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el , T E C dro- 12 --411 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA NIT. 860.007.322-9 Bog otá D.C., 17 JUN 2883 Mayor NELSON GUAIDIA AMEZQUITA Capitán MAGNOLIA GALLEGO CORREA Integrantes Comité Económico CENTRO DE INVESTIGACIONES CRIMINOLOGICAS POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA Ciudad REF: Su comunicación radicada en nuestra entidad con el número 3014040. Respetados señores: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual formulan una consulta relacionada con los efectos del registro de un revisor fiscal y el dictamen de los estados financieros. Sobre el particular, es importante advertir que la Cámara de Comercio, dadas sus funciones regladas y taxativas, carece de competencia para emitir una opinión al respecto. No obstante, con el fin de atender de manera general su consulta, les informo lo siguiente: El registro mercantil tiene como finalidad principal llevar el registro de todos los actos, libros y documentos que la ley ha sometido a tal formalidad, con el fin de dotarlos de publicidad. En relación con el nombramiento de los revisores fiscales de las sociedades, el artículo 163 del Código de Comercio señala que este se encuentra sujeto a inscripción en el registro mercantil, al paso que el artículo 164 ibídem consagra: "las personas inscritas en la Cámara de Comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección..." (Subraya fuera de texto) En relación con la certificación y dictamen de los estados financieros, los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 disponen que estos serán certificados y dictaminados, según el caso, por el revisor fiscal o el contador público que los hubiesen preparado o 41. 9. - 1 621 10270-5600280 CEHRTI"OS Avenida 19 140-29 Teléfono: 5927000 CENTRO Carrera 9' 16-21, piso 1 Teléfonos: 2436275 - 3410989 CORFERIAS Carrera 40 22C-67 Teléfono: 3445499 CHAPINERO Carrera 13 52-30 Teléfono: 3491590 FUSAGASUGA Carrera 7° 6-19, piso 2 Teléfono: (091) 8671515 NORTE Carrera 15 93A-10 Teléfono: 6109988 PALOQUEMAO Carrera 27 15-10 Teléfono: 3603938 RESTREPO Calle 16 Sur 16-85 Teléfono: 3661114 SOACHA-CAZUCA Autopista Sur 12-92 Teléfono: 7801010 Z1PAQUIRA Calle 9-74 Teléfono: (091) 8523150

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Page 1: dro- 12--411 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

el,T E C

dro-■12--411 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

NIT. 860.007.322-9

Bogotá D.C., 17 JUN 2883

Mayor NELSON GUAIDIA AMEZQUITA Capitán MAGNOLIA GALLEGO CORREA Integrantes Comité Económico CENTRO DE INVESTIGACIONES CRIMINOLOGICAS POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA Ciudad

REF: Su comunicación radicada en nuestra entidad con el número 3014040.

Respetados señores:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual formulan una consulta relacionada con los efectos del registro de un revisor fiscal y el dictamen de los estados financieros.

Sobre el particular, es importante advertir que la Cámara de Comercio, dadas sus funciones regladas y taxativas, carece de competencia para emitir una opinión al respecto. No obstante, con el fin de atender de manera general su consulta, les informo lo siguiente:

El registro mercantil tiene como finalidad principal llevar el registro de todos los actos, libros y documentos que la ley ha sometido a tal formalidad, con el fin de dotarlos de publicidad.

En relación con el nombramiento de los revisores fiscales de las sociedades, el artículo 163 del Código de Comercio señala que este se encuentra sujeto a inscripción en el registro mercantil, al paso que el artículo 164 ibídem consagra: "las personas inscritas en la Cámara de Comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección..." (Subraya fuera de texto)

En relación con la certificación y dictamen de los estados financieros, los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 disponen que estos serán certificados y dictaminados, según el caso, por el revisor fiscal o el contador público que los hubiesen preparado o

41. 9.- 1621

10270-5600280

CEHRTI"OS Avenida 19 140-29 Teléfono: 5927000

CENTRO Carrera 9' 16-21, piso 1 Teléfonos: 2436275 - 3410989

CORFERIAS Carrera 40 22C-67 Teléfono: 3445499

CHAPINERO Carrera 13 52-30 Teléfono: 3491590

FUSAGASUGA Carrera 7° 6-19, piso 2 Teléfono: (091) 8671515

NORTE Carrera 15 93A-10 Teléfono: 6109988

PALOQUEMAO Carrera 27 15-10 Teléfono: 3603938

RESTREPO Calle 16 Sur 16-85 Teléfono: 3661114

SOACHA-CAZUCA Autopista Sur 12-92 Teléfono: 7801010

Z1PAQUIRA Calle 9-74 Teléfono: (091) 8523150

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examinado, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. No nada la norma sobre la inscripción del nombramiento que emite el dictamen.

EI Consejo de Estado se ha pronunciado sobre los-efectos del nombramiento del revisor fiscal y ha expresado':

'Ahora bien, en relación con la inscripción de la designación del revisor fiscal en el registro mercantil, considera la Sala que dicho deber tiene como objeto el de dar publicidad del acto frente a terceros, es decir es declarativo, mas no constitutivo, ello se desprende de la lectura de los artículos 163 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 29 numeral 4° ibídem, en cuanto disponen:

Articulo 163: "La designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la ley o en el contrato social no se considerará como reforma, sino como desarrollo o ejecución del contrato, y no estará sujeta sino a simple registro en la Cámara de Comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación".

Artículo 29: "El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, ....: 4. La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término speciat para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos

terceros sino a partir de la fecha de su inscripción".

le Sala de lo anterior, que la designación del revisor fiscal tiene en el Código de ercio una formalidad adicional (registro en la Cámara de Comercio), pero su

isión no afecta o supedita la existencia y validez del acto de nombramiento, pues una vez elegido el revisor fiscal él debe iniciar el cumplimiento de sus funciones y asumir las

aciones y responsabilidades propias de su cargo, por ello se dice que el registro mercantil es un acto declarativo, mas no constitutivo."

daCión con el fallo cuyos apartes se transcriben, la Dirección de Impuestos y acionales2 expresó:

o este Despacho considera que la ley comercial consagra que el Revisor

rito en el registro mercantil conforme con lo dispuesto por el artículo 163 del Comercio, previa la constancia de aceptación del cargo según lo prevé la

elxterna 15 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, conserva "para todos los efectos legales ". En consecuencia, mientras no se cancele 'pelón, como

lo establece el artículo 164 del Código de Comercio, la figura del 'seal así regulada, produce en el ámbito fiscal indiscutiblemente los efectos por ja ley, razón por la cual la Administración Tributaria reconoce el carácter

APfE SI/NE)°,

Sentencia 11137 de junio 15 de 2001. Consejero ponente: JUAN ANGEL

e IM GESTOS Y ADUANAS NACIONALES, CONCEPTO No. 027112 DE 07 de Mayo de

CORFERIAS Carrera 40 22C-67 Teléfono: 3445499

CHAPINERO Carrera 13 52-30 Teléfono: 3491590

FUSAGASUGA PALOQUEMAO SOACHA-CAZLICA Carrera 7' 6-19, piso 2 Carrera 27 15-10 Autopista Sur 12-92 Teléfono: (091) 8671515 Teléfono: 3603938 Teléfono: 7801010

NORTE RESTREPO ZIPAQUIRA Carrera 15 93A-10 Calle 16 Sur 16-85 Calle 4' 9-74 Teléfono: 6109988 Teléfono: 3661114 Teléfono: (091) 8523150

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CC C nem., -~.■ DE COMERCIO DE BOGOTA

NIT. 860.007.322-9

CEDRITOS Avenida 19 140-29 Teléfono: 5927000

CENTRO Carrera 9' 16-21, piso 1 Teléfonos: 2436275 - 3410989

Tv

de Revisor Fiscal a quien figure inscrito en el Registro Mercantil como mecanismo que permite darle publicidad a los actos sometidos a este requisito.

por lo tanto, existiendo la obligación fiscal de presentar las declaraciones tributarias firmadas por Revisor Fiscal cuando sea el caso, se tendrán como válidas las firmas de quien figure inscrito en dicho Registro Mercantil

Por otra parte, es importante tener en cuenta que el referido fallo del Consejo de Estado solo tiene efectos vinculantes entre las partes procesales, que la jurisprudencia es un criterio auxiliar de interpretación de la ley y que los conceptos emitidos por esta Oficina mientras se encuentren vigentes, constituyen la doctrina aplicable por parte de los funcionarios de la entidad, quienes la deben observar obligatoriamente.

Por lo expuesto este Despacho confirma la doctrina oficial vigente, en el sentido de requerir que las declaraciones tributarias estén firmadas por Revisor Fiscal inscrito en la Cámara de Comercio al momento de presentación de la declaración."

Finalmente, les informo que el presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y en consecuencia, no es de obligatorio cumplimiento ni compromete la responsabilidad de la entidad, dada la naturaleza jurídica de las cámaras de comercio.

Atentamente,

MARIA CONSUELO PAREJA SIERRA Abogado Departamento Legal

MCPS/carta 3014040 Sin matrícula

CORFERIAS Carrera 40 22C-67 Teléfono: 3445499

CHAPINERO Carrera 13 52-30 Teléfono: 3491590

FUSAGASUGA Carrera 7' 6-19, piso 2 Teléfono: (091) 8671515

NORTE Carrera 15 93A-10 Teléfono: 6109988

PALOQUEMAO Carrera 27 15-10 Teléfono: 3603938

RESTREPO Calle 16 Sur 16-85 Teléfono: 3661114

SOACHA-CAZUCA Autopista Sur 12-92 Teléfono: 7801010

ZIPAQUIRA Calle 4' 9-74 Teléfono: (091) 8523150