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Contratos de Obra Ing. Francisco G. López Rivas Presidente del XXIII Consejo Directivo Viernes 20 de febrero de 2014

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PRESENTACION DE EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES

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Page 1: CONTRATOS+DE+OBRA Y ARANCEL DRO

Contratos de Obra

Ing. Francisco G. López Rivas

Presidente del XXIII Consejo Directivo

Viernes 20 de febrero de 2014

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Federacion de Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana, A.C.XXIII CONSEJO DIRECTIVO

CONTRATO

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o máspersonas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando susrelaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse demanera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato esunilateral.

Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos, esdecir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades,algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales comoefectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial(contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todosmodos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquelloscelebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negociosjurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligacionesexigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puedeatribuir cualidad contractual.

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Clasificación de los contratos

• Unilaterales y Bilaterales:

Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte. Contrato bilateral: es elacuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. Cuando en un contrato unilateral existenobligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poderestablecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio elacreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece paraél). Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo lasobligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra partedebe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor. La excepción de contrato no cumplido (exceptio nonadimpleti). En todos contratos bilaterales, que generan obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o se allana acumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigirjudicialmente el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido. La exceptionon adimpleti no puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla razón de que en ellos solo una de las partesestá obligada, y si no cumple, la otra podrá judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponérsele dicha excepción,ya que no tiene por su parte ninguna obligación que realizar.

• Onerosos y Gratuitos:

Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente querealizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe elprovecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen depagar. Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito,por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.

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• Conmutativos y Aleatorios:

Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que secelebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.

Contrato aleatorio: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento decontratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son elcontrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc. Entre las características comunes de loscontratos aleatorios destacan: La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo dela realización de ese hecho (cuándo). La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, porque cuando laincertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de laspartes es la medida de la pérdida de la otra. Es importante señalar que el Diccionario de la lengua española, define al términoaleatorio, del latín "aleatorius" el cual significa, propio del juego de dados, adj. Perteneciente o relativo al juego de azar.

• Principales y accesorios:

Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal.Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad ola inexistencia del contrato accesorio. Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente seconstituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede serpersonal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, elde prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación ysu preferencia en el pago. La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porqueno podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nospresenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuandose garantizan obligaciones futuras o condicionales.

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• Instantáneos y de tracto sucesivo:

Contratos instantáneos, o de tracto único, son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, sucumplimiento se lleva a cabo en un solo acto. Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestacionesse realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidadesprimordiales y éstos términos pueden ser: (a) Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción. (b)Ejecuciónperiódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.(c) Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otraparte. Características de las ejecuciones son: La ejecución es autónoma de las demás, por lo que cada acto es autónomo. Existeuna retroactividad por cada acto jurídico que se realice. Si se presenta un elemento antijurídico, lo que procede es anular algunaprestación ya realizada.

• Consensual y real:

Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tanpronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. Noobstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer suexistencia. No es la simple coexistencia de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas semanifiesten al exterior. Contrato real: queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra latradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.

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• Formal, solemne o no solemne, y no formal:

Contrato formal: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contratosea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, seconsidera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella,porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad. Por ejemplo la compraventa de inmuebles que debe otorgarse porescritura pública. Contrato formal solemne: es aquel que además de la manifestación del consentimiento por un medioespecífico, requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir sus efectos propios. Vg. Matrimonio y divorcioLas formalidades serán ad probationem cuando deben ser realizadas con fin de poder demostrar la celebración de un acto; porlo general consiste en realizar el acto ante notario o funcionario público al efecto. Las formalidades serán Ad solemnitatemcuando la voluntad de las partes, por exigencia legal requiere una formalidad particular sin la cual el contrato no tiene eficaciajurídica. La distinción entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la sanción. La falta de forma origina lanulidad relativa; la falta de solemnidad ocasiona la inexistencia.

• Privado y público:

Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá elmismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes Contrato público: son loscontratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene unamejor condición probatoria. Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellosprincipalmente las escrituras públicas.

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• Nominado o típico e innominado o atípico:

Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdoentre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, arrendamientos...) Contrato innominado o atípico:es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladaspor ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas delderecho o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares oanálogos.

Es importante mencionar que los contratos innominados no son los que no están previstos por el Código Civil, porque todoslos contratos lo están; simplemente son los que no están expresamente definidos en sus artículos aunque, sin perjuicio de quelas partes los definan expresamente en el momento de contratar, en el marco de su autonomía de la voluntad.

• Determinados únicamente en su género:

Son aquellos en los que solo se hace mención a la cantidad y calidad del objeto del contrato, por Ej.: La venta de 100 toneladasmétricas de soya. Como se puede observar no se está indicando qué soya se vende, en este caso debe presumirse que la calidades de término medio.

• Por su publicidad:

Públicos: cuando son realizados bajo la autoridad de notarios o jueces. Privados: son los contratos otorgados por las partescontratantes sin la autorización o la existencia de fedatario público, aunque pueden contar con la presencia de testigos.

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“Bases Generales para la Contratación de los

Directores Responsables de Obra y Corresponsables, de

conformidad con el Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal.”

Proyecto

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ESTA ES UNA PRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE INGENIEROS CIVILES DE LA REPÚBLICA

MEXICANA, A.C., ES POR ELLO QUE SE UTILIZA LA PAPELERÍA OFICIAL DE ESTOS ORGANISMOS.

NO DEBE ENTENDERSE QUE SEA LA PAPELERÍA OFICIAL DE ESTE VALIOSO INSTRUMENTO.

ESTE PROYECTO DE MODIFICACIONES, ADICIONES, DEROGACIONES, ESTÁ TOTALMENTE TERMINADO Y FUE

ELABORADO DE FORMA MULTIPARTITA POR LAS DISTINTAS SECRETARÍAS, INSTITUCIONES Y ORGANISMOS

GUBERNAMENTALES DEL GOBERNÓ DEL DISTRITO FEDERAL Y LOS DIFERENTES COLEGIOS DE

PROFESIONISTAS Y CÁMARAS QUE RECONOCE LA LEY DE DESARROLLO URBANO Y EL REGLAMENTO DE

CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ESTE DOCUMENTO ES UN TRABAJO PRELIMINAR INFORMATIVO CUYA VALIDEZ OFICIAL SE DARÁ A PARTIR

DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

AUNQUE EL TRABAJO ESTÁ TOTALMENTE TERMINADO, ES POSIBLE QUE SUFRA ALGUNOS CAMBIOS,

MODIFICACIONES O SUPRESIONES AL DÍA DE SU PUBLICACIÓN.

SE PRESENTA CON EL ÚNICO OBJETO DE QUE SE CONOZCA ESTE TRABAJO CON LAS RESERVAS QUE

CORRESPONDAN.

ATENTAMENTE

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE INGENIEROS CIVILES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C.

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Las presentes Bases Generales para la Contratación de los Directores Responsables de Obra y

Corresponsables, se soportan en los siguientes artículos del Reglamento de Construcciones para el

Distrito Federal:

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

XIV. Bases Generales, a las Bases Generales para la Contratación de los Directores Responsables de Obra y

Corresponsables.

XV. Arancel, a las cuotas que regulen los honorarios de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables.

TÍTULO TERCERODE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES

(Art.35-XII).- El DRO celebrará con el contratante de sus servicios un contrato de servicios profesionales en con

fundamento en las Bases Generales para la contratación de DRO y Corresponsables.

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CAPÍTULO V “DE LOS CONSTRUCTORES, PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES”

(Art.46A) Obligaciones del titular, propietario y/o poseedor:

• Celebrar y firmar el contrato con los auxiliares de la administración.

• Pagar por los servicios de los auxiliares de la administración de acuerdo a las Bases Generales de Contratación.

• En caso de requerir un cambio al proyecto deberá solicitarlo por escrito en bitácora al DRO y/o Corresponsable.

• Contratar seguros de responsabilidad civil por daños a terceros en las obras clasificadas dentro de los grupos Ay B1.

• Ningún DRO y/o Corresponsable podrá ser sustituido por el propietario o poseedor por razones en que estosauxiliares de la administración exijan el cumplimiento de la normatividad.

LAS ANTERIORES OBLIGACIONES, SE SOPORTAN EN UNA “NORMA COMPLEMENTARIA PARA LA ACTUACIÓN DELDIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA, CORRESPONSABLES, PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y CONSTRUCTOR DE LA OBRA”

La cual incorpora:• Aranceles•Contrato•Obligaciones

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ÍNDICE

Introducción.

Título Primero. Glosario de términos.

Título Segundo. De las disposiciones generales.

Capítulo Primero.

• Consideraciones generales.

• Exposición de motivos.

Capítulo Segundo. Objetivo.

Capítulo Tercero. Ámbito de aplicación.

Capítulo Cuarto. Alcance.

Capítulo Quinto. Disposiciones comunes.

Capítulo Sexto. Vigencia.

Título Tercero. Del contrato para la prestación de servicios.

Título Cuarto. Del arancel de honorarios para el Director

Responsable de Obra y para los Corresponsables.

Capítulo Primero. Costo por la revisión del proyecto

ejecutivo a cargo de un Director Responsable de Obra.

Capítulo Segundo. Costo de verificación en obra del

Director Responsable de Obra.

Capítulo Tercero. Costo por la revisión del proyecto

ejecutivo a cargo de un Corresponsable.

Capítulo Cuarto. Costo de la verificación en obra del

Corresponsable.

Título Quinto. Del libro de bitácora de obra.

Anexo A. Tablas de los Aranceles para el Director Responsable

de Obra.

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INTRODUCCIÓN

En el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, Municipio o Estado se hace referencia a estas “Bases Generales para

la Contratación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables”, en donde se describen los lineamientos para su

contratación, el criterio para determinar sus honorarios, así como el procedimiento para el uso de la Bitácora de Obra.

Los Directores Responsables de Obra, Corresponsables y P.R.O son aquellas personas físicas registradas y autorizadas por la

Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, Municipal o Estatal para formular, supervisar y ejecutar proyectos normados por la Ley

de Desarrollo Urbano y su Reglamento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, estados o Municipios y sus

Normas Técnicas Complementarias y demás normativa aplicable, y son responsables de la observancia de las disposiciones

establecidas en los ordenamientos antes citados, en el acto que otorga la responsiva relativa al ámbito de su intervención profesional.

El Director Responsable de Obra (DRO) (P.R.O.) debe conocer y manejar correctamente el aspecto legal y las disciplinas de

arquitectura, de instalaciones y la estructural, está última debidamente apoyada por el estudio geotécnico. Es de vital importancia que

el DRO y Corresponsable se capaciten y actualicen continuamente en materia de nueva normatividad y desarrollo tecnológico.

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TÍTULO PRIMERO

GLOSARIO DE TÉRMINOS

A fin de evitar confusiones en el significado de algunos términos en estas Bases, a continuación se consigna un listado con los

términos más usuales y su significado:

Administración, a la Administración Pública del Distrito Federal, Estado o Municipio.

Arancel, a la Tarifa de servicios profesionales que regulan los honorarios de los P.R.O., Directores Responsables de Obra y

Corresponsables, contenidas en estas Bases.

Bitácora, a la bitácora de obra que es el medio oficial y legal de comunicación entre las partes que firman una manifestación de

construcción, licencia especial o Visto Bueno de seguridad y operación, durante el desarrollo de los trabajos en la obra, donde se

referirán los asuntos importantes que se desarrollan durante la ejecución de la misma, demoliciones, mantenimiento y operación.

Bases, a las Bases Generales para la Contratación de los P.R.O, Directores de Obra y Corresponsables, de conformidad con el

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, Estado o Municipio.

Comisión, a la Comisión de Admisión de P.R.O., Directores Responsables de Obra y Corresponsables.

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Contrato, al Contrato de prestación de servicios profesionales que celebren los P.R.O., Directores Responsables de Obra y/o los

Corresponsables con el propietario o poseedor.

Constructor, a la persona física o moral a la que se refiere el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

Corresponsable, a los Corresponsables en Seguridad Estructural, Instalaciones o Diseño Urbano y Arquitectónico.

Delegación, al Órgano Político-Administrativo de cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

DRO (P.R.O.), al Director Responsable de Obra.

Edificación, a la construcción en un predio.

Inmueble, al terreno y construcciones que en él se encuentran.

Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Estado o Municipio y su Reglamento.

Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Estado o Municipio

Normas, a las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento.

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Predio, al terreno sin construcción.

Programa, al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, Estado o Municipio.

Proyecto Ejecutivo, al conjunto de planos y memorias técnicas tanto descriptivas como de cálculo de una obra.

Propietario o Poseedor, a la persona física o moral a que se refiere la Ley y el Reglamento.

Proyectista, al profesional al que se refiere el Reglamento.

Reglamento, al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, Estado o Municipio.

SEDUVI, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la correspondiente del Estado o Municipio.

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TÍTULO SEGUNDO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

Consideraciones generales

Las presentes Bases son de orden público e interés social y como parte integral del Reglamento, se dicta en apoyo a los Títulos

III a V de dicho ordenamiento.

Exposición de motivos

Las presentes Bases surgen de la necesidad de definir y regular las actividades de los auxiliares de la Administración que

intervienen en las obras privadas y públicas en el Distrito Federal, Estado o Municipio, así como en los trámites que se realizan

ante la Administración, quienes son:

P.R.O.

Director Responsable de Obra.

Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico.

Corresponsable en Seguridad Estructural.

Corresponsable en Instalaciones.

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En el Título Segundo, se expresan las definiciones y glosario de los términos técnico-administrativos utilizados en las presentes

Bases.

También se define, en el Título Tercero, un modelo de contrato, que deberán firmar las partes contratantes, en el cual se

establecen los lineamientos básicos y anexos que deberá contener dicho acuerdo de voluntades, el cual deberá cumplir con los

lineamientos establecidos en el Código Civil para el Distrito Federal.

De igual forma, en el Título Cuarto, se establece el arancel de Honorarios que deberán cobrar los P.R.O., Directores

Responsables de Obra y los Corresponsables, de acuerdo con el grado de responsabilidad adquirida al dirigir y vigilar un proyecto

y una obra mediante el otorgamiento de su responsiva.

Mientras que en el Título Quinto, se regula el uso y manejo de la Bitácora de Obra, señalándose con precisión el alcance jurídico

de dicho instrumento, tanto en la ejecución de la obra, como en los casos de contingencia, accidentes, verificaciones o cualquier

otro tipo de visita que realice la Administración, las instrucciones que giren el PRO, DRO y/o Corresponsables, las peticiones del

constructor, el supervisor, los proyectistas y/o el propietario o poseedor, el seguimiento de las mismas, deslinde de

responsabilidades administrativas y penales, así como para los casos de controversias judiciales relativas a la obra entre

cualquiera de las partes, ya sea durante el periodo de ejecución de la obra o al término de ella.

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CAPÍTULO SEGUNDO

Objetivo

Las presentes Bases tienen por objeto normar y regular las funciones, derechos y obligaciones de los auxiliares de la

Administración que intervienen en los proyectos y las obras que se desarrollan en el Distrito Federal, Estado o Municipio, dentro

del ámbito de sus respectivas competencias, estableciendo reglas claras para prevenir la violación a la Normatividad aplicable en

el ámbito de la construcción, a fin de controlar la calidad de los proyectos y las obras, tanto públicas como privadas y prevenir

irregularidades durante el periodo de ejecución de las mismas.

Regular el uso de la Bitácora de Obra, así como implementar un Contrato y un Arancel de honorarios.

CAPÍTULO TERCERO

Campo de aplicación

Las presentes Bases se aplicará en todo el territorio del Distrito Federal, sin perjuicio de que la misma sea

adoptada por otras Entidades de la Federación, tanto para las obras públicas como para las privadas.

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CAPÍTULO CUARTO

Alcance

Las presentes bases son de uso para todas aquellas obras que, de conformidad con los ordenamientos aplicables en materia de

construcción, se requiera de la dirección, vigilancia y responsiva de un PRO, DRO y/o Corresponsables, sin perjuicio de que estas

figuras y sus contratantes, acuerden la aplicación en otro tipo de obra.

CAPÍTULO QUINTO

Disposiciones comunes

Es obligación del PRO, DRO y/o Corresponsables y sus contratantes, el elaborar y firmar, un contrato

basado en el modelo que se señala en el Título Tercero de las presentes Bases.

Es obligatorio para el propietario o poseedor, constructor y proyectista en las presentes Bases, acatar las disposiciones del PRO,

DRO y/o Corresponsables, que intervengan en la obra.

Es obligación de todas las partes coadyuvar entre sí, para garantizar el más estricto cumplimiento del proyecto manifestado ante la

Administración. Siendo responsables solidarios para el cumplimiento de toda la Normatividad en materia de construcción, en el

ámbito de su respectiva participación y responsabilidad, para garantizar la seguridad de la obra y la de sus ocupantes.

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CAPÍTULO SEXTO

Vigencia

La vigencia de las presentes Bases es permanente a partir del día siguiente a su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del

Gobierno del Distrito Federal, Estado o Municipio.

TÍTULO TERCERO

DEL CONTRATO OBLIGATORIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Con objeto de regular y normar la relación contractual así como todas las funciones, derechos y

obligaciones entre un PRO, Director Responsable de Obra y/o Corresponsable y quien demanda o solicita

una responsiva o servicio de éstos, se requiere un Contrato. A este instrumento se le llamará “EL

CONTRATO” y lo deberán suscribir por un lado, quien solicita una responsiva o servicio, mismo que

podrá ser persona física o moral, Instancia o Dependencia Gubernamental, Constructor, Propietario o

Poseedor.

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En todo momento y al margen de los términos o cláusulas contractuales, todos los participantes están obligados a cumplir y hacer

cumplir todas las LEYES, REGLAMENTOS, NORMAS, PROGRAMAS Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES EN

MATERIA DE CONSTRUCCION, AMBIENTALES, DE ORDENACION,SEGURIDAD ESTRUCTURAL, PROTECCION

CIVIL, RELATIVAS AL DISEÑO URBANO, VIVIENDA, IMAGEN URBANA, ANUNCIOS, EQUIPAMIENTO,

MOBILIARIO URBANO Y LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO DE

LA FEDERACIÓN O DEL DISTRITO FEDERAL,PRINCIPALMENTE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, LA LEY

DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES, REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y

SUS NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS, NORMAS DE ACTUACION DE LOS DROS Y CORRESPONSABLES,

ASI COMO LOS PROGRAMAS Y LAS NORMAS DE ORDENACIÓN, TODAS ESTAS PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Asimismo, convienen las dos partes que el precio que podrán pactar en “EL CONTRATO” por las

Responsivas o Servicios que se otorgarán, no será inferior al Arancel referido en el RCDF, Estado o

Municipio y sus correspondientes Bases.

“EL CONTRATO” Establecerá reglas claras para cumplir y prevenir la violación a la Normatividad

aplicable, durante todo el proceso de una acción, ya sea esta para una Manifestación de Obra, Licencia

Especial, Aviso de Terminación de Obra, Visto Bueno de Seguridad y Operación, Dictamen de Seguridad y

Estabilidad Estructural, Constancia de Seguridad Estructural, Revisión por parte del Instituto de la

Seguridad de las Construcciones, Ejecución de Obra y aviso de Terminación de Obra, etc.

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA DIRECCIÓN DE OBRA, QUE

CELEBRAN POR UNA PARTE: __ING. FRANCISCO GREGORIO LÓPEZ RIVAS_____QUIEN SE

ENCUENTRA DENTRO DEL REGISTRO DE PRO, DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRAS Y

CORRESPONSABLES, CON EL CARNET EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA (SEDUVI), O LA CORRESPONDIENTE DEL ESTADO O MUNICIPIO, Y VIGENTE

CON EL NÚMERO__DRO-1114___.

EN CALIDAD DE DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA (CORRESPONSABLE EN SEGURIDAD

ESTRUCTURAL, INSTALACIONES O DESARRORRO URBANO Y ARQUITECTÓNICO, P.R.O.), A

QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “El DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O.”), Y

POR LA OTRA ____ANDRES HERNÁNDEZ BALTAZAR _ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE

DENOMINARA “EL PROPIETARIO”, QUIEN TIENE CELEBRADO CONTRATO DE CONTRUCCIÓN

CON: ___DESARROLLOS INMOBILIARIOS Y CONSTRUCCIONES, S.A.____ AL QUE SE LE

DENOMINARA “EL CONSTRUCTOR”, ATENDIENDO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y

CLAUSULAS:

MODELO DE CONTRATO

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Federacion de Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana, A.C.XXIII CONSEJO DIRECTIVO

DECLARATORIAS

Declara “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”) que está registrado ante la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público con cédula de R.F.C. No. _DCC981306FK6___.

“EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”) ) declara que de acuerdo con el Reglamento de

Construcciones del Distrito Federal vigente, tiene registro como Director Responsable de Obra (Corresponsable

en Seguridad Estructural, Instalaciones o Desarrollo Urbano y Arquitectónico, P.R.O.) No. _1114_ ante la

SEDUVI, por lo cual puede dedicarse legalmente a la prestación de estos servicios profesionales. Al mismo

tiempo señala como domicilio legal el ubicado en: _FUENTE DE TRITONES, 16, COLONIA

TECAMACHALCO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, D.F._ para los efectos a que haya lugar.

“EL PROPIETARIO”, declara que tiene capacidad legal para celebrar el presente contrato. Señalando como

domicilio legal el ubicado en:___PROF. MANUEL DIAZ NO 518-B, ZONA PRONAF C.P. 32315,

DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, D.F._____, para los efectos que haya lugar. “EL CONSTRUCTOR”,

será el encargado de ejecutar la obra por cuenta de “EL PROPIETARIO” y atenderá las indicaciones de “EL

DRO” (EL CORRESPONSABLE”, “PRO”).

Con fundamento en las anteriores declaraciones, las partes declaran que es su voluntad celebrar el presente

contrato al tenor de las siguientes:

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CLAUSULAS

PRIMERA.- “EL PROPIETARIO” encomienda al “DRO” (“CORRESPONSABLE” “P.R.O.”), la

Responsabilidad de dirigir el proyecto de _____________OBRA NUEVA__________________.

(OBRA NUEVA, MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, CAMBIO DE USO. ETC.)

Consistente en: ___________________________________________________________________________,

(DESCRIPCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN NO. DE NIVELES, SUPERFICIE)

al predio ubicado en : ____________________________________________________________________

SEGUNDA.- “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “P.R.O.”), manifiesta que conoce y se compromete a

prestar sus servicios como Director Responsable de Obra, en observación a las Leyes, Normas y Reglamentos

señalados en:

El Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (ESTADO O MUNICIPIO)

Las Normas Técnicas Complementarias.

Reglamento de Zonificación para el Distrito Federal (ESTADO O MUNICIPIO)

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento. (ESTADO O MUNICIPIO)

Los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano. (ESTADO O MUNICIPIO)

Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico. (ESTADO O MUNICIPIO)

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Normas para Proyectos de Estacionamientos del D.F. (ESTADO O MUNICIPIO)

Ley para personas con discapacidad en el Distrito Federal. (ESTADO O MUNICIPIO)

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental. (ESTADO O MUNICIPIO)

Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Ley y Reglamento Ambiental del Distrito Federal. (ESTADO O MUNICIPIO)

Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal. (ESTADO O MUNICIPIO)

TERCERA.- “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”), proporcionará los Servicios Profesionales

especificados bajo el presente contrato y comprenden:

“EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”), apoyándose en los “CORRESPONSABLES”, (Cuando

el proyecto lo requiera), revisará y evaluará los proyectos Arquitectónicos, Estructurales, Instalaciones

Hidráulicas, Instalaciones Sanitarias, Instalaciones Eléctricas, Instalaciones Especiales; Memorias: Descriptiva del

Proyecto Arquitectónico, Instalaciones y de Cálculo, (Estudios de Mecánica de Suelos, Impacto Ambiental e

Imagen Urbana (cuando por la magnitud del Proyecto lo requiera), verificando que los señalados proyectos

cumplan con todos los ordenamientos técnicos vigentes, a los que se hace referencia en la cláusula precedente:

para ello, “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”), entregará un Informe que contenga las

observaciones, órdenes y sugerencias, para que los proyectos cumplan cabalmente con los requisitos técnicos de la

normatividad vigente, así como la adecuada integración del expediente, y que serán subsanados por la persona que

designe “EL PROPIETARIO”, como responsable del proyecto, antes de la firma, para ingreso de la Licencia de

Construcción.

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“EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”) suscribirá la Licencia de Construcción, especial, o la

manifestación de construcción una vez que los proyectos en cuestión hayan sido corregidos de acuerdo al

informe de observaciones que presente al “EL PROPIETARIO”.

“EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”) se obliga a proporcionar su Carnet original, para que

sea inscrita la obra, motivo de su responsiva y pueda recogerse la Licencia en la Oficina de Licencias

correspondiente y cuyos derechos estarán a cuenta de “EL PROPIETARIO”.

Responsiva Técnica de la Licencia de Construcción: “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”),

adquiere la obligación de verificar que el proyecto cumpla con los ordenamientos de Ley y la obra se ejecute

según el proyecto aprobado, verificando que: si hay modificaciones, éstas cumplan con lo marcado en los

ordenamientos técnicos del caso y se asienten en los planos respectivos, sin responsabilidad para el caso en que

“EL CONSTRUCTOR”, por mala fe, dolo, impericia o negligencia, no acate las recomendaciones técnicas del

proyecto u órdenes emitidas por “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”), según asiento en la

Bitácora que para efecto se llevará en la obra. “EL PROPIETARIO”, queda en el entendido de que las

indicaciones hechas en la Bitácora deben ser cumplidas por “EL CONSTRUCTOR” y que cualquier sanción

motivada por su incumplimiento será por cuenta de “EL PROPIETARIO”.

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Dirección Técnica de la Obra: “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”), se obliga a

proporcionar la supervisión técnica a cargo de sí mismo o de su personal, para lo cual el cliente se obliga a

prestar todas las facilidades para el cumplimiento de esta obligación. “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”

“EL P.R.O”), estará facultado para ordenar la suspensión de la obra cuando no cumpla con las características y

especificaciones del proyecto autorizado y en su caso, de las modificaciones realizadas sin su autorización. Lo

mismo se observará en cuanto a las directrices de Seguridad e Higiene, que para el caso se indiquen y dará aviso

al Gobierno del Distrito Federal, del incumplimiento de la normatividad vigente por parte de “EL

PROPIETARIO” o “EL CONSTRUCTOR”.

CUARTA.- Por los servicios profesionales antes mencionados “EL PROPIETARIO”, se obliga a pagar a “EL

D.R.O.” (“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”), la cantidad de

$___________________________________________________________________

QUINTA.- La vigencia del presente contrato tendrá única y exclusivamente como máximo la vigencia de la

Licencia especial de Construcción, o la manifestación de construcción para el inmueble que nos ocupa y

cualquier ampliación en tiempo o en superficie de construcción será motivo de un convenio adicional.

SEXTA.- “EL PROPIETARIO”, se compromete a pagar a “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “EL

P.R.O”), un anticipo de $ _______________ ____________________________ a la firma del presente contrato

y el resto de la forma siguiente:

__________________________________________________________________________________________

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SÉPTIMA.- “EL PROPIETARIO”, se obliga a resguardar en un sitio de la construcción la Bitácora que lleve

“EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”), con hojas foliadas, en original y dos copias, (original

para “EL PROPIETARIO”, una copia para “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”), y otra

copia para la Administración); en el cual se asentarán las observaciones que haga “EL DRO” (“EL

CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”) en sus visitas que serán ____________________________________ y

del personal autorizado expresamente, así como las recomendaciones y órdenes que deban desarrollarse,

modificaciones al proyecto y visitas de las Autoridades del G.D.F., los procedimientos generales de construcción

y de control de calidad. “EL PROPIETARIO” se compromete a colocar en un lugar visible de la obra, el

letrero informativo con los datos de la licencia de construcción, proporcionar a los trabajadores el servicio de

agua potable, y los servicios sanitarios necesarios.

OCTAVA.- “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”), para el cumplimiento del presente

contrato, tendrá a su cargo un equipo de trabajo, que estará bajo la estricta responsabilidad del mismo, y “EL

PROPIETARIO”, sólo tendrá la obligación de permitirle la realización de las tareas que le encomiende “EL

DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”), y no entorpecer sus labores de observación y vigilancia; en

caso de contravenir lo anterior se eximirá de responsabilidad al “DRO” (“ CORRESPONSABLE” “EL

P.R.O”), y podrá ser motivo de la rescisión del presente contrato.

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NOVENA.- “EL PROPIETARIO”, se compromete a proporcionar al “DRO” (“CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”),

y a su equipo de trabajo, un espacio dentro de la obra, para poder realizar las funciones correctas de Dirección. En ésta se

realizarán las juntas de trabajo, una vez que se hayan realizado los recorridos a la obra. Así mismo “EL

PROPIETARIO”, se compromete a realizar las Pruebas de Control de calidad de los materiales, por un Laboratorio

debidamente acreditado. Las Pruebas serán entre otras: de resistencia del concreto, resistencia a la compresión de los

tabiques y blocks, probetas de acero y compactaciones, radiografías a la soldadura, etc. Las copias de los resultados

deberán entregarse a “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”), para su análisis y certificación.

DÉCIMA.- “EL PROPIETARIO” deberá cubrir todos los gastos que se deriven de modificaciones al proyecto que sean

originados por su causa, incluyendo gastos por correcciones necesarias a los planos y la nueva responsiva que “EL DRO”

(“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”) esté obligado a suscribir, así como aquellos gastos ocasionados porque el

terreno sea de condiciones diferentes a las supuestas en el proyecto y haga necesaria la intervención de un especialista en

Mecánica de Suelos o Seguridad Estructural.

DÉCIMA PRIMERA.- Serán causas de rescisión del contrato las siguientes:

Cuando “EL PROPIETARIO”, o “EL CONSTRUCTOR”, realicen modificaciones sin autorización por escrito de “EL

DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”), y que no cumplan con los ordenamientos señalados en la Cláusula

Segunda de este contrato.

Cuando “EL PROPIETARIO” no cumpla con los honorarios señalados en las Cláusulas Cuarta y Sexta de este contrato.

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Cuando “EL PROPIETARIO” o “EL CONSTRUCTOR”, no acaten las indicaciones de “EL DRO” (“EL

CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”), en lo correspondiente a Protección a Colindancias, Seguridad e Higiene, así como Control

de Calidad de los materiales utilizados en la obra.

Cuando “EL PROPIETARIO” sin causa justificada suspenda la obra y no de aviso a “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”

“EL P.R.O”), para que éste a su vez informe de la suspensión al G.D.F.

Cuando “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”), no cumpla con las obligaciones contraídas en la Cláusula

Tercera de este contrato.

Cuando “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”), incurra en alguna irregularidad por impericia o desconocimiento

en las Leyes, Reglamentos y Normas señalados en la Cláusula Segunda, del presente contrato.

Cuando “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”), no realice las anotaciones correspondientes en la Bitácora de

Obra y no realice las visitas señaladas y programadas en la Cláusula Séptima del presente contrato.

Queda entendido que la rescisión del contrato, motiva una pena convencional, que se establece en la Cláusula siguiente y las

sanciones pecuniarias por incumplimiento del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, serán cubiertas por quién

resulte responsable. Asimismo la Obra, permanecerá suspendida hasta que se contraten los Servicios de otro Director Responsable

de Obra. Será obligación de ambos levantar un acta asentando con detalle los motivos por los que el Director Responsable de Obra

retira su responsiva y notificar esta decisión al Gobierno del Distrito Federal, con copia a la Asociación Mexicana de Directores

Responsables de Obra y Corresponsables A.C. una copia de esta acta se anexará a la Bitácora de Obra Correspondiente.

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DÉCIMA SEGUNDA.- Queda estipulado que la pena convencional por rescisión del presente contrato, será del 50%

de los honorarios restantes por ejercer. Esta pena será cubierta en efectivo y de forma inmediata, por la parte que haya

incumplido con el contrato, devolviéndose en todo caso lo cubierto anticipadamente por “EL PROPIETARIO”, por

los servicios en los que se hubiere incurrido en la causa de rescisión.

DÉCIMA TERCERA.- El contrato podrá darse por terminado anticipadamente, por voluntad de cualquiera de las

partes, debiéndolo notificar la parte interesada, a la otra, con 15 días, (a discusión de la mesa de trabajo) de

anterioridad. En este caso, se levantará la correspondiente acta circunstanciada y se procederá a devolver todo lo

cubierto anticipadamente por “EL PROPIETARIO” en relación con los servicios que no se hubieren prestado.

DÉCIMA CUARTA.- para el caso de interpretación o de incumplimiento de cualquiera de las Cláusulas del presente

contrato, “EL PROPIETARIO” y “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE” “EL P.R.O”), se someterán en primera

instancia a la Procuraduría Federal del Consumidor, en carácter conciliatorio y en caso de subsistir la controversia, se

someterán a los tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando ambas partes a la jurisdicción de sus

domicilios presentes o futuros, que le pudiesen corresponder.

Las partes enteradas del contenido del presente contrato, lo firman en unión de los testigos que lo suscriben, en

____________________________ el día ______ del mes de _______________________ del año de ______________.

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PROPIETARIO DIRECTOR RESPONSABLE DE

OBRA

(CORRESPONSABLE EN

SEGURIDAD ESTRUCTURAL,

INSTALACIONES O EN DISEÑO

URBANO Y ARQUITECTÓNICO)

CONSTRUCTOR TESTIGO

TESTIGO

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TÍTULO CUARTO

DEL ARANCEL DE HONORARIOS PARA EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA, PRO Y LOS

CORRESPONSABLES.

El presente Arancel determina los honorarios profesionales que el Director Responsable de Obra, PRO y los Corresponsables

cobrarán por sus servicios en el ámbito de su intervención profesional, relativos al cumplimiento a las disposiciones de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Estado o Municipio y su Reglamento, del Reglamento de Construcciones para el Distrito

Federal, Estado o Municipio, sus Normas Técnicas Complementarias y demás normatividad vigente aplicable, a partir de la

firma de un Contrato.

Honorarios del Director Responsable de Obra. “EL P.R.O” “PRO”

Los honorarios del Director Responsable de Obra, PRO corresponden a los servicios siguientes:

a) Aceptación de la responsabilidad.

b) Revisión del Proyecto Ejecutivo.

c) Verificación en obra de los trabajos.

d) Término de la obra y cierre de la bitácora.

Honorarios de los Corresponsables.

Los honorarios de los Corresponsables corresponden a los servicios siguientes:

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a) Aceptación de la responsabilidad.

b) Revisión del Proyecto Ejecutivo de acuerdo a su disciplina.

c) Verificación en obra de los trabajos relacionados a su especialidad.

d) Término de la obra y cierre de la Bitácora.

CAPÍTULO PRIMERO

Costo por revisión del proyecto ejecutivo a cargo del Director Responsable de Obra

Para el cálculo de los honorarios del Director Responsable de Obra por el concepto de la revisión del

Proyecto Ejecutivo, se aplica la siguiente expresión:

FCrevCPECRDRO

Dónde:

CRDRO = Costo de revisión por el Director Responsable de Obra

CPE = Costo del Proyecto Ejecutivo

FCrev = Factor de Costo por revisión (ver tabla 1)

Costo de la Realización del Proyecto Ejecutivo

CPE=ATp*Fb*(Costo / m2 obra terminada)

ectol del proy Área totaTpA

2 mel costo /ico sobre Factor BásF b

1

2

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46.014.118.0

e)or inmuebllog(Área p10Fb

1sdimensioney ticascaracterís mismas lascon og dadesNo. de unilrepeticiónFactor de

El costo/m² de obra terminada deberá de consultarse en las publicaciones de la Cámara Mexicana de la

Industria de la Construcción (cmic).

Para el caso de proyectos en donde hay inmuebles con las mismas características y dimensiones: ATp =

Área de un Inmueble * Factor de Repetición.

2

1

Tabla 1.- Factor de costo por revisión del Director Responsable de Obra

Tipo de Obra FCrev

Escuelas 0.30

Estacionamientos 0.25

Hoteles y Hospitales 0.30

Naves Industriales 0.25

Oficinas y Corporativos 0.25

Vivienda 0.25

Teatros, Museos, Auditorios, Cines 0.30

Otros 0.25

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CAPÍTULO SEGUNDO

Costo de verificación en obra del Director Responsable de Obra, “EL P.R.O”

El Director Responsable de Obra, PRO deberá realizar las visitas de obra para verificar que se cumpla entre otras actividades

con el proyecto ejecutivo, programa de obra, calidad de los materiales, mano de obra y equipos a utilizar; así como con las

medidas de seguridad; detectar oportunamente los problemas técnicos que se presenten durante la ejecución de todas las

etapas de la construcción, señalándolos en la Bitácora de obra. Además de contribuir en la planeación de los métodos

constructivos y dejar establecidos de forma explícita los procedimientos a seguir.

La valoración de los honorarios del Director Responsable de Obra, PRO por concepto de verificación en obra de los trabajos,

está en función del número de visitas realizadas, del costo por visita y del tipo de obra.

El costo de verificación en obra se calcula con la siguiente expresión:

ftovisitacostoFvDROCVO *)/(

Dónde:

CVODRO = Costo de verificación en obra por el Director Responsable de Obra

fto = Factor por tipo de obra (ver tabla 2)

Fv = Factor de visita

Fai

TcAFv

; ATc = Área total de la construcción

Fai = Factor de área inspeccionada

DROCR

ftovisitatoTcAFai

*)/(cos*105.2

;

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= |

r mesbajadas po horas tra

e mensualSueldo bas

* *

Horas promedio de la visita = 3

Se considera el costo de verificación de obra para el DRO, consueldo de un profesionista especializado y

perito según el tabulador del Colegio de Ingenieros Civiles de México A.C.

En las horas trabajadas por mes, se consideran 40horas trabajadas a la semana según la Ley Federal del

Trabajo.

La Comisión Nacional de Salarios define el porcentaje de incremento de acuerdo a las zonasdel país

(anualmente).

Tabla 2.- Factor por tipo de obra (fto)

Tipo de Obra fto

Escuelas 1.2

Estacionamientos 1.0

Hoteles y Hospitales 1.2

Naves Industriales 1.0

Oficinas y Corporativos 1.0

Vivienda 1.0

Teatros, Museos, Auditorios, Cines 1.2

Otros 1.0

Honorarios profesionales del Director Responsable de Obra (HDRO), considerando la revisión del

Proyecto Ejecutivo y la verificación de obra.

HDRO = CRDRO + CVODRO

Factor de

incremento

al salario

mínimo

Horas

promedio

de la

visita

Costo por

Visita

5

3

4

3

4

5

L

a

C

o

m

i

s

i

ó

n

N

a

c

i

o

n

a

l

d

e

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CAPÍTULO TERCERO

Costo por revisión del proyecto ejecutivo a cargo del Corresponsable

75.0 CDROCORRCR FDCR

Donde FDc =

Para el Corresponsable en Seguridad Estructural

FDCSE = 1.0 Estructura Regular

1.11 Estructura Irregular

1.25 Estructura Fuertemente Irregular

Para el Corresponsable en Instalaciones

FDCI = 1.0 Sin Riesgo

1.11 Riesgo Medio

1.25 Riesgo Alto

Para el Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico

FDCDUYA = 1.0 Vivienda, Oficinas, Estacionamientos, Naves Industriales y

Escuelas.

1.25 Templos, Museos, Auditorios, Cines, Hoteles y Hospitales.

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CAPÍTULO CUARTO

Costo de verificación en obra del Corresponsable

75.0 DROCORRCVO CVO

Se considera el costo de verificación en obra del DRO, con un factor por tipo de obra fto=1.0

Honorarios profesionales de los Corresponsables (HCORR), considerando la revisión del Proyecto

Ejecutivo y la verificación de obra.

HCORR = CRCORR + CVOCORR

6

3

63

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TÍTULO QUINTO

DEL LIBRO DE BITÁCORA DE OBRA

Introducción

La Bitácora es la herramienta en la que el Director Responsable de Obra, PRO, Corresponsables, Constructor y Propietario o

Poseedor, comprueban su actuación. Esta constituye un instrumento legal de apoyo y respaldo de cualquier diferencia

relacionada con lo establecido en el contrato del cual forma parte, por ello deben evitarse los problemas relacionados con los

registros insuficientes e incluso ausencia de la misma Bitácora, ya que repercuten finalmente en la terminación de la obra y en la

autorización de uso y ocupación. La Bitácora es el elemento técnico administrativo para asegurar que la obra cumple con el

Reglamento y la normatividad vigente, además de garantizar la seguridad e higiene de quienes intervienen en la obra, prevenir

cualquier accidente, mitigar la contaminación ambiental, certificar la calidad de los materiales básicos y compuestos, mezclas,

estudios, pruebas y puesta en marcha de equipos eléctricos y electromecánicos.

En ella deben registrarse los asuntos relevantes tales como cambios en el proyecto, incumplimientos e instrucciones entre otros

que se presenten, considerando los acontecimientos que resulten diferentes a los establecidos en la manifestación o permiso de

construcción, así como dar fe del cumplimiento de eventos significativos en tiempo o situaciones ajenas a la responsabilidad del

constructor.

Para enfrentar esta problemática con una posición y actitud preventiva, se presenta en esta norma el uso de la Bitácora y se

establecen los criterios mínimos que se requieren para su aplicación.

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La siguiente guía define las pautas a seguir en sus anotaciones.

Forma de bitácora

El formato de bitácora se ajustará a las necesidades de cada proyecto y se podrán utilizar una o varias libretas por manifestación

o trámite.

Reglas generales para el uso de la Bitácora

Apertura.- su apertura se hará al comienzo de los trabajos y deberá iniciar con una nota de apertura relacionando como mínimo

nombre completo, dirección, teléfonos del PRO, DRO y Corresponsables (en su caso), Propietario o Poseedor y Constructor,

No. de registro de la manifestación o licencia de construcción especial, objeto de los trabajos y todo dato relevante al respecto.

Si las partes lo deciden podrán anexar los datos de los profesionistas que intervinieron en el proyecto ejecutivo, el estudio de

geotecnia. Esto queda a criterio del DRO, PRO.

Numeración y fechado de notas.- Todas las notas deberán numerarse consecutivamente y fecharse, de acuerdo al día en que

sea escrita y deberá tener del lado izquierdo la firma de quien la asentó. Todas las hojas originales y sus copias deben estar

foliadas consecutivamente.

Cancelación de espacios.- Una vez que se haya redactado la nota de bitácora, se cancelará el espacio sobrante y no se podrá

agregar nada adicional.

Identificación de las hojas de la bitácora.- Todas las hojas en la parte superior deberán contener el número de la Manifestación

de Construcción, Licencia o Permiso, para identificar las hojas a que corresponden.

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Errores.- No se aceptan tachaduras, borraduras, sobreposiciones o enmendaduras. Una nota que contenga cualquiera de estas

observaciones se dará por anulada. Por lo que se procederá a elaborar una nota nueva en sustitución de la anterior, con el nuevo

número que le corresponda.

Firma de enterado.- Todas las partes tienen la obligación de firmar de enterado la nota de Bitácora que se haya asentado y tienen

un plazo máximo de 48 horas para darse por enterados. Las firmas de las notas serán autógrafas. La Nota original será para el

Propietario, la primer copia para el DRO y la segunda para la Administración.

Validaciones de documentos.- Cuando así se requiera, cualquier medio de comunicación y de transmisión de órdenes y de

información, ya sea minuta, memorandum, circulares y/o comunicaciones telefónicas, se podrán validar por medio de una nota de

bitácora en la cual debe citarse el medio utilizado. De acuerdo a la importancia del tema y a criterio del Director Responsable de

Obra, se procederá a mencionar, únicamente, el documento y su tema central, o bien anexar copia por triplicado al original y

copias de la Bitácora, o en caso extremo, transcribir todo el documento en el libro y en esta forma quedará manejada

apropiadamente toda la información generada en torno a la obra convirtiéndola en parte integral de la bitácora.

Retiro de copias.- Una vez que se ha llenado y firmado cada una de las hojas de la bitácora o después de que hayan pasado 48

horas de haber asentado la nota, es menester retirar las copias y entregarlas a quién corresponda para su resguardo.

Notas apremiantes.- Cuando sea necesario escribir una nota de particular importancia y que, por sus características, es preciso

dar conocimiento de ella al propietario o poseedor, se procederá a anular el resto de la hoja correspondiente para retirar de

inmediato las copias y poder remitirlas con carácter de urgente.

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Seriedad de las notas.- La bitácora nunca debe utilizarse para asuntos intrascendentes que deriven de la generación de los

trabajos en cuestión. Es obligación del propietario y/o del constructor, atender las indicaciones que el Director Responsable de

Obra o los Corresponsables, asienten en la bitácora.

Compromiso de uso.- De ninguna manera se evadirá la responsabilidad de asentar notas en la Bitácora para no comprometerse.

Esta condición es indispensable, ya que el Reglamento establece su uso y sanciona a quien no la presenta en su momento. Si una

de las partes observa que la contra parte elude el uso de la bitácora, es prudente asentar una prevención en la bitácora y

considerar que una nota es válida aun cuando no esté firmada por la contraparte después de 48 horas.

Custodia del libro.- Por su carácter de instrumento de control y por las razones por las que fue creado, el Libro de Bitácora debe

quedar bajo la custodia del propietario o poseedor, el cual puede delegar esta responsabilidad al constructor, sin que lo exima de

la misma, con el compromiso de tenerla dispuesta en cualquier momento que se requiera durante las horas de trabajo, en el

mismo lugar en el que se desarrolla la obra.

Queda prohibido sacar la Bitácora de la obra, salvo en casos excepcionales, cuando no haya lugar para guardarla.

Cierre de bitácora.- Cuando se haya terminado la obra, incluyendo las actividades correspondientes a la entrega de la misma y

cuando ya no quede ningún pendiente, o sea que todas las notas sin excepción han sido cerradas, se procederá a efectuar el

asiento final o cierre de la bitácora. Esta última nota debe expresar que por medio de ella se da por terminada la relación técnica

de campo, habiéndose cumplido en todo lo que en ella se consignó.

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Notas de Bitácora obligatorias.

Es obligación del PRO, DRO y/o Corresponsables, señalar las notas de Bitácora al propietario o poseedor y/o constructor,

previamente a la ejecución de los trabajos, con el fin de cumplir con sus disposiciones respecto al Reglamento y sus Normas.

Señalar qué documentación deberá permanecer en la obra para el caso de una visita de verificación.

Señalar en acuerdo con el constructor el sitio indicado para la colocación del letrero informativo de la obra, los datos que debe

contener y las medidas.

Certificar que el propietario proporcione los sanitarios que deben colocarse en la obra para servicio de los trabajadores.

Certificar que el propietario proporcione servicio de agua potable para los trabajadores.

Certificar que a los trabajadores les sean proporcionados los equipos de protección y seguridad, de acuerdo al proceso

constructivo que ejecuten y en base a la Norma NOM-031-STPS vigente.

Certificar que el constructor implemente las medidas mínimas de seguridad para los trabajadores.

Certificar que el trazo respeta los límites del predio, que los niveles del proyecto son los correctos, que se respetan las

restricciones y afectaciones, que se indican en el alineamiento autorizado.

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Verificar que se respete la separación de colindancia que establece el Reglamento.

Certificar que las áreas libres susceptibles de filtrar el agua de lluvia se apeguen a lo dispuesto en las Normas de Ordenación.

Certificar que se realice la protección colindancias de acuerdo al proyecto correspondiente. En caso que la cimentación del predio

en obra sea más profunda o las condiciones del suelo no correspondan a las indicadas en el Estudio geotécnico, el PRO, DRO y/o

el Corresponsable en Seguridad Estructural solicitarán la presencia del especialista que realizó el estudio de mecánica de suelos y

podrán hacer las recomendaciones que consideren pertinentes.

Certificar que el procedimiento de excavación se realiza de acuerdo a las Normas Técnicas Complementarias para Diseño y

Construcción de Cimentaciones.

Indicar los parámetros de control de calidad de los materiales simples y compuestos de acuerdo a las Normas.

Certificar que el propietario del predio coloque los equipos de extinción de incendios en edificaciones de alto riesgo y en los

lugares que el PRO, DRO y/o Corresponsable (en su caso) señale, de acuerdo a las Normas.

Indicar al propietario los sitios autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente, para depositar los residuos de la construcción

de acuerdo al plan de manejo de residuos de la construcción en su caso.

Certificar que se realicen las pruebas de control de calidad a los aceros, concretos y demás materiales que a juicio del DRO y/o

Corresponsable (en su caso) se requieran, de acuerdo a las Normas.

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ANEXO A

TABLAS DE LOS ARANCELES PARA EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA

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TABLA I

ARANCEL PARA EL PRO, DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA

ESCUELASSUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS

200 $ 36.54 $ 7,307.09 300 $ 33.96 $ 10,189.17 500 $ 30.98 $ 15,490.13

1000 $ 27.35 $ 27,346.36 1500 $ 25.42 $ 38,132.42 2000 $ 24.14 $ 48,277.43 2500 $ 23.19 $ 57,970.94 3000 $ 22.44 $ 67,319.21 3500 $ 21.83 $ 76,389.80 4000 $ 21.31 $ 85,229.27 4500 $ 20.86 $ 93,871.51 5000 $ 20.47 $ 102,342.25 5500 $ 20.12 $ 110,661.61 6000 $ 19.81 $ 118,845.73 6500 $ 19.52 $ 126,907.86 7000 $ 19.27 $ 134,859.01 7500 $ 19.03 $ 142,708.49 8000 $ 18.81 $ 150,464.26 8500 $ 18.60 $ 158,133.21 9000 $ 18.41 $ 165,721.33 9500 $ 18.24 $ 173,233.91

10000 $ 18.07 $ 180,675.62 10500 $ 17.91 $ 188,050.63 11000 $ 17.76 $ 195,362.66

11500 $ 17.62 $ 202,615.09 12000 $ 17.48 $ 209,810.97 12500 $ 17.36 $ 216,953.06 13000 $ 17.23 $ 224,043.89 13500 $ 17.12 $ 231,085.80 14000 $ 17.01 $ 238,080.90 14500 $ 16.90 $ 245,031.17 15000 $ 16.80 $ 251,938.42 15500 $ 16.70 $ 258,804.34 16000 $ 16.60 $ 265,630.51 16500 $ 16.51 $ 272,418.37 17000 $ 16.42 $ 279,169.31 17500 $ 16.34 $ 285,884.60 18000 $ 16.25 $ 292,565.44 18500 $ 16.17 $ 299,212.95 19000 $ 16.10 $ 305,828.19 19500 $ 16.02 $ 312,412.17 20000 $ 15.95 $ 318,965.83 25000 $ 15.32 $ 383,010.23 30000 $ 14.83 $ 444,773.59 35000 $ 14.42 $ 504,702.39 40000 $ 14.08 $ 563,104.19 45000 $ 13.78 $ 620,202.95 50000 $ 13.52 $ 676,168.55

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TABLA II

ARANCEL PARA EL PRO, DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA

ESTACIONAMIENTOS

SUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS

200 $ 15.19 $ 3,038.94

300 $ 14.13 $ 4,237.57

500 $ 12.88 $ 6,442.17

1000 $ 11.37 $ 11,373.05

1500 $ 10.57 $ 15,858.86

2000 $ 10.04 $ 20,078.06

2500 $ 9.64 $ 24,109.48

3000 $ 9.33 $ 27,997.32

3500 $ 9.08 $ 31,769.68

4000 $ 8.86 $ 35,445.92

4500 $ 8.68 $ 39,040.14

5000 $ 8.51 $ 42,563.02

5500 $ 8.37 $ 46,022.95

6000 $ 8.24 $ 49,426.64

6500 $ 8.12 $ 52,779.59

7000 $ 8.01 $ 56,086.39

7500 $ 7.91 $ 59,350.90

8000 $ 7.82 $ 62,576.44

8500 $ 7.74 $ 65,765.87

9000 $ 7.66 $ 68,921.69

9500 $ 7.58 $ 72,046.09

10000 $ 7.51 $ 75,141.02

10500 $ 7.45 $ 78,208.20

11000 $ 7.39 $ 81,249.19

11500 $ 7.33 $ 84,265.40

12000 $ 7.27 $ 87,258.09

12500 $ 7.22 $ 90,228.40

13000 $ 7.17 $ 93,177.40

13500 $ 7.12 $ 96,106.06

14000 $ 7.07 $ 99,015.24

14500 $ 7.03 $ 101,905.78

15000 $ 6.99 $ 104,778.43

15500 $ 6.94 $ 107,633.89

16000 $ 6.90 $ 110,472.82

16500 $ 6.87 $ 113,295.82

17000 $ 6.83 $ 116,103.46

17500 $ 6.79 $ 118,896.28

18000 $ 6.76 $ 121,674.76

18500 $ 6.73 $ 124,439.39

19000 $ 6.69 $ 127,190.60

19500 $ 6.66 $ 129,928.80

20000 $ 6.63 $ 132,654.40

25000 $ 6.37 $ 159,289.76

30000 $ 6.17 $ 184,976.47

35000 $ 6.00 $ 209,900.20

40000 $ 5.85 $ 234,188.87

45000 $ 5.73 $ 257,935.62

50000 $ 5.62 $ 281,211.10

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TABLA III

ARANCEL PARA EL PRO, DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA

HOTELES Y HOSPITALES

SUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS

200 $ 54.54 $ 10,907.22 300 $ 50.70 $ 15,209.28 500 $ 46.24 $ 23,121.97

1000 $ 40.82 $ 40,819.66 1500 $ 37.95 $ 56,919.91 2000 $ 36.03 $ 72,063.26 2500 $ 34.61 $ 86,532.68 3000 $ 33.50 $ 100,486.74 3500 $ 32.58 $ 114,026.33 4000 $ 31.81 $ 127,220.92 4500 $ 31.14 $ 140,121.12 5000 $ 30.55 $ 152,765.31 5500 $ 30.03 $ 165,183.53 6000 $ 29.57 $ 177,399.90 6500 $ 29.14 $ 189,434.16 7000 $ 28.76 $ 201,302.76 7500 $ 28.40 $ 213,019.60 8000 $ 28.07 $ 224,596.57 8500 $ 27.77 $ 236,043.94 9000 $ 27.49 $ 247,370.66 9500 $ 27.22 $ 258,584.62

10000 $ 26.97 $ 269,692.79 10500 $ 26.73 $ 280,701.39 11000 $ 26.51 $ 291,615.99

11500 $ 26.30 $ 302,441.63 12000 $ 26.10 $ 313,182.84 12500 $ 25.91 $ 323,843.77 13000 $ 25.73 $ 334,428.20 13500 $ 25.55 $ 344,939.58 14000 $ 25.38 $ 355,381.10 14500 $ 25.22 $ 365,755.70 15000 $ 25.07 $ 376,066.08 15500 $ 24.92 $ 386,314.78 16000 $ 24.78 $ 396,504.14 16500 $ 24.64 $ 406,636.32 17000 $ 24.51 $ 416,713.39 17500 $ 24.38 $ 426,737.23 18000 $ 24.26 $ 436,709.65 18500 $ 24.14 $ 446,632.33 19000 $ 24.03 $ 456,506.84 19500 $ 23.91 $ 466,334.68 20000 $ 23.81 $ 476,117.27 25000 $ 22.87 $ 571,715.73 30000 $ 22.13 $ 663,909.32 35000 $ 21.52 $ 753,364.47 40000 $ 21.01 $ 840,540.28 45000 $ 20.57 $ 925,771.05 50000 $ 20.19 $ 1,009,310.38

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TABLA IV

ARANCEL PARA EL PRO, DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA

NAVES INDUSTRIALESSUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS

200 $ 24.43 $ 4,886.54 300 $ 22.71 $ 6,813.91 500 $ 20.72 $ 10,358.87

1000 $ 18.29 $ 18,287.61 1500 $ 17.00 $ 25,500.69 2000 $ 16.14 $ 32,285.06 2500 $ 15.51 $ 38,767.51 3000 $ 15.01 $ 45,019.07 3500 $ 14.60 $ 51,084.93 4000 $ 14.25 $ 56,996.24 4500 $ 13.95 $ 62,775.66 5000 $ 13.69 $ 68,440.39 5500 $ 13.46 $ 74,003.87 6000 $ 13.25 $ 79,476.93 6500 $ 13.06 $ 84,868.40 7000 $ 12.88 $ 90,185.65 7500 $ 12.72 $ 95,434.91 8000 $ 12.58 $ 100,621.51 8500 $ 12.44 $ 105,750.05 9000 $ 12.31 $ 110,824.53 9500 $ 12.19 $ 115,848.50

10000 $ 12.08 $ 120,825.07 10500 $ 11.98 $ 125,757.03 11000 $ 11.88 $ 130,646.88

11500 $ 11.78 $ 135,496.87 12000 $ 11.69 $ 140,309.04 12500 $ 11.61 $ 145,085.25 13000 $ 11.53 $ 149,827.18 13500 $ 11.45 $ 154,536.38 14000 $ 11.37 $ 159,214.29 14500 $ 11.30 $ 163,862.21 15000 $ 11.23 $ 168,481.37 15500 $ 11.17 $ 173,072.89 16000 $ 11.10 $ 177,637.82 16500 $ 11.04 $ 182,177.14 17000 $ 10.98 $ 186,691.77 17500 $ 10.92 $ 191,182.55 18000 $ 10.87 $ 195,650.29 18500 $ 10.82 $ 200,095.75 19000 $ 10.76 $ 204,519.63 19500 $ 10.71 $ 208,922.60 20000 $ 10.67 $ 213,305.30 25000 $ 10.25 $ 256,134.37 30000 $ 9.91 $ 297,438.02 35000 $ 9.64 $ 337,514.82 40000 $ 9.41 $ 376,570.45 45000 $ 9.22 $ 414,754.69 50000 $ 9.04 $ 452,181.15

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TABLA V

ARANCEL PARA EL PRO, DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA

OFICINAS Y CORPORATIVOS

SUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS

200 $ 37.06 $ 7,411.26 300 $ 34.45 $ 10,334.43 500 $ 31.42 $ 15,710.96

1000 $ 27.74 $ 27,736.21 1500 $ 25.78 $ 38,676.04 2000 $ 24.48 $ 48,965.68 2500 $ 23.52 $ 58,797.38 3000 $ 22.76 $ 68,278.92 3500 $ 22.14 $ 77,478.82 4000 $ 21.61 $ 86,444.30 4500 $ 21.16 $ 95,209.76 5000 $ 20.76 $ 103,801.25 5500 $ 20.41 $ 112,239.21 6000 $ 20.09 $ 120,540.01 6500 $ 19.80 $ 128,717.07 7000 $ 19.54 $ 136,781.57 7500 $ 19.30 $ 144,742.95 8000 $ 19.08 $ 152,609.29 8500 $ 18.87 $ 160,387.57 9000 $ 18.68 $ 168,083.87 9500 $ 18.50 $ 175,703.55

10000 $ 18.33 $ 183,251.35 10500 $ 18.16 $ 190,731.50 11000 $ 18.01 $ 198,147.77

11500 $ 17.87 $ 205,503.59 12000 $ 17.73 $ 212,802.05 12500 $ 17.60 $ 220,045.96 13000 $ 17.48 $ 227,237.88 13500 $ 17.36 $ 234,380.18 14000 $ 17.25 $ 241,475.00 14500 $ 17.14 $ 248,524.35 15000 $ 17.04 $ 255,530.07 15500 $ 16.94 $ 262,493.88 16000 $ 16.84 $ 269,417.36 16500 $ 16.75 $ 276,302.00 17000 $ 16.66 $ 283,149.18 17500 $ 16.57 $ 289,960.20 18000 $ 16.49 $ 296,736.28 18500 $ 16.40 $ 303,478.55 19000 $ 16.33 $ 310,188.11 19500 $ 16.25 $ 316,865.95 20000 $ 16.18 $ 323,513.04 25000 $ 15.54 $ 388,470.46 30000 $ 15.04 $ 451,114.32 35000 $ 14.63 $ 511,897.47 40000 $ 14.28 $ 571,131.85 45000 $ 13.98 $ 629,044.62 50000 $ 13.72 $ 685,808.07

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TABLA VI

ARANCEL PARA EL PRO, DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA

VIVIENDA

SUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS

200 $ 35.97 $ 7,193.44 300 $ 33.44 $ 10,030.71 500 $ 30.50 $ 15,249.22

1000 $ 26.92 $ 26,921.07 1500 $ 25.03 $ 37,539.38 2000 $ 23.76 $ 47,526.62 2500 $ 22.83 $ 57,069.37 3000 $ 22.09 $ 66,272.25 3500 $ 21.49 $ 75,201.78 4000 $ 20.98 $ 83,903.77 4500 $ 20.54 $ 92,411.62 5000 $ 20.15 $ 100,750.61 5500 $ 19.81 $ 108,940.59 6000 $ 19.50 $ 116,997.43 6500 $ 19.22 $ 124,934.17 7000 $ 18.97 $ 132,761.67 7500 $ 18.73 $ 140,489.07 8000 $ 18.52 $ 148,124.22 8500 $ 18.31 $ 155,673.91 9000 $ 18.13 $ 163,144.02 9500 $ 17.95 $ 170,539.76

10000 $ 17.79 $ 177,865.74 10500 $ 17.63 $ 185,126.05 11000 $ 17.48 $ 192,324.36

11500 $ 17.34 $ 199,464.00 12000 $ 17.21 $ 206,547.97 12500 $ 17.09 $ 213,578.98 13000 $ 16.97 $ 220,559.54 13500 $ 16.85 $ 227,491.93 14000 $ 16.74 $ 234,378.24 14500 $ 16.64 $ 241,220.42 15000 $ 16.53 $ 248,020.25 15500 $ 16.44 $ 254,779.39 16000 $ 16.34 $ 261,499.39 16500 $ 16.25 $ 268,181.70 17000 $ 16.17 $ 274,827.64 17500 $ 16.08 $ 281,438.50 18000 $ 16.00 $ 288,015.43 18500 $ 15.92 $ 294,559.56 19000 $ 15.85 $ 301,071.92 19500 $ 15.77 $ 307,553.51 20000 $ 15.70 $ 314,005.24 25000 $ 15.08 $ 377,053.61 30000 $ 14.60 $ 437,856.43 35000 $ 14.20 $ 496,853.21 40000 $ 13.86 $ 554,346.73 45000 $ 13.57 $ 610,557.49 50000 $ 13.31 $ 665,652.71

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TABLA VII

ARANCEL PARA EL PRO, DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA

TEATROS, MUSEOS, AUDITORIOS Y CINES

SUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS

200 $ 55.12 $ 11,023.13 300 $ 51.24 $ 15,370.92 500 $ 46.74 $ 23,367.69

1000 $ 41.25 $ 41,253.45 1500 $ 38.35 $ 57,524.81 2000 $ 36.41 $ 72,829.10 2500 $ 34.98 $ 87,452.28 3000 $ 33.85 $ 101,554.64 3500 $ 32.93 $ 115,238.11 4000 $ 32.14 $ 128,572.92 4500 $ 31.47 $ 141,610.22 5000 $ 30.88 $ 154,388.78 5500 $ 30.35 $ 166,938.97 6000 $ 29.88 $ 179,285.16 6500 $ 29.45 $ 191,447.31 7000 $ 29.06 $ 203,442.05 7500 $ 28.70 $ 215,283.41 8000 $ 28.37 $ 226,983.41 8500 $ 28.06 $ 238,552.43 9000 $ 27.78 $ 249,999.52 9500 $ 27.51 $ 261,332.66

10000 $ 27.26 $ 272,558.87 10500 $ 27.02 $ 283,684.46 11000 $ 26.79 $ 294,715.06

11500 $ 26.58 $ 305,655.74 12000 $ 26.38 $ 316,511.10 12500 $ 26.18 $ 327,285.33 13000 $ 26.00 $ 337,982.24 13500 $ 25.82 $ 348,605.32 14000 $ 25.65 $ 359,157.81 14500 $ 25.49 $ 369,642.66 15000 $ 25.34 $ 380,062.62 15500 $ 25.19 $ 390,420.23 16000 $ 25.04 $ 400,717.87 16500 $ 24.91 $ 410,957.74 17000 $ 24.77 $ 421,141.89 17500 $ 24.64 $ 431,272.26 18000 $ 24.52 $ 441,350.66 18500 $ 24.40 $ 451,378.78 19000 $ 24.28 $ 461,358.24 19500 $ 24.17 $ 471,290.52 20000 $ 24.06 $ 481,177.07 25000 $ 23.11 $ 577,791.48 30000 $ 22.37 $ 670,964.83 35000 $ 21.75 $ 761,370.63 40000 $ 21.24 $ 849,472.88 45000 $ 20.79 $ 935,609.42 50000 $ 20.40 $ 1,020,036.54

Page 55: CONTRATOS+DE+OBRA Y ARANCEL DRO

Aranceles mínimos para D.R.O, P.R.O. y Corresponsables

PARA MANIFESTACIONES DE OBRA

LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN

Page 56: CONTRATOS+DE+OBRA Y ARANCEL DRO

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CONSIDERACIONES IMPORTANTES:

1. SE CONSIDERAN LAS FIGURAS (DRO, PRO, C/SE, C/DUyA Y LOS C/I)COMO UN EQUIPO, DANDO SU LUGAR Y MAYORRESPONSABILIDAD AL DRO COMO LO ESTABLECE EL RCDF;

2. SE CUIDA QUE EL ARANCEL SEA ACEPTADO POR LASAUTORIDADES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS;

3. SE CONSIDERA UN FACTOR DEL 60% PARA LA VIVIENDA DEINTERES SOCIAL;

4. SE CUANTIFICA EN HORAS HOMBRE REALES DE LAS ACTIVIDADESDEL DRO Y C;

5. SE CUANTIFICAN ACTIVIDADES PARA DIFERENTES EDIFICACIONESPOR TIPO Y SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN;

6. SE TOMA COMO BASE LOS SALARIOS PARA SUPERVISIÓN EMITIDOSPOR EL GOBIERNO DEL D.F., ESTADO O MUNICIPIO.

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PARA LA CUANTIFICACIÓN SE TOMA COMO BASE:

A. REVISIÓN DE MEMORIAS DE CÁLCULO (4 HORAS)

B. REVISIÓN DE UN PLANO (1 HORA)

C. VISITA DE OBRA (4 HORAS)

D. SE CONSIDERA UNA VISITA CADA 250 M2 (PARA FINES DECUANTIFICACIÓN)

Page 58: CONTRATOS+DE+OBRA Y ARANCEL DRO

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SE TOMARON PARA LA CUANTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES LASSIGUIENTES EDIFICACIONES:

1. TIPO HABITACIONAL DE 2000 M2 CON UN SÓTANO, PB Y 5 NIVELES TIPO;

2. TIPO HABITACIONAL DE 4000 M2 CON 3 SÓTANOS, PB Y 9 NIVELES TIPO;

3. TIPO HABITACIONAL DE 8000 M2 CON 4 SÓTANOS, PB Y 23 NIVELES TIPO;

4. TIPO COMERCIAL DE 2000 M2 CON UN SÓTANOS, PB Y 2 NIVELES TIPO;

5. TIPO OFICINAS DE 4000 M2 CON TRES SÓTANOS, PB Y 10 NIVELES TIPO;

6. TIPO SERVICIOS DE SALUD DE 8000 M2 CON 4 SÓTANOS, PB Y 19 NIVELESDIFERENTES ARREGLOS ARQUITECTÓNICOS;

Page 59: CONTRATOS+DE+OBRA Y ARANCEL DRO

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Donde:

SMD $ (2012)

1627 62.33

IMPORTE ($) $ / m2 IMPORTE ($) $ / m2 IMPORTE ($) $ / m2 IMPORTE ($) $ / m2

200 23,015.42 115.08

300 33,825.63 112.75

500 43,668.70 87.34

1,000 61,756.87 61.76

1,500 75,636.40 50.42

2,000 87,337.40 43.67 78,603.66 39.30 69,869.92 34.93 78,603.66 39.30

2,500 97,646.18 39.06 87,881.56 35.15 78,116.94 31.25 87,881.56 35.15

3,000 106,966.03 35.66 96,269.43 32.09 85,572.82 28.52 96,269.43 32.09

3,500 134,792.60 38.51 121,313.34 34.66 107,834.08 30.81 121,313.34 34.66

4,000 144,099.35 36.02 129,689.42 32.42 115,279.48 28.82 129,689.42 32.42

4,500 152,840.44 33.96 137,556.40 30.57 122,272.36 27.17 137,556.40 30.57

5,000 161,107.97 32.22 144,997.18 29.00 128,886.38 25.78 144,997.18 29.00

5,500 168,971.47 30.72 152,074.32 27.65 135,177.18 24.58 152,074.32 27.65

6,000 176,484.94 29.41 158,836.45 26.47 141,187.95 23.53 158,836.45 26.47

6,500 183,691.35 28.26 165,322.22 25.43 146,953.08 22.61 165,322.22 25.43

7,000 190,625.53 27.23 171,562.97 24.51 152,500.42 21.79 171,562.97 24.51

7,500 197,316.17 26.31 177,584.55 23.68 157,852.93 21.05 177,584.55 23.68

8,000 203,787.26 25.47 183,408.53 22.93 163,029.81 20.38 183,408.53 22.93

8,500 210,059.10 24.71 189,053.19 22.24 168,047.28 19.77 189,053.19 22.24

9,000 216,149.03 24.02 194,534.13 21.61 172,919.22 19.21 194,534.13 21.61

9,500 222,072.02 23.38 199,864.82 21.04 177,657.61 18.70 199,864.82 21.04

10,000 227,841.08 22.78 205,056.97 20.51 182,272.87 18.23 205,056.97 20.51

11,000 238,961.74 21.72 215,065.57 19.55 191,169.39 17.38 215,065.57 19.55

11,500 244,332.34 21.25 219,899.11 19.12 195,465.87 17.00 219,899.11 19.12

12,000 249,587.40 20.80 224,628.66 18.72 199,669.92 16.64 224,628.66 18.72

12,500 254,734.07 20.38 229,260.67 18.34 203,787.26 16.30 229,260.67 18.34

13,000 259,778.80 19.98 233,800.92 17.98 207,823.04 15.99 233,800.92 17.98

13,500 264,727.41 19.61 238,254.67 17.65 211,781.93 15.69 238,254.67 17.65

14,000 269,585.20 19.26 242,626.68 17.33 215,668.16 15.40 242,626.68 17.33

14,500 274,356.99 18.92 246,921.29 17.03 219,485.60 15.14 246,921.29 17.03

15,000 279,047.20 18.60 251,142.48 16.74 223,237.76 14.88 251,142.48 16.74

15,500 283,659.86 18.30 255,293.87 16.47 226,927.89 14.64 255,293.87 16.47

16,000 288,198.71 18.01 259,378.83 16.21 230,558.96 14.41 259,378.83 16.21

16,500 292,667.17 17.74 263,400.45 15.96 234,133.74 14.19 263,400.45 15.96

17,000 297,068.43 17.47 267,361.58 15.73 237,654.74 13.98 267,361.58 15.73

17,500 301,405.42 17.22 271,264.88 15.50 241,124.34 13.78 271,264.88 15.50

18,000 305,680.89 16.98 275,112.80 15.28 244,544.71 13.59 275,112.80 15.28

18,500 309,897.38 16.75 278,907.64 15.08 247,917.90 13.40 278,907.64 15.08

19,000 314,057.26 16.53 282,651.53 14.88 251,245.81 13.22 282,651.53 14.88

19,500 318,162.76 16.32 286,346.48 14.68 254,530.20 13.05 286,346.48 14.68

20,000 322,215.95 16.11 289,994.35 14.50 257,772.76 12.89 289,994.35 14.50

25,000 360,248.38 14.41 324,223.54 12.97 288,198.71 11.53 324,223.54 12.97

30,000 394,632.33 13.15 355,169.10 11.84 315,705.86 10.52 355,169.10 11.84

35,000 426,251.63 12.18 383,626.47 10.96 341,001.31 9.74 383,626.47 10.96

40,000 455,682.16 11.39 410,113.95 10.25 364,545.73 9.11 410,113.95 10.25

45,000 483,323.92 10.74 434,991.53 9.67 386,659.14 8.59 434,991.53 9.67

50,000 509,468.15 10.19 458,521.33 9.17 407,574.52 8.15 458,521.33 9.17

55,000 534,334.70 9.72 480,901.23 8.74 427,467.76 7.77 480,901.23 8.74

60,000 558,094.39 9.30 502,284.95 8.37 446,475.51 7.44 502,284.95 8.37

65,000 580,883.06 8.94 522,794.76 8.04 464,706.45 7.15 522,794.76 8.04

70,000 602,810.84 8.61 542,529.76 7.75 482,248.67 6.89 542,529.76 7.75

75,000 623,968.50 8.32 561,571.65 7.49 499,174.80 6.66 561,571.65 7.49

80,000 644,431.90 8.06 579,988.71 7.25 515,545.52 6.44 579,988.71 7.25

85,000 664,265.19 7.81 597,838.67 7.03 531,412.16 6.25 597,838.67 7.03

90,000 683,523.25 7.59 615,170.92 6.84 546,818.60 6.08 615,170.92 6.84

95,000 702,253.38 7.39 632,028.04 6.65 561,802.70 5.91 632,028.04 6.65

100,000 720,496.76 7.20 648,447.09 6.48 576,397.41 5.76 648,447.09 6.48

105,000 738,289.49 7.03 664,460.54 6.33 590,631.59 5.63 664,460.54 6.33

VER NOTA No. 6

Aranceles Mínimos para el pago de honorarios de la Dirección Responsable de Obra y del Revisor

1.- Manifestación de obra nueva:

H = (√A)*(1500)*(FR) formula inicial para 2010

H = Honorarios del Director Responsable de Obra y/o Corresponsable

A = Superficie de construcción de obra nueva

= Factor de tiempo por actividades a realizar = 26.11 X SMD Vigente (Ver Nota 2)

FR = Factor de riesgo o grado de dificultad (Ver tablas de referencia)

TABLA BÁSICA Superficie de

Construcción

(m2)

DRO C/SE C/DUyA C/I

Donde:

SMD $ (2012)

1627 62.33

IMPORTE ($) $ / m2 IMPORTE ($) $ / m2 IMPORTE ($) $ / m2 IMPORTE ($) $ / m2

200 23,015.42 115.08

300 33,825.63 112.75

500 43,668.70 87.34

1,000 61,756.87 61.76

1,500 75,636.40 50.42

2,000 87,337.40 43.67 78,603.66 39.30 69,869.92 34.93 78,603.66 39.30

2,500 97,646.18 39.06 87,881.56 35.15 78,116.94 31.25 87,881.56 35.15

3,000 106,966.03 35.66 96,269.43 32.09 85,572.82 28.52 96,269.43 32.09

3,500 134,792.60 38.51 121,313.34 34.66 107,834.08 30.81 121,313.34 34.66

4,000 144,099.35 36.02 129,689.42 32.42 115,279.48 28.82 129,689.42 32.42

4,500 152,840.44 33.96 137,556.40 30.57 122,272.36 27.17 137,556.40 30.57

5,000 161,107.97 32.22 144,997.18 29.00 128,886.38 25.78 144,997.18 29.00

5,500 168,971.47 30.72 152,074.32 27.65 135,177.18 24.58 152,074.32 27.65

6,000 176,484.94 29.41 158,836.45 26.47 141,187.95 23.53 158,836.45 26.47

6,500 183,691.35 28.26 165,322.22 25.43 146,953.08 22.61 165,322.22 25.43

7,000 190,625.53 27.23 171,562.97 24.51 152,500.42 21.79 171,562.97 24.51

7,500 197,316.17 26.31 177,584.55 23.68 157,852.93 21.05 177,584.55 23.68

8,000 203,787.26 25.47 183,408.53 22.93 163,029.81 20.38 183,408.53 22.93

8,500 210,059.10 24.71 189,053.19 22.24 168,047.28 19.77 189,053.19 22.24

9,000 216,149.03 24.02 194,534.13 21.61 172,919.22 19.21 194,534.13 21.61

9,500 222,072.02 23.38 199,864.82 21.04 177,657.61 18.70 199,864.82 21.04

10,000 227,841.08 22.78 205,056.97 20.51 182,272.87 18.23 205,056.97 20.51

11,000 238,961.74 21.72 215,065.57 19.55 191,169.39 17.38 215,065.57 19.55

11,500 244,332.34 21.25 219,899.11 19.12 195,465.87 17.00 219,899.11 19.12

12,000 249,587.40 20.80 224,628.66 18.72 199,669.92 16.64 224,628.66 18.72

12,500 254,734.07 20.38 229,260.67 18.34 203,787.26 16.30 229,260.67 18.34

13,000 259,778.80 19.98 233,800.92 17.98 207,823.04 15.99 233,800.92 17.98

13,500 264,727.41 19.61 238,254.67 17.65 211,781.93 15.69 238,254.67 17.65

14,000 269,585.20 19.26 242,626.68 17.33 215,668.16 15.40 242,626.68 17.33

14,500 274,356.99 18.92 246,921.29 17.03 219,485.60 15.14 246,921.29 17.03

15,000 279,047.20 18.60 251,142.48 16.74 223,237.76 14.88 251,142.48 16.74

15,500 283,659.86 18.30 255,293.87 16.47 226,927.89 14.64 255,293.87 16.47

16,000 288,198.71 18.01 259,378.83 16.21 230,558.96 14.41 259,378.83 16.21

16,500 292,667.17 17.74 263,400.45 15.96 234,133.74 14.19 263,400.45 15.96

17,000 297,068.43 17.47 267,361.58 15.73 237,654.74 13.98 267,361.58 15.73

17,500 301,405.42 17.22 271,264.88 15.50 241,124.34 13.78 271,264.88 15.50

18,000 305,680.89 16.98 275,112.80 15.28 244,544.71 13.59 275,112.80 15.28

18,500 309,897.38 16.75 278,907.64 15.08 247,917.90 13.40 278,907.64 15.08

19,000 314,057.26 16.53 282,651.53 14.88 251,245.81 13.22 282,651.53 14.88

19,500 318,162.76 16.32 286,346.48 14.68 254,530.20 13.05 286,346.48 14.68

20,000 322,215.95 16.11 289,994.35 14.50 257,772.76 12.89 289,994.35 14.50

25,000 360,248.38 14.41 324,223.54 12.97 288,198.71 11.53 324,223.54 12.97

30,000 394,632.33 13.15 355,169.10 11.84 315,705.86 10.52 355,169.10 11.84

35,000 426,251.63 12.18 383,626.47 10.96 341,001.31 9.74 383,626.47 10.96

40,000 455,682.16 11.39 410,113.95 10.25 364,545.73 9.11 410,113.95 10.25

45,000 483,323.92 10.74 434,991.53 9.67 386,659.14 8.59 434,991.53 9.67

50,000 509,468.15 10.19 458,521.33 9.17 407,574.52 8.15 458,521.33 9.17

55,000 534,334.70 9.72 480,901.23 8.74 427,467.76 7.77 480,901.23 8.74

60,000 558,094.39 9.30 502,284.95 8.37 446,475.51 7.44 502,284.95 8.37

65,000 580,883.06 8.94 522,794.76 8.04 464,706.45 7.15 522,794.76 8.04

70,000 602,810.84 8.61 542,529.76 7.75 482,248.67 6.89 542,529.76 7.75

75,000 623,968.50 8.32 561,571.65 7.49 499,174.80 6.66 561,571.65 7.49

80,000 644,431.90 8.06 579,988.71 7.25 515,545.52 6.44 579,988.71 7.25

85,000 664,265.19 7.81 597,838.67 7.03 531,412.16 6.25 597,838.67 7.03

90,000 683,523.25 7.59 615,170.92 6.84 546,818.60 6.08 615,170.92 6.84

95,000 702,253.38 7.39 632,028.04 6.65 561,802.70 5.91 632,028.04 6.65

100,000 720,496.76 7.20 648,447.09 6.48 576,397.41 5.76 648,447.09 6.48

105,000 738,289.49 7.03 664,460.54 6.33 590,631.59 5.63 664,460.54 6.33

VER NOTA No. 6

Aranceles Mínimos para el pago de honorarios de la Dirección Responsable de Obra y del Revisor

1.- Manifestación de obra nueva:

H = (√A)*(1500)*(FR) formula inicial para 2010

H = Honorarios del Director Responsable de Obra y/o Corresponsable

A = Superficie de construcción de obra nueva

= Factor de tiempo por actividades a realizar = 26.11 X SMD Vigente (Ver Nota 2)

FR = Factor de riesgo o grado de dificultad (Ver tablas de referencia)

TABLA BÁSICA Superficie de

Construcción

(m2)

DRO C/SE C/DUyA C/I

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Federacion de Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana, A.C.XXIII CONSEJO DIRECTIVO

REVISIÓN

REPORTE TÉCNICO

REVISIÓN

REPORTE TÉCNICO

FORM

ATOLICENCIA

DECO

NST.

ESPECIAL

MEM

ORIAS

DECCRITIVASY

DE

CÁLCULO

PLANOS

BITÁCORA

RECORRIDO

DEO

BRA(AFECTAR

RESULTADOPO

REL

FACTOR

ADICIONAL Q

UE CORRESPO

NDA)

NOTAS EN BITÁCO

RA

RESPONSIVA DO

CUMENTO

S

Vo.Bo. DE SEGURIDAD Y O

PERACIÓN

TOTAL (HRS) BÁSICAS

1

2

3 3 3 3 3 1 1 1 1 6 1 1 0 24

4 3 3 3 3 1 1 1 1 6 1 1 0 24

5 2 3 2 3 1 1 1 1 6 1 1 0 22

6 3 5 3 5 1 1 1 1 6 1 1 3 31

7

8 0 0 3 3 1 1 1 1 4 1 1 0 16

0 1 2 1 1 1 1 1 4 1 1 0 14

9

10 3 5 5 5 1 1 1 1 6 1 1 0 30

11 3 5 3 5 1 1 1 1 6 1 1 0 28

12

13

14

15

16

17 0

18 2 3 2 3 1 1 1 1 1 1 1 3 20

19 2 2 2 3 1 1 1 1 1 1 1 2 18

20 2 2 2 3 1 1 1 1 1 1 1 2 18

21 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 2 17

22

ARANCEL MÍNIMO PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

No. D E R E E R E N C I A

REVISIÓN DE

MEMORIAS

REVISIÓN DE

PLANOSRESPONSIVA EN DOCUMENTOS

VISITAS DE OBRA (2

VISITAS MÍNIMAS DE 3

HRS. C/U); SOLO PARA

DEMOLICIONES 2

VISITAS DE 2 HORAS)

AVISO DE

TERMINACIÓN

DE OBRA

HB

HORAS BÁSICAS

H = HB X FR X FL X FS

I EDIFICACIONES EN SUELO DE CONSERVACIÓN; APLICAR TABLA DE ARANCELES

MODALIDADES INSTALACIÓN

IIIESTACIONES REPETIDORAS DE COMUNICACIONES

CELULAR O INALÁMBRICA

ANTENA REPETIDORA

OTROS

INST. ELÉCTRICA EN VIA PÚBLICA

COMUNICACIONES

IIINSTALACIONES SUBTERRÁNEAS O AÉREAS EN LA

VIA PÚBLICA

GAS NATURAL O LP

VITAPIALES QUE INVADAN LA ACERA EN UNA

MEDIDA SUPERIOR A 0.5 METROS

VEXCAVACIONES O CORTES CUYA PROFUNDIDAD

SEA MAYOR DE UN METRO

RED DE AGUA POTABLE

RED AGUAS NEGRAS

IV DEMOLICIONES

INDUSTRIALES

EDIFICACIONES

OTROS

OTROS

VIII

INSTALACIONES O MODIFICACIONES EN

EDIFICACIONES EXISTENTES DE ASCENSORES PARA

PERSONAS, MONTACARGAS, ESCALERAS

MECÁNICAS O CUALQUIER OTRO MECANISMO DE

TRANSPORTE ELECTROMECÁNICO

ELEVADORES

VII

OBRAS O INSTALACIONES TEMPORALES EN

PROPIEDAD PRIVADA Y DE LA VÍA PÚBLICA PARA

FERIAS, APARATOS MECÁNICOS, CIRCOS, CARPAS,

GRADERIAS DESMONTABLES Y OTROS SIMILARES

GRADAS DESARM. Y OTROS

ELEVADORES PARA OBRAS

OTROS

MONTACARGAS

ESCALERAS MECÁNICAS

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Federacion de Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana, A.C.XXIII CONSEJO DIRECTIVO

2012

SALARIO* SMD (2011) = 62.33 FP FIU

1 a 10ACOMETIDAS

11 a 50ACOMETIDAS

51 a 100 101 a 1000 1001 a 2000 2001 a 5000 >5001* 2000 a 5000 5001 a 7500 7501 a 10000 > 10001 MES DÍA HORA

≤ 50 a 100 101 a 1000 1001 a 2000 2001 a 5000 > 5001* 1.00 1.25 1.50 2.00 60,905.07 2,768.41 346.05

≤ 50 a 100 101 a 1000 1001 a 2000 2001 a 5000 > 5001* 32,731.88 1.4422 1.2902

1.00 2.00 3.00 5.00 0.02 0.05 0.50 1.00 1.25 1.50 2.00 1 2 a 3 4 a 6 7 a 12

No. D

E REFER

ENC

IA

1 1 1

2 2 2

3 120 2.4 6 60 120 150 180 240 3 3 830.52 2,076.31 20,763.09 41,526.18 51,907.73 62,289.28 83,052.37

4 72 36 72 90 108 144 4 4 12,457.86 24,915.71 31,144.64 37,373.57 49,831.42

5 44 22 44 55 66 88 5 5 7,613.13 15,226.27 19,032.83 22,839.40 30,452.53

6 ANTENA REPETIDORA 62 6 6

7 7 7

8 32 48 80 8 8 11,073.65 16,610.47 27,684.12

14 28 42 70 4,844.72 9,689.44 14,534.16 24,223.61

9 9 9

10 RED DE AGUA POTABLE 60 30 60 75 90 120 10 10 RED DE AGUA POTABLE 10,381.55 20,763.09 25,953.86 31,144.64 41,526.18

11 RED AGUAS NEGRAS 56 28 56 70 84 112 11 11 9,689.44 19,378.89 24,223.61 29,068.33 38,757.77

12 12 12

13 13 13

14 14

15 15

16 16 16

17 17 17

18 60 60 18 18 20,763.09

19 54 54 19 19 18,686.78

20 54 54 20 20 18,686.78

21 51 51 21 21 17,648.63

22 22 22

ARANCEL MÍNIMO PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL ARANCEL MÍNIMO PARA LICENCIAS DE CONSTRUCIÓN ESPECIAL

NOTAS IMPORTANTES

No. D

E R E E R

E N C

I A

FACTORES FACTOR DE SALARIO (FS) (en SMD)

1.- IMPORTANTE: APLICA PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

Y/O PRORROGAS DE OBRA.

BAJO

CANTIDAD DE ELEVADORES, CIRCOS (PZA)

FACTOR DE RIESGO (FR)

FACTOR DE LONGITUD (FL) (en ml) SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN (FS) (M2)

No. D

E R E E R

E N C

I A

* SALARIO MENSUAL DE UN DRO ó C ; FP = FACTOR DE

PRESTACIONES; FIU = FACTOR DE INDIRECTOS Y UTILIDAD; DATOS

OBTENIDOS DE LOS ARANCELES PARA SUPERVISIÓN DE OBRAS DEL

GDF

* SALARIO INTEGRADO POR:

IMPORTE POR COBRAR

1.50 1.75 2.00 I

MEDIO ALTOINSTALACIÓN

PELIGROSA

2.- PARA VALORES NO INDICADOS EN LAS TABLAS SE DEBERA HACER

UNA REGLA DE TRES.

3.- EL IMPORTE POR COBRAR ES PARA CADA UNA DE LAS FIGURAS QUE

PARTICIPEN.

4.- EN LOS CASOS QUE UN FACTOR NO APLIQUE, DARLE EL VALOR DE 1.00

* PARA LONGITUDES MAYORES A 5,000 ML SE DEBE DE SUMAR EL 20% POR CADA 1000 ML O

MENOS ADICIONALES A 5001 ML (TODAS LAS INSTALACIONES)1.00

IIIANTENA REPETIDORA

OTROS OTROS

GAS NATURAL O LP

INST. ELÉCTRICA EN VIA PÚBLICA INST. ELÉCTRICA EN VIA PÚBLICA

COMUNICACIONES COMUNICACIONES

GAS NATURAL O LP

II

VI

OTROS OTROS

VRED AGUAS NEGRAS

INDUSTRIALES

IV

INDUSTRIALES

EDIFICACIONES EDIFICACIONES

GRADAS DESARM. Y OTROS GRADAS DESARM. Y OTROS

OTROS OTROS

ELEVADORES

VIII

VII

ELEVADORES PARA OBRAS ELEVADORES PARA OBRAS

OTROS OTROS

ELEVADORES

MONTACARGAS MONTACARGAS

ESCALERAS MECÁNICAS ESCALERAS MECÁNICAS

Page 62: CONTRATOS+DE+OBRA Y ARANCEL DRO

Federacion de Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana, A.C.XXIII CONSEJO DIRECTIVO

2012

SALARIO* SMD (2011) = 62.33 FP FIU

1 a 10ACOMETIDAS

11 a 50ACOMETIDAS

51 a 100 101 a 1000 1001 a 2000 2001 a 5000 >5001* 2000 a 5000 5001 a 7500 7501 a 10000 > 10001 MES DÍA HORA

≤ 50 a 100 101 a 1000 1001 a 2000 2001 a 5000 > 5001* 1.00 1.25 1.50 2.00 60,905.07 2,768.41 346.05

≤ 50 a 100 101 a 1000 1001 a 2000 2001 a 5000 > 5001* 32,731.88 1.4422 1.2902

1.00 2.00 3.00 5.00 0.02 0.05 0.50 1.00 1.25 1.50 2.00 1 2 a 3 4 a 6 7 a 12

No. DE REFERENCIA

1 1 1

2 2 2

3 120 2.4 6 60 120 150 180 240 3 3 830.52 2,076.31 20,763.09 41,526.18 51,907.73 62,289.28 83,052.37

4 72 36 72 90 108 144 4 4 12,457.86 24,915.71 31,144.64 37,373.57 49,831.42

5 44 22 44 55 66 88 5 5 7,613.13 15,226.27 19,032.83 22,839.40 30,452.53

6 ANTENA REPETIDORA 62 6 6

7 7 7

8 32 48 80 8 8 11,073.65 16,610.47 27,684.12

14 28 42 70 4,844.72 9,689.44 14,534.16 24,223.61

9 9 9

10 RED DE AGUA POTABLE 60 30 60 75 90 120 10 10 RED DE AGUA POTABLE 10,381.55 20,763.09 25,953.86 31,144.64 41,526.18

11 RED AGUAS NEGRAS 56 28 56 70 84 112 11 11 9,689.44 19,378.89 24,223.61 29,068.33 38,757.77

12 12 12

13 13 13

14 14

15 15

16 16 16

17 17 17

18 60 60 18 18 20,763.09

19 54 54 19 19 18,686.78

20 54 54 20 20 18,686.78

21 51 51 21 21 17,648.63

22 22 22

ARANCEL MÍNIMO PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL ARANCEL MÍNIMO PARA LICENCIAS DE CONSTRUCIÓN ESPECIAL

NOTAS IMPORTANTES

No. D E R E E R E N C I A

FACTORES FACTOR DE SALARIO (FS) (en SMD)

1.- IMPORTANTE: APLICA PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

Y/O PRORROGAS DE OBRA.

BAJO

CANTIDAD DE ELEVADORES, CIRCOS (PZA)

FACTOR DE RIESGO (FR)

FACTOR DE LONGITUD (FL) (en ml) SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN (FS) (M2)

No. D E R E E R E N C I A

* SALARIO MENSUAL DE UN DRO ó C ; FP = FACTOR DE

PRESTACIONES; FIU = FACTOR DE INDIRECTOS Y UTILIDAD; DATOS

OBTENIDOS DE LOS ARANCELES PARA SUPERVISIÓN DE OBRAS DEL

GDF

* SALARIO INTEGRADO POR:

IMPORTE POR COBRAR

1.50 1.75 2.00 I

MEDIO ALTOINSTALACIÓN

PELIGROSA

2.- PARA VALORES NO INDICADOS EN LAS TABLAS SE DEBERA HACER

UNA REGLA DE TRES.

3.- EL IMPORTE POR COBRAR ES PARA CADA UNA DE LAS FIGURAS QUE

PARTICIPEN.

4.- EN LOS CASOS QUE UN FACTOR NO APLIQUE, DARLE EL VALOR DE 1.00

* PARA LONGITUDES MAYORES A 5,000 ML SE DEBE DE SUMAR EL 20% POR CADA 1000 ML O

MENOS ADICIONALES A 5001 ML (TODAS LAS INSTALACIONES)1.00

IIIANTENA REPETIDORA

OTROS OTROS

GAS NATURAL O LP

INST. ELÉCTRICA EN VIA PÚBLICA INST. ELÉCTRICA EN VIA PÚBLICA

COMUNICACIONES COMUNICACIONES

GAS NATURAL O LP

II

VI

OTROS OTROS

VRED AGUAS NEGRAS

INDUSTRIALES

IV

INDUSTRIALES

EDIFICACIONES EDIFICACIONES

GRADAS DESARM. Y OTROS GRADAS DESARM. Y OTROS

OTROS OTROS

ELEVADORES

VIII

VII

ELEVADORES PARA OBRAS ELEVADORES PARA OBRAS

OTROS OTROS

ELEVADORES

MONTACARGAS MONTACARGAS

ESCALERAS MECÁNICAS ESCALERAS MECÁNICAS

Page 63: CONTRATOS+DE+OBRA Y ARANCEL DRO

Federacion de Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana, A.C.XXIII CONSEJO DIRECTIVO

Donde:

SMD $ (2012)

62.33

1 a 10 (AM) 11 a 20 (AM) 21 a 50 (AM) > 50 (AM)< 75

IB (SMD) Bajo Medio AltoInstalación

Peligrosa

2,000 a

5000

5,001 a

7500

7001 a

10,000

>10,000<

20,0001 (CC)/(EM)

2 a 3

(CC)/(EM)

4 a 6

(CC)/(EM)

7 a 12

(CC)/(EM)

250 1.00 1.50 2.00 3.00 1.00 1.50 2.00 3.00 250 562.5 1000 2250 15,582.50 35,060.63 62,330.00 140,242.50

320 1.00 1.50 2.00 3.00 1.00 1.50 2.00 3.00 320 720 1280 2880 19,945.60 44,877.60 79,782.40 179,510.40

260 1.00 1.50 2.00 3.00 1.00 1.50 2.00 3.00 260 585 1040 2340 16,205.80 36,463.05 64,823.20 145,852.20

75 1.00 1.50 2.00 3.00 75 112.5 150 225 4,674.75 7,012.13 9,349.50 14,024.25

125 1.00 1.50 2.00 3.00 125 187.5 250 375 7,791.25 11,686.88 15,582.50 23,373.75

H = Honorarios del Director Responsable de Obra y/o Corresponsable

Aranceles Mínimos para el pago de honorarios del Visto Bueno de Seguridad y Operación

2.- Visto Bueno de Seguridad y Operación: NOTAS IMPORTANTES

H = IB X FR X FS (o AM o CC o EM) 1.- PARA VALORES FUERAS DE LAS TABLAS, SE APLICARÁ UNA REGLA DE TRES

IB = Importe Básico

FR = Factor de riesgo (Ver tablas 4.5-A y B de las NTC)

FS = Factor de Superficie de Construcción en m2. o Cantidad de equipos o Carpas (circo)

V.- ASENSORES PARA PERSONAS,

MONTACARGAS, ESCALERAS MECÁNICAS O

CUALQUIER OTRO MECANISMO DE

TRANSPORTE ELECTROMECÁNICO

FACTOR DE RIESGO (FR)FACTOR DE SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN (FS) en

m2

CANTIDAD DE APARATOS MECÁNICOS (AM) / CIRCO O

CARPA (CC) / ELEVADORES-MONTACARGAS, ETC. (EM)IMPORTE FINAL (en SMD) IMPORTE FINAL (en $)

H = IB X FR X FS

H = IB X FR X FS

H = IB X AM ó CC ó EM

I.- ESCUELAS PÚBLICAS O PRIVADAS O

CUALQUIER OTRA EDIFICACIÓN DESTINADA

A LA ENSEÑANZA

II.- CENTROS DE REUNIÓN: CINES TEATROS,

SALAS DE CONCIERTOS, SALAS DE

CONFERENCIAS, AUDITORIOS, CABARETS,

DISCOTECAS, PEÑAS, BARES, RESTAURANTS,

SALONES DE BAILE, DE FIESTA O SIMILARES,

MESEOS, ESTADIOS, ARENAS,

HIPÓDROMOS, PLAZAS DE TOROS, HOTELES,

TIENDAS DE AUTOSERVICIO, Y CUALQUIER

OTRO CON UNA CAPACIDADE OCUPACIÓN

SUPERIOR A 50 PERSONAS

III.- INSTALACIONES DEPORTIVAS O

RECREATIVAS, QUE SEAN OBJETO DE

EXPLOTACIÓN MERCANTIL: CANCHAS DE

TENIS, FRONTENIS, SQUASH, KARATE,

GIMNASIA RÍTMICA, BOLICHES, ALBERCAS,

LOCALES PARA BILLARES O JUEGOS DE

SALÓN, Y CUALQUIER OTRO CON UNA

CAPACIDAD DE OCUPACIÓN SUPERIOR A

LAS 50 PERSONAS

IV.- FERIAS CON APARATOS MECÁNICOS,

CIRCOS, CARPAS Y CUALQUIER OTRO CON

USO SEMEJANTE

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DONDE:

1

2

3 244 245 226 317

8 16

149

10 3011 2812

13

14

15

16

17

MODALIDADES INSTALACIÓN

H = Honorarios mínimos para lic. De Construcción Especial

HB = Horas base

I EDIFICACIONES EN SUELO DE CONSERVACIÓN;APLICAR TABLA DE

ARANCELES

IIINSTALACIONES SUBTERRÁNEAS O AÉREAS EN LA VIA

PÚBLICA

GAS NATURAL O LPINST. ELÉCTRICA EN VIA

PÚBLICACOMUNICACIONES

VITAPIALES QUE INVADAN LA ACERA EN UNA MEDIDA

SUPERIOR A 0.5 METROS

IIIESTACIONES REPETIDORAS DE COMUNICACIONES CELULAR

O INALÁMBRICA

ANTENA REPETIDORA

OTROS

IV DEMOLICIONES

INDUSTRIALES

EDIFICACIONES

OTROS

FR = Factor de riesgo

FL = Factor de longitud

FS = Factor de salario (en SMD)

Nota: Se debe seleccionar el factor que aplique a la instalación cuantificada

VII

ARANCEL MÍNIMO PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL H = HB X FR X FL X FS

Ho

ras

Ba

se

No. d

e R

efe

rencia

OBRAS O INSTALACIONES TEMPORALES EN PROPIEDAD

PRIVADA Y DE LA VÍA PÚBLICA PARA FERIAS, APARATOS

MECÁNICOS, CIRCOS, CARPAS, GRADERIAS DESMONTABLES

Y OTROS SIMILARESGRADAS DESARMABLES

OTROS

VEXCAVACIONES O CORTES CUYA PROFUNDIDAD SEA MAYOR

DE UN METRO

RED DE AGUA POTABLE

RED AGUAS NEGRAS

20

18

18

17

1.00 2.00 3.00

1 a 10

ACOMETIDAS

11 a 50

ACOMETIDAS51 a 100 101 a 1000 1001 a 2000 2001 a 5000 >5001*

≤ 50 a 100 101 a 1000 1001 a 2000 2001 a 5000 > 5001*

≤ 50 a 100 101 a 1000 1001 a 2000 2001 a 5000 > 5001*

0.02 0.05 0.50 1.00 1.25 1.50 2.00

2000 a 5000 5001 a 7500 7501 a 10000 > 10001

1.00 1.25 1.50 2.00

25

1 2 a 3 4 a 6 7 a 12

1.00 1.50 1.75 2.00

SMD 62.33

SALARIO SMD (2012) = 62.33 FP FIU

MES DÍA HORA

30,353.00 1,214.12 151.77 1.4422 1.2902

BAJO MEDIO ALTO

VIII

INSTALACIONES O MODIFICACIONES EN EDIFICACIONES

EXISTENTES DE ASCENSORES PARA PERSONAS,

MONTACARGAS, ESCALERAS MECÁNICAS O CUALQUIER

OTRO MECANISMO DE TRANSPORTE ELECTROMECÁNICO

ELEVADORES

MONTACARGAS

ESCALERAS MECÁNICAS

ELEVADORES PARA OBRAS

OTROS

IMPORTE POR HORA

TABLA DE FACTORES DE LONGITUD (FL) (en ml)

SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN (FS) (M2)

CANTIDAD DE ELEVADORES, CIRCOS (PZA)

2012

FACTOR DE SALARIO (FS) (en SMD)

TABLA DE FACTORES DE RIESGO (FR)

INSTALACIÓN PELIGROSA

5.00

* PARA LONGITUDES MAYORES A 5,000 ML SE DEBE DE SUMAR EL 20% POR CADA 1000 ML (O

MENOS) ADICIONALES A 5001 ML (TODAS LAS INSTALACIONES)

FP = FACTOR DE PRESTACIONES

FIU = FACTOR DE INDIRECTOS Y UTILIDAD

DONDE:

282.39

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EJEMPLOS:

FORMULA:

DONDE:

HB = 24.00

FR = 5.00

FL = 0.02

FS = 282.39

CANTIDAD = 52.00

SUSTITUYENDO VALORES: H = $ 35,242.66

FORMULA:

DONDE:

HB = 24.00

FR = 5.00

FL = 2.00

FS = 282.39

Adicionales = 1,499.00 ml (ver * de la tabla para FL)

CANTIDAD = 1.00

2.- SE DEBE OBTENER LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL DE GAS NATURAL QUE

CONSISTE EN LA INSTALACIÓN DE UNA TUBERÍA DE PE DE 150 mm DE DIÁMETRO CON UNA

LONGITUD DE 6,500 METROS, ¿CUAL SERÍA EL IMPORTE MÍNIMO POR COBRAR POR EL DRO Y EL

C/I?

CADA UNO

COMO SE TRATA DE UNA INSTALACIÓN DE GAS NATURAL SE APLICA LA SIGUIENTE:

H = HB X FR X FL X FS

1.- SE CUENTA CON UNA INSTALACIÓN DE GAS NATURAL QUE CONSISTE EN OBTENER LA

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL PARA 52 ACOMETIDAS CON UNA LONGITUD PROMEDIO

DE 10 METROS, ¿CUAL SERÍA EL IMPORTE MÍNIMO POR COBRAR POR EL DRO Y EL C/I?

COMO SE TRATA DE UNA INSTALACIÓN DE GAS NATURAL SE APLICA LA SIGUIENTE:

H = HB X FR X FL X FS

NOTAS IMPORTANTES

1.- IMPORTANTE: APLICA PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL, PARA PRORROGAS

APLICAR EL 25% DEL IMPORTE DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL.

3.- EL IMPORTE POR COBRAR ES PARA CADA UNA DE LAS FIGURAS QUE PARTICIPEN.

4.- EN LOS CASOS QUE UN FACTOR NO APLIQUE, DARLE EL VALOR DE 1.00.

2.- PARA VALORES NO INDICADOS EN LAS TABLAS SE DEBERA HACER UNA REGLA DE TRES.

SUSTITUYENDO VALORES: H = $ 94,884.10

FORMULA:

DONDE:

HB = 24.00

FR = 3.00

FL = 0.50

FS = 282.39

CANTIDAD = 1.00

SUSTITUYENDO VALORES: H = $ 10,166.15

H = HB X FR X FL X FS

CADA UNO

CADA UNO

3.- PARA REALIZAR LA OBRA DE LA ACOMETIDA ELÉCTRICA DE CFE SE REQUIERE TRAMITAR LA

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL QUE DESDE EL PUNTO DE CONEXIÓN

PROPORCIONADO POR LA CFE, HASTA DONDE SE INSTALARA EL EQUIPO DE MEDICIÓN TIENE

UNA LONGITUD DE 100 M. ¿CUAL SERÁ EL IMPORTE POR COBRAR DEL DRO MÁS EL

CORRESPONSABLE EN INSTALACIONES?

COMO SE TRATA DE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN MEDIA TENSIÓN SE APLICA LA

SIGUIENTE:

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“Contratos de Obra Pública”

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de losservicios relacionados con las mismas, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el GobiernoFederal o una entidad paraestatal, y

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursosfederales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicaciónde la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

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Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de obras públicas yservicios relacionadas con las mismas, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo noprevisto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a suspropios órganos de control.

Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten las empresas productivas del Estado y susempresas productivas subsidiarias quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actos jurídicos que se celebrenentre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración PúblicaFederal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbitode aplicación de esta Ley. Cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad parahacerlo por sí misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo, este acto quedará sujeto a este ordenamiento.

No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesariaen la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislaciónaplicable, cuando éstos las lleven a cabo.

Las obras asociadas a proyectos de infraestructura que requieran inversión a largo plazo y amortizacionesprogramadas, estarán sujetas a la aprobación de la Cámara de Diputados conforme a sus facultades constitucionales, laLey General de Deuda, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las demás disposicionespresupuestarias aplicables. En lo relativo a los principios que deben contener los contratos, los procedimientos decontratación y ejecución, así como las condiciones de difusión pública, se atenderán conforme a la presente Ley y la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y deconformidad con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la FunciónPública, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipode contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y serviciosrelacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de lasdependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistassancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; lasactas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios delos testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; lasresoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes.Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos decontratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determineen su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de lainformación que contenga;

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III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1;

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1;

V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de losEstados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicaciónrequiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante loscuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuandomenos tres personas;

VIII. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción,ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios decomunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético;

IX. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingenieríade una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se puedallevar a cabo;

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X. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresarápor medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas,especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar acabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad, y

XII. Entidades federativas: los Estados de la Federación y el Distrito Federal, conforme al artículo 43 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

Artículo 27. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan,aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles encuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. III. Adjudicación directa.

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Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a travésde licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes ensobre cerrado, que será abierto públicamente.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos losparticipantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la informaciónrelacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en lasproposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante puedasolicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta Ley.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos trespersonas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firmadel contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto depresentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por loslicitantes.

A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquierpersona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquierforma en los mismos.

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La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de laFunción Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otrossupuestos establecidos en los tratados.

Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de días de salario mínimogeneral vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendoal impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigossociales conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participaránen todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz y emitirán untestimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en lapágina electrónica de cada dependencia o entidad, en CompraNet y se integrará al expediente respectivo.

II. Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por la Secretaría de la FunciónPública.

III. La Secretaría de la Función Pública, acreditará como testigos sociales a aquéllas personas que cumplan con lossiguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función adesarrollar;

b) Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a lasdisposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro;

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c) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad;

d) No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público Federalo de una Entidad Federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para seracreditado;

e) No haber sido sancionado como servidor público ya sea Federal, estatal, municipal o por autoridad competente en elextranjero;

f) Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencialaboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;

g) Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública sobre esta Ley y Tratados, y

h) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en lasque pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en lasmismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar.

IV. Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:

a) Proponer a las dependencias, entidades y a la Secretaría de la Función Pública mejoras para fortalecer latransparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de obras públicas y servicios relacionados con lasmismas;

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b) Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en lascontrataciones, y

c) Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar a la Secretaría de laFunción Pública. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participaciónen la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda.

En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá remitir sutestimonio al área de quejas del órgano interno de control de la dependencia o entidad convocante y/o a la Comisiónde Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquéllos casos en que los procedimientos decontrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, públicao la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables.

El Reglamento de esta Ley especificará los montos de la contraprestación al testigo social en función de la importancia ydel presupuesto asignado a la contratación.

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Artículo 28. En las licitaciones públicas se podrán utilizar medios electrónicos, conforme a las disposicionesadministrativas que emita la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedanoptar por presentar sus proposiciones por escrito durante el acto de presentación y apertura de proposiciones.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso deque éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa,se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a losdocumentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

En el caso que los licitantes opten por el uso de dichos medios para enviar sus proposiciones, ello no limita queparticipen en los diferentes actos derivados de las licitaciones.

La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificaciónelectrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estosmedios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

La Secretaría de la Función Pública podrá aceptar la certificación o identificación electrónica que otorguen lasdependencias y entidades, las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, así como tercerosfacultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a lasdisposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública.

El sobre que contenga la proposición de los licitantes deberá entregarse en la forma y medios que prevea laconvocatoria a la licitación.

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Artículo 29.- En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, lasdependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por lautilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en lostratados.

TÍTULO TERCERO

DE LOS CONTRATOS

CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 45. Las dependencias y entidades deberán incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidadesde contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, ajustándose alas condiciones de pago señaladas en este artículo.

Las condiciones de pago en los contratos podrán pactarse conforme a lo siguiente:

I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse alcontratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista serápor los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. Las proposiciones que presenten loscontratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estardesglosadas por lo menos en cinco actividades principales;

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III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado, y

IV. Amortización programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras públicas relacionadas conproyectos de infraestructura, se efectuará en función del presupuesto aprobado para cada proyecto.

Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal, deberán formularse en un solo contrato, por el costototal y la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, sujetos a la autorización presupuestaria en lostérminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 45 Bis. En los casos en que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, y a los que se refiere la fracción VIII delartículo 42 de esta Ley, con excepción de los trabajos de mantenimiento, no sea posible determinar con precisión elalcance y cantidades de trabajo, así como la totalidad de sus especificaciones, y por consiguiente tampoco resultefactible definir con exactitud un catalogo de conceptos, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios unitarios,siempre y cuando, para cada caso específico, se definan una serie de precios unitarios y una relación de insumos quesirvan de base o referencia para la ejecución de los trabajos y para la conformación de los conceptos no previstos deorigen que se requieran de acuerdo a las necesidades de la obra. De resultar estrictamente necesario, la dependencia oentidad podrá ordenar el inicio en la ejecución de los trabajos de manera previa a la celebración del contrato, mismoque se formalizará tan pronto como se cuente con los elementos necesarios para tal efecto.

Artículo 45 Ter. Tratándose de trabajos de mantenimiento, se podrán celebrar contratos sobre la base de preciosunitarios, para que los mismos se ejecuten de acuerdo a las necesidades de la dependencia o entidad, en base a órdenesde trabajo o servicio que se emitan, a efecto de que sean atendidas en los términos y condiciones establecidas en lospropios contratos.

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Artículo 46. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, losiguiente:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante y del contratista;

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;

IV. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;

V. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrantedel contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas ypresupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia;

VI. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago y, cuandocorresponda, de los ajustes de costos;

VII. El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y laelaboración del finiquito;

VIII. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

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IX. Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;

X. Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y/o descuentos;

XI. Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato;

XII. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido enexceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecidoen el artículo 55 de este ordenamiento; XIII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechosinherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista según sea el caso. Salvoque exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de losservicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de ladependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XIV. Los procedimientos para resolución de controversias previstos en el Capítulo Tercero del Título Séptimo de estaLey, distintos al procedimiento de conciliación;

XV. Causales por las que la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato, y

XVI. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos trespersonas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.

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Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son losinstrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.

Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a lalicitación. En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autoricela Secretaría de la Función Pública.

En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvoen los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice.

Artículo 48. Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:

I. Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a lalicitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por latotalidad del monto de los anticipos, y

II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria dela licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases,la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes decumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montosmenores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En los casosseñalados en los artículos 42 fracciones IX y X, y 43 de esta Ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo suresponsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo.

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Artículo 51. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en lasmaterias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tengainterés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, sucónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los quetenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público olas personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebracióndel procedimiento de contratación de que se trate;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichaspersonas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública;

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiererescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia oentidad convocante durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos delTítulo Sexto de este ordenamiento y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público;

V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;

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VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí poralgún socio o asociado común.

Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento decontratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos omás empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho deintervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;

VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentrenrealizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato,trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto delos trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documentorelacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa delprocedimiento de contratación.

Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, envirtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos deinfraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto,selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación públicapara la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichaspersonas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes;

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VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan sercontratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolverdiscrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;

IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o susfamiliares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

X. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia decontrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador delservicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de quequienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y

XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

El oficial mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de laspersonas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de CompraNet.

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Modelo de Contrato de Obra Pública

(archivo adjunto)

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“Evolución del costo de construcción por metro cuadrado en

Mexico”

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“Arancel para el cálculo, diseño y

análisis estructural”

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El costo total del Análisis o Diseño Estructural se calculará de la siguiente manera:

Multiplicando el porcentaje correspondiente al área de análisis por m2, por el costo de la edificación, considerando sóloel 50% o 60% de este último factor que es el que corresponde al costo de la estructura (los valores de 50% o 60% seasignarán de acuerdo a cada tipo de edificación).

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GRACIAS