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RUP

Registro Único de Proponentes

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RUP

Registro Único de Proponentes

Dto. 92/1998 Ley 1150/07 Dto. 4881/209 Decreto 836/09

Dto. 1520/09 Dto. 2247/09 Dto. 3083/09

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RUP

• Definición:

El RUP es el registro en el que debe estar inscrita cualquier persona natural

o jurídica que quiera contratar con el Estado.

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RUP

• Definición:

• Objeto:

Realizar verificación documental que corresponda, y certificar las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organizacióndel proponente, así como su calificación y clasificación.

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RUP

• Definición:

• Objeto:

• Inscripción:

Insc.- Actual. – Renov.

Vigencia 1 Año.

Renovación

Rechazo: Art, 7 Dto. 4881

1. POR ERRORES DE FORMA2. POR ERRORES DE FONDO

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RUP

• Definición:

• Objeto:

• Inscripción:

• Excepciones:

1. Contratación directa2. Contratos para la prestación de servicios de

salud.3. Contratos cuyo valor no supere el diez por

ciento (10%) de la menor cuantía.4. Enajenación de bienes del Estado.5. Contratos que tengan por objeto la adquisición

de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas.

6. Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las E.I.Co.E y S.E.M.

7. Contratos de concesión de cualquieríndole

En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.

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RUP

• Definición:

• Objeto:

• Inscripción:

• Excepciones:

• Verificación Documental:

Que se verifica

Verificación Documental.

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RUP

• Definición:

• Objeto:

• Inscripción:

• Excepciones:

• Verificación Documental:

Que se verifica

A quien

1. Personas Naturales.2. Personas Jurídicas.- Documentos Autenticados.- Contadores o R F. (T.P y C.A.)3. Personas Extranjeras.- Con domicilio o sucursal en el país,

según regulación.

Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes; y sus condiciones serán verificadas por la entidad contratante

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RUP

• Definición:

• Objeto:

• Inscripción:

• Excepciones:

• Verificación Documental:

Que se verifica?

A quien?

Para que?

1. Calificación.2. Clasificación.

No se verificará la información del formulario relacionada con el domicilio ni la dirección para notificaciones. Tampoco se verificará la

información que proviene del registro mercantil o del registro de entidades sin ánimo de lucro sin perjuicio de que la información

financiera que en ellos repose, sea utilizada para examinar la coherencia

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¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE RECHAZO DE LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN O RENOVACIÓN DEL RUP?

• 1. Cuando se diligencie el formulario con tachones y/o enmendaduras.

• 2. Cuando existan diferencias entre la información consignada en el formulario y la documentación.

• 3. a. Cuando no se adjunten los documentos exigidos en el decreto; b. Se presenten sin las formalidades requeridas; c. Cuando los datos del formulario no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o registro de entidades sin ánimo de lucro; d. Cuando los documentos no contengan los datos e información que se exige para cada uno de ellos.

• 4. Rechazo de la inscripción, actualización o renovación. Cuando se presenten errores en el cálculo de las fórmulas por: a. Incorrecta aplicación; b. Inconsistencia entre el resultado y los datos que se utilizaron en ella.

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CAUSALES DE RECHAZO

• 5. Cuando el puntaje consignado en el formulario no coincida con el puntaje que le corresponde según las tablas del Decreto.

• 6. Cuando no se solicite el trámite que proceda.

• 7. Cuando no se diligencien los campos exigidos del formulario correspondiente.

• 8. Cuando no coincida el número de folios con los anexos y/o documentos relacionados en el formulario.

• 9. Cuando el formulario y sus anexos no estén firmados por el proponente y demás responsables, o no coincidan los nombres y documentos de identidad con los soportes.

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CAUSALES DE RECHAZO

• 10. Cuando el formulario incluya información numérica en la cual los puntos no indiquen miles y/o las comas no indiquen decimales.

• 11. Cuando la persona jurídica extranjera no tenga sucursal en Colombia.

• 12. Cuando la persona natural extranjera no presente una declaración juramentada de que se encuentra domiciliada en Colombia.

• 13. Cuando la persona no tenga Número de Identificación Tributaria, salvo para las personas jurídicas extranjeras, que podrán inscribirse con el NIT de su sucursal en Colombia. (modificado artículo 1º del Decreto 2247 de 2009)

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ANTECEDENTES

• El artículo 22 de la Ley 80 de 1993 encomendó a las Cámaras de Comercio la función de administrar el Registro Único de Proponentes. Esta norma fue reglamentada por los Decretos 855, 856, 1584, 2245 de 1994; el Decreto 194 de 1995; y el Decreto 92 de 1998.

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TIPO DE PROPONENTE

ACTIVIDAD Qué se mide Cómo se verifica

Persona natural o jurídica inscrita (RM o ESAL)

ConstructorConsultorProveedor

Existencia y/o Representación LegalPara verificar el nombre o razón social y duración; identificación y facultades del representante legal y fecha y clase de documento por el que se obtuvo el reconocimiento o adquisición de la personería jurídica

Información de la Cámara de Comercio y RUT

Personas jurídicas no inscritas como comerciantes

ConstructorConsultorProveedor

Existencia y Representación Legal Certificación existencia y representación suscrita por autoridad competente, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses de antelación a la fecha de solicitud.

Personas naturales no inscritas como comerciantes

ConstructorConsultorProveedor

Existencia Documento de identidad y RUT

VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

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Documentos de soporte sobre experiencia probable

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Documentos de soporte sobre experiencia probable

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Certificación delRevisor Fiscal

DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTAR LOS CONSULTORES

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Documentos soportes sobre capacidad financiera

• Balance general

• Estado de resultados

• O el último balance comercial

• O el balance de apertura (según el caso)

• Debidamente certificados por el Revisor Fiscal o Contador Público, según corresponda (con copia de la tarjeta profesional y certificación expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia)

• Modificado por el Decreto 1520 de 2009: la información de las condiciones financieras estará soportada en el último balance general y el estado de resultados de la persona jurídica extranjera, que será la que se inscriba como proponente. Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

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Certificación del Revisor Fiscal oContador Públicodonde conste quecuenta en nóminacon por lo menos 2 profesionales dela ingeniería oarquitectura ennómina. Si no lostienen, los sociosque tengan tarjetao matrícula en esasáreas

Documentos soportes sobre capacidad de organización

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Documentos soportes sobre capacidad técnica (Decreto 836 de 2009)

• Para la verificación de la información sobre la capacidad técnica de los proponentes, el interesado deberá adjuntar certificación del representante legal, que se entenderá presentada bajo juramento, donde indique el número de socios, así como el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante relación contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en que se clasifica, el procedimiento utilizado para su cálculo y el puntaje obtenido de acuerdo con las tablas del presente decreto.

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Formalidades de los documentos

• Deben ser presentados en original y debidamente suscrito por el responsable de la información. Se presumen auténticos.

• O en fotocopia autenticada. No se admiten copias simples.

• Los documentos otorgados en el exterior se ciñen a las normas sobre la materia.

• Las Cámaras constatarán que los documentos cumplan con la autenticidad prevista en el artículo 252 del C de P.C. y el artículo 24 de la Ley 962 de 2005, donde se señala que las firmas no requieren autenticación.

• Los documentos firmados por Revisor o Contador deberán acompañarse de la tarjeta o matrícula y de la certificación de la Junta Central de Contadores sobre su vigencia.

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ANTECEDENTES

El artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, que derogó las normas del RUP contenidas en la Ley 80 de 1993, trae las pautas generales del Nuevo RUP.

Este artículo, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 1150 de 2007, debía entrar a regir a los dieciocho (18) meses de la promulgación de la Ley, es decir, el 16 de enero de 2009.

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ANTECEDENTES

• Hasta tanto entrara en vigor el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, las entidades podrían verificar la información de los proponentes a que se refiere el numeral 1º del artículo 5° de la Ley.

• El artículo 11 del Decreto 2474 de 2008 estableció lo siguiente: “Verificación de requisitos habilitantes. De conformidad con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 33 de la Ley 1150 de 2007, en tanto no entre en vigor el artículo 6° ídem, las entidades verificarán la información de los proponentes a que se refiere el numeral 1 del artículo 5° ibídem, sin perjuicio de que se exija la presentación del certificado del Registro único de Proponentes para efectos de determinar la clasificación y calificación de los proponentes, cuando corresponda.” (norma suspendida)

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Lista limitada de contratos:Lista limitada de contratos:

contratos de obra, consultoría, contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de suministro y compraventa de bienes muebles.bienes muebles.

Regla general para todo Regla general para todo contrato. Las excepciones contrato. Las excepciones son taxativas.son taxativas.

El proponente se califica y El proponente se califica y clasifica en la Cámara de clasifica en la Cámara de Comercio. No se verifica la Comercio. No se verifica la informacióninformación

Los proponentes se califican Los proponentes se califican y se clasifican. Las Cámaras y se clasifican. Las Cámaras de Comercio verificarán la de Comercio verificarán la información documentalinformación documental

LEY 80/93 LEY 1150/07

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LEY 80/93 LEY 1150/07

ARTICULO22. DE LOS REGISTROS DE PROPONENTES. Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales, contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, se inscribirán en la Cámara de Comercio de su jurisdicción y deberán estar clasificadas y calificadas de conformidad con lo previsto en este artículo.

ARTÍCULO 6o. DE LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS PROPONENTES. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal

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LEY 80/93 LEY 1150/07

La certificación servirá de prueba de la existencia y representación del contratista y de las facultades de su representante legal e incluirá la información relacionada con la clasificación y calificación del inscrito

Art.6.1. La calificación y clasificación certificada de conformidad con el presente artículo será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5º de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones

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LEY 80/93 LEY 1150/07

No se requerirá de este registro, ni de calificación ni clasificación, en los siguientes casos:

Contratación de urgencia

Contratación de menor cuantía

Contratación para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas

Contratos de prestación de servicios

Contratos de concesión

Adquisición de bienes cuyo precios se encuentren regulado por el Gobierno Nacional.

No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los siguientes casos:

Contratación directa

Contratos para la prestación de servicios de salud

Contratos de mínima cuantía

Enajenación de bienes del Estado

Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos

Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta

Los contratos de concesión de cualquier índole.

En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.

Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes; y sus condiciones serán verificadas por la entidad contratante

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LEY 80/93 LEY 1150/07

22.1 DE LA INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS, MULTAS Y SANCIONES DE LOS INSCRITOS. Las entidades estatales enviarán, semestralmente a la Cámara de Comercio, la información concerniente a los contratos ejecutados, cuantía, cumplimiento de los mismos y las multas y sanciones que en relación con ellos se hubieren impuesto.

El servidor público que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta.

6.2. De la información sobre contratos, multas y sanciones a los inscritos. Las entidades estatales enviarán mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados.

El servidor público encargado de remitir la información, que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta.

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PRINCIPIOS

• Componente técnico del Pasa –No pasa

• Para todos los oferentes, salvo excepciones

• El certificado es plena prueba de la calificación y clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan

• La verificación corresponde a las Cámaras de Comercio

• Impugnación por vía Gubernativa.

• Demandable en única instancia ante el juez administrativo

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PRINCIPIOS

La verificación de los requisitos habilitantes de capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera y organización de los proponentes

Se demostrarán exclusivamente con el certificado del RUP

Sólo si la entidad requiere verificar requisitos adicionales a los del registro, podrá hacerlo en forma directa.

La información debe estar actualizada y renovarse de conformidad con el reglamento.

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CARACTERÍSTICAS DEL RUP

• Contiene información de quienes aspiran a contratar con el Estado.

• La calificación y clasificación la hace cada interesado al momento de su inscripción, renovación o actualización.

• La documentación es aportada por el interesado y verificada por la Cámara de Comercio.

• El RUP está a cargo de las Cámaras de Comercio.

• En el RUP se asientan las solicitudes de inscripción, renovación, actualización, cancelación y revocación del registro.

• El RUP se lleva en orden cronológico.

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CARACTERÍSTICAS DEL RUP

• Certificarán las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, así como la calificación y clasificación.

• Las entidades estatales no podrán solicitar información que esté certificada en el RUP.

• El RUP es público.

• Cualquier persona puede obtener copias y a solicitar certificaciones sobre la información que reposa en el RUP.

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TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DE LA INSCRIPCIÓN

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Formulario único• El formulario único para inscripción, actualización y renovación, y sus anexos, solicitará la siguiente información:

1. Nombre o razón social y duración según el caso.

2. Número del documento de identificación del inscrito.

3. Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal.

4. Domicilio principal y dirección para notificaciones.

5. Número del registro para entidades sin ánimo de lucro o de la matrícula mercantil, cuando aplique.

6. Fecha y clase del documento mediante el cual se obtuvo el reconocimiento o adquisición de la personería jurídica.

7. Profesión y la fecha de grado que figure en el acta de grado.

8. (modificado por el Decreto 836 de 2009)   Información financiera consolidada, indicando:•  a) Activo total;•  b) Activo corriente;•  c) Pasivo corriente;•  d) Pasivo total;•  e) Patrimonio expresado en pesos y en smmlv;•  f) Liquidez;•  g) Endeudamiento.

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Formulario único

• 9. Relación del personal vinculado a la(s) actividad (es) en la que se clasifique el proponente, precisando:

a. Si se trata de socios de la empresa, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo;

 

• 10. Clasificación como constructor, consultor y/o proveedor y la(s) especialidad(es) y grupo(s) correspondiente, de acuerdo con los contratos ejecutados.

11.Calificación (K) que se otorga el proponente de acuerdo con la fórmula y las tablas establecidas en el presente decreto, especificando el procedimiento utilizado y el puntaje asignado.

12. Años de experiencia probable en la actividad específica. En caso de que el proponente sea consultor, se debe indicar el contrato de mayor valor y el número de contratos de consultoría, cuando sea procedente.

Parágrafo. El formulario anteriormente señalado será único para todos los proponentes y deberá utilizarse también para las actualizaciones, renovaciones y cancelación de la inscripción. A los proponentes sólo les será exigible suministrar la información que por su condición corresponda.

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¿QUÉ PASA SI LA INFORMACIÓN PRESENTADA A LA CÁMARA ES INSUFICIENTE?

• Si la información presentada ante la Cámara es insuficiente o inconsistente, ésta se abstendrá de realizar la inscripción, renovación o modificación.

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DEFINICIONES

• CALIFICACIÓN. Es la cantidad de puntos que le corresponde a cada inscrito en el registro y la fijación consecuente del monto máximo de contratación o capacidad de contratación (K).

Realizar

Se hace al Actualizar la inscripción

Renovar

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DEFINICIONES

• CLASIFICACIÓN: Es la ubicación del proponente que este mismo hace, dentro de la especialidad y grupo que le corresponde, de conformidad con la información que acredita con la solicitud de la inscripción, su actualización o renovación, que debe ser verificada documentalmente por la Cámara de Comercio.

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DEFINICIONES

• CAPACIDAD RESIDUAL: Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación, la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista.

• La exige la entidad estatal para el momento que se

presente la propuesta

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Forma de establecer la capacidad residual

• La entidad deberá considerar los contratos relevantes que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta, de a acuerdo a lo señalado en el pliego, incluyendo los que tenga por su participación en sociedades, consorcios o uniones temporales, según se haya dispuesto en el pliego.

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DEFINICIONES

• Experiencia acreditada: Es la experiencia que se relaciona directamente con el objeto contractual, y la cual es verificada por la entidad con base en la información adicional a la del RUP y que se le solicita al proponente en el respectivo pliego de condiciones.

• Experiencia para la clasificación: Es la experiencia del proponente que se toma en cuenta exclusivamente para efectos de su clasificación en el RUP.

• Experiencia probable: Es la experiencia derivada del tiempo en que ha podido ejercer la actividad, para efectos de la calificación.

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CERTIFICADO (DECRETO 836 DE 2009)

• Con base en la verificación documental efectuada por la Cámara de Comercio competente, las cámaras expedirán el certificado respectivo, firmado por el secretario o quien haga sus veces, en el formato adoptado para ello.

• El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentra en firme; y de la información que proviene del registro mercantil o el registro de entidades sin ánimo de lucro.

• Las Cámaras de Comercio no serán responsables frente al contenido y oportunidad de la información que deba ser remitida por las entidades estatales. En consecuencia, la información de este tipo incluida en el certificado se entenderá probada bajo la responsabilidad exclusiva de la entidad estatal remitente.

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CERTIFICADO

• La certificación expedida por la Cámara de Comercio es plena prueba de la calificación y clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan. En consecuencia, las entidades estatales no podrán solicitar información que se haya verificado en el registro único de proponentes, por lo que deberán verificar directamente la que no conste en el mismo.

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Certificación

En el formato de certificación se incluirán los siguientes datos:

1. Datos introductorios

a. El nombre de la Cámara de Comercio que certifica;

b. Fecha de la certificación.

2. Datos de existencia y representación:

a. Nombre o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad y duración según el caso;

b. Número del registro del proponente;

c. Fecha de inscripción en el registro de proponentes;

d. Domicilio según conste en el formulario;

e. Dirección para notificaciones según conste en el formulario;

f. Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica;

g. Nombre del representante legal y número del documento de identidad;

h. Facultades del representante legal, según el certificado de existencia y representación legal, o documento legal idóneo. Cuando dicha información no conste en el certificado de existencia y representación legal o en el documento legal idóneo, la cámara no certificará información en este sentido.

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Certificación

3. Datos sobre la clasificación del proponente:

a. La actividad, especialidad(es) y grupo(s) en el que se clasifica;

 

4. Datos sobre la calificación:

Capacidad máxima de contratación, con indicación de la fórmula que se utiliza para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por experiencia y capacidad de organización, según corresponda.

5. Modificado por el Decreto 836 de 2099: Datos sobre la capacidad financiera, indicando:

a) Activo total;

b) Pasivo total;

c) Activo corriente;

 d) Pasivo corriente;

 e) Patrimonio expresado en smmlv;

 f) Liquidez.

 g). Endeudamiento.

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Información proveniente de entidades estatales

• Las entidades estatales deberán remitir por medios electrónicos a las Cámaras, a más tardar el quince de cada mes, la información señalada en el artículo 14 del Decreto 4881 de 2008, que se relaciona con los contratos adjudicados, en ejecución y ejecutados, multas y sanciones en firme.

• La información de los contratos se concretan a las fechas de adjudicación, iniciación y terminación; clasificación del contrato; indicador del cumplimiento; valor de la multa; descripción de la sanción; identificación y fecha del acto que impone la sanción.

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Información sobre multas y sanciones

• Se debe incluir información sobre:

Multas pagadasSanciones cumplidas y revocadasLa información sobre multas y sanciones se

mantendrá por cinco (5) años.

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Nuevos plazos Decreto 2247 de 2009

• A más tardar al 31 de diciembre de 2009, las entidades públicas informarán a las cámaras de comercio, de acuerdo con la instrucción que reciban de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre multas y sanciones impuestas a contratistas que no estaban obligados a inscribirse en el Registro Único de Proponentes antes del 16 de enero de 2009. La entidad estatal realizará el reporte a las cámaras de comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito.

• Se deberá reportar la información de los últimos cinco (5) años contados a partir del 16 de enero de 2009.

• Las Entidades Estatales deberán reportar la información de que trata el inciso primero del presente artículo, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero del 2009 al 30 de noviembre de 2009 a más tardar el 31 de diciembre de 2009. A partir de esta fecha se reportará mensualmente la información correspondiente al mes inmediatamente anterior en los términos previstos en el presente decreto.

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CALIFICACION PROPONENTES

A. CONSTRUCTORES.

B. CONSULTORES.

C. PROVEEDORES.

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CALIFICACION PROPONENTES

A. CONSTRUCTORES.

CRITERIO P. MAXIMOE 350Cf 800Ct 350TOTAL 1.500

CONSTRUCTOR

K=F.P.I. x (Co) x {1+ (E+Cf+Ct) } / 1.000

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CONSTRUCTORES

• Experiencia Probable

Desde Hasta Puntos0 5 100

Más de 5 10 200

Más de 10 350

P. Jurídicas:a partir Personería Jca. P. Naturales: a partir fecha de Grado

P. Jcas. < 2 años: PromedioAritmético de los socios en la

actividad constructora

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CONSTRUCTORES• Capacidad Financiera: (patrimonio +

liquidez + endeudamiento)– Patrimonio. SMMLV.

Desde Hasta Puntos

6 101 41

102 172 84

173 344 126

345 689 168

690 1.378 210

1.379 3.445 252

3.446 8.612 294

8.613 15.502 336

15.503 51.672 378

51.673 Mayores 420

Balance general;Estado de resultadoso el último balance comercial (según el caso)o balance de apertura (personas que iniciaron operaciones el último año.Actualización: último balance comercial

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CONSTRUCTORES

• Capacidad Financiera:– Patrimonio.– Liquidez. Activo Cte./Pasivo Cte.

0 0,499 -500,5 0,799 00,8 0,999 501 1,499 1001,5 Mayores 200

Desde PuntosIndice de liquidez

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CONSTRUCTORES

• Capacidad Financiera:– Patrimonio.– Liquidez.– Endeudamiento. Pasivo total / Activo total.

Desde Hasta Puntos0 39,99 18040 55,99 15056 70,99 10071 80,99 5081 90,99 1591,00 omás

-50

% De endeudamiento

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CONSTRUCTORES

• Capacidad Técnica: Socios, profesional universitario, administrativo, tecnólogo y operativo.

Desde Hasta Puntos1 10 10011 30 15031 50 20051 En Adelante 350

Relación Contractual.

Se contarán y promediarán con base en los 2 mejores años de los últimos 5 años.Los proponentes que clasifiquen en varias actividades, determinarán el personal que utilizarán en cada entidad para asignarle puntaje.El personal administrativo se podrá tener en cuenta para varias actividades.

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CONSTRUCTORES

• Capacidad Organización:

Desde Hasta S.M.M.L.V.

0 2 500

Más de 2 5 1.000

Más de 5 10 1.500

Más de 10 15 2.000

Más de 15 3.000

Se determinará por losingresos brutos operacionalesrelacionados exclusivamente

con la actividad de la construcción,en términos de S.M.M.L.V., calculadacon base en el valor del S.M.M.L.V.

al momento de causación, de acuerdocon el estado de pérdidas y

ganancias.Para ello, se tomará el promedio

aritmético de los 2 años de mayor facturación en los

últimos 5 años.

Co. Mínima. Antigüedad

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Proponentes queEjecutan obras porAdministración delegada

•Se debe considerar como ingresos brutos operacionales el valor total de las obras ejecutadas (movimientos de los fondos por año) por el sistema de administración delegada (certificaciones de las entidades) adicionando las sumas recibidas por honorarios (declaraciones de renta). Se tienen en cuenta los 2 mejores de los de los últimos 5.

Disposiciones especiales sobre la Capacidad de organización (Co)

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CALIFICACION PROPONENTES

B. Consultores:

CRITERIO P. MAXIMOE 750Cf 300Ct 450TOTAL 1.500

CONSULTOR

K=F.P.I. x (Co) x {1+ (E+Cf+Ct) } / 1.000

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Experiencia probable (E)

• Personas Jurídicas: tiempo de actividad, a partir de la fecha de la personería jurídica.

• Personas jurídicas (existencia inferior a 60 meses): suma de los tiempos en que hayan ejercido la profesión cada uno de sus socios, en proporción a su participación en la sociedad; el contrato de mayor valor ejecutado por cualquiera de los socios y la sumatoria de los contratos ejecutados por los socios.

• Personas naturales profesionales: tiempo de ejercicio profesional en el área de consultoría, a partir de la fecha de grado; el contrato de consultoría de mayor valor; y el número de contratos de consultoría ejecutados .

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CONSULTORES Experiencia Probable (Antigüedad + Contrato de Consultoría de Mayor Valor + Nros de Contratos de Consultoría Ejecutados)

Antigüedad medida en número de años de ejercicio profesional

Desde Hasta Puntos

0 2 15

Más de 2 5 30

Más de 5 10 60

Más de 10 15 120

Más de 15 20 240

Más de 20 300

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CONSULTORES

• Experiencia Probable. Valor máximo de contrato en consultoría (SMLMV):

Desde Hasta Puntos0 500 80501 1500 1201501 5000 2005001 300

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CONSULTORES

• Experiencia Probable. Numero de Ctos. de consultoría:

Desde Hasta Puntos

0 10 30

11 30 60

31 100 90

101 250 120

251 En adelante

150

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ACTIVIDAD EQUIVALENCIA

Cada libro especializado publicado con ISBN

1 años de E

Cada semestre de docencia o investigación certificada por universidad

1 año de E

Cada post-grado o estudio de especialización

2 años de E

Primer lugar en concursos arquitectónicos y distinciones profesionales nacionales o internacionales

3 años de E

EQUIVALENCIA PARA PERSONAS NATURALES PROFESIONALES (modificado por el Decreto 836 de

2009)

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CONSULTORES

• Capacidad Financiera (patrimonio + liquidez + endeudamiento).

- Patrimonio (SMLMV).

Desde Hasta Puntos

0 225 30

226 510 50

511 1020 70

1.021 2040 90

2041 enadelante

100

Balance general; Estado de resultados o el último balance comercial (según el caso) o balance de apertura (personas que iniciaron operaciones el último año. Actualización: último balance comercial

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CONSULTORES

• Capacidad Financiera.

- Liquidez = Activo Cte./ Pasivo Cte.

Desde Hasta Puntos0 0,499 -500,5 0,799 00,8 0,999 251 1,499 501,5 Mayores 100

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CONSULTORES

• Capacidad Financiera.

- Endeudamiento = Pasivo total/Activo total.

Desde Hasta Puntos

0 39,99 100

40 55,99 80

56 70,99 50

71 80,99 20

81 90,99 0

91,00 o más -50

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CONSULTORES• Capacidad Técnica: socios, profesional

universitario, administrativo, tecnólogo y operativo.

Desde Hasta Puntos

1 5 1506 10 200

11 20 250

21 60 300

61 100 350

101 200 400

201 enadelante

450

Relación Contractual.

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Capacidad de organización en consultoría(Co)

• Se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados con la consultoría (en s.m.l.m.v.)

• Calculados al momento de la causación, de acuerdo al estado de P y G.

• Para ello, se tomará el promedio aritmético de los 2 años de mayor facturación en los últimos 5 años.

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Si calculada la Co resultare inferior a la capacidad de organización mínima (Com)

Se tendrá en cuenta la Com

Capacidad de organización en consultoría (Co)

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CONSULTORES

Capacidad Organización.

Co. Mínimo

Desde HASTA S.M.L.V.0 2 250Más de 2 5 500Más de 5 10 750Más de 10 15 1.000Más de 15 1.250

Años de antiguedad en laactividad consultora

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Capacidad de organización mínima (Com)

• Para la Com se tendrán en cuenta las personas recién egresadas y las personas jurídicas que no se ajusten a las disposiciones especiales, siempre y cuando mantengan en la nómina por lo menos 2 profesionales idóneos vinculados laboralmente. Si no se tendrá en cuenta a los socios que sean profesionales.

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CALIFICACION PROPONENTES

C. PROVEEDORES.

CRITERIO P. MAXIMOE 100Cf 200TOTAL 300

PROVEEDOR

K= (Co) x {1+ (E+Cf) } / 1.000

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PROVEEDORES

• Experiencia Probable:

Desde Hasta Puntos

0 2 20

2 4 40

Más de 4 6 60

Más de 6 8 80

Más de 8 100

Personas JurídicasPor el tiempo durante el cual han ejercido la actividad de proveedor

contado desde la fecha de adquisición de la personería jurídica

Personas naturaleslas cámaras de comercio utilizarán la

fecha del contrato más antiguosegún señale la certificación expedida por el contratante, o en su defecto la

fecha delcontrato que aporte el interesado, acompañada de una declaración

firmada por elinteresado, que se entenderá

formulada bajo la gravedad del juramento (Decreto 2247 de 2009)

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PROVEEDORES

• Capacidad Financiera: (Patrimonio + Liquidez + Endeudamiento)

- Patrimonio (SMMLV)Desde Hasta Puntos

0 101 10

102 172 20

173 344 30

345 689 40

690 1.378 50

1.379 3.445 60

3.446 8.612 70

8.613 15.502 80

15.503 51.672 90

51.673 Mayores 100

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PROVEEDORES

• Capacidad Financiera:

- Liquidez = Activo Cte. / Pasivo Cte.

Desde (Veces)

Hasta (Veces)

Puntos

0 0,499 -40

0,5 0,799 -20

0,8 0,999 0

1 1,499 30

1,5 Mayores 40

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PROVEEDORES

• Capacidad Financiera:

- Endeudamiento = Pasivo T. / Activo T.Desde (%) Hasta (%) Puntos

0 4,99 0

5 19,99 10

20 39,99 20

40 55,99 60

56 70,99 5071 80,99 2081 90,99 10

más de91,00

-60

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PROVEEDORES• Capacidad de Organización:

La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, en términos de S.M.M.L.V, calculado con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo con el último estado de pérdidas y ganancias.

Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales Se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o persona natural en los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año, o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad, cuando este sea inferior a un año. (Decreto 436 de 2009)

Cuando la totalidad de los ingresos brutos operacionales pertenecieron a una sociedad anterior, consorcio o UT, se tiene en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o UT. Si no es posible determinar el porcentaje, se tomará el valor dividido entre el número de participantes.

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Reglas Capacidad técnica de proveedores (Ct)

• Cuando el proponente informe sobre su capacidad técnica en términos de número de personas vinculadas, el dato deberá incluirse en la certificación respectiva.

• La capacidad técnica debe ser específica

• Si la relacionan debe ser teniendo en cuenta el personal que utiliza estrictamente esta actividad

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FACTOR DE PARIDAD INTERNACIONAL

QUE ES:Es un cálculo efectuado con base en la información de indicadores económicos de desarrollo, publicada por el Banco Mundial.

 QUIEN LO REALIZA:

La Sociedad Colombiana de Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio.

 

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FACTOR DE PARIDAD INTERNACIONAL

EQUIVALENCIA  2008                2.78

2009                2.04 ADOPTADO POR:  Resolución 10819 del 3 de marzo de

2009, Expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

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NUEVO RUT

CLASIFICACIÓN DE PROPONENTES

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Componentes de la clasificación

• Indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica:

• Como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra

• Como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultoría

• Como proveedores los demás obligados a presentar el certificado del RUP

• Del mismo modo se señalará la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad

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SOPORTE DE LA CLASIFICACIÓN (DECRETO 2247 DE 2009)

• La clasificación se referirá a lo estrictamente consignado en el formulario único, con base en cualquiera de los siguientes documentos:

• 1. Certificación expedida por la respectiva entidad pública o por el particular,

persona natural o jurídica, en la que conste el objeto contractual, la actividad y

especialidad en el que éste se encuadra de acuerdo con las tablas señaladas

en el presente decreto.

• 2. Certificación laboral expedida por la respectiva entidad pública o por el

particular, persona natural o jurídica, en la que conste el cargo, funciones,

tiempo de servicio y la actividad y especialidad que le corresponda, de

acuerdo con las clasificaciones establecidas en el presente decreto.

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SOPORTE DE LA CLASIFICACIÓN (DECRETO 2247 DE 2009)

• Copia del acta de liquidación por mutuo acuerdo o del acto administrativo de liquidación unilateral del contrato o acta de recibo final a satisfacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, suscrito o expedido por la entidad pública contratante;

• o copia del acta de liquidación o acta de recibo final a satisfacción

del bien, servicio u obra, según sea el caso,

• o documento equivalente, suscrito por el particular contratante, sea persona natural o jurídica. En el documento deberá constar, como mínimo:

• el objeto contractual;

• y se deberá acompañar de declaración escrita de quien se inscribe o de su representante legal, en la que se señale la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.

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SOPORTE DE LA CLASIFICACIÓN (DECRETO 2247 DE 2009)

• Copia de la licencia de construcción y/o urbanismo a nombre de quien se inscribe, o en la que se le señala como constructor y/o urbanizador, acompañada de la respectiva declaración escrita, en la que se consigne la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas contenidas en el presente decreto.

• Copia del contrato ejecutado, cuando éste no haya sido liquidado, junto con la declaración escrita de quien se inscribe, en la que consigne su actividad y la especialidad de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto, así como la afirmación de su ejecución.

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REGLAS (DECRETO 2247 DE 2009)

El señalamiento del grupo que se haga en el formulario por parte del proponente tiene carácter indicativo. En consecuencia, el señalamiento del grupo efectuado por el interesado no será objeto de verificación.

Los documentos a nombre de consorcios o uniones temporales servirán para la inscripción de sus integrantes, siempre que se acompañen con copia del documento de conformación del consorcio o unión temporal. En todo caso, se requerirá de la declaración escrita del interesado, en la que indique la actividad y especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.

Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación se ajustará a los documentos allegados por ella o por sus socios o asociados. En éste último caso, a la misma se anexará certificación expedida por el representante legal de la sociedad, en la que se señale la condición de socio o asociado.

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REGLAS (DECRETO 2247 DE 2009)

La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad correspondiente en donde constructores será 1, consultores 2, y proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.

Las personas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, presentarán los documentos que se señalan en el presente decreto, o sus equivalentes. En éste último caso, se acompañarán con declaración escrita en la que se indique que los documentos aportados equivalen a los solicitados, así como la actividad y la especialidad que corresponda de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.

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REGLAS (DECRETO 2247 DE 2009)

El interesado que no encuentre la especialidad que requiera para clasificarse de acuerdo con su experiencia o conocimiento, solicitará su creación provisional a la Superintendencia de Industria y Comercio, justificando su necesidad.

La Superintendencia podrá autorizar la especialidad, de lo cual informará a las cámaras de comercio. Anualmente el gobierno actualizará las tablas de clasificación, con base en las especialidades provisionales autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las autorizaciones de especialidades provisionales podrán ser consultadas en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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REGLAS (DECRETO 2247 DE 2009)

Los interesados en inscribirse en alguna actividad o especialidad para la que no cuentan con ninguno de los documentos señalados en el presente artículo, podrán clasificarse en ella, siempre y cuando sea afín con su profesión, actividad comercial, oficio u objeto social. Para estos efectos, deberán presentar una declaración escrita en la que señale la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas establecidas en el presente decreto.

La declaración escrita a la que se hace referencia en todo el presente artículo se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento, y deberá constar en documento distinto al formulario de inscripción. Los documentos que se acompañen con ésta declaración podrán presentarse en copia simple.

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No exclusividad

Los proponentes se podrán clasificar en varias actividades, especialidades o grupos en un mismo acto de inscripción.

Cuando un mismo proponente se clasifique en varias actividades, especialidades o grupos, deberá atender lo regulado para cada caso.

En el evento que el proponente desee clasificarse en varias actividades a la vez, debe atender las normas sobre clasificación antes citadas.

No obstante la inscripción en diferentes actividades, el proponente conservará el número personal, único y nacional.

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Descripción de especialidades y grupos para el registro de constructores (artículo 41 Decreto 4881 de 2008)

• El artículo 41 del Decreto trae las especialidades y grupos para constructores.

• Citamos las especialidades:• Especialidad 01. Obras civiles hidráulicas Grupos• Especialidad 02. Obras Sanitarias y Ambientales• Especialidad 03. Sistemas de comunicación y obras complementarias• Especialidad 04. Edificaciones y obras de urbanismo• Especialidad 05. Montajes electromecánicos y obras complementarias• Especialidad 06. Sistemas y servicios industriales• Especialidad 07. Obras para minería e hidrocarburos• Especialidad 08. Obras de transporte y complementarios • Especialidad 09. Servicios generales

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Descripción de especialidades y grupos para el registro de constructores (artículo 41 Decreto 4881 de 2008)

• El artículo 42 del Decreto trae las especialidades y grupos para consultores.• Citamos las especialidades:• Especialidad 01. Agricultura y desarrollo rural• Especialidad 02. Industria• Especialidad 03. Social• Especialidad 04. Energía• Especialidad 05. Ambiental• Especialidad 06. Telecomunicaciones• Especialidad 07. Transporte• Especialidad 08. Desarrollo urbano• Especialidad 09. Suministro de agua y saneamiento• Especialidad 10. Otros

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Descripción de especialidades y grupos para el registro de Proveedores (artículo 43 Decreto 4881 de 2008)

• El artículo 43 del Decreto trae las especialidades y grupos para proveedores.

• Citamos las especialidades:

• Especialidad 01. Animales vivos y productos del reino animal

• Especialidad 02. Productos del reino vegetal

• Especialidad 03. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

• Especialidad 04. Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

• Especialidad 05. Productos minerales

• Especialidad 06. Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

• Especialidad 07. Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho

• Especialidad 08. Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa

• Especialidad 09. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería

• Especialidad 10. Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón; papel, cartón y sus aplicaciones

• Especialidad 11. Materias textiles y sus manufacturas

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Descripción de especialidades y grupos para el registro de Proveedores (artículo 43 Decreto 4881 de 2008)

• Especialidad 12. Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales, manufacturas de cabello

• Especialidad 13. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio

• Especialidad 14. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de esas materias; bisutería; monedas

• Especialidad 15. Metales comunes y manufacturas de estos metales

• Especialidad 16. Aparatos para la grabación o la reproducción de sonido, aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos.

• Especialidad 17. Material de transporte.

• Especialidad 18. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; relojería; instrumentos de música;

• Especialidad 19. Armas y municiones, sus partes y accesorios.

• Especialidad 20. Mercancías y productos diversos

• Especialidad 21. Objetos de arte, de colección o de antigüedad

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Descripción de especialidades y grupos para el registro de Proveedores (artículo 43 Decreto 4881 de 2008

• Especialidad 22. Otros

• Especialidad 23. Servicios

• Especialidad 24. Servicios de alquiler

• Especialidad 25. Servicios de mantenimiento

• Especialidad 26. Servicios de transporte

• Especialidad 27. Servicios de reforestación

• Especialidad 29. Servicio telecomunicaciones

• Especialidad 30. Servicio comercialización de energía

• Especialidad 31. Servicio Técnico DP

• Especialidad 32. Otros servicios técnicos

• Especialidad 33. Sistemas de Información y Tecnología de Información

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NUEVO RUP

PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN

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Recurso de reposición interpuesto por particulares (artículo 44 Decreto 4881 de 2008)

• La ejerce: cualquier persona.• Recurso que procede: reposición.• Contra: el acto administrativo de inscripción

publicado o contra la actualización o renovación.• Para: aclarar, modificar o revocar.• Se debe referir: a la función de verificación

documental de la Cámara.• Plazo: 30 días siguientes a la publicación.

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¿Qué debe presentar el recurrente?

• a. Memorial en el que se identifique el motivo de la inconformidad

• Presentación: personal por el recurrente o su apoderado o representante ante el Secretario de la Cámara, o con diligencia de reconocimiento ante juez o notario.

• b. Las pruebas documentales

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¿Qué documentos se pueden presentar como pruebas?

• El mismo documento presentado por el proponente como soporte, pero con contenido diferente.

• Un acto administrativo en firme que contradiga el contenido de documentos soporte.

• Una sentencia ejecutoriada que contradiga el contenido de documentos soporte.

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CAUCIÓN

• El recurrente debe prestar caución bancaria o de compañía de seguros.

• Objeto: garantizar el pago de perjuicios que pudiera causar el recurso.

• Valor: 8% del k de contratación del proponente impugnado.

• Vigencia: durante el trámite del recurso y 1 año más.

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TRASLADO DEL RECURSO

• La Cámara dará traslado del recurso al inscrito para ejerza el derecho de defensa.

• Por correo certificado enviado a la dirección que aparezca en el RUP

• El inscrito debe remitir una comunicación con los argumentos que justifique la legalidad de la inscripción.

• Dentro de los 5 días siguientes al envío del traslado.

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Documentos que enervan la impugnación

• Si el recurrente presenta documento privado que contradiga alguno de los presentados por el inscrito, éste sólo podrá aportar acto administrativo en firme o sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por los recurrentes.

• En caso de que el recurrente haya presentado acto en firme o sentencia ejecutoriada que contradiga alguno de los presentados por el proponente, éste sólo podrá aportar un nuevo acto en firme o sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por los recurrentes.

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TRÁMITE DEL RECURSO

• El recurso de reposición se resolverá de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, en lo no previsto en el Decreto 4881 de 2008.

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Contenido de la decisión

• Si prospera el recurso se revocará total o parcialmente la inscripción

• Procederá de oficio a modificar el registro.

• Si la Cámara advierte un error en el proceso de registro, la misma procederá a efectuar la modificación, de oficio, sin necesidad de trámite adicional

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IMPUGNACIONES PRESENTADAS POR ENTIDADES ESTATALES (ARTÍCULO 45 DEL DECRETO 4881 DE

2008)

 • Cuando en un proceso de selección, una entidad

estatal advierta irregularidades en la información del RUP que pueda afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos, podrá suspender el proceso de selección e impugnar ante la Cámara la clasificación y la calificación del inscrito.

• La impugnación se debe referir a la función de verificación y la actualización y renovación.

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Trámite

• a. Memorial en el que se identifique el motivo de la inconformidad.

• b. Las razones de derecho.

• c. Las pruebas documentales, que pueden ser: El mismo documento presentado por el proponente como

soporte, pero con contenido diferente. Un acto administrativo en firme que contradiga el

contenido de documentos soporte. Una sentencia ejecutoriada que contradiga el contenido de

documentos soporte.

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Decisiones de las Cámaras

• Las Cámaras procederán a:

• Revocar el registro del proponente.

• Modificar el registro

• Poner en conocimiento de las autoridades la posible existencia del delito de falsedad

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TRASLADO AL INSCRITO

• La Cámara dará traslado del recurso al inscrito para ejerza el derecho de defensa.

• Por correo certificado enviado a la dirección que aparezca en el RUP

• El inscrito debe remitir una comunicación con los argumentos que justifique la legalidad de la inscripción.

• Dentro de los 5 días siguientes al envío del traslado.

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Documentos para enervar la inscripción

• Si el recurrente presenta documento privado que contradiga alguno de los presentados por el inscrito, éste sólo podrá aportar acto administrativo en firme o sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por los recurrentes.

• En caso de que el recurrente haya presentado acto en firme o sentencia ejecutoriada que contradiga alguno de los presentados por el proponente, éste sólo podrá aportar un nuevo acto en firme o sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por los recurrentes.

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Suscripción de la decisión y término para resolver

• Debe ser suscrita por el Representante Legal.

• O por la persona delegada por éste, con autorización de la junta directiva de la institución.

• Cámara dispondrá de 30 días hábiles contados a partir de la presentación de la impugnación para decidir.

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ACCIÓN DE NULIDAD

• En firme la inscripción, la calificación y la clasificación, cualquier persona podrá demandar su nulidad ante el juez contencioso administrativo, en única instancia.

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CANCELACIÓN

• Cuando como resultado de la impugnación interpuesta por la entidad estatal se demuestre que la inscripción, calificación o clasificación es gravemente inconsistente con la información suministrada o los documentos aportados y dicha inconsistencia es atribuible al inscrito, se producirá de pleno derecho la cancelación del registro, que será declarado por la Cámara.

• Como consecuencia de la cancelación, el proponente quedará inhabilitado por el término de 5 años, en caso de reincidencia, la inhabilidad será permanente.

• La misma sanción procede cuando el juez contencioso declare la nulidad del acto, para ello el juez notificará a la Cámara competente.

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GRAVE INCONSISTENCIA

• Cuando como consecuencia de la impugnación interpuesta por la entidad estatal se evidencia que los documentos soporte de la inscripción adolecen de errores de tal magnitud que generaron al favor del proponente una alteración del “K” de contratación de cuando menos el 10% a su favor.

• O que la misma le haya permito clasificarse en grupos adicionales

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DISPOSICIONES FINALES (ARTÍCULOS 49 A 54 DEL DECRETO 4881 DE 2008)

• REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS• Las entidades contratantes deberán verificar directamente la información sobre la

capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, para el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia

• No se les podrá exigir el Registro Único de Proponentes como requisito para participar en los procesos de selección de contratistas que realicen.

• Para tal efecto, deberán señalar en el respectivo pliego de condiciones las condiciones que se exigen

• En ningún caso las exigencias que se le hagan a los proponentes extranjeros podrán ser más gravosas que para los proponentes nacionales o extranjeros que deben tener Registro Único de Proponentes, ni se podrán exigir documentos o información que no sea equivalente con la que tendrían que presentar ante la Cámara de Comercio en caso de que debieran realizar su inscripción en el RUP.

Page 116: RUP Registro Único de Proponentes RUP Registro Único de Proponentes Dto. 92/1998 Ley 1150/07Dto. 4881/209Decreto 836/09 Dto. 1520/09 Dto. 2247/09 Dto

Disposiciones transitorias (Decreto 3083 de 2009)

• La inscripción en el Registro Único de Proponentes realizada hasta el 31 de marzo de 2009, inclusive, estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2009, sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo.

• Los interesados en contratar con las entidades públicas que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 deben estar inscritos en el Registro Único de Proponentes, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no tengan o no hayan tenido inscripción alguna en dicho registro, deberán presentar ante las cámaras de comercio el formulario de inscripción y los documentos de soporte señalados en los decretos 4881 de 2008 y 836,1520 y 2247 de 2009. La inscripción se hará conforme las disposiciones de los citados decretos.

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Disposiciones transitorias (Decreto 3083 de 2009)

• Quienes se encontraban inscritos en el Registro Único de Proponentes al 31 de marzo de 2009, inclusive, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no hayan solicitado su nueva inscripción en el RUP de conformidad con los decretos 4881 de 2008 y 836, 1520 y 2247 de 2009, y aspiren a celebrar contratos con las entidades públicas, deberán presentar ante las cámaras de comercio el formulario de inscripción y los documentos de soporte objeto de verificación señalados en los decretos citados, hasta el 15 de Diciembre de 2009. La nueva inscripción se hará conforme las disposiciones de los citados decretos.

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Disposiciones transitorias (Decreto 3083 de 2009)

• Quienes se encontraban inscritos en el Registro Único de Proponentes al 31 de marzo de 2009, inclusive, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya solicitaron su nueva inscripción en el RUP de conformidad con los Decretos 4881 de 2008 y 836, 1520 y 2247 de 2009, y aquellos que lo hagan dentro del plazo señalado en el inciso anterior (15 de diciembre de 2009), podrán presentar a las entidades públicas el certificado expedido en virtud de la vigencia del Registro Único de Proponentes referido en el primer inciso del presente articulo (al 31 de marzo de 2009), hasta la fecha en la cual su nueva inscripción quede en firme. Tal certificado deberá señalar que la información no ha sido objeto de verificación. Así mismo deberá indicar la fecha en la que el proponente presentó su solicitud de inscripción. Corresponderá en este caso a la entidad contratante verificar directamente las condiciones del proponente y solicitar la información respectiva.

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Disposiciones transitorias (Decreto 3083 de 2009)

• Los efectos del registro a que se refiere el primer inciso del presente artículo cesarán automáticamente, respecto del inscrito que no presente su formulario e información en el plazo señalado en el tercer inciso del presente artículo (15 de diciembre de 2009). El rechazo de la solicitud de inscripción por alguna de las causales señaladas en el artículo 7 del Decreto 4881 de 2008, genera la cesación de efectos del registro a partir de la fecha efectiva del rechazo, siempre y cuando sea con posterioridad al15 de Diciembre de 2009.

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“En ningún caso podrán expedirse y publicarse elmismo día en que se tiene previsto el cierre delproceso de selección, ni siquiera para la adición deltérmino previsto para ello”, contenida en el artículo7 del Decreto 2474 de 2008

SU

SPE

NS

ION viola de manera clara el párrafo segundo del numeral 5

del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, por cuanto éste

permite la ampliación del plazo para la presentación de

la oferta hasta la fecha de su vencimiento, es decir, el

mismo día que se tiene previsto eLa expresión “los elementos de calidad” , contenida en el artículo 12 numeral 3 acápites a. y b. delDecreto 2474 de 2008

SE

NTE

NC

IA viola el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de2007, dado que en éste, al regular la selección objetivadel contratista, se establece que la oferta más favorableserá aquella que, teniendo en cuenta los factorestécnicos y económicos de escogencia y

El artículo 44 del Decreto 2474 de 2008 , todavez que, en el procedimiento de selecciónabreviada por la causal de menor cuantía, no seprevé una etapa que permita a los oferentesconocer y controvertir los informes y conceptos dela evaluación de las pr S

US

PE

NS

ION violatorio del numeral 2 del artículo 24 de la Ley 80 de

1993; del artículo 3 del Código ContenciosoAdministrativo y del artículo 29 de la ConstituciónPolítica

El artículo 48 del Decreto 2474 de 2008 , queregula el procedimiento a seguir una vez se declare desierta la licitación

SE

NTE

NC

IA violatorio de lo prescrito en el acápite d) del numeral 2del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual estableceque, ante la declaratoria de desierta de la licitación, laentidad pública deberá dentro de los cuatro (4) mesessiguientes iniciar el proce

El parágrafo del artículo 88 del Decreto 2474 de2008

SU

SPE

NS

ION violatorio del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, por

cuanto en éste se consideró que la asignación definitiva

de los riesgos debía llevarse a cabo con anterioridad a la

posibilidad de presentar ofertas, es decir, antes de que

empiece a correr el plazo de“haciendo uso del procedimiento que según elManual de Contratación le permita obtener laoferta más favorable teniendo en cuenta lanaturaleza del servicio a contratar” o “…haciendouso del procedimiento que según el Manual deContratación le permita obt SU

SPE

NS

ION violatorias del artículo 189 numeral 11 de la

Constitución Política y del artículo 2 numeral 2 de la Ley

1150 de 2007, por cuanto el Presidente de la República a

través de ellas se despojó de su facultad reglamentaria

respecto del procedimiento de selecci

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G R A C I A S

ÁLVARO MEJÍA MEJÍA

[email protected]

Cel: 3155484985