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Sistema de Justicia Penal Acusatorio Duración del curso: 25 hrs. 2014

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Sistema de Justicia Penal

Acusatorio

Duración del curso: 25 hrs.

2014

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

2

El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que

se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73;

la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y

justicia penal, mediante el cual se establecen las bases de un nuevo Sistema de Justicia

Penal en la República Mexicana, de corte acusatorio y oral, distinguiéndolo claramente del

inquisitivo-mixto que se seguía hasta entonces.

La reforma transforma radicalmente el sistema de procuración e impartición de justicia

en el país, dados sus principales objetivos: sentar las bases constitucionales para aplicar un

nuevo modelo de justicia penal; fortalecer el sistema procesal acusatorio superando los

rasgos

inquisitivos y precisando los principios fundamentales en que debe sustentarse; implantar los

juicios orales para darle a los procesos mayor transparencia y se recupere la credibilidad del

sistema penal.

Mediante la reforma constitucional, el procedimiento penal transita del procedimiento

semi-inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios (publicidad, contradicción,

concentración, continuidad e inmediación) recoge el artículo 20 constitucional.

Como es sabido, el sistema acusatorio, en esencia dialéctico, es un modelo

contrapuesto al inquisitivo, que tiene su base en el principio de autoridad. Remitiéndonos a

autores clásicos como Stübel, Feuerbach y a más recientes como Lang-Hinrichsen, y Kai

Ambos, recordamos que el sistema inquisitivo partía, precisamente, en inquisición general

del delito, para después aproximarse a la figura del autor, al cual se le debía imputar el delito

en inquisición especial.

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En consecuencia, el juez inquisitivo, cuyas funciones eran las de investigar y enjuiciar,

tenía que confirmar, en primer lugar, la comisión del delito en su manifestación externa,

para poder dirigirse con posterioridad al auctor delicti.

Esa antítesis entre el hecho y la autoría sólo podía resolverse, por regla general, a

través de la confesión del reo, dado que la constatación de la culpabilidad requería, al

menos, la confirmación por dos testigos, que rara vez conseguía ser presentada. Esta

concepción del proceso fue abandonada con la adopción de un nuevo modelo procesal

regido por el principio acusatorio. En éste, se separaban las fases de instrucción y

enjuiciamiento y, por ello, el juez encargado de juzgar ya no se ocupaba de la investigación

del delito y del autor, sino que esa función estaba encomendada al instructor que debía

definir al autor del delito por lo averiguado. Así, se dejaba al juez la labor de subsunción de

los hechos acusados en el tipo.

El juez inquisitivo debe encontrar al autor de los hechos. El juez de sentencia

acusatorio, recibe al acusado ya identificado como tal por otro juez. Al respecto, en una

conferencia dictada en el Ciclo Proceso y Democracia en 12 febrero de 1952 en la

Universidad Nacional Autónoma de México, el gran jurista Piero Calamandrei cinceló el

espíritu que contrasta a ambos paradigmas: “en el proceso dialéctico la sentencia es la

consecuencia, incierta hasta el final, del desarrollo del proceso; en el proceso totalitario el

desarrollo del proceso es la consecuencia de la sentencia ya acertada desde el principio”.

Por su parte, la oralidad es el medio por excelencia para poner en marcha los

principios rectores del sistema acusatorio. Así, el proceso penal estará presidido por la idea

de debate, de controversia, de contradicción, de lucha de contrarios y será la síntesis

dialéctica de la actividad de las partes encaminada a velar por los intereses que representan.

Ministro Juan N. Silva Meza

Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

y del Consejo de la Judicatura Federal

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

a) Aprender los aspectos básicos del delito.

b) Destacar la necesidad de conocer los aspectos básicos del delito en su función

policial.

1.1.- INTRODUCCIÓN

Eugenio Cuello Calón identifica al Derecho Penal “en su aspecto subjetivo...como el

derecho del Estado a determinar, imponer y ejecutar las penas y demás medidas de lucha

contra la criminalidad, y en sentido objetivo como El conjunto de normas establecidas por el

Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquellos

son sancionados.”1

El Dr. Fernando Castellanos Tena define al Derecho Penal como: “la rama del

derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que

tiene por objetivo inmediato la creación y conservación del orden social.”2

De acuerdo con el Dr. Celestino Porte Petit Candaudap por Derecho Penal debe

entenderse “el conjunto de normas jurídicas que prohíben determinadas conductas o hechos

u ordenan ciertas acciones bajo la amenaza de una sanción en caso de violación de las

mismas normas”3

Aun cuando la doctrina ha debatido el empleo de otras denominaciones para esta

rama del derecho, tales como derecho criminal o derecho represivo se ha aceptado la

denominación de Derecho Penal ya que la esencia de éste es la represión del delito

mediante penas.

1 CUELLO CALON, Eugenio , DERECHO PENAL, p.8, Editora nacional ,México 1961

2 CASTELLANOS TENA, Fernando, LINEAMIENTOS ELEMENTOS DE DERECHO PENAL, p.19, Porrúa México 1993.

3 PORTE PETIT CANDAUDAP, Celestino, PROGRAMA DE DERECHO PENAL, p.20, Editorial Trillas, México 1990.

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1.2. - CONCEPTO DE DELITO

“La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar,

apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.”4

Según el Diccionario de Derecho de Rafael de Pina Delito es “Acto u omisión

constitutivo de una infracción de la ley penal.

Por su parte, el artículo 7º del Código Penal Federal es el acto u omisión que

sancionan las leyes penales.”5

La teoría del delito es la parte de la ciencia del Derecho Penal que se ocupa de

explicar al delito en general, es decir, cuáles son las características que debe tener cualquier

delito. Estas características se presentan de manera estratificada en niveles o elementos.

Estos elementos son uno de carácter genérico y tres específicos.

Un carácter genérico:

1) CONDUCTA

Tres caracteres específicos:

2) TIPICIDAD

3) ANTIJURIDICIDAD

4) CULPABILIDAD

Por tanto delito es una conducta típica, antijurídica y culpable.

1.2.1.- FORMAS DE COMISIÓN DEL DELITO

1) Por la conducta del activo:

a) De acción. Es una conducta positiva que viola una norma prohibitiva.

4 CASTELLANOS TENA, Fernando, Op.Cit. , p.125, Porrúa México 1993.

5 DE PINA, Rafael, DICCIONARIO DE DERECHO, p.219, Porrúa México 1996.

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b) De omisión. Es una conducta negativa que viola una norma dispositiva o preceptiva y el

resultado es formal.

c) De comisión por omisión. También conocidos como omisión impropia, aquí se viola una

norma prohibitiva y una dispositiva, y provoca un resultado material. Es decir, el agente

decide no actuar y por esa inacción se produce el resultado material.

2) Por el resultado:

a) Formales o de simple actividad. Son aquellos en que el tipo se agota en la acción u

omisión, no siendo necesario que se produzca un resultado externo.

b) De resultado material. Para su integración se requiere la alteración, destrucción o daño

del bien jurídico tutelado.

3) Por la lesión que causan:

a) Lesión. Al consumarse causan un daño directo y efectivo en el bien jurídico tutelado.

b) De peligro. No dañan el bien jurídico tutelado, pero se consuman al momento de ponerlo

en peligro.

4) Por su duración:

a) Instantáneo. Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han

realizado todos sus elementos constitutivos.

b) Continuo. Cuando su consumación se prolonga en el tiempo a voluntad del activo.

c) Continuado. Cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola

el mismo precepto legal.

5) Por su elemento subjetivo:

a) Doloso. Es la voluntad dirigida de manera consciente a realizar el hecho típico y

antijurídico. El artículo 9 del Código Penal Federal dice:” Obra dolosamente el que

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conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere

o acepta la realización del hecho descrito por la ley”.

b) Culposo. Es un comportamiento carente de precaución y cautela que, no tiene por objeto

delinquir, pero termina cometiendo la acción típica. El artículo 9 del Código Penal Federal

establece: “Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo

previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de

cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales”.

1.2.2.- SUJETOS DEL DELITO

Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un

sujeto que realice la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que

recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido.

El sujeto activo del delito es la persona física que realiza la conducta tipificada como delito

en la ley penal.

Los tipos por el número de sujetos activos se clasifican en:

a) Monosubjetivos o unisubsistentes. La conducta típica se realiza por un solo individuo.

b) Plurisubjetivos o plurisubsistentes. La conducta típica es realizada por un número plural

de sujetos. Por ejemplo el artículo 2º de la ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

c) Tipos de sujeto activo común. En los que no se exige determinada calidad en el sujeto

activo (“el que…” o “al que…”).

d) Tipos de sujeto activo especial. En los que se requiere determinada calidad en el autor.

El sujeto pasivo del delito es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro. Se

le llama también victima u ofendido y más modernamente víctima directa o indirecta.

Los tipos por el número de sujetos pasivos se clasifican en:

a) Monofensivo. El sujeto pasivo es uno solo.

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b) Pluriofensivo. El sujeto pasivo es múltiple como en el caso del genocidio.

1.2.3.- OBJETOS DEL DELITO

El objeto del delito es aquella persona o bien protegido por las leyes penales que permite la

posterior clasificación de los delitos. Dentro del objeto del delito encontramos el objeto

material y el objeto jurídico.

Objeto material. Es la persona o cosa afectada directamente por el daño causado o puesta

en peligro por la conducta delictiva.

Cuando la amenaza o daño afecta directamente a una cosa, el objeto material será la cosa

afectada por ejemplo en el robo la cosa mueble ajena, en el despojo lo son el inmueble, las

aguas o los derechos reales, etc.

Objeto jurídico. Es el bien jurídicamente tutelado por la norma penal.

El derecho penal tutela determinados bienes que considera necesario proteger para

mantener una armonía social. Así, es necesario tutelar la vida de las personas por lo que el

legislador crea los delitos de homicidio, feminicidio, homicidio en razón del parentesco o

relación, etc.

1.2.4.- ELEMENTOS DEL DELITO

Los elementos positivos del delito son:

a) Conducta.

b) Tipicidad.

c) Antijuricidad.

d) Culpabilidad.

Los elementos negativos del delito son:

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a) Ausencia de conducta

b) Atipicidad.

c) Causas de exclusión de la antijuridicidad.

d) Inculpabilidad.

1.2.5.- FORMAS DE PERSECUCIÓN DEL DELITO

a) Querella. Son aquellos en donde la norma establece de manera expresa este requisito de

procedibilidad, es decir si el ofendido así lo manifiesta ante la autoridad investigadora, para

proceder penalmente contra el probable interviniente.

b) Denuncia. También conocidos como de oficio, son aquellos en donde la autoridad

investigadora está obligada a actuar al tener conocimiento de la noticia criminis por cualquier

persona.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

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1. Justificación de la Reforma Constitucional

El cambio obedece al atraso e ineficacia del sistema actual para

dar vigencia plena a las garantías individuales y derechos

humanos que consagra la Constitución y brindar la debida

seguridad jurídica a personas y sus propiedades. Coloca a los

derechos humanos y la dignidad de la persona, tanto en su

respeto y aseguramiento, como los matices sobre las que

descansa el derecho procesal penal.

Así mismo, este cambio permitirá que el ciudadano recupere la credibilidad en las

instituciones públicas, sabiendo que son respetados los derechos fundamentales y las

garantías de las que goza todo mexicano conforme a la Constitución Política, y que se

respetará su derecho a una defensa real, técnica.

2. Características del Sistema de Justicia Penal Acusatorio (ABC del Sistema

Acusatorio)

El artículo 20 Constitucional establece que el proceso penal será acusatorio y oral,

así, los juicios serán públicos, orales y continuos para propiciar su transparencia, equidad e

imparcialidad.

Diferencias entre los sistemas penales :

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

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SISTEMA ACUSATORIO NUEVO SISTEMA ACUSATORIO ESCRITO

ANTIGUO

Presunción de inocencia como norma,

se investiga para detener:

Violaciones sistemáticas a la

presunción de inocencia, se detiene

para investigar

Se rige por una metodología de

audiencias en presencia del juez,

donde, con equidad entre las partes,

ambas posturas se presentan

verbalmente, excluyendo la prueba

obtenida por los medios lícitos

Se rige por escritos que van

integrándose en un expediente y

donde tiene mayor valor probatorio los

realizados por el ministerio público.

El imputado es un sujeto de derechos

a quien se le escucha para ser

juzgado por un sistema humanista

El imputado es un objeto dentro del

sistema a quien se le juzga a través

de documentos.

Los procesos generan credibilidad y

confianza, pues la información que en

ellos se obtiene es valorada

directamente por el juez.

Los escritos generan incertidumbre y

desconfianza, al ser personas no

profesionales (escribientes) las que

valoran la información que se genera,

o delegarse esta función a secretarios.

Los procesos garantizan la

participación activa del acusado y la

víctima.

En los escritos se limita el derecho a

la defensa y la participación indirecta

de la víctima.

La confesión del imputado no tiene

valor probatoria a menos que la rinda

frente al juez

La confesión ante agentes

investigadores tiene valor probatorio y

se utiliza de manera generalizada.

Se racionaliza el uso de la presión

preventiva, y solamente se aplica

excepcionalmente.

Se aplican de manera automática la

prisión preventiva.

Los procesos incluyen el uso de

salidas alternas a juicio, con el fin de

mejorar y agilizar el sistema de

Los escritos sacrifican la conciliación

entre las partes y no prevén salidas

alternas, lo que impide brindar una

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

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Justicia Justicia eficiente

El Juez de Control se encarga de las

etapas previas al juicio, en tanto que

el Tribunal de Enjuiciamiento preside

la audiencia del juicio sin tener

conocimiento previo del asunto, para

evitar el prejuzgamiento.

Un mismo Juez lleva todo el proceso,

por lo cual es muy factible que

prejuzgue.

ETAPAS DEL PROCESO PENAL TRADICIONAL Y DEL SISTEMA ACUSATORIO

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

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SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

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Principios

3.1 PUBLICIDAD. Toda actuación debe de ser pública. Las audiencias se celebrarán con el

acceso no sólo de las partes que intervienen en el procedimiento, sino también al púnico en

general, con las excepciones que la ley establezca.

3.2 CONTRADICCIÓN. Las partes podrán contradecir los argumentos y contravenir

cualquier medio de prueba. Cada parte tiene derecho a ofrecer su propia información al

Tribunal, sin embargo, la contraria, a su vez tiene el derecho a controvertir dicha

información, ello en general, se logrará mediante tres mecanismos:

Interrogatorio.

Contra interrogatorio.

Prueba sobre Prueba.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

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Objetivos del Principio de Contradicción:

Asegurar la calidad de la información que deberá pasar el test de poder ser controvertida por

la contraria, sólo así se intentará asegurar su verdadero valor “verdad”.

Dar oportunidad a la contraria de hacerse cargo de la prueba desahogada. Dar confianza al

Tribunal al momento de resolver.

3.3 CONCENTRACIÓN. Las audiencias se desarrollarán preferentemente en el mismo día o

en días consecutivos hasta su conclusión.

3.4 CONTINUIDAD. No hay interrupción en audiencias. Sesiones sucesivas, (se entiende

por sesiones sucesivas aquellas que tuvieren lugar en el día siguiente o subsiguiente de

funcionamiento ordinario del Tribunal). Cabe aclarar que por violación de las formalidades

del procedimiento puede ocasionar la nulidad del acto.

3.5 INMEDIACION. Los operadores jurídicos, tomarán conocimiento de manera personal, es

decir nadie interviene entre quien ofrece la información y quien la recibe. Requiere por lo

tanto, durante el juicio presencia ininterrumpida de todos los que participan. En otras

palabras la audiencia se desarrollará y será presidida por el órgano jurisdiccional, sin que se

pueda delegar sus facultades a persona alguna ni la valoración de las pruebas, ni la emisión

de la sentencia respectiva.

3.6 ORALIDAD COMO MECANISMO PARA HACER

EFECTIVOS LOS PRINCIPIOS.

La oralidad en sí, no es un principio procesal sino, un

método de trabajo, es la forma metodológica del

proceso penal acusatorio, sirviendo como instrumento

para dar eficacia a los principios antes mencionados.

Consiste en el predominio de la palabra hablada sobre

la escrita (20 constitucional y 4º. CNPP.)

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La oralidad constituye el medio más apto para preservar la consecución de determinados

fines del nuevo proceso, entre otros la inmediación y publicidad al permitir que los jueces,

intervinientes y público en general, puedan por medio de sus sentidos observar como aquél

se desarrolla.

¿Por qué el proceso penal es acusatorio, adversarial y oral?

A) Porque quien sostiene la acusación, está obligado a probar.

B) Implica una contienda en igualdad de circunstancias.

C) Toda actuación relevante al proceso debe de ser expresada de manera oral.

Quien sostenga la acusación tiene la carga de determinar el hecho típico de probarlo,

acreditar la responsabilidad penal,

El tribunal no puede intervenir o ser parcial.

No pueden subsanar deficiencias de la acusación.

Distinguir en todo momento los roles de las partes.

3.7 ACUSATORIEDAD COMO CARACTERÍSTICA DEL DEBIDO PROCESO.

El sistema penal acusatorio adversarial tiene como características la de ponderar los

principios universales siguientes:

A. Juicio previo y debido proceso

Nadie podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino

después de una sentencia firme, obtenida luego de un proceso tramitado con arreglo a la

ley, y con observancia estricta de las garantías y derechos previstos para todo ciudadano, en

las Constituciones Federal y Local, en los tratados internacionales celebrados y en las leyes

que de aquéllas emanen.

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B. Presunción de inocencia

El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente

en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su

culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas

establecidas.

En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las

presunciones de culpabilidad. Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona

como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido hasta la sentencia

condenatoria, y será responsabilidad del Ministerio Público/Fiscal y de la Defensa, el uso de

los audios y videos que se expidan a solicitud de éstos, lo que hará de su conocimiento el

Juez que expide la copia certificada o simple del audio y video, haciendo mención que esto

es en base al Principio de Inocencia que opera en el Sistema Acusatorio Adversarial.

En estos casos de quienes se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, se

admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.

El juez o el tribunal limitarán la intervención de los medios de comunicación masiva cuando

la difusión pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso o exceda los límites del derecho

a recibir información.

C. Inviolabilidad de defensa

La defensa es un derecho inviolable en toda etapa del procedimiento. Corresponde a

los jueces garantizarla sin preferencias ni desigualdades.

Toda autoridad que intervenga en los autos iniciales del proceso deberá velar por que

el imputado conozca inmediatamente los derechos que, en esa condición, prevén las

Constituciones Federal y Local, los tratados internacionales celebrados y las leyes que de

ellas emanen.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

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Con las excepciones previstas en los códigos, el imputado tendrá derecho a intervenir

personalmente en los actos procesales que incorporen elementos de prueba y a formular las

peticiones y observaciones que considere oportunas, siempre y cuando no se perjudique el

curso normal del proceso, en cuyo caso, el juez podrá hacer valer los medios de apremio

que considere pertinentes.

Cuando el imputado este privado de su libertad, el encargado de custodiarlo,

comunicará al juez o al tribunal en forma inmediata, las peticiones u observaciones que

aquél formule, y le asegurará la comunicación con su defensor. La falta de esta

comunicación se sancionara por las leyes respectivas.

Desde la práctica de cualquier actuación policial, ministerial o judicial que señale a

una persona como posible autor o participe de un hecho punible y hasta el fin de la ejecución

de la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el imputado tendrá derecho a

ser asistido y defendido. Para tales efectos, podrá elegir a un defensor particular

debidamente titulado, de no hacerlo se le asignará un defensor público. En la práctica que

inicia en México, se han celebrado audiencias donde pudiera ser que exista un Defensor

Privado que no conozca los principios rectores, los pasos procesales y que en un afán de

buena fe desee llevar la defensa de su cliente, sin embargo si el Juez durante el desarrollo

de la audiencia se percata de esto, DEBE suspender la audiencia, haciendo del

conocimiento en ese momento de las partes y explicando al imputado que su abogado no

conoce el sistema, y no está llevando a cabo una defensa técnica y adecuada en su

beneficio, por lo que revocará el cargo que se le hizo, podrá seguir en contacto con su

abogado particular explicándole que como Juez debe velar que tenga una defensa técnica y

adecuada, mandando llamar al defensor Público para que acepte y proteste el cargo en

beneficio del imputado.

Lo que el Juez no puede hacer es solicitar que el Defensor Público se vuelva el

auxiliar del defensor Privado, ya que esto no forma parte de las funciones del Defensor

Público.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

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El derecho a la defensa técnica es irrenunciable y su violación producirá la nulidad

absoluta de las actuaciones que se deriven de ello.

Integra el derecho a la defensa, el derecho del imputado a comunicarse libre y

privadamente con su defensor y a disponer del tiempo y de los medios adecuados para

preparar su defensa. Las comunicaciones entre el imputado y su defensor son inviolables, y

no podrá alegarse, para restringir este derecho, la seguridad de los centros penitenciarios, el

orden público o cualquier otro motivo.

Los derechos y facultades del imputado podrán ser ejercidos directamente por el

defensor, salvo aquellos de carácter personal o cuando exista una limitación a la

representación legal o prohibición en la ley.

Se procurara que los miembros de pueblos o comunidades, indígenas a quienes se

impute la comisión de un delito cuenten, además, con un defensor que posea conocimiento

de su lengua y cultura. De lo anterior se cerciorará el Juez, desde que se solicite la

calificación de la detención legal.

D. Libertad probatoria

La prueba debe ser pertinente, idónea y suficiente. En materia penal, todo hecho

circunstancia o elemento, contenido en el objeto del procedimiento y, por tanto, importante

para la decisión final, puede ser probado y lo puede ser por cualquier medio de prueba.

Existe pues, libertad de prueba tanto en el objeto como en el medio. Sin embargo este

principio de libertad no es absoluto, rigiendo las siguientes limitaciones.

En cuanto al objeto se debe distinguir:

a) Limitación genérica: Existen unos pocos hechos, que por expresa limitación legal, no

pueden ser objeto de prueba, por ejemplo: la veracidad de la injuria, tampoco podría

ser objeto de prueba el contenido de una conversación, sometida a reserva, entre un

abogado y su cliente, sin la autorización de este último.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

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b) Limitación especifica: En casa caso concreto no podrá ser objeto de prueba, hechos o

circunstancias que no estén relacionados con la hipótesis que origino el proceso, de

modo directo o indirecto ( prueba impertinente)

En cuanto a los medios:

a) No serán admitidos medios de pruebas que vulneren garantías procesales o

constitucionales, como un allanamiento ilegal o una confesión obtenida mediante

tortura o malos tratos.

b) Los medios de prueba deberán ser pertinentes, idóneos, suficientes, y haber sido

obtenidos de manera legal y licita, recordando la teoría del fruto envenenado ya que

cualquier dato, confesión u objeto que forme parte de una investigación y después

llegue a juicio oral, deberá haber sido obtenido sin que se contaminara desde el inicio.

c) El estado civil de las personas sólo podrá probarse a través de los medios de prueba

señalados en los códigos civil, procesal civil y mercantil.

E. Aplicación restrictiva de medidas cautelares

Las medidas cautelares durante el proceso, restrictivas de la libertad personal o de

otros derechos, previstas en los códigos tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser

proporcional al derecho que se pretende proteger, al peligro que tratan de evitar y a la pena

o medida de seguridad que pudiera llegar a imponerse.

F. Legalidad y oportunidad en el ejercicio de la acción penal

El principio de legalidad consiste en que el Ministerio Público/Fiscal, está obligado a

perseguir a los intervinientes en los hechos que revistan las características de una conducta

punible, que llegue a su conocimiento. Respetando en todo momento las Garantías

Individuales y Derechos Fundamentales del ciudadano.

El principio de oportunidad consiste en que se puede suspender, interrumpir,

renunciar a la persecución penal en los casos establecidos por la ley. Y para hablar del

principio de oportunidad se utilizan expresiones como discrecionalidad, disponibilidad. Este

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

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principio solo podrá ser ejercido por el Ministerio Público/Fiscal, conforme a la legislación

vigente de cada estado.

G. Juez Natural

Este principio se refiere a que nadie podrá ser juzgado por tribunales designados

especialmente para el caso.

La potestad de aplicar la ley penal corresponderá sólo a tribunales constituidos

conforme a las leyes vigentes antes del hecho que motivo el proceso.

H. Juez Imparcial

En su función de juzgar los jueces deberán de ser independientes a los demás

integrantes del Poder Judicial, de los otros Poderes del Estado y de la ciudadanía en

general. Asimismo, todas las autoridades están obligadas a prestar la colaboración que los

jueces requieran en el ejercicio de sus funciones.

Por ningún motivo y en ningún caso los órganos del Estado podrán inferir en el

desarrollo de las etapas del proceso. En caso de interferencia en el ejercicio de su función,

proveniente de otro Poder del Estado, del propio Poder Judicial o de la ciudadanía, el Juez o

tribunal deberá informar sobre los hechos que afecten su independencia al Consejo de

Judicatura del Estado en cualquier caso éste deberá adoptar las medidas necesarias para

que cese la interferencia, independientemente de las sanciones administrativas, civiles,

penales y aquellas previstas en la Constitución Política del Estado, a que la interferencia

pudiera dar lugar.

Los jueces competentes deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a su

conocimiento y no podrán abstenerse de decidir, bajo cualquier pretexto, aun cuando sea el

de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes,

ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, se harán acreedores a las

sanciones administrativas y penales correspondientes.

Para tal efecto, presidirán y presenciarán en su integridad el desarrollo de las

audiencias, y por ningún motivo podrán delegar sus funciones.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

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El papel del juez debe ser imparcial y garantista para

todos los ciudadanos, actuando con trasparencia para

recuperar la credibilidad en las instituciones de impartición

de justicia, teniendo presente siempre que no debe suplir

las deficiencias ni del Ministerio Público/Fiscal o la defensa.

Desde el inicio del proceso y a lo largo de su desarrollo, las autoridades

administrativas y judiciales deberán valorar en sus decisiones no sólo las circunstancias

perjudiciales para el imputado, sino también las favorables a él.

I. Policías.

Los integrantes de los cuerpos de policías, recabarán la información necesaria de los hechos

que pudieran ser configurativos de delito desde que tengan conocimiento, dando inmediato

aviso al Fiscal, evitando que los hechos lleguen a consecuencias ulteriores; detendrán en

flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir un delito; identificarán y

aprehenderán, por mandamiento judicial o ministerial, los gobernados, con apego a la

legalidad y a las garantías individuales de todo ciudadano, poniéndoles a inmediata

disposición de la autoridad.

Recordando que la policía actuará bajo conducción y mando del Fiscal en la investigación

del delito, conforme al artículo 21 constitucional y por instrucciones expresas reunirán los

datos, elementos o información que les sea solicitada, cumplirán los mandamientos emitidos

por la autoridad jurisdiccional, respetando las garantías individuales y derechos

fundamentales de todo ciudadano.

Los integrantes de los cuerpos de policía no podrán divulgar la

identidad de detenidos, gobernados, victimas u ofendidos, testigos,

ni de otras personas que se encontraren o pudieran resultar

vinculadas a la investigación de un hecho punible, ni datos

relacionados con la investigación.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

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Cuando los cuerpos de policía preventiva sean los primeros en conocer de un hecho que

pudiera ser constitutivo de delito, ejercerán las facultades previstas debiendo preservar el

lugar con los elementos de los hechos que tengan al alcance evitando que se pierda o

contamine todo objeto material que se encuentra ahí, hasta que lleguen los peritos que hará

el procesamiento de la evidencia material y así entregar al ministerio público con los

formatos de registro de cadena de custodia del que se desprenderá la participación y

responsabilidad que tuvo cada servidor público que tuvo contacto con los objetos, personas

o lugar de los hechos.

El informe de la policía Homologado, como el registro de cadena de custodia, le permitirán al

abogado defensor y al Ministerio Público verificar que todo acto realizado por personal de

cualquier institución de Seguridad Publica sea apegado a derecho respetando así el principio

de legalidad.

A) Atribuciones del policía en el Sistema Acusatorio.

l. Informar inmediatamente al fiscal sobre los actos o denuncia de un hecho delictuoso que

sea de su conocimiento. Cuando la información provenga de una fuente no identificada, el

servidor público que la reciba deberá verificarla y hacerla constar en un registro destinado a

tales fines, señalando el día, la hora, el medio y los datos de quien interviene.

ll. Prestar el auxilio y protección que requieran las víctimas, ofendidos, testigos y terceros

para el adecuado resguardo de sus derechos.

III. Cuidar que las evidencias e instrumentos del delito sean conservados; impedirá en su

caso, el acceso a lugares que deban preservarse a toda persona ajena a la investigación

incluyendo medios de comunicación, o mandos superiores y en caso de desobediencia

podrá fijar fotográficamente con el fin de deslindar responsabilidades.

IV. Recabar datos que identifiquen a testigos presumiblemente útiles para la investigación,

los que deberán hacerse constar en el registro respectivo.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

24

V. Recabar los datos que sirvan para identificación del imputado.

VI. Reunir toda la información que pude ser útil al ministerio público para la investigación del

hecho delictuoso.

VII. Realizar detenciones en los términos de la ley.

3.8 OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

Independientemente de los principios que constituyen el sistema penal acusatorio

adversarial, que abordamos en la sección anterior, la Constitución Federal contempla

además los siguientes principios:

IGUALDAD. Las partes se encuentran en todo momento con las mismas oportunidades

para actuar en el proceso acusatorio, y al dejar de ser parte el Juez, ya no subsana errores

del Ministerio Publico y ve con objetividad plena el asunto.

IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL. Los jueces que en el mismo asunto hayan intervenido en

las etapas anteriores a la del juicio oral, no podrán integrar el tribunal del debate. No debe

haber “contaminación” en los jueces del juicio, se supone que no deben conocer información

anterior que los pueda hacer prejuzgar, pues se protege la inmediación en la recepción de la

prueba.

GRATUIDAD: La impartición de justicia, por mandato constitucional es gratuita, quedando

prohibida las costas judiciales (Artículo 17 Constitucional).

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

25

Objetivos específicos:

Identificar las figuras de los diferentes sujetos del proceso y otros intervinientes en el

mismo.

Reconocer las funciones que desarrollan cada uno de los sujetos que intervienen en

el proceso del Sistema de Justicia Penal y los derechos que les asisten.

Caracterizar con precisión las distintas etapas del proceso penal, así como sus

fundamentos y finalidades.

Conocer el objetivo, principios y desarrollo de la audiencia inicial y la importancia de la

legalidad en su actuación en el control de detención

Identificar las características de la investigación complementaria.

Conocer el objetivo, principios y desarrollo de la audiencia intermedia.

Conocer el objetivo, principios y desarrollo del juicio oral.

Conocer la justificación, procedencia y clases de soluciones alternativas y formas

anticipadas.

1. Sujetos procesales y otros intervinientes

1.1. El juzgador

En el sistema mixto inquisitivo, es un solo juez quien desarrolla todas

las funciones y conoce de todas las etapas, desde la consignación de

la averiguación previa hasta la sentencia. En el nuevo sistema de

justicia penal, hay tres jueces: Juez de Control, Juez de Juicio Oral y

Juez de Ejecución de Sanciones Penales. Sus funciones básicas son las siguientes:

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

26

a) Juez de Control: sustancia desde la vinculación a proceso hasta el auto de apertura

a juicio oral

Vigila actuación de policía y MP, su ilegalidad supone nulidad.

Califica la legalidad de la detención.

Autoriza medidas cautelares.

Resuelve inmediatamente y por cualquier medio sobre actos de investigación que

requieran control judicial.

Resuelve impugnaciones sobre omisiones del MP, resoluciones de reserva, no

ejercicio, desistimiento y suspensión de acción penal.

b) Juez de Juicio Oral: sustenta el juicio (desahogo de medios de prueba) y dicta

sentencia

Valora pruebas de manera libre y lógica (desaparece prueba tasada).

Dicta sentencia.

c) Juez de Ejecución: vigila y controla la ejecución de la sanción penal; y tiene a su

cargo la disposición material del imputado sujeto a prisión preventiva

Ordena medidas de seguridad.

Otorga beneficios preliberacionales.

Dirime conflictos entre autoridades penitenciarias e internos.

Vigila pleno ejercicio de derechos de internos.

1.2. El imputado

El imputado es la persona cuya conducta está siendo objeto de investigación por la comisión

de un hecho delictuoso, ante la probabilidad de que haya participado en él. Deja de ser un

objeto de investigación, y se convierte en un sujeto de derechos, cuyas garantías

constitucionales son las siguientes:

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

27

Que se presuma su inocencia mientras no se declare su

responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la

causa.

Declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su

detención se le harán saber los motivos de la misma y su

derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su

perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal,

toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del

defensor carecerá de todo valor probatorio.

Que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia

ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que

le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá

autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca,

concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para

obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos

que señale la ley.

Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá

restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad

nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se

ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal

estime que existen razones fundadas para justificarlo.

Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el

proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el

primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

28

entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán

consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A

partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la

investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley

cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y

siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa.

Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no

exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo,

salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente

incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un

abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un

defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos

los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le

requiera.

En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de

honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de

responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la

ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo

que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si

cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en

libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer

otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la

detención.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

29

1.3. El defensor

El defensor es quien representa los intereses del imputado, y puede ser

público o privado. Debe ser Licenciado en Derecho, con cédula

profesional, a fin de garantizar la defensa técnica.

Asimismo, el defensor garantiza la equidad procesal que debe haber

respecto a quien acusa, que es el Ministerio Público, que también es un

Licenciado en Derecho.

En palabras simples, el defensor es la contraparte del Ministerio Público.

1.4. El Ministerio Público

Es la parte acusadora, contraparte del defensor, y representa los

intereses de la víctima. El Ministerio Público es el sujeto procesal

encargado de la persecución formal de los hechos delictuosos, cuya

investigación está respaldada por la policía y los peritos, quienes actúan bajo su mando.

1.5. La víctima o el ofendido

La víctima es quien sufre la afectación directa por el hecho delictuoso,

mientras que el ofendido es quien padece indirectamente las

consecuencias del mismo. Los derechos consagrados

constitucionalmente para víctimas y ofendidos, son los siguientes:

Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la

Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento

penal.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

30

Coadyuvar con el Ministerio Público; que se le reciban todos los datos o elementos de

prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se

desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer

los recursos en los términos que prevea la ley.

Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público

estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u

ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al

sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

Derecho al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes

casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata

de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea

necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la

defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y

en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán

vigilar el buen cumplimiento de esta obligación.

Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y

restitución de sus derechos.

Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la

investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio,

desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté

satisfecha la reparación del daño.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

31

1.6. Asesor jurídico de la víctima

Es un abogado para la víctima, que de manera gratuita debe proporcionar el Estado, o bien

puede ser privado. Esta es una figura que retoma el Código Nacional de Procedimientos

Penales, de la Ley General de Víctimas.

Representa directamente y con conocimientos jurídicos especializados, los intereses de la

víctima y puede coadyuvar con el Ministerio Público.

1.7. Las policías

La policía es el principal investigador del hecho delictuoso, y su participación es relevante

porque es el primero que interviene, y de una buena actuación de su parte, dependerá en

gran medida el éxito del procedimiento penal.

Actúa bajo el mando directo del Ministerio Público, aunque ahora tiene facultades directas de

investigación, y hay una serie de actos que puede llevar a cabo por sí, pero siempre en

permanente comunicación con aquel.

La policía de investigación por excelencia es la ministerial; sin embargo, todas las policías

(seguridad pública, auxiliar, privada, etcétera) están obligadas a actuar bajo el mando del

Ministerio Público, en el marco de la investigación, si así se les solicita, o bien para Eficientar

su función (protección de víctimas, preservación del lugar de los hechos, entre otros).

1.8. Los peritos

Son auxiliares en la investigación, y deben ser expertos en determinada

materia, arte u oficio. Su función es relevante, pues aportan su expertiz y

conocimientos técnicos para el esclarecimiento de los hechos.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

32

1.9. La Trilogía de la Investigación

La trilogía investigativa implica que Ministerio Público, policía y peritos actúen y trabajen de

manera coordinada, a fin de llevar a cabo un trabajo

más profesional y especializado; todos actúan bajo el

mando directo del Ministerio Público.

2. Etapas del procedimiento

Las etapas del procedimiento son tres: etapa de investigación, etapa intermedia y etapa de

juicio oral.

Dirección funcional de la investigación.

Coordina la trilogía, preserva legalidad de actuaciones y comparece en todas las audiencias.

Aportan su expertiz para sostener científicamente la teoría del caso.

Son los principales investigadores del hecho delictivo.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

33

2.1. Investigación inicial

Comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y

concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control para que se le formule

imputación.

2.2. Investigación complementaria

Comprende desde la formulación de la imputación hasta el cierre de la investigación.

2.3. Control de detención

La primera audiencia es la inicial, y en ésta se analizan cuatro cuestiones: el control de la

legalidad de la detención, la formulación de imputación, la solicitud de vinculación a proceso

y la imposición de medidas cautelares.

El control de la detención implica que el Ministerio Público debe explicar al Juez de Control

las condiciones bajo las cuales se llevó a cabo el aseguramiento de la persona imputada

(flagrancia o caso urgente), para que el defensor alegue lo que a su interés convenga y

finalmente sea la autoridad jurisdiccional quien determine, primero, si se configura la

flagrancia o el caso urgente, y segundo, si las condiciones en que se efectuó la detención

fueron apegadas a legalidad.

Es una primera etapa de la audiencia importante, pues una detención arbitraria o ilegal

puede dar lugar a la puesta en libertad de inmediato del imputado, cancelándose la

posibilidad de formular imputación y otros actos.

2.4. Formulación de Imputación

Es la comunicación formal que realiza el Ministerio Público al imputado, de que su conducta

está siendo objeto de investigación por la comisión de un hecho delictuoso, y ante la

probabilidad de que él haya participado en dicha comisión.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

34

Tal comunicación se realiza en la audiencia inicial, en presencia del Juez de Control, y el

imputado debe estar acompañado de su defensor.

2.5. Vinculación a proceso

La vinculación a proceso implica la sujeción formal de la

persona imputada, al procedimiento penal; conlleva un cambio

de situación jurídica, y da lugar a la afectación de derechos

reales o personales (con la imposición de medidas cautelares).

Aún no se establece la culpabilidad del imputado, ni es necesario acreditar plenamente el

delito ni la responsabilidad de la persona; simplemente se sustenta en datos de prueba que

generan una convicción preliminar y suficiente en el Juez, de la probabilidad de que el

imputado haya participado en el hecho delictuoso.

2.6. Cierre de Investigación

Una vez que se decreta la vinculación a proceso del imputado, el Juez concede un plazo al

Ministerio Público para que continúe perfeccionando su investigación, pero dado que ya hay

una afectación a los derechos de dicho imputado (prisión

preventiva, caución económica, obligación de acudir a

firmar, entre otras), tal investigación no puede ser

indeterminada. Por ello, le concede un plazo para el cierre

de la investigación, que no podrá ser mayor a dos meses

si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis

meses si la pena máxima excediera ese tiempo.

Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se dará por cerrada, y el

Ministerio Público dentro de los quince días siguientes, deberá solicitar el sobreseimiento

parcial o total, solicitar la suspensión del proceso o formular acusación.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

35

En caso de formular acusación, el Ministerio Público deberá presentarla por escrito,

reuniendo ciertos requisitos, entre los que destacan el señalamiento de los medios de

prueba que pretenda ofrecer.

Con este escrito, se correrá traslado al imputado y su defensor, y a la víctima y su asesor

jurídico, a fin de que señalen vicios que pueda contener la acusación, así como los medios

de prueba, que por su parte, pretendan desahogar. De ello se correrá traslado a las partes

también.

2.7. Etapa Intermedia

La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así

como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio, y comprende,

formalmente, desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio,

aunque realmente la audiencia de la etapa intermedia se lleva a cabo una vez que se han

desahogado los pasos descritos en el numeral anterior.

En esta etapa, las partes deben generar acuerdos probatorios respecto de aquellos hechos

que no son controvertidos, a fin de llevar al juicio oral solamente aquello en lo que no hay

coincidencia.

Para tales efectos, se ofrecen los medios de prueba en esta fase, y el Juez de Control los

admite o los desecha. La intención es que en el juicio oral solamente se lleve a cabo su

desahogo, para hacerlo más ágil.

Una vez que está todo listo, se dicta el auto de apertura a juicio oral, y se pasa el asunto al

siguiente Juez (Tribunal de Juicio Oral).

2.8. Juicio oral

Esta etapa comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta que se dicta la

sentencia. Es sustentada por el Tribunal de Juicio Oral y consiste, medularmente, en una

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36

audiencia en la que las partes exponen su alegato de apertura (teoría del caso), desahogan

pruebas, formulan alegato de clausura, se declara cerrado el debate y se dicta sentencia.

El Tribunal puede decretar los aplazamientos necesarios para evitar que las audiencias se

prolonguen en exceso, y se puedan desahogar todos los medios de prueba admitidos.

2.9. Ejecución

Esta etapa comprende la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral, y

su vigilancia y eventual modificación a través de beneficios preliberacionales le corresponde

al Juez de Ejecución.

3. Mecanismos Alternativos y Formas anticipadas de Terminación del Procedimiento.

El Ministerio Público y el Juez pueden ofrecer a las partes formas alternativas para la

solución de conflictos, para lo cual está perfectamente regulado el marco de conciliación.

Lo que se busca es reparar el daño a la víctima de manera pronta, al tiempo de

responsabilizar al imputado de sus acciones.

Con la justicia alternativa se favorece la economía procesal, y se intenta disminuir las cargas

de trabajo de las Procuradurías, solucionando los asuntos que así lo permitan de una forma

distinta, permitiendo que la policía y el Ministerio Público se centren en las conductas

delictivas que afectan de manera más sensible a la sociedad.

Para garantizar lo anterior, la autoridad debe verificar que

haya condiciones equitativas entre el imputado y la víctima,

a fin de que no medie coacción, intimidación o amenazas.

Además, es necesario que haya un acuerdo entre las partes respecto a la reparación del

daño y los plazos para su pago, lo que debe vigilar el Ministerio Público o el Juez, según la

etapa procesal en la que se dé el mecanismo alternativo.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

37

3.1. Acuerdo reparatorio

Es un convenio entre la víctima y el imputado, para solucionar el conflicto, mediante una

opción distinta al proceso penal. El acuerdo debe contener necesariamente la reparación del

daño. Se puede solicitar hasta antes de decretarse la apertura del juicio oral, y su

consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal.

Lo puede solicitar la víctima o el imputado.

3.2. Suspensión condicional de proceso a prueba

Consiste en suspender el proceso penal, con la condición de que se plantee un plan integral

de reparación del daño. Se solicita antes de la apertura a juicio oral. Sus efectos suspenden

la sustanciación del proceso y la prescripción de la acción penal (por lo que subsiste la

obligación del Ministerio Público de preservar la carpeta de investigación, en caso de

incumplimiento).

Si se cumple el plan acordado, se sobresee el asunto; pero en caso de incumplimiento, se

continúa el proceso.

La puede solicitar la víctima o el imputado.

3.3. Procedimiento Abreviado

Procede solamente a solicitud del Ministerio Público, en los casos en que el imputado admita

el hecho delictuoso, consienta la aplicación del procedimiento renunciando a su derecho a

un juicio oral y la víctima no se oponga fundadamente.

Sus efectos son una reducción en la sentencia para el imputado, y procede en todos los

delitos.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

38

PROCEDIMIENTO

ABREVIADO

SUSPENSIÓN DEL

PROCESO A PRUEBA

ACUERDO REPARATORIO

Cuando no haya condena

previa por delito doloso y la

media aritmética del delito

sea menor a 5 años, hasta

una mitad de la pena

mínima en dolosos y hasta

dos terceras partes de la

mínima en culposos.

En cualquier caso, el

Ministerio Público podrá

solicitar la reducción de

hasta un tercio de la

mínima en los casos de

delitos dolosos y hasta en

una mitad de la mínima en

el caso de delitos culposos,

de la pena de prisión.

Pena media aritmética de 5

años y que no exista

oposición fundada de la

víctima.

Procede en delitos culposos,

de querella y patrimoniales

sin violencia.

Es improcedente si

incumplió otra SPP, salvo

que hayan pasado 5 años.

Se exceptúan delitos

relativos a la violencia

familiar.

Posibilidad de revocar si

posteriormente el imputado

es condenado por delito

similar, y no puede

decretarse extinción de

acción penal si hay nuevo

proceso, hasta que se dicte

sentencia absolutoria.

No se permite si el imputado

celebró anteriormente otro

acuerdo, por hechos de la

misma naturaleza, salvo que

hayan transcurrido 5 años.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

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Plan de reparación (6

meses a 3 años) y

condiciones diversas.

Plazo máximo de 1 año para

la reparación del daño.

Desde el auto de

vinculación a proceso y

hasta antes del juicio oral.

Desde el auto de

vinculación a proceso y

hasta antes del juicio oral.

Desde la presentación de la

denuncia y hasta antes del

juicio oral.

d) No serán admitidos medios de pruebas que vulneren garantías procesales o

constitucionales, como un allanamiento ilegal o una confesión obtenida mediante

tortura o malos tratos.

e) Los medios de prueba deberán ser pertinentes, idóneos, suficientes, y haber sido

obtenidos de manera legal y licita, recordando la teoría del fruto envenenado ya que

cualquier dato, confesión u objeto que forme parte de una investigación y después

llegue a juicio oral, deberá haber sido obtenido sin que se contaminara desde el inicio.

f) El estado civil de las personas sólo podrá probarse a través de los medios de prueba

señalados en los códigos civil, procesal civil y mercantil.

J. Aplicación restrictiva de medidas cautelares

Las medidas cautelares durante el proceso, restrictivas de la libertad personal o de

otros derechos, previstas en los códigos tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser

proporcional al derecho que se pretende proteger, al peligro que tratan de evitar y a la pena

o medida de seguridad que pudiera llegar a imponerse.

K. Legalidad y oportunidad en el ejercicio de la acción penal

El principio de legalidad consiste en que el Ministerio Público/Fiscal, está obligado a

perseguir a los intervinientes en los hechos que revistan las características de una conducta

punible, que llegue a su conocimiento. Respetando en todo momento las Garantías

Individuales y Derechos Fundamentales del ciudadano.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

40

El principio de oportunidad consiste en que se puede suspender, interrumpir,

renunciar a la persecución penal en los casos establecidos por la ley. Y para hablar del

principio de oportunidad se utilizan expresiones como discrecionalidad, disponibilidad. Este

principio solo podrá ser ejercido por el Ministerio Público/Fiscal, conforme a la legislación

vigente de cada estado.

L. Juez Natural

Este principio se refiere a que nadie podrá ser juzgado por tribunales designados

especialmente para el caso.

La potestad de aplicar la ley penal corresponderá sólo a tribunales constituidos

conforme a las leyes vigentes antes del hecho que motivo el proceso.

M. Juez Imparcial

En su función de juzgar los jueces deberán de ser independientes a los demás

integrantes del Poder Judicial, de los otros Poderes del Estado y de la ciudadanía en

general. Asimismo, todas las autoridades están obligadas a prestar la colaboración que los

jueces requieran en el ejercicio de sus funciones.

Por ningún motivo y en ningún caso los órganos del Estado podrán inferir en el

desarrollo de las etapas del proceso. En caso de interferencia en el ejercicio de su función,

proveniente de otro Poder del Estado, del propio Poder Judicial o de la ciudadanía, el Juez o

tribunal deberá informar sobre los hechos que afecten su independencia al Consejo de

Judicatura del Estado en cualquier caso éste deberá adoptar las medidas necesarias para

que cese la interferencia, independientemente de las sanciones administrativas, civiles,

penales y aquellas previstas en la Constitución Política del Estado, a que la interferencia

pudiera dar lugar.

Los jueces competentes deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a su

conocimiento y no podrán abstenerse de decidir, bajo cualquier pretexto, aun cuando sea el

de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes,

ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, se harán acreedores a las

sanciones administrativas y penales correspondientes.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

41

Para tal efecto, presidirán y presenciarán en su integridad el desarrollo de las

audiencias, y por ningún motivo podrán delegar sus funciones.

El papel del juez debe ser imparcial y garantista para todos los ciudadanos, actuando

con trasparencia para recuperar la credibilidad en las instituciones de impartición de justicia,

teniendo presente siempre que no debe suplir las deficiencias ni del Ministerio Público/Fiscal

o la defensa.

Desde el inicio del proceso y a lo largo de su desarrollo, las autoridades

administrativas y judiciales deberán valorar en sus decisiones no sólo las circunstancias

perjudiciales para el imputado, sino también las favorables a él.

N. Policías

Los integrantes de los cuerpos de policías, recabarán la información necesaria de los hechos

que pudieran ser configurativos de delito desde que tengan conocimiento, dando inmediato

aviso al Fiscal, evitando que los hechos lleguen a consecuencias ulteriores; detendrán en

flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir un delito; identificarán y

aprehenderán, por mandamiento judicial o ministerial, los gobernados, con apego a la

legalidad y a las garantías individuales de todo ciudadano, poniéndoles a inmediata

disposición de la autoridad.

Recordando que la policía actuará bajo conducción y mando del Fiscal en la investigación

del delito, conforme al artículo 21 constitucional y por instrucciones expresas reunirán los

datos, elementos o información que les sea solicitada, cumplirán los mandamientos emitidos

por la autoridad jurisdiccional, respetando las garantías individuales y derechos

fundamentales de todo ciudadano.

Los integrantes de los cuerpos de policía no podrán divulgar la identidad de detenidos,

gobernados, victimas u ofendidos, testigos, ni de otras personas que se encontraren o

pudieran resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible, ni datos relacionados

con la investigación.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

42

Cuando los cuerpos de policía preventiva sean los primeros en conocer de un hecho que

pudiera ser constitutivo de delito, ejercerán las facultades previstas debiendo preservar el

lugar con los elementos de los hechos que tengan al alcance evitando que se pierda o

contamine todo objeto material que se encuentra ahí, hasta que lleguen los peritos que hará

el procesamiento de la evidencia material y así entregar al ministerio público con los

formatos de registro de cadena de custodia del que se desprenderá la participación y

responsabilidad que tuvo cada servidor público que tuvo contacto con los objetos, personas

o lugar de los hechos.

El informe de la policía Homologado, como el registro de cadena de custodia, le permitirán al

abogado defensor y al Ministerio Público verificar que todo acto realizado por personal de

cualquier institución de Seguridad Publica sea apegado a derecho respetando así el principio

de legalidad.

A) Atribuciones del policía en el Sistema Acusatorio

l. Informar inmediatamente al fiscal sobre los actos o denuncia de un hecho delictuoso que

sea de su conocimiento. Cuando la información provenga de una fuente no identificada, el

servidor público que la reciba deberá verificarla y hacerla constar en un registro destinado a

tales fines, señalando el día, la hora, el medio y los datos de quien interviene.

ll. Prestar el auxilio y protección que requieran las víctimas, ofendidos, testigos y terceros

para el adecuado resguardo de sus derechos.

III. Cuidar que las evidencias e instrumentos del delito sean conservados; impedirá en su

caso, el acceso a lugares que deban preservarse a toda persona ajena a la investigación

incluyendo medios de comunicación, o mandos superiores y en caso de desobediencia

podrá fijar fotográficamente con el fin de deslindar responsabilidades.

IV. Recabar datos que identifiquen a testigos presumiblemente útiles para la investigación,

los que deberán hacerse constar en el registro respectivo.

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43

V. Recabar los datos que sirvan para identificación del imputado.

VI. Reunir toda la información que pude ser útil al ministerio público para la investigación del

hecho delictuoso.

VII. Realizar detenciones en los términos de la ley.

3.8 OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

Independientemente de los principios que constituyen el sistema penal acusatorio

adversarial, que abordamos en la sección anterior, la Constitución Federal contempla

además los siguientes principios:

IGUALDAD. Las partes se encuentra en todo momento con las mismas oportunidades para

actuar en el proceso acusatorio, y al dejar de ser parte el Juez, ya no subsana errores del

Ministerio Publico y ve con objetividad plena el asunto.

IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL. Los jueces que en el mismo asunto hayan intervenido en

las etapas anteriores a la del juicio oral, no podrán integrar el tribunal del debate. No debe

haber “contaminación” en los jueces del juicio, se supone que no deben conocer información

anterior que los pueda hacer prejuzgar, pues se protege la inmediación en la recepción de la

prueba.

GRATUIDAD: La impartición de justicia, por mandato constitucional es gratuita, quedando

prohibida las costas judiciales (Artículo 17 Constitucional).

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

44

1. Noticia Criminal

Éste es el nombre genérico bajo el cual, tradicionalmente, se han reunido

los distintos medios por los cuales podía iniciarse la actividad de la

justicia penal, mediante la promoción del proceso. Así, ya sea por la

denuncia, ya por la querella, o por la prevención policial o de oficio, se

lleva ante el órgano de investigación una noticia sobre la comisión de un

delito, que opera como "información institucional", sujeta a recaudos

específicos impuesto por la ley procesal, capaz de producir efectos jurídicos previamente

previstos por la ley. Supera a la mera información6.

Específicamente tomará forma como denuncia, querella, declaratoria de perjuicio, parte

policial o informe policial, puesta a disposición.

2. Flagrancia

A nivel constitucional.

Para conocer los aspectos elementales de esta figura procesal,

debemos recordar que la palabra flagrar (Del lat. flagrāre) significa

“arder o resplandecer como fuego o llama”7.

6 GARRONE, José A., Diccionario Jurídico - Tomo III, Ed. Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, p. 462.

7 Véase: Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. 22.ª edición, publicada en 2001. En

http://lema.rae.es/drae/?val=Flagra.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

45

Unida a esa idea, tenemos que “Flagrancia” es el nombre que se da a una especial medida

cautelar, que se traduce en la detención de una o más personas cuando se cumplen

determinados requisitos.

La referencia legal de esta figura para el nuevo sistema de justicia penal8, se encuentra en el

artículo 16 constitucional, hoy párrafo quinto:

“Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un

delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición

de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

Existirá un registro inmediato de la detención.”9

La reforma penal constitucional de junio 2008, con el fin de estar acorde con el respeto a los

derechos humanos, estableció de manera general que se puede detener a una persona:

i) Al momento mismo de cometer el delito, y

ii) En el momento inmediato siguiente a la comisión, en los casos en que se le

persiga.10

En otras palabras, desde la Constitución solo está permitido detener a una persona cuando

la realización de un hecho que la ley califique como delito, se pueda percibir clara y

directamente como cuando arde o resplandece el fuego o una llama. Entonces están

permitidas:- a) la flagrancia propiamente dicha, y b) la llamada “cuasi flagrancia”.

Desaparición del término “Delito flagrante”

Con este cambio al artículo 16 constitucional, otra implicación muy importante -que no

podemos dejar sin comentario-, fue la eliminación del término “delito flagrante”. Durante su

8 Diario Oficial de la Federación publicación del 18 Junio de 2008.

9 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el

5 de febrero de 1917. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 07-07-2014. Véase en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_07jul14.pdf 10

ORONOZ SANTANA, Carlos Mateo, El juicio oral en México y en Iberoamérica, Tercera edición, Cárdenas Velasco Editores, S. A. de C. V., México, 2009, p. 413

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

46

vigencia para el proceso penal tradicional o mixto, ha permitido en diversos códigos

procesales, justificar detenciones ilegales o arbitrarias bajo la ficción “flagrancia equiparada”.

EJEMPLO:

CPP DF vigente (Proceso penal tradicional o mixto). Artículo 267.

”…

“Se equiparará la existencia de delito flagrante cuando la persona es señalada como

responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiera

participado con ella en la comisión del delito; o se encuentre en su poder el objeto,

instrumento o producto del delito; o bien aparezcan huellas o indicios que hagan

presumir fundadamente su participación en el delito; siempre y cuando se trate de un

delito grave así calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo de setenta y dos

horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos, se hubiera iniciado

la averiguación previa respectiva y no se hubiese interrumpido la persecución del

delito…”

Así, la desaparición del “delito flagrante” del texto del artículo 16 constitucional, deja sin

sustento a la flagrancia equiparada, por lo que no debe existir, ni aplicarse en el nuevo

sistema de justicia penal.

Críticas al Caso Urgente

Para finalizar debemos decir que las consideraciones que asumió la reforma al artículo 16

constitucional de junio de 2008, tanto para respetar la libertad (derecho fundamental de las

personas), como para autorizar la detención en casos de flagrancia propiamente dicha y

cuasi flagrancia, son igualmente útiles para rechazar la figura de caso urgente, que

curiosamente también está prevista para este nuevo proceso penal en el párrafo sexto del

referido artículo:

Artículo 16. (Párrafos del I al V)

“Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y

ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia,

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

47

siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora,

lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su

detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder”11.

Esta figura si bien tiene base constitucional, no por esto es compatible con un proceso penal

respetuoso de la libertad.

En el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

Corresponde ahora poder identificar los supuestos del CNPP, que acatando el mandato

constitucional analizado líneas arriba, permiten que cualquiera pueda detener a una

persona.

Con claridad y contundencia identificamos con base constitucional a los supuestos de

flagrancia propiamente dicha y el de cuasi-flagrancia, previstos ambos en el numeral 146 del

ordenamiento nacional, a saber:

Artículo 146. Supuestos de flagrancia

“Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende

que hay flagrancia cuando:

“I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

“II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e

ininterrumpidamente, o …”12

En este contexto, las partes debatirán lo cualitativo o importante: el cumplimiento o no de

cada requisito, para el control de la detención.

11

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 07-07-2014. Véase en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_07jul14.pdf. 12

Diario Oficial de la Federación. Publicación del 05 de marzo de 2014.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

48

Estas dos hipótesis serían suficientes. Sin embargo, este dispositivo incluyó un inciso b) con

varias normas, compuestas cada una con ciertos requisitos, con cuyo cumplimiento se

intentaría justificar legalmente la detención por cuasi flagrancia.

No desconocemos que en las entidades federativas mexicanas, y en otros países, con

sistemas acusatorios, han aceptado ampliamente formulas cuantitativas [como las

contenidas en el inciso b)], que se transcriben a continuación.

Artículo 146. Supuestos de flagrancia

“…

“I a II.

“a)…

“b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo

presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito

y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente

con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el

mismo.

“Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la

persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando,

inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o

localización”.

Desde un punto de vista estricto, la inclusión de tales supuestos, representaría una

antinomia con las hipótesis amplías de flagrancia y la cuasi-flagrancia del mismo numeral.

También, además, nos alejan de lo sustantivo, pues el Juez debe considerar -caso por caso-

: la percepción sensorial de los hechos y de quienes los realizaron (incluso el contacto

visual, si fuera el caso); la inmediatez de la persecución; la materialidad y continuidad de la

misma, etc.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

49

En efecto, con tales y tantos requisitos de las hipótesis del inciso b), la preocupación del

Fiscal al solicitar se califique de legal la detención no es ya lo sustantivo o cualitativo, sino

simplemente cubrir de forma incipiente o mínima y hasta inconexa con una persecución

inmediata, física y material, los otros requisitos exigidos. Consecuentemente este apartado

podría ser hasta contrario a los propósitos que inspiraron la modificación de varios aspectos

del artículo 16 constitucional.

Esta afirmación no es opinión personal, pues solo nos remitimos a un pequeño detalle: La

exposición de motivos y dictamen legislativo en lo que toca a la reforma al citado dispositivo

constitucional, declaran que los alcances de la flagrancia serían “desde el momento de la

comisión del (sic) delito, es decir, el iter criminis, hasta el periodo inmediato posterior en que

haya persecución física del involucrado”13.

Otra situación criticable en este inciso b) es la redacción. Al no ser precisa provoca varias

interpretaciones, luego entonces inseguridad jurídica. Solo a manera de ejemplo, parecería

que, de todos los supuestos previstos, siempre se exige el cumplimiento conjunto de dos de

esas hipótesis.

En fin, en este complejo panorama, lo que debe quedar muy claro para los Oficiales de

Policía es que siempre por su tranquilidad y seguridad deben ajustar su actuación a los

procedimientos o protocolos aplicables a la detención en flagrancia o caso urgente, lectura

de derechos, revisiones personales, el uso de la fuerza y de las armas, pues de

13

Véase.-

“…

“Bajo esta premisa, se juzga adecuado explicitar el concepto de flagrancia, señalando su alcance, que comprendería desde

el momento de la comisión del delito, es decir el iter críminis, hasta el período inmediato posterior en que haya persecución física del involucrado. Consecuentemente, el objetivo es limitar la flagrancia hasta lo que doctrinariamente se conoce como "cuasiflagrancia", a fin de cerrar la puerta a posibles excesos legislativos que han creado la flagrancia equiparada, que no es conforme con el alcance internacionalmente reconocido de esta figura. “Lo expuesto se justifica si consideramos que el espíritu de la reforma es precisar a todos los habitantes del país los casos en que pueden ser detenidos por cualquier persona, sin tener una orden judicial y sin una orden de detención por caso de urgencia expedida por la autoridad administrativa, con la finalidad de no dejar resquicios para posibles arbitrariedades, más aún cuando se ha incrementado la posibilidad de obtener una orden judicial de aprehensión al reducir el nivel probatorio del hecho y de la incriminación. “En ese orden de ideas, se determina procedente delimitar el alcance de la flagrancia como justificante de la detención del involucrado en un hecho posiblemente delictivo, de forma que sólo abarque hasta la persecución física del indiciado inmediatamente después de la comisión del hecho con apariencia delictiva.” En DICTAMEN de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. GACETA PARLAMENTARIA, CÁMARA DE

DIPUTADOS. Publicación del 12 de diciembre de 2007.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

50

esta manera será más fácil demostrar que su intervención se apegó a la legalidad, a la

normatividad de la institución y al cumplimiento de su deber.

LA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN

Al ser la detención en flagrancia y el caso urgente, de las medidas cautelares que primero se

aplican y luego se revisan (califican) por el Órgano Jurisdiccional, habrá necesariamente una

audiencia en la que se haga el control de esa detención.

En este caso se presenta de inmediato al detenido ante el

agente del Ministerio Público, dentro de las siguientes

cuarenta y ocho horas ante el Juez de garantías (artículo

16 constitucional). En la audiencia de que se trata se

escuchará a las partes en debate y se califica como legal la

detención, o en su caso se decreta la libertad.

Es de suma importancia destacar que la libertad decretada luego de la calificación de la

detención, no significa el fin de la investigación, o que ya no será posible solicitar su citatorio

o bien hasta una orden de aprehensión, para que el Ministerio Público le formule la

imputación.

También después de la imputación, es posible solicitar y que se dicten otras medidas

cautelares -siempre y cuando sea indispensable, proporcional, temporal y excepcional-, para

salvaguardar el normal desarrollo del procedimiento penal, es decir, que puede evadir la

justicia, cometer otro delito, destruya o altere medios de prueba, y se deberá explicar al juez

este riesgo.

Recordemos que los datos de prueba obtenidos mediante (tortura, amenazas, lesiones,

cateos no autorizados por juez, etc.) violación de ciertos derechos humanos no tienen valor

probatorio.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

51

3. Uso legítimo de la Fuerza

La presencia de un policía armado o la simple exhibición de un arma significan ya el uso de

la fuerza. En México ha sido un acto de coerción física, es decir, la amenaza de utilizar la

violencia con el objetivo de condicionar el comportamiento de los individuos.

El apuntar un arma hacia un probable responsable, en el curso de una detención, no

constituye un uso de fuerza excesivo, sin embargo, cuando un policía desenfunda su arma

de manera errónea o amenazadora, incluso disparando al aire, se puede considerar como

uso de fuerza excesivo.

La fuerza mortal o fuerza letal, está clasificada como la fuerza que conlleva un “riesgo

sustancial de causar la muerte o de ocasionar un daño corporal serio”.

La violencia es la que usan los delincuentes con el único fin de herir destruir dañar o matar.

La autoridad de un oficial de policía para usar la fuerza al efectuar una detención, se rige por

diversas leyes, bajo las siguientes consideraciones:

Un policía (o cualquier individuo que él haya citado o dirigido para ayudarlo) necesita

no retractarse ni desistir de sus esfuerzos para realizar un arresto legal debido a la

resistencia o a la amenaza o resistencia al arresto. A nivel internacional de acuerdo a

las naciones unidas reconoce “el derecho de un policía para efectuar un arresto,

necesariamente conlleva al derecho a utilizar cierto grado de fuerza física o de

amenaza de ella para efectuarlo”.

Ningún individuo está autorizado para usar la fuerza para resistirse a un arresto que

sabe que se está utilizando por parte de un policía.

De lo anterior, hay que hacer notar dos aspectos:

Primero, éste concepto solo se aplica cuando se sabe que un individuo es policía. Por

lo tanto es importante que un policía vista su uniforme para identificarse o lleve

consigo sus insignias para hacerlo.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

52

Segundo cuando un policía usa fuerza excesiva o abusa de su autoridad al efectuar

un arresto, el probable responsable está justificado a actuar en legítima defensa.

Otra cosa importante para decidir sobre la aplicación de la fuerza y de las armas, es la

medición de la amenaza que representa el individuo, pero no el delito que cometió.

La importancia en todo radica en que el uso de fuerza empieza por la presencia; el trabajo

policial es presencia y elocuencia, son representantes de la ley y por lo tanto están obligados

a conocerla y sobre todo a respetarla.

La responsabilidad de ejercer la fuerza física sobre otro ser humano es muy alta, debe

tomarse muy en serio.

El primer principio que un policía debe tener es el de respeto por el individuo y su tiempo; las

acciones de un policía pueden ser los disparadores de la resistencia y no el hecho de que se

cometió o no un delito. Cuidado de no confundir respeto con servilismo.

El segundo principio es la presunción de inocencia y no la presunción de culpabilidad del

sujeto. El tratar a cualquier persona como testigo nos ayudará a obtener información que nos

será útil para conocer la verdad de los hechos.

Para intervenciones que supongan el uso de la fuerza, debe tenerse muy en cuenta, el

siguiente documento:

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR

LA LEY

Adoptado por la asamblea general de las naciones unidas, en su resolución 34/169,

de 17 de diciembre de 1979.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

53

ARTÍCULO 1

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los

deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las

personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad

exigido por su profesión.

Comentario:

a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los

agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía,

especialmente las facultades de arresto o detención.

b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean

uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición

de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de

esos servicios.

c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de

servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales,

económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.

d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos

violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones

previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que

no pueden incurrir en responsabilidad penal.

ARTÍCULO 2

En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos

humanos de todas las personas.

Comentario:

a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el

derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

54

están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas

contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la

Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las

Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el

Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del

Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la

Convención de Viena sobre relaciones consulares.

b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse

las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.

ARTÍCULO 3

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo

cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de

sus tareas.

Comentario:

a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios

encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la

fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias

para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de

presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la

medida en que exceda estos límites.

b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de

proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de

proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición.

En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado

de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

55

c) El uso de armas de fuego se considera una medida externa. Deberá hacerse todo

lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En

general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto

delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la

vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente

aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de

fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.

ARTÍCULO 4

Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios

encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el

cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo

contrario.

Comentario:

Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la

ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de las personas o

redundar en perjuicio de los intereses, especialmente la reputación, de otros. Se

tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información, que sólo debe

revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia.

Toda revelación de tal información con otros fines es totalmente impropia.

ARTÍCULO 5

Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar

ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni

invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o

amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o

cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o

penas crueles, inhumanos o degradantes.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

56

Comentario:

a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de Todas las

Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que:

"[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y será

condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de

los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración

Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de derechos

humanos]."

b) En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera:

"[...] se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra

persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o

sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un

tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se

sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se

considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de

la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la

medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de

los Reclusos."

c) El término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido

por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más

amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental.

ARTÍCULO 6

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección

de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas

inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

57

Comentario:

a) La "atención médica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de

personal médico, incluidos los médicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivo y

el personal paramédico, se proporcionará cuando se necesite o solicite.

b) Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los órganos de

cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben

tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende que se dé a la

persona en custodia el tratamiento apropiado por medio de personal médico no

adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en consulta con él.

c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

proporcionarán también atención médica a las víctimas de una violación de la ley o de

un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley.

ARTÍCULO 7

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de

corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los

combatirán.

Comentario:

a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es

incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe

aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir

que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer

cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus

propios agentes y en sus propios organismos.

b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe

entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del

responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de

dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de

éstos una vez realizado u omitido el acto.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

58

c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente mencionada

abarca la tentativa de corrupción.

ARTÍCULO 8

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente

Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y

por oponerse rigurosamente a tal violación.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer

que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán

de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u

organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

Comentario:

a) El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la

legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen

disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas

disposiciones más estrictas.

b) El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya

disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad

pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos

básicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de

las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas

sin respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de

rectificación o si éstas no son eficaces. Se entiende que no se aplicarán sanciones

administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente

Código.

c) El término "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o

correctivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la

legislación nacional, ya forme parte del órgano de cumplimiento de la ley o sea

independiente de éste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

59

índole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del ámbito del

presente Código.

d) En algunos países puede considerarse que los medios de información para las

masas cumplen funciones de control análogas a las descritas en el inciso c supra. En

consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios encargados de hacer

cumplir la ley, como último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de su país y

a las disposiciones del artículo 4 del presente Código, señalaran las violaciones a la

atención de la opinión pública a través de los medios de información para las masas.

e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las

disposiciones del presente Código merecen el respeto, el apoyo total y la colaboración

de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios,

así como de los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Más información de relevancia:

Ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de policía del Distrito Federal.

Acuerdo del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal por el que aprueba

el Manual operativo para el uso de candados de mano o esposas. Gaceta oficial del

DF del 11 de marzo de 2004.

Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Diez normas básicas de Derechos Humanos para funcionarios encargados de hacer

cumplir la ley.

4. Informe de Derechos al Imputado

De acuerdo al artículo 18 del CNPP., informar de los derechos que nos asisten es una

garantía que las autoridades en materia penal deben cumplir. Esto no solo es en beneficio

del detenido.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

60

Por lo que hace al detenido, el artículo Artículo 152 del CPP., señala el deber que tienen las

autoridades que ejecuten una detención, para informar al ciudadano los derechos que le

asisten. Tales derechos son:

El derecho a informar a alguien de su detención;

El derecho a consultar en privado con su Defensor;

El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos

en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de

asesoría legal;

El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo

personal;

El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;

Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su

ropa, se le proveerán prendas de vestir, y

El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o

parece estar sufriendo de un trastorno mental.

5. Registro de la Detención

A efecto de evitar excesos en las detenciones en flagrancia o caso urgente y de no vulnerar

derechos de los detenidos en cuanto al tiempo de la detención, se prevé que el control y

seguimiento de la detención de una persona sea a través del Registro Administrativo de

Detenciones del Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La información que se registre es restringida al público en general, sólo podrán tener acceso

las autoridades competentes en materia de investigación de delitos, los imputados y la

Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuando exista una queja.

6. Atención a Víctimas, ofendidos y testigos del delito.

Sobre este tema, exponemos aquellos derechos que víctimas u ofendidos por el delito tienen

directamente relacionados con la intervención del Oficial de Policía. (Art. 109 del CNPP).

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

61

A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución;

A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el

Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les

presten los servicios que constitucionalmente tienen

encomendados con legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la

debida diligencia;

A contar con información sobre los derechos que en su

beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la

víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención

médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor

jurídico;

A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e

incluso con su Asesor jurídico;

A ser tratado con respeto y dignidad;

A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y

se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus

derechos se hará sin distinción alguna;

A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias

o querellas;

A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta

la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un

grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español;

En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento

penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos;

A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad;

A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que

cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las

diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los

términos que establece este Código;

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

62

A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su Asesor jurídico, conforme lo

dispuesto en este Código;

A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal;

A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le

proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad

física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran;

A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares;

A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada

o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o

por alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin

deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;

A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a

obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva así

determinada por el Órgano jurisdiccional;

A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;

Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad,

se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual,

violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional

sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la

defensa;

Los demás que establezcan este Código y otras leyes aplicables.

En particular, como lo establece el artículo 132 del CNPP, la atención para víctimas,

ofendidos y testigos consistirá en:

Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;

Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y

Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia,

tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica;

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

63

7. Puesta a Disposición del detenido ante el Ministerio Público.

Recuerda que un aspecto muy importante en toda detención en flagrancia y caso urgente, es

la inmediatez con que debe realizarse la puesta a disposición del detenido ante la autoridad

más cercana o el Ministerio Público.

Es regla general que debe realizarse ser sin demora, pues consideremos que el artículo 16

constitucional no contempla plazo de espera para que el Ministerio Público “quiera” recibirlo,

o que antes deba pasar al médico para certificar su estado de salud física, o a realizar

procedimientos de identificación administrativa, ni mucho menos a que con el detenido se

practiquen actividades de investigación.

Al retardarse injustificadamente la presentación del detenido ante autoridad, su defensa

puede argumentar que a su representado le han sido violados derechos fundamentales, que

sufrió incomunicación, maltrato o tortura para “confesar”, e incluso lograr que por ese retardo

dicha detención se declare ilegal.

Incluso debemos considerar que en toda detención, para que se califique como legal,

además, se deben respetar la dignidad humana, la presunción de inocencia y otros derechos

humanos.

No olvides hacer los registros correspondientes, de manera correcta y con información

verídica.

8. Informe Policial Homologado

Esta herramienta, busca igualar los datos que cada corporación señala en los informes o

reportes de sus intervenciones. Así mismo utiliza dicha información para generar bases de

datos que orienten otros aspectos de la seguridad pública y de investigación criminal.

Informe Policial Homologado (IPH): Es el documento oficial que permite capturar en

línea los informes rendidos por los elementos policiales con motivo de su servicio o

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

64

comisión, se hará constar, al menos, el día hora, lugar y modo en que fueron

realizadas cada una de sus actuaciones, las diligencias realizadas; en caso de haber

detenido, los datos de éste y la descripción del estado físico que aparentemente

guarda; y se vinculará con los demás requisitos que exige la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública.

El informe que resume un evento (hecho presuntamente constitutivo de delito y/o falta

administrativa y hallazgos de una actuación policial; incluye el formato IPH,

fotografías, punteo cartográfico y demás documentación que contiene la información

destinada a la consulta y análisis por parte de los miembros autorizados del Sistema

Nacional de Seguridad Pública.

El Formato preimpreso del IPH: formato IPH disponible para las Unidades de

Despliegue Operativo a fin de que reporten un evento.

Con el Informe Policial Homologado se genera una base de datos estructurada a nivel

nacional (Sistema del informe Policial Homologado), es una plataforma informática en

la que se capturan los datos e información de cada informe policial y hace posible su

consulta remota por parte de los miembros autorizados del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, en la que se efectuará el cruce de información de personas, armas

y vehículos involucrados en un evento o hecho delictivo, que permita la explotación de

la información para la generación entre otros productos, de estadísticas y mapas

delictivos, en los tres órdenes de gobierno.

Bitácora del Módulo de Supervisión: Módulo del Sistema del Informe Policial

Homologado a ser utilizada por la Unidad de Análisis. .

Mapa digital del Sistema del Informe Policial Homologado: Herramienta a utilizar

para georreferenciar los eventos reportados en el IPH.

Unidad de Análisis: Elementos encargados de revisar los informes rendidos por los

elementos policiales, así como de detectar y corregir inconsistencias en los mismos.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

65

Unidad de Captura: Área encargada de ingresar los informes rendidos por los

elementos policiales en el Sistema del Informe Policial Homologado.

Recuerda registrar correcta y adecuadamente cualquier información útil para la

investigación, medidas cautelares (calificación de la legal detención en flagrancias y otras),

precautorias o de protección: información de los hechos, la que surja con motivos de

entrevista para identificación del detenido, comentarios espontáneos que éste haga sobre

los hechos o, bien, amenazas que formule contra policías, víctimas o demás testigos.

9. Auxiliar en la investigación del delito bajo la conducción y mando del Ministerio

Público

El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de

los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,

profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la

Constitución. (Art. 132. CNPP)

Para lo cual deberá:

Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al

Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias

practicadas;

Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio

Público a efecto de que éste coordine la investigación;

Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la

persona detenida los derechos que ésta le otorga;

Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias

ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para

evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes

jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

66

Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados

con la investigación de los delitos;

Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de

cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto

establezcan las disposiciones aplicables;

Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus

resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá

solicitarla a través del Ministerio Público;

Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos

necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la

Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público

conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;

Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los

términos de la fracción anterior;

Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la

investigación;

Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales,

informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al

Ministerio Público para que determine lo conducente;

Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto,

deberá:

Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones

aplicables;

Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;

Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y

Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su

competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y

psicológica;

Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean

instruidos;

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

67

Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones

aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten

necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales, y

Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables.

10. Auxiliar del Ministerio Público y el Órgano Jurisdiccional en medidas de

protección, Providencias Precautorias y Medidas Cautelares.

La intervención del Oficial de Policía en esta materia, se deriva de la naturaleza y forma de

las medidas de protección a víctima u ofendido y de las cautelares, principalmente. Las

primeras señaladas en el artículo 137, y las segundas en el 155, ambos del CNPP.

PROTECCIÓN.

Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;

Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde

se encuentre;

Separación inmediata del domicilio;

La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la

víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;

La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o

a personas relacionados con ellos;

Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;

Protección policial de la víctima u ofendido;

Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se

localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;

Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus

descendientes, y

El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su

seguridad.

CAUTELARES.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

68

La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;

La exhibición de una garantía económica;

El embargo de bienes;

La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema

financiero;

La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del

ámbito territorial que fije el juez;

El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o

internamiento a institución determinada;

La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;

La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las

víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

La separación inmediata del domicilio;

La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito

cometido por servidores públicos;

La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o

laboral;

La colocación de localizadores electrónicos;

El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o

La prisión preventiva.

11. Comparecencia como testigo en audiencias de Juicio Oral. (interrogatorio y

contrainterrogatorio).

El testimonio es un medio de prueba muy importante en este proceso penal.

A través de las respuestas del testigo, se ingresará a la respectiva audiencia la información

que dicho testigo posee sobre los hechos, así como se autentifican -mediante su

reconocimiento- aquellos indicios o evidencias físicas o materiales relacionadas en la

investigación.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

69

Las respuestas del testigo, y no las actas o registros donde consten su entrevista u otras

manifestaciones, serán las que puedan ser valoradas por la autoridad judicial.

La intervención del testigo comprende dos fases, el interrogatorio y el contrainterrogatorio.

Las preguntas permitidas en la primera fase serán preguntas no sugestivas en formato

abierto: (quién, cómo, cuándo, dónde, por qué etc.)

Toda vez que el contrainterrogatorio sirve para confrontar al testigo, las preguntas permitidas

serán sugestivas en formato cerrado.

Es permitido después de una primera ronda de interrogatorio y contrainterrogatorio, solicitar

otra oportunidad para seguir preguntando y confrontando al testigo. El orden a seguir en esta

testimonial, se ilustra como sigue:

Las preguntas no permitidas para el interrogatorio y su contrainterrogatorio, son las que se

refieren a más de un hecho, las ambiguas, imprecisas, impertinentes, argumentativas,

conclusiva y otras.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

70

Una parte fundamental en el esclarecimiento de los hechos en cuanto a la comisión de

delitos, es la preservación del lugar en el que se cometió o se presume se haya cometido.

La actuación de la policía preventiva en este sentido también es una parte muy importante,

ya que generalmente es la que acude en primera instancia al lugar de los hechos y, por ello,

le corresponde resguardar el lugar con la finalidad de que no se contamine ni se pierdan,

destruyan o alteren los indicios que se encuentren en el mismo.

Los indicios como material sensible y significativo que es, resultan útiles para inducir y

deducir la mecánica del hecho e identificar al culpable, evitando con ello la impunidad.

1.- Preservación del Lugar de Los Hechos y/o del hallazgo.

El artículo 230 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece, en cuanto a las

reglas sobre el aseguramiento de bienes, lo siguiente:

II. La Policía deberá tomar las providencias necesarias para la debida preservación del lugar

de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictivo, así

como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados, y

En el lugar de la investigación se debe de: Asegurar las

vías de acceso, estableciendo una ruta de tránsito seguro

que no altere los indicios, conservando la posición en que

éstos se encuentren, hasta que no hayan sido

debidamente examinados, descritos y fijados.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

71

Lugar de investigación

Es aquella zona en donde se han localizado rastros de un presunto hecho delictuoso,

tipificado así por la ley, dicho lugar, se conforma de dos tipos de espacios, que son

denominados, lugar de los hechos y lugar de hallazgos, en ambos espacios, se tendrá la

intervención del personal policial o elementos periciales para su debida protección, sin

embargo las características de cada uno cambian y serán desarrolladas a continuación.

Primeramente, se encuentra el lugar de los hechos, definido por el Manual de las Buenas

Practicas en la Escena del Crimen publicado por el Instituto de Ciencias Penales, como: el

espacio físico que debe ser entendido en un concepto amplio, ya que su extensión depende

de la naturaleza y las circunstancias del hecho que se investiga, variando su extensión de

acuerdo con el hecho de que se trate incluyendo otras áreas o espacios adyacentes, como:

vías de acceso y salida, vehículos y medios de transporte .Básicamente, se refiere a aquel

espacio en el cual vamos a localizar aquel material sensible significativo o indicio, que por

sus características, situación, ubicación y consistencia nos indica que ahí, en ese lugar se

desarrolló una conducta probablemente delictuosa, sin embargo se realizarán las labores

técnico-científicas para una debida acreditación.

La segunda zona que conforma el lugar de investigación, es el lugar de hallazgo,

considerado, como aquel espacio o área en el cual vamos a localizar aquel material sensible

significativo o indicio, que por sus características, situación, ubicación y consistencia nos

indica que ahí, es ese lugar no se desarrolló la conducta probablemente delictuosa y que

puede o no estar relacionado con el hecho.

1.1.- Procedimiento sistemático de operación (PSO) aplicado en la preservación del

lugar de los hechos y/ del hallazgo

a) Reporte inicial del hecho (central de radio).

b) Verificación de la información.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

72

c) Protección, preservación y aseguramiento del lugar de los hechos.

d) Procedimiento de observación y análisis del lugar de los hechos.

e) Procedimiento de actuación del Policía asignado para la coordinación de la

diligencia.

Para que tanto el lugar de los hechos como el del hallazgo puedan preservarse y protegerse,

así como los elementos materiales encontrados, la ciencia criminalística utiliza los

conocimientos, métodos y técnicas científicas que le permitan lograr la recolección de todos

los indicios que estén relacionados con el hecho delictuoso.

La recolección de indicios o evidencias puede desarrollarse en tres espacios diferentes:

Lugares abiertos: Es una zona que no tiene una delimitación, por ejemplo, la vía

pública, los parques, los bosques, carreteras o espacios extensos, los Protocolos en

la materia, recomiendan contar con el apoyo suficiente del personal para cubrir todo

el lugar en el menos tiempo posible, con el propósito de evitar que los indicios no

sufran alteraciones.

Lugares cerrados: Considerados como espacios que por su naturaleza se encuentra

delimitados e instalados temporal o permanente y que permiten el habitad del ser

humano, por ejemplo casas y departamentos.

Lugares Mixtos: Comprendiendo el interior y exterior de un espacio, por ejemplo, los

automóviles, que tendrán que ser revisados tanto en su exterior como en el interior,

para encontrar cualquier material que sea de importancia para la investigación.

Atendiendo a las características del lugar, los elementos policiales procederán a realizar las

acciones encomendadas por el Acuerdo 002/2010 y los diversos manuales de actuaciones.

Intervención en el lugar de investigación

La policía como primera autoridad, que arriba al lugar, procederá a realizar las diligencias

que con plena autonomía, le fueron conferidas por la reforma constitucional en materia penal

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

73

del año 2008, con el propósito de esclarecer los hechos y confirmar la consumación de un

delito.

Como primera acción, deberá observar el lugar y preservarlo, acordonarlo, entendiendo por

acordonamiento la definición que proporciona el Acuerdo 002/2010, como aquella acción de

delimitar el lugar de los hechos o del hallazgo, mediante el uso de cinta, cuerdas o barreras

naturales, al área presumible de la comisión de un delito, impidiendo que personal ajeno

pueda tener acceso, por lo tanto evitar que toquen, modifiquen o desaparezcan indicios o

evidencias del lugar, posteriormente y no menos importante comunicar a la brevedad posible

al Agente del Ministerio Público la situación encontrada.

La policía también realizará un escrutinio minucioso para encontrar material significativo que

pudiese estar relacionado con el hecho delictuoso, al igual que realizar las entrevistas

necesarias a las personas que pudiesen haber presenciado lo acontecido y que en su relato

aportarán información de suma importancia para el esclarecimiento de lo acontecido.

El Agente del Ministerio Público y los peritos pueden arribar al lugar, sin embargo no es

segura su presencia, de contar con ella, se les informaran todas las actuaciones

desempeñadas, para que el personal pericial determine la forma de investigación que se

seguirá, con el propósito de proteger, preservar, y fijar el lugar, tomando en consideración

los métodos de investigación que la criminalística de campo utiliza.

a) Importancia del manejo del lugar de los hechos en el Sistema Acusatorio.

El propósito de realizar este manejo y preservación del lugar de investigación, es garantizar

la existencia, certeza, inalterabilidad, destrucción o desaparición de los elementos de

prueba, que serán utilizados en el desarrollo del juicio oral en materia penal, que puedan

arrojar la verdad histórica del hecho.

Al demostrar la existencia de un hecho delictivo, la verificación y determinación de los

fenómenos producidos en el hecho, señalando su mecanismo de actuación, la identificación

de la víctima, si existiere, la reunión de aspectos que conduzcan a la identificación de los

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

74

autores y la articulación de todas las pruebas para delimitar la responsabilidad de los

participantes.

Preservación mal aplicada Preservación bien aplicada

b) Métodos de rastreo de indicios.

Teniendo en cuenta la extensión y el tipo de terreno o edificación donde se encuentra la

escena del crimen y la naturaleza del delito que se investiga, se deberá establecer el mejor

método para la inspección técnico-ocular del lugar, ya que en determinadas oportunidades

las evidencias son muy obvias y fáciles de localizar, pero existen otras que demandan un

registro más detenido y sistemático.

Si por algún motivo se carece de la intervención del Agente del Ministerio Público, el policía

continuará con las diligencias necesarias para el esclarecimiento de lo acontecido en aquel

lugar, utilizando los mismos métodos de la criminalística, por ello, se aconseja seguir

algunos de los siguientes métodos:

I. Búsqueda punto a punto:

Se localiza una evidencia y a partir de ella se protegen los demás

elementos que se encuentren en el lugar.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

75

II. Búsqueda por sector o cuadrante:

Consiste en dividir el terreno en zonas o

sectores, asignándole una codificación o

numeración a cada una de ellas. Una vez

dividido, se procederá a la inspección de cada

espacio, y en caso de que se encuentre alguna

evidencia se hará mención del área donde ésta

se ubique.

En lugares abiertos se hace de la siguiente

forma: 1.- zona inmediata de importancia, 2.-

zonas contiguas, 3.- otras zonas; en lugares

cerrados se hace dividiendo por habitaciones, y

cada una de ellas por zonas pudiendo ser piso,

muros y techo. En éste método una persona puede revisar cada zona minuciosamente o

varias personas pueden examinar cierta cantidad de zonas en forma simultánea.

III. Búsqueda de centros concéntricos o espiral:

Se toma como punto de partida, un punto focal

seleccionado, pudiendo ser el objeto del

presunto hecho delictuoso (cadáver o armas) si

no se conoce, se realiza la

observación y la búsqueda, de las áreas

periféricas al centro,

desplazándose en sentido horario o contrario a

las agujas del reloj. Es decir, en este caso

la búsqueda se hace de adentro hacia afuera, o bien de afuera hacia adentro.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

76

IV. Búsqueda por franjas o líneas:

Es el método ideal para grandes

espacios y consiste en realizar un

rastrillaje sobre un campo

abierto, este consiste en moverse

en líneas rectas de norte a sur

o de oeste a este, intentar

mantener un frente derecho a

medida que se avanza a lo largo

de sus franjas. Para ello, se

requiere de varias personas dispuestas en línea, que avanzan hacia delante en la misma

dirección. De encontrarse algún indicio, se dará aviso inmediato al responsable del equipo,

pero sin tocar la evidencia.

Un ejemplo para emplear este método, sería aquella situación en que se hayan tirado armas,

narcóticos, artículos robados entre otros, desde la ventanilla de un automóvil, en algún lugar

a lo largo de un tramo de carretera.

V. Búsqueda por cuadrillas o rejillas:

Es muy parecido al de franjas, con la diferencia de que este

método brinda una doble cobertura: de este a oeste y de sur

a norte, formando una cuadrícula en el terreno.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

77

VI. Otros métodos:

Criba: Los encargados de la búsqueda se desplazan y recorren una franja,

realizándolo a lo largo de una dirección, pudiendo ser esto de Norte a Sur y luego se

repite el desplazamiento pero de Oeste a Este, proporcionando al lugar una cobertura

doble, éste se puede usar en áreas abiertas o cerradas.

Abanico: Éste método es adecuado para lugares cerrados, la búsqueda se realizara,

colocándose en una de las esquinas de la habitación, para después desplazarse por

una franja, regresando por la misma hasta el punto de partida para luego repetir el

procedimiento, desplazándose por otra franja en forma de abanico, hasta cubrir toda

la habitación en un recorrido en forma de abanico.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

78

Método radial. Consiste en circundar la zona, formando una rueda y estableciendo

un punto central. En este caso, el desplazamiento se hace siguiendo el radio de la

circunferencia, de manera que si se parte del centro hacia la orilla, la superficie se

amplía a medida que se avanza en la búsqueda.

Técnica libre. En este caso, el investigador interactúa en el lugar de los hechos a su

libre albedrío, en función de su experiencia y de las características del espacio.

Utilizando algunos de los anteriores métodos de investigación, se podrán encontrar

evidencias o indicios, los cuales se convertirán posteriormente en fuente invaluable de

información.

Una vez, encontrados los objetos materia del delito, se procederá a la numeración del

indicio, con el propósito de tener un control acerca de lo encontrado, posteriormente se

fijarán los objetos o materiales productos del delito.

A los objetos encontrados se les identificará como indicio o evidencia, definido el primero de

ellos, criminalísticamente, como todo rastro, huella o residuo, encontrado en el lugar de los

hechos, en el cuerpo de la víctima o victimario y en las zonas aledañas al lugar, con el fin de

aprobar o desaprobar cualquier aspecto cuestionado de un hecho cuya veracidad se está

investigando; se pueden encontrar indicios de diversos tipos, a saber:

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

79

Indicios determinables: Son aquellos cuya naturaleza física no requiere de un análisis

completo de su composición y estructuración, sino sólo un examen cuidadoso a

simple vista, o con auxilio de lentes de aumento, por ejemplo. escrituras, armas de

fuego y balas.

Indicios no determinables: Significa que requieren de un análisis completo para

determinar de qué se trata. Por ejemplo manchas de sangre o semen.

Indicios asociativos: Serán aquellos que estén estrechamente relacionados con el

hecho que se investiga.

Indicios no asociativos: Estos se pueden apreciar en el lugar de los hechos, pero, no

tienen relación con el hecho que se investiga.

En segundo lugar, definimos a las evidencias, como el indicio sometido a un estudio y

análisis, que como resultado se emite un dictamen pericial, corroborando que tiene relación

con el hecho que se investiga, es decir se tiene la certeza clara, manifiesta y perceptible de

una cosa que nadie puede racionalmente dudar de ella.

Es necesario acotar que existe diferencia entre el indicio y la evidencia, esto debido a que el

primero mencionado, no ha sido estudiado, ni analizado, al contrario de la evidencia, la cual

se tiene la certeza en cuanto a su relación con el hecho investigado.

1.2.- Documentación y formatos relacionados con la implementación de la cadena de

custodia en una preservación del lugar de los hechos y/o Hallazgo.

Anexo 1 (Descripción del lugar del hecho)

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

80

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

81

Anexo 2 (Cadena de custodia)

FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA

1) CARPETA DE INVESTIGACIÓN Ò

AV. PREVIA, NOTICIA CRIMINAL:

2) No. DE OFICIO:

2) FECHA:

4) HORA DE LA TOMA O RECOLECCIÓN DE LA

MUESTRA O INDICIO:

5) TIPO DE MATERIAL O INDICIO:

6) NÚMERO DE MUESTRAS Ó INDICIOS:

7) DESCRIPCIÓN BREVE DE LA MUESTRA Ó INDICIO:

8) ANTECEDENTES: QUE EL DIA DEL AÑO EN CURSO,

9) OBSERVACIONES:

TIPO DE EMBALAJE

CANTIDAD

BOLSA

CANTIDAD

OT

RO

CAN

TIDA

D

PLÁSTI

CA

FRAS

CO CUAL

DE

PAPEL CAJA

ENTREGA

NOMBRE:

CARGO:

N°. DE GAFETE:

FECHA:

FIRMA:___________________________

RECIBE

NOMBRE:_________________________

____

_________________________________

____

CARGO:__________________________

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

82

___

HORA: _______________________

____

_________________________________

____

N°. DE

GAFETE:_________________________

FECHA:___________________________

____

FIRMA:___________________________

_____

LOCALIZ

O

RECOLEC

TO

EMBALO

X X X

RECIBE

NOMBRE:________________________

_____

_________________________________

____

CARGO:__________________________

____

_________________________________

____

N°. DE

GAFETE:_________________________

FECHA:__________________________

_____

FIRMA:___________________________

_____

RECIBE

NOMBRE:_________________________

____

_________________________________

____

CARGO:__________________________

____

_________________________________

____

N°. DE

GAFETE:_________________________

FECHA:___________________________

____

FIRMA:___________________________

_____

10) ESTUDIO/LABORATORIO A CANALIZAR:

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

83

1.3.- Entrega de elementos que han sido recabados por los cuerpos policiales.

La entrega al Agente del Ministerio Público será documentada, primero con el informe

policial y en segundo lugar con cadena de custodia para asegurar la autenticidad de la

evidencia que fue recabada en el lugar del hecho o del hallazgo, respecto a la entregada al

Ministerio Público, para ello se lleva a cabo todo un tratamiento de la evidencia, desde su

fijación, embalaje, traslado y entrega final.

Naturalmente que cualquier elemento de prueba del que se omita su entrega, dará lugar a

sanciones tanto administrativas como penales, siendo esto último, el delito de robo o

encubrimiento en el delito que se investiga.

Todos y cada uno de los actos que se realicen tendentes a la preservación del lugar de los

hechos o del hallazgo y el procesamiento de los indicios, deberán ser asentados en los

formatos de registro, siempre y cuando existan las condiciones de seguridad necesarias

para tal efecto.

En los formatos de registro se deberá anotar lo siguiente:

a) El número de carpeta de investigación,

b) Unidad administrativa responsable (área a la que pertenece el servidor público que

interviene)

c) Número de registro (folio o llamado);

d) Ubicación e identificación del lugar incluyendo croquis, elaborado por la persona que

intervenga en la cadena de custodia, información sobre víctimas, detenidos, testigos o

cualquier otra recabada en el lugar de los hechos o del hallazgo;

e) Nombre completo, cargo y firma de los servidores públicos que intervinieron en la

preservación del lugar;

f) Datos sobre la identificación, ubicación, recolección o levantamiento, embalaje, traslado y

entrega de los indicios al Ministerio Público, y de este a los servicios periciales;

g) Medidas tomadas por los peritos para conservar la cadena de custodia;

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

84

h) Para el caso de la disposición final se requerirá cuando menos, lo siguiente:

1. Acción de disposición final;

2. Autoridad que ordena la disposición final; y,

3. Testigos de la destrucción de los indicios, en su caso.

Los servidores públicos que intervengan en las distintas fases del procesamiento de los

indicios, trátese de la búsqueda, el traslado a los servicios periciales para la realización de

las pruebas correspondientes, almacenamiento o transferencia, deberán asentar en los

formatos de registro la información correspondiente a su intervención, así como su nombre

completo y otros datos que se requieran, con su firma autógrafa y la razón de la entrega de

unos a otros, ello con el fin de evitar el rompimiento de la cadena de custodia.

La preservación de los indicios es responsabilidad directa de los servidores públicos que los

tengan bajo su disposición material, de modo que no puedan ser destruidos, suplantados,

alterados o deteriorados.

En caso de que se produzca la ruptura del procedimiento de cadena de custodia por alguno

de los supuestos antes mencionados, el Juez o Tribunal que conozca de la causa aplicará

las reglas relativas a la valoración de los elementos de prueba ilícitos.

Lo anterior bajo la salvedad de que exista imposibilidad del servidor público por encontrarse

en peligro de pérdida de la vida o esté en riesgo su integridad física, en cuyo caso podrán

intervenir quienes con posterioridad arriben al lugar de los hechos o del hallazgo, y actuarán

en términos de lo previsto por estos lineamientos.

2. Cadena de custodia

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

85

2.1 Concepto y principios básicos a considerar en el sistema de justicia penal

La cadena de custodia es la sucesión de actos que realiza el policía o perito en su caso, en

la localización fijación descripción embalaje, traslado y entrega de la evidencia encontrada

en el lugar del hecho, a fin de probar su autenticidad.

El Código Nacional de Procedimientos Penales indica en su artículo 227, que la Cadena de

custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto,

instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o

aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente

ordene su conclusión.

Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena

de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original,

condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de

permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se

registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto

con esos elementos.

El acuerdo ACUERDO A/OO9/2013 del c. Procurador general de justicia del Distrito Federal

indica que es el procedimiento de control que se aplica al indicio o dato de prueba material,

ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el

hecho que la ley señala como delito, desde su localización por parte de cualquier autoridad,

Agente del Ministerio Público, policía y peritos, hasta que la autoridad competente ordene su

conclusión. Tiene como fin que dichos datos de prueba no se alteren, modifiquen, destruyan

o desaparezcan.

Dicho de otra manera la cadena de custodia es un procedimiento de control, que realizan los

elementos policiales, cuando arriban a un lugar determinado y reportado como presunto

escenario de consumación o hallazgo de un hecho delictivo, ellos en base a su capacitación

y adiestramiento, procederán a desempeñar diversas acciones que se convertirán en

eslabones conformantes de tal procedimiento, primeramente acordonarán el lugar,

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

86

posteriormente realizaran una búsqueda exhaustiva para localizar los objetos, instrumentos

o residuos, consecuencia de la perpetración de un presunto hecho delictuoso, una vez

encontrados los factores materiales, procederán a fijar los objetos, recolectarlos, embalarlos,

etiquetarlos, trasladarlos, custodiarlos, allegarlos a su destino, almacenarlos y asegurarlos,

hasta la orden de conclusión de la autoridad competente en el proceso penal acusatorio.

Todos los objetos localizados y las acciones desempeñadas deberán registrarse en

diversos formatos de manera detallada, materiales que en su conjunto, fungirán como piezas

probatorias para conocer la verdad histórica de lo acontecido, acreditar la consumación de

una conducta delictiva y delimitar la participación de uno o varios individuos.

El fin de la cadena de custodia es garantizar la existencia, certeza, inalterabilidad,

destrucción o desaparición de los elementos de prueba, que serán utilizados en el desarrollo

del juicio oral en materia penal.

2.2 Inicio y fin de la cadena de custodia

Identificación física y marcado de los materiales

En los formatos asignados previamente, se deben describir detalladamente los objetos

para identificarlos y diferenciarlos de otros semejantes.

Fijación

Actuación que entenderemos como: “el paso metodológico y fundamental en la cadena

de custodia, mediante el cual se ilustra en forma precisa la ubicación, dirección, trayectoria,

forma, color y apariencia de un indicio o evidencia material localizado en el lugar de los

hechos y/o del hallazgo.” 14

14

Acuerdo A/078/2012. Publicado por la Procuraduría General de la República en el Diario Oficial de la Federación el día

veintitrés de abril del años dos mil doce.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

87

Otra definición, considera que la fijación es “la aplicación de técnicas que registran las

características y la situación, tanto generales como particulares, de un espacio físico. Dichos

métodos se complementan entre sí de acuerdo con la extensión, la naturaleza y las

circunstancias del hecho que se investiga. 15

La fijación debe ser metódica y precisa, tanto del asentamiento del lugar como de los

indicios encontrados, utilizando para esto cualquiera de las herramientas a continuación

desarrolladas:

Fijación escrita: La descripción debe ser suficiente, adecuada, oportuna, veraz y

jerarquizada. Conteniendo la narrativa del escenario, acompañado de esquemas o

gráficos, partiendo de lo general a lo particular. Se deberá anotar la hora de arribo, las

condiciones climatológicas y la ubicación exacta. En caso de ser un lugar cerrado, se

describirán puertas, ventanas, pisos, paredes, techos, muebles, herramientas, armas,

proyectiles, casquillos, e impactos. En caso de ser un lugar abiero, se descrbirá

haciendo mensión de las referencias fijas que tengan relación con el escenario, todo

lo que tenga relación con los indicios, señalando su ubicación, su naturaleza y cuando

lo permita también se hará referencia a su posición, orientación, forma y cantidad.

Fijación fotografía: Consiste en ilustrar e informar de forma clara a través de

iconografías la situación y ubicación del lugar de investigación.

La fotografía es la impresión o captura de una imagen sobre un medio sensible a la luz

(análoga o digital), para registrar y preservar las características de la misma, con el fin de

poder reproducirla cuando así se requiera.16

15

Manual De Buenas Prácticas En La Escena Del Crimen, Segunda Edición. Instituto Nacional de Ciencias Penales.

México. 2012. pág. 27

16 Protocolos de Cadena De Custodia. “Dos grandes etapas: preservación y procesamiento”. Segunda Edición. Instituto

Nacional de Ciencias Penales. México. 2013. página, pág. 34.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

88

La pronta fijación fotográfica puede salvar la imagen real del lugar de los hechos, que

pueden sufrir alteraciones, bien sea por acción de factores cosmotelúricos, como la lluvia o

bien por la intervención de personas ajenas a la investigación.

Los protocolos de cadena de custodia, señalan los elementos a considerarse cuando

se pretende tomar fotografías, las cuales deberán tenerse presente para una correcta

intervención:

Plano general. Es una toma que abarca una visión general del lugar. Para mejores

resultados, se recomienda el uso del gran angular, aunque también puede servir una

lente normal.

Plano medio. Es una toma que relaciona algún indicio en particular (por ejemplo

huellas latentes con el plano general.

Plano de acercamiento. Resalta alguna característica de los indicios encontrados y

los muestra asociados con su testigo métrico.

Gran acercamiento. Es una toma que abarca todos los pequeños detalles e indicios

que tengan gran significado para la Criminalística.

Las fotografías realizadas se someterán al Registro de Cadena de Custodia, junto con

los negativos o soportes físicos de las mismas, como pueden ser rollos, impresiones y

memorias digitales.

Fijación videográfica: Es una fijación en un medio magnético del lugar de los hechos o

del hallazgo, de personas u objetos, proporcionando detalles del lugar exacto.

Planimetría: Consiste en la descripción detallada, sobre papel, de la ubicación y la

localización del lugar de los hechos o del hallazgo, en la que se indica la posición

exacta y la localización aproximada de los principales indicios o evidencias

relacionados entre sí.

Moldeado: Cuyo fin es obtener huellas positivas del objeto que la produjo y que

permite su cotejo y almacenaje, por referir algunos ejemplos encontramos las huellas

de pisadas o de vehículos.

Cinta magnetofónica: Radica en la grabación de voces para identificar a la víctima o a

los victimarios.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

89

Maqueta. “Se realiza con fines ilustrativos por un especialista, con el fin de gozar de

una referencia general del lugar de investigación.”17

Animación 3D. “Un nuevo recurso tecnológico que emplea software de animación

para reconstruir virtualmente un lugar de hechos o del hallazgo, controlando variables

como volumen, iluminación, y punto de vista. Útil para realizar reconstrucciones de

hechos y establecer la posibilidad o imposibilidad de las declaraciones de los

testigos”. 18

Una vez que tenemos fijados todos y cada uno de los indicios y evidencias

encontradas, mediante cualquier herramienta antes referida, los elementos policiales,

comenzarán a llenar los registros de cadena de custodia, definidos por el Acuerdo 002/2010

como: aquel formato o formatos en el que se asentarán nombres y firmas de los servidores

públicos y demás personas que de manera sucesiva intervengan en la cadena de custodia,

desde su inicio hasta su final, así como la descripción de los bienes, características de los

mismos, lugar de los hechos y/o del hallazgo y demás relativos y relevantes para la

investigación.

Inicialmente, comenzaran con el formato número uno, denominado Preservación del

lugar de los hechos o hallazgos y / o del hallazgo por la policía, se compone por 10 partes

que a continuación se señalaran:

Descripción detallada sobre papel de la ubicación del lugar de los hechos o hallazgos,

representado mediante un croquis.

La protección del lugar, indicando si se acordonó el lugar, de lo contrario se explicará

el motivo por el cual no se realizó esta acción.

Se hace una referencia a la observación del lugar, en caso de haberse tomado

fotografías se rellenara el recuadro.

Se anotaran observaciones correspondientes.

Se indicará si el lugar de investigación ha sido alterado.

Se anotará toda la información obtenida.

Se señalara si existe algún detenido.

17

Acuerdo A/078/2012. Op cit.

18 Idem.

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90

Se señalará si existe víctima.

Se indicará si existen vehículos implicados.

Se mencionará si existen testigos.

Se registrarán las observaciones generales.

Contendrá los nombres de los servidores públicos intervinientes, sus cargos y sus

firmas.

Recolección o Levantamiento

Después de haber completado el formato

número uno, se procede a levantar los indicios o

evidencias encontradas en el lugar de la

investigación; entenderemos por levantamiento,

“la acción que tiene como objetivo salvaguardar la

integridad de los indicios localizados en el lugar de

los hechos, sin contaminar o modificar su

naturaleza para posterior estudio y análisis.”19

Para el desarrollo del levantamiento de indicios en el lugar de investigación, es

necesario atender los protocolos emitidos, y las técnicas que la ciencia criminalística utiliza,

como evitar contaminar el indicio con los instrumentos que se utilicen para su levantamiento,

los cuales deben ser descontaminados antes y después de usarse, manipular el indicio

solamente lo necesario, con el fin de no alterarlo o modificarlo, levantar cada indicio por

separado y en caso de existir riesgo de alteración o destrucción, deberá de procederse con

toda la rapidez posible sin detrimento de su análisis, todo con el objeto de establecer la

verdad técnica de los hechos; resulta conveniente que los peritos en la ciencia, o a falta de

ellos los elementos policiales, sean quienes levanten y embalen de forma individual cada

indicio encontrado, para no modificar su naturaleza, manteniendo así, su integridad.

19

Acuerdo 06/2012. Publicado por el Secretario de Seguridad Pública, en el Diario Oficial de la Federación el día veintitrés de abril del año dos mil doce.

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Para realizar estas labores, se deben de cumplir con las condiciones de bioseguridad y

protección, con el propósito de evitar todo tipo de contaminación o alteración en las

evidencias, así como el cuidado de la salud del personal y la salvaguarda de la vida, ya que

existe la posibilidad de que lugar de investigación pueda ser un foco de infección de alto

riesgo, en el que podemos adquirir enfermedades infectocontagiosas, y por ello debemos

tener extrema precaución en el manejo de indicios, para lo cual resulta conveniente utilizar

guantes de látex y tela, cubrebocas, bata, gorros, gafas, cubiertas para calzado, caretas

limpias y esterilizadas, y en general los instrumentos apropiados, según la naturaleza del

indicio y el lugar, tal como lo señalan las Normas Oficiales Mexicanas.

Dichas normas, son disposiciones obligatorias y generales de tipo técnico, expedidas

por dependencias de la administración pública federal, con el objetivo de establecer reglas,

especificaciones, directrices y características aplicables a un producto, proceso o servicio,

con el objeto de regular cuestiones de alta especificidad técnica, para el cumplimiento a las

obligaciones establecidas en los reglamentos o en la ley.

Si bien, dichas normas no tienen relación directa con la materia penal, si la tiene para

verificar el debido cuidado del personal interviniente e incluso, se adopta y adecua el

procedimiento de la cadena de custodia a las distintas áreas de investigación como lo es el

agua, hidrocarburos, residuos biológicos infecciosos o residuos peligroso, definiéndola como

un documento donde los responsables, ya sea que se trate de generadores o manejadores,

registran la obtención de muestras, su transporte y entrega al laboratorio para la realización

de pruebas o de análisis.”20

Los muestreos o pruebas que se realizan, deben contener, para mayor credibilidad,

certeza y seguridad de lo obtenido, el lugar y la fecha de elaboración, el nombre y la firma de

los responsables de su elaboración, la descripción de actividades, su objetivo, los tiempos

de ejecución, la definición de las responsabilidades del personal involucrado en cada

actividad, las características del sitio de muestreo consideradas para la planeación del

muestreo, la superficie del polígono del sitio, la superficie de la zona, los elementos a

20

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil seis.

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analizar en función a la materia, el método bajo el cual se diseñó el plan de muestreo, el tipo

de muestreo, datos que deberán conocerse para la debida entrega al laboratorio de pruebas

y análisis.

Todo lo anterior con el propósito de evitar que los indicios pueden sufrir cambios o

modificaciones, ya sea por perdida mecánica, como podría ser polvo; por evaporización o

escape de un líquido en un recipiente sin tapa o mal cerrado; por contaminación química o

bacteriológica, debido al uso de recipientes sucios o por cambios resultantes de mezclar

muestras provenientes de varios orígenes, cuando se utiliza un envase común.

Atendiendo a las características particulares de los objetos, materiales o residuos, se

tendrán que emplear las medidas necesarias para levantarlos u obtenerlos, conservando en

todo momento el estado en el que se han localizado, para que posteriormente, se proceda al

siguiente eslabón que compone la cadena de custodia, el embalaje.

Embalaje

El embalaje, es: “la técnica para guardar, inmovilizar y proteger los indicios o

evidencias, dentro de un recipiente adecuado según sus características, con el propósito de

mantener la integridad de su naturaleza, para su estudio y análisis posterior.”21

También puede ser entendida, como la forma de guardado y de conservación que se

emplea para guardar, inmovilizar y proteger un indicio de acuerdo a la naturaleza del mismo,

con el objeto de mantener su integridad para su posterior estudio y análisis.

Cada evidencia física o indicio, deberán de embalarse en contenedores por separado,

y para mayor comprensión, desarrollaremos el embalaje de los indicios más comunes

encontrados.

Armas de fuego. En el caso de pistola, tomar por los bordes del guardamonte o por la

cacha si ésta se encuentra estriada, desabastecer y descargar, colocándola en una caja de

21

Mecanismos de protección y preservación de evidencia: cadena de custodia. Secretaria de Gobernación, México, 2012

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cartón resistente, de tamaño adecuado, en la cual se harán orificios, por los que se pasará

una cuerda trenzada y fabricada principalmente por algodón, yute, cáñamo, sisal, henequén

y fibra de coco. denominada cordel, sujetándola por el cañón y la cacha. No se debe levantar

con un pañuelo ni insertando algún objeto en el cañón.

Armas blancas. Se levantan tomándose de los extremos, colocándose en cajas de

cartón o tablas rectangulares y se sujetan con cordeles.

Cadáveres. Dependerá del tipo de muerte que se trate, sin embargo se registrará la

posición, orientación, situación y detalles que sean importantes mencionar.

En caso de homicidio por arma de fuego, o en donde se aprecien maniobras de lucha,

defensa o forcejeo por parte del occiso, deberán embolsarse las manos para preservar

posibles indicios alojados debajo de las uñas o residuos producidos por detonación de

armas.

Resulta conveniente realizar el examen externo del cadáver, empleando el método

cronotanatodiagnóstico, el cual nos hará del conocimiento aquellos fenómenos cadavéricos

que se presentan a la muerte, el médico legista o forense podrá diagnosticar el tiempo

transcurrido de está, pero sin dejar de considerar los factores que puedan alterar la

presentación y la intensidad de estos signos, como son, el lugar donde se encontró el

cadáver, ya sea abierto o cerrado, la temperatura y humedad ambiental del lugar, la

constitución física del individuo, si estaba vestido o desnudo y la posible causa de muerte,

el cuerpo deberá ser trasladado al anfiteatro, para su debido análisis y valoración .

En caso de que el cuerpo presenta lesiones, estas deberán ser descritas en un orden

secuencial, indicando, el tipo de lesión, su localización exacta, longitud y medidas, forma y

características especiales, como colores, tipo de bordes, presencia de fibras, y olores.

Indicios balísticos. Se recogerán con pinzas de punta de goma, para evitar rayar o

mellar su superficie y se colocarán cada uno por separado en una bolsa de plástico, sobre

de papel o caja pequeña de cartón.

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94

Documentos. Deberán de manejarse con guantes por las esquinas, sin doblarlos. Si

se requiere una búsqueda de huellas dactilares, se colocarán en un sobre de papel y se

enviarán al laboratorio de dactiloscopia para la aplicación de la técnica más apropiada,

teniendo la precaución de no rotular éste sobre estando el indicio en su interior, pues la

tinta puede penetrar hasta el.

Piel. Se realiza en ambas manos, raspando el tejido conectivo adherente que se

encuentra debajo de la uña y conecta con el dedo, con la hoja de un bisturí o un clip

metálico limpio, colocándose los indicios en sobres de papel o bolsas de plástico por

separado.

Ropas. Si estas se encuentran humedecidas de algún líquido como sangre o gasolina,

deberán dejarse a secar a temperatura ambiente en un lugar cerrado seco y ventilado,

colocándose posteriormente en bolsas de papel para su traslado al laboratorio de química o

de balística. Si presenta un orificio o un desgarro, deberá protegerse el daño, doblando la

prenda por sus extremos y colocando en medio una hoja seca de papel, para posteriormente

embolsarse.

Una vez, que las unidades policiales hayan ubicado, fijado, recolectado y embalado

los elementos físicos, se continuará con el eslabón siguiente, el proceso de etiquetado de

evidencias.

Etiquetado

Ya embalados los objetos, se procederá a etiquetar cada una de las evidencias o

elementos físicos que fueron encontrados en el lugar de investigación, con la finalidad de

identificar cada elemento probatorio.

La etiqueta, deberá contener los siguientes datos admistrativos necesarios para la

debida ubicación del material hallado: “Fecha y hora de recolección, número de indicio,

número de registro, domicilio exacto del lugar del hecho o hallazgo, ubicación exacta del

lugar en donde el indicio fue recolectado, descripción del material, observaciones, nombre

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

95

completo sin abreviaturas del agente policial, perito o auxiliar responsable de la recolección y

el embalaje.”22

Terminado el etiquetado, se procederá a contestar el formato II del Registro de Cadena

de Custodia, denominado, procesamiento de los indicios o evidencias por la policía facultada

y/o peritos, el cual contendrá lo siguiente:

Un inventario de los indicios o evidencias con su respectiva descripción y estado en

que fueron encontrados.

La fijación del lugar de hechos, señalando que tipo de herramienta se utilizó, ya sea

fotografía, videograbación u otros.

La recolección de indicios, especificando la forma en que se realizó este

procedimiento el embalaje y etiquetado de evidencias, así como las medidas

tomadas para preservar la integridad del indicio o evidencia.

Deberá contener en nombre de las personas que intervinieron en dichas acciones,

recabando el cargo y proceso que realizó cada una de ellas, incluyendo sus firmas.

Concluido los eslabones antes descritos, los indicios tendrán que ser trasladados a la

sede ministerial para su debida entrega al Agente del Ministerio Público en turno.

Traslado

Comprendemos por traslado, el movimiento de evidencias que se realiza, tomando en

consideración las condiciones climatológicas, la temperatura del transporte, la presión y el

movimiento, así como la duración del mismo, ya que pueden causar la destrucción del

indicio o evidencia,23con el fin de desplazar los elementos materiales a la sede ministerial y

poder ser entregados al Agente del Ministerio Público.

22

Anexo uno del Acuerdo 002/2010. Guía Para La Aplicación del Código Federal de Procedimientos Penales En Materia De

Cadena De Custodia.

23

Cfr. Acuerdo 002/2010. Publicado por la Procuraduría General de la República en el Diario Oficial de la Federación el día miércoles 03 de febrero de 2010.

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96

Al arribo, se realizará un informe de entrega-recepción, el cual fungirá como tercer

formato de registro utilizado, en el procedimiento de la cadena de custodia, conteniendo la

descripción de la intervención policial o pericial, fecha y hora de entrega, nombre y cargo de

la persona que entrega, tipo de indicio o evidencia, señalamiento fotográfico, tipo de

embalaje empleado, las observaciones del estado en que se reciben los indicios o

evidencias, la fecha y hora de recepción, nombre y cargo de la persona que recibe, y la firma

de cada una de ellas.

Custodia

Al momento de recibir los bienes, el Agente del Ministerio Público, resolverá sobre su

aseguramiento y sobre la continuidad o no del procedimiento bajo su más estricta

responsabilidad y guarda.

El Agente deberá:

Cerciorarse que se hayan seguido los procedimientos técnicos adecuados para

preservar los indicios o evidencias, en caso de rompimiento del etiquetado o de los

sellos para la verificación de la cadena de custodia deberá quedar documentado en el

Registro de Cadena de Custodia.

En caso de no haberse efectuado la fijación, recolección o levantamiento, embalaje y

traslado adecuadamente asentarlo en la carpeta de investigación.

Dar vista a las autoridades competentes en su caso para efectos de las

responsabilidades a que haya lugar. 24

Resolver el aseguramiento de indicios o evidencias

Transferir los bienes asegurados al Servicio de Enajenación de Bienes

Solicitar por escrito a Servicios Periciales, realice los estudios técnico científico que el

objeto requiera para su debido análisis.

2.3 Deberes del policía durante el procedimiento

24

Cft Anexo Uno del Acuerdo 002/2010. “Guía para la aplicación del Código Federal de Procedimientos Penales en materia de cadena de custodia.” Publicado por la Procuraduría General de la República en el Diario Oficial de la Federación el día miércoles 03 de febrero de 2010.

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97

Como compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los

servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en

la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para

demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó

en su comisión, el policía se debe poner a su disposición en la investigación del delito. (Art.

127 del CNPP) indicándole sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los

indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que

deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación;

Conforme al artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las obligaciones

del Policía son además de estar a disposición del Ministerio Público en la investigación del

delito, el estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,

honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Para los efectos del Código Nacional, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar

al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;

II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del

Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación;

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

98

III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la

persona detenida los derechos que ésta le otorga;

IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias

ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para

evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes

jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;

V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes

relacionados con la investigación de los delitos;

VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de

cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al

efecto establezcan las disposiciones aplicables;

VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus

resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial,

deberá solicitarla a través del Ministerio Público;

VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos

necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso

a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio

Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación

aplicable;

IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en

los términos de la fracción anterior;

X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la

investigación;

XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales,

informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa,

informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;

XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto,

deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones

aplicables;

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

99

b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se

establecen;

c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y

d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su

competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y

psicológica;

XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean

instruidos;

XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones

aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten

necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales, y

XV. Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables.

2.4 Acuerdo A/009/2013 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal

En las distintas etapas del procesamiento de indicios la policía, intervendrá de la manera

siguiente:

I. Informando de inmediato por cualquier medio eficaz y sin dilación alguna al Ministerio

Público, que se han iniciado las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los

hechos, para efectos de que éste controle la legalidad de sus actuaciones en el

procedimiento de cadena de custodia, y tome la conducción y mando de la investigación;

II. Realizando la búsqueda y localización de los indicios relacionados con la investigación a

través de los protocolos establecidos, así como de los métodos y técnicas de búsqueda

recomendados por la investigación criminalística;

III. Fijando los indicios ubicados, realizando dibujos, planos topográficos, fotografías

ordinarias o métricas, moldeados, o cualquier otro medio para reproducir las cosas,

haciéndose constar en el acta cuál o cuáles de aquéllos, en qué forma y con qué objeto se

emplearon;

IV. Identificando y describiendo minuciosamente los indicios, lo cual se hará constar en el

registro de cadena de custodia;

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO 2014

100

V. Levantando, embalando técnicamente y etiquetando los indicios, dejando constancia de la

forma en que se haya realizado la recolección y el levantamiento respectivo, así como las

medidas tomadas para asegurar la integridad de los mismos; y,

VI. Informando al Ministerio Público el registro de la preservación y el procesamiento de

todos los indicios, sus respectivos empaques, contenedores y las actas, partes policiales o

documentos donde se haya hecho constar su estado original, características y naturaleza,

así como lo dispuesto en las fracciones anteriores para efectos de la investigación y la

práctica de las diligencias periciales que pretenda realizar y, en su caso, tomar conocimiento

de las que éste ordene. En dichos documentos deberá constar la firma autógrafa de los

servidores públicos que intervinieron en el procedimiento de cadena de custodia.

El acuerdo tiene por objeto o fin establecer los lineamientos que deberá seguir el personal

ministerial, pericial, policial y en general todo servidor público, tanto en las diligencias de

preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, como para el adecuado procesamiento

de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, y de los instrumentos, objetos o

productos del delito. Asimismo, indica los elementos mínimos de los formatos de registro de

indicios encontrados, la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, el

procesamiento de indicios, nos indica también de la función del trinomio investigador:

Ministerio Publico, Policía y Peritos, además de la responsabilidad de cada uno de ellos en

la actuación del manejo de evidencia.

2.5 Acuerdo A078/2012 del C. Procurador General de la República.

Su objeto es establecer las directrices que deberán observar los servidores públicos para la

debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios,

huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos

del delito, estableciendo el procedimiento de cadena de custodia y datos mínimos que debe

contener; por ello establece la protección del lugar del hecho y/ o del hallazgo con el

conocimiento, confirmación y verificación de un hecho delictuoso, la protección de dicho

lugar del hecho o del hallazgo y su procesamiento al observarlo, analizarlo y valorarlo, la

fijación del lugar, la recolección, embalaje y rotulado de los indicios, trasporte de indicios y

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101

depósito de evidencias, entrega de evidencia al Ministerio Público, manejo de evidencia en

el laboratorio pericial, el manejo de evidencia en el depósito donde se custodia.