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Dra. María Isabel Mendoza ESTATUTOS SOCIALES DE LA CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL) I.- DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO ARTICULO 1º La Caja de Ahorro del Personal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) es una asociación civil sin fines de lucro de carácter autónomo con personalidad jurídica propia, creada, promovida y dirigida por sus asociados, destinada a: 1.- Establecer y fomentar el ahorro entre sus asociados mediante depósitos sistemáticos o en cualquier otra forma, 2.- Conceder créditos a dichos asociados a bajo interés y en beneficio exclusivo de los mismos y en general, procurar para sus afiliados toda clase de beneficios económicos, tales como, montepío, mutuo auxilio y seguros colectivos, 3.- La Caja de Ahorro del Personal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas y al mismo se someterán los asociados para responder de las obligaciones que contraigan con ella. ARTICULO 2º La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y sólo podrá disolverse a requerimiento del ochenta por ciento (80%) por lo menos, del total de asociados, mediante solicitud hecha por escrito y aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin. II.- CONSTITUCIÓN DE LOS APORTES DE LOS ASOCIADOS Y DE FUNDACOMUNAL ARTICULO 3º El aporte de los socios será deducido de la nómina de pago de FUNDACOMUNAL o el depósito directo de su ahorro sistemático. Podrá ser a. Ordinario: está determinado en la Cláusula de la Convención Colectiva y equivale al doce por ciento (12%) de su sueldo básico.

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Dra. María Isabel  Mendoza 

 

ESTATUTOS SOCIALES DE LA CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER

COMUNAL (FUNDACOMUNAL) I.- DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO ARTICULO 1º La Caja de Ahorro del Personal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) es una asociación civil sin fines de lucro de carácter autónomo con personalidad jurídica propia, creada, promovida y dirigida por sus asociados, destinada a: 1.- Establecer y fomentar el ahorro entre sus asociados mediante depósitos sistemáticos o en cualquier otra forma, 2.- Conceder créditos a dichos asociados a bajo interés y en beneficio exclusivo de los mismos y en general, procurar para sus afiliados toda clase de beneficios económicos, tales como, montepío, mutuo auxilio y seguros colectivos, 3.- La Caja de Ahorro del Personal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas y al mismo se someterán los asociados para responder de las obligaciones que contraigan con ella. ARTICULO 2º La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y sólo podrá disolverse a requerimiento del ochenta por ciento (80%) por lo menos, del total de asociados, mediante solicitud hecha por escrito y aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin. II.- CONSTITUCIÓN DE LOS APORTES DE LOS ASOCIADOS Y DE FUNDACOMUNAL ARTICULO 3º El aporte de los socios será deducido de la nómina de pago de FUNDACOMUNAL o el depósito directo de su ahorro sistemático. Podrá ser

a. Ordinario: está determinado en la Cláusula de la Convención Colectiva y equivale al doce por ciento (12%) de su sueldo básico.

Dra. María Isabel  Mendoza 

 

b. Extraordinario: el aporte de ahorro que podrá realizar el asociado voluntaria, ocasionalmente y de cualquier monto.

El aporte de FUNDACOMUNAL será equivalente al doce por ciento (12%) del aporte ordinario del socio a la Caja de Ahorro. Este porcentaje puede variar cuando así lo disponga la Convención Colectiva. ARTICULO 4º Los aportes deberán ser entregados a la Caja dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectué la deducción. El incumplimiento de la obligación anterior por parte de FUNDACOMUNAL, generará el pago de intereses a favor de la Caja de Ahorro, a la tasa activa promedio de los seis (06) principales bancos comerciales del país, de conformidad con el boletín publicado por el Banco Central de Venezuela. ARTICULO 5º Los haberes de cada socio estarán constituidos por:

a. Sus aportes ordinarios y extraordinarios, b. El aporte de FUNDACOMUNAL c. La parte proporcional que le corresponda en los beneficios obtenidos en

cada ejercicio económico. Si estos beneficios son capitalizados, serán acreditados en cuentas individuales y se informará al asociado el estado de cuenta con la periodicidad que señalen los Estatutos o cuando éstos lo soliciten.

ARTICULO 6º Los haberes de los asociados están exentos del impuesto sucesoral, son inembargables, salvo en el caso de demanda por pensión de alimentos, de conformidad con la Ley que rige esa materia y son intransferibles mientras subsista la condición de socio. ARTICULO 7º El patrimonio de la Caja de Ahorro está constituido por:

a. Las contribuciones periódicas de los asociados en una cantidad no menor del doce por ciento (12%) del sueldo devengado mensualmente por cada uno de ellos.

b. Los aportes previstos por la Caja de Ahorro del Personal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), para ser abonado mensualmente a cada asociado.

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c. Las cantidades extraordinarias que voluntariamente depositen los asociados de la Caja.

d. Los beneficios netos obtenidos de las operaciones propias de la Caja. e. Los bienes, valores y beneficios que por cualquier titulo adquiera la Caja

durante su funcionamiento f. Cualquier otra subvención, donación o contribución personal o jurídica,

pública o privada. ARTICULO 8º Los fondos que ingresen conforme a los aportes a, b y c del artículo anterior, se abonarán a la cuenta individual de cada asociado. Igualmente, se hará con la parte que le corresponda en la liquidación anual de beneficios, cuando tal sea el caso y siempre que el asociado así lo manifieste por escrito. PARAGRAFO UNICO El Consejo de Administración ordenará los arqueos de Caja que estime convenientes, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. ARTICULO 9º La Caja de Ahorro para mantener índices de liquidez y solvencia acorde con el desarrollo de sus actividades deberá presentar una equilibrada diversificación de los recursos líquidos que constituyen su patrimonio en:

1. Bancos e Instituciones Financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

2. Bonos, depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija emitidos por Instituciones Financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, que generen atractivo rendimiento económico y de fácil negociación.

3. Títulos, Valores, emitidos y garantizados por el Banco Central de Venezuela y la Republica Bolivariana de Venezuela, que generen atractivo rendimiento económico y de fácil negociación.

4. En cualquier caso sólo podrán ser movilizados mediante firma

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mancomunada del Presidente y el Tesorero. En ausencia del Presidente y del Tesorero, las firmas mancomunadas serán de sus suplentes.

III.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS, ARTICULO 10º Se consideran asociados de la Caja de Ahorro, todos los empleados, jubilados y pensionados, extrabajadores y el personal contratado de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), que presten o hayan prestado sus servicios y que satisfagan todos los requisitos exigidos por estos Estatutos. ARTICULO 11º Son deberes de los asociados:

a. Concurrir y acatar las decisiones de las Asambleas b. Acatar las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, las Normas Operativas, los Estatutos, los Reglamentos Internos y demás normas aplicables.

c. Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales hayan sido electos, salvo causa justificada.

d. Cumplir las obligaciones contraídas con la Asociación en virtud de créditos recibidos o de otros contratos celebrados.

ARTICULO 12º Los asociados tendrán derecho a:

a. Ejercer el derecho a voz y voto en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. b. Solicitar la nulidad de las Asambleas, de conformidad con la Ley de Cajas

de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. c. Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en los Consejos de

Administración, de Vigilancia y demás Comités. d. Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias

o extraordinarias de la Caja de Ahorro, en forma periódica o cuando lo soliciten.

e. Percibir los beneficios que les correspondan de los rendimientos netos de cada ejercicio económico, obtenidos de las operaciones propias de la Asociación.

f. Acceder en cualquier momento de manera inmediata y sin limitaciones a recibir información referida al monto de sus haberes.

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g. Presentar o dirigir solicitudes de préstamos ante el Consejo de Administración de la Asociación y recibir respuesta sobre lo solicitado.

h. Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en estos Estatutos, siempre que no posean deuda con la misma.

i. Retirarse de la Asociación cuando lo estimen conveniente, siempre que den cumplimiento a las condiciones señaladas en los Estatutos de la Asociación.

j. Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen se les ha lesionado algún derecho.

k. Ser oídos por la Asamblea o el Consejo de Administración en cualquier procedimiento que le afecte en su condición de asociado.

l. Cualquier otro derecho que conforme a los Estatutos les corresponda. m. Recibir personalmente o por medio de sus representantes o

causahabientes, los beneficios previstos en estos Estatutos según el resultado de la liquidación.

ARTICULO 13º Los asociados que dejaren de prestar sus servicios en la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) dejarán de pertenecer a la Caja de Ahorro por:

a. Separación voluntaria. b. Fallecimiento del asociado. c. Exclusión acordada en Asamblea conforme a los Estatutos y la Ley de

Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, sin que ello les exima de pagar lo que, por cualquier concepto adeuden a la Caja.

d. En todos los casos, el asociado, tendrá derecho a recibir lo que hubiere ahorrado, previa deducción de las sumas que adeudare a la Caja.

ARTICULO 14º Cualquier asociado de la Caja de Ahorro del Personal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), podrá retirarse

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de la misma expresando su voluntad por escrito, pero una vez separado de ella, no podrá reingresar antes de transcurrido un lapso de cuatros (04) meses contados a partir de la fecha de su retiro. La solicitud de reingreso deberá dirigirse por escrito al Consejo de Administración. ARTICULO 15º En todo caso, cada vez que ocurra el retiro de un asociado, la Caja de Ahorro se reserva el derecho de hacer las cancelaciones correspondientes dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del retiro. IV.- MODALIDADES DE PRÉSTAMOS, PLAZOS E INTERESES A COBRAR ARTICULO 16° Todos los asociados de la Caja de Ahorro tienen derecho a solicitar y obtener préstamos con sujeción a las disposiciones contenidas en estos Estatutos. ARTICULO 17° La Caja de Ahorro podrá conceder a sus asociados, previo el cumplimiento de lo dispuesto en estos Estatutos, préstamos ordinarios y préstamos extraordinarios. ARTICULO 18° No se concederán préstamos a aquellos asociados cuyo veinticinco por ciento (25%) de su sueldo mensual sea menor a la(s) cuota(s) mensual(es) a pagar en caso de otorgárseles unos préstamos ordinarios, extraordinarios o ambos. Tampoco se concederán préstamos a los asociados que no hayan pertenecido a la Caja por un lapso mínimo de cuatro (04) meses ininterrumpidos. ARTICULO 19° Son préstamos ordinarios aquellos garantizados con los haberes del socio de la Caja de Ahorro y se concederán de la forma siguiente:

a. Corto Plazo. El que se otorga en un lapso no mayor de doce (12) meses para aquellos asociados con cuatro (04) meses o más ininterrumpidos como socios de la Caja de Ahorro;

b. Mediano Plazo. El que se otorga en un lapso no mayor de veinticuatro (24) meses para aquellos socios con un (01) año o más ininterrumpidos como miembros de la Caja de Ahorro.

c. Largo Plazo, El que se otorga en un lapso máximo de treinta y seis (36) meses para aquellos asociados con un (01) año o más ininterrumpido como miembros de la Caja de Ahorro.

ARTICULO 20°

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Son préstamos extraordinarios aquellos garantizados con los haberes del asociado solicitante, o con garantía de haberes disponibles de otros asociados de la Caja de Ahorro hasta un máximo de cuatro (04) fiadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, que establece igualmente, que podrá realizar alianzas estratégicas en las áreas de salud, alimentación, vivienda, educación y recreación y que se concederán a un plazo no mayor de treinta y seis (36) meses.

a. La Caja de Ahorro otorgará préstamos con Reserva de Dominio para la adquisición de vehículos cero Kilómetros y usados por un monto máximo de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) de acuerdo a la capacidad de pago y a una tasa preferencial comparada con la tasa legal establecida para el financiamiento de este tipo de rubros determinada por el Banco Central de Venezuela, financiados a cinco (05) años y con cuotas especiales, para los vehículos cero kilómetros y tres (03) años para vehículos usados

b. El financiamiento de préstamos para bienes al consumo como son: equipamiento del hogar, viajes, educación, cirugías estéticas y odontológicas, seguros de vida, accidentes personales, funerarios y HCM, se regirán por las mismas condiciones de tiempo y de tasa a aplicar a los préstamos de vehículos y será por un monto máximo de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) de acuerdo a la capacidad de pago del socio, sin cuotas especiales.

c. Los préstamos hipotecarios se otorgarán por un monto máximo de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a la tasa de carácter social establecida por Vivienda y Hábitat y con garantía hipotecaria de primer grado.

ARTICULO 21° Los préstamos ordinarios y extraordinarios devengarán intereses a la tasa del ocho por ciento (8%) anual sobre saldo deudores. ARTICULO 22°

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El monto de Ios préstamos que no requieren fianza, cualquiera que sea su plazo, podrá otorgarse hasta el equivalente del ochenta por ciento (80%) de los haberes no comprometidos del asociado en la Caja de Ahorro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Cajas de Ahorro. ARTICULO 23° Los préstamos que requieren fianza, se concederán a aquellos asociados cuyos haberes no comprometidos sean inferiores a la cantidad solicitada en préstamo. En tal caso el socio deberá presentar fianza por algún otro socio de la Caja de Ahorro, equivalente a la cantidad no cubierta por sus haberes y la cual no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de los ahorros no comprometidos del asociado solicitante. ARTICULO 24º Excepcionalmente el Consejo de Administración podrá autorizar fianza superior al cincuenta por ciento (50%) de los haberes del asociado solicitante, cuando medien las siguientes circunstancias:

a. Matrimonio del solicitante. b. Nacimiento de un hijo. c. Enfermedad del solicitante o de sus familiares inmediatos que estén bajo

su cuidado. d. Fallecimiento del solicitante o de sus familiares inmediatos. e. Cualquier otra circunstancia debidamente justificada por el solicitante

ante El Consejo de Administración y aceptada por éste. ARTICULO 25° El número de fiadores asociados será de cuatro (04) y en cada caso en que alguien se constituya en garante de la obligación contraída por otro asociado, sus haberes quedarán afectados y en consecuencia, no podrán ser utilizados para su propio beneficio hasta su desafectación como garantía. Es requisito indispensable para aceptar a un asociado como fiador el que no tenga afectados total o parcialmente sus haberes por fianza prestada a otro asociado. ARTICULO 26° La cancelación de los préstamos ordinarios y extraordinarios cualquiera sea su plazo se hará en cuotas quincenales iguales y consecutivas, las cuales se deducirán del sueldo que devenga el prestatario como empleado de FUNDACOMUNAL.

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En el caso de los extrabajadores la cancelación se hará de común acuerdo entre las partes. ARTICULO 27° En el caso de los préstamos que requieren fianza, es condición indispensable para otorgarlos, que el asociado prestatario haya liberado la totalidad de la fianza. ARTICULO 28° El asociado a quien se le haya concedido un préstamo ordinario o extraordinario, cualquiera sea su plazo, podrá cancelar su deuda en cualquier momento del período de amortización, en cuyo caso no estará obligado a pagar intereses no causados. ARTICULO 29° Los asociados de la Caja de Ahorro, con más de cuatro (04) meses ininterrumpidos como socios activos, podrán hacer Retiros Parciales, hasta un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de sus haberes no comprometidos una (0l) vez al año para los siguientes casos:

a. Adquisición, construcción, reparación y mejoras de vivienda destinada exclusivamente a residencia del asociado.

b. Para pago de cuota inicial o depósito de alquiler de vivienda para el asociado.

c. Para la cancelación total o parcial de créditos hipotecarios que graven el inmueble propiedad del asociado.

d. Para gastos médicos-quirúrgicos del asociado, de sus padres, cónyuge ó hijos menores de edad o para cubrir gastos de fallecimiento de alguno de dichos familiares.

e. Para gastos de matrimonio del asociado o de hijos suyos, debidamente comprobados.

Cuando la causal de retiro sea para trámites médicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalización del asociado, sus padres, cónyuge o hijos o para cubrir gastos ocasionados por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, hermanos o abuelos del asociado, dicho retiro sólo se permitirá en la proporción en que este tipo de

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beneficio no sea cubierto por la póliza de seguro que ampara a los trabajadores de FUNDACOMUNAL. Cuando la causa de retiro sea por los motivos contemplados en los literales a y d, el retiro de haberes podrá hacerse hasta por un monto equivalente al setenta por ciento (70%) de los haberes no comprometidos del asociado solicitante. ARTICULO 30° En los casos en que la solicitud de retiro lo sea para anticipar depósitos por concepto de tratamientos médicos quirúrgicos o para los gastos de matrimonio a los cuales se refieren los literales d y e del artículo anterior los comprobantes necesarios se presentarán con posterioridad a la realización del gasto. ARTICULO 31° Se establece el beneficio de Mutuo Auxilio entre los miembros activos, jubilados y pensionados de la Caja de Ahorro para cubrir los gastos funerarios por fallecimiento del asociado, sus padres, cónyuge, concubina o de los hijos solteros, no mayores de veintiún años que estén bajo su protección. Cada socio contribuirá con una cantidad fijada en Asamblea de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00). ARTICULO 32° La contribución para los casos establecidos en el artículo anterior, se descontará directamente del aporte de los asociados. En caso de muerte en el mismo mes de más de una de las personas señaladas en el artículo anterior, el descuento se hará en los meses sucesivos de acuerdo al orden establecido por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración dictará un Reglamento Especial para el otorgamiento del beneficio de Mutuo Auxilio. ARTICULO 33° Los exsocios deberán retirar sus haberes en un plazo no mayor de un (01) año contado a partir de la fecha en que dejen de ser miembros de la Caja, salvo causas plenamente justificadas. Igualmente, los dividendos de los exsocios deberán ser cobrados en un lapso similar, pero a partir de la fecha en que la Caja haga el pago respectivo. Transcurrido esos lapsos sin que el socio haya hecho efectiva su cobranza, tanto los haberes como los dividendos se considerarán como ingresos extraordinarios para la Caja, y pasarán a formar parte del patrimonio de la misma. En caso de muerte del socio la liquidación se hará a favor de quien haya sido designado previamente como su beneficiario, si no se hubiere

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designado éste a quienes legalmente les corresponda. V.- ELECCION, CONSTITUCION Y ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA ARTICULO 34° La organización y vigilancia del proceso electoral para designar los miembros que integrarán los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Caja de Ahorro, estará a cargo de una Comisión Electoral, la cual será designada en Asamblea e integrada por tres (03) miembros principales y sus respectivos suplentes, correspondiendo la Presidencia al miembro que haya obtenido mayor número de votos. ARTICULO 35° La Comisión Electoral es el órgano encargado de realizar el proceso electoral. Está facultada a estos efectos, para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y estos Estatutos. Los procesos electorales deben ser notificados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco (05) días siguientes a la juramentación de los miembros de la Comisión Electoral, a los fines de que ejerza la supervisión de dichos procesos cuando lo considere pertinente. Una vez designados los integrantes de la Comisión Electoral, deben instalarse y elaborar un cronograma de actividades con los lapsos establecidos en el Reglamento Electoral de la Caja de Ahorro. La Comisión Electoral fijará el lapso en el cual se recibirán, para su inscripción, las listas de candidatos a miembros del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia. La solicitud de inscripción de las listas deberá llenar los siguientes requisitos:

a. Estar respaldada por lo menos con cuarenta (40) asociados activos de la Caja de Ahorro quienes firmarán la postulación correspondiente.

b. Venir acompañada de constancia firmada de su aceptación, por parte de cada uno de los candidatos postulados.

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c. Tener un responsable, que no forme parte de la lista, quién ejercerá la representación de la misma ante la Comisión Electoral.

PARAGRAFO PRIMERO Independientemente, de que se postulara una sola lista para participar en el proceso electoral, la elección debe efectuarse a través del voto directo, secreto y uninominal de todos y cada uno de los asociados. Verificada ésta se levantará un Acta en la cual se dejará constancia del resultado de los escrutinios especificando el número de asociados activos, votos validos, abstención y votos nulos. PARAGRAFO SEGUNDO En el caso de que uno o más miembros de cualquiera de las listas, una vez inscritas y aceptadas por la Comisión Electoral, renuncien a sus postulaciones, los cargos vacantes no podrán ser sustituidos. Sin embargo, el resto de los postulados en las listas podrán ser elegidos. . ARTICULO 36° Para los efectos de la votación, se tomará en cuenta la nómina correspondiente a la quincena inmediata anterior a la fecha de las elecciones. ARTICULO 37° El asociado que para la fecha de la elección se encuentre en comisión fuera de su lugar habitual de trabajo, podrá ejercer el derecho al voto, en la mesa de votación más próxima al sitio donde se encuentre de comisión, previa autorización escrita de la Comisión Electoral. ARTICULO 38° Veinticuatro (24) horas después de presentada la lista, la Comisión Electoral deberá pronunciarse sobre su validez. Al ser aceptada, cada lista podrá iniciar su propaganda electoral la cual deberá hacerse dentro de un ambiente de altura, en sentido positivo y en ningún momento ofensivo. La Comisión Electoral se reserva el derecho de sancionar públicamente con amonestación a aquellos postulados en la lista que contravengan las disposiciones fijadas en estos Estatutos. Así mismo, podrá ordenar el retiro de la propaganda que no llene los requisitos exigidos. ARTICULO 39° La Comisión Electoral fijará la fecha en la cual quedará cerrado el periodo de propaganda, toda contravención a esta disposición acarreará sanción pública por parte de la Comisión. Cerrado el proceso de inscripción de las listas, la Comisión Electoral dentro de las

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veinticuatro horas siguientes, dará a conocer públicamente el lugar, la fecha, y horario en que se celebrarán las votaciones. ARTICULO 40° El día fijado para la votación la Comisión Electoral se reunirá antes del inicio de la misma con los representantes de cada uno de los candidatos que servirán de testigos, posteriormente, se declarará abierto el proceso y se procederá de inmediato a dar comienzo al mismo. La urna de votación se mostrará a los presentes para dejar constancia que está vacía y luego de cerrada, se le estampará el sello de la Caja de Ahorro en una banda que será firmada por los miembros de la Comisión Electoral y los representantes de los candidatos, en forma tal que no pueda ser violada. ARTICULO 41° La votación se efectuará mediante tarjetas impresas con los nombres de los candidatos y se les estampará el sello de la Caja de Ahorro. Serán firmadas por los miembros de la Comisión Electoral y tendrán una inscripción que señala el año al que corresponde la elección. ARTICULO 42° Establecida la identificación del votante, con vista a la nómina a que se refiere el Artículo 36, la Comisión Electoral le hará entrega de una tarjeta de votación y un sobre. Acto seguido y en lugar aparte destinado para el caso, el votante procederá a seleccionar en la tarjeta correspondiente, marcando con una equis (x), los candidatos de su preferencia; hecha la selección, colocará la tarjeta dentro del sobre y una vez cerrado éste, lo introducirá en la urna en presencia de la Comisión Electoral y los testigos de cada uno de los candidatos participantes en el proceso y firmará en el registro preparado al efecto. Ni la tarjeta ni el sobre deberán firmarse so pena de nulidad. ARTICULO 43° Los socios de la Caja de Ahorro que presten sus servicios a FUNDACOMUNAL con carácter permanente en el interior del país recibirán de la Comisión Electoral a través del Representante de la Caja de Ahorro, una circular, acompañada de la

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tarjeta de votación, con la especificación de las listas de candidatos que hayan sido inscritos y un sobre debidamente firmado y sellado por el Presidente de la Comisión Electoral. La citada circular contendrá:

a. La tarjeta de votación. b. Fecha en que se celebrarán las elecciones. c. Instrucciones sobre la forma de votar. d. La nómina de Asociados a la que se refiere el Artículo 36 de estos

Estatutos. e. Nombres de los representantes por cada una de los candidatos en el

interior del país. PARAGRAFO UNICO La referida circular deberá ser enviada directamente a cada uno de los asociados que residan en el interior del país a través del Representante de la Caja de Ahorro con diez (10) días de anticipación por lo menos, a la fecha fijada para la votación. ARTICULO 44° La votación se llevará a cabo en forma ininterrumpida desde las 9:00 a.m. del día fijado para tal efecto, hasta las 3:00 p.m. del mismo día, hora en la cual quedará automáticamente cerrado el proceso de votación. La Comisión Electoral procederá de inmediato al escrutinio de los votos en forma pública. PARAGRAFO UNICO Serán considerados nulos los votos cuyo sobre contenga una tarjeta que no esté debidamente firmada por la Comisión Electoral así como aquellos sobres que contengan materiales extraños al proceso y los que aparezcan en blanco. También se considerarán nulos, para el cargo respectivo los votos en donde se marque más de un candidato para el mismo cargo. ARTICULO 45° Una vez terminado el conteo de los votos, la Comisión Electoral levantará un Acta suscrita por todos los miembros, en la cual harán constar todos los pormenores del proceso electoral y el resultado final del mismo. Así mismo procederá a publicar y hará circular copia del Acta de Escrutinios en los cinco (05) días siguientes a la proclamación de los candidatos electos. ARTICULO 46° La Comisión Electoral proclamará como miembros electos del Consejo de Administración y de Vigilancia a aquellos socios que hayan obtenido el mayor

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número de votos. Los miembros designados tomarán posesión de sus cargos en la oportunidad fijada en estos Estatutos. ARTICULO 47° Para su validez los votos procedentes del interior del país deberán llenar las condiciones siguientes:

a. El sobre debe estar cerrado, sellado y firmado por el Representante de la Comisión Electoral.

b. El referido sobre deberá enviarse en otro sobre igualmente cerrado a la Comisión Electoral. En los casos en que todos los sobres contentivos de votos fueren enviados por una sola persona, corresponde a esta última certificar el envío.

c. Serán escrutados y computados conjuntamente con los votos de todos los asociados de las distintas regiones del interior.

ARTICULO 48° La Comisión Electoral es la máxima autoridad de la Caja de Ahorro en materia electoral. Sus disposiciones sobre el referido proceso son de obligatoria observancia. Todo lo no previsto en estos Estatutos referente al proceso electoral para elegir los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, se regirá por los usos y prácticas comunes en este tipo de eventos, a juicio de la Comisión Electoral. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION ARTICULO 49º La Dirección y Administración de la Caja de Ahorro estará a cargo de un Consejo de Administración y se regirá:

a. Por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

b. Por sus propios Estatutos y Reglamentos. c. Por las Decisiones y Acuerdos de las Asambleas. d. Por las Resoluciones emanadas de la Superintendencia de Cajas de

Ahorro.

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ARTICULO 50° Los Miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal por un periodo de tres (03) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez y por igual período. Aquel directivo electo por dos (02) períodos consecutivos no podrá optar a cargos en ningún Consejo, mientras no haya transcurrido el lapso de tres (03) años contado a partir de su última gestión, PARAGRAFO PRIMERO Los miembros del Consejo de Administración no podrán estar unidos entre sí por parentesco del segundo grado (2°) de afinidad ni el cuarto grado (4°) de consanguinidad, ni podrán ser cónyuges o concubinos. PARAGRAFO SEGUNDO Los miembros del Consejo de Administración deben presentar una declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por un contador público colegiado, al comenzar y al finalizar su gestión, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con la Ley. Igualmente deben constituir una fianza, a los fines de garantizar la gestión administrativa del Presidente y el Tesorero del Consejo de Administración, del Administrador o el Gerente, así como las personas encargadas del manejo directo de los fondos de la Caja, tomando como base el dos por ciento (2%) de su patrimonio, la cual deberá ser sufragada con los fondos de la Caja de Ahorro. ARTICULO 51° El Consejo de Administración es el órgano de ejecución de estos Estatutos, de sus propios Acuerdos y Resoluciones dentro de los límites de sus facultades, así como de las decisiones tomadas por la Asamblea. ARTICULO 52° El Consejo de Administración deberá reunirse ordinariamente por lo menos, una vez al mes y de manera extraordinaria cada vez que fuere necesario. El quórum para las reuniones será de tres (03) miembros y las Resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes a ella. ARTICULO 53° Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente responsables del daño patrimonial causado por los Acuerdos y Decisiones tomadas en cada reunión, excepto que hayan salvado su voto haciéndolo constar de manera

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expresa en Acta. De igual manera son responsables personalmente del daño patrimonial causado a la Caja de Ahorro o a sus miembros producto de su conducta dolosa u omisiva. ARTICULO 54° Todos los miembros del Consejo de Administración están obligados a concurrir a las sesiones de la misma. Si alguno dejare de asistir a tres (03) reuniones consecutivas o a cinco (05) en un período de noventa (90) días continuos, sin motivos justificados, las mismas se considerarán como abandono del cargo y se procederá a su sustitución, conforme lo establece la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. PARAGRAFO UNICO Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales del Consejo de Administración o de Vigilancia, así como de los Comités nombrados por la Asamblea, serán cubiertas por los suplentes respectivos y agotados éstos, por los asociados que en reunión conjunta de los Consejos de Administración y de Vigilancia sean designados, siendo ratificados o sustituidos en una próxima Asamblea a celebrarse, de conformidad con Io establecido en la Ley (ejusdem). ARTICULO 55° De toda reunión ordinaria o extraordinaria que celebre el Consejo de Administración se levantará un Acta, la cual deberá ser firmada por todos los miembros asistentes. ARTICULO 56° Para formar parte del Consejo de Administración se requiere:

a. Ser empleado o jubilado de FUNDACOMUNAL y asociado de la Caja de Ahorro por más de dos (02) años ininterrumpidos.

b. No estar unido por parentesco, dentro del segundo (2º) grado de afinidad o cuarto (4º) de consanguinidad, con otro miembro propuesto para integrar el Consejo de Administración.

c. Estar domiciliado en la ciudad o las localidades periféricas donde se encuentre el domicilio de la Caja de Ahorro.

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d. Ser mayor de edad. e. Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral. f. Estar solvente con la Caja de Ahorro. g. Cualquier otro que se establezca en estos Estatutos.

ARTICULO 57° Son atribuciones del Consejo de Administración.

a. Ejercer la representación de la Caja de Ahorro y designar apoderados judiciales y extrajudiciales a través de su Presidente. Serán asumidos por la Caja de Ahorro, los honorarios profesionales y gastos generados como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e intereses de la misma.

b. Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de la Caja de Ahorro, a través de su Presidente.

c. Administrar los fondos de la Caja de Ahorro, conforme a las normas que establecen estos Estatutos e invertirlos con miras a lograr beneficios a sus asociados.

d. Dictar las regulaciones internas que fueren necesarias, sobre cualquier asunto de interés social dentro de los límites fijados por estos Estatutos.

e. Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. f. Acordar la creación y monto de un fondo rotativo de la Caja Chica para

cubrir gastos menores de administración de la Caja de Ahorro hasta la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00). Los gastos que excedan de esta suma requerirán aprobación de la Asamblea.

g. Nombrar y remover las Comisiones Asesoras, Auxiliares o Especiales que fueren menester y señalarles sus atribuciones.

h. Practicar las diligencias, investigaciones y estudios necesarios para la mejor y más conveniente concesión de los créditos que la Caja otorga a sus asociados por profesionales reconocidos en el área.

i. Conocer y resolver las solicitudes que formulen los afiliados relativos al funcionamiento de la Caja o a los beneficios que ella les otorga. Sin embargo, el Consejo se reserva el derecho de no suministrar aquellos datos que considere confidenciales entre éstos.

j. Presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el Proyecto del Presupuesto de Ingresos y Gastos y el de Inversión para el ejercicio,

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dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico.

k. Practicar arqueos de Caja cada vez que lo considere conveniente, y por lo menos una vez semestralmente.

l. Conocer acerca de las renuncias de sus miembros informando de ello a la Asamblea.

m. Presentar al término de su gestión un Informe General de sus actividades durante el respectivo año fiscal, el cual deberá hacerse conocer de los asociados con cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha de la Asamblea Ordinaria. Aprobado que fuere dicho Informe, los miembros del Consejo de Administración podrán permanecer en sus cargos, pero si fuere improbado se procederá a iniciar las averiguaciones a que haya lugar a objeto de determinar las responsabilidades del caso.

n. Informar al Consejo de Vigilancia sobre las Resoluciones tomadas en sus reuniones.

ñ. Cualquiera otra que le fuere acordada por la Asamblea. ARTICULO 58° El Consejo de Administración podrá siempre consultar con los organismos técnicos y jurídicos al servicio de la Caja de Ahorro del Personal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) los cuales tendrán el carácter de asesores de la Caja de Ahorro. ARTICULO 59° El Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Personal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), es el ejecutor inmediato de las decisiones acordadas en las reuniones del Consejo de Administración y para dar cumplimiento a las obligaciones que le confieren estos Estatutos deberá solicitar a FUNDACOMUNAL un permiso remunerado que le permita su dedicación exclusiva a las actividades a cumplir con la Caja de Ahorro y tiene las siguientes

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atribuciones: a. Ejercer la representación y la personería jurídica de la Caja de Ahorro en

todo sus actos, ante funcionarios, corporaciones y demás personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con las limitaciones establecidas en el Acta Constitutiva y los presentes Estatutos.

b. Presidir las reuniones del Consejo de Administración y de las Asambleas. c. Firmar los documentos, solicitudes, convenios, contratos y demás actos

que haya aprobado el Consejo de Administración en el marco de sus atribuciones y ordenar el pago de los gastos de la Caja de Ahorro.

d. Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques, comprobantes, órdenes de pago o documentos que sean requeridos para la movilización de los fondos de la Caja.

e. Firmar conjuntamente con el Secretario toda la correspondencia así como las convocatorias para las Asambleas y darles publicidad.

f. Otorgar poderes para el ejercicio de la representación judicial o extrajudicial.

g. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo de Administración. h. Informar al Consejo de Administración respecto de la ejecución o

incumplimiento de los Acuerdos y/o Resoluciones que hayan sido tomados o que se tomaren en la Asamblea.

ARTICULO 60° El suplente del Presidente del Consejo de Administración lo sustituirá en las faltas temporales y absolutas y ejercerá en tales casos, las mismas atribuciones de éste. ARTICULO 61° El Secretario es el órgano inmediato del Consejo de Administración en todo lo referente al funcionamiento de la Caja de Ahorro y tendrá las siguientes atribuciones:

a. Levantar las actas de las reuniones del Consejo de Administración y de las Asambleas y asentarlas en el Libro de Actas correspondiente.

b. Disponer la organización de los archivos de la Caja. c. Refrendar todos los actos del Consejo de Administración, sin cuyo

requisito no serán válidos, y velar por la ejecución de las órdenes y disposiciones de éste.

d. Firmar conjuntamente con el Presidente, las notificaciones y

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comunicaciones dirigidas a los asociados y a los particulares, sin perjuicio de que pueda hacerlo sólo cuando fuere necesario o conveniente.

e. Dar cuenta al Consejo de Administración de los asuntos que hayan sido sometidos a su consideración.

f. Representar a la Caja de Ahorro en cualquier gestión relacionada con su funcionamiento cuando así lo decidiere el Consejo de Administración.

g. Ordenar y realizar personalmente las investigaciones que considere necesarias para verificar la autenticidad de los datos aportados por los socios.

h. Otras atribuciones que le señalen estos Estatutos, o las reglamentaciones que se dicten con posterioridad.

ARTICULO 62° Son atribuciones del Tesorero:

a. Responder por la buena marcha interna de la Tesorería, debiendo vigilar de manera especial los libros donde se lleva la contabilidad de la Caja, las disponibilidades para la mejor comprobación de la inversión y manejo de los fondos.

b. Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques, comprobantes, órdenes de pago o documentos que sean requeridos para la movilización de los fondos de la Caja de Ahorro.

c. Conformar los pagos debidamente autorizados por el Consejo de Administración.

d. Velar porque los comprobantes de Ingresos y Egresos sean conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico y mostrarlos a los miembros del Consejo de Administración cuando éstos lo exijan.

e. Presentar al Consejo de Administración trimestralmente o cuando éste lo dispusiere, un balance de la situación financiera de la Caja.

f. Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias.

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g. Velar porque se presente trimestralmente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, un Balance de Comprobación e informar sobre el número de socios y monto de los ahorros. Al finalizar el ejercicio económico el Tesorero deberá velar, así mismo, porque el Administrador produzca los estados financieros correspondientes: Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas y remitirlos, durante la primera quincena del mes de febrero a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

h. Practicar arqueos periódicos del fondo rotativo de la Caja Chica autorizado por el Consejo de Administración.

ARTICULO 63° Son atribuciones de los Suplentes:

a. Asistir con derecho a voz y voto a las reuniones de los Consejos de Administración en ausencia del miembro principal.

b. Los suplentes cumplirán con los deberes que le sean asignados. ARTICULO 64° Los miembros del Consejo de Administración, no podrán ser fiadores de obligaciones contraídas por otros socios de la Caja de Ahorro. DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ARTICULO 65° El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros principales y los respectivos suplentes quienes ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. ARTICULO 66° Los miembros del Consejo de Vigilancia serán elegidos en la misma forma y oportunidad en que se elijan a los miembros del Consejo de Administración, durarán tres (03) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por un (01) período consecutivo. ARTICULO 67° Para la designación de los cargos del Consejo de Vigilancia se aplicarán las mismas disposiciones contenidas en la Ley aplicables también al Consejo de Administración. PARAGRAFO PRIMERO Para formar parte del Consejo de Vigilancia se requiere cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Artículo 56 de estos Estatutos para integrar el Consejo de

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Administración. ARTICULO 68° Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia:

a. Practicar por lo menos una vez cada dos (02) meses arqueo de Caja. b. Revisar por lo menos trimestralmente toda la documentación

correspondiente a los préstamos y retiros cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto en estos Estatutos.

c. Velar porque el Consejo de Administración remita cada seis (06) meses a cada socio directamente un estado de cuenta.

d. Presentar a la Asamblea Ordinaria el Informe Anual motivado sobre los resultados obtenidos en su actuación.

e. Supervisar la elaboración y suscribir el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas que serán remitidos a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

f. Asistir a las Asambleas con voz y voto. g. Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea las

observaciones y estudios que juzguen pertinentes para el funcionamiento y buena marcha de la Caja.

h. Cumplir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea. i. Ordenar la realización de las auditorias dentro de los plazos establecidos

en la Ley, y cuando lo considere necesario, seleccionando entre un número no menor de tres (03) ofertas de servicios, al auditor o firma de auditores que realizarán las mismas.

j. Objetar cualquier acto o decisión del Consejo de Administración que a su juicio lesione los intereses de la Caja de Ahorro. Los miembros del Consejo de Vigilancia no pueden interferir en los actos del Consejo de Administración, sin embargo, en caso de que existan fundados indicios de irregularidades en el cumplimiento de las actividades realizadas por el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia debe notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a los fines de que tome las

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medidas que considere convenientes. VI.- SUSPENSION O EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS Y PROCEDIMIENTO ARTICULO 69º Son causales de exclusión:

a. Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos para los cuales fueron electos.

b. Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en grave perjuicio a la Caja de Ahorro.

c. Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley y estos Estatutos.

ARTICULO 70º El Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia podrán acordar la apertura de un proceso disciplinario contra un socio, cuando recibieren una acusación, denuncia o de oficio cuando se señale o se tenga conocimiento de la violación de los derechos de uno o varios socios o cuando aparecieren incursos en cualquiera de las causas de suspensión o exclusión de la Caja de Ahorro, previstas en la Ley y estos Estatutos. ARTICULO 71º La Caja de Ahorro debe elaborar un Reglamento que contendrá las normas que regirán el procedimiento administrativo, en el que se señale y garantice el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa. ARTICULO 72º Recibida la denuncia, el Consejo de Administración deberá reunirse para acordar el inicio del procedimiento, esto deberá ser acordado por lo menos, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, el miembro que no esté de acuerdo debe salvar su voto en el Acta que se levante para tal fin. El inicio del proceso debe ser notificado debida y oportunamente al socio e implicará su suspensión temporal por un lapso no superior a ciento veinte (120) días continuos, prorrogable en caso de ser necesario, por una sola vez y por un máximo de treinta (30) días. ARTICULO 73º Dentro de los siete (07) días siguientes a la toma de la decisión motivada por las dos terceras (2/3) partes del Consejo de Administración y de Vigilancia, se

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notificará al asociado y se establecerá la sanción correspondiente de acuerdo a la gravedad de los hechos. Esta medida puede ser:

a. El sobreseimiento de la causa b. Amonestación verbal. c. Amonestación escrita. d. Amonestación pública. e. Suspensión temporal. f. Exclusión del socio.

VII.- DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONOMICO ARTICULO 74° El ejercicio de la Caja de Ahorro abarcará el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, y dentro de los noventa (90) días siguientes se elaborarán los Estados Financieros y en general, se efectuarán todas las operaciones contables para el cierre del ejercicio VIII.- CÁLCULO Y DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOS, RESERVAS Y PROCEDIMIENTO ARTICULO 75° Los beneficios obtenidos por la Caja de Ahorro al final de cada ejercicio de acuerdo a los balances aprobados, se repartirán en la siguiente forma:

a. Un diez por ciento (10%) acumulativo no repartible, destinado a formar un fondo de reserva de emergencia hasta que alcance un veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de la Caja de Ahorro.

b. Un noventa por ciento (90%) para ser distribuido entre los asociados activos, jubilados y pensionados, y los ex-asociados que hayan pertenecido a la Caja de Ahorro por un período no menor de tres (3) meses en ese ejercicio anual, en proporción a los haberes acumulados al final de cada mes del ejercicio.

c. Se debe depositar el dinero destinado a la constitución de la reserva de emergencia, en Bancos e Instituciones Financieras regidas por la Ley

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General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. ARTICULO 76º Los aportes especiales hechos por los asociados sólo se tomarán en cuenta para el reparto de dividendos cuando se hayan depositado igual y consecutivamente durante los doce (12) meses del ejercicio económico de la Caja de Ahorro. IX.- DE LAS ASAMBLEAS, ATRIBUCIONES, CONVOCATORIAS Y QUORUM ARTICULO 77º Los órganos administrativos y de control de la Caja de Ahorro, son los siguientes:

a. La Asamblea de Asociados. b. Consejo de Administración. c. Consejo de Vigilancia. d. Las Comisiones y los Comités que señalen la Ley de Cajas de Ahorros,

Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. e. Los Estatutos de la Caja de Ahorro.

ARTICULO 78º La Asamblea de Socios es la máxima autoridad de la Caja de Ahorro y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los socios, aún para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, los Estatutos y las Providencias que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. ARTICULO 79º Las Asambleas son Ordinarias o Extraordinarias y serán convocadas por el Consejo de Administración por lo menos con siete (07) días continuos de anticipación a la misma, indicándose el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el orden del día. Toda decisión sobre un punto no expresado en la convocatoria es nula. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado, o rehusare hacerla, cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los socios, la convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete (07) días siguientes a la solicitud. ARTICULO 80º En caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria solicitada dentro del plazo indicado, el veinte por ciento (20%) de los asociados puede dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que esta realice la

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convocatoria. La convocatoria deberá ser publicada en un diario de mayor circulación nacional y en uno de la localidad del domicilio de la Caja de Ahorro, cuando se encuentre ubicada fuera del Distrito Capital y mediante carteles colocados en lugares visibles de la Fundación. Excepcionalmente, en los casos en que la Caja de Ahorro, tenga socios residentes en una sola localidad del interior del país, bastará realizar la correspondiente convocatoria en un diario de mayor circulación de la localidad de que se trate, y mediante carteles colocados en lugares visibles en la Coordinación del Estado de que se trate. ARTICULO 81º La Asamblea Ordinaria de la Caja de Ahorro, se reunirá una vez al año en la sede de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre del ejercicio económico, a los fines de presentar para su aprobación o improbación la Memoria y Cuenta del Consejo de Administración, Informe del Consejo de Vigilancia, Informe de Auditoría Externa del ejercicio anterior, Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones y Plan Anual de Actividades y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria. PARAGRAFO UNICO Los informes del Consejo de Administración, de Auditoria y del Consejo de Vigilancia, deberán ser distribuidos a los socios, por lo menos con cinco (05) días de anticipación a la fecha para la cual se haya convocado la reunión. ARTICULO 82º Para que la Asamblea de Asociados Ordinaria o Extraordinaria se considere válidamente constituida, se requerirá el quórum del veinte por ciento (20%) de los socios de la Caja. Si a la primera convocatoria no concurriere el quórum reglamentario se hará una segunda convocatoria para realizar la Asamblea dentro de los siete (07) días siguientes, la cual debe cumplir con los requisitos exigidos para la primera convocatoria. En este caso, la Asamblea se celebrará válidamente

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con el número de asociados asistentes. Esta última circunstancia deberá hacerse constar en la segunda convocatoria. ARTICULO 83º Las decisiones de la Asamblea se adoptan por mayoría de votos de los asociados presentes, salvo que se requiera mayoría calificada. Cada socio tiene derecho a voz y a voto en la Asamblea y puede ser representado en la misma, por otro asociado mediante carta poder. No se admite la representación para la elección de los miembros del Consejo de Administración, ni del Consejo de Vigilancia. No se podrá representar a más de un (01) asociado, y en ningún caso los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia podrán ejercer tal representación. Cuando los Estatutos de la Caja de Ahorro no dispongan de un porcentaje mayor, una vez constituido el quórum reglamentario, se requiere el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los socios inscritos para decidir sobre:

a. Disolución de la Caja de Ahorro y nombramiento de una Comisión Liquidadora; salvo en los casos en que sean ordenados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

b. Fusión o escisión de otra u otras Cajas de Ahorro. c. Transformación de Caja de Ahorro en Fondos de Ahorro o viceversa. d. Remoción de los miembros de los Consejos de Administración y de

Vigilancia, preservando el derecho a la Defensa y al Debido Proceso. Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se requerirá de la aprobación en la Asamblea, del veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos.

e. Reforma de los Estatutos f. Cualquier otro caso señalado en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de

Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y los Estatutos de la Caja de Ahorro

ARTICULO 84º La votación será directa, personal, secreta y uninominal en virtud de que las elecciones deben hacerse a través de un proceso electoral establecido en los artículos 34 y siguientes de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. ARTICULO 85º Cuando resulte empatada una votación será necesario repetirla, pero si el empate continuare por tres (03) veces consecutivas, la Asamblea decidirá la forma en que resolverá el caso.

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ARTICULO 86º La separación de uno de los asistentes a la Asamblea que se haya constituido con el quórum reglamentario, dará lugar a la suspensión del desarrollo de la misma, siempre que se constate que el quórum ha sido roto, pudiendo la Asamblea continuar las deliberaciones si se restituye el quórum, al día siguiente con los puntos no tratados en la agenda, siendo válidos los acuerdos ya tomados. ARTICULO 87º La Asamblea Ordinaria de Asociados será convocada por el Consejo de Administración y deberá efectuarse en la fecha para la cual fue convocada. El Presidente del Consejo de Administración será su Presidente, en su ausencia lo hará el suplente del Presidente y si éste faltare, el Tesorero y en su ausencia el suplente en el mismo orden de su elección. En ausencia de todos ellos la Asamblea designará por mayoría de votos a uno de los asistentes para ejercer tal función. ARTIULO 88º Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán siempre que interese a la Caja de Ahorro en la fecha para la cual fueren convocadas y en ellas se conocerán únicamente los puntos señalados en la convocatoria. Deberá ser convocada por el Consejo de Administración, con indicación precisa del objeto a considerar. ARTICULO 89º Todo lo dispuesto para las Asambleas Ordinarias se aplicará a las Asambleas Extraordinarias en cuanto fuera posible. ARTICULO 90º De todo lo tratado en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, se levantará un Acta, que firmarán los miembros del Consejo de Administración que hayan concurrido a ella y los socios asistentes. ARTICULO 91º Corresponde a la Asamblea:

a. Remover los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia así como fijarles las dietas correspondientes de conformidad con los

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Estatutos de la Caja de Ahorro. b. Ratificar o no, los miembros de las Comisiones o Comités. c. Aprobar o no, la Memoria y Cuenta y los Informes de los Consejos de

Administración y de Vigilancia. d. Aprobar o no, los Estados Financieros debidamente auditados y el Plan

de Actividades presentado por el Consejo de Administración. e. Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo

indicado en la primera parte del literal anterior. f. Modificar los Estatutos de la Caja de Ahorro. g. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos, y el de Inversión. h. Acordar la disolución, liquidación o fusión de la Caja de Ahorro. i. Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en los

Estatutos. j. Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los Asociados contra los

actos de los Consejos de Administración y de Vigilancia. k. Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social. l. Autorizar la compraventa de bienes inmuebles. m. Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que

excedan de la simple administración, salvo que se trate de inversiones en títulos valores garantizados por la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

n. Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de socios presentadas por los Consejos de Administración y de Vigilancia.

ñ. Aprobar los Reglamentos Internos. o. Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por

los Consejos de Administración y de Vigilancia, por los Comités, o por los socios.

p. Cualquier otra facultad que le conceda la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y los presentes Estatutos.

Las decisiones tomadas con relación a los literales comprendidos entre la c y la ñ deben ser sometidas a consideración de la Superintendencia de Cajas de Ahorro para su autorización previa a la protocolización del Acta levantada.

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ARTICULO 92° Corresponde a la Asamblea remover y aceptar la renuncia de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, considerándose causa justificada para ello, el que incurran en faltas graves contrarias a los intereses sociales, o el no desempeñar fiel y eficazmente sus funciones. En todo caso la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, nombrará una Comisión Investigadora la cual en presencia de la parte interesada, levantará un expediente sobre el que habrá de decidir, correspondiéndole ratificar o improbar la decisión adoptada por la Comisión. X.- DE LA DlSOLUClON y LlQUIDACION ARTICULO 93º La Caja de Ahorro previa aprobación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, se disuelve o liquida por cualquiera de las siguientes causas:

a. Por cumplimiento del término fijado en sus Estatutos, sin que hubiese habido prórroga.

b. Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social. c. Por voluntad de la Asamblea y con quórum legal establecido en la Ley

de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares

d. Por extinción o cesación de la empresa u organismo donde presten sus servicios los socios.

e. Por fusión con otras Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro o Asociaciones de Ahorro Similares.

f. Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos en que intervenida la Caja, los resultados de los informes previstos en el Articulo 141 de la Ley, y se evidencie de estos que la situación Legal, Administrativa, Contable o Financiera, sea de tal gravedad que haga imposible el cumplimiento de su objeto.

g. Por inactividad de la Caja de Ahorro por el lapso de un (01) año. h. Porque la situación económica de la Caja de Ahorro no permita continuar

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con sus operaciones. i. Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en los

Estatutos de la Caja. ARTICULO 94° Las decisiones que se adopten sobre la disolución, liquidación, transformación o fusión, sin la correspondiente autorización de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se consideran nulas y sin efecto. ARTICULO 95° Cuando la disolución fuere acordada por la Asamblea, el Consejo de Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisión tomada, a los fines de su autorización. La Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora conformada por cuatro (04) asociados y un (01) representante designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, estos miembros tendrán sus respectivos suplentes. La Comisión deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a su designación, el proyecto de liquidación, prorrogable por treinta (30) días continuos más. ARTICULO 96° Concluida la liquidación, los libros y demás bienes muebles de la Caja pasarán a los archivos del patrono previa anuencia del Directorio de FUNDACOMUNAL. ARTICULO 97° Finalizado el proceso de liquidación se notificará a la Oficina de Registro correspondiente, a los fines de que ésta haga constar la extinción de la Caja de Ahorro. ARTICULO 98° Disuelta y liquidada la Caja de Ahorro, la Superintendencia de Cajas de Ahorro procederá a excluirla del Registro que lleva al efecto. XI.- DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 99° El Consejo de Administración queda facultado para dictar los Reglamentos Internos de la Caja de Ahorro, no obstante, las disposiciones de éstos no podrán alterar el espíritu ni el propósito de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, del Acta Constitutiva y de los Estatutos. ARTICULO 100°

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Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro, conceder préstamos a personas o instituciones ajenas a ella y a sus miembros por conceptos que no sean los previstos en estos Estatutos. ARTICULO 101° La Caja de Ahorro está exenta de pagos de impuestos nacionales, directos, tasas, contribuciones especiales y derechos registrales en los términos previstos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, dejando a salvo los derechos de los Estados y Municipios. También queda exenta del pago de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación del Servicio de Registros y Notarías. ARTICULO 102° Estos Estatutos sólo podrán modificarse en Asamblea Extraordinaria convocada a solicitud del Consejo de Administración o de por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de los socios de la Caja de Ahorro. Las reformas o modificaciones deben presentarse por escrito previa revisión y aprobación de la Superintendencia de Cajas de Ahorros. ARTICULO 103° El Consejo de Administración de la Caja de Ahorro deberá distribuir un ejemplar de estos Estatutos a cada uno de sus socios ya que el mismo será discutido y aprobado en Asamblea Extraordinaria a celebrarse en la sede de FUNDACOMUNAL y comenzará a regir a partir de la fecha de protocolización, hasta tanto ello ocurra seguirán vigentes los Estatutos anteriores.