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TECNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS TECNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DS 594/99 “REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS YAMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO”

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decreto supremo 594

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  • TECNICO EN PREVENCIN DE RIESGOSDS 594/99REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS YAMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

  • CONSIDERACIONES GENERALESDesafos provenientes de la globalizacin y modernizacin de los procesos productivosConceptos de calidad, produccin limpia, responsabilidad social de la empresa. Principios tico- valricos.En trminos de eficiencia, los procesos productivos necesitan desarrollarse en un ambiente de trabajo adecuado y seguro, donde no se generen conflictos, ni AT y EP, sin dao a los equipos de trabajo y que no interrumpan o paralice actividad de la empresa.

  • TITULO I DISPOSICIONES GENERALESEstablece las condiciones sanitarias y ambientales bsicas que deber cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentacin especfica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas especificas.Establece, adems, los lmites permisibles de exposicin ambiental a agentes qumicos y agentes fsicos, y aquellos lmites de tolerancia biolgica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.

  • TITULO I DISPOSICIONES GENERALESEmpresa est obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, suyos y de terceros.Corresponde a la Autoridad Sanitaria, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.Plazos, sanciones, multas, clausuras y paralizaciones de faenas conforme a estipulaciones del Cdigo Sanitario.

  • TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA MANDANTEMantener condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadoresDependientes directos suyos.Terceros contratistas que realizan actividades para ella

  • TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

    Condiciones generales de construccin y sanitarias:

    Pisos: slidos y no resbaladizosDe material resistente, impermeables y no porosos (almacenamiento, fabricacin y manipulacin de productos txicos o corrosivos)Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirn sistemas de drenaje u otros dispositivos

    Paredes interiores, cielos rasos, puertas y ventanas. Buen estado de limpieza, conservacin.

    Pasillos: sin obstculos par impedir un fcil y seguro desplazamiento de los trabajadoresAmplios para permitir un desplazamiento seguroEspacio entre mquinas de 1,5 mt.

  • TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

    Condiciones generales de construccin y sanitariasCampamentosDormitorios dotados de fuentes de energa elctricaPisos, paredes y techos que aslen de condiciones climticas externas.Temperatura entre 10C y 30CVentilacin adecuada, limpiezaCamas y camarotes de material resistente, con colchn y almohadas en buenas condicionesTrabajo a la intemperie (locales descubiertos o sitios a cielo abierto), se debe proteger de las inclemencias del tiempo).Orden y limpieza. Tomar medidas para la entrada o eliminacin de la presencia de insectos, roedores y otras plagas

  • TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

    AGUA POTABLE uso:consumo humanohigiene y aseo personal

    abastecimiento de agua distinto a red pblica:contar con aprobacin de autoridad sanitariamantener una dotacin mnima de 100 l. de agua por persona y por daestanques deben estar en condiciones sanitarias adecuadas

  • TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

    Servicios higinicos: Excusado (taza WC),lavatorio, duchasExcusado con divisiones permanentes

    con puerta y cortavista.Duchas, con agua fra y caliente.

    Contacto con sustancias txicas o que cause suciedad corporal.Es obligacin del empleador mantenerlos protegidos del ingreso de vectores de inters sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos.Separados por sexoEn cantidad suficiente segn nmero de trabajadores por turno

  • TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

    Servicios higinicos:En faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higinicos conectados a una red de alcantarilladoel empleador deber proveer como mnimo una letrina sanitaria o bao qumico.

    Los servicios higinicos y/o letrinas sanitarias o baos qumicos no podrn estar instaladas a ms de 75 m. de distancia del rea de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria

  • TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

    Guardarropas:Cuando la actividad requiera el cambio de ropa

    Limpio y protegido de condiciones

    climticas externas.

    Casilleros en cantidad suficientes,

    ventilados y en buenas condiciones.

    2 casilleros si se est expuesto a sustancias txicas o infecciosas. En tal caso el empleador es responsable del lavado de la ropa y adoptar medidas para que no saquen la ropa del lugar de trabajo

  • TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

    Comedores:Cuando los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, por la naturaleza o modalidad de labor.Debe estar completamente aislado del rea de trabajo y de cualquier fuente de contami-nacin ambiental.Provisto de mesas y sillas de material lava-ble, piso slido y de fcil limpieza Dotado de agua potable para el aseo de manos y caraCuando se lleve comida al inicio de turno, se debe contar con medio de refrigeracin, cocinilla y lavaplatos.Los casinos deben contar con autorizacin sanitariaComedores mviles autorizados por la Autoridad Sanitaria

  • TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES.

    CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDADVas de evacuacinHorizontales y/o verticales deben estar sealizadas.Permitir salida rpida, segura y expeditaSealizacin.Visible y permanente en zonas de peligroIndicar el agente de peligro o condicin de riesgo, vas de escapeUso de epp cuando sea necesarioDe acuerdo a la normativa vigente.Proteccin de mquinas y equiposPartes mviles, transmisiones y puntos de operacinAlmacenamiento de materialesHoja de SeguridadSustancias inflamables se almacenan en forma independiente

  • TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES.

    Almacenamiento de materiales:

    El empleador mantendr disponible perma-nentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de accin para enfrentar emergenciasLas hojas de seguridad deben contener la siguiente informacin: Nombre comercial, frmula qumica, compuesto activo, cantidad almacenada, caractersticas fsico qumica, tipo de riesgo ms probable ante una emergencia, croquis de ubicacin dentro del recinto donde se sealen las vas de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar emergencias.

  • TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES.

    Maquinaria automotrices:tractores, sembradoras, cosecheras, bulldozers, palas mecnicas, palas cargadoras, aplanadoras, gras, motoniveladoras, retroexcavadoras, etc.Licencia conducir clase Dgras, camiones y otros vehculos de carga y maquinaria mvil. Alarma de retroceso sonoroProteccin contra incendio:Tomar medidas para prevenir incendioTener programas de orden y limpieza (combustibles), control fuentes de calorPotencial de extintores adecuado (art.46 DS 594)Fcil acceso, sealizados, revisin tcnica al da, certificadosel personal deber ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores

  • TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES.

    Equipos de Proteccin Personal (EPP):

    Libres de costoAdecuados al riesgo a cubrirAdiestramiento necesarioMantenerlos en perfecto estado de funcionamientoCertificados

  • TITULO IV DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL

    Fija Lmites PermisiblesConcentracin de un agente, en el ambientede un lugar de trabajo, por debajo de la cualexiste una razonable seguridad de que untrabajador adulto y sano podr desempear sus labores indefinidamente, cumpliendo unajornada normal de 8 hrs. Durante toda su vida de trabajo , sin sufrir molestias ni daos a su salud.

    Los lmites permisibles para sustancias qumicas y agentes fsicos son ndices de referencias del riesgo ocupacional

  • TITULO IV DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL

    Concentracin de un agente, en el ambienteambiental expresado en ppm y mg/m3.

    La segunda expresa la concentracin del contaminante (masa del cont. por unidad devolumen). En tanto que la primera expresa unaproporcin entre el nmero de unidades de volumen de cont. gaseoso por cada milln de uni-dades de volumen de aire que lo contiene.

    Ajustes de Fj y Fa

  • TITULO IV DE LA CONTAMINACION AMBIENTALEn cualquier caso el empleador ser responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud.Se establecen lmites permisibles absolutos, para sustancias que son capaces de causar rpidamente efectos narcticos, custicos o txicos, de carcter grave o fatal, estos lmites no podrn ser excedidos en ningn momento.Se prohibe el uso en los lugares de trabajo de 16 sustancias, con excepcin de los casos calificados por la autoridad sanitaria.