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    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 23-Ene-2014

    Tipo Norma :Decreto 54Fecha Publicacin :11-03-1969Fecha Promulgacin :11-03-1969Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIN SOCIALTtulo :APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO

    LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDADTipo Versin :Ultima Versin De : 05-02-2010Inicio Vigencia :05-02-2010Id Norma :8336Ultima Modificacin :05-FEB-2010 Decreto 50URL :http://www.leychile.cl/N?i=8336&f=2010-02-05&p=

    APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DELOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

    Santiago, 21 de Febrero de 1969.- Hoy se decret loque sigue: Nm. 54.- Vistos: lo dispuesto por el Art. 66 de laley N 16.744 y la facultad que me otorga el N 2 del Art.72 de la Constitucin Poltica del Estado,

    Decreto:

    Aprubase el siguiente Reglamento para laconstitucin y funcionamiento de los Comits Paritarios deHigiene y Seguridad:

    Artculo 1. En toda empresa, faena, sucursal o DS 30,1988agencia en que trabajen ms de 25 personas se Previsinorganizarn Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, N 1compuestos por representantes patronales y representantesde los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en elejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley16.744, sern obligatorias para la empresa y lostrabajadores. Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias DS 30,1988

    distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada Previsinuna de ellas deber organizarse un Comit Paritario de N 2Higiene y Seguridad. Corresponder al Inspector del Trabajo respectivo DS 186,1969decidir, en caso de duda, si procede o no que se Previsinconstituya el Comit Paritario de Higiene y Seguridad. N 1

    Artculo 2. Si en una empresa existieren diversasfaenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas DS 30,1988se constituyeren Comits Paritarios de Higienes y PrevisinSeguridad, podr asimismo constituirse un Comit N 2Paritario Permanente de toda la empresa y a quiencorrespondern las funciones sealadas en el artculo24 y al cual se le aplicarn todas las demsdisposiciones de este reglamento.

    Artculo 3. Los Comits Paritarios de Higiene ySeguridad estarn compuestos por tres representantespatronales y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designar, adems, otroen carcter de suplente.

    Artculo 4. La designacin de los representantespatronales deber realizarse con 15 das deanticipacin a la fecha en que cese en sus funciones elComit Paritario de Higiene y Seguridad que debarenovarse y los nombramientos se comunicarn a la

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    respectiva Inspeccin del Trabajo por cartacertificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, DS 30, 1988sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de Previsintrabajo. N 3 En el caso de que los delegados patronales no seandesignados en la oportunidad prevista, continuarn enfunciones los delegados que se desempeaban como talesen el Comit cuyo perodo termina.

    Artculo 5. La eleccin de los representantes de DS 186, 1969los trabajadores se efectuar mediante votacin Previsin,secreta y directa convocada y presidida por el N 2.presidente del Comit Paritario de Higiene y Seguridad,que termina su perodo, con no menos de 15 das deanticipacin a la fecha en que deba celebrarse, pormedio de avisos colocados en lugares visibles de larespectiva industria o faena. En esta eleccin podrn tomar parte todos lostrabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal DS 30, 1988o agencia; y si alguno desempeara parte de su jornada Previsinen una faena y parte en otra, podr participar en las N 1elecciones que se efecten en cada una de ellas.

    Artculo 6. La eleccin de los delegados de lostrabajadores deber efectuarse con una anticipacin noinferior a 5 das de la fecha en que deba cesar en susfunciones el Comit de Higiene y Seguridad que se trata dereemplazar.

    Artculo 7. El voto ser escrito y en l seanotarn tantos nombres de candidatos como personas debanelegirse para miembros titulares y suplentes. Se considerarn elegidos como titulares aquellaspersonas que obtengan las tres ms altas mayoras y comosuplentes los tres que los sigan en orden decreciente desufragios. En caso de empate, se dirimir por sorteo.

    Artculo 8. Si la eleccin indicada en losartculos anteriores no se efectuare, por cualquieracausa, en la fecha correspondiente, el Inspector delTrabajo respectivo convocar a los trabajadores de la DS 30, 1988empresa, faena, sucursal o agencia para que ella se Previsinrealice en la nueva fecha que indique. N 1 Esta convocatoria se har en la forma sealada en DS 186, 1969el inciso 1 del artculo 5. Previsin, N 3.

    Artculo 9. Los representantes patronales debernser preferentemente personas vinculadas a las actividadestcnicas que se desarrollen en la industria o faena dondese haya constituido el Comit Paritario de Higiene ySeguridad.

    Artculo 10. Para ser elegido miembrorepresentante de los trabajadores se requiere: a) Tener ms de 18 aos de edad; b) Saber leer y escribir; c) Encontrarse actualmente trabajando en larespectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal DS 168, 1996o agencia y haber pertenecidoa la entidad empleadora Previsinun ao como mnimo; Art. 2

    d) Acreditar haber asistido a un curso de NOTA 1orientacin de prevencin de riesgos profesionales

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    dictado por el Servicio Nacional de Salud u otrosorganismo administradores del seguro contra riesgos deaccidentes del trabajo y enfermedades profesionales: oprestar o haber prestado servicios en el Departamento dePrevencin de Riesgos Profesionales de la empresa, entareas relacionadas con la prevencin de riesgosprofesionales por lo menos durante un ao; e) Tratndose de los trabajadores a que se refiere DS 168, 1996el artculo 1 de la ley N 19.345, ser funcionario de Previsinplanta o a contrata, o regidos por el Cdigo del Trabajo. Art. 2 NOTA 1 El requisito exigido por la letra c) no se aplicar Decreto 50, TRABAJOen aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en Art. UNICOlas cuales ms de un 50% de los trabajadores tengan D.O. 05.02.2010menos de un ao de antigedad. DS 186,1969 Previsin, N 4 DS 30, 1988 Previsin N 1

    NOTA: 1 El artculo transitorio del DS 168, de Previsin

    Social, publicado en el Diario Oficial de 10 de enerode 1996, dispone que la constitucin y funcionamientode los Comits Paritario de las entidades empleadorasdel Sector Pblico, y la primera designacin de susmiembros, deber hacerse dentro de los 90 dassiguientes a la publicacin del citado decreto en elDiario Oficial. El requisito indicado por la letra d) del artculo10 del presente reglamento, para ser designadorepresentante de los trabajadores en los ComitsParitarios de Higiene y Seguridad, slo se exigirrespecto de los funcionarios comprendidos en laLey 19.345, despus de dos aos contados desde lafecha de publicacin del DS 168, ya individualizado.

    Artculo 11. De la eleccin se levantar acta en DS 186, 1969triplicado, en la cual deber dejarse constancia del Previsin,total de votantes, del total de representantes por N 5.elegir, de los nombres en orden decrecientes, de laspersonas que obtuvieron votos y de la nmina de loselegidos. Esta acta ser firmada por quien hayapresidido la eleccin y por las personas elegidas quedesearen hacerlo. Una copia de ella se enviar a laInspeccin del Trabajo, otra a la empresa y una tercerase archivar en el Comit de Higiene y Seguridadcorrespondiente.

    Artculo 12. Cualquier reclamo o duda relacionada DS 186, 1969con la designacin o eleccin de los miembros del Previsin,Comit de Higiene y Seguridad ser resuelto sin N 6.ulterior recurso por el Inspector del Trabajo quecorresponda.

    Artculo 13. Una vez designados los representantespatronales y elegidos los representantes trabajadores, elPresidente del Comit de Higiene y Seguridad que cesa ensus funciones constituir el nuevo Comit, el cualiniciar sus funciones al dasiguiente hbil al quetermina su perodo el anterior Comit. En caso de que nolo hiciere, corresponder constituirlo a un Inspector delTrabajo. Artculo 14. Corresponder a la empresa otorgar las

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    facilidades y adoptar las medidas necesarias para quefuncione adecuadamente el o los Comits de Higiene ySeguridad que se organizarn en conformidad a estereglamento; y, en caso de duda o desacuerdo, resolver sinms trmite el respectivo Inspector del Trabajo.

    Artculo 15. Si en la empresa, faena, sucursal o DS 186, 1969agencia existiere un Departamento de Prevencin de Previsin,Riesgos Profesionales, el experto en prevencin que lo N 7.dirija formar parte, por derecho propio de los Comits DS 30, 1988Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, Previsinpudiendo delegar sus funciones. N 1

    Artculo 16. Los Comits Paritarios de Higiene ySeguridad se reunirn en forma ordinaria, una vez almes; pero, podrn hacerlo en forma extraordinaria apeticin conjunta de un representante de lostrabajadores y de uno de los de la empresa. En todo caso, el Comit deber reunirse cada vezque en la respectiva empresa ocurra un accidente deltrabajo que cause la muerte de uno o ms trabajadores;o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a

    uno o ms de ellos una disminucin permanente de sucapacidad de ganancia superior a un 40%. Las reuniones se efectuarn en horas de trabajo,considerndose como trabajado el tiempo en ellasempleado. Por decisin de la empresa, las sesionespodrn efectuarse fuera del horario de trabajo; pero,en tal caso, el tiempo ocupado en ellas serconsiderado como trabajo extraordinario para los efectosde su remuneracin. Se dejar constancia de lo tratado en cada reunin, DS 30, l988mediante las correspondientes actas. Previsin N 4

    Artculo 17. El Comit Paritario de Higiene y DS 186, 1969Seguridad podr funcionar siempre que concurran un Previsin,representante patronal y un representante de los N 8.

    trabajadores. Cuando a las sesiones del Comit no concurran todoslos representantes patronales o de los trabajadores, seentender que los asistentes disponen de la totalidadde los votos de su respectiva representacin.

    Artculo 18. Cada Comit designar, entre susmiembros, con exclusin del experto en prevencin, unpresidente y un secretario. A falta de acuerdo para hacer estas designaciones, ellasse harn por sorteo.

    Artculo 19. Todos los acuerdos del Comit seadoptarn por simple mayora. En caso de empate debersolicitarse la intervencin del organismo administrador,cuyos servicios tcnicos en prevencin decidirn sinulterior recurso. Si el organismo administrador no tuviere servicios deprevencin, corresponder la decisin a los organismostcnicos en prevencin del Servicio Nacional de Salud.

    Artculo 20. Los miembros de los Comits Paritariosde Higiene y Seguridad durarn dos aos en sus funciones,pudiendo ser reelegidos.

    Artculo 21. Cesarn en sus cargos los miembros de

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    los Comits que dejen de prestar servicios en la respectivaempresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sincausa justificada.

    Artculo 22. Los miembros suplentes entrarn areemplazar a los propietarios en caso de impedimento destos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo. Los suplentes en representacin de la empresa sernllamados a integrar el Comit de acuerdo o con el orden deprecedencia con que la empresa los hubiere designado; y losde los trabajadores, por el orden de mayora con que fuerenelegidos. Los miembros suplentes slo podrn concurrir a lassesiones cuando les corresponda reemplazar a los titulares.

    Artculo 23. En las empresas que deban tener unDepartamento de Prevencin de Riesgos Profesionales, el olos Comits Paritarios de Higiene y Seguridad actuarn enforma coordinada con dicho Departamento. Las empresas que no estn obligadas a contar con elexpresado Departamento debern obtener asesora tcnicapara el funcionamiento de su o de sus Comits de los

    Organismos especializados del Servicio Nacional de Salud, delas Mutualidades de empleadores o de otras organizacionesprivadas o personas naturales a quienes el Servicio Nacionalde Salud haya facultado para desempearse como expertos enprevencin de riesgos. Las empresas debern proporcionar a los ComitsParitarios las informaciones que requieran relacionadas conlas funciones que les corresponda desempear.

    Artculo 24. Son funciones de los Comits deHigiene y Seguridad: 1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para lacorrecta utilizacin de los instrumentos deproteccin. Para este efecto, se entender por instrumentos deproteccin, no slo el elemento de proteccin

    personal, sino todo dispositivo tendiente a controlarriesgos de accidentes o enfermedades en el ambiente detrabajo, como ser proteccin de mquinas, sistemas oequipos de captacin de contaminaciones del aire, etc. La anterior funcin la cumplir el ComitParitario de preferencia por los siguientes medios: a) Visitas peridicas a los lugares de trabajo pararevisar y efectuar anlisis de los procedimientos detrabajo y utilizacin de los medios de proteccinimpartiendo instrucciones en el momento mismo; b) Utilizando los recursos, asesoras ocolaboraciones que se pueda obtener de los organismosadministradores; c) Organizando reuniones informativas, charlas ocualquier otro medio de divulgacin. 2.- Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de lasempresas como de los trabajadores, de las medidas deprevencin, higiene y seguridad. Para estos efectos, el Comit Paritariodesarrollar una labor permanente, y, adems,elaborar programas al respecto. Para la formulacinde estos programas se tendrn en cuenta las siguientesnormas generales: a) El o los Comits debern practicar una completay acuciosa revisin de las maquinarias, equipos einstalaciones diversas; del almacenamiento, manejo ymovimiento de los materiales,sean materias primas enelaboracin, terminadas o desechos; de la naturaleza delos productos o subproductos; de los sistemas, procesoso procedimientos de produccin; de los procedimientos y

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    maneras de efectuar el trabajo sea individual ocolectivo y trnsito del personal; de las medidas,dispositivos, elementos de proteccin personal yprcticas implantadas para controlar riesgos, a la DS 30, 1988salud fsica o mental y, en general, de todo el aspecto Previsinmaterial o personal de la actividad de produccin, N 5mantenimiento o reparacin y de servicios, con elobjeto de buscar e identificar condiciones o accionesque pueden constituir riesgos de posibles accidentes oenfermedades profesionales; b) Complementacin de la informacin obtenida enel punto a) con un anlisis de los antecedentes que sedispongan, escritos o verbales, de todos los accidentesocurridos con anterioridad durante un perodo tan largocomo sea posible, con el objeto de relacionarlos entres; c) Jerarquizacin de los problemas encontrados deacuerdo con su importancia o magnitud. Determinar lanecesidad de asesora tcnica para aspectos osituaciones muy especiales de riesgos o que requierenestudios o verificaciones instrumentales o delaboratorio (enfermedades profesionales) y obtener estaasesora del organismo administrador. d) Fijar una pauta de prioridades de las acciones,

    estudiar o definir soluciones y fijar plazos deejecucin, todo ello armonizando la trascendencia delos problemas con la cuanta de las posiblesinversiones y la capacidad econmica de la empresa; e) Controlar el desarrollo del programa y evaluarresultados. El programa no ser rgido, sino que debeconsiderarse como un elemento de trabajo esencialmentevariable y sujeto a cambios. En la medida que se cumplanetapas, se incorporarn otras nuevas, y podrnintroducrsele todas las modificaciones que laprctica, los resultados o nuevos estudios aconsejen. 3.- Investigar las causas de los accidentes deltrabajo y enfermedades profesionales que se produzcan enla empresa. Para estos efectos ser obligacin de las empresasa quienes la ley no exige tener Departamento de Riesgos

    Profesionales llevar un completo registro cronolgicode todos los accidentes que ocurrieren, con indicacina lo menos de los siguientes datos: a) Nombre del accidentado y su trabajo; b) Fecha del accidente, alta y cmputo del tiempode trabajo perdido expresado en das u horas; c) Lugar del accidente y circunstancias en queocurri el hecho, diagnstico y consecuenciaspermanentes si las hubiere; d) Tiempo trabajado por el personal mensualmente, yasea total para la empresa o por secciones o rubro deproduccin, segn convenga; e) Indice de frecuencia y de gravedad, el primeromensualmente y el segundo cuando sea solicitado, pero enningn caso por perodos superiores a 6 meses. Toda esta informacin ser suministrada al o a losComits Paritarios cuando lo requieran. A su vez, estosorganismos utilizarn estos antecedentes como un mediooficial de evaluacin del resultado de su gestin. Podrn, si lo estiman necesario, solicitarinformacin adicional a la empresa, como tasaspromedios, anuales o en determinados perodos, tasasacumulativas en un perodo dado, resmenesinformativos mensuales, etc., siendo obligacin deaqulla proporcionarla. 4.- Decidir si el accidente o laenfermedadprofesional se debi a negligencia inexcusable deltrabajador; 5.- Indicar la adopcin de todas las medidas dehigiene y seguridad que sirvan para la prevencin de

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    los riesgos profesionales, y 6.- Cumplir las dems funciones o misiones que leencomiende el organismo administrador respectivo. 7. Promover la realizacin de cursos de DS 206,1970adiestramiento destinados a la capacitacin profesional Previsinde los trabajadores en organismos pblicos o privados Art 4autorizados para cumplir esta finalidad o en la mismaempresa, industria o faena bajo el control y direccinde esos organismos.

    Artculo 25. Los Comits Paritarios de Higiene y DS 30, 1988Seguridad a que se refiere este reglamento permanecern Previsinen funciones mientras dure la faena, sucursal o agencia N 3o empresa respectiva. En caso de dudas acerca de la terminacin de la DS 186,1969faena, sucursal o agencia o empresa decidir el Previsin,Inspector del Trabajo. N 9.

    Artculo 26. Los Comits Permanentes de Higiene ySeguridad que se organicen en las empresas tendrn lasupervigilancia del funcionamiento de los ComitsParitarios que se organicen en las faenas, sucursales o DS 30, 1988

    agencias y subsidiariamente desempearn las funciones Previsinsealadas para ellos en el artculo 24 de este N 2reglamento. En todos los dems aspectos se regirn por lasdisposiciones de este texto.

    Artculo 27.- Las disposiciones del presente DS 30, 1988reglamento regirn la constitucin y funcionamiento de Previsin,los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, tanto N 6en las empresas, faenas, sucursales o agencias afectasnicamente al pago de la cotizacin bsica, establecidapor la letra a) del artculo 15 de la Ley N 16.744,como en aquellas obligadas al pago de ella y de lacotizacin adicional diferenciada a que se refiere laletra b) del mismo precepto.

    Artculo 28.- Corresponder a la Direccin del DS 30, 1988Trabajo el control del cumplimiento de las normas Previsincontenidas en este reglamento para constitucin y N 7funcionamiento de los Comits Paritarios de Higieney Seguridad en las empresas, faenas, sucursales oagencias, sin perjuicio de las atribuciones quecompeten a la Superintendencia de Seguridad Social ya los Organismos del Sector Salud.

    Artculos transitorios

    Artculo 1. La primera designacin de miembros de NOTA 2los Comits Paritarios deber hacerse dentro de los 90das siguientes a la publicacin del presente reglamentoen el Diario Oficial y la convocatoria a la eleccinpodr hacerse, indistintamente por el Delegado del DS 186,1969Personal, por el Presidente del Sindicato Industrial, o Previsinpor el Presidente del Sindicato Profesional que agrupe N 11exclusivamente a trabajadores de la empresa, o porcualquier trabajador de la empresa en subsidio, aquienes corresponder presidir esa eleccin. Si dentro del plazo sealado en el inciso precedenteno se efectuare la designacin de miembros del Comit,corresponder al Inspector del Trabajo respectivoadoptar las medidas necesarias para proceder a esadesignacin.

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    La instalacin del Comit elegido se har por la DS 186,1969misma persona que convoc a la eleccin. Previsin N 12

    NOTA: 2 El Decreto Supremo N 136, Previsin Social, de1969, prorrog en 60 das el plazo que establece elartculo 1 transitorio para hacer la primeradesignacin de los Comits Paritarios de Higiene ySeguridad.

    Artculo 2. El requisito indicado por la letra d) delartculo 10 para ser designado representante de lostrabajadores en los Comits Paritarios de Higiene ySeguridad slo se exigir despus de dos aos contadosdesde la fecha de la publicacin del presente reglamento enel Diario Oficial.

    Artculo 3. transitorio.- Durante el ao 1990 no DS 3,Trab.se exigir el requisito ordenado por la letra d) del 1990, Art.artculo 10 en relacin con los representantes de los Unicotrabajadores ante el Comit Paritario de Higiene ySeguridad. Con todo, transcurrido dicho lapso, cesarn en sucargo los representantes de los trabajadores que nocumplieren con la exigencia sealada en la letraantes citada.

    Tmese razn, regstrese, publquese e insrtese enla recopilacin que corresponda de la Contralora Generalde la Repblica.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo Len.

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