dr. rubén sanabria ortiz 1/36 curso: derecho tributario i ciclo/secc.: vii / 49n catedrÁtico:...
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1/36Dr. Rubén Sanabria OrtizDr. Rubén Sanabria Ortiz
CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I
CICLO/SECC. : VII / 49N
CATEDRÁTICO : RUBÉN D. SANABRIA ORTIZ
ASISTENTES : CÉSAR VILLEGAS LÉVANO
ROSA MARIA FLOREZ Z.
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Al término de la clase el alumno:Al término de la clase el alumno:
• Conocerá la naturaleza y funciones de la Conocerá la naturaleza y funciones de la Administración Tributaria, su estructura básica, así Administración Tributaria, su estructura básica, así como los tributos que administra.como los tributos que administra.
• Conocerá la naturaleza y efectos de los Actos Conocerá la naturaleza y efectos de los Actos Administrativos en materia tributaria.Administrativos en materia tributaria.
• Reconocerá las obligaciones de la Administración Reconocerá las obligaciones de la Administración TributariaTributaria..
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ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO: Concepto
Acto jurídico decisorio de carácter general o especial.
Emitido por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones.
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DIFERENCIA ENTRE ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Acto Administrativo Tributario:La decisión está dirigida a los contribuyentes o responsables.
ART. 76 CT.
Acto de la Administración Tributaria: La decisión está dirigida a los funcionarios o trabajadores de la propia administración.
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ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO:
Requisitos de validezA. SUSTANCIALES:• Competencia (órgano administrativo competente)• Objeto o contenido (lícito, preciso, física y jurídicamente posible)• Finalidad Pública (no finalidad personal)• Motivación (criterio de la autoridad administrativa)• Procedimiento regular
B. FORMALES:• Constar en el documento pre-establecido (Res.
Determinación, Orden de Pago, etc.) Art. 3° LPAG y Arts. 77°,103° y 109º C.T
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NULIDAD DE LOS NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSACTOS ADMINISTRATIVOS (de acuerdo a la Ley de Procedimientos
Administrativos General)
Contravención a la Constitución, leyes y
otros.
Contravención a la Constitución, leyes y
otros.
Órgano Incompetente
Órgano Incompetente
Inobservancia total del procedimiento regularInobservancia total del procedimiento regular
Establezca infracciones o aplique sanciones no
previstas por ley.
Establezca infracciones o aplique sanciones no
previstas por ley.
Omisión de cualquier otro requisito de
validez
Omisión de cualquier otro requisito de
validez
NULIDAD
La Declaración de Nulidad tendrá efectos declarativos y retroactivos a la fecha en que se dictó el acto. Salvo derechos adquiridos por terceros de buena fe.
LPGA. Art. IV y art. 8 al 13
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CAUSALES DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
(Art. 109 CT.)
CAUSALES DENULIDAD
Órgano Incompetente
Órgano Incompetente
Prescindir totalmente del procedimiento legal establecido
Prescindir totalmente del procedimiento legal establecido
Establezcan infracciones o apliquen sanciones no
previstas en la ley
Establezcan infracciones o apliquen sanciones no
previstas en la ley
• Por aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos,
documentación o trámites esenciales para su adquisición ** Última modificación 2007
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ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
• Inobservancia de los requisitos de contenido (Ej. Las Resoluciones de Determinación requiere cumplir con el art. 77° del C.T.)1.-EL DEUDOR TRIBUTARIO 2.-EL TRIBUTO Y EL PERIODO CORRESPONDIENTE 3.-LA BASE IMPONIBLE
4.-LA TASA 5.-LA CUANTÌA Y LOS INTERESES 6.-FUNDAMENOS Y DISPOSICIONES QUE LO AMPAREN
• Inobservancia de la jerarquía entre las dependencias o funcionarios
Los actos anulables pueden ser convalidados; de no ser así, la Declaración de Anulabilidad tendrá efectos constitutivos y hacia el futuro.
Art. 109 C.T
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NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOSADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
Mediante la Notificación la Administración Tributaria hace de conocimiento formal del deudor tributario, una situación vinculada a la obligación tributaria (P. Certeza)
Surte efectos desde el día hábil siguiente a su recepción o publicación.
Interrumpe la prescripción tributaria.Art. 106° C.T.
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FORMAS DE NOTIFICACIÓN
1. Notificación por correo certificado o por mensajero.
2. Notificación por comunicación electrónica.
3. Notificación por constancia administrativa.
4. Notificación por cedulón.
5. Notificación personal.
6. Notificación por publicación.
7. Notificación tácita.
Art. 104° C.T.
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NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO O POR MENSAJERO
• Se realiza en el domicilio fiscal del deudor tributario.• Requiere acuse de recibo o certificación de la negativa a
la recepción.
Art. 104° incs. a) y b) del C.T
NOTIFICACIÓN POR COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA Notificación por sistemas de comunicación electrónica (Fax, correos electrónicos y similares) Requiere confirmación de la recepción.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN POR CONSTANCIA ADMINISTRATIVA Cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario o su representante se presente a las oficinas de la Administración Tributaria. Requiere acuse de recibo.
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NOTIFICACIÓN POR CEDULÓNProcede:
Si el domicilio fiscal se encuentra cerrado o no hubiera persona capaz en él.
Se fija un Cedulón en la puerta del domicilio y los documentos se dejan en sobre cerrado, bajo la puerta.
Art. 104 incs. c) y f) del CT
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN (Pág. Web o Diario “El Peruano”)
• Procede: Ante el desconocimiento del domicilio fiscal del deudor o de quien lo representa; o Deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa.
NOTIFICACIÓN TÁCITA• Cuando sin ser notificado válidamente, la persona realiza cualquier acto o gestión
que demuestra su conocimiento sobre el motivo de la notificación. Siendo la fecha de notificación aquella en que realizó el acto o gestión
inc.”d” del Art. 104° y art 105 del C.T
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NOTIFICIÓN PERSONALProcede ante el desconocimiento del domicilio fiscal del deudor o de quien lo representa.Cuando se tenga la condición de no hallado o no habidoSe realiza mediante la entrega personal al deudor tributario o a su representante legal, en el lugar en que se les ubique.
Requiere acuse de recibo o certificación de la negativa a la recepción.
*Tratándose de empresas la notificación podrá efectuarse con el representante legal o con algún dependiente en cualquier establecimiento.
Art. 104 inc. e) num. 1 CT
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ORGANOS RESOLUTORES
SUNAT
- Imp. Predial- Imp. a la Alcabala- Imp. a los Juegos- Imp. al Patrimonio Vehicular- Tasas- Contribuciones
TRIBUNAL FISCAL
INST. PRIVADAS DE DERECHO PUBLICO
- Contribución al SENATI - Contribución al SENCICO
GOB. LOCALES
- Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C. - D° Arancelarios - Tasas de Prestac. de Servic Públic Aport. ESSALUD (*) Aport. ONP (*)
(*) no son tributos, son aportaciones administradas por SUNAT
2da y últimaInstancia
administrat.
1ra instancia administ. tributaria
OR
GA
NO
S R
ES
OLU
TO
RES
OR
GA
NO
S R
ES
OLU
TO
RES
B.N.
-Tasas
-Derechos
Art. 50 a 54 C.T.
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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL(SUNAT)
¿QUÉ ES SUNAT?• La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es
una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas.
• Tiene personería jurídica de Derecho Público. • Goza de autonomía económica, administrativa, funcional,
técnica y financiera.• El Decreto Supremo N° 061-2002-PCM dispuso la fusión
por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS en la SUNAT, la cual asume las funciones, facultades y atribuciones que le correspondían a ADUANAS.
•Ley N° 24829 •Decreto Legislativo Nº 501
Art. 50 del C.T.
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIASUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIASUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIASUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Intendencia Intendencia Nacional deNacional de
AdministraciónAdministración
Intendencia Intendencia Nacional deNacional de
Cumplimiento Cumplimiento TributarioTributario
Intendencia Intendencia Nacional deNacional de
Estudios Estudios Tributarios yTributarios yPlaneamientoPlaneamiento
Intendencia Intendencia Nacional deNacional deRecursos Recursos HumanosHumanos
Intendencia Intendencia Nacional deNacional deServicios alServicios al
ContribuyenteContribuyente
Intendencia Intendencia Nacional deNacional deSistemas deSistemas de InformaciónInformación
Intendencia Intendencia Nacional deNacional de
TécnicaTécnica AduaneraAduanera
Intendencia Intendencia Nacional Nacional JurídicaJurídica
SECRETARIA GENERAL
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE ADUANAS
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE ADUANAS
Oficina de Control Interno
Instituto de Administración Tributaria y Aduanera
Comité Alta Dirección
SUPERINTENDENTE NACIONAL SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE TRIBUTOS INTERNOS
SUPERINTENDENTE NACIONAL SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE TRIBUTOS INTERNOS
Ger. de Normas Tributarias
Ger.Procesal y Administrativa
Ger. Dictámenes Tributarios
Ger. Jurídico Aduanera
Ger. de Estudios Tribut.
Ger. de Planeam., control de Gestión y Convenios.
Ger. de Serv. al Contrib.
Ger. de Programación y Gestión de Serv. al Contribuyente.
Ger. de Defensoría al Contrib.
Ger. de Program. Y Gestión de Deuda
Ger. de Program. Y Gestión de Fiscalización
Gerencia de Administrac. de Personal
Gerencia de Desarrollo de Personal
Gerencia Administ.
Gerencia Almac.
Ger. Financ.
Intendencia Intendencia de Principales de Principales ContribuyentesContribuyentes
Intendencia Intendencia Regional LimaRegional Lima
Intendencias Intendencias Regionales (9)Regionales (9)
Oficinas Oficinas ZonalesZonales
Ger. de Fiscalización
Ger. de Control de Deuda y Cobranza
Ger. de Reclamos
División de Servicios al
Contribuyente
Intendencia Intendencia de Fiscalizaciónde Fiscalización
y Gestión dey Gestión de Recaudación Recaudación
AduaneraAduanera
Intendencia Intendencia de Fiscalizaciónde Fiscalización
y Gestión dey Gestión de Recaudación Recaudación
AduaneraAduanera
Intendencia Intendencia Aduana Aduana
Marítima Marítima del Callaodel Callao
Intendencia Intendencia Aduana Aduana Aérea Aérea
del Callaodel Callao
Intendencia Intendencia Aduana Aduana Postal Postal
del Callaodel Callao
Intendencia Intendencia AduanasAduanas
(17)(17)
Ger. de Desarrollo de Sist. Tributarios y de Gestión
Ger. de Desarrollo de Sist. Aduaneros
Ger. de Producción
Ger. de Servicios a Usuarios
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ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL
(Ej. SAT)
GOBIERNO LOCAL (CONCEJO MUNICIPAL)
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADESART. 69º y 70°
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADESART. 69º y 70°
GOBIERNOS LOCALESADMINISTRAN
Crear, modificar, suprimir y exonerar
Crear, modificar, suprimir y exonerar
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Crear, modificar, suprimir y exonerar
Crear, modificar, suprimir y exonerar
CONTRIBUCIONESY TASAS
CONTRIBUCIONESY TASAS
IMPUESTOS NAC.DE ADMINISTRAC.
MUNICIPAL
IMPUESTOS NAC.DE ADMINISTRAC.
MUNICIPAL
Art. IV del TP del C.T.Art. 52 del C.T.
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IMPUESTOS MUNICIPALES
PREDIALART.8°
PREDIALART.8°
ALCABALAART. 21°
ALCABALAART. 21°
APUESTASART.38°
APUESTASART.38°
JUEGOSART.48°
JUEGOSART.48°
PATRIMONIOVEHICULAR
ART.30°.
PATRIMONIOVEHICULAR
ART.30°.
ESPECTACULOSPUBLICOS NO DEPORTIVOS
ART.54°
ESPECTACULOSPUBLICOS NO DEPORTIVOS
ART.54°
CLASES:CLASES:CLASES:CLASES:
ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL:
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• Definición:Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras o actividades públicas, por parte de la Municipalidad.
• Destino:El rendimiento de las Contribuciones debe tener como destino cubrir, total o parcialmente, el costo de las obras o actividades públicas.
CONTRIBUCIONES
ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL:
(Norma II del T.P. del C°T)
TASAS MUNICIPALES Arbitrios: Tasas que se pagan por la
prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado.
Derechos: Tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso y aprovechamiento de bienes públicos.
Licencias: Tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
Norma II - TP del C.T.
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FACULTADES DE LA ADMINSTRACIÓN TRIBUTARIA
Facultad Sancionadora (Art. 55 C°T.)
Facultad de Recaudación (Art. 55 C°T.)
Facultad de Fiscalización (Art. 61 C°T.)
Facultad Resolutoria (Art. 129 y 142 C°T.)
Facultad de Determinación (Art. 59 C°T.)
Art. 55 y ss del C.T.
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FACULTAD DE RECAUDACIÓN
• Es función de la Administración Tributaria cobrar o percibir los tributos.
• Puede efectuarlo en forma:Directa: La propia A.T. Indirecta: Pone en marcha el Sistema de
Recaudación Bancaria, mediante el cual los Bancos reciben la declaración y pago de las deudas tributarias (convenios celebrados con entidades bancarias)
Puede, además, contratar otras entidades.
Art. 55 C.T.
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FACULTAD DE DETERMINACIÓN
• La Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario la existencia de crédito o deuda tributaria.
• Mediante la emisión de Resoluciones de Determinación, Multa u Órdenes de Pago.
Resolución de Determinación:
• Es la liquidación e imputación de una deuda tributaria, la cual puede ser discutida en cuanto a su existencia. (art. 76 y 77 del CT)• No es mandatoria: es reclamable dentro de los 20 d.
Orden de Pago:• Es el requerimiento de pago de una deuda existente. (Art. 78 del CT)• No necesita Res. De Determinación previa• Es mandatoria: pago previo para reclamar.
Art. 59 y 60 del C.T.
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¿Quién determina la obligación tributaria?
Art. 60 CT.
- Por acto o declaración del deudor.
- Por la Administración Tributaria.
- por iniciativa.
- por denuncia de tercero.
Sujeta a fiscalización o verificación de la AT.
Art. 60 del C.T.
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DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
• Cuando lo hace el deudor tributario:- Verifica la realización del hecho generador,- Señala la base imponible y - La cuantía del tributo.
• Cuando lo hace la Administración Tributaria:- Verifica la realización del hecho generador, - Identifica al deudor tributario - Señala la base imponible y - La cuantía del tributo
Art. 59 del C.T.
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FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Esta función incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Se ejerce en forma discrecional. Entre los principales programas de
fiscalización puede mencionarse el COA (confrontación de operaciones autodeclaradas), el Débito-Crédito, Control Móvil, etc.
Art. 61 y 62 C.T.
Último párrafo del art. IV del TP del CT
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Resultados de la fiscalización• Art. 75 del CT.
La Adm. Trib. Emite:
- Resolución de Determinación.
- Resolución de Multa.
- Orden de Pago
Concluido:
PROCESO DE FISCALIZACIÓN
COMUNICA A LOSCONTRIBUYENTES
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FACULTAD SANCIONADORA
La Administración Tributaria sanciona lasinfracciones derivadas del incumplimiento de las siguientes obligaciones tributariasformales: Inscribirse en el RUC Emitir y exigir comprobantes de pago Llevar libros y registros contables Presentar declaraciones y
comunicaciones Permitir el control de la Administración
Tributaria. Otras Obligaciones Tributarias.
Se ejerce en forma discrecional.
Art. 82 y 172 del C.T.
FACULTAD RESOLUTORIA
• La Administración Tributaria tiene la facultad de resolver los litigios iniciados por los deudores tributarios contra los actos administrativos de sí misma.
Por ej. Los procedimientos de reclamación contra órdenes de pago, procesos no contenciosos, etc.
Art. 129°,142 del C.T.
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OBLIGACIONES DE NO HACER La Administración Tributaria no podrá excederse en sus
facultades discrecionales violando los derechos civiles, cívicos y políticos del contribuyentes (Por ej. La Reserva Tributaria)
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAOBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
OBLIGACIONES DE SOPORTARSe refiere a la función orientadora, información verbal, educación y asistencia al contribuyente.- Central de Consultas 0-801-12-100- SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe)
Art. 85° C.T.
OBLIGACIONES DE HACER• Se refiere a las obligaciones que implican un comportamiento activo por
parte de la A.T. Por ej. La actualización de las deudas tributarias, la elaboración de proyectos de normas tributarias de su competencia, etc.
Art. 83 y ss C.T.
31/36Dr. Rubén Sanabria OrtizDr. Rubén Sanabria Ortiz
RESERVA TRIBUTARIA (obligación de la Administración Tributaria)
• Art. 85º C°T. Tendrá carácter de información reservada y únicamente podrá ser utilizada por la AT para sus fines propios los siguientes datos:– La cuantía.– La fuente de las rentas.– Los gastos que se deducen.– La base imponible.– cualesquiera otros relacionados
• Constitución Política. Art. 2° inciso 5 (2° párrafo).- El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado
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Al término de la clase el alumno es competente en:Al término de la clase el alumno es competente en:
• Conocerá la naturaleza y funciones de la Conocerá la naturaleza y funciones de la Administración Tributaria, su estructura básica, así Administración Tributaria, su estructura básica, así como los tributos que administra.como los tributos que administra.
• Conocerá la naturaleza y efectos de los Actos Conocerá la naturaleza y efectos de los Actos Administrativos en materia tributaria.Administrativos en materia tributaria.
• Reconocerá las obligaciones de la Administración Reconocerá las obligaciones de la Administración TributariaTributaria..
33/36Dr. Rubén Sanabria OrtizDr. Rubén Sanabria Ortiz
CUESTIONARIO1.1. Defina el acto administrativo tributario.Defina el acto administrativo tributario.2.2. ¿Cuál es la diferencia entre el acto administrativo y el acto de la ¿Cuál es la diferencia entre el acto administrativo y el acto de la
administración?administración?3.3. ¿Cuáles son los requisitos de validez del acto administrativo tributario?¿Cuáles son los requisitos de validez del acto administrativo tributario?4.4. Diferencie la Nulidad y la Anulabilidad en los actos administrativos Diferencie la Nulidad y la Anulabilidad en los actos administrativos
tributarios.tributarios.5.5. ¿Cuáles son los efectos de la notificación de los actos administrativos ¿Cuáles son los efectos de la notificación de los actos administrativos
tributarios?tributarios?6.6. Distinga entre la notificación por correo certificado y la notificación Distinga entre la notificación por correo certificado y la notificación
personal.personal.7.7. ¿Cuál es la diferencia entre acreedor tributario y administración ¿Cuál es la diferencia entre acreedor tributario y administración
tributaria?tributaria?8.8. Distinga la resolución de determinación y la orden de pago.Distinga la resolución de determinación y la orden de pago.9.9. ¿Cuáles son las principales obligaciones de la Administración ¿Cuáles son las principales obligaciones de la Administración
Tributaria?Tributaria?
34/36Dr. Rubén Sanabria OrtizDr. Rubén Sanabria Ortiz
SENTENCIAS DEL TC Y RTF• SENTENCIA DEL TC. EXP. Nº 004-2004-AI/TC
DEBERES DE COLABORACION CON LA ADMINISTRACION EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEl objetivo de la denominada “bancarización” es formalizar las operaciones económicas con participación de las empresas del sistema financiero para mejorar los sistemas de fiscalización y detección del fraude tributario.
• RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 00401-5-2000Este Tribunal se inhibe del conocimiento de la queja interpuesta, debido a que el recurrente pretende que se disponga la paralización del procedimiento de clausura de su establecimiento comercial por no contar con la Licencia Especial de Funcionamiento, siendo éste un asunto de naturaleza administrativa no vinculado con la determinación de la deuda tributaria.
• RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 00677-3-2000Se interpone apelación contra la Resolución de Intendencia que declaró improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones con Beneficio Tributario. Es necesario dilucidar si dicha inscripción constituye un acto vinculado a la determinación de la obligación tributaria, a efectos de determinar si la impugnación de los actos administrativos que deniegan la inscripción pueden ser materia de resolución del Tribunal Fiscal.
35/36Dr. Rubén Sanabria OrtizDr. Rubén Sanabria Ortiz
LECTURAS SUGERIDAS• Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta
edic. Gráfica Horizonte. Lima.Lectura: Facultades de la Administración Tributaria (p. 256-270)
• Sáenz Rabanal, María Julia (1996) Facultades de la Administración en Materia de Determinación de Tributos. En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario N° 30. Lima – Perú. Pp. 103 – 119.
• Rojo Martínez, Pilar (2005) “Las prerrogativas de la Administración Tributaria: sus facultades discrecionales en la gestión de tributos” En: Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller. Palestra Editores, Lima, abril, 2006. pp. 479 – 489.
• Hernández Berenguel, Luis (1998) “El término de la fiscalización y la necesaria emisión de Resoluciones de Determinación” En Revista Análisis Tributario. Diciembre 1998, Lima, pp. 12-13
36/36Dr. Rubén Sanabria OrtizDr. Rubén Sanabria Ortiz
BIBLIOGRAFÍA1.1. Arias Minaya, Luis Alberto (2003), “Reforma Tributaria” En: Revista Análisis Arias Minaya, Luis Alberto (2003), “Reforma Tributaria” En: Revista Análisis
Tributario. Vol. XVI. N° 186 jul. 2003. Lima. pp. 20 a 24 Tributario. Vol. XVI. N° 186 jul. 2003. Lima. pp. 20 a 24 2.2. Flores Polo, Pedro (2003) ¿Qué es la Reforma Tributaria? En: Revista Comercio y Flores Polo, Pedro (2003) ¿Qué es la Reforma Tributaria? En: Revista Comercio y
Producción N° 2310, agosto 2003, Lima pp.22 a24.Producción N° 2310, agosto 2003, Lima pp.22 a24.3.3. Hernández Berenguel , Luis (1998) “El término de fiscalización y la necesaria emisión Hernández Berenguel , Luis (1998) “El término de fiscalización y la necesaria emisión
de Resoluciones de Determinación” En Revista Análisis Tributario, diciembre, pp.12-de Resoluciones de Determinación” En Revista Análisis Tributario, diciembre, pp.12-13.13.
4.4. Luna Victoria, Manuel (1995) “Administración Tributaria” En: Cuadernos Tributarios Luna Victoria, Manuel (1995) “Administración Tributaria” En: Cuadernos Tributarios Nº 19, Lima, pp.157-173.Nº 19, Lima, pp.157-173.
5.5. Rojo Martínez, Pilar (2005) “Las prerrogativas de la Administración Tributaria: sus Rojo Martínez, Pilar (2005) “Las prerrogativas de la Administración Tributaria: sus facultades discrecionales en la gestión de tributos” facultades discrecionales en la gestión de tributos” En: Temas de Derecho Tributario En: Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller. Palestra Editores, y de Derecho Público. Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller. Palestra Editores, Lima, abril, 2006. pp. 479 – 489.Lima, abril, 2006. pp. 479 – 489.
6.6. Sáenz Rabanal, María Julia (1996) “Facultades de la Administración en materia de Sáenz Rabanal, María Julia (1996) “Facultades de la Administración en materia de determinación de tributos” En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº determinación de tributos” En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 30, pp.103-119.30, pp.103-119.
6.6. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos TributariosDerecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. . 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima.Editorial Gráfica Horizonte. Lima.
7.7. Segura Marquina, Polidoro (2001) “Críticas a la facultad de discrecionalidad de la Segura Marquina, Polidoro (2001) “Críticas a la facultad de discrecionalidad de la Administración Tributaria”. En Administración Tributaria”. En ÁgoraÁgora. Revista de Derecho de la UIGV. Año 2, julio . Revista de Derecho de la UIGV. Año 2, julio 2001, Lima, pp. 231-2342001, Lima, pp. 231-234
8.8. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 393-448.Aires, Ed. Depalma, pp. 393-448.