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Lima, sbado 23 de julio de 2011

NORMAS LEGALESFuente: Diario Oficial El PeruanoAo XXVIII - N 11476www.elperuano.com.pe

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SumarioPODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N 29765.- Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atencin para dependientes, que operan bajo la modalidad de comunidades teraputicas 447072 Ley N 29766.- Ley que precisa el Artculo 2 del Decreto Legislativo 1087, Decreto Legislativo que aprueba normas en educacin para el mejor aprovechamiento de los acuerdos de promocin comercial 447073 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N 146-2011-EF.- Aprueban Normas Adicionales a la Reglamentacin de la Sexta Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N 28306 447082 R.S. N 040-2011-EF.- Aceptan renuncia de representante del Ministerio de Economa y Finanzas ante el Directorio del Banco de la Nacin 447082 R.M. N 519-2011-EF/15.- Aprueban ndices de Distribucin del Canon Hidroenergtico proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010 447083 R.VM. N 015-2011-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicacin del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maz, azcar, arroz y leche entera en polvo 447083 R.D. N 002-2011-EF/63.01.- Aprueban Guas Metodolgicas para Proyectos de Inversin Pblica y el Anexo SNIP 25 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica, aprobada por Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01 447084 ENERGIA Y MINAS R.S. N 074-2011-EM.- Declaran caduca concesin denitiva para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica de la Central Hidroelctrica Santa Rita, otorgada a favor de Electricidad Andina S.A. 447084 R.M. N 349-2011-MEM/DM.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Direccin General de Eciencia Energtica 447086 INTERIOR R.S. N 099-2011-IN.- Conceden la nacionalidad peruana a ciudadana brasilea 447086 JUSTICIA R.S. N 162-2011-JUS.- Conceden la gracia de conmutacin de la pena a internos extranjeros sentenciados que se encuentran recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios de la Repblica 447086 PRODUCE R.D. N 373-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran en abandono solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacin pesquera presentada por personas naturales 447087 R.D. N 375-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras presentada por Pesquera Patillo S.C.R.LTDA. 447088

PODER EJECUTIVOAGRICULTURA R.M. N 0302-2011-AG.- Dictan disposiciones para la aprobacin de Manuales de Operaciones de los Programas y Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de Agricultura 447073 R.M. N 0303-2011-AG.- Declaran concluido Proceso de Transferencia al Gobierno Regional de La Libertad de Funciones Especcas consideras en el artculo 51, literales e y q, de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales 447074 R.D. N 055-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Crean el Comit de Saneamiento Contable del Programa AGRO RURAL 447077 R.J. N 00247-2011-INIA.- Aprueban Documento Gua de Trabajo denominado Descriptores Mnimos de Papa (solanum sp.) para el Registro de la Papa Nativa Peruana 447078 AMBIENTE R.S. N 008-2011-MINAM.- Designan Vocal del Tribunal de Fiscalizacin Ambiental del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA 447078 DEFENSA R.S. N 301-2011-DE/FAP.- Autorizan viaje de Tcnico Supervisor FAP a los EE.UU., en comisin de servicios 447079 R.S. N 302-2011-DE/EP.- Autorizan viaje de Ociales EP para participar en visita de Intercambio de Estado Mayor Especialistas en Educacin del Ejrcito del Per al Ejrcito de Argentina 447080 R.S. N 303-2011-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a los EE.UU. para realizar entrenamiento en simulador de cada libre 447080 R.S. N 304-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de ocial de la Marina de Guerra para participar en pasanta a realizarse en Chile 447081

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R.D. N 376-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorizacin de traslado fsico presentada por Corporacin del Mar S.A. 447090 R.D. N 385-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a Bluewave Marine Per S.A.C. para la operacin de planta de congelado de productos hidrobiolgicos y de planta de harina de pescado residual 447090 R.D. N 386-2011-PRODUCE/DGEPP.Otorgan a Corporacin Pesquera Inca S.A.C. autorizacin de incremento de ota de seis embarcaciones pesqueras 447091 SALUD R.M. N 563-2011/MINSA.- Aprueban Agenda Nacional de Investigacin en Desnutricin Infantil para el periodo 2011 - 2014 447096 R.M. N 565-2011/MINSA.- Aprueban Directiva Sanitaria para la Vericacin de las Coberturas de Vacunacin para la Certicacin del Cumplimiento de Metas del Barrido contra la Polio y Sarampin - Rubola 2011 447097 R.M. N 566-2011/MINSA.- Aprueban Norma Tcnica de Salud para la Prevencin, Diagnstico y Tratamiento de la Hepatitis Viral B en el Per 447097 R.M. N 572-2011/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa de Monitoreo del Desempeo de la Gestin de Establecimientos de Salud del I, II y III Nivel de Atencin 447098 R.M. N 576-2011/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa que establece las especicaciones para la estandarizacin del registro en la historia clnica electrnica 447098 R.M. N 577-2011/MINSA.- Aprueban Documento Tcnico denominado Planeamiento Multianual de Inversiones en Salud a nivel Regional 447099 R.M. N 578-2011/MINSA.- Aceptan renuncia de Asesora de la Ocina General de Asesora Jurdica del Ministerio 447100 R.M. N 579-2011/MINSA.- Declaran el ltimo da del mes de febrero de cada ao como el Da Nacional de las Enfermedades Raras o Hurfanas 447100 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO D.S. N 009-2011-TR.- Modican el Decreto Supremo N 001-98TR, que establece normas reglamentarias relativas a la obligacin de los empleadores de entregar boletas de pago 447100 R.M. N 205-2011-TR.- Aprueban Directiva General Canalizacin de Convenios de Modalidades Formativas Laborales hacia el Sistema de Inspecciones 447101 R.M. N 206-2011-TR.- Disponen Pre Publicacin del Proyecto de Nueva Ley sobre Modalidades Formativas Laborales en el portal institucional del Ministerio 447102 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Ns. 506, 507, 508 y 509-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Direccin General de Aeronutica Civil a Argentina, EE.UU., Venezuela, Holanda y Chile, en comisin de servicios 447102 R.M. N 510-2011-MTC/03.- Declaran resuelto parcialmente contrato de concesin aprobado mediante R.M. N 670-97-MTC/15.03, en lo referido a alcances de transferencia realizada a favor de Televisin Total S.A.C. para la prestacin de servicio de distribucin de radiodifusin por cable 447107 VIVIENDA R.S. N 008-2011-VIVIENDA.- Disponen extincin de afectacin en uso por desafectacin de terreno ubicado en el departamento de Arequipa y su transferencia a favor del Ministerio de Defensa 447107

ORGANISMOS EJECUTORESARCHIVO GENERAL DE LA NACION R.J. N 273-2011-AGN/J.- Felicitan a archivero por su labor y por su contribucin al desarrollo de la archivstica nacional y a la conservacin del Patrimonio Documental de la Nacin 447109 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL R.J. N 167-2011-INDECI.- Aprueban Cuadro Consolidado de Resoluciones Jefaturales emitidas por el INDECI en el primer semestre del ao 2011, mediante las cuales se aceptarn donaciones de bienes de ayuda humanitaria 447109 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N 191-2011/SUNAT.- Habilitan uso de comprobantes de pago y otros documentos en los que se hubiera consignado la tasa de los tributos que gravan la operacin en forma impresa considerando una tasa del Impuesto General a las Ventas distinta a la vigente 447110 Res. N 194-2011/SUNAT.- Incorporan nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemticos ante Grandes Compradores 447110 Res. N 195-2011/SUNAT.- Modican Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima 447111 Res. N 267-2011/SUNAT/A.- Modican Circular N 0012004/SUNAT/A que estableci Descripciones Mnimas de Vehculos 447112 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. N 075-2011/SBN-DGPE-SDDI.- Aprueban adjudicacin en venta directa de predio ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao 447113 RR.. Ns. 193 y 204-2011/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripcin de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Piura y en la Provincia Constitucional del Callao 447114

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOSORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. N 450-2011-OSCE/PRE.- Disponen publicar relacin de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de junio de 2011 447116

PODER JUDICIALCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N 181-2011-CE-PJ.- Modican el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Ocina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 447123

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Res. Adm. N 183-2011-CE-PJ.- Modican el artculo primero de la Res. Adm. N 152-2011-CE-PJ, respecto de los Distritos Judiciales de Junn y Cajamarca y redistribucin de carga procesal y competencia 447124 Res. Adm. N 185-2011-CE-PJ.- Convierten el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Bellavista en Tercer Juzgado de Paz Letrado de Sullana, Distrito Judicial de Sullana 447125 Res. Adm. N 187-2011-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos rganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y del Santa 447125 Inv. N 260-2008-JUNIN.- Sancionan con destitucin a Secretario de la Comisin Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junn 447126 Inv. ODECMA N 423-2009-LIMA.- Sancionan con destitucin a Especialista Legal del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima 447127 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N 025-2011-CED-CSJCL/PJ.- Establecen procedimiento para casos de discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones o abstenciones de uno o ms Jueces Superiores de las Salas Superiores del Distrito Judicial del Callao 447129 Res. Adm. N 613-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Crcel de Lima y Juez Supernumeraria del Dcimo Juzgado de Familia de Lima 447130 Res. Adm. N 614-2011-P-CSJLI/PJ.- Dejan sin efecto el Artculo Tercero de la Res. Adm. N 607-2011-P-CSJLI/PJ y designan Juez Supernumerario del Trigsimo Quinto Juzgado Penal de Lima 447130 Res. Adm. N 615-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformacin de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima 447131 Res. Adm. N 616-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional en la Primera Sala Laboral de Lima y Juez Supernumeraria del Vigsimo Juzgado Laboral de Lima 447131 Res. Adm. N 617-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional en la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima y Juez Supernumeraria del Trigsimo Noveno Juzgado Civil de Lima 447132

BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N 031-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionaria a Mxico para participar en el Working Party on Markets in Latin America 447136 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N 359-2011/JNAC/RENIEC.- Disponen cierre del Padrn Electoral para las Elecciones Municipales que se realizarn el 20 de noviembre de 2011 en determinados distritos de los departamentos de Huancavelica, Hunuco, Pasco y Ayacucho 447136 MINISTERIO PUBLICO Res. N 067-2011-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Mixto Titular de Jauja, Distrito Judicial de Junn 447137 Res. N 1380-2011-MP-FN.Designan Fiscal Superior Coordinador en Delitos de Corrupcin de Funcionarios con Sede en Lima y scales en despachos de scalas de los Distrito Judiciales de Lima y Moquegua, as como nombran scal como adscrito a la Fiscala de la Nacin 447137 Res. N 1381-2011-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de scal adjunta provincial provisional, su designacin en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque como adscrita al Despacho de la Fiscala de la Nacin 447137 Res. N 1382-2011-MP-FN.- Nombran scal adjunto provisional y lo designan en la Segunda Fiscala Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcin de Funcionarios 447138 Res. N 1383-2011-MP-FN.- Designan scales adjuntos provinciales en el Pool de Fiscales de Lima y en la Segunda Fiscala Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcin de Funcionarios 447138 Res. N 1384-2011-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de scal provisional y su designacin en la Segunda Fiscala Provincial Mixta de Yarinacocha 447138 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N 8420-2011.- Modican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero 447139 Res. N 8421-2011.- Modican el Reglamento para la Constitucin de las Reservas Matemticas de los Seguros de Rentas Vitalicias sobre la base del Calce entre las Operaciones Activas y Pasivas de las Empresas de Seguros 447139 Circular N S-650-2011.- Modican las Circulares N S-632-2008, AFP-99-2008, N S-601-2003, AFP-032-2003, N S-625-2007, N S628-2007, N S-641-2010 y Circular N S-643-2010 447141

ORGANOS AUTONOMOSASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. N 0707-2011-ANR.- Rectican datos del primer artculo de la Resolucin N 0525-2011-ANR, en lo referido al nombre de Presidente de la Comisin de Orden y Gestin de la Universidad Nacional Federico Villarreal 447132 Res. N 0708-2011-ANR.- Incorporan y registran rma del Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodrguez de Mendoza de Amazonas como miembro del Pleno de la Asamablea Nacional de Rectores 447133 Res. N 0711-2011-ANR.- Rectican error material del artculo 1 de la Res. N 0671-2011-ANR 447133 Res. N 0763-2011-ANR.- Amplan plazo otorgado al Comit Electoral Externo de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann para concluir proceso electoral de eleccin de autoridades universitarias 447134 Res. N 0764-2011-ANR.- Autorizan a la Universidad Nacional de Tumbes para revalidar grados acadmicos, ttulos profesionales y de segunda especialidad de pases con los que el Per no tiene suscrito convenios o acuerdos de reciprocidad 447135 Res. N 0766-2011-ANR.- Rectican error material de la Res. N 0695-2011-ANR mediante la cual se design al nuevo Comit Electoral Externo de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco 447135

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. N 118-2011-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolucin expedida por la Municipalidad de San Martn de Porres que aprob habilitacin urbana nueva de lote nico 447142

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MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Acuerdo N 049-2011/MLV.- Invocan a Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima realizar acciones para concretar el traslado del mercado informal La Parada al distrito de Santa Anita 447143 MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. N 13-2011-ALC-MDL.- Convocan a elecciones de nuevos delegados para las Juntas Vecinales de las nueve zonas del distrito de Lince, periodo 2011 - 2012 447144 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE D.A. N 10-2011-MPL.- Aprueban Reglamento para el sorteo de auto cero kilmetros entre los contribuyentes del distrito 447144 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza N 000199-2011-MDSJM.- Aprueban el Plan de Contingencia ante Terremotos en el distrito de San Juan de Miraores y el Mapa de Identicacin de Zonas de Vulnerabilidad y Riesgos de Desastres en la jurisdiccin de San Juan de Miraores 447145

Acuerdo N 00049-2011-MDSJM.- Declaran de inters la implementacin de las actividades para la incorporacin de la Gestin de Riesgo en la Municipalidad 447145 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza N 221-MDSM.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Slidos Distrital de San Miguel 447146 D.A. N 004-2011-MDSM.Aprueban Programa de Segregacin de Residuos Slidos en la Fuente, como parte del Plan de Manejo de Residuos Slidos Distrital de San Miguel 447147 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo N 89-2011-ACSS.- Aprueban licencia sin goce de remuneraciones a alcalde distrital y encargan su despacho al Teniente Alcalde 447147 Acuerdo N 93-2011-ACSS.- Autorizan viaje de Regidores para participar en misin municipal de capacitacin internacional que se llevar a cabo en los EE.UU. 447147

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N 29765EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: La Comisin Permanente del Congreso de la Repblica Ha dado la ley siguiente: LA COMISIN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

cumplimiento de los requisitos que seala el reglamento de la presente Ley. La autoridad de salud competente verica la autenticidad del contenido de dicha declaracin y autoriza el funcionamiento de la comunidad teraputica en el plazo de treinta das. Todo cambio de la informacin presentada y declarada por la comunidad teraputica registrada, as como la suspensin o cierre denitivo del local o su reapertura, debe ser comunicado a la autoridad de salud correspondiente en un plazo mximo de treinta das calendario de producido el hecho. Artculo 3. Programa, acciones y supervisin de la comunidad teraputica La comunidad teraputica debe contar con un programa diseado para la modicacin de conductas dependientes de sustancias psicoactivas, el cual es aplicado por un equipo teraputico multidisciplinario en un ambiente seguro y apropiado para la convivencia, y cuya herramienta principal es la ayuda mutua de los familiares, siendo su nalidad bsica la rehabilitacin de los dependientes de sustancias psicoactivas. Realiza acciones de promocin, prevencin, investigacin, capacitacin y docencia en el estudio de la problemtica del consumo de sustancias psicoactivas y problemas asociados. La supervisin est a cargo de la autoridad de salud competente, que aprueba, evala y monitorea las condiciones del ambiente fsico que ocupa la comunidad teraputica y el programa teraputico que aplica; asimismo, verica el cumplimiento de la presente Ley y su reglamento. Artculo 4. Estructura organizacional bsica de la comunidad teraputica La comunidad teraputica debe contar con la siguiente estructura bsica: 1. Direccin general. 2. Direccin administrativa. 3. Direccin mdica. 4. Equipo teraputico multidisciplinario. Artculo 5. Admisin e internamiento en una comunidad teraputica La admisin del solicitante solo se realiza: 1. A solicitud voluntaria de la persona solicitante. 2. A solicitud del tutor, en caso de menor de edad.

LEY QUE REGULA EL ESTABLECIMIENTO Y EJERCICIO DE LOS CENTROS DE ATENCIN PARA DEPENDIENTES, QUE OPERAN BAJO LA MODALIDAD DE COMUNIDADES TERAPUTICASArtculo 1. Denicin de comunidad teraputica La comunidad teraputica es el centro de tratamiento residencial para personas dependientes de sustancias psicoactivas y sus respectivas familias que se establece en ambientes debidamente estructurados, dentro de un marco tico y moral bien denido, y opera en un clima altamente afectivo como un modelo adecuado de tratamiento alternativo, bajo cualquier forma societaria o asociativa establecida en nuestra legislacin, cuya nalidad es la rehabilitacin y reinsercin en la sociedad de la persona dependiente. Artculo 2. Registro de la comunidad teraputica La comunidad teraputica, dentro de los treinta das siguientes a su constitucin, solicita ante la autoridad de salud competente su registro mediante una comunicacin con carcter de declaracin jurada, en la que garantiza la calidad y seguridad de los servicios ofertados y el respeto del derecho a la dignidad personal y de los dems derechos fundamentales de los usuarios, adems del

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3. A solicitud del curador, en caso de interdicto. 4. Por mandato judicial. Artculo 6. Reglamentacin El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley, incluyendo las infracciones y sanciones, en el plazo de noventa das, contado a partir de su vigencia. Artculo 7. Derogatoria Derganse o djanse sin efecto, segn corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin. En Lima, a los catorce das del mes de julio de dos mil once. CSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la Repblica ALDA LAZO ROS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la Repblica AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintids das del mes de julio del ao dos mil once ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica ROSARIO DEL PILAR FERNNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

y plazos de la norma VII del ttulo preliminar del Cdigo Tributario. Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin. En Lima, a los quince das del mes de julio de dos mil once. CSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la Repblica ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Repblica AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintids das del mes de julio del ao dos mil once. ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica ROSARIO DEL PILAR FERNNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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PODER EJECUTIVO AGRICULTURADictan disposiciones para la aprobacin de Manuales de Operaciones de los Programas y Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de AgriculturaRESOLUCIN MINISTERIAL N 0302-2011-AGLima, 21 de julio de 2011 VISTO: El Ocio N 1251-2010-AG-OPP/UDOP de fecha 04 de julio de 2011, del Director General de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N 00142011-AG-UDOP-OPP de fecha 01 de julio de 2011, del Director de la Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, a travs de la Ley N 27658, Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernizacin en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la nalidad de mejorar la gestin pblica y construir un Estado democrtico, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo en su artculo 6 que las funciones y actividades que realice la Administracin Pblica, a travs de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justicada y amparada en sus normas; Que, la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo precisa que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacin crtica, o implementar una poltica pblica especca, en el mbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; as mismo indica que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un perodo limitado de tiempo, siguiendo una metodologa denida, crendose slo para atender actividades de carcter temporal; Que, mediante Decreto Supremo N 043-2006PCM que aprob los lineamientos para la elaboracin y

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LEY N 29766EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: La Comisin Permanente del Congreso de la Repblica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA EL ARTCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1087, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA NORMAS EN EDUCACIN PARA EL MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PROMOCIN COMERCIALArtculo nico. Precisin Precsase que los benecios tributarios a los que hace referencia el artculo 2 del Decreto Legislativo 1087, Decreto Legislativo que aprueba Normas en Educacin para el Mejor Aprovechamiento de los Acuerdos de Promocin Comercial, respecto de aquellas entidades educativas que no han sido incluidas en dicho artculo, caducaron a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1087 y respecto del impuesto a la renta al 31 de diciembre del ejercicio 2008 por tratarse de un tributo de periodicidad anual. Los benecios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo 882, Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin, y raticados en el artculo 2 del Decreto Legislativo 1087, para los centros de educacin tcnico productiva e institutos superiores tecnolgicos privados precisados en la citada norma, se sujetan a los trminos

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aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones por parte de las entidades de la Administracin Pblica, precisa que la denicin de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgnica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones, jando los contenidos mnimos que deben contener tales Manuales: Que, la mayor parte de los Programas y Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de Agricultura fueron creados por normas anteriores al actual marco normativo de la gestin del Estado; y siendo que stos poseen estructuras de rganos a travs de las cuales ejecutan directamente sus actividades, resulta necesario dictar pautas para adecuar sus instrumentos de gestin; Que, las Normas de Control Interno aprobadas por Resolucin de Contralora General N 320-2006-CG, considera la Estructura Organizacional como norma bsica dentro del Componente el Ambiente de Control, precisando que el titular o funcionario designado debe desarrollar, aprobar y actualizar la estructura organizativa en el marco de eciencia y ecacia, que mejor contribuya al cumplimiento de sus objetivos y a la consecucin de su misin; De conformidad con el Decreto Legislativo N 997, que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado por Decreto Supremo 031-2008-AG y lo dispuesto en el Decreto Supremo N 043-2006-PCM; SE RESUELVE: Artculo 1.- Manuales de Operacin de los Programas y Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de Agricultura. Los Programas y Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de Agricultura aprobarn sus Manuales de Operaciones mediante resolucin ministerial, con la opinin favorable de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura. La elaboracin del Manual de Operaciones se realizar teniendo en consideracin los criterios establecidos en el Decreto Supremo 043-2006-PCM, con el siguiente contenido: a. Base Legal que sustenta sus funciones y actividades, b. Marco de Polticas Nacionales y Sectoriales, en las que se circunscribe y con las que contribuye el Programa o Proyecto Especial a travs de sus actividades, c. Objeto del Programa o Proyecto Especial, d. Objetivos y Metas, e. rgano del Ministerio de Agricultura del que depende directamente, f. rganos y/o entidades que evalan sus actividades en el marco de las Polticas Nacionales y Sectoriales en las que desenvuelve, g. Nivel de coordinacin de las actividades con los Gobiernos Regionales y Locales, h. mbito Territorial, i. Programas de Inversin y Proyectos de Inversin Pblica en ejecucin, j. Estructura Interna: rganos y Unidades, Funciones y Actividades, k. Descripcin de los Procesos que ejecuta a travs de otras entidades del sector pblico, l. Relacin de puestos. Artculo 2.- Funciones especcas a nivel de puesto. Las funciones especcas a nivel de puesto, se elaborarn de acuerdo a las directivas que establezca para tal n el Ministerio de Agricultura a travs de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto. Artculo 3.- Disposiciones Complementarias. La Ocina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, mediante comunicacin ocial, podr dictar las medidas complementarias para el correcto cumplimiento de la presente resolucin; as como solicitar la actualizacin de los Manuales de Operaciones cuando los cambios a nivel de marco normativo o de operacin lo ameriten. Regstrese, comunquese y publquese. JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura

Declaran concluido Proceso de Transferencia al Gobierno Regional de La Libertad de Funciones Especficas consideradas en el artculo 51, literales e y q, de la Ley Orgnica de Gobiernos RegionalesRESOLUCIN MINISTERIAL N 0303-2011-AGLima, 21 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artculo 81 de la Ley 27867 Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, as como de los recursos y presupuesto asignado al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacin, la referida Ley Orgnica y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N 011-2007-AG, se aprob la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones especcas de los literales e y q del artculo 51 de la Ley 27867 Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, a los Gobiernos Regionales que suscriban el Acta de Entrega y Recepcin, de acuerdo al anexo que forma parte de ese Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N 079-2007-AG, se aprob los lineamientos para la elaboracin y aprobacin del Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA en el marco de la Ley N 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y dispuso, a travs de su Segunda Disposicin Complementaria Transitoria, que corresponde a los Ministerios publicar la relacin procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales; Que, mediante Resolucin Ministerial N 499-2009AG del 03 de julio de 2009, se aprob la relacin de procedimientos administrativos, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a las funciones especcas de los literales e y q del artculo 51 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Ocio N 100-2011-GRLL-GRA/GRSA de 18 de enero de 2011 la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad comunica que mediante Ordenanzas Regionales N 007-2010-GR-LL/CR de fecha 12 de abril de 2010 modicada por Ordenanza Regional N 027-2010-GR-LL/CR de fecha 16 de noviembre de 2010; y Ordenanza Regional N 030-2010-GR-LL/CR de fecha 16 de noviembre de 2010, se aprobaron el Reglamento de Organizacin y Funciones y el Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad en el que se consideran las facultades y procedimientos correspondientes al ejercicio de las funciones e y q del artculo 51 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales; Que, la Ocina de Apoyo y Enlace Regional, seala en el Informe N 008-2011-AG-OAER/AD que el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional del departamento de La Libertad han suscrito las Actas Sustentatorias (personal, presupuesto, acervo documentario, bienes muebles e inmuebles) Informe Final y Acta de Entrega y Recepcin correspondiente a las funciones especcas de los literales e y q del artculo 51 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, por lo que recomienda que se de por concluido el proceso de efectivizacin de la transferencia de esas funciones al Gobierno Regional de La Libertad; Que, por tanto, en virtud de lo establecido en el literal e) del numeral 5.1 de la Directiva N 0032008-PCM/SD Directiva para la culminacin e implementacin de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales aprobada por Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 044-2008-PCM/SD, debe dictarse la respectiva Resolucin Ministerial, dando a conocer a las entidades del Sector Pblico y privado y a los ciudadanos en general, de la culminacin del proceso de transferencia de las funciones especcas de los literales e y q del artculo 51 de la Ley 27867 Ley Orgnica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional de La Libertad; De conformidad con la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo N 997;

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SE RESUELVE: Artculo 1.- Declarar concluido el Proceso de Transferencia de las Funciones Especcas consideradas en los literales e y q del artculo 51 de la Ley 27867 Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional de La Libertad, conforme al cuadro de facultades recibidas por los Gobiernos Regionales y las retenidas por el Ministerio de Agricultura, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucin Ministerial.

Artculo 2.- Autorizar a la Ocina de Administracin y a la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura a efectuar las acciones administrativas que resulten necesarias para formalizar la transferencia a que se reere el articulo anterior. Regstrese, comunquese y publquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura

Funcin Especca e) del artculo 51 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales: Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdiccin. FACULTADES QUE SE TRANSFIEREN AL GOBIERNO REGIONAL Formular y aprobar, planes y normatividad para la conservacin y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el mbito de su jurisdiccin, en concordancia de la poltica nacional. Implementar en el mbito de su jurisdiccin las polticas, planes y normatividad aprobados por la autoridad nacional. Realizar labores de promocin y scalizacin sobre la conservacin y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Promover, aprobar y supervisar la gestin forestal y de fauna silvestre y los comits de gestin de bosque en el mbito de su jurisdiccin conforme la normatividad establecida. Apoyar y fortalecer los Comits de Gestin de Bosque, facilitando su participacin en el control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre. Implementar el sistema de informacin integrada en el mbito regional, en materia de recursos forestales y de fauna silvestre de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional. Remitir a la autoridad nacional la informacin generada y sistematizada en materia de recursos forestales y de fauna silvestre. Proponer la lista de especies de ora y fauna silvestre amenazadas en el mbito de su jurisdiccin. Proponer la lista de los ecosistemas frgiles en el mbito de su jurisdiccin de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad nacional. Promover y apoyar la realizacin de las evaluaciones poblacionales sobre la situacin de las especies de ora y fauna silvestres, supervisando el cumplimiento de los lineamientos y metodologa establecidos por la Autoridad Nacional. Implementar los sistemas de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, para el mbito de su jurisdiccin de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional. Controlar y vigilar el transporte y la comercializacin de los recursos forestales y de fauna silvestre en el mbito de su jurisdiccin. Ejecutar operativos inopinados de control forestal y de fauna silvestre en el mbito de su jurisdiccin. Promover y registrar los zoocriaderos, zoolgicos, centros de rescate, centros de custodia temporal y reas de manejo de fauna silvestre en el mbito de su jurisdiccin. Concertar con las autoridades competentes para hacer cumplir las disposiciones del sistema de control y vigilancia de los productos o especmenes de ora y fauna silvestre, en el mbito de su jurisdiccin. Proponer e implementar los registros forestales y de fauna silvestre en el mbito regional de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional y a la normatividad establecida. Mantener actualizados los registros forestales y de fauna silvestre, en el mbito de su jurisdiccin. QUE MANTIENE EL GOBIERNO NACIONAL Proponer, aprobar y formular las polticas y normatividad para la conservacin y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Establecer los lineamientos y realizar el seguimiento de las polticas y normatividad para la conservacin y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre.

Promover, apoyar y participar en la gestin forestal y de fauna silvestre de los Gobiernos Regionales y los Comits de Gestin de Bosque. Elaborar el marco tcnico para la generacin y consolidacin de la informacin estadstica y georeferenciada en materia de recursos forestales y de fauna silvestre en el marco de un sistema nacional integrado de recursos naturales renovables. Elaborar los lineamientos tcnicos para la sistematizacin (recoleccin, acopio, organizacin y evaluacin) de la informacin generada a nivel regional. Formular y aprobar los lineamientos para la actualizacin y aprobacin de la lista de especies amenazadas de ora y fauna silvestres. Formular y aprobar los lineamientos y aprobar la lista de ecosistemas frgiles. Establecer los lineamientos para realizar, directamente o por terceros, evaluaciones o relevamientos sobre la situacin de las especies de ora y fauna silvestres y sus habitats, y consolidar la informacin a nivel nacional.

Proponer la normatividad y lineamientos para la evaluacin, aprobacin y conduccin de un sistema de control y vigilancia de los productos o especmenes de ora y fauna silvestres en el mbito nacional, articulado con otros pases

Concertar con las autoridades competentes para hacer cumplir las disposiciones del sistema de control y vigilancia. Disear y elaborar los lineamientos tcnicos para implementar los registros forestales y de fauna silvestre de carcter nacional.

Consolidar y actualizar la informacin de los registros forestales y de fauna silvestre del mbito nacional. Promover y llevar el registro de las investigaciones sobre ora y fauna Proponer y apoyar las investigaciones en coordinacin con las silvestres llevadas a cabo en el mbito nacional. instituciones educativas y cientcas de su jurisdiccin. Proponer, promover las investigaciones de carcter cientco sobre la ora y fauna silvestre y difundir sus resultados. Funcin Especca e) del artculo 51 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales: Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdiccin. FACULTADES QUE SE TRANSFIEREN AL GOBIERNO REGIONAL QUE MANTIENE EL GOBIERNO NACIONAL

Coordinar, articular y apoyar en el cumplimiento de las funciones de la autoridad nacional encargada de la supervisin de los ttulos habilitantes Supervisar los ttulos habilitantes para el manejo, aprovechamiento y para el manejo, aprovechamiento y conservacin de los recursos conservacin de los recursos forestales y de fauna silvestre forestales y de fauna silvestre en el mbito de su jurisdiccin.

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Administrar y controlar las concesiones de reforestacin y forestacin en el mbito de su jurisdiccin de acuerdo a los lineamientos establecidos. Supervisar y autorizar depsitos, centros de acopio(*), establecimientos comerciales y plantas de transformacin y/o talleres(*) de productos forestales y de fauna silvestre, de conformidad con la normativa establecida.

Evaluar y proponer los lineamientos generales para la administracin y control de concesiones de reforestacin y forestacin. Evaluar y proponer lineamientos tcnicos para la supervisin de depsitos, centros de acopio(*), establecimientos comerciales y plantas de transformacin

Funcin Especca q) del artculo 51 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales: Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en reas al interior de la regin, as como ejercer labores de promocin y scalizacin en estricto cumplimiento de la poltica forestal nacional. FACULTADES Que mantiene el Gobierno Nacional Establecer los lineamientos generales para el ordenamiento del Implementar el ordenamiento del patrimonio forestal regional, as como patrimonio forestal nacional, as como del inventario, evaluacin, del inventario, evaluacin, catastro y registro ocial de los recursos catastro y registro ocial de los recursos forestales y de fauna silvestre forestales y de fauna silvestre y la zonicacin forestal en el mbito de y la zonicacin forestal. su jurisdiccin, de acuerdo a la normatividad establecida. Aprobar el ordenamiento forestal Proponer e implementar la promocin del desarrollo forestal sostenible Proponer y formular polticas y normatividad para la promocin del en el mbito de su jurisdiccin, de acuerdo a la poltica nacional. desarrollo forestal sostenible. Proponer e implementar y realizar los programas, planes y proyectos Proponer y formular los lineamientos generales para la formulacin y forestales y de fauna silvestres en el mbito de su jurisdiccin de seguimiento de programas, planes y proyectos forestales y de fauna acuerdo a la normatividad establecida. silvestres a nivel nacional. Otorgar y administrar las autorizaciones en asociaciones vegetales en el mbito de su jurisdiccin, de acuerdo a las normas nacionales. Otorgar y administrar las autorizaciones en Bosques Secos, de su jurisdiccin, de acuerdo a las normas nacionales. Otorgar y administrar las autorizaciones de rboles y arbustos arrastrados, en el mbito de su jurisdiccin, de acuerdo a las normas nacionales. Proponer, formular y evaluar, planes polticas, lineamientos, y Otorgar los Contratos de Administracin de Bosques Locales, en el normatividad para la conservacin y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. mbito de su jurisdiccin, de acuerdo a las normas nacionales. Otorgar y administrar los permisos de extraccin forestal a Comunidades Nativas y/o Campesinas, ubicadas en el mbito de su jurisdiccin, de acuerdo a las normas nacionales. Otorgar y administrar los permisos de extraccin en predios privados, ubicados en el mbito de su jurisdiccin, de acuerdo a las normas nacionales. Otorgar y administrar las concesiones forestales y de fauna silvestre de acuerdo a las polticas y normatividad establecida por la autoridad nacional y los Convenios Internacionales. Proponer y formular polticas y normas para el otorgamiento de Aprobar planes de manejo forestal y de fauna silvestre de acuerdo concesiones forestales y de fauna silvestre. a los lineamientos establecidos por la autoridad nacional y a normas establecidas. Otorgar y administrar los permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre en Proponer y formular los lineamientos tcnicos para el otorgamiento de el mbito de su jurisdiccin de acuerdo a las polticas y normatividad permisos y autorizaciones en el marco de la poltica del sector. nacional establecidas. Funcin Especca q) del artculo 51 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales: Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en reas al interior de la regin, as como ejercer labores de promocin y scalizacin en estricto cumplimiento de la poltica forestal nacional. FACULTADES Que se transeren al Gobierno Regional Otorgar licencias de caza comercial o deportiva, de acuerdo a la legislacin forestal y de fauna silvestre. Otorgar, administrar y monitorear las autorizaciones para la caza comercial/deportiva de ejemplares de fauna silvestre de acuerdo al calendario nacional de caza comercial/deportiva aprobado por la autoridad nacional. Promover y aprobar los proyectos de zoocriadero, zoolgico, centro de custodia temporal y de rescate y autorizar su funcionamiento, de acuerdo a la normatividad nacional establecida. Autorizar y realizar la scalizacin sobre la emisin y suscripcin de guas de transporte fauna silvestre (*), en el mbito de su jurisdiccin, de acuerdo a la normatividad nacional establecida. Transferir y scalizar los productosforestales y de fauna silvestre decomisados, en el mbito de su jurisdiccin, de acuerdo a la normatividad nacional establecida. Autorizar la caza sanitaria y disponer de su despojos para su incineracin o para su uso por una institucin cientca, de acuerdo a la normatividad nacional establecida. Imponer sanciones a quienes infrinjan la legislacin forestal y de fauna silvestre(*) y realizar el seguimiento hasta su efectivizacin, respetando la potestad sancionadora de las autoridades nacionales Proponer la lista de especies de ora y fauna silvestre amenazadas en el mbito de su jurisdiccin a ser incluidas en la lista nacional de categorizacin. Que mantiene el Gobierno Nacional Que se transeren al Gobierno Regional

Realizar el seguimiento y evaluacin sobre la aplicacin de las polticas, lineamientos y normatividad para la conservacin y el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre.

Proponer y aprobar la actualizacin de la lista nacional de especies amenazadas de ora y fauna silvestre de acuerdo los lineamientos generales establecidos.

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Proponer la lista de los ecosistemas frgiles en el mbito de su jurisdiccin. Proponer y coordinar con la autoridad nacional la realizacin de las evaluaciones poblacionales de ora y fauna silvestres(*) en el mbito de su jurisdiccin, de acuerdo a los lineamientos establecidos por autoridad nacional. Apoyar y participar en la implementacin del Plan de Supervisin Proveer de documentacin e informacin a la autoridad encargada de la supervisin de ttulos habilitantes que asegure el cumplimiento de sus funciones. Apoyar y participar en las supervisiones extraordinarias y acciones de control. Brindar las facilidades a las personas naturales o jurdicas acreditadas por la autoridad nacional encargada de la supervisin de planes de manejo. Mantener actualizado la base de datos sobre los ttulos habilitantes para el manejo, aprovechamiento y conservacin de los recursos forestales y de fauna silvestre en el mbito de su jurisdiccin. y otros relacionados a la gestin forestal y de fauna silvestre y brindar la informacin a la autoridad nacional. Remitir informacin a la autoridad nacional encargada de la supervisin de planes de manejo.

Proponer y aprobar los lineamientos generales para la elaboracin de la lista de ecosistemas frgiles. Promover, aprobar y apoyar la realizacin de evaluaciones o relevamientos sobre la situacin de las especies de ora y fauna silvestres (*) y sus hbitats. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Supervisin de los ttulos habilitantes del aprovechamiento y conservacin de recursos forestales y de fauna silvestre Ejecutar supervisiones extraordinarias y acciones de control. Mantener actualizada y conducir el registro de personas jurdicas para realizar la supervisin de los planes de manejo.

Mantener el sistema de informacin forestal y de fauna silvestre

Supervisar las obligaciones contractuales asumidas por el Concedente. normas y procedimientos complementarios que permitan Proponer normatividad relativa a las obligaciones del concesionario y Elaborarlas obligaciones del concesionario, as como para sancionar regular supervisar el cumplimiento en lo que competera. su incumplimiento. Presentar a la autoridad nacional encargado de la supervisin las denuncias generadas como producto de las actividades de Conducir los procedimientos administrativos nicos cuando se advierta administracin y control. indicios de infraccin a la legislacin forestal y/o incumplimiento del Realizar el Plan de Cierre de acuerdo a la legislacin nacional contrato o los planes de manejo forestal. Ejecutar las garantas de los contratos de concesin forestal con nes maderables. *Incluye camlidos silvestres 669293-2

Crean el Comit de Saneamiento Contable del Programa AGRO RURALRESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N 055-2011-AG-AGRO RURAL-DELima, 21 de julio de 2011 VISTO: El Memorndum N 1452-2011-AG-AGRO RURAL/ OADM de la Ocina de Administracin; Nota Informativa N 054-2011-AG-AGRO RURAL-OADM/UC de la Unidad de Contabilidad e Informe Legal N 083-2011-AG-AGRO RURAL-OAJ de la Ocina de Asesora Jurdica, y; CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del Artculo 7 de la Ley N 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad establecen, que son atribuciones de la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, entre otras, aprobar las normas y procedimientos de contabilidad del Sector Pblico, as como elaborar la Cuenta General de la Repblica; Que, el Artculo 3 de la Ley N 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la Repblica correspondiente al Ao Fiscal 2009 dispone, que los Titulares de las entidades pblicas bajo el mbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, implementarn Acciones de Saneamiento de la Informacin Contable, bajo responsabilidad. En esa lnea normativa se dicta la Directiva N 003-2011-EF/93.01 Lineamientos Bsicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Pblico, aprobada con Resolucin Directoral N 012-2011-EF/93.01 para la revisin, anlisis y depuracin de la informacin contable, que permitan revelar en los estados nancieros, la imagen real de su situacin econmica, nanciera y patrimonial; Que, el Artculo 4 de la Directiva precitada, establece que las acciones de saneamiento contable recaen en los titulares de las entidades pblicas, quienes deben constituir Comits de Saneamiento Contable y conformarlo con funcionarios y representantes del rgano de Control Institucional con potestades administrativas y responsabilidades que la ley seala;

Que, mediante Nota Informativa N054-2011-AGAGRO RURAL-OADM/UC, el Jefe de la Unidad de Contabilidad ha informado que existen saldos contables provenientes de los programas absorbidos en el marco del Decreto Supremo N 014-2008-AG que ameritan la aplicacin de acciones de saneamiento contable, recogidas por el Jefe de la Oficina de Administracin, quien con Memorndum de vistos, solicita que se dicte el acto resolutivo que apruebe la conformacin del Comit de Saneamiento Contable de la Unidad Ejecutora 011 Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL del Pliego 013: Ministerio de Agricultura; Que, el rgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura ha designado a travs del Ocio N 04772011-AG-OCI al CPC Rafael Gonzles Crdenas, como veedor; Por los fundamentos expuestos y en aplicacin de las atribuciones conferidas en la Resolucin Ministerial N 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artculo 1.- Creacin y conformacin del Comit de Saneamiento Contable. Crese el Comit de Saneamiento Contable de la Unidad Ejecutora 11 - Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, el mismo que estar conformado por: El Jefe de la Ocina de Administracin, quin lo presidir. El Jefe de la Unidad de Contabilidad El Jefe de la Unidad de Tesorera. El Jefe de la Unidad de Logstica y Patrimonio. El representante del rgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, CPC Rafael Gonzles Crdenas Veedor-. El Comit de Saneamiento Contable tendr a su cargo el desarrollo de las acciones que permitan reconocer, clasicar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicacin de las acciones de saneamiento contable; asimismo, informar al Titular de la entidad pblica de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados.

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Artculo 2.- Responsabilidades del Comit de Saneamiento Contable del Programa AGRO RURAL. El Comit de Saneamiento Contable de la Unidad Ejecutora 11 - Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, observar las atribuciones y funciones establecidas en la Directiva N 003-2011-EF/93.01, Lineamientos Bsicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Pblico y las que sean aplicables; Artculo 3.- Remisin. Comunquese la presente resolucin a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica del Ministerio de Economa y Finanzas, para los nes de Ley. Artculo 4.- Publicacin. Disponer la publicacin de la presente en el Portal Electrnico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regstrese, comunquese y publquese. RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL

(solanum sp.) para el Registro de la Papa Nativa Peruana, integrado por 19 pginas y dos Tablas de colores, como un documento ocial para el cumplimiento de requisitos de pasaporte, caracterizacin y evaluacin agronmica, para la inscripcin en el Registro Nacional de la Papa Nativa Peruana (RNPNP). Regstrese, comunquese y publquese. FIDELINA DIAZ AQUINO Jefa Instituto Nacional de Innovacin Agraria

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AMBIENTEDesignan Vocal del Tribunal de Fiscalizacin Ambiental del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFARESOLUCIN SUPREMA N 008-2011-MINAMLima, 22 de julio de 2011 CONSIDERANDO Que, la Segunda Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1013, Ley de Creacin del Ministerio del Ambiente, dispuso la creacin del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA, como organismo pblico tcnico especializado, con personera jurdica de derecho pblico interno, constituyndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la scalizacin, la supervisin, control y sancin en materia ambiental que corresponde; Que, mediante Decreto Supremo N 022-2009-MINAM, se aprob el Reglamento de Organizacin y Funciones del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA; Que, a travs de la Ley N 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por nalidad asegurar el cumplimiento de la legislacin ambiental por parte de todas las personas naturales o jurdicas, as como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacin, supervisin, scalizacin, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, gil y eciente; Que, el inciso 1 del artculo 10 de la Ley N 29325, establece que el Tribunal de Fiscalizacin Ambiental ejerce funciones como ltima instancia administrativa y est conformado por cinco (5) vocales designados mediante Resolucin Suprema, de los cuales, uno de ellos, el Presidente, ser designado a propuesta del Ministerio del Ambiente y tendr voto dirimente; mientras que los cuatro (4) restantes sern designados previo concurso pblico efectuado conforme a lo establecido en el Reglamento de Organizacin y Funciones del OEFA; asimismo se establece que la designacin en el cargo tendr un plazo de duracin de cuatro (4) aos; Que, mediante Resolucin de Presidencia del Consejo Directivo N 041-2010-OEFA/PCD, se aprobaron el Aviso de Convocatoria y las Bases del Concurso Pblico de Mritos para la seleccin de candidatos para ser Vocales del Tribunal de Fiscalizacin Ambiental - TFA del OEFA; Que, asimismo, mediante la Resolucin de Presidencia del Consejo Directivo N 006-2011-OEFA/PCD, se aprobaron el Aviso de Convocatoria y las Bases del Concurso Pblico de Mritos (Segunda Convocatoria) para la seleccin de candidatos para ser Vocales del Tribunal de Fiscalizacin Ambiental - TFA del OEFA; Que, despus de haber concluido el proceso de evaluacin del Concurso Pblico de Mritos (Segunda Convocatoria), es necesario nombrar a la persona que ha sido seleccionada para ejercer el cargo de vocal del Tribunal de Fiscalizacin Ambiental del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA, de conformidad con lo establecido en la Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental;

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Aprueban Documento Gua de Trabajo denominado Descriptores Mnimos de Papa (solanum sp.) para el Registro de la Papa Nativa PeruanaRESOLUCIN JEFATURAL N 00247-2011-INIALima, 20 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolucin Ministerial 0533-2008-AG, se crea el Registro Nacional de la Papa Nativa Peruana (RNPNP), actividad encargada al Ministerio de Agricultura, en el cual dispone que su implementacin, mantenimiento y actualizacin est a cargo del Instituto Nacional de Innovacin Agraria INIA; Que, por Resolucin Jefatural 055-2009-INIA, el Instituto Nacional de Innovacin Agraria establece la creacin de la Unidad Tcnica de Coordinacin No Estructurada para la implementacin y Ejecucin del Componente 3-167033Registro Nacional de la Papa Nativa Peruana (RNPNP), una de las actividades asignadas es la inscripcin de los diferentes cultivares de papas nativas peruanas en base a los indicadores genticos, morfolgicos y anatmicos reconocidos; Que, para la inscripcin de la variabilidad nativa de papas, en el Registro Nacional de la Papa Nativa Peruana se dene como requisito primordial: Datos de Pasaporte, Caracterizacin y Evaluacin Agronmica, para ello se cuenta con un documento elaborado para tal n, denominado Descriptores Mnimos de Papa (solanum sp.) Para el Registro de la Papa Nativa Peruana, editado en el mes de agosto 2009, INIA.Lima-Per; Que, mediante los Ocios N 069-2011-INIA-DIASUDIRGEB/PNIA.RRGG-VEG-L, de fecha 06 de junio del 2011 y N 442-2011-INIA-DIA-SUDIRGEB/J, de fecha 08 de junio del 2011, se solicita ocializar el documento Descriptores Mnimos de la Papa (Solanum sp.), para el Registro Nacional de la Papa Nativa Peruana (RNPNP), adjuntndose para tal efecto el Informe Tcnico N 01 2011-INIA/SUDIRGEB/RNPNP/ARCH; De acuerdo a las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacin y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N 031-2005-AG, modicado por el Decreto Supremo N 027-2008-AG y con la visacin de los Directores Generales de Investigacin Agraria y de Extensin Agraria, de las Ocinas Generales de Administracin y de Planicacin y de la Ocina de Asesora Jurdica; SE RESUELVE: Articulo nico.- Aprobar el Documento Gua de Trabajo, denominado: Descriptores Mnimos de Papa

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; el numeral 10.1 del Artculo 10 de la Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental; y, el inciso 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; SE RESUELVE: Artculo 1.- Designar a la seora VERNICA VIOLETA ROJAS MONTES como vocal del Tribunal de Fiscalizacin Ambiental del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA. Artculo 2.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Ministro del Ambiente. Regstrese, comunquese y publquese. ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica ANTONIO JOS BRACK EGG Ministro del Ambiente

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Ociales de Mar de las Fuerzas Armadas del Per, aprobado mediante Decreto Supremo N 019-2004-DE/SG del 20 de octubre de 2004, dispone que el Tcnico nombrado en Comisin de servicio o Misin de Estudios, por un lapso mayor de nueve (9) meses; est impedido de solicitar su pase a la Situacin Militar de Disponibilidad, hasta despus de haber servido en su respectiva Institucin Armada el tiempo mnimo previsto en el Artculo 30 de la citada norma ms el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duracin de la Comisin del Servicio o Misin de Estudios; Que, de conformidad Ley N 27619 - Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Pblicos, la Ley N 29605 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo N 0012011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, Decreto Supremo N 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modicatorias, el Decreto Supremo N 024-2009 DE/ SG de 19 de noviembre de 2009 y la Ley N 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Area del Per y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisin del Servicio a los Estados Unidos de Amrica, del 31 de julio de 2011 al 31 de julio de 2012, al Tcnico Supervisor FAP MARCOS TELLO GARCIA, para desempearse como Enlace Tcnico de Abastecimiento en la Base Area Wright Patterson - Ohio. Artculo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Area del Per, efectuar los pagos correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modicatorias: Pasajes: Lima - Ohio - Lima (Incluido Tarifa nica de Uso de Aeropuerto) US$ 1,331.00 x 01 Tcnico Gastos de Traslado (ida - retorno) US$ 2,220.00 x 02 x 01 Tcnico Para el perodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de julio de 2012, se efectuar la provisin presupuestal que corresponda con cargo al respectivo Presupuesto, debiendo expedirse oportunamente la resolucin autoritativa de pago. Artculo 3.- El otorgamiento de la Compensacin Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se har por das reales y efectivos en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modicatorias. Artculo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacin a que se reere el Artculo 1, sin exceder el total de das autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artculo 5.- El citado Tcnico comisionado, deber cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) das calendario contados a partir de la fecha de retorno del pas. Artculo 6.- La presente Resolucin no dar derecho a exoneracin o liberacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin. Artculo 7.- La presente Resolucin ser refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regstrese, comunquese y publquese. ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica ROSARIO DEL PILAR FERNNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEN Ministro de Defensa

DEFENSAAutorizan viaje de Tcnico Supervisor FAP a los EE.UU., en comisin de serviciosRESOLUCIN SUPREMA N 301-2011-DE/FAPLima, 22 de julio de 2011 Visto el Ocio C-67-MMAB-N 0352 del 16 de marzo de 2011 y Mensaje MAAB.041230 MAY-2011 del Comandante de Material de la Fuerza Area del Per, la Papeleta de Trmite C-50-EMED-N 0398 de fecha 21 de marzo de 2011, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Area del Per y la Papeleta de Trmite C-50-SGFA-N 1475 de fecha 22 de marzo de 2011, del Secretario General de la Fuerza Area del Per. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisin del Servicio a los Estados Unidos de Amrica, del 31 de julio de 2011 al 31 de julio de 2012, al Tcnico Supervisor FAP MARCOS TELLO GARCIA, para desempearse como Enlace Tcnico de Abastecimiento en la Base Area Wright Patterson - Ohio; por cuanto contribuir a mantener vigente la imagen institucional y por ende la presencia del Estado Peruano en el extranjero; Que, la citada comisin se encuentra incluida en el rubro 4.- Actividades Operacionales en el tem 38, del anexo 1 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Ao Fiscal 2011, aprobado con Resolucin Suprema N 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011 y modicado con Resolucin Suprema N 1352011-DE del 12 de abril de 2011; Que, el pago correspondiente del 31 de julio al 31 de diciembre de 2011, se efectuar con cargo al Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011 y lo que corresponda para el pago del perodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de julio de 2012, se efectuar con cargo al respectivo presupuesto institucional, debiendo expedirse la correspondiente resolucin autoritativa de pago; Que, el Artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 7782008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los rganos competentes, Organismos Pblicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucin Suprema de autorizacin de viajes del personal militar y civil del sector, una disposicin que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensacin Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se har por das reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, el Artculo 40 del Texto nico Ordenado de la Situacin Militar de Personal de Tcnicos, Subociales y

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Autorizan viaje de Oficiales EP para participar en visita de Intercambio de Estado Mayor Especialistas en Educacin del Ejrcito del Per al Ejrcito de ArgentinaRESOLUCIN SUPREMA N 302-2011-DE/EPLima, 22 de julio de 2011 VISTO: La Hoja de Recomendacin N 039/U-4.d.2 de 11 de mayo de 2011, del seor General de Divisin Comandante General de Educacin y Doctrina del Ejrcito; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto, se recomienda la designacin del General de Brigada Jorge Romn BUSTAMANTE ALBUJAR y del Coronel EP Carlos Augusto TORRES PAREDES, para que participen en la visita de Intercambio de Estado Mayor Especialistas en Educacin del Ejrcito del Per al Ejrcito de Argentina, a realizarse del 8 al 12 de agosto de 2011; Que, la comisin de servicio sealada en el considerando precedente ha sido programada para dar cumplimiento a lo acordado en el Acta Final de la VIII Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejrcitos de Per y Argentina y a lo dispuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la Directiva N 11JCCFFAA/D3/FE de diciembre de 2008, asimismo, la referida visita se realiza para conocer el Sistema Educativo del Ejrcito de Argentina a n de poder implementarlo en nuestro sistema educativo; Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el rubro 5.- Medidas de Conanza Mutua, tem 55 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Ao Fiscal 2011, aprobado por Resolucin Suprema N 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011, modicado con Resolucin Suprema N 135-2011DE de fecha 12 de abril de 2011; Que, de conformidad con la Ley N 29605 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley N 29626 - Ley de Presupuesto del sector pblico para el Ao Fiscal 2011; Ley N 27619 - Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, as como el Decreto Supremo N 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 que lo reglamenta; Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modicatorias; y, Estando a lo propuesto por el seor General de Ejrcito Comandante General del Ejrcito y lo acordado con el seor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisin de Servicio, a los Ociales del Ejrcito del Per, que a continuacin se indica, para participar en la visita de Intercambio de Estado Mayor Especialistas en Educacin del Ejrcito del Per al Ejrcito de Argentina, a realizarse del 8 al 12 de agosto de 2011. - General de Brigada Jorge Romn BUSTAMANTE ALBUJAR, identicado con DNI N 43289837 y CIP N 109008900. - Coronel EP Carlos Augusto TORRES PAREDES, identicado con DNI N 43296105 y CIP N 113068400. Artculo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejrcito del Per, efectuar los pagos que correspondan para el personal designado, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Areo: Lima - Buenos Aires - Lima (Clase econmica) US$ 710.00 x 2 personas (Incluye TUUA). Viticos: US$ 200.00 x 5 das x 2 personas Artculo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacin

a que se reere el artculo 1, sin exceder el total de das autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artculo 4.- El personal militar comisionado, mediante la presente Resolucin, deber cumplir con lo dispuesto en el artculo 6 de Decreto Supremo N 047-2002-PCM, respecto a la obligacin de sustentar viticos; asimismo, dentro de los quince (15) das calendario de su retorno al pas, presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema no da derecho a exoneracin ni liberacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin. Artculo 6.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regstrese, comunquese y publquese. ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica ROSARIO DEL PILAR FERNNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEN Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de Personal Militar FAP a los EE.UU. para realizar entrenamiento en simulador de cada libreRESOLUCIN SUPREMA N 303-2011-DE/FAPLima, 22 de julio de 2011 Visto la Papeleta de Trmite R-50-EMED-N 1058 de fecha 27 de junio de 2011 del Jefe Estado Mayor General de la Fuerza Area del Per y la Papeleta de Trmite R-50SGFA-N 3085 de fecha 27 de junio de 2011 del Secretario General de la Fuerza Area del Per; CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Area del Per cuenta con personal especializado para ejecutar operaciones militares de inltracin por aire (paracaidismo militar operacional) con la nalidad de batir objetivos de carcter estratgico u operacional en tierra; Que, el lanzamiento de personal desde una aeronave en vuelo, est considerado como un medio de aproximacin de las patrullas para realizar operaciones especiales de nivel estratgico y operacional y cumplir con xito el n primordial de la Fuerzas Armadas, el cual es la defensa de la Soberana Nacional; Que, el entrenamiento en el simulador de cada libre (tnel de viento vertical), mantendr la capacidad operativa y proporcionar a las patrullas de operaciones especiales la prctica y dominio de los procedimientos normales y de emergencia, as como la preparacin para enfrentar las condiciones marginales que pudieran afectar la ejecucin de Operaciones de Paracaidismo Militar Operacional en la modalidad de cada libre; Que, en la actualidad la FAP no cuenta con un simulador de cada libre (tnel de viento vertical) para entrenar a los paracaidistas en saltos operacionales debido a su alto costo de adquisicin y mantenimiento, crendose la necesidad de satisfacer el entrenamiento simulado en el extranjero, a n de lograr un adecuado nivel de operatividad de las patrullas de combate; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en comisin de servicio a los Estados Unidos de Amrica, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que realice el entrenamiento en el simulador de cada libre (tnel de viento vertical) en la ciudad de Eloy - Arizona, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarn en benecio de la Seguridad Nacional, dentro del mbito de competencia de la Fuerza Area del Per;

El Peruano Lima, sbado 23 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, la citada comisin se encuentra incluida en el rubro 2.- Entrenamiento/Tcnico / Pasantas, tem 59 del anexo 1 (R.O.) del plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolucin Suprema N 015-2011 DE/SG del 13 de enero del 2011 y modicado con Resoluciones Supremas N 135-2011-DE del 12 de abril de 2011, N 231-2011 del 8 de junio de 2011 y N 252-2011 del 22 de junio de 2011; Que de conformidad con la Ley N 27619 - Ley que Regula la Autorizacin de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Pblicos, la Ley N 29605 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo N 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo N 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo N 0022004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modicatorias, el Decreto Supremo N 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley N 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Area del Per y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar el viaje al exterior en comisin de servicio a los Estados Unidos de Amrica, al Personal Militar FAP que se indica a continuacin, para que realice el entrenamiento en el simulador de cada libre (tnel de viento vertical) en la ciudad de Eloy - Arizona, del 13 al 21 de agosto de 2011: Comandante FAP CESAR ANTONIO VASSALLO OJEA Artculo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Area del Per, efectuar los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Areo: Lima - Eloy - Arizona (EE.UU.) - Lima US$ 1,331.00 x 1 Persona (Incluye TUUA) Viticos: US$ 220.00 x 9 das x 1 Persona Artculo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacin a que se reere el Artculo 1, sin exceder el total de das autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artculo 4.- El Ocial Superior comisionado, deber cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) das calendario contados a partir de la fecha de retorno al pas. Artculo 5.- La presente autorizacin no da derecho a exoneracin ni liberacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin. Artculo 6.- La presente Resolucin ser refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regstrese, comunquese y publquese. ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica ROSARIO DEL PILAR FERNNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEN Ministro de Defensa

Visto el Ocio P.200-0929 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 20 de mayo de 2011; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Acuerdo AAM-1-X, adoptado en el Acta de la X Reunin Bilateral entre Autoridades Martimas de Per y Chile, se ha considerado la realizacin de la Pasanta de un (1) Ocial Superior de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas de la Marina de Guerra del Per en la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile (DIRECTEMAR), con el n de conocer el funcionamiento del Sistema de Gracacin Martima (GRAFIMAR) y las Aplicaciones Martimas Asociadas del Departamento de Control de Trco Acutico de dicha Direccin; Que, el Director General del Territorio Martimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile, ha cursado invitacin que un (1) Ocial Superior de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas de la Marina de Guerra del Per, efecte una Pasanta en la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile (DIRECTEMAR), con el n de conocer el funcionamiento del Sistema de Gracacin Martima (GRAFIMAR) y las Aplicaciones Martimas Asociadas del Departamento de Control de Trco Acutico de dicha Direccin, a realizarse en la ciudad de Valparaso, Repblica de Chile, del 8 al 12 de agosto de 2011; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 2: Entrenamiento/Tcnico/Pasantas, tem 2, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Ao Fiscal 2011, aprobado mediante Resolucin Suprema N 015-2001-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modicacin, aprobada mediante Resolucin Suprema N 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisin de Servicio del Capitn de Fragata SGC. Werner Carlos Enrique MEIER VON SCHIERENBECK Martnez, para que participe en la Pasanta en la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile (DIRECTEMAR) y conocer el funcionamiento del Sistema de Graficacin Martima (GRAFIMAR) y las Aplicaciones Martimas Asociadas, a realizarse en la ciudad de Valparaso, Repblica de Chile, del 8 al 12 de agosto de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarn en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del mbito de competencia de la Marina de Guerra del Per; De conformidad con la Ley N 27619 - Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, la Ley N 29605 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley N 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011, el Decreto Supremo N 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicin Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modicatorias; SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisin de Servicio del Capitn de Fragata SGC. Werner Carlos Enrique MEIER VON SCHIERENBECK Martnez, CIP. 02833645 y DNI. 07831203, para que participe de la Pasanta en la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile (DIRECTEMAR), con el n de conocer el funcionamiento del Sistema de Gracacin Martima (GRAFIMAR) y las Aplicaciones Martimas Asociadas del Departamento de Control de Trco Acutico de dicha Direccin, a realizarse en la ciudad de Valparaso, Repblica de Chile, del 8 al 12 de agosto de 2011. Artculo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Per, efectuar los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Areos: Lima - Santiago (CHILE) - Lima US$ 740.71 x 1 persona (Incluye TUUA)

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Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para participar en pasanta a realizarse en ChileRESOLUCIN SUPREMA N 304-2011-DE/MGPLima, 22 de julio de 2011

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El Peruano Lima, sbado 23 de julio de 2011

Pasajes Terrestres: Santiago - Valparaso - Santiago (CHILE) US$ 30.00 x 2 x 1 persona Viticos: US$ 200.00 x 5 das x 1 persona Artculo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacin a que se reere el Artculo 1, sin exceder el total de das autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artculo 4.- El Ocial Superior comisionado, deber cumplir con lo dispuesto en el Artculo 6 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentacin de viticos. Artculo 5.- El referido Ocial Superior, deber cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) das calendario contados a partir de la fecha de retorno al pas. Artculo 6.- La presente Resolucin Suprema, no dar derecho a exoneracin ni liberacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin. Artculo 7.- La presente Resolucin Suprema, ser refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regstrese, comunquese y publquese. ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica ROSARIO DEL PILAR FERNNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEN Ministro de Defensa

Que, sin embargo, es necesario establecer normas adicionales a la reglamentacin actualmente vigente, que permitan a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria efectuar adecuadamente su labor de control encomendada tanto por la Ley N 28306, Ley que modica artculos de la Ley N 27693, as como por las normas que regulan sus competencias; De conformidad con lo preceptuado en el numeral 8) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artculo 1.- Informacin solicitada por la SUNAT La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT dentro del mbito de las facultades que le otorga el Cdigo Tributario, podr solicitar informacin referida a la fuente, origen, uso y destino del dinero en efectivo y/o en instrumentos nancieros que sean declarados de acuerdo a lo establecido mediante la Sexta Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N 28306, as como toda informacin adicional y, asimismo, podr efectuar cruces de informacin con cualquier persona o entidad pblica o privada, respecto del dinero en efectivo y/o en instrumentos nancieros que sean declarados. La informacin declarada ser registrada y transmitida electrnicamente a la Unidad de Inteligencia Financiera del Per, UIF - Per, a travs del Ocial de Enlace SUNAT. Artculo 2.- Aprobacin de disposiciones complementarias La SUNAT aprobar, mediante Resolucin de Superintendencia, las disposiciones complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artculo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintids das del mes de julio del ao dos mil once. ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economa y Finanzas

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ECONOMIA Y FINANZASAprueban Normas Adicionales a la Reglamentacin de la Sexta Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N 28306DECRETO SUPREMO N 146-2011-EFEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N 27693 se cre la Unidad de Inteligencia Financiera del Per, UIF-Per, para recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacin para la deteccin del lavado de activos y/o del nanciamiento del terrorismo; Que, con Ley N 28306 se modicaron diversos artculos de la Ley N 27693, y en su Sexta Disposicin Complementaria, Transitoria y Final, se dispuso que toda persona que ingrese y/o salga del pas, nacional o extranjero, tenga la obligacin de declarar bajo juramento el dinero en efectivo y/o en instrumentos nancieros que porte consigo por ms de US$ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dlares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera; correspondiendo a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, la implementacin, control y scalizacin de lo dispuesto en el presente artculo; Que, con Decretos Supremos Ns. 163-2002-EF y 061-2003-EF se reglament la Ley N 27693, y mediante Decreto Supremo N 018-2006-JUS se adecu dicha reglamentacin a propsito de las modicaciones introducidas por la Ley N 28306;

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Aceptan renuncia de representante del Ministerio de Economa y Finanzas ante el Directorio del Banco de la NacinRESOLUCIN SUPREMA N 040-2011-EFLima, 22 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucin Suprema N 014-2010EF, del 30 de enero de 2010, se design al seor Luis Miguel Castilla Rubio como representante del Ministerio de Economa y Finanzas ante el Directorio del Banco de la Nacin; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que vena desempeando; Que, en tal sentido, resulta necesario aceptar la renuncia presentada por citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley N 27594 y el Decreto Supremo N 07-94-EF y sus modicatorias; SE RESUELVE: Artculo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el seor Luis Miguel Castilla Rubio, como representante del Ministerio de Economa y Finanzas ante el Directorio del Banco de la Nacin, dndosele las gracias por los servicios prestados al Estado.

El Peruano Lima, sbado 23 de julio de 2011

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Artculo 2.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Ministro de Economa y Finanzas. Regstrese, comunquese y publquese. ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economa y Finanzas

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beneciados con dicho canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucin Ministerial. Artculo 2.- El Canon Hidroenergtico proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010 ser distribuido en doce (12) cuotas. La cuota del mes de junio de 2011 ser transferida en el mes de julio de 2011. Artculo 3.- La presente Resolucin Ministerial ser publicada en el Diario Ocial El Peruano. El Anexo a que se reere el artculo 1 ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicacin ocial de la presente Resolucin. Regstrese, comunquese y publquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economa y Finanzas

Aprueban ndices de Distribucin del Canon Hidroenergtico proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010RESOLUCIN MINISTERIAL N 519-2011-EF/15Lima, 21 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artculo 12 de la Ley N 27506, Ley de Canon, seala que el Canon Hidroenergtico est compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hdrico para la generacin de energa, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Elctricas; Que, de acuerdo al literal d) del artculo 2 del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo N 005-2002-EF, el Canon Hidroenergtico se constituye por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generacin de energa elctrica que utilicen recurso hdrico; Que, el numeral 5.2 del artculo 5 de la Ley N 27506, modificado por la Ley N 28322, establece los porcentajes y criterios para la distribucin del Canon Hidroenergtico a los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios, de acuerdo a los ndices de distribucin que fije el Ministerio de Economa y Finanzas en base a criterios de Poblacin y Necesidades Bsicas Insatisfechas; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artculo 15 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicin Complementaria Final de la Resolucin Ministerial N 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Economa y Finanzas, establece que los ndices de distribucin del Canon Hidroenergtico son aprobados por el Ministerio de Economa y Finanzas mediante Resolucin Ministerial sobre la base de los clculos que para tal efecto formule la Direccin General de Descentralizacin Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, segn los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, para efectos del clculo de los ndices de distribucin mencionados en el prrafo anterior, se ha considerado la informacin proporcionada por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI mediante los Ocios Ns. 159-2011-INEI/DTDIS y 188-2011-INEI/ DTDIS, por el Ministerio de Energa y Minas mediante los Ocios Ns. 138-2011/MEM-VME, 842-2011/MEM-DGE y 064-2011-MEM/VMM, y por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria mediante el Ocio N 3172011-SUNAT/200000; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artculo 15 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N 27506, Ley de Canon, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 005-2002-EF y sus normas modicatorias; SE RESUELVE: Artculo 1.- Aprobar los ndices de Distribucin del Canon Hidroenergtico proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, a ser aplicados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales del pas

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Precios CIF de referencia para la aplicacin del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maz, azcar, arroz y leche entera en polvoRESOLUCIN VICEMINISTERIAL N 015-2011-EF/15.01Lima, 22 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N 115-2001-EF y modicatorias, se estableci el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos sealados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N 184-2002-EF se modic el Artculo 7 del Decreto Supremo N 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucin Viceministerial del Viceministro de Economa; Que, por Decreto Supremo N 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacin de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, por Decreto Supremo N 117-2011-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N 278-2010-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de julio de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 7 del Decreto Supremo N 115-2001-EF modicado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artculo nico.- Publquese los precios CIF de referencia para la aplicacin del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se reere el Decreto Supremo N 115-2001-EF y modicatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N 115-2001-EF) US$ por T.M.

Fecha Del 01/07/2011 al 15/07/2011

Maz 329

Azcar 844

Arroz 589

Leche entera en polvo 4 172

Regstrese, comunquese y publquese. FERNANDO TOLEDO ARBURA Viceministro de Economa

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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, sbado 23 de julio de 2011

Aprueban Guas Metodolgicas para Proyectos de Inversin Pblica y el Anexo SNIP 25 de la Directiv