dto-148_16-jun-2004

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015 Tipo Norma :Decreto 148 Fecha Publicación :16-06-2004 Fecha Promulgación :12-06-2003 Organismo :MINISTERIO DE SALUD Título :APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Tipo Versión :Unica De : 16-06-2004 Inicio Vigencia :16-06-2004 Id Norma :226458 URL :http://www.leychile.cl/N?i=226458&f=2004-06-16&p= APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Núm. 148.- Santiago, 12 de junio de 2003.- Vistos: las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 2, 67, 68, 78, 79, 80,81 y 90 del Código Sanitario, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley N°725 de 1967, del Ministerio de Salud, en los artículos 4° letra b) y 6° del Decreto Ley N° 2763 de 1979 y en la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que al Estado le corresponde velar que se haga efectivo el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación así como garantizar su derecho a la protección de la salud. 2.- Que el crecimiento de la actividad económica ha multiplicado la generación de residuos peligrosos, con el consiguiente aumento de los riesgos que amenazan la salud humana y el medio ambiente. 3.- Que para cumplir cabalmente los compromisos del Estado y enfrentar el peligro creciente que representan los residuos peligrosos, es indispensable regular el proceso completo de su manejo, desde que se generan y hasta que se eliminan, en términos que permitan su adecuado control y seguimiento, en un marco de certeza jurídica necesario para el desenvolvimiento de la actividad económica, que sirva también de garantía para la comunidad en su conjunto. 4.- Que un adecuado marco normativo puede inducir a la incorporación de una gestión de los residuos más eficientes, que ayude a minimizar la generación de residuos peligrosos. 5.- Que como resultado de la implementación de este reglamento se dispondrá de información relativa a los residuos peligrosos que se generan en el país, cuyo procesamiento y análisis será de utilidad para la autoridad sanitaria, la comunidad y las actividades productivas, en los que respecta al conocimiento de los residuos peligrosos y las mejores alternativas para su manejo, entre otros posibles usos de la información, Decreto: Apruébase, el siguiente Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos: TITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Artículo 2 Corresponderá a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y del Código Sanitario en

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015Tipo Norma :Decreto 148Fecha Publicacin:16-06-2004Fecha Promulgacin :12-06-2003Organismo:MINISTERIO DE SALUDTtulo :APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOSPELIGROSOSTipo Versin :Unica De : 16-06-2004Inicio Vigencia:16-06-2004Id Norma :226458URL:http://www.leychile.cl/N?i=226458&f=2004-06-16&p=APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Nm. 148.- Santiago, 12 de junio de 2003.- Vistos: las facultades que meconfieren los artculos 24 y 32 N 8 de la Constitucin Poltica de la Repblicay lo dispuesto en los artculos 2, 67, 68, 78, 79, 80,81 y 90 del Cdigo Sanitario,aprobado por Decreto con Fuerza de Ley N725 de 1967, del Ministerio de Salud, enlos artculos 4 letra b) y 6 del Decreto Ley N 2763 de 1979 y en laResolucin N 520 de 1996, de la Contralora General de la Repblica. Considerando: 1.- Que al Estado le corresponde velar que se haga efectivo el derecho de laspersonas a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin as como garantizar suderecho a la proteccin de la salud. 2.- Que el crecimiento de la actividad econmica ha multiplicado la generacinde residuos peligrosos, con el consiguiente aumento de los riesgos que amenazan lasalud humana y el medio ambiente. 3.- Que para cumplir cabalmente los compromisos del Estado y enfrentar elpeligro creciente que representan los residuos peligrosos, es indispensable regularel proceso completo de su manejo, desde que se generan y hasta que se eliminan, entrminos que permitan su adecuado control y seguimiento, en un marco de certezajurdica necesario para el desenvolvimiento de la actividad econmica, que sirvatambin de garanta para la comunidad en su conjunto. 4.- Que un adecuado marco normativo puede inducir a la incorporacin de unagestin de los residuos ms eficientes, que ayude a minimizar la generacin deresiduos peligrosos. 5.- Que como resultado de la implementacin de este reglamento se dispondr deinformacin relativa a los residuos peligrosos que se generan en el pas, cuyoprocesamiento y anlisis ser de utilidad para la autoridad sanitaria, la comunidady las actividades productivas, en los que respecta al conocimiento de los residuospeligrosos y las mejores alternativas para su manejo, entre otros posibles usos de lainformacin, Decreto: Aprubase, el siguiente Reglamento Sanitario sobre Manejo de ResiduosPeligrosos:TITULO I Disposiciones generales Artculo 1 Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mnimas a que deber someterse la generacin, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposicin final y otras formas de eliminacin de los residuos peligrosos. Artculo 2 Corresponder a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar elcumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y del Cdigo Sanitario enBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015estas materias, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales queimparta el Ministerio de Salud. Los rganos del Estado que ejerzan funciones relacionadas con los residuospeligrosos debern cumplir tales cometidos coordinadamente propendiendo a la unidadde accin y a la colaboracin recproca. Artculo 3 Para los efectos del presente reglamento, las expresiones que aquse indican tendrn el significado que se seala: Almacenamiento o acumulacin: se refiere a la conservacin de residuos en unsitio y por un lapso determinados. Cancergeno o carcinognico: sustancia capaz de inducir cncer. Concentracin Letal 50 (CL50): concentracin de vapor, niebla o polvo que,administrado por inhalacin continua durante una hora a un grupo de ratas albinasadultas jvenes, machos y hembras , causa con la mxima probabilidad, en el plazode 14 das, la muerte de la mitad de los animales del grupo. Contenedor: recipiente porttil en el cual un residuo es almacenado,transportado o eliminado. Corrosividad: proceso de carcter qumico causado por determinadas sustanciasque desgastan a los slidos o que puede producir lesiones ms o menos graves a lostejidos vivos. Destinatario: propietario, administrador o persona responsable de unainstalacin expresamente autorizada para eliminar residuos peligrosos generadosfuera de ella. Disposicin final: procedimiento de eliminacin mediante el depsitodefinitivo en el suelo de los residuos peligrosos, con o sin tratamiento previo. Dosis Letal 50 (DL50) por ingestin: concentracin de la sustancia que,administrada por la va oral a un grupo de ratas albinas adultas jvenes, machos yhembras, causa con la mxima probabilidad, en el plazo de 14 das, la muerte de lamitad de los animales del grupo. Dosis Letal 50 (DL50) por absorcin cutnea: concentracin de la sustanciaque, administrada por contacto continuo a un grupo de conejos albinos causa con lamxima probabilidad, en el plazo de 14 das, la muerte de a lo menos la mitad delos animales del grupo. Eliminacin: cualquiera de las operaciones sealadas en el artculo 86. Estabilizacin: proceso mediante el cual un residuo es convertido a una formaqumica ms estable, el que puede incluir la solidificacin cuando sta producecambios qumicos para reducir la movilidad de los contaminantes. Generador: titular de toda instalacin o actividad que d origen a residuospeligrosos. Hoja de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos: documento paratransferir informacin sobre las caractersticas esenciales y grados de riesgo quepresentan los residuos peligrosos para las personas y el medio ambiente, incluyendoaspectos de transporte, manipulacin, almacenamiento y accin ante emergenciasdesde que una carga de residuos peligrosos es entregada por el generador a un mediode transporte hasta que es recibido por el destinatario. Incineracin: destruccin mediante combustin o quema tcnicamentecontrolada de las sustancias orgnicas contenidas en un residuo. Inflamabilidad: la capacidad para iniciar la combustin provocada por laelevacin local de la temperatura. Este fenmeno se transforma en combustinpropiamente tal cuando se alcanza la temperatura de inflamacin. Instalacin de Eliminacin: planta o estructura destinada a la eliminacin deresiduos peligrosos. Lixiviado: lquido que ha percolado o drenado a travs de un residuo y quecontiene componentes solubles de este. Lodo: cualquier residuo semislido que ha sido generado en plantas detratamiento de efluentes que se descarguen a la atmsfera, de aguas servidas, deresiduos industriales lquidos o de agua potable. Se incluyen en esta definicinlos residuos en forma de fangos, barros o sedimentos provenientes de procesos,equipos o unidades de industrias o de cualquier actividad. Manejo: todas las operaciones a las que se somete un residuo peligroso luego desu generacin, incluyendo, entre otras, su almacenamiento, transporte yeliminacin. Minimizacin: acciones para evitar, reducir o disminuir en su origen, lacantidad y/o peligrosidad de los residuos peligrosos generados. Considera medidastales como la reduccin de la generacin, la concentracin y el reciclaje. Mutgeno: sustancia que induce cualquier alteracin hereditaria en el materialgentico. Reactividad: potencial de los residuos para reaccionar qumicamente liberandoen forma violenta energa y/o compuestos nocivos ya sea por descomposicin o porcombinacin con otras sustancias. Reciclaje: recuperacin de residuos peligrosos o de materiales presentes enBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015ellos, por medio de las operaciones sealadas en el artculo 86 letra B, para serutilizados en su forma original o previa transformacin, en la fabricacin de otrosproductos en procesos productivos distintos al que los gener. Relleno de Seguridad: Instalacin de Eliminacin destinada a la disposicinfinal de residuos peligrosos en el suelo, diseada, construida y operada cumpliendolos requerimientos especficos sealados en el presente Reglamento. Residuo o desecho: sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, sepropone eliminar o est obligado a eliminar. Residuos incompatibles: residuos que al entrar en contacto pueden generar algunode los efectos sealados en el artculo 87. Residuo peligroso: residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para lasalud pblica y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido asu manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de lascaractersticas sealadas en el artculo 11. Reuso: recuperacin de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellospor medio de las operaciones sealadas en el artculo 86 letra B para serutilizados en su forma original o previa transformacin como materia primasustitutiva en el proceso productivo que les dio origen. Riesgo: probabilidad de ocurrencia de un dao. Solidificacin: proceso en el que ciertos materiales son adicionados a losresiduos para convertirlos en un slido, para reducir la movilidad de contaminanteso mejorar su manipulacin y sus propiedades fsicas. El proceso puede o noinvolucrar una unin qumica entre el residuo, sus contaminantes y el materialaglomerante. Toxicidad: capacidad de una sustancia de ser letal en baja concentracin o deproducir efectos txicos acumulativos, carcinognicos, mutagnicos oteratognicos. Transportista: persona que asume la obligacin de realizar el transporte deresiduos peligrosos determinados. Teratgeno: agente que, cuando se administra al animal materno antes delnacimiento de la cra, induce anormalidades estructurales permanentes en estaltima. Tratamiento: todo proceso destinado a cambiar las caractersticas fsicas y/ oqumicas de los residuos peligrosos, con el objetivo de neutralizarlos, recuperarenerga o materiales o eliminar o disminuir su peligrosidad. Artculo 4 Los residuos peligrosos debern identificarse y etiquetarse deacuerdo a la clasificacin y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena OficialNCh 2.190 of.93.- Esta obligacin ser exigible desde que tales residuos sealmacenen y hasta su eliminacin. Artculo 5 El Ministerio de Salud establecer los procedimientos ymetodologas de determinacin de las caractersticas de peligrosidad, as como,un reglamento para la acreditacin de laboratorios que presten servicios decaracterizacin de residuos peligrosos. Artculo 6 Durante el manejo de los residuos peligrosos se debern tomar todaslas precauciones necesarias para prevenir su inflamacin o reaccin, entre ellas suseparacin y proteccin frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar talesefectos. Adems, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberntomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones desustancias peligrosas al medio ambiente. Artculo 7 En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, quedaexpresamente prohibida la mezcla de stos con residuos que no tengan ese carcter ocon otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir odisminuir su concentracin. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir,la mezcla completa deber manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo queestablece el presente reglamento. Artculo 8 Los contenedores de residuos peligrosos debern cumplir con lossiguientes requisitos:a) tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que seanresistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones,b) estar diseados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durantesu manipulacin, as como durante la carga y descarga y el traslado de losresiduos, garantizando en todo momento que no sern derramados,c) estar en todo momento en buenas condiciones, debindose reemplazar todosaquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contencin,Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015d) estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las caractersticas depeligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, elproceso en que se origin el residuo, el cdigo de identificacin y la fecha de suubicacin en el sitio de almacenamiento. Los contenedores slo podrn ser movidos manualmente si su peso total incluidoel contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se debernmover con equipamiento mecnico. Slo se podrn reutilizar contenedores cuando no se trate de residuosincompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados. Artculo 9 Slo se podrn mezclar o poner en contacto entre s residuospeligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Para estos efectos la"Tabla de Incompatibilidades" del artculo 87 tendr carcter referencial. Con todo, en los procesos de eliminacin podrn mezclarse residuos de losgrupos A y B de dicha Tabla, cuando se demuestre que los efectos de la reaccin queellos generan se encuentran bajo control.TITULO IIDe la Identificacin y Clasificacin Artculo 10 Un residuo o una mezcla de residuos es peligrosa si presenta riesgo para la salud pblica y/o efectos adversos al medio ambiente ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar alguna de las caractersticas que se definen en el artculo siguiente. Artculo 11 Para los efectos del presente reglamento las caractersticas depeligrosidad son las siguientes:a) toxicidad aguda,b) toxicidad crnica,c) toxicidad extrnseca,d) inflamabilidad,e) reactividad yf) corrosividad. Bastar la presencia de una de estas caractersticas en un residuo para quesea calificado como residuo peligroso. Artculo 12 Un residuo tendr la caracterstica de toxicidad aguda, cuando esletal en bajas dosis en seres humanos. Se considerar que un residuo presenta talcaracterstica en los siguientes casos:a) Cuando su toxicidad por ingestin oral en ratas, expresada como Dosis Letal 50,DL50 oral, arroja en un ensayo de laboratorio un valor igual o menor que 50 mg deresiduo/kg de peso corporal,b) Cuando el valor de su toxicidad por inhalacin en ratas, expresado comoConcentracin Letal 50, CL50 inhalacin, arroja en un ensayo de laboratorio unvalor igual o menor que 2 mg de residuo/lt, c) Cuando su toxicidad por absorcincutnea en conejos, expresada como Dosis Letal 50, DL50dermal, arroja en un ensayode laboratorio un valor igual o menor que 200 mg de residuo/kg de peso corporal. La toxicidad aguda de un residuo podr estimarse en base a la informacintcnica disponible respecto de la toxicidad aguda de sus sustancias componentes. Seconsiderar que un residuo tiene la caracterstica de toxicidad aguda, cuando elcontenido porcentual en el residuo de una sustancia txica listada en el artculo88 o de otra sustancia txica aguda reconocida como tal mediante decreto supremo delMinisterio de Salud, sea superior a la menor de las concentraciones txicas agudaslmites, CTAL, definidas para ese constituyente, calculadas de la siguiente forma:CTAL oral = [ DL50 oral / 50 mg/kg ] x 100 CTAL inhalacin = [ CL50 inhalacin / 2mg/lt ] x 100 CTAL dermal = [ DL50 dermal / 200 mg/kg ] x 100 En caso que el residuo contenga ms de una sustancia txica aguda, seconsiderar peligroso si la suma de las concentraciones porcentuales de talessustancias, divididas por sus respectivas Concentraciones Txicas Agudas Lmites,Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015es mayor o igual a 1 para cualquiera de las vas de exposicin antes mencionadas.C(1)/CTAL (1) + C(2)/CTAL (2) + ....+ C(n) /CTAL (n) >1 Artculo 13 Un residuo tendr la caracterstica de toxicidad crnica en lossiguientes casos:a) si contiene alguna sustancia no incluida en el Artculo 89 del presenteReglamento, que sea declarada toxica crnica mediante decreto supremo del Ministeriode Salud por presentar efectos txicos acumulativos, carcinognicos, mutagnicos oteratognicos en seres humanos. La Autoridad Sanitaria deber fundar su decisinen estudios cientficos nacionales o extranjeros.b) cuando contiene alguna sustancia incluida en el Artculo 89 del presenteReglamento que sea cancergena y cuya concentracin en el residuo, expresada comoporcentaje, es superior a CTAL/1000, en donde CTAL es la concentracin txica agudalmite de dicha sustancia.c) si contiene alguna de las sustancias que presentan efectos acumulativos,teratognicos o mutagnicos incluidas en el Artculo 89, cuya concentracin en elresiduo, expresada como porcentaje, es superior a CTAL/100, en donde CTAL es laconcentracin txica aguda lmite de la sustancia txica crnica. Para efectos de las letras b) y c) precedentes el Ministerio de Saluddeterminar mediante decreto supremo aquellas sustancias del artculo 89 que tienenefectos cancergenos. Cuando un residuo contenga ms de una sustancia txica, se considerar quepresenta la caracterstica de toxicidad crnica si:d) la suma de las concentraciones porcentuales de las sustancias cancergenas enel residuo divididas por sus respectivas concentraciones txicas agudas lmites(CTAL) es superior o igual a 0,001.C(1)/CTAL (1) + C(2)/CTAL (2) +...+ C(n)/CTAL (n) > 0,001 e) la suma de las concentraciones porcentuales de las sustancias con efectosacumulativos, teratgenicos o mutagnicos divididas por sus respectivasconcentraciones txicas agudas lmites (CTAL) es superior o igual a 0,01.C(1)/CTAL (1) + C(2)/CTAL (2) +...+ C(n)/CTAL (n) > 0,01 Artculo 14 Un residuo tendr la caracterstica de toxicidad extrnseca cuando su eliminacin pueda dar origen a una o ms sustancias txicas agudas o txicas crnicas en concentraciones que pongan en riesgo la salud de la poblacin. Cuando la eliminacin se haga a travs de su disposicin final en el suelo se considerar que el respectivo residuo tiene esta caracterstica cuando el Test de Toxicidad por Lixiviacin arroje, para cualquiera de las sustancias mencionadas, concentraciones superiores a las sealadas en la siguiente tabla:Concentraciones Mximas Permisibles (CMP)Cdigo RPN CAS Sustancia CMP (mg/l)D004 7440-38-2 Arsnico 5D007 7440-47-3 Cromo5D009 7439-97-6 Mercurio 0,2D008 7439-92-1 Plomo5D010 7782-49-2 Selenio1D005 7440-39-2 Bario100D018 71-43-2 Benceno0,5D006 7440-43-9 Cadmio 1D019 56-23-5 Tetracloruro de carbono0,5D020 57-74-9 Clordano0,03D021 108-90-7Clorobenceno 100D022 67-66-3 Cloroformo 6D023 95-48-7 o-Cresol (*) 200D024 108-39-4m-Cresol (*) 200D025 106-44-5p-Cresol (*) 200Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015D026 --------Cresol (*) 200D016 94-75-7 2,4-D 10D027 106-46-71,4 Diclorobenceno 7,5D028 107-06-21,2 Dicloroetano 0,5D029 75-35-4 1,1 Dicloroetileno 0,7D030 121-14-22,4 Dinitrotolueno0,13D012 72-20-8 Endrin0,02D031 76-44-8 Heptacloro (y su epxido) 0D032 118-74-1Hexaclorobenceno0,13D033 87-68-3 Hexacloro-1,3- butadieno0,5D034 67-72-1 Hexacloroetano 3D013 58-89-9 Lindano0,4D014 72-43-5 Metoxicloro 10D035 78-93-3 Metiletilcetona200D036 98-95-3 Nitrobenceno 2D037 87-86-5 Pentaclorofenol100D038 110-86-1Piridina 5D011 7440-22-4 Plata5D039 127-18-4Tetraclroetileno 0,7D015 8001-35-2 Toxafeno 0,5D040 49-01-6 Tricloroetileno0,5D041 95-95-4 2,4,5-Triclorofenol400D042 88-06-2 2,4,6-Triclorofenol2D017 93-72-1 2,4,6,-TP(silvex)1D043 75-01-4 Cloruro de vinilo0,2(*)La suma de las concentraciones de los ismeros (o- Cresol, m-Cresol y p-Cresol) debe ser inferior a la CMP establecida para el Cresol. Artculo 15 Un residuo tendr la caracterstica de inflamabilidad si presentacualquiera de las siguientes propiedades:a) Es lquido y presenta un punto de inflamacin inferior a 61C en ensayos decopa cerrada o no superior a 65,6 C en ensayos de copa abierta. No incluyndose en esta definicin las soluciones acuosas con unaconcentracin en volumen de alcohol inferior o igual al 24%.b) No es lquido y es capaz de provocar, bajo condiciones estndares de presiny temperatura (1 atm y 25 C), fuego por friccin, por absorcin de humedad ocambios qumicos espontneos y, cuando se inflama, lo hace en forma tan vigorosa ypersistente que ocasiona una situacin de peligro.c) Es un gas comprimido inflamable. Se dice que un gas o una mezcla de gases esinflamable cuando al combinarse con aire constituye una mezcla que tiene un punto deinflamacin inferior a 61 C.d) Es una sustancia oxidante, tal como los cloratos, permanganatos, perxidosinorgnicos o nitratos, que genera oxgeno lo suficientemente rpido como paraestimular la combustin de materia orgnica. Artculo 16 Un residuo tendr la caracterstica de reactividad si presentacualquiera de las siguientes propiedades:a) Es normalmente inestable y sufre, con facilidad, cambios violentos sin detonar.b) Reacciona violentamente con el agua.c) Forma mezclas explosivas con el agua.d) Cuando mezclado o en contacto con agua, genera gases, vapores o humos txicos,en cantidades suficientes como para representar un peligro para la salud humana.e) Contiene cianuros o sulfuros y al ser expuesto a condiciones de pH entre 2 y12,5, puede generar gases, vapores o humos txicos en cantidades suficientes comopara representar un peligro para la salud humana.f) Cuando es capaz de detonar o explosionar por la accin de una fuente deenerga de activacin o cuando es calentado en forma confinada.g) Cuando es capaz de detonar, descomponerse explosivamente o reaccionar confacilidad, bajo condiciones estndares de temperatura y presin (1 atm y 25 C).h) Cuando tenga la calidad de explosivo de acuerdo a la legislacin yreglamentacin vigente. Artculo 17 Un residuo tendr la caracterstica de corrosividad si presentaalguna de las siguientes propiedades:Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015a) Es acuoso y tiene un pH inferior o igual a 2 o mayor o igual a 12,5;b) Corroe el acero (SAE 1020) a una tasa mayor de 6,35 mm por ao, a unatemperatura de 55 C segn el Mtodo de la Tasa de Corrosin. Artculo 18 Los residuos incluidos en los siguientes listados de categoras se considerarn peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna caracterstica de peligrosidad. El generador podr proponer a la Autoridad Sanitaria los anlisis de caracterizacin de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podr exigir anlisis adicionales a los propuestos conforme a lo sealado en los artculos 12 al 17.Lista ICdigode RPCategoras de residuos consistentes o resultantes de los siguientes procesosI.1Residuos hospitalarios.I.2Residuos resultantes de la produccin y preparacin de productos farmacuticos.I.3Medicamentos, drogas y productos farmacuticos desechados.I.4Residuos resultantes de la produccin preparacin y la utilizacin de productos biocidas, productos fitofarmacuticos y plaguicidas.I.5Residuos resultantes de la fabricacin, preparacin y utilizacin de productos qumicos para la preservacin de la madera.I.6Residuos resultantes de la produccin, la preparacin y la utilizacin de solventes orgnicos.I.7Residuos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento trmico y de las operaciones de temple.I.8Aceites minerales residuales no aptos para el uso al que estaban destinados.I.9Mezclas y emulsiones residuales de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.I.10 Sustancias y artculos de desecho que contengan, o estn contaminados por, bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).I.11.Residuos alquitranados resultantes de la refinacin, destilacin o cualquier tratamiento piroltico.I.12 Residuos resultantes de la produccin, preparacin y utilizacin de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.I.13 Residuos resultantes de la produccin, preparacin y utilizacin de resinas, ltex, plastificantes o colas y adhesivos.I.14 Sustancias qumicas residuales, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigacin y el desarrollo o de las actividades de enseanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.I.15 Residuos de carcter explosivo.I.16 Residuos resultantes de la produccin, preparacin y utilizacin de productos qumicos y materiales para fines fotogrficos.I.17 Residuos resultantes del tratamiento de superficie de metales y plsticos.I.18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminacin de residuos.Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015 Lista IICdigode RP Categoras de residuos que tengan comoconstituyentesII.1 Metales carbonilosII.2 Berilio, compuestos de berilioII.3 Compuestos de cromo hexavalenteII.4 Compuestos de cobreII.5 Compuestos de ZincII.6 Arsnico, compuestos de arsnicoII.7 Selenio, compuestos de selenioII.8 Cadmio, compuestos de cadmioII.9 Antimonio, compuestos de antimonioII.10Telurio, compuestos de telurioII.11Mercurio, compuestos de mercurioII.12Talio, compuestos de talioII.13Plomo, compuestos de plomoII.14Compuestos inorgnicos de flor, con exclusin del fluoruro clcicoII.15Cianuros inorgnicosII.16Soluciones cidas o cidos en forma slidaII.17Soluciones bsicas o bases en forma slidaII.18Polvo y/o fibras de asbesto, con exclusin de los residuos de materiales de construccin fabricados con cemento asbesto.II.19Compuestos orgnicos de fsforoII.20Cianuros orgnicosII.21Fenoles, compuestos fenlicos, con inclusin de clorofenolesII.22teresII.23Solventes orgnicos halogenadosII.24Solventes orgnicos, con exclusin de solventes halogenadosII.25Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policloradosII.26Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradasII.27Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente artculo.Lista IIICdigode RP Categoras de otros residuosIII.1 Catalizadores usados III.2 Envases y recipientes contaminados que hayan contenido uno o ms constituyentes enumerados en la Categora II.III.3 Residuos que procedan de la recoleccin selectiva o de la segregacin de residuos slidos domiciliarios que presenten al menos una caracterstica de peligrosidad.III.4 Suelos o materiales resultantes de faenas de movimientos de tierras contaminadas por alguno de los constituyentes listados en la Categora II. Artculo 19 Los residuos incluidos en la Lista A del artculo 90 seconsiderarn igualmente peligrosos. No obstante el generador podr demostrar antela Autoridad Sanitaria, conforme a lo establecido en los artculos 12 al 17 delpresente reglamento, que tales residuos no son peligrosos. A la inversa, se considerar que los residuos incluidos en la Lista B delartculo 90 no son peligrosos. La Autoridad Sanitaria tendr siempre la facultad de comprobar que un residuocualquiera es peligroso por presentar alguna caracterstica de peligrosidad conformea lo establecido en los artculos 12 al 17. Artculo 20 Alternativamente a la aplicacin del test de toxicidad porBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015lixiviacin, todo generador de residuos podr demostrar mediante el anlisis de lacomposicin de sus residuos, hecho por un laboratorio acreditado por la AutoridadSanitaria, que stos no son txicos extrnsecos con respecto de su disposicinfinal en el suelo. Se entender que ello ocurre, cuando la concentracin de lassustancias a que se refiere el artculo 14, expresada en miligramos de sustancia porkilogramo de residuo, es inferior a la correspondiente Concentracin MximaPermisible, CMP, multiplicada por 20. Artculo 21 Toda instalacin, equipo o contenedor, o cualquiera de sus partes,que haya estado en contacto directo con residuos peligrosos, deber ser manejadocomo tal y no podr ser destinado a otro uso sin que haya sido previamentedescontaminado. Artculo 22 Las sustancias qumicas incluidas en los Artculos 88 y 89 delpresente Reglamento, sern consideradas residuos peligrosos cuando sean descartadas,se encuentren vencidas o fuera de especificacin o se encuentren como remanentes enenvases y recipientes. Lo mismo proceder respecto de los derrames de cualquiera dedichas sustancias qumicas y los materiales contaminados con ellas que debandesecharse. Artculo 23 Para efectos de la aplicacin del presente reglamento y siempreque la disposicin final no se realice en conjunto con residuos slidos domsticosu otros similares, los siguientes residuos mineros masivos que provengan de lasoperaciones de extraccin, beneficio o procesamiento de minerales no sernconsiderados peligrosos:a) los estriles,b) los minerales de baja ley,c) los residuos de minerales tratados por lixiviacin, d) los relaves ye) las escorias. No obstante, la Autoridad Sanitaria podr, en casos calificados, requerir de ungenerador la caracterizacin de sus residuos mineros masivos. La Autoridad Sanitariapodr en todo caso muestrear, analizar y caracterizar la peligrosidad de dichosresiduos toda vez que lo estime oportuno. Para la caracterizacin de la toxicidad extrnseca de los residuos masivosmineros, el "Test de Toxicidad por Lixiviacin" a que se refiere el artculo 14 sereemplazar por el mtodo de "Lixiviacin por Precipitacin Sinttica" deacuerdo a las concentraciones que en dicha norma se contemplan. Artculo 24 Los envases de plaguicidas se considerarn residuos peligrosos amenos que sean sometidos al procedimiento de triple lavado y manejados conforme a unprograma de eliminacin. Se entender que un envase de plaguicida ha sido sometido al procedimiento detriple lavado, cuando dicho envase haya sido lavado con agua al menos tres veces enforma sucesiva utilizando no menos de un 10% del volumen del contenedor por cadalavado, o bien haya sido lavado mediante un mtodo de efectividad equivalente, como porejemplo el lavado a presin durante un minuto, y luego de todo lo cual, dicho envasehaya sido inutilizado mediante punzonamiento, aplastamiento o cualquier otro mtodoque lo destruya o inutilice. Adems, el agua resultante del lavado deber serincorporada al estanque de aplicacin del plaguicida como parte del agua depreparacin o, en caso contrario, deber ser manejada como un residuo peligroso. El Programa de Eliminacin deber ser aprobado por la Autoridad Sanitaria ysus contenidos mnimos sern los siguientes:a) Capacitacin de los generadores de envases de plaguicidas y definicin de losprocedimientos de triple lavado,b) Diseo de los lugares de recepcin y almacenamiento de envases una vezsometidos a triple lavado y definicin del sistema de aceptacin y registro, c) Sistema de recoleccin y transporte de los envases hasta los lugares derecepcin y almacenamiento y desde stos hasta el sitio de eliminacin, d) Identificacin de la instalacin de eliminacin y procedimiento a utilizarpara disponer, tratar o reciclar los envases sometidos al triple lavado, e) Identificacin del uso que se dar al material recuperado, en caso que elprocedimiento contemple el reciclaje. TITULO IIIDe la Generacin Artculo 25 Las instalaciones, establecimientos o Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015actividades que anualmente den origen a ms de 12 kilogramos de residuos txicos agudos o a ms de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra caracterstica de peligrosidad debern contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. El Generador deber presentar dicho Plan ante la respectiva Autoridad Sanitaria. Las instalaciones, establecimientos o actividades que se encuentren en esta situacin sern identificadas por dicha Autoridad mediante un nmero identificatorio. El Plan deber ser diseado por un profesional e incluir todos los procedimientos tcnicos y administrativos necesarios para lograr que el manejo interno y la eliminacin de los residuos se haga con el menor riesgo posible. Toda modificacin del Plan deber ser previamente presentada ante la Autoridad Sanitaria. Artculo 26 El Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deber privilegiaropciones de sustitucin en la fuente, minimizacin y reciclaje cuyo objetivo seareducir la peligrosidad, cantidad y/o volumen de residuos que van a disposicinfinal y deber contemplar al menos los siguientes aspectos:a) Descripcin de las actividades que se desarrollan en el proceso productivo, susflujos de materiales e identificacin de los puntos en que se generan residuospeligrosos.b) Identificacin de las caractersticas de peligrosidad de los residuosgenerados y estimacin de la cantidad anual de cada uno de ellos.c) Anlisis de alternativas de minimizacin de la generacin de residuospeligrosos y justificacin de la medida seleccionada.d) Detalle de los procedimientos internos para recoger, transportar, embalar,etiquetar y almacenar los residuos.e) Definicin del perfil del profesional o tcnico responsable de la ejecucindel Plan, as como, del personal encargado de operarlo.f) Definicin de los equipos, rutas y sealizaciones que debern emplearse parael manejo interno de los residuos peligrosos.g) Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos para los diferentestipos de residuos peligrosos generados en la instalacin.h) Capacitacin que debern recibir las personas que laboran en lasinstalaciones, establecimientos o actividades donde se manejan residuos peligrosos.i) Plan de Contingencias.j) Identificacin de los procesos de eliminacin a los que sern sometidos losresiduos peligrosos, explicitando los flujos y procesos de reciclaje y/o reuso.k) Sistema de registro de los residuos peligrosos generados por la instalacin oactividad y en donde al menos se consigne: . cantidad en peso y/o volumen e identificacin de las caractersticas depeligrosidad de los residuos peligrosos generados diariamente, I . cantidad en peso y/o volumen e identificacin de la caractersticas depeligrosidad de los residuos peligrosos que ingresen o egresen del sitio dealmacenamiento, .I cantidad en peso y/o volumen e identificacin de la caractersticas depeligrosidad de los residuos peligrosos reusados y/o reciclados y los procesoscorrespondientes. .I cantidad en peso y/o volumen e identificacin de la caractersticas depeligrosidad de los residuos peligrosos enviados a terceros para su eliminacin Artculo 27 Sin perjuicio de sus obligaciones propias, el Generador afecto a unPlan de Manejo de Residuos Peligrosos, que encomiende a terceros el transporte y/o laeliminacin de sus residuos peligrosos ser responsable de:a) retirar y transportar los residuos peligrosos a travs de transportistas quecuenten con autorizacin sanitaria,b) realizar la eliminacin de sus residuos peligrosos en Instalaciones deEliminacin que cuenten con la debida Autorizacin Sanitaria que comprenda talesresiduos,c) proporcionar oportunamente la informacin correspondiente al Sistema deDeclaracin y Seguimiento de Residuos Peligrosos y entregar al transportista lasrespectivas Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos. Los Generadores que no estn obligados a sujetarse a un Plan de Manejo deBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015Residuos Peligrosos debern en todo caso cumplir con la obligacin sealada en laletra b) precedente. Artculo 28 El Generador deber establecer un manejo diferenciado entre losresiduos peligrosos y los que no lo son. TITULO IV Del Almacenamiento Artculo 29 Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deber contar con la correspondiente autorizacin sanitaria de instalacin, a menos que ste se encuentre incluido en la autorizacin sanitaria de la actividad principal. El diseo, la construccin, ampliacin y/o modificacin de todo sitio que implique almacenamiento de dos o ms residuos peligrosos incompatibles o que contemple el almacenamiento de 12 o ms kilogramos de residuos txicos agudos o 12 o ms toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra caracterstica de peligrosidad, deber contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniera deber ser elaborado por un profesional idneo. Artculo 30 Todo Generador que se encuentre obligado a sujetarse a un Plan deManejo de Residuos Peligrosos deber tener uno o ms sitios de almacenamiento detales residuos. Estos sitios se ajustarn a las normas del presente Ttulo ydispondrn de suficiente capacidad para acopiar la totalidad de residuos generadosdurante el perodo previo al envo de stos a una Instalacin de Eliminacin. Artculo 31 El perodo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrexceder de 6 meses. Sin embargo, en casos justificados, se podr solicitar a laAutoridad Sanitaria, una extensin de dicho perodo hasta por un lapso igual, paralo cual se deber presentar un informe tcnico. Artculo 32 En caso de inexistencia de una Instalacin de Eliminacin,imposibilidad de acceso a ella u otros casos calificados, la Autoridad Sanitariapodr autorizar el almacenamiento de residuos peligrosos por perodos prolongadosdeterminados superiores a los establecidos en el artculo precedente. En este caso,el almacenamiento ser considerado una Instalacin de Eliminacin de ResiduosPeligrosos y se ajustar en todo a las normas establecidas en el Prrafo I delTtulo VI del presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicacin de lasdisposiciones especiales de este prrafo. Estas Instalaciones slo podrnalmacenar los residuos expresamente autorizados por la Autoridad Sanitaria, la queigualmente deber autorizar el retiro total o parcial de stos. Artculo 33 Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos debern cumplirlas siguientes condiciones:a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y qumicamente alos residuos.b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impidael libre acceso de personas y animales.c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad,temperatura y radiacin solar.d) Garantizar que se minimizar la volatilizacin, el arrastre o la lixiviaciny en general cualquier otro mecanismo de contaminacin del medio ambiente que puedaafectar a la poblacin.e) Tener una capacidad de retencin de escurrimientos o derrames no inferior alvolumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de loscontenedores almacenados.f) Contar con sealizacin de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93 Excepcionalmente se podrn autorizar sitios de almacenamiento que no cumplancon alguna de estas condiciones, tales como piscinas, lagunas artificiales u otros,si se justifica tcnicamente que su diseo protege de la misma forma la salud de laBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015poblacin. Artculo 34 El sitio de almacenamiento deber tener acceso restringido, entrminos que slo podr ingresar personal debidamente autorizado por elresponsable de la instalacin. Artculo 35 El sitio de almacenamiento de residuos reactivos o inflamables,deber estar a 15 metros, a lo menos, de los deslindes de la propiedad. TITULO V Del Transporte Artculo 36 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por Calles y Caminos, fijado en el Decreto Supremo N 298, del 25 de Noviembre de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, slo podrn transportar residuos peligrosos por calles y caminos pblicos las personas naturales o jurdicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Dicha autorizacin que incluir de manera expresa las respectivas instalaciones para la operacin del sistema, ser otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente al domicilio principal del transportista y tendr validez en todo el territorio nacional. Al momento de otorgar la autorizacin, dicha Autoridad asignar un nmero de identificacin, vlido para la aplicacin del Ttulo VII de este Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, toda instalacin necesaria para la operacin del sistema de transporte requerir de autorizacin sanitaria especfica, que otorgar la Autoridad Sanitaria en cuyo territorio se encuentre ubicada. Artculo 37 Para efectos de lo dispuesto en el artculo anterior, la solicitudrespectiva deber contener las caractersticas e identificacin de los vehculosa utilizar y la ubicacin y las caractersticas de las instalaciones del sistema detransporte y de los equipos de limpieza y descontaminacin. Adems, deber incluirun Plan de Contingencias para abordar posibles accidentes que ocurran durante elproceso de transporte. El Plan de Contingencias deber contemplar lo siguiente:a) Medidas de control y/o mitigacinb) Capacitacin del personalc) Identificacin de las responsabilidades del personal d) Sistema decomunicaciones porttil para alertar a las autoridades competentese) Identificacin, ubicacin y disponibilidad de personal y equipo para atenderlas emergencias f) Listado actualizado de los organismos pblicos y personas a lasque se deber dar aviso inmediato en el caso de ocurrir una emergencia, debiendoconsiderar al menos la comunicacin con la Autoridad Sanitaria competente, Bomberos,Carabineros y la Oficina Regional de Emergencia. Artculo 38 El transportista ser responsable de que la totalidad de la cargade residuos peligrosos sea entregada en el sitio de destino fijado en elcorrespondiente formulario del Sistema de Declaracin y Seguimiento de ResiduosPeligrosos establecido en el Ttulo VII del presente reglamento. Cuando eltransporte suponga una demora de ms de 48 horas se deber, adems, consignar estacircunstancia en el mismo documento. Artculo 39 No se podr transportar residuos peligrosos sin que se porte elrespectivo Documento de Declaracin establecido en el Ttulo VII del presentereglamento y sin las respectivas Hojas de Seguridad de Transporte de ResiduosPeligrosos. Artculo 40 El personal que realice el transporte de residuos peligrososdeber estar debidamente capacitado para la operacin adecuada del vehculo y desus equipos y para enfrentar posibles emergencias. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015 Artculo 41 Los vehculos que se utilicen en el transporte de residuospeligrosos debern estar diseados, construidos y operados de modo que cumplan sufuncin con plena seguridad, conforme a las normas del presente reglamento, sinperjuicio de lo establecido en el Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosaspor Calles y Caminos, fijado en el Decreto Supremo N 298, de 25 de Noviembre de1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En todo, caso tales vehculos debern ser adecuados para el tipo,caractersticas de peligrosidad y estado fsico de los residuos a transportar,conforme a la informacin que sobre stos debe proporcionar el Generador. Artculo 42 Lo dispuesto en el presente Ttulo no ser aplicable altransporte de residuos peligrosos en cantidades que no excedan de 6 kilogramos deresiduos txicos agudos o de 2 toneladas de cualquier otra clase de residuospeligrosos, cuando ste sea efectuado por el propio generador que, adems, seencuentre exceptuado de presentar planes de manejo.TITULO VIDe la EliminacinPrrafo IDe las Instalaciones de Eliminacin Artculo 43 Toda Instalacin de Eliminacin de Residuos Peligrosos deber contar con la respectiva autorizacin otorgada por la Autoridad Sanitaria, en la que se especificar el tipo de residuos que podr eliminar y la forma en que dicha eliminacin ser llevada a cabo ya sea mediante tratamiento, reciclaje y/o disposicin final. Al momento de otorgar dicha autorizacin se asignar un nmero de identificacin, vlido para la aplicacin del Ttulo VII de este Reglamento. Artculo 44 Toda Instalacin de Eliminacin de Residuos Peligrosos debercontar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este proyectode ingeniera deber ser elaborado por un profesional idneo. El proyecto deber incluir el diseo de las unidades y equipos necesarios parael manejo de los residuos peligrosos, indicar expresamente el tipo, caractersticasy cantidades de stos que la Instalacin estar habilitada para recibir y manejary determinar los perfiles profesionales y tcnicos y las funciones yresponsabilidades especficas del personal directamente involucrado en el manejo delos residuos peligrosos. Deber as mismo describir todas las operacionesnecesarias para el adecuado manejo de tales residuos. El proyecto deber contar, adems, con un Plan de Operacin y Mantencin, unPlan de Verificacin, un Plan de Contingencias, un Manual de Procedimientos y unPlan de Cierre. Artculo 45 El proyecto a que se refiere el artculo anterior, debercontemplar todas aquellas medidas necesarias para evitar que la descarga accidentalde residuos peligrosos o sus subproductos provoquen una contaminacin de las aguassuperficiales o subterrneas, del aire o del suelo, capaz de poner en riesgo lasalud de la poblacin o del personal que trabaja en la instalacin, debiendocumplir con los requerimientos generales establecidos en el presente Prrafo I,adems de aquellos requerimientos especficos que para el caso seale esteReglamento. Artculo 46 El Plan de Verificacin tiene por objeto controlar que todos loselementos, equipos y estructuras que conforman la instalacin de eliminacinfuncionan adecuadamente y detectar cualquier derrame, escurrimiento, fuga o descargaque pueda poner en riesgo la salud de la poblacin o del personal que trabaja en lainstalacin. El Plan deber contemplar:a) La priorizacin de las verificaciones necesarias.b) El registro de las verificaciones realizadas.Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015c) Los procedimientos de limpieza y descontaminacin del suelo, instalaciones yequipos cuando se constate cualquier derrame, escurrimiento, fuga o descarga deresiduos peligrosos. El titular de la Instalacin deber realizar inmediatamente las reparacionesque surjan de la aplicacin del Plan de Verificacin. Artculo 47 El Plan de Contingencias deber contemplar al menos las siguientesmedidas:a) Mitigacin de todos los posibles eventos que puedan poner en peligro, directa oindirectamente, la seguridad y/o la salud de las personas que trabajan en lainstalacin o de la poblacin residente en el rea de influencia de sta.b) Identificacin, ubicacin y disponibilidad del personal y de los equiposnecesarios para atender dichas emergencias.c) Listado actualizado de los organismos pblicos y personas a los que se debe daraviso en caso de emergencia. Dicho aviso deber darse en forma inmediata, a lomenos, la Autoridad Sanitaria respectiva, Bomberos, Carabineros y la Oficina Regionalde Emergencia.d) Informacin actualizada diariamente referente a la cantidad, caractersticas yubicacin de los residuos y sustancias peligrosas existentes en la Instalacin. Artculo 48 El emplazamiento de una Instalacin de Eliminacin de ResiduosPeligrosos deber cumplir los siguientes requisitos de ubicacin:a) No deber ubicarse en zonas en que existan fallas geolgicas activas, o queestn expuestas a deslizamientos o derrumbes de terrenos o estn afectadas poractividad volcnica.b) No deber ser construida en zonas sometidas a inundaciones que ocurran conperodos de retorno inferiores a 100 aos.c) No deber estar ubicado en sitios dentro del radio urbano, a menos que lazonificacin del Plano Regulador u otro instrumento de ordenamiento territorial lopermita.d) No debern estar ubicadas en suelos inestables o de baja resistencia, talescomo suelos orgnicos, arcillas suaves o mezclas de arena y arcilla, suelos quepierden resistencia con la compactacin o con la humedad, suelos que sufran aumentosde volumen por consolidacin y arenas sujetas a asentamientos e influenciahidrulica, a menos que el proyecto contemple procedimientos aceptables a juicio dela Autoridad Sanitaria para asegurar su estabilidad y resistencia.e) No debern estar ubicados en sitios expuestos a subsidencias o asentamientosdebido a la existencia de minas subterrneas, extraccin de agua, petrleo o gas,subsuelos expuestos a disolucin, etc.f) No debern ubicarse en suelos saturados, tales como riberas hmedas o el bordecostero, a menos que el proyecto contemple un adecuado sistema de impermeabilizaciny una modificacin permanente del flujo subterrneo que asegure que su nivel semantendr bajo 3 metros del sistema de impermeabilizacin.g) No debern estar ubicados en sitios que puedan afectar aguas superficiales y/osubterrneas destinadas al abastecimiento de agua potable, al riego o a larecreacin con contacto directo, cuando el desplazamiento del contaminante debido aderrames, sea demasiado rpido e impida la mitigacin de los impactos conforme alPlan de Contingencias.h) Deber estar alejado de actividades tales como almacenes de productosinflamables o explosivos u otros que puedan potenciar las consecuencias frente a laocurrencia de accidentes o emergencias.i) Deber estar fuera del permetro de restriccin fijado para puertos,aeropuertos, instalaciones de manejo de explosivos, centrales nucleares y deinstalaciones militares. Artculo 49 La Instalacin deber tener acceso restringido. Slo podrningresar a sta personas debidamente autorizadas por el responsable de laInstalacin. Deber, adems, contar con una barrera slida de al menos 1,80metros que impida el libre acceso de personas ajenas a ella y de animales. Artculo 50 La operacin de toda Instalacin de Eliminacin de ResiduosPeligrosos deber cumplir con las siguientes exigencias:a) La recepcin de los residuos solo podr hacerse cuando se asegure que losresiduos pueden ser manejados en la Instalacin. Para estos efectos, la Instalacindeber realizar anlisis fsico- qumicos de los residuos conforme a un Manual de Procedimientos que especifiquepor lo menos los parmetros que se debern analizar para cada residuo peligroso yBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015mtodos y frecuencia de anlisis.b) Mantener un registro de los residuos ingresados, en el que se deber consignaral menos la cantidad, la fecha de ingreso, las caractersticas de peligrosidad delresiduo, la ubicacin del sitio de almacenamiento y la fecha e identificacin de laoperacin de eliminacin aplicada.c) En el caso de que la Instalacin rechace un cargamento de residuos peligrosos,ya sea porque el transportista no porte el Documento de Declaracin o porque lainformacin contenida en dicho documento no se corresponde con los residuostransportados o por cualquier otra causa, se deber dar aviso inmediato a laAutoridad Sanitaria respectiva. Artculo 51 El cierre de una Instalacin de Eliminacin deber hacerseprevio aviso a la Autoridad Sanitaria competente conforme al Plan de Cierre. EstePlan deber contemplar a lo menos la descontaminacin del sitio, estructuras yequipos y la eliminacin de los residuos peligrosos que permanezcan en laInstalacin. Prrafo IIDe las Actividades Industriales que Realizan Operaciones de Reuso y/o Reciclaje Artculo 52 El reuso de residuos peligrosos como insumo en cualquier actividad deber ser informado previamente a la Autoridad Sanitaria, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta Autoridad Sanitaria tiene respecto de las actividades que pueden implicar riesgo para la salud pblica o el medio ambiente. El reciclaje de residuos peligrosos ser autorizado por la Autoridad Sanitaria cuando ello no implique riesgo para la salud pblica o al medio ambiente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente reglamento el Ministerio de Salud emitir guas tcnicas de orientacin e informacin para el manejo de aquellos residuos cuyo reuso y/o reciclaje sea una prctica comn o que se revelen como prioritarios desde el punto de vista sanitario. Artculo 53 Los establecimientos que reusen sus residuos peligrosos y los quereciclen tales residuos en cantidades no superiores a 12 kilogramos anuales cuando setrate de residuos txicos agudos o a 12 toneladas cuando se trate de otros residuospeligrosos, debern mantener la documentacin necesaria que permita verificar a laAutoridad Sanitaria el tipo y cantidad de los residuos eliminados durante losltimos cinco aos. Artculo 54 Los establecimientos que realicen actividades de reciclaje, sin queello sea su actividad principal y aquellos que para reusar sus propios residuos debantransportarlos por calles o caminos pblicos, sern considerados como Instalacionesde Eliminacin y debern por consiguiente cumplir, en lo que fueren aplicables, lasexigencias propias de stas con excepcin de las establecidas en los artculos 48letras a,b,d,e,f,g,h,i y 49. Cuando tales actividades se circunscriban a procesos especficos que nocomprometen el resto de las actividades del establecimiento, dichas exigencias, sereducirn a la parte o seccin del establecimiento en que se desarrollan talesprocesos. No se aplicarn las exigencias a que se refiere la presente disposicin a lasinstalaciones que reciclen residuos peligrosos dentro de los margenes sealados enel artculo 53.Prrafo IIIDe los Rellenos de Seguridad Artculo 55 Todo sitio destinado a la construccin de un relleno de seguridad deber cumplir los requisitos Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015generales establecidos en el artculo 48 y adems, los siguientes:a) Debe estar ubicado a una distancia no menor a 1 km de toda fuente de agua potable.b) Igualmente no podr ubicarse a menos de seiscientos metros de distancia de toda zona residencial o mixta, o de establecimientos tales como hospitales, escuelas, crceles o estadios, ni a menos de trescientos metros de viviendas aisladas.c) La pendiente del terreno no debe exceder de un 5%, pudiendo la Autoridad Sanitaria, en casos debidamente justificados, autorizar una pendiente mayor.d) La direccin de los vientos predominantes debe ser contraria a las zonas pobladas. Las distancias a que se hace referencia en las letras a y b debern ser medidas a partir del permetro del rea que comprenda el sitio en donde se dispondrn finalmente los residuos y toda instalacin anexa. Artculo 56 El diseo y construccin de un relleno de seguridad debercumplir con las siguientes condiciones:a) El fondo del relleno deber estar ubicado por sobre 3 metros del nivelfratico ms alto.b) Se deber contar con un sistema de impermeabilizacin y drenaje que impida el escape de lquidos lixiviados fuerade los lmites del relleno, en la forma dispuesta en el artculo 58.c) Cuando exista la posibilidad de generacin de gases o vapores al interior delrelleno de seguridad se deber contar con un sistema de evacuacin y control deestos.d) Se deber contar con un sistema perimetral de intercepcin y evacuacin deescorrentas superficiales, de manera de evitar el ingreso de ellas al interior delrelleno y su contaminacin con lquidos lixiviados.e) Se deber contar con un sistema de recoleccin y evacuacin de las aguas queprecipiten sobre el relleno, de manera de minimizar su infiltracin hacia elinterior de este y su contaminacin con lquidos lixiviados.f) Se deber contar con un sistema de monitoreo de la calidad del aguasubterrnea en el rea de influencia del relleno, conforme a lo dispuesto en elartculo 61.g) Deber asegurarse la existencia de accesos y caminos internos aptos para eltrnsito seguro de vehculos en toda poca del ao.h) El relleno deber ser diseado considerando las condiciones ssmicas de lazona donde ser emplazado. Artculo 57 El relleno deber contar adems con las siguientes instalacionesy sistemas:a) Sistema de caracterizacin y de control de los residuos.b) Sistemas de control de acceso vehicular y peatonal.c) Sistemas de seguridad y vigilancia.d) Sistemas de comunicaciones.e) Respaldo para el abastecimiento de energa.f) Acceso y caminos internos con sealizaciones adecuadas para el trnsito en elinterior de la instalacin (direccin, velocidad, reas restringidas, etc.).h) Cerco perimetral, de al menos 1,80 m de altura, que impida el paso de personas oanimales al sitio de disposicin final y a toda instalacin anexa.i) Sistema de descontaminacin de las ruedas de los vehculos que hayan ingresadoa los lugares de descarga de residuos peligrosos. Artculo 58 El relleno de seguridad deber estar dotado de un sistema deimpermeabilizacin y drenaje de a lo menos dos capas impermeables con susrespectivos drenajes, colocadas sobre una barrera de arcilla. Estos componentesdebern cumplir los siguientes requisitos y exigencias:a) Todos los componentes del sistema de impermeabilizacin y drenaje debern sercompatibles con los residuos depositados en el relleno y con los lquidos lixiviadosque se generen. En particular, las capas de impermeabilizacin debern resistir lasBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015agresiones qumicas y microbiolgicas y tener una resistencia frente a lassolicitaciones que se puedan generar durante la construccin y operacin delrelleno de seguridad o durante un movimiento ssmico, similar o superior a unalmina sinttica de polietileno de baja densidad de al menos 0,76 mm de espesor.b) Cuando las capas de impermeabilizacin se construyan con membranas sintticas,el espesor de stas no deber ser inferior a 0,76 mm, salvo en el caso deutilizarse Polietileno de Alta Densidad, en que dicho espesor no deber ser inferiora 1,52 mm.c) La barrera de arcilla deber tener un espesor mnimo de 90 cm y unaconductividad hidrulica no superior a 10-7 cm/seg, pudiendo la Autoridad Sanitariaaprobar la utilizacin de un material arcilloso con espesores y conductividadhidrulica distintos, los que en todo caso debern garantizar un nivel deimpermeabilizacin igual o superior. En el caso de utilizarse membranas de arcillageosinttica la conductividad hidrulica mxima deber ser de 5 x 10-9cm/s.d) Cada capa de material de drenaje estar constituida por material ptreo de unespesor de 30 cm como mnimo y una conductividad hidrulica no inferior a 10-2cm/s, pudiendo la Autoridad Sanitaria aprobar la utilizacin de un material conespesores y conductividad hidrulica distintos, los que en todo caso deberngarantizar una capacidad de conduccin de lixiviados igual o superior.e) Las capas impermeables y la barrera de arcilla debern poseer en la seccin defondo una pendiente no inferior al 2% hacia el punto de recoleccin de loslixiviados.f) Debern ser diseados para operar con cargas hidrulicas no superiores a 30centmetros.g) Las capas impermeables debern ser instaladas en una fundacin o basesoportante que no dae el material impermeabilizante y que resista los gradientes depresin que pudieran producirse sobre o bajo ella, debiendo preverse posiblesasentamientos, compresin o levantamiento eventual del terreno donde est ubicadoel relleno.h) Cuando se utilicen membranas sintticas toda unin y/o soldadura de staimpermeabilizacin deber ser sometida a ensayos de control de calidad de acuerdo alos procedimientos recomendados por el fabricante. La colocacin de la arcilla y delas membranas de impermeabilizacin, debern ser certificadas por un laboratorio deensayo de materiales.i) Todos los elementos y materiales que conforman el sistema de impermeabilizaciny drenaje debern estar diseados para operar incluso bajo condiciones de cargasestticas y dinmicas generadas en el relleno de seguridad durante suconstruccin, operacin y cierre.j) El drenaje del relleno deber impedir toda obstruccin por arrastre dematerial o por la aparicin de microorganismos que dificulten el escurrimiento delos lixiviados, debindose contemplar la posibilidad de limpiar las tuberasobstruidas en cualquier momento de la operacin de la instalacin o del perodo decontrol posterior al cierre. El sistema de impermeabilizacin sealado en este artculo se encuentraesquematizado en el Artculo 91 de este Reglamento, para servir como modeloreferencial. Artculo 59 El relleno de seguridad deber tener un Plan de Operacin quecontemple al menos los siguientes aspectos:a) Recepcin, muestreo, anlisis y criterios de aceptacin de los residuospeligrosos.b) Rutas de acceso a las celdas en operacin.c) Trnsito de vehculos.d) Descarga de los residuos.e) Construccin de las celdas.f) Cubrimiento de los residuos.g) Tratamiento previo a la disposicin de residuos especiales.h) Cotas finales del relleno. Artculo 60 No se podrn eliminar en rellenos de seguridad los siguientesresiduos peligrosos:a) Residuos que se encuentren en estado lquido o de lquidos envasados encontenedores o de residuos que evidencien la presencia de lquidos libres de acuerdoal ensayo Paint Liquid Filter Test de EPA, a menos que hayan sido sometidos aprocesos de fijacin y/o solidificacin del lquido.b) Residuos inflamables, reactivos y/o corrosivos.c) Aceites residuales.d) Gases comprimidos residuales.Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015e) Cenizas voltiles y polvos finos respirables, a menos que hayan sido sometidosa un proceso de solidificacin y/o encapsulamiento.f) Residuos txicos que liberen vapores txicos a temperatura ambiente.g) Envases o recipientes vacos a menos que hayan sido acondicionados para evitarfuturos asentamientos.h) Residuos que contengan dioxinas y furanos.i) Bifenilos policlorados.j) Residuos que puedan afectar la integridad de las barreras de impermeabilizacinde la instalacin o que puedan reaccionar qumicamente con ellas.k) Residuos incompatibles en una misma celda. Artculo 61 El proyecto a que se refiere el artculo 44, en el caso derellenos de seguridad deber considerar un sistema de monitoreo de la calidad de lasaguas subterrneas, que consulte un nmero suficiente de pozos instalados en sitiosy profundidades adecuadas, para extraer muestras representativas del acuferosuperior. Para efectos de analizar los resultados del monitoreo, previo a la puestaen marcha del relleno, se deber hacer una completa caracterizacin de dichas aguasque servir de patrn de referencia. El nmero, distancia y profundidad de tales pozos debern ser determinados enbase a estudios tcnicos especficos sobre el sitio, que provean una acabadacaracterizacin del acufero, caudal y variaciones estacionales del flujo. En todocaso, deber existir al menos un pozo aguas arriba del relleno y uno aguas abajo deste. El monitoreo de las aguas subterrneas deber entregar informacin sobre laconcentracin de todos los Parmetros sealados en el Artculo 92 del presentereglamento. En todo caso, se podr proponer a la Autoridad Sanitaria la eliminacinde alguno de tales parmetros en funcin de su inexistencia en los residuosdepositados o de la imposibilidad de que ellos se formen a partir de stos residuos.La frecuencia mnima del monitoreo deber ser de una muestra por pozo cada 6 meses. Artculo 62 Todo relleno de seguridad en que se generen lquidos lixiviadosdeber cumplir con las normas vigentes sobre residuos industriales lquidos, encaso contrario deber contemplar una planta de tratamiento de lixiviados, conectadaal sistema de recoleccin de stos lquidos. En caso de que la planta detratamiento genere efluentes, stos debern cumplir con dichas normas. El materialgenerado y/o removido por estas plantas, deber ser manejado como un residuopeligroso. Artculo 63 Se deber mantener un registro de los residuos peligrososdepositados en el relleno de seguridad, disponible para su verificacin por laAutoridad Sanitaria. Este registro ser entregado a dicha Autoridad al momento delcierre de la instalacin. El registro deber contener al menos la siguienteinformacin:a) Fecha de recepcin, industria o lugar de procedencia y fecha de disposicin.b) Caractersticas de peligrosidad del residuo.c) Cantidad, peso y volumen.d) Caractersticas fsico-qumicas.e) Tratamiento al que fue sometido antes de la disposicin, cuando corresponda.f) Ubicacin en la celda en que fue dispuesto. Artculo 64 Los residuos debern ser cubiertos al final de la jornada diariade trabajo con una capa de tierra no menor de 15 centmetros de espesor. Si unacelda no va a ser utilizada en el plazo de una semana, sta deber ser cubierta conuna capa de 30 centmetros de espesor mnimo. La Autoridad Sanitaria podr autorizar el uso de materiales alternativossiempre que su utilizacin signifique igual o superior proteccin para la salud delos trabajadores de la instalacin y de la poblacin en general. Adems, en base aantecedentes tcnicamente justificados, se podr solicitar a dicha AutoridadSanitaria una frecuencia inferior de cobertura. Artculo 65 Cuando se dispongan en un mismo relleno residuos incompatibles, sedebern disponer en celdas separadas fsicamente por un sistema deimpermeabilizacin en los trminos establecidos en el artculo 58. Adems, sedeber contar con una adecuada distribucin de las celdas, de tal forma que seeviten riesgos por contacto de lixiviados provenientes de residuos incompatibles. Artculo 66 Al completarse la vida til de las celdas, se deber proceder aimpermeabilizar su superficie superior con una barrera de arcilla de 30 cm de espesory una conductividad hidrulica no superior a 10-7 cm/seg, sobre la cual se colocaruna membrana sinttica de al menos 0,75 mm de espesor. Adems, se deberBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015contemplar una capa de material drenante, la que se colocar sobre la membranasinttica, debiendo tener un espesor de al menos 30 cm y una conductividadhidrulica no inferior a 10-2 cm/seg y finalmente, se deber colocar una capa desuelo natural de un espesor mnimo de 60 cm. La superficie final deber tener unapendiente con direccin apropiada no menor a un 2% ni mayor a un 5%. La Autoridad Sanitaria podr aprobar la utilizacin de materiales con espesory conductividad hidrulica distintos, los que en todo caso debern garantizar unnivel de impermeabilizacin o drenaje, segn corresponda, igual o superior. Artculo 67 El Plan de Cierre de un relleno de seguridad deber contemplar lossiguientes cuidados y controles especiales por un perodo de al menos 20 aos:a) Mantener la integridad de la cobertura y de los sistemas de drenajesuperficiales.b) Mantener y operar los sistemas de monitoreo de aguas subterrneas.c) Mantener y operar los sistemas de recoleccin y tratamiento de lquidoslixiviados mientras estos se produzcan.d) Mantener y operar el sistema de control y monitoreo de gases.e) Mantener el cierre y el control de acceso de personas ajenas al relleno deseguridad.f) Colocar y mantener sealizacin indicando que el sitio fue utilizado para ladisposicin de residuos peligrosos.g) Mantener la superficie del relleno libre de especies vegetales arbreas o deraces profundas que puedan afectar las barreras de impermeabilizacin. Prrafo IV De la Incineracin Artculo 68 Toda Instalacin destinada a la incineracin de residuos peligrosos deber contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. La operacin de todo incinerador deber ajustarse a lo establecido en el presente reglamento y a las condiciones especiales que fijar la Autoridad Sanitaria al momento de otorgar la respectiva autorizacin de instalacin. En dicha autorizacin, la Autoridad Sanitaria determinar los tipos y las cantidades de residuos peligrosos que podrn tratarse en la Instalacin, as como su capacidad total. La autorizacin se otorgar nicamente si en el respectivo proyecto se demuestra:a) que los quemadores estarn colocados de forma de producir la mayor destruccin posible de los residuos,b) que los residuos se incorporarn de manera de obtener el mayor grado de destruccin posible,c) se cumplirn las normas de emisin vigentes. La Autoridad Sanitaria determinar para los residuos que podrn ser incinerados, sus flujos de masa y sus valores calorficos mximos y mnimos y su contenido mximo de sustancias peligrosas, tales como bifenilos policlorados, pentaclorofenol, cloro, flor, azufre y metales pesados. Determinar as mismo las condiciones lmites de operacin bajo las cuales stos no podrn ser incinerados. Artculo 69 La operacin de la Instalacin de Incineracin deber cumpliren todo momento con las normas de emisin vigentes. Artculo 70 Las instalaciones de incineracin debern ser operadas de modoque se obtenga un grado de incineracin tal que el contenido de carbono orgnicototal (COT) de las escorias y de las cenizas del hogar sea inferior al 3% ,en peso, oque su prdida al fuego sea inferior al 5% del peso seco de la muestra. Si para elloBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015fuese necesario, se debern emplear tcnicas adecuadas de tratamiento de losresiduos previo a su incineracin. Artculo 71 Estas Instalaciones sern diseadas y equipadas de modo degarantizar que la temperatura de los gases derivados de la incineracin se eleve,tras la ltima inyeccin de aire de combustin, de manera controlada y homogneae incluso en las condiciones ms desfavorables, hasta por lo menos 850 C,alcanzados en o cerca de la pared interna de la cmara de combustin, como mnimodurante 2 segundos, con un mnimo de 11% de oxgeno en el caso de residuos slidosy de 3% en el caso de residuos lquidos y gaseosos. En el caso de la incineracinde residuos peligrosos que contengan ms del 1 % de cloro, expresado como porcentajeen masa, la temperatura deber elevarse hasta por lo menos 1.100 C. Artculo 72 Las Instalaciones de Incineracin estarn equipadas conquemadores que se pongan en marcha automticamente cuando la temperatura de losgases de combustin, tras la ltima inyeccin de aire, descienda por debajo de lastemperaturas mnimas sealadas en el artculo 71. Asimismo, se utilizarn dichosquemadores durante la operacin de puesta en marcha y de detencin de lainstalacin a fin de asegurarse que esas temperaturas se mantienen mientras hayaresiduos no incinerados en la cmara de combustin. Durante la puesta en marcha ola parada, o cuando la temperatura de los gases de combustin descienda por debajode las temperaturas mnimas sealadas, los quemadores no podrn alimentarse conresiduos combustibles que puedan causar emisiones mayores que las producidas por laquema del combustible auxiliar utilizado en la instalacin. Artculo 73 Ser obligatorio disponer de un sistema para impedir laincorporacin de residuos peligrosos durante la puesta en marcha del incinerador,cuando no se haya alcanzado las temperaturas mnimas de incineracin sealadas enel artculo 71, cuando en el proceso de incineracin no se mantengan talestemperaturas o cuando se sobrepasen los lmites de emisin permitidos. Artculo 74 El diseo de una Instalacin de Incineracin deber contemplaruna chimenea y los dems equipos que sean necesarios para asegurar que las emisionesa nivel del suelo no provoquen una contaminacin que ponga en riesgo la salud. Artculo 75 En caso de que las mediciones efectuadas indiquen que se hasobrepasado lo establecido en una norma primaria de emisin, se informar deinmediato a la Autoridad Sanitaria las causas del incumplimiento y las medidascorrectivas para superarlas.Prrafo VDe la Eliminacin en Minas Subterrneas Artculo 76 Cuando la eliminacin de residuos peligrosos se haga en minas subterrneas, el proyecto a que se refiere el artculo 44 deber considerar, adems, las siguientes exigencias especiales:a) No se podrn utilizar minas subterrneas que se encuentren en uso o abandonadas en las que exista la posibilidad de aparicin de gases que puedan formar mezclas explosivas o reaccionar con los residuos y/o que estn sujetas a filtraciones de agua, tanto durante la operacin de la Instalacin de Eliminacin de residuos peligrosos como despus de su abandono.b) Debern acompaarse estudios tcnicos que garanticen que la mina tiene estabilidad estructural y que el material existente en ella bajo ninguna circunstancia reaccionar con los residuos.c) Se deber disponer de una ventilacin forzada que garantice un ambiente de aire fresco en los lugares de trabajo de su interior.d) Los gases de ventilacin que salen de la instalacin deben cumplir con las normas de emisin vigentes. Artculo 77 No se podrn manejar al interior de minas subterrneas dos o msBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015residuos peligrosos incompatibles ni los siguientes residuos peligrosos:a) Residuos que se encuentren en estado lquido o de lquidos envasados encontenedores o de residuos que evidencien la presencia de lquidos libres de acuerdoal ensayo Paint Liquid Filter Test de EPA, a menos que hayan sido sometidos aprocesos de fijacin y/o solidificacin del lquido.b) Residuos inflamables, reactivos y/o corrosivos, c) Aceites residuales,d) Gases comprimidos residuales,e) Residuos que contengan Dioxinas y/o furanos, f) Cenizas voltiles y polvosfinos respirables, a menos que hayan sido sometidos a un proceso de solidificaciny/o encapsulamiento.g) Residuos txicos que liberen vapores txicos a temperatura ambiente.h) Bifenilos policlorados,i) Residuos txicos, a menos que hayan sido sometidos a un proceso deencapsulamiento y/o solidificacin. Prrafo VI De la Eliminacin de Residuos Especiales Artculo 78 La eliminacin de los residuos de la categora III.4 del artculo 18, "Suelos o materiales resultantes de faenas de movimientos de tierras contaminadas por alguno de los constituyentes listados en la Categora II", podr realizarse en el mismo lugar en que se encuentren ubicados a travs de sistemas de disposicin de carcter especial que sern autorizados por la Autoridad Sanitaria en base a la evaluacin de riesgo que sta haga para cada caso. Para estos efectos el interesado deber presentar un proyecto especfico que asegure el control de todos los riesgos que puedan afectar la salud de la poblacin. La Autoridad Sanitaria podr fijar las restricciones de uso a que quedarn sometidos estos suelos as como los procedimientos de monitoreo y mantencin a que dichos sitios debern ser sometidos. Los sistemas propuestos debern garantizar la retencin, inmovilizacin, aislamiento o solidificacin de los residuos o, en su defecto, su tratamiento, de tal manera de minimizar la migracin de los contaminantes al medio ambiente. Adems, el proyecto deber contar con un detallado plan de las operaciones incluyendo todos los controles necesarios para evitar la dispersin o migracin de contaminantes a travs del suelo, el aire o el agua, que puedan significar un riesgo para la salud y/o seguridad de la poblacin y de los trabajadores que participen en el manejo de estos residuos. Artculo 79 La eliminacin de residuos mineros masivos caracterizados comopeligrosos por presentar toxicidad extrnseca conforme a lo sealado en elartculo 23, podr realizarse igualmente a travs de sistemas de disposicinfinal de carcter especial autorizados por la Autoridad Sanitaria bajo las mismascondiciones sealadas en el artculo anterior. TITULO VII Del sistema de Declaracin y Seguimiento de Residuos Peligrosos Artculo 80 Los tenedores de residuos peligrosos quedan sujetos a un Sistema de Declaracin y Seguimiento de tales residuos, vlido para todo el pas, que tiene por objeto permitir a la autoridad sanitaria disponer de informacin completa, actual y oportuna sobre la tenencia de tales residuos desde el momento que salen Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015del establecimiento de generacin hasta su recepcin en una instalacin de eliminacin. Corresponder a la Autoridad Sanitaria, en su respectivo territorio, implementar el sistema referido ajustndose a las normas del presente ttulo y a las instrucciones que imparta el Ministerio de Salud. Artculo 81 Desde que un residuo peligroso sale del establecimiento degeneracin deber estar permanentemente acompaado del Documento de Declaracinque corresponde emitir al generador. Ser responsable del cumplimiento del presente artculo el actual tenedor delos residuos sin perjuicio de otras responsabilidades. Artculo 82 Corresponder al Ministerio de Salud establecer, medianteresolucin, el diseo, contenido y caractersticas del documento de declaracin. Artculo 83 Para el debido funcionamiento del Sistema de Declaracin ySeguimiento los generadores, transportistas y destinatarios tendrn las siguientesobligaciones:1.-El Generador: a) Deber llenar el documento con letra legible consignando todos los datos einformaciones que se le requieren en su calidad de generador. b) Deber retener para si la copia 5 por un perodo mnimo de 2 aos. c) Deber remitir a la Autoridad Sanitaria respectiva la copia 4. d) Deber entregar al Transportista, al momento de la carga, el original y las3 copias restantes 2.-El Transportista: a) Deber verificar que la informacin del Documento de Declaracin guardeconformidad con la entrega. b) Deber completar con letra legible, la informacin correspondiente alTransportista. c) Firmar el original y las 5 copias del Documento. d) Deber retener para si la copia 3 y conservarla por un perodo mnimo de 2aos. e) Deber entregar al Destinatario el original y las copias 1 y 2.3.-El Destinatario: a) Deber completar con letra legible, la informacin correspondiente alDestinatario. b) Deber firmar el Documento original y las copias 1, 2 y 3. c) Deber mantener para si la copia 2 del Documento y conservarla por unperodo mnimo de 2 aos. d) Deber enviar al Generador la copia 1 dentro de las 24 horas siguientes a larecepcin de los residuos. e) Remitir el original a la Autoridad Sanitaria respectiva, dentro del mismoplazo. Artculo 84 Las disposiciones del presente Ttulo no sern aplicables altransporte de residuos peligrosos no superiores a 6 kilogramos de residuos txicosagudos y a 2 toneladas de residuos peligrosos que presente cualquier otracaracterstica de peligrosidad. TITULO VIII De las Sanciones y Procedimientos Artculo 85 Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento sern sancionadas por la Autoridad Sanitaria, previa instruccin del respectivo sumario sanitario, en conformidad con lo establecido en el Libro X del Cdigo Sanitario.TITULO IXDisposiciones Complementarias y Referenciales Articulo 86 Las operaciones de eliminacin a las Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015que pueden someterse los residuos peligrosos sern solamente las que sealan a continuacin:A) Operaciones que no pueden conducir a la recuperacin de recursos, el reciclaje, la regeneracin, el reuso u otros usosA.1Depsito permanente dentro o sobre la tierra (por ejemplo: en minas subterrneas)A.2Tratamiento en el suelo (por ejemplo: biodegradacin de desperdicios lquidos o lodos en el suelo, etc)A.3Rellenos de seguridadA.4Tratamiento biolgico no especificado en otra operacin de este artculo que de lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en esta tabla.A.5Tratamiento fsico qumico no especificado en otra operacin de este artculo que de lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en esta tabla (por ejemplo evaporacin, secado, calcinacin, neutralizacin, precipitacin, etc.) A.6Incineracin en tierraA.7Almacenamiento de residuos por perodos prolongadosB) Operaciones que pueden conducir a la recuperacin de recursos, el reciclaje, la regeneracin, el reuso u otros usos.B.1Utilizacin como combustible, que no sea la incineracin directa, u otros medios de generar energa.B.2Recuperacin o regeneracin de solventes.B.3Reciclaje o recuperacin de sustancias orgnicas que no se utilizan como solventes.B.4Recuperacin o regeneracin de metales y compuestos metlicos.B.5Reciclaje o recuperacin de otras materias inorgnicas.B.6Regeneracin de cidos o bases.B.7Recuperacin de componentes utilizados para reducir la contaminacin.B.8Recuperacin de componentes provenientes de catalizadores.B.9Recuperacin o reutilizacin de aceites usados.B.10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecolgico.B.11 Utilizacin de residuos peligrosos resultantes de cualquiera de las operaciones numeradas de B.1 a B.10.B.12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera las operaciones numeradas de B.1 a B.11. Artculo 87 Para los efectos del presente reglamento, regir la siguiente Tabla de Incompatibilidades: TABLA DE INCOMPATIBILIDADESGRUPO A-1 GRUPO B-1- Lodo de acetileno- Lodos cidos- Lquidos fuertemente alcalinos- Soluciones cidas- Lquidos de limpieza alcalinos- cidos de batera- Lquidos alcalinos corrosivos - Lquidos diversos de- Lquido alcalino de batera limpieza- Aguas residuales alcalinas- Electrlitos cidos- Lodo de cal y otros lcalis - Lquidos utilizadoscorrosivospara grabar metalesBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015- Soluciones de cal - Componentes de- Soluciones custicas gastadas lquidos de limpieza- Baos de decapado yotros cidoscorrosivos- cidos gastados- Mezcla de cidosresiduales- Acido sulfricoresidualEfectos de la mezcla de residuos del GRUPO A-1 con los del GRUPO B -1: generacin de calor, reaccin violenta.GRUPO A-2GRUPO B-2- Residuos de asbesto - Solventes de limpieza- Residuos de berilio de componentes- Embalajes vacos contaminados electrnicoscon plaguicidas - Explosivos obsoletos- Residuos de plaguicidas - Residuos de petrleo- Otras sustancias txicas - Residuos de refineras- Solventes en general- Residuos de aceite yotros residuosinflamables yexplosivosEfectos de la mezcla de residuos del GRUPO A-2 con los del GRUPO B -2: emisin de sustancias txicas en caso de fuego o explosin. GRUPO A-3GRUPO B-3- Aluminio- Residuos del GRUPO- Berilio A-1 o B-1- Calcio- Litio- Potasio- Sodio- Zinc en polvo, otros metalesreactivos e hidruros metlicosEfectos de la mezcla de residuos del GRUPO A-3 con los del GRUPO B -3: fuego o explosin, generacin de hidrgeno gaseoso inflamable.GRUPO A-4 GRUPO B-4- Alcoholes - Residuos concentrados- Soluciones acuosas en general de los GRUPOS A-1 oB-1- Calcio- Litio- Hidruros metlicos- Potasio- SO2Cl2, SOCl2, PCl3,CHSiCl3 y otrosresiduos reactivoscon aguaEfectos de la mezcla de residuos del GRUPO A-4 con los del GRUPO B-4: Fuego, explosin o generacin de calor, generacin de gases inflamables o txicos. GRUPO A-5 GRUPO B-5- Alcoholes - Residuos del GRUPO- Aldehdos A-1 o B-1- Hidrocarburos halogenados- Residuos del GRUPO A-3- Hidrocarburos nitrados yotros compuestos reactivos,Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015y solventes- Hidrocarburos insaturadosEfectos de la mezcla de residuos del GRUPO A-5 con los del GRUPO B -5: fuego, explosin o reaccin violenta. GRUPO A-6 GRUPO B-6- Soluciones gastadas de - Residuos del GRUPO B-1cianuros o sulfurosEfectos de la mezcla de residuos del GRUPO A-6 con los del GRUPO B -6: fuego, explosin o reaccin violenta. GRUPO A-7 GRUPO B-7- Cloratos y otros oxidantes- Acido actico y otrosfuertes cidos orgnicos- Cloro - cidos minerales- Cloritosconcentrados- Acido crmico- Residuos del GRUPO B-2- Hipocloritos - Residuos del GRUPO A-3- Nitratos - Residuos del GRUPO A-5- Acido ntrico humeante y otros residuos- Percloratoscombustibles- Permanganatosinflamables- PerxidosEfectos de la mezcla de residuos del GRUPO A-7 con los del GRUPO B -7: fuego, explosin o reaccin violenta. Artculo 88 Las siguientes sustancias qumicas son sustancias txicas agudas:N RP N CASSustancia QumicaP001{1} 81-81-2 Cumafeno y sus sales, cuando estpresente en concentracionesmayores al 0,3%.P001{1} 81-81-2 4-Hidroxi-3-(3-oxo-1-fenilbutil)-2H-1-benzopiren-2-ona, y sussales, cuando est presente enconcentraciones mayores al 0,3%P001{1} 81-81-2 Warfarin y sus sales, cuando estpresente en concentracionesmayores al 0,3%P002591-08-21-Acetil-2- TioureaP002591-08-2N-(Aminotioxometil)-AcetamidaP003107-02-8AcrolenaP003107-02-82-PropenalP004309-00-21,4,4a,5,8,8a- hexahidro-1,2,3,4,10,10- hexacloro-1,4,4a5,8,8a,-hexahidro- 1alfa,4alfa, 4abeta, 5alfa, 8alfa,8abeta- 1,4,5,8-Dimetanonaftaleno.P004309-00-2AldrinP005107-18-6Alil alcoholP005107-18-62-Propen-1-olP00620859-73-8Fosfuro de aluminio (R, T)P0072763-96-4 5-(Aminometil)-3-isoxazololP0072763-96-4 5-(Aminometil)-3(2H)-isoxazolonaP008504-24-54-PiridinaminaP008504-24-54-AminopiridinaP009131-74-82,4,6-Trinitrofenol, sal de amonio(R)P009131-74-8Picrato de amonio (R)P0107778-394-4Acido arsnico H3AsO4P0111303-28-2 Pentxido de arsnicoP0111303-28-2 Oxido de arsnico As2O5P0121327-53-3 Oxido de arsnico As2O3P0121327-53-3 Trixido de arsnicoBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015P013542-62-1Cianuro de barioP014108-98-5BencenotiolP014108-98-5TiofenolP0157440-41-7 BerilioP016542-88-1Diclorometil terP016542-88-1Oxi bis clorometanoP017598-31-2BromoacetonaP017598-31-21-Bromo-2-propanonaP018357-57-3BrucinaP018357-57-32,3-Dimetoxi estricnidin-10-onaP02088-85-7 DinosebP02088-85-7 2-(1-metilpropil)-4,6-dinitrofenolP021592-01-8Cianuro de calcioP021592-01-8Cianuro de calcio Ca(CN)2P02275-15-0 Disulfuro de carbonoP023107-20-0CloroacetaldehidoP024106-47-84-ClorobencenaminaP024106-47-8p-CloroanilinaP0265344-82-1 2-Clorofenil-tiureaP0265344-82-1 1-(-o-Chlorophenyl)thioureaP027542-76-73-CloropropionitriloP027542-76-73-Cloro-propanonitriloP028100-44-7ClorometilbencenoP028100-44-7Cloruro de benciloP029544-92-3Cianuro de cobre CuCNP029544-92-3Cianuro de cobreP030--- Cianuros (sales solubles de cianuro),no especificado de otra formaP031460-19-5CiangenoP031460-19-5EtanodinitriloP033506-77-4Cloruro de ciangenoP033506-77-4Cloruro de ciangeno (CN)ClP034131-89-52-Ciclohexil-4,6-dinitrofenolP036696-28-6DiclorofenilarsinaP03760-57-1 1a, 2, 2a, 3, 6, 6a, 7, 7a-octahidro(1a alfa, 2 beta, 2a alfa, 3beta,6beta,6aalfa,7beta,7aalfa)-3,4,5,6,9,9-hexacloro- 2,7:3,6-dimetanonaft [2,3-b] oxirenoP03760-57-1 DieldrinP038692-42-2Dietil arsinaP039298-04-4DisulfotnP039298-04-4Acido fosforoditioco, 0,0- dietilS-[2-(etiltio) etil] sterP040297-97-20,0- Dietil 0-piracinil fosforotioatoP040297-97-2Acido fosforotioico, 0,0-dietil0-piracinil sterP041311-45-5Dietil-p-nitrofenil fosfatoP041311-45-5Acido fosfrico, dietil 4- nitrofenilsterP04251-43-4 4-[1-Hidroxi-2-(metilamino) etil]-1,2-bencenodiol (R)P04251-43-4 EpinefrinaP04355-91-4 Diisopropilfluorofosfato (DFP)P04355-91-4 Acido fosforofluorhdrico, bis(1-metiletil) sterP04460-51-5 Acido fosforoditioico, 0,0- dimetilS-[2-(metilamino)-2-oxoetil] sterP04460-51-5 DimetoatoP04539196-18-4TiofanoxP04539196-18-43,3-dimetil-1-(metiltio)-0-[(metilamino)carbonil]oxima-2butanonaP046122-09-8Alfa, alfa, dinetilfenetilaminaP046122-09-8Alfa, alfa-dimetil-bencenoetanoaminaP047{1} 534-52-12-Metil-4,6-dinitrofenol y sus salesP047{1} 534-52-14,6-Dinitro-o-cresol y sus salesP04851-28-5 2,4- DinitrofenolP049541-53-7Diamida tioimidodicarbnico[(H2N) C(S)]2NHP049541-53-7DitiobiuretBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015P050115-29-7EndosulfanP050115-29-73-oxido-1,5,5a,6,9,9a-hexahidro-6,7,8,9,10,10-hexacloro-6,9- metano-2,4,3,-benzodioxatiapinP05172-20-8 EndrinP05172-20-8 Endrin y metabolitosP051{1} 72-20-8 1a, 2, 2a, 3, 6, 6a, 7, 7a, -octahidro- (1aalfa,2beta,2abeta,3alfa, 6alfa,6abeta,7beta,7aalfa)-3,4,5,6,9,9-exacloro-2,7:3,6-Dimetanonaft [2,3-b]oxireno, ymetabolitos.P054151-56-4EtileniminaP054151-56-4AziridinaP0567782-41-4 FlorP057640-19-7FluoroacetamidaP057640-19-72-FluoroacetamidaP05862-74-8 Acido fluoroactico, sal de sodioP05976-44-8 3a,4,7,7a-tetrahidro-1,4,5,6,7,8,8heptacloro-4,7-Metano-1H-indenoP05976-44-8 HeptaclorP060465-73-61,4,4a,5,8,8a-hexahidro,(1alfa,4alfa,4abeta,5beta,8beta,8abeta)-1,2,3,4,10,10-hexacloro-1,4,5,8-DimetanonaftalenoP060465-73-6IsodrnP062757-58-4Acido tetrafosfrico, hexaetil sterP062757-58-4Hexaetil tetrafosfatoP06374-90-8 Cianuro de hidrgenoP06374-90-8 Acido hidrocinicoP064624-83-9Isocianato de metanoP064624-83-9Isocianato de metiloP065628-86-4Fulminato de mercurio (R,T)P065628-86-4Acido fulmnico, sal de mercurio(2+) (R,T)P06616752-77-8MetomylP06616752-77-8Acido N-[[(metilamino)carbonil]oxi]-metil ster etanimidotioicoP06775-55-8 1,2-PropileniminaP06775-55-8 2-Metil aziridinaP06860-34-4 MetilhidrazinaP06975-86-5 2-Hidroxi-2- metil- propanonitriloP06975-86-5 2-Metil lactonitriloP070116-06-32-metil-2-(metiltio)-0-[(metilamino)carbonil] oxima propanalP070116-06-3AldicarbP071298-00-0Metil paratinP071298-00-0Acido fosforotiico, 0,0- dimetil0-(4-nitrofenil) sterP07286-88-4 1-Naftalenil-tiureaP07286-88-4 Alfa-naftiltioureaP07313463-39-3Carbonil de niquel Ni(CO)4 (T,R)P074557-19-7Cianuro de niquel Ni(CN)2P075{1} 54-11-5 3-(1-metil-2-pirrolidinil)-piridina (S) y salesP075{1} 54-11-5 Nicotina y sus salesP07610102-43-9Oxido ntricoP077100-01-64-NitrobencenaminaP077100-01-6p-NitroanilinaP07810102-44-0Dixido de nitrgenoP08155-63-0 Nitroglicerina (R)P08262-75-9 N-NitrosodimetilaminaP08262-75-9 N-metil-N-nitroso-metanaminaP0844549-40-0 N-Nitroso N-metilvinil aminaP0844549-40-0 N-Metil-N-nitroso-vinilaminaP085152-16-9Octametil pirofosforamidaP085152-16-9OctametildifosforamidaP08720816-12-0Oxido de osmio OsO4, (T-4)P08720816-12-0Tetraxido de osmioP088145-73-3Acido 7-oxabiciclo [2,2,1]Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jul-2015Heptano-2,3-dicarboxlicoP088145-73-3EndotalP08956-38-2 ParatinP08956-38-2 Acido fosforotiico, 0,0-dietil0-(4-nitrofenil) sterP09262-38-4 Mercurio, (acetato-0) fenilP09262-38-4 Acetato de fenil mercurioP093103-85-5FeniltioureaP094298-02-2Acido fosforoditiico,0,0-dietilS-[2-(etiltio)etil] sterP094298-02-2ForatoP09575-44-5 FosgenoP09575-44-5 Dicloruro carbnicoP0967803-51-2 FosfinaP0967803-51-2 Fosfuro de hidrgenoP09752-85-7 Acido fosforotiico, 0-[4-[(dimetilamino) sulfonil]fenil] 0,0-dimetil sterP09752-85-7 FamfurP098151-50-8Cianuro de potasio K(CN)P099506-61-6Argentato (1-), Bis (ciano -C),potasioP099506-61-6Cianuro de plata y potasioP101107-12-0Cianuro de etiloP101107-12-0PropanonitriloP102107-19-72-Propin-1-olP102107-19-7Propargil alcoholP103630-10-4SelenoreaP104506-64-9Cianuro de plata Ag(CN)P10526628-22-8Azida de sodioP106143-33-9Cianuro de sodio Na(CN)P108{1} 57-24-9 Estricnina y salesP108{1} 57-24-9 Estricnidin -10- ona y salesP1093689-24-5 Acido tiodifosfrico, tetraetil sterP1093689-24-5 TetraetilditiopirofosfatoP11078-00-2 Tetraetilo de plomoP11078-00-2 Tetraetil plumbanoP111107-49-3Acido tetraetil ester difosfricoP111107-49-3Tetraetilo pirofosfatoP112509-14-8Tetranitrometano (R)P1131314-32-5 Oxido de talio Tl2O3P11412039-52-0Selenito de Talio (I)P11412039-52-0Acido selenioso, ditalio (1+) salP1157446-18-6 Acido sulfrico, ditalio (1+) salP1157446-18-6 Sulfato de Talio (I)P11679-19-6 TiosemicarbazidaP11679-19-6 HidrazinacarbotioamidaP11875-70-7 TriclorometanotiolP1197803-55-6 Vanadato de amonioP1197803-55-6 Acido Vandico, sal de amonioP1201314-62-1 Oxido de Vanadio V2O5P121557-21-1Cianuro de cinc Zn(CN)2P1221314-84-7 Fosfuro de cinc Zn3P2, cuando estpresente en concentraciones mayoresal 10%