal para el inversor, siempre que no hayan sido repartidas.

    Esto incluye los siguientes créditos de capital:

    créditos de capital que tengan un beneficio a) de emisión;

    créditos de capital con cupón fijo o variable b) en los que se promete o se concede la devolu-

    ción del capital en la misma cuantía (por ejemplo, bonos “normales”, “floater”, “reverse floater” o bonos “down-rating”);

    certificados de riesgo que reflejan en una c) proporción de 1:1 la cotización de una acción o de un índice publicado para una pluralidad de acciones;

    bonos “reverse convertible”, bonos canjea-d) bles y bonos convertibles;

    obligaciones con participación en beneficios e) negociadas sin indicación separada de intereses acumulados (flat) y derechos de disfrute de capital ajeno, así como

    bonos con warrant adquiridos “cum”. f) En caso de reparto de las plusvalías procedentes de la enajenación de los valores/créditos de capital arriba mencionados, las plusvalías procedentes de operaciones de futuros y los rendimientos obteni-dos por la posición vendedora, estos estarán suje-tos, por principio, a tributación y a una retención fiscal del 25% (más recargo de solidaridad y, en su caso, impuesto eclesiástico). No obstante, las plusvalías procedentes de la enajenación de valo-res y las plusvalías procedentes de operaciones de futuros repartidas quedarán exentas de tributación si los valores, a nivel del fondo de inversión, son adquiridos antes del 1 de enero de 2009 o las ope-raciones de futuro cerradas antes del 1 de enero de 2009. Para los inversores que adquieren parti-cipaciones de un fondo de inversión después del 31 de diciembre de 2008, al determinar la plusvalía de la enajenación se realizará una imputación fic-ticia de estas plusvalías exentas repartidas (véase más abajo punto I 5.).

    Los resultados de la enajenación de créditos de capital no incluidos en la lista que antecede, deberán ser tratados fiscalmente como intereses (véase más arriba punto I 1.).

    Rendimientos fiscales negativos3. Si tras una compensación a nivel del fondo de inversión con rendimientos positivos del mismo tipo continúan existiendo rendimientos nega-tivos, su valor, a efectos fiscales, será pasado a cuenta nueva a nivel del fondo de inversión. Estos podrán ser compensados a nivel del fondo de inversión con futuros rendimientos positivos del mismo tipo sujetos a tributación de los años siguientes. No es posible la imputación directa al inversor de los rendimientos fiscales negativos. De este modo, esos importes negativos no reper-cutirán en el impuesto sobre la renta del inver-sor hasta el periodo impositivo (ejercicio fiscal) en el que termine el ejercicio del fondo o tenga lugar el reparto de dividendos correspondiente al ejercicio del fondo de inversión para el cual sean compensados los rendimientos fiscales negati-vos a nivel del fondo. No es posible hacer valer dichos importes negativos en la declaración del impuesto sobre la renta del inversor con anterio-ridad a la fecha así determinada.

    Repartos de activos4. Los repartos de activos no están sujetos a tribu-tación. No obstante, los repartos de activos que el inversor haya recibido durante su tiempo de posesión serán sumados al resultado fiscal de la enajenación de las participaciones del fondo de inversión. Es decir, incrementan la ganancia a efectos fiscales.

    Observaciones sobre las disposiciones fiscales más relevantes para los inversores

    Fondo de inversión con arreglo al derecho luxemburgués

  • 4

    Plusvalías a nivel del inversor5. Cuando un inversor particular enajene participaciones de un fondo de inversión adquiridas después del 31 de diciembre de 2008, la plusvalía estará sujeta al tipo impositivo liquidatorio del 25% (más recargo de solidaridad y, en su caso, impuesto eclesiástico).

    En caso de enajenación de participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2009, la plusvalía de los inversores particulares se considerará libre de impuestos.

    Al determinar la plusvalía a efectos del impuesto liquidatorio, deberá restarse el beneficio intermedio en el momento de la adquisición de los costes de adquisición y el beneficio intermedio en el momento de la enajenación del producto de la venta con el fin de evitar la doble imposición de beneficios intermedios (véase más abajo). Además, se reducirá el producto de la venta por el importe de los rendimientos acumulados, por los que el inversor ya haya tributado, para que no se produzca una doble imposición. Al producto de la venta se le sumarán la cuantía del impuesto extranjero, reducido en el derecho de reducción conforme al párr. 2 del art. 4 de la InvStG, o el impuesto sobre rendimientos del capital conforme a los párr. 3 y 4 del art. 7 de la InvStG, siempre que este grave los rendimientos acumulados obtenidos durante el tiempo de posesión, así como la cuantía de los rendimientos similares al reparto de dividendos de los ejercicios anteriores al tiempo de posesión, repartidos durante el tiempo de posesión. Cuando el inversor haya adquirido participaciones en un fondo de inversión después del 31 de diciembre de 2008, a la plusvalía deberán sumarse las plusvalías procedentes de operaciones de futuros repartidas exentas desde el 1 de enero de 2009, así como las plusvalías procedentes de la enajenación de valores.

    Las plusvalías por la enajenación de participaciones de fondos adquiridas después del 31 de diciembre de 2008 estarán libres de impuestos en la medida en que procedan de los rendimientos exentos por convenio de doble imposición generados en el fondo durante el tiempo de tenencia y aún no declarados a nivel del inversor (la denominada ganancia inmobiliaria en proporción al tiempo de tenencia). Esto estará condicionado a que la sociedad gestora publique esta ganancia inmobiliaria todos los días de valoración en forma de porcentaje del valor de la participación de inversión.

    Si para la participación se prescribe un importe mínimo de inversión de 100.000 euros o más o la participación de personas físicas depende del conocimiento profesional del inversor (en caso de clases de participación, referido a una clase de participación), a la enajenación o el reembolso de participaciones adquiridas después del 9 de noviembre de 2007 y antes del 1 de enero de 2009 se aplicará lo siguiente: Las plusvalías procedentes de la enajenación o el reembolso de estas participaciones están, por principio, sujetas al tipo impositivo liquidatorio del 25%. Sin embargo, la plusvalía por enajenación o reembolso de estas participaciones, sujeta a tributación, se limitará en este caso al importe de las plusvalías acumuladas a nivel del fondo por la enajenación de valores que se hayan adquirido después del 31 de diciembre de 2008 y a las plusvalías acumuladas a nivel del fondo por operaciones de futuros que se hayan cerrado después del 31 de diciembre de

    2008. Esta limitación de la plusvalía por enajenación fiscalmente sujeta requerirá que se acredite el importe correspondiente.

    En opinión del Ministerio de Hacienda alemán (carta del Ministerio de 22 de octubre de 2008), para los inversores cuya inversión ascienda efectivamente a un importe de al menos 100.000 euros se supondrá que se prescribe el importe mínimo de inversión de 100.000 euros y que de los inversores se exige un conocimiento profesional especial, cuando el patrimonio principal de un fondo de inversión sea imputable a un pequeño número de hasta diez inversores.

    Participaciones en el patrimonio II empresarial (residentes fiscales)

    Intereses y rendimientos análogos 1. Los intereses y los rendimientos análogos son de obligada tributación por parte del inversor, independientemente de si son rendimientos repartidos o acumulados. Los intereses sujetos a tributación deben ser considerados conforme al párr. 2a del art. 2 de la InvStG en el marco del régimen de límites de intereses (”Zinsschrankenregelung“) conforme al art. 4h de la ley alemana del impuesto sobre la renta (Einkommensteuergesetz; EstG).

    Los intereses y rendimientos análogos repartidos están sujetos por regla general a la retención fiscal del 25% más el recargo de solidaridad.

    En el caso de los fondos de inversión de acumulación a efectos fiscales, la retención fiscal del 25% (más el recargo de solidaridad) no se practica en el momento de la acumulación. No obstante, los rendimientos sujetos a retención fiscal se acumulan y se agrupan y, por ser lo que se denomina rendimientos similares acumulados, se gravan con la retención fiscal en el momento del reembolso o de la venta de las participaciones de inversión a través de una entidad depositaria nacional.

    Plusvalías procedentes de la 2. enajenación de valores, plusvalías de operaciones de futuros y rendimientos obtenidos por la posición vendedora

    Las plusvalías procedentes de la enajenación de títulos de renta variable, derechos de disfrute análogos al capital propio y participaciones de fondos de inversión, plusvalías de operaciones de futuros y rendimientos obtenidos por la posición vendedora obtenidos a nivel del patrimonio de inversión no tendrán consideración fiscal para el inversor, siempre que no hayan sido repartidos. Asimismo, las plusvalías procedentes de la enajenación de los créditos de capital mencionados en el art. 1, párr. 3, inciso 3, núm. 1, letras (a) a (f) de la legislación tributaria alemana sobre las inversiones (Investmentsteuergesetz; InvStG) no tendrán consideración fiscal para el inversor, siempre que no hayan sido repartidas.

    Esto incluye los siguientes créditos de capital:

    créditos de capital que tengan un beneficio a) de emisión;

    créditos de capital con cupón fijo o variable, b) en los que la devolución del capital se promete o concede en la misma cuantía (p. ej., bonos ”normales“, ”floater“, ”reverse floater“ o bonos ”down rating“),

    certificados de riesgo que reflejan en una c) proporción de 1:1 la cotización de una acción o de un índice publicado para una pluralidad de acciones;

    bonos ”reverse convertible“, bonos canjead) bles y bonos convertibles;

    obligaciones con participación en beneficios e) negociadas sin indicación separada de intereses acumulados (flat) y derechos de disfrute de capital ajeno, así como

    bonos con warrant adquiridos “cum”. f) Si estas plusvalías se reparten, deberán ser tenidas en cuenta fiscalmente a nivel del inversor. En este sentido, las plusvalías por enajenación de acciones de inversores que sean sociedades estarán, en principio, libres de impuestos. Sin embargo, el 5% se considerarán gastos de explotación no deducibles. En el caso de otros inversores empresariales (p. ej., empresarios individuales), las plusvalías por enajenación de acciones estarán exentas en un 40% (”Teileinkünfteverfahren“). Sin embargo, las plusvalías procedentes de la venta de valores de renta fija/créditos de capital, plusvalías de operaciones de futuros y rendimientos obtenidos por la posición vendedora tributarán por su cuantía íntegra.

    Los resultados de la enajenación de créditos de capital no incluidos en la lista que antecede, deberán ser tratados fiscalmente como intereses (véase más arriba punto II 1.).

    Dividendos nacionales y extranjeros3. Los dividendos de sociedades de capital alemanas y extranjeras repartidos o acumulados a través de participaciones en el patrimonio empresarial están, en principio, libres de impuestos, a excepción de los dividendos en el sentido de la ley de sociedades anónimas inmobiliarias alemanas con participaciones cotizadas en bolsa (Gesetz über deutsche ImmobilienAktiengesellschaften mit börsennotierten Anteilen, REITG). No obstante, el 5% de los dividendos se considera gastos de explotación no deducibles. En el caso de otros inversores empresariales (por ejemplo, empresarios individuales), estos rendimientos estarán exentos en un 40% (“Teil einkünfteverfahren”).

    Los dividendos nacionales y extranjeros están sujetos, en principio, a la retención fiscal del 25% más el recargo de solidaridad.

    En el caso de los fondos de inversión de acumulación a efectos fiscales, la retención fiscal del 25% (más el recargo de solidaridad) no se practica en el momento de la acumulación. No obstante, los rendimientos sujetos a retención fiscal se acumulan y se agrupan y, por ser lo que se denomina rendimientos similares acumulados, se gravan con la retención fiscal en el momento del reembolso o de la venta de las participaciones de inversión a través de una entidad depositaria nacional.

    En el caso de los inversores sujetos al impuesto sobre actividades económicas, los rendimientos por dividendos parcialmente exentos del impuesto sobre la renta o de sociedades deben volver a sumarse para determinar el rendimiento económico, pero sin ser minorados de nuevo. En opinión de la administración tributaria, los dividendos de sociedades de capital extranjeras, por tratarse de dividendos derivados de participaciones en otras sociedades de capital, solo podrán estar

  • 5

    íntegramente libres de impuestos si el inversor es una sociedad (de capital) en el sentido del res-pectivo convenio de doble imposición y mantiene una participación (en otra sociedad de capital) de suficiente cuantía.

    Rendimientos fiscales negativos4. Si tras una compensación a nivel del fondo de inversión con rendimientos positivos del mismo tipo continúan existiendo rendimientos negativos, su valor, a efectos fiscales, será pasado a cuenta nueva a nivel del fondo de inversión. Estos podrán ser compensados a nivel del fondo de inversión con futuros rendimientos positivos del mismo tipo sujetos a tributación de los años siguientes. No es posible la imputación directa al inversor de los ren-dimientos fiscales negativos. De este modo, esos importes negativos no repercutirán en el impuesto sobre la renta o en el impuesto de sociedades del inversor hasta el periodo impositivo (ejercicio fis-cal) en el que termine el ejercicio del fondo o tenga lugar el reparto de dividendos correspondiente al ejercicio del fondo de inversión para el cual sean compensados los rendimientos fiscales negativos a nivel del fondo. No es posible hacer valer dichos importes negativos en la declaración del impuesto sobre la renta o de sociedades del inversor con anterioridad a la fecha así determinada.

    Repartos de activos5. Los repartos de activos no están sujetos a tributa-ción. Esto significa para un inversor que presente contabilidad que los repartos de activos deben ser recogidos como rendimiento en el balance comer-cial y en el pasivo del balance fiscal se debe crear una partida de compensación como gasto para, de esta manera, reducir técnicamente los costes de adquisición históricos no deducibles. Como alter-nativa es posible restar de los costes de adquisi-ción acarreados el importe proporcional del reparto de activos.

    Plusvalías a nivel del inversor6. Las plusvalías por la enajenación de participa-ciones mantenidas en el capital de explotación estarán libres de impuestos en la medida en que procedan de los rendimientos exentos por convenio de doble imposición generados en el fondo durante el tiempo de tenencia y aún no declarados a nivel del inversor (la denominada ganancia inmobiliaria en proporción al tiempo de tenencia). Esto estará condicionado a que la sociedad gestora publique esta ganancia inmo-biliaria todos los días de valoración en forma de porcentaje del valor de la participación de inversión.

    Las plusvalías obtenidas de la enajenación de participaciones mantenidas en el capital de explotación están, además, libres de impuestos para las corporaciones, siempre que se trate de ganancias con origen en dividendos no deven-gados o considerados como no devengados y de ganancias del fondo realizados y no reali-zados procedentes de acciones nacionales y extranjeras (”ganancia bursátil“). Sin embargo, el 5% se considerarán gastos de explotación no deducibles. En el caso de otros inversores empresariales (p. ej., empresarios individuales), estos rendimientos estarán exentos en un 40% (”Teileinkünfteverfahren“). Esto estará condicio-nado a que la sociedad gestora publique esta ganancia bursátil todos los días de valoración en forma de porcentaje del valor de la participación de inversión.

    Omisión de la retención fiscal o III devolución de la retención practicada a cuenta del impuesto sobre las rentas del capital

    Residentes fiscales1. Si el inversor particular residente tiene las partici-paciones de un fondo de inversión bajo custodia en un depósito nacional de la sociedad gestora o de otra entidad de crédito (depósito) y el inver-sor particular le presenta a tiempo una solicitud de exención fiscal por importe suficiente según el modelo oficial o un certificado de no sujeción (certificado NV), será de aplicación lo siguiente:

    En caso de un fondo de inversión con –reparto (parcial) de dividendos, la entidad de cré-dito gestora del depósito no efectuará la reten-ción en calidad de oficina de caja o reembolsará el impuesto sobre rendimientos del capital rete-nido por la sociedad gestora. En este caso, se abonará al inversor la totalidad de los dividendos sin ninguna deducción.

    La entidad de crédito gestora del depósito –no efectuará la retención sobre los beneficios intermedios contenidos en la plusvalía por ena-jenación/precio de reembolso, los rendimientos acumulados similares al reparto, así como las ganancias por la enajenación de las participacio-nes de fondos de inversión.

    Si un contribuyente residente tiene las participa-ciones de un fondo que él ostenta en un patri-monio empresarial, bajo custodia en un depósito nacional de la sociedad gestora o de otra entidad de crédito (depósito), la entidad de crédito ges-tora del depósito no efectuará la retención en cali-dad de oficina de caja o reembolsará el impuesto sobre rendimientos del capital retenido por la sociedad gestora:

    siempre que el inversor le presente a tiempo –un certificado de no sujeción (certificado NV) (dependerá del tipo de certificado de no sujeción si se realiza una omisión o un reembolso total o parcial),

    en caso de plusvalías procedentes de la –enajenación de valores, plusvalías de operacio-nes de futuros, rendimientos obtenidos por la posición vendedora, dividendos extranjeros, así como plusvalías por la enajenación de participa-ciones de inversión, también sin presentación de un certificado de no sujeción, si el inversor es una sociedad sujeta ilimitadamente a tributación o los rendimientos del capital son ingresos de explotación de una empresa residente fiscal y el acreedor lo declara frente a la entidad pagadora mediante impreso oficial.

    Si la solicitud de exención fiscal o el certificado de no sujeción no son presentados o se presentan fuera de plazo, el inversor recibirá de su entidad depositaria, cuando así lo solicite, un certificado de retenciones relativo a la retención practicada y no devuelta y al recargo de solidaridad. El inver-sor tiene, en ese caso, la posibilidad de deducir la retención practicada de su cuota líquida tributaria personal al realizar la declaración de la renta/del impuesto de sociedades.

    Contribuyentes no residentes2. Si un contribuyente no residente tiene participa-ciones de un fondo de inversión con reparto de

    dividendos bajo custodia en una entidad deposi-taria nacional (depósito), no se practicará ninguna retención fiscal sobre intereses, rendimientos análogos, plusvalías por enajenación de valores, plusvalías de operaciones de futuros y dividendos extranjeros, así como sobre los beneficios inter-medios contenidos en el producto de la venta o el precio de reembolso y las plusvalías por la ena-jenación de participaciones de inversión, siempre que el inversor acredite su condición de extranjero en materia fiscal.

    Si un contribuyente no residente tiene participa-ciones de un fondo de inversión de acumulación bajo custodia en una entidad depositaria nacional, no se practicará ninguna retención fiscal sobre los beneficios intermedios contenidos en el producto de la venta o el precio de reembolso, sobre los rendimientos similares acumulados ni sobre las plusvalías por la enajenación de las participacio-nes de inversión, siempre que el inversor acredite su condición de extranjero en materia fiscal.

    Mientras la entidad depositaria no tenga conoci-miento o no se le acredite a tiempo la condición de extranjero, el inversor extranjero estará obli-gado a solicitar la devolución de la retención fis-cal de conformidad con el art. 37, párr. 2 de la ley general tributaria alemana (Abgabenordnung, AO). La oficina de la delegación de Hacienda de la entidad depositaria es competente para ello.

    Recargo de solidaridadIV

    Sobre la retención fiscal practicada en caso de reparto de dividendos o acumulación se aplica un recargo de solidaridad que asciende al 5,5%. El recargo de solidaridad es desgravable en la declaración del impuesto sobre la renta y en la del impuesto de sociedades.

    Si no procede practicar una retención fiscal (por ejemplo, por la presentación de una solicitud de exención fiscal por importe suficiente, de un certificado de no sujeción o la acreditación de la condición de extranjero en materia fiscal), tam-poco se recaudará el recargo de solidaridad o, en caso de acumulación, será reembolsado.

    Impuesto eclesiásticoV

    En la medida en la que ya haya sido aplicado el impuesto sobre la renta por parte de la enti-dad nacional gestora del depósito (retenedor) a través de la retención fiscal, se aplicará como recargo de la retención el impuesto eclesiástico correspondiente según el tipo impositivo de la comunidad religiosa a la que pertenezca el sujeto obligado a tal impuesto. A este efecto, el obligado al impuesto eclesiástico podrá indicar al retenedor en una solicitud por escrito la reli-gión a la que pertenece. Los cónyuges deberán declarar en su solicitud, además, qué proporción del total de los rendimientos del capital de los cónyuges representa la parte correspondiente a cada uno de ellos, a fin de que el impuesto ecle-siástico pueda dividirse, retenerse e ingresarse en correspondencia con esa proporción. Cuando no se indique la proporción de reparto, este se efectuará per cápita.

    La posibilidad de deducir el impuesto eclesiástico como gasto extraordinario ya se considera a efec-tos de reducción en la retención fiscal.

  • 6

    Retención extranjera en la fuenteVI

    Sobre los rendimientos procedentes del extran-jero del fondo de inversión se aplicarán parcial-mente impuestos en la fuente en los países de origen.

    La sociedad gestora podrá deducirse a nivel del fondo las retenciones en la fuente computables en concepto de gastos deducibles con carácter general. En tal caso, el impuesto en la fuente extranjero no es imputable ni deducible a nivel del inversor.

    Si la sociedad gestora no ejerce su derecho optativo a deducirse la retención extranjera en la fuente a nivel del fondo, el impuesto en la fuente desgravable se tendrá en cuenta a efectos de reducción ya en la retención fiscal.

    Acreditación de las bases imponiblesVII

    Las sociedades extranjeras de inversión debe-rán presentar ante la Oficina Central Federal de Impuestos (Bundeszentralamt für Steuern), siem-pre que esta lo solicite y dentro de los tres meses siguientes a la recepción de dicha solicitud, las bases imponibles para el reparto (parcial) de divi-dendos o la acumulación, así como los rendimien-tos que se consideren devengados pero que aún no hayan sido sometidos a retención fiscal.

    En caso de que por este motivo fuera necesario corregir algún importe en la cuenta de resultados, dicho importe corregido deberá incluirse en la publicación del ejercicio en curso en el momento de recibir la solicitud. Por ello, las modificaciones afectarán económicamente a aquellos inversores que en el momento de la modificación participen en el fondo de inversión. Los efectos fiscales pueden ser positivos o negativos.

    Fiscalidad de los beneficios intermediosVIII

    Los beneficios intermedios son las remuneracio-nes contenidas en el precio de venta o de reem-bolso por intereses percibidos o acumulados, así como las plusvalías de la enajenación de créditos de capital no enumerados en el art. 1, párr. 3, inciso 3, núm. 1, letras (a) a (f) de la InvStG, que aún no han sido repartidas o acumuladas por el fondo y que, como consecuencia, aún no son de obligada tributación por parte del inversor (equi-parable a los intereses acumulados de títulos de renta fija). Los beneficios intermedios obtenidos por el fondo de inversión están sujetos, en caso de reembolso o venta de las participaciones por parte de residentes fiscales, al impuesto sobre la renta. La retención fiscal sobre el beneficio inter-medio es del 25% (más el recargo de solidaridad y, en su caso, el impuesto eclesiástico).

    El inversor particular puede deducirse el beneficio intermedio abonado al adquirir participaciones del impuesto sobre la renta como rendimiento nega-tivo en el ejercicio en el que fue abonado si se lleva a cabo una compensación de rendimientos, a lo cual se hace referencia tanto en el momento de publicar el beneficio intermedio como en los datos fiscales que han de acreditar los profesio-nales. Para el inversor particular ya se tiene en cuenta a efectos de reducción en la retención fiscal. Si no se publica el beneficio intermedio, se considerará como tal el 6% anual (pro rata tem-poris) de la remuneración por el reembolso o la

    enajenación de la participación de inversión. En el caso de los inversores empresariales, el benefi-cio intermedio pagado es una parte dependiente de los costes de adquisición, que no deben corre-girse. En caso de reembolso o enajenación de la participación de inversión, el beneficio interme-dio percibido constituye una parte dependiente del producto de la venta. No debe realizarse una corrección.

    Consecuencias de la fusión IX de patrimonios de inversión

    Si se transfiere un fondo de inversión a otro fondo por medio de un traspaso sin efectos fis-cales en el sentido de los artículos 14 y 17a de la InvStG, aquel fondo de inversión que reparta divi-dendos deberá ser tratado fiscalmente como un fondo de inversión de acumulación en su último ejercicio antes de la fusión. Para los inversores, la fusión no conduce a la revelación y tributa-ción de las ganancias no realizadas correspon-dientes a las participaciones del fondo de inver-sión absorbido. En principio, tanto los fondos de inversión públicos de tipo contractual (por ejemplo, FCP de Luxemburgo) como los fondos de inversión públicos con forma jurídica de tipo societario (por ejemplo, SICAV de Luxemburgo) pueden fusionarse sin consecuencias fiscales. No es posible efectuar fusiones transfronterizas sin que se produzcan efectos fiscales. Si no se fusionan los fondos de inversión sin que esto tenga efectos fiscales, se considerará desde el punto de vista fiscal que se reembolsan o ena-jenan las participaciones del fondo de inversión absorbido y se adquieren las participaciones del fondo de inversión absorbente.

    Tributación transparente, X semitransparente y no transparente

    Los principios impositivos anteriormente mencio-nados (la denominada tributación transparente) solo se aplican cuando todas las bases imponi-bles se publican con arreglo al art. 5, párr. 1 de la InvStG (la denominada obligación fiscal de publi-cación). Esto también se aplicará en la medida en que el patrimonio de inversión haya adquirido participaciones en otros fondos nacionales, parti-cipaciones de inversión de la CE y participaciones de inversión extranjeras, que no sean participa-ciones de inversión de la CE (fondo destino según el art. 10 de la InvStG) y estos cumplen con su obligación fiscal de publicación.

    Siempre que no existan datos en virtud del art. 5, párr. 1, núm. 1, letra c o f de la InvStG, los rendi-mientos tributarán de forma íntegra (la denomi-nada tributación semitransparente).

    Si se infringe la obligación de publicación según el art. 5, párr. 1 de la InvStG sin que se trate del supuesto de tributación semitransparente, se asignarán al inversor los repartos de dividendos y los beneficios intermedios, así como un 70% del excedente que resulte entre el primer y el último precio de reembolso de la participación de inver-sión fijado en el año natural, que deberá ascender como mínimo al 6% del último precio de reem-bolso fijado en el año natural (la denominada tributación no transparente). Si un fondo destino infringe la obligación de publicación según el art. 5, párr. 1 InvStG, para el fondo destino en cuestión deberá fijarse a nivel del patrimonio de inversión un rendimiento sujeto fiscalmente, que

    será determinado conforme a los principios que anteceden.

    Directiva comunitaria sobre intereses/XI reglamento de información sobre intereses

    El reglamento de información sobre intereses (Zinsinformationsverordnung, ZIV), con el que se transpone la Directiva 2003/48/CE del Consejo de 3 de junio de 2003, DO UE n.º L 157, pág. 38, pretende garantizar a escala transfronteriza la imposición efectiva de los rendimientos por inte-reses de las personas físicas en el ámbito de la UE. La UE ha establecido acuerdos similares a la directiva comunitaria sobre intereses con ter-ceros estados (en particular Suiza, Liechtenstein, las Islas del Canal, Mónaco y Andorra).

    A tal efecto, los rendimientos por intereses que una persona física con residencia en otro estado miembro de la UE o en determinados terceros estados reciba de una entidad de crédito alemana (que actúe como oficina de caja) serán notificados, en principio, por la entidad de crédito alemana a la Oficina Central Federal de Impuestos y por esta, finalmente, a las autoridades de Hacienda extran-jeras del domicilio del beneficiario.

    De la misma forma, los rendimientos por inte-reses que una persona física con residencia en Alemania perciba de una entidad de crédito extranjera de otro estado miembro de la UE o de determinados terceros estados serán notificados, en principio, por la entidad de crédito extranjera a las autoridades de Hacienda alemanas del domi-cilio del beneficiario. De forma alternativa, algu-nos estados extranjeros aplican impuestos en la fuente que en Alemania son desgravables.

    En consecuencia, esto afecta en concreto a los inversores particulares con domicilio en la Unión Europea o en terceros países asociados que de forma transfronteriza tienen depósitos o cuentas en otro estado de la UE y obtienen rendimientos por intereses.

    Luxemburgo y Suiza, entre otros, se han obli-gado a retener de los rendimientos por intereses impuestos en la fuente con un tipo del 20% (a partir del 1 de julio de 2011: 35%). El inversor reci-birá en el marco de la documentación fiscal un certificado mediante el cual podrá deducir en su declaración de la renta los impuestos en la fuente retenidos.

    De forma alternativa, el inversor particular tiene la posibilidad de solicitar la exención de la reten-ción fiscal en el extranjero, entregando al banco extranjero una autorización para la publicación voluntaria de sus rendimientos por intereses, que permite a la entidad prescindir de la retención fis-cal y, en su lugar, comunicar los rendimientos a las autoridades fiscales legalmente establecidas.

    Si el patrimonio de un fondo se compone, como máximo, de un 15% de créditos en el sentido del ZIV, no será necesario que las oficinas de caja, que al fin y al cabo utilizan los datos facili-tados por la sociedad gestora, envíen notificación alguna a la Oficina Central Federal de Impuestos. Si se supera el límite del 15%, las oficinas de caja estarán obligadas a notificar a la Oficina Central Federal de Impuestos los intereses incluidos en el reparto de dividendos.

  • 7

    En caso de superarse el límite del 40% (a partir del 1 de enero de 2011: límite del 25%), deberá declararse el producto de la venta en caso de reembolso o enajenación de las participaciones del fondo. Si se trata de un fondo con reparto de dividendos, deberán notificarse adicionalmente a la Oficina Central Federal de Impuestos los inte-reses incluidos en los dividendos en caso de que se proceda a un reparto. Si se trata de un fondo de acumulación, la notificación únicamente se rea-lizará en caso de reembolso o enajenación de la participación en el fondo.

    Observación:

    Las precedentes aclaraciones fiscales se basan en la situación jurídica actualmente vigente. Están dirigidas a personas sujetas ilimitadamente al impuesto sobre la renta o de sociedades en Alemania. Sin embargo, no puede prestarse garantía alguna de que estas no resulten modificadas por vía legislativa, jurisprudencial o por resoluciones de la Admi-nistración de Hacienda.

    Riesgo legal y fiscal

    Una modificación de las bases imponibles del fondo que hayan sido determinadas erróneamente en ejercicios anteriores (por ejemplo debido al correspondiente reque-rimiento de la Oficina Central Federal de Impuestos) puede tener como conse-cuencia, en caso de una corrección bási-camente desfavorable en el ámbito fiscal para el inversor, que dicho inversor deba asumir la carga fiscal de la corrección de ejercicios anteriores aunque, según las circunstancias, no hubiera invertido en el fondo en ese momento. Por el contra-rio, puede darse el caso de que para un inversor la corrección del ejercicio actual y de los anteriores en que hubiera parti-cipado en el fondo le resulte básicamente favorable a nivel fiscal, pero que no pueda beneficiarse de ello debido a que ha proce-dido al reembolso o la enajenación de las participaciones antes de que se aplicara la correspondiente corrección.

    Además, la corrección de los datos fiscales puede provocar que los rendimientos suje-tos a tributación o las ventajas fiscales se declaren de hecho en un periodo impositivo diferente al realmente aplicable, lo cual podría tener consecuencias negativas para determi-nados inversores.

  • 8

    A. Folleto de venta

    Promotor

    DWS Investment S.A.2, Boulevard Konrad Adenauer1115 Luxembourg, Luxemburgo

    Dirección y gestión

    Sociedad gestora y administración central

    DWS Investment S.A.2, Boulevard Konrad Adenauer 1115 Luxembourg, Luxemburgo

    Consejo de Administración

    Klaus Kaldemorgen (hasta el 31 de enero de 2011)DWS Investment GmbHFrankfurt/Main

    Wolfgang Matis (desde el 1 de febrero de 2011)PresidenteDirector de DWS Investment GmbHFrankfurt/Main

    Ernst Wilhelm ContzenConsejero directivo del Consejo de Administración deDeutsche Bank Luxembourg S.A., Luxembourg

    Heinz-Wilhelm Fesser Miembro del Consejo de Administración deDWS Investment S.A., Luxembourg

    Frank Kuhnke Miembro del Consejo de Administración deDWS Investment S.A., Luxembourg

    Klaus-Michael VogelConsejero directivo del Consejo de Administración de DWS Investment S.A., Luxembourg; Consejero directivo del Consejo de Administración deDeutsche Bank Luxembourg S.A., Luxembourg

    Dorothee Wetzel (desde el 1 de enero de 2011) DWS Investment GmbH Frankfurt/Main

    Jochen WiesbachDirector de DWS Finanz-Service GmbHFrankfurt/Main

    Gestor del fondo

    DWS Investment GmbHMainzer Landstr. 178–19060327 Frankfurt/Main, Alemania

    Entidad depositaria

    State Street Bank Luxembourg S.A.49, Avenue J. F. Kennedy1855 Luxembourg, Luxemburgo

    Auditor

    KPMG Luxembourg S.à r.l.9, Allée Scheffer2520 Luxembourg, Luxemburgo

    Dirección

    Klaus-Michael VogelConsejero directivo del Consejo de Administración de DWS Investment S.A., Luxembourg;Consejero directivo del Consejo de Administración deDeutsche Bank Luxembourg S.A., Luxembourg

    Manfred Bauer Miembro de la Dirección deDWS Investment S.A., Luxembourg

    Markus Kohlenbach (desde el 1 de marzo de 2011)Miembro de la Dirección deDWS Investment S.A., Luxembourg

    Doris MarxMiembro de la Dirección deDWS Investment S.A., Luxembourg

    Ralf Rauch Miembro de la Dirección deDWS Investment S.A., Luxembourg

    Oficinas de venta, de caja e información

    LuxemburgoDeutsche Bank Luxembourg S.A.2, Boulevard Konrad Adenauer1115 Luxembourg, Luxemburgo

    AlemaniaDeutsche Bank AGTaunusanlage 1260325 Frankfurt/Main, Alemaniay sus filiales

    Deutsche Bank Privat- und Geschäftskunden AGTheodor-Heuss-Allee 7260486 Frankfurt/Main, Alemaniay sus filiales

  • 9

    Oficinas de venta, de caja e información (cont.)

    FranciaSociété Générale29, Boulevard Haussmann75009 Paris, Francia

    EspañaDeutsche Bank S.A.E.Ronda General Mitre 72–7408017 Barcelona, España

    ItaliaDeutsche Bank S.p.A.Piazza del Calendario, 320126 Milano, Italia

    Finanza & Futuro Banca S.p.A.Piazza del Calendario, 120126 Milano, Italia

    Deutsche Bank AG – Filiale di MilanoVia Santa Margherita, 420121 Milano, Italia

    SuizaDeutsche Bank (Suisse) S.A.3, Place des Bergues1211 Genève, Suiza

    Deutsche Bank (Schweiz) AGBahnhofquai 9/118001 Zürich, Suiza

    Deutsche Bank (Svizzera) S.A.Via Ferruccio Pelli 16901 Lugano, Suiza

    PortugalDeutsche Bank (Portugal) S.A.Rua Castilho, n. 201250-069 Lisboa, Portugal

    Países BajosDeutsche Bank AG,Amsterdam BranchHerengracht 450–4541017 CA Amsterdam, Países Bajos

    AustriaDeutsche Bank Österreich AGStock-im-Eisen-Platz 31010 Wien, Austria

  • 10

    Disposiciones generales

    El reglamento de gestión del fondo se adjunta al presente folleto de venta. El folleto de venta y el reglamento de gestión se complementan entre sí y forman una unidad.

    El reglamento de gestión desarrollado a conti-nuación está compuesto por una parte general y una parte especial. En la parte general se definen las bases legales generales, mientras que en la parte especial se definen los datos específicos del fondo y la política de inversión.

    El folleto de venta, los datos fundamentales para el inversor y el reglamento de gestión, así como los informes anuales y semestrales, se encuen-tra disponibles de forma gratuita en la sede de la sociedad gestora, así como en las oficinas de caja. Cualquier otra información relevante será comunicada a los partícipes por la sociedad ges-tora de la forma apropiada.

    Sociedad gestora

    El fondo es gestionado por DWS Investment S.A., Luxembourg (“sociedad gestora”), que cumple las condiciones del capítulo 15 de la ley de 17 diciem-bre de 2010 y, por tanto, las disposiciones de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 sobre socieda-des de gestión.

    La sociedad gestora se fundó el 15 de abril de 1987, y su publicación en el Mémorial C se pro-dujo el 4 de mayo de 1987. El capital suscrito y desembolsado es de 30.677.400 euros. Las acti-vidades de gestión de fondos de inversión com-prenden las funciones mencionadas en el anexo II de la ley de 17 de diciembre de 2010, cuya enu-meración no es excluyente.

    La sociedad gestora puede, de conformidad con las prescripciones de la ley luxemburguesa de 17 de diciembre de 2010 y del reglamento 10-04 de la Commission de Surveillance du Secteur Financier, así como de las circulares que puedan promulgarse a este respecto, delegar en terceros una o varias de sus funciones bajo su supervisión y control.

    (i) Gestión de inversiones

    Para el fondo, la sociedad gestora ha firmado bajo su propia responsabilidad y control, así como a su cargo, un contrato de gestión de fondos con DWS Investment GmbH, Frankfurt/Main. DWS Investment GmbH es una sociedad gestora con arreglo al derecho alemán. El contrato puede ser revocado por cualquiera de las partes contratan-tes con un preaviso de tres meses.

    La gestión del fondo abarca la implementación diaria de la política de inversión y la toma inme-diata de decisiones de inversión. El gestor del fondo designado puede delegar parcial o total-mente sus servicios de gestión del fondo bajo su propia supervisión, control y responsabilidad, así como cargando con los costes.

    El gestor del fondo podrá además recurrir bajo su propia responsabilidad y control, así como a su cargo, a los servicios de un asesor de inver-siones. El asesoramiento de inversión incluye especialmente el análisis y la recomendación de

    instrumentos de inversión respecto a las inversio-nes del fondo. Las recomendaciones de inversión del asesor de inversiones no son vinculantes para el gestor del fondo. Los posibles asesores de inversión nombrados por el gestor del fondo se indicarán en el apartado “Dirección y gestión”. Los asesores de inversión designados cuentan con las autorizaciones cautelares correspondientes.

    (ii) Administración, entidad de registro y transferencias

    La sociedad gestora DWS Investment S.A. asume en principio las funciones de administra-ción central, especialmente la contabilidad del fondo y el cálculo del valor de inventario neto. Asimismo, DWS Investment S.A. se hará cargo de las demás actividades administrativas, entre las que se encuentra, por ejemplo, la supervisión a posteriori de los límites y las restricciones de inversión, así como las funciones de entidad de domiciliación y entidad de registro y transferen-cias.

    En relación con su función como entidad de registro y transferencias, DWS Investment S.A. ha cerrado un acuerdo de agente secundario de transferencias con State Street Bank GmbH en München. A tenor de lo contemplado en este acuerdo, State Street Bank GmbH asume especialmente las tareas de administración del certificado global depositado en Clearstream Banking AG, Frankfurt/Main.

    (iii) Distribución

    DWS Investment S.A. actúa como principal socie-dad distribuidora.

    DWS Investment S.A. podrá concertar acuer-dos de interposición con otras entidades, por ejemplo profesionales del sector financiero y/o empresas comparables según el derecho extranjero que estén obligadas a la identificación de los partícipes. Dichos acuerdos de interpo-sición otorgan a estas entidades la facultad de distribuir participaciones y de inscribirse como sociedades interpuestas en el registro de par-ticipaciones. Se puede consultar en cualquier momento a DWS Investment S.A. el nombre de las sociedades interpuestas. La sociedad inter-puesta recibe las órdenes de compra, venta y canje de los inversores a los que presta servicio y dispone los cambios necesarios en el registro de participaciones. La sociedad interpuesta está por ello especialmente obligada a observar los posibles requisitos especiales de adquisición. Siempre que no lo impidan motivos de carácter legal obligatorio o de carácter práctico, un par-tícipe que haya adquirido participaciones a tra-vés de una sociedad interpuesta podrá exigir en cualquier momento, manifestándolo ante DWS Investment S.A. o ante el agente de transferen-cias, que se le inscriba en el registro como titu-lar de participaciones, si se cumplen todos los requisitos de legitimación.

    Advertencia especial

    La sociedad gestora advierte a los inversores que estos solamente podrán ejercer en su totalidad sus derechos como inversores directamente frente al fondo cuando las participaciones de este hayan sido suscritas por el propio inversor en su nombre. En los casos en los que el inversor haya

    invertido en un fondo a través de un intermedia-rio que efectúe la inversión en su nombre, pero por encargo del inversor, es probable que este no pueda ejercer todos sus derechos como inversor directamente frente al fondo. Se aconseja a los inversores que se informen de sus derechos.

    Entidad depositaria

    La entidad depositaria es State Street Bank Luxembourg S.A. Esta custodia los activos finan-cieros del fondo y cumple el resto de obligacio-nes que debe asumir una entidad depositaria de acuerdo con la legislación luxemburguesa.

    Advertencias generales en materia de riesgo

    La inversión en participaciones lleva aparejados riesgos. Estos pueden incluir o conllevar, entre otros, los riesgos propios del mercado de renta variable y del mercado de renta fija, riesgos de tipos de interés, crediticios, de insolvencia, de liquidez y de contraparte, así como riesgos cambia-rios, de volatilidad y riesgos políticos. Cada uno de estos riesgos también puede estar acompañado de otros riesgos. Más adelante trataremos breve-mente algunos de estos. Los inversores potencia-les deberían tener cierta experiencia de inversión en los instrumentos que se van a emplear en el marco de la política de inversión prevista. Los inversores también deberían tener claros los ries-gos que conlleva una inversión en las participacio-nes y no tomar la decisión de invertir hasta haber recibido un asesoramiento completo por parte de sus asesores legales, fiscales y financieros, audi-tores o asesores de cualquier otro tipo acerca de (i) la idoneidad de una inversión en las participaciones teniendo en cuenta su situación financiera o fiscal y otras circunstancias personales; (ii) la informa-ción contenida en el presente folleto de venta, y (iii) la política de inversión del fondo.

    Debe tenerse en cuenta que, además de las oportunidades de subidas en las cotizacio-nes, las inversiones de un fondo también conllevan riesgos. Las participaciones del fondo son títulos cuyo valor está determi-nado por las oscilaciones en la cotización de los activos financieros que comprende. En consecuencia, el valor de las participaciones puede aumentar o disminuir respecto al pre-cio de adquisición.

    Por ello, nunca podrán otorgarse garantías sobre la consecución de los objetivos de la política de inversión.

    Riesgo de mercado

    La evolución de la cotización o del valor de mercado de los productos financieros depende especialmente de la evolución de los mercados de capitales, que a su vez está influida por la situación general de la economía mundial y por las condiciones económicas y políticas de los respectivos países. En la evolución general de la cotización, especialmente en una bolsa, tam-bién pueden incidir factores irracionales como el estado de ánimo, las opiniones y los rumores.

    Riesgo de insolvencia

    La solvencia (capacidad y voluntad de pago) del emisor de un valor o instrumento del mercado monetario perteneciente directa o indirecta-

  • 11

    mente al fondo puede bajar con posterioridad. Esto, por lo general, conduce a caídas en las coti-zaciones del título correspondiente que superan las oscilaciones generales del mercado.

    Riesgo país o riesgo de transferencia

    Se habla de riesgo-país cuando, a pesar de su solvencia, un deudor extranjero no puede reali-zar pagos de forma puntual o no puede realizar ningún pago en absoluto debido a que su país de residencia carece de capacidad o de voluntad para transferir fondos al exterior De este modo, es posible que no se produzcan pagos a los que el fondo tiene derecho o que estos se produzcan en una divisa que, debido a restricciones de cam-bio, ya no sea convertible.

    Riesgo de liquidación

    Sobre todo en la inversión en valores no cotizados existe el riesgo de que la liquidación a través de un sistema de transferencia no pueda realizarse conforme a las expectativas porque el pago o la entrega se efectúan con retraso o no se realizan conforme a lo acordado.

    Riesgo legal y fiscal

    El tratamiento jurídico y fiscal de los fondos puede verse alterado de forma imprevisible y sin que se pueda ejercer influencia sobre el mismo. Una modificación de las bases imponibles del fondo que hayan sido determinadas erróneamente en ejercicios anteriores puede tener como conse-cuencia, en caso de una corrección básicamente desfavorable en el ámbito fiscal para el inversor, que dicho inversor deba asumir la carga fiscal de la corrección de ejercicios anteriores aunque, según las circunstancias, no hubiera invertido en el fondo en ese momento. Por el contrario, puede darse el caso de que para un inversor la corrección del ejer-cicio actual y de los anteriores en que hubiera par-ticipado en el fondo le resulte básicamente favora-ble a nivel fiscal, pero que no pueda beneficiarse de ello debido a que ha procedido al reembolso o la enajenación de las participaciones antes de que se aplicara la correspondiente corrección.

    Además, la corrección de los datos fiscales puede provocar que los rendimientos sujetos a tributación o las ventajas fiscales se declaren de hecho en un periodo impositivo diferente al real-mente aplicable, lo cual podría tener consecuen-cias negativas para determinados inversores.

    Riesgo cambiario

    Siempre que se inviertan activos financieros del fondo en otras divisas distintas a la del fondo, el fondo percibirá los rendimientos, reembolsos e ingresos procedentes de dichas inversiones en la moneda correspondiente. Si esta divisa se depre-cia frente a la divisa del fondo, el valor del patri-monio del fondo se reducirá.

    Riesgo de custodia

    El riesgo de custodia describe el riesgo resultante de la posibilidad de que el acceso a las inversio-nes mantenidas en custodia por parte del fondo pueda ser retirado parcial o totalmente a perjuicio del fondo en caso de insolvencia, incumplimiento de la obligación de diligencia o comportamiento indebido del custodio o de un subcustodio.

    Riesgo específico de la empresa

    La evolución de la cotización de los valores e ins-trumentos del mercado monetario mantenidos directa o indirectamente por el fondo también depende de factores específicos empresariales, como por ejemplo la situación económica del emi-sor. Si empeoran los factores específicos empre-sariales, la cotización del título correspondiente puede caer notablemente y de forma constante, independientemente de que la evolución general de la bolsa sea positiva.

    Riesgo de concentración

    Si se produce una concentración de la inversión en determinados activos financieros o mer-cados, pueden surgir otros riesgos, En estos casos, el fondo depende considerablemente de la evolución de dichos activos financieros o mercados.

    Riesgo de variación de los tipos de interés

    Los inversores deben ser conscientes de que una inversión en participaciones puede ir acompa-ñada de riesgos de tipos de interés, que pueden presentarse si se producen oscilaciones en los tipos de interés de la divisa de referencia de los valores o del fondo.

    Riesgo político/riesgo regulatorio

    Por cuenta del fondo se pueden efectuar inver-siones en el extranjero. Estas inversiones llevan asociado el riesgo de que se produzcan aconte-cimientos políticos internacionales, cambios de la política gubernamental, de la fiscalidad y otros episodios legales desfavorables.

    Riesgo de inflación

    La inflación conlleva un riesgo de devaluación para todos los activos financieros.

    Riesgo de persona clave

    Los fondos que obtienen un resultado de la inver-sión muy positivo en un determinado periodo de tiempo también deben este resultado a la aptitud de las personas que trabajan en él y, por consi-guiente, a las decisiones correctas de sus gesto-res. Sin embargo, la composición del personal de gestión del fondo puede variar. Es posible que el trabajo de los nuevos responsables de la toma de decisiones tenga menos éxito.

    Cambios en la política de inversión

    Si se modifica la política de inversión dentro del espectro de inversión permitido para un fondo, puede cambiar la naturaleza del riesgo asociado al mismo.

    Modificaciones del reglamento de gestión; disolución o fusión

    En el reglamento de gestión del fondo, la socie-dad gestora se reserva el derecho de modificar el reglamento de gestión. Además, tiene la facultad de disolver el fondo por completo o de fusionarlo con otro fondo, de acuerdo con las disposiciones del reglamento de gestión. Con ello, al inversor se le presenta el riesgo de no poder permanecer en la cartera el tiempo deseado.

    Riesgo de crédito

    Los inversores deberán tener claro que una inver-sión de esta naturaleza puede albergar riesgos de crédito. Los bonos o títulos de deuda entrañan un riesgo de crédito relativo al emisor que se puede medir mediante la calificación crediticia del emi-sor. Generalmente se considera que los bonos o títulos de deuda de emisores con una mala cali-dad crediticia son valores con un mayor riesgo de crédito y una mayor probabilidad de impago por parte del emisor que los títulos de emisores cuya calificación crediticia sea mejor. Si un emisor de bonos o títulos de deuda atraviesa dificultades financieras o económicas, ello puede repercutir sobre el valor de los bonos o títulos de deuda (que puede desplomarse hasta desaparecer) y sobre las aportaciones realizadas a estos bonos o títulos de deuda (que pueden caer hasta perder todo su valor).

    Riesgo de insolvencia

    Además de las tendencias generales de los mer-cados financieros, a la cotización de una inversión también le afectan las circunstancias particulares del emisor respectivo. Aun realizando la más cuidadosa selección de valores no puede descar-tarse, por ejemplo, que se produzcan pérdidas por la quiebra patrimonial del emisor.

    Riesgos en relación con las operaciones con derivados

    La compraventa de opciones y la celebración de contratos de futuros o swaps llevan asociados los siguientes riesgos:

    Las variaciones de cotización del valor sub- –yacente pueden hacer disminuir el valor de una opción o de un contrato de futuros hasta dejarlos sin valor alguno. El fondo también puede sufrir pérdidas por las variaciones de valor del activo financiero subyacente de un swap.

    El cierre ocasionalmente necesario de una –posición (liquidación) conlleva costes.

    El efecto de apalancamiento de las opcio- –nes puede influir en el valor del patrimonio del fondo con mayor intensidad que en el caso de la adquisición directa de los valores subyacentes.

    La compra de opciones conlleva el riesgo de –que la opción no pueda ejercitarse porque los precios de los valores subyacentes no se comporten según lo previsto, de modo que expira la prima de la opción pagada por el fondo. En la venta de opciones existe el riesgo de que el fondo se vea obligado a aceptar activos financieros a un precio supe-rior al valor de mercado en ese momento o a entregar activos financieros a un precio infe-rior al valor de mercado en ese momento. El fondo sufre entonces una pérdida por valor de la diferencia entre ambos precios menos la prima de la opción asumida.

    También en el caso de contratos de futuros –existe el riesgo de que, a causa de una evo-lución inesperada del precio de mercado, el fondo sufra pérdidas en el momento del vencimiento.

  • 12

    Riesgo en relación con la adquisición de participaciones de fondos de inversión

    En la inversión en participaciones de fondos destino se debe tener en cuenta que los gesto-res de cada uno de los fondos destino operan de forma independiente entre sí, por lo que varios fondos pueden seguir estrategias de inversión idénticas o totalmente opuestas. Ello puede hacer que se acumulen los riesgos existentes y que las posibles oportunidades puedan anularse entre sí.

    Riesgo de iliquidez

    Los riesgos de iliquidez surgen cuando un deter-minado título es difícil de vender. En principio, solo se deben adquirir por cuenta de un fondo aquellos valores que puedan volver a enajenarse en cualquier momento. No obstante, en deter-minadas fases del mercado o en determinados segmentos bursátiles puede haber dificultades para enajenar algunos valores en el momento deseado. Además, existe el peligro de que los títulos que cotizan en un segmento de mercado más bien reducido se encuentren sometidos a una enorme volatilidad de precios.

    Riesgo de contraparte

    Al celebrar operaciones extrabursátiles OTC (Over-the-Counter), el fondo puede exponerse a riesgos relativos a la solvencia de sus contrapartes y a la capacidad de estos para cumplir las condiciones de dichos contratos. Así, por ejemplo, el fondo puede efectuar operaciones de futuros, opciones y swaps o emplear otras técnicas de derivados, en cada una de las cuales el fondo está sujeto al riesgo de que la contraparte no cumpla las obliga-ciones que le corresponden según el pertinente contrato.

    Política de inversión

    El patrimonio del fondo se invierte con arreglo al principio de diversificación del riesgo, de acuerdo con los principios de la política de inversión del apartado ”Resumen“ y en concordancia con las posibilidades y restricciones de inversión del artículo 4 de la parte general del reglamento de gestión.

    Utilización de derivados

    El fondo puede invertir, bajo reserva de un sistema apropiado de gestión del riesgo, en todo tipo de derivados que se deriven de activos financieros que puedan ser adquiridos para el fondo, o de índices financieros, tipos de interés, tipos de cam-bio o divisas. Entre estos están las opciones, los contratos de futuros financieros y los swaps, así como las combinaciones de estos. Estos no solo se emplean con finalidades de cobertura, sino que pueden formar parte de la estrategia de inversión.

    La negociación de derivados se emplea dentro del marco de los límites de inversión y sirve para una eficiente administración del patrimonio del fondo, así como para la gestión del riesgo y de la duración de las inversiones.

    Swaps

    En el marco de los principios de inversión, la sociedad gestora podrá concertar por cuenta del

    fondo, entre otros instrumentos, operaciones de swap de

    swaps de intereses; –swaps de divisas; –swaps de acciones; –total return swaps o –credit default swaps. –

    Las operaciones de swaps son contratos de per-muta financiera mediante los cuales los activos financieros o los riesgos subyacentes son inter-cambiados entre las contrapartes.

    Opciones sobre swaps (swapciones)

    Las swapciones son opciones sobre swaps. Una swapción consiste en el derecho, aunque no la obligación, de celebrar un swap con unas condiciones especificadas con precisión y en un momento determinado o dentro de un plazo concreto.

    Credit default swaps

    Los credit default swaps son derivados de cré-dito que permiten transmitir a otro un volumen de posibles insolvencias de créditos. Como con-trapartida de la aceptación del riesgo de impago, el vendedor del riesgo abona una prima a la otra parte contratante.

    Por lo demás, aquí también se aplican las obser-vaciones referidas a los swaps.

    Instrumentos financieros documentados en títulos-valores

    La sociedad gestora también podrá adquirir los instrumentos financieros anteriormente descritos si estos se encuentran documentados en valo-res. En este sentido, las operaciones que tengan como objeto instrumentos financieros también podrán contener parcialmente valores (por ejem-plo, bonos convertibles). Las afirmaciones sobre las oportunidades y los riesgos se aplican a tales instrumentos financieros titulizados de la forma correspondiente, aunque con la salvedad de que el riesgo de pérdidas en relación con ellos está restringido al valor del título.

    Operaciones con derivados OTC

    La sociedad gestora podrá realizar operaciones con derivados admitidos a cotización oficial en una bolsa o en otro mercado organizado, así como las denominadas operaciones over the counter (OTC). Se utilizará un procedimiento que permita una valoración precisa e independiente de los derivados OTC.

    Préstamo de valores sintético

    Como complemento a la regulación del prés-tamo de valores establecida en la parte general del reglamento de gestión podrán llevarse a cabo préstamos de valores también de forma sintética (“préstamo de valores sintético”). Un préstamo de valores se considera sintético cuando un valor del fondo se vende a una contraparte al precio de mer-cado actual. Esta venta estará sujeta a la condición de que, al mismo tiempo, dicho fondo adquiera de la contraparte de la venta una opción tituli-zada sin efecto de apalancamiento que otorgue al fondo el derecho de reclamar a la contraparte en

    un momento posterior la entrega de valores de la misma clase, especie y cantidad que los valores vendidos. El precio de la opción equivale al precio de mercado actual obtenido de la venta de los valo-res menos (a) la comisión del préstamo de valo-res, (b) los rendimientos (por ejemplo dividendos, pagos de intereses, medidas societarias) de los valores que puedan reclamarse al ejercer la opción y (c) el precio de ejercicio asociado a la opción. El ejercicio de la opción tendrá lugar durante el plazo de vigencia al precio de ejercicio. Si durante el plazo de vigencia de la opción, y con el fin de poner en práctica la estrategia de inversión, se enajena el valor subyacente al préstamo de valores sintético, ello también podrá tener lugar mediante la venta de la opción al precio de mercado predominante en ese momento menos el precio de ejercicio.

    Gestión del riesgo

    En el ámbito del fondo se aplicará un procedimiento de gestión del riesgo que permita a la sociedad gestora controlar y medir en todo momento el riesgo asociado a las posiciones de inversión, así como su respectiva participación en el perfil de riesgo general de la cartera de inversión.

    La sociedad gestora supervisa el fondo de acuerdo con las exigencias del reglamento 10-04 de la Commission de Surveillance du Secteur Financier (“CSSF”) y las directivas europeas o luxemburguesas promulgadas cada cierto tiempo, en particular la circular 11-512 de la CSSF de 30 de mayo de 2011 y las directrices “Guide-lines on Risk Measurement and the Calculation of Global Exposure and Counterparty Risk for UCITS” del Committee of European Securities Regulators (CESR/10-788). En este sentido, la sociedad gestora se asegura de que el riesgo global asociado a instrumentos financieros deri-vados, conforme al art. 42, párr. 3 de la ley de 17 de diciembre de 2010, no sobrepase el 100% del patrimonio neto del fondo y de que, por tanto, el riesgo de mercado del fondo no supere en con-junto el 200% del riesgo de mercado del fondo comparable sin derivados.

    El enfoque de gestión del riesgo que se aplica al fondo se expone en la parte especial del regla-mento de gestión de este.

    En principio, la sociedad gestora pretende que el grado de inversión del patrimonio del fondo no aumente mediante el uso de derivados en más del doble del valor del patrimonio del fondo (en adelante, “efecto de apalancamiento”), siempre que en la parte especial del reglamento de ges-tión no se estipule algo distinto. No obstante, ese efecto de apalancamiento fluctúa en función de las condiciones del mercado y/o los cambios de posición (por ejemplo, para garantizar la cober-tura frente a movimientos del mercado desfa-vorables), de modo que, a pesar de la constante vigilancia por parte de la sociedad gestora, podría sobrepasarse la marca deseada.

    Adicionalmente, el fondo tiene la posibilidad de prestar un 10% de su patrimonio neto, siempre que se trate de créditos temporales que no ten-gan fines de inversión.

    Un alto compromiso global puede aumentar sig-nificativamente tanto las oportunidades como los riesgos de una inversión (véanse especialmente las advertencias acerca de los riesgos en el apar-

  • 13

    tado “Riesgos en relación con las operaciones con derivados”).

    Potenciales conflictos de intereses

    En consonancia con los procedimientos y medi-das aplicables a la gestión de conflictos, la socie-dad gestora, los miembros del Consejo de Admi-nistración de la sociedad gestora, la dirección, el gestor del fondo, los centros de distribución indicados, las personas encargadas de la distri-bución, la entidad depositaria, ocasionalmente el asesor de inversiones, el centro administrativo, los partícipes y todas las filiales, empresas aso-ciadas, representantes o delegados de las enti-dades y personas anteriormente mencionadas (“personas asociadas“):

    efectuar entre sí o para el fondo operaciones 1. financieras y bancarias u otras transacciones, o firmar los contratos correspondientes, entre otros, aquellos dirigidos a inversiones en valo-res del fondo o inversiones de una persona asociada en una sociedad u organismo cuyas participaciones formen parte del fondo, o par-ticipar en dichos contratos u operaciones;

    realizar por cuenta propia o de terceros inver-2. siones en participaciones, valores o activos financieros del mismo tipo que los que for-man parte del fondo respectivo y negociar con ellos;

    participar en su propio nombre, en nombre de 3. terceros, a través de o junto con la sociedad gestora o la entidad depositaria, una filial, una empresa asociada, un representante o dele-gado de la misma en la compra o la venta de valores u otras inversiones en o del fondo.

    Se pueden dar en depósito activos financieros del fondo en forma de recursos líquidos o valores a una persona asociada en consonancia con las dis-posiciones legales referidas a la entidad deposita-ria. Se pueden invertir recursos líquidos del fondo en certificados de depósito emitidos o depósitos bancarios ofertados por una persona asociada. También se pueden realizar operaciones bancarias o similares con o a través de una persona aso-ciada. Las compañías del grupo Deutsche Bank y/o los empleados, representantes, empresas asocia-das o filiales de las compañías del grupo Deutsche Bank (“integrantes del grupo DB”) pueden ser contrapartes de la sociedad gestora en transac-ciones o contratos de derivados (“contraparte”). Además, en algunos casos puede ser necesaria una contraparte para valorar dichas transacciones o contratos de derivados. Estas valoraciones pue-den servir de base para calcular el valor de deter-minados activos financieros del fondo. El Consejo de Administración de la sociedad gestora es cons-ciente de que los integrantes del grupo DB pueden enfrentarse a un conflicto de intereses si ejercen de contraparte y/o proporcionan tal información. La valoración será ajustada y se realizará de forma clara. A este respecto, el Consejo de Administra-ción de la sociedad gestora es de la opinión de que estos conflictos pueden ser tratados de forma razonable y presupone que la contraparte posee la aptitud y la competencia necesarias para realizar dichas valoraciones.

    Con arreglo a los acuerdos pactados en cada caso, los integrantes del grupo DB también pueden actuar como miembro del Consejo de Administra-

    ción, centro de distribución, centro de distribución secundario, entidad depositaria, gestor del fondo o asesor de inversiones y ofrecer operaciones financieras y bancarias a la sociedad gestora. El Consejo de Administración de la sociedad gestora es consciente de que pueden producirse conflic-tos de intereses a raíz de las funciones que los integrantes del grupo DB desempeñan en relación con la sociedad gestora. Para esos casos, todos los integrantes del grupo DB se han comprome-tido a esforzarse por dar una solución justa a tales conflictos de intereses dentro de un marco razo-nable (considerando sus respectivas funciones y obligaciones), de tal modo que los intereses de la sociedad gestora y de los partícipes no se vean perjudicados. El Consejo de Administración de la sociedad gestora opina que los integrantes del grupo DB poseen la aptitud y la competencia necesarias para cumplir estas funciones.

    El Consejo de Administración de la sociedad ges-tora piensa que los intereses de esta y los de las entidades anteriormente citadas pueden colisio-nar. La sociedad gestora ha adoptado las medidas oportunas para evitar conflictos de intereses. En caso de producirse conflictos de intereses inevi-tables, el Consejo de Administración de la socie-dad gestora se esforzará por resolverlos a favor del fondo.

    Pueden realizarse por cuenta del fondo y en rela-ción con el patrimonio de este operaciones con o entre personas asociadas, siempre que sea en interés de los inversores.

    Lucha contra el blanqueo de capitales

    La entidad de transferencias puede exigir los documentos de identidad que considere necesa-rios para el cumplimiento de las leyes vigentes en Luxemburgo contra el blanqueo de capitales. Si existen dudas sobre la identidad de un inversor o si la entidad de transferencias no tiene suficien-tes datos para la determinación de la identidad, esta puede exigir más información y/o documen-tos para poder determinar inequívocamente la identidad del inversor. Cuando el inversor rechaza o falta a la entrega de la información y/o los docu-mentos exigidos, la entidad de transferencias puede denegar o demorar el registro de los datos del inversor en el registro de partícipes de la sociedad. La información transmitida a la entidad de transferencias se solicitará exclusivamente para el cumplimiento de las leyes contra el blan-queo de capitales.

    La entidad de transferencias está asimismo obligada a revisar la procedencia de los fondos percibidos por una entidad financiera, excepto en caso de que la entidad financiera incumbida esté sometida a un procedimiento obligatorio y prescrito de comprobación de identidad que sea equivalente al procedimiento de identifica-ción conforme a la legislación de Luxemburgo. El procesamiento de las solicitudes de suscrip-ción puede interrumpirse hasta que la entidad de transferencias haya determinado debidamente la procedencia de los fondos.

    Las solicitudes de primera y sucesivas suscrip-ciones de participaciones también pueden pre-sentarse de forma indirecta, esto es, a través de centros de distribución. En este caso, la entidad de transferencias puede renunciar a la compro-bación de la identidad anteriormente descrita

    bajo las siguientes circunstancias o bajo circuns-tancias que se consideren suficientes en virtud de la legislación luxemburguesa en vigor sobre blanqueo de capitales:

    Cuando una solicitud de suscripción se pro- –cesa a través de un centro de distribución sometido a la supervisión de las autoridades competentes, cuyos reglamentos prevén un proceso de comprobación de la identidad para clientes equivalente al proceso de identifica-ción conforme al Derecho luxemburgués para la lucha contra el blanqueo de capitales, y a las que esté sometido el centro de distribución.

    Cuando una solicitud de suscripción se realiza –a través de un centro de distribución, cuya matriz esté sujeta a la supervisión por parte de las autoridades competentes, cuyos reglamen-tos prevén una comprobación de la identidad para clientes equivalente al proceso de iden-tificación conforme al derecho luxemburgués y que sirva para la lucha contra el blanqueo de capitales, y el derecho o las directrices del grupo vigentes para la matriz impongan obliga-ciones equivalentes a sus filiales o sucursales.

    En países en los que se ratificaron las recomen-daciones de la Financial Action Task Force (FATF), se presupone básicamente que las autoridades de supervisión competentes en estos países impo-nen a las personas físicas o jurídicas que realizan negocios en el sector financiero reglamentos para la ejecución de procedimientos de comprobación de la identidad para sus clientes que son equiva-lentes al proceso de identificación prescrito con-forme a la legislación de Luxemburgo.

    Los centros de distribución pueden poner a disposi-ción de los inversores que compren participaciones a través de ellos un servicio de interposición. Con ello, los inversores pueden decidir bajo su propio criterio si hacer uso de este servicio, en el que la sociedad interpuesta mantiene las participaciones en su propio nombre para y por orden de los inver-sores; estos últimos están siempre autorizados a exigir la propiedad directa en las participaciones. Con independencia de las disposiciones anteriores, los inversores siguen estando autorizados a realizar inversiones directamente en la sociedad gestora, sin hacer uso del servicio de interposición.

    Protección de datos

    Los datos person