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LA ACTIVIDAD DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA.

CURSO DRO AGOSTO 2011

CAPITULO I.I.-Terminologa ART 4.- Para efectos del presente Reglamento, se entender por: XV.- DRO: Al Director Responsable de Obra o Perito de obra; CAPTULO IV De los Peritos Los Proyectos de Aprovechamiento Urbano, tanto de urbanizacin como de edificacin, as como la ejecucin de obras correspondiente a estos, requieren la participacin de Peritos, conforme a lo dispuesto en los Artculos 255 y 314 de la LEY.( De asentamiento humanos del estado) Los Peritos son los profesionales de la planeacin urbana, del diseo urbano, de la ingeniera urbana o de la edificacin en general, reconocidos por la autoridad municipal, con la capacidad de revisar y acreditar que las solicitudes de los proyectos mencionados, cumplen con lo establecido por la LEY y los INSTRUMENTOS DE PLANEACIN, as como lo establecido en este REGLAMENTO, as como de dirigir y supervisar la ejecucin de las obras, responsabilizndose de que se realicen de acuerdo a los proyectos aprobados. El Perito es la persona fsica auxiliar de la DIRECCIN que se hace responsable de la observancia de este REGLAMENTO, y de otros que lo indiquen, en las obras y proyectos para las que otorgue su responsiva.

Los Peritos se clasifican de la siguiente manera: Los Peritos de Proyecto, stos pueden ser: de urbanizacin; Los Peritos de Obra, tambin conocidos como Directores Responsables de Obra (DRO); stos pueden ser: de urbanizacin o de edificacin; Los Peritos en Supervisin Municipal, stos pueden ser: de obras de urbanizacin o de obras de edificacin; Los Peritos Corresponsables, stos pueden ser: de instalaciones y redes, en estructuras y en diseo arquitectnico.

TABLA 001:

Clasificacin de Peritos URBANIZACIN URBANIZACIN EDIFICACIN URBANIZACIN EDIFICACIN INSTALACIONES Y REDES

DE PROYECTODE OBRA (DRO) PERITOS EN SUPERVISIN MUNICIPAL

CORRESPONSABLE

DISEO ARQUITECTONICO ESTRUCTURAS

La calidad de Perito se adquiere con el registro de la persona ante el AYUNTAMIENTO a travs de la DIRECCIN, auxilindose en la COMISIN DE PERITOS, a la que se refiere el Artculo 4, fraccin VIII de este REGLAMENTO y habiendo cumplido con los requisitos establecidos en este Ordenamiento. Al

estar previsto tambin la actuacin de peritos en el REGLAMENTO DEZONIFICACIN cualquier controversia que pudiera presentarse respecto a la denominacin y requisitos necesarios para su registro y funciones ser resuelta en conjunto por la DIRECCIN GENERAL, la DIRECCIN, el CONSEJO y la Comisin Consultiva de Desarrollo Urbano.

Los Peritos de obra podrn solicitar licencia de urbanizacin o

construccin, de acuerdo a lo siguiente:: Los Peritos de Obra de urbanizacin podrn solicitar licencia de urbanizacin para toda clase de urbanizaciones y otorgar su responsiva en ese carcter, cuando: a) Suscriban una solicitud de licencia de urbanizacin, cuya ejecucin vaya a realizarse directamente por ellos o por persona fsica o moral, siempre que se supervise la misma, en este ltimo caso; y b) Tomen a su cargo su operacin y mantenimiento, aceptando la responsabilidad de la misma.

Los Peritos de Obra de edificacin podrn solicitar licencia para todaclase de obras y otorgar su responsiva en ese carcter, cuando se presente al menos alguno de los siguientes casos: Suscriban una solicitud de Licencia de Construccin y el proyecto de una obra de las que se refieren en este REGLAMENTO, cuya ejecucin vaya a realizarse directamente por ellos o por otra persona fsica o moral, siempre que se supervise por l, el desarrollo de la misma. Tomen a su cargo su operacin y mantenimiento, aceptando la responsabilidad de la misma. La suma de superficies construidas exceda de 40.00 m, en total, en un mismo predio, refirindose a un proyecto individual, incluyendo a los conocidos como paquete de casas o viviendas en los cuales el prototipo no exceda de la superficie mencionada anteriormente. La estructura ser a base de muros de carga; Los claros de estructura excedan de 4.00 m. Los voladizos sean mayores de un metro; La altura de la construccin, incluyendo los servicios, exceda los 7.00 m, sobre el nivel de la banqueta; La construccin tenga ms de un nivel; y La estructura cuente con elementos laminares curvos de concreto armado.

ARTRICULO 54.- Para obtener el registro como Perito de obra, se debern satisfacer los siguientes requisitos: Ser ciudadano mexicano; Acreditar que posee cdula profesional correspondiente a alguna de las siguientes profesiones: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor Militar o Ingeniero Municipal; Acreditar ante la COMISIN DE PERITOS, que conoce los INSTRUMENTOS DE PLANEACION, el presente REGLAMENTO, y sus NORMAS, y las otras leyes y disposiciones reglamentarias relativas al diseo urbano, la vivienda, la construccin y la preservacin del patrimonio histrico, artstico y arqueolgico, para lo cual deber presentar el examen a que se refiere el Artculo 63 fraccin IX de este REGLAMENTO;

Acreditar como mnimo 3 aos en el ejercicio profesional en la construccin de obras a las que se refiere este REGLAMENTO; Acreditar que es miembro activo del COLEGIO DE PROFESIONISTAS respectivo; Acreditar como mnimo 3 aos de residencia en el Estado; Para obtener su registro y para refrendar, se deber acreditar ante la DIRECCIN por lo menos 20 horas de actualizacin y/o capacitacin relacionada a la actividad de Perito o D.R.O. por una institucin de educacin superior o de reconocimiento gremial; Presentar ante la COMISIN DE PERITOS, carta de postulacin para Perito de obra, emitida por el COLEGIO DE PROFESIONISTAS correspondiente.

ARTICULO 55.- Son obligaciones del Perito de obra: Vigilar la obra asegurndose de que tanto el proyecto autorizado por la DIRECCIN, como la ejecucin de la misma, cumplan con lo establecido en este REGLAMENTO y dems disposiciones que determinen las autoridades competentes en la materia. El Perito de obra deber contar con Corresponsables a que se refiere el Artculo 71 de este REGLAMENTO, en los casos que en ese mismo Artculo se enumeran. En los casos no incluidos en dicho Artculo, el Perito de obra podr definir libremente la participacin de los Corresponsables.

El Perito de obra deber comprobar que cada uno de los Corresponsables con que cuente, segn sea el caso, cumpla con las obligaciones que se indican en el Artculo 73 de este REGLAMENTO. Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este REGLAMENTO. En casos de no ser atendidas por el interesado las instrucciones del Directo Responsable de Obra, en relacin al cumplimiento del REGLAMENTO, deber notificarlo de inmediato a la DIRECCION, para que sta proceda a la suspensin de los trabajos. Supervisar las medidas de seguridad del personal y terceras personas en la obra, sus colindancias y en la va pblica, durante su ejecucin. Llevar en las obras un libro de bitcora foliado y encuadernado, en el cual se anotarn los siguientes datos:Nombre, atribuciones y firmas del Perito de obra y de los Peritos Corresponsables, si los hubiere, y del residente. Fechas de las visitas del Perito de obra y de los Peritos Corresponsables. Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad.

Procedimientos generales de construccin y de control de calidad. Descripcin de los detalles definidos durante la ejecucin de la obra. Nombre o razn social de la persona fsica o moral que ejecute la obra. Fecha de iniciacin de cada etapa de la obra. Incidentes y accidentes. Observaciones e instrucciones especiales del Perito de obra, de los Peritos Corresponsables y de los supervisores de la DIRECCION.

Colocar en lugar visible de la obra un letrero con su nombre y, en su caso, de los Corresponsables y sus nmeros de registro, nmeros de Licencia de la obra y ubicacin de la misma. Entregar al propietario, una vez concluida la obra, los planos registrados actualizados del proyecto completo en original y memorias de clculo y la constancia de Terminacin de Obra y certificado de habitabilidad. Refrendar su registro de Perito de obra cada ao, durante los meses de mayo y junio, y cuando lo determine la DIRECCION por modificaciones al REGLAMENTO o a las NORMAS. La extemporaneidad en el refrendo, causar la caducidad del registro. Verificar que se entregue al propietario de la obra al trmino de sta, los manuales de operacin y mantenimiento.

ARTICULO 56.-Cuando un Perito de obra tuviere necesidad de abandonar temporalmente la vigilancia de una obra, deber comunicarlo a la DIRECCIN por escrito, designando al Perito de obra que ha de sustituirlo, con el consentimiento expreso del propietario y del sustituto. ARTICULO 57.- Cuando el Perito de obra no desee seguir dirigiendo una obra o el propietario no desee que contine dirigindola, dar aviso con exposicin de motivos a la DIRECCIN y a los colegios respectivos, as como a la COMISIN DE PERITOS, por lo que la DIRECCIN ordenar la inmediata suspensin de aquella, hasta que se designe nuevo Perito de obra. Los Peritos de obra, slo podrn tener bajo su responsiva hasta 15 obras de manera simultnea. ARTICULO 56.- El Perito de obra, responder por adiciones o modificaciones a las obras, mientras el propietario no haga la manifestacin de terminacin o el propio Perito responsable no comunique por escrito a la DIRECCION, que ha terminado su gestin. Dicha DIRECCION ordenar la inspeccin correspondiente.