dr. gabriel abad abogado magister en asesoramiento jurídico de empresa

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Nociones de Derecho Público, Nociones de Derecho Público, Administrativo y Laboral. Empleo Administrativo y Laboral. Empleo Público. Negociación colectiva, Público. Negociación colectiva, Convenio Colectivo y Paritaria. Aporte Convenio Colectivo y Paritaria. Aporte Solidario. Negociación y libertad Solidario. Negociación y libertad sindical. sindical. Dr. Gabriel Abad Dr. Gabriel Abad Abogado Abogado Magister en Asesoramiento Jurídico de Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresa Empresa Especialista en Derecho Administrativo Especialista en Derecho Administrativo

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Nociones de Derecho Público, Administrativo y Laboral. Empleo Público. Negociación colectiva, Convenio Colectivo y Paritaria. Aporte Solidario. Negociación y libertad sindical. Dr. Gabriel Abad Abogado Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresa Especialista en Derecho Administrativo. - PowerPoint PPT Presentation

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Nociones de Derecho Público, Administrativo Nociones de Derecho Público, Administrativo y Laboral. Empleo Público. Negociación y Laboral. Empleo Público. Negociación colectiva, Convenio Colectivo y Paritaria. colectiva, Convenio Colectivo y Paritaria. Aporte Solidario. Negociación y libertad Aporte Solidario. Negociación y libertad sindical.sindical.

Dr. Gabriel AbadDr. Gabriel Abad

AbogadoAbogado

Magister en Asesoramiento Jurídico de EmpresaMagister en Asesoramiento Jurídico de Empresa

Especialista en Derecho AdministrativoEspecialista en Derecho Administrativo

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Diferencias entre Derecho Público, Diferencias entre Derecho Público, Derecho Administrativo y Derecho Derecho Administrativo y Derecho

LaboralLaboral

El El Derecho Público Derecho Público es la parte del es la parte del ordenamiento jurídico que regula las ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos actúan en poder público cuando estos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades ejercicio de sus legítimas potestades públicas, y de acuerdo a procedimientos públicas, y de acuerdo a procedimientos legalmente establecidos, y asimismo las legalmente establecidos, y asimismo las relaciones de los órganos de la relaciones de los órganos de la Administración pública entre si.Administración pública entre si.

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Características de D. PúblicoCaracterísticas de D. Público Opuesto al Derecho Privado Opuesto al Derecho Privado (por contenido de las (por contenido de las

relaciones, por la forma de las relaciones, por interés relaciones, por la forma de las relaciones, por interés en juego), lo que justifica la existencia de derechos en juego), lo que justifica la existencia de derechos jurídicos públicos y privados, personas públicas y jurídicos públicos y privados, personas públicas y privadas, actuación del Estado como persona de privadas, actuación del Estado como persona de Derecho Público y Privado.Derecho Público y Privado.

Comprende aComprende a: Derecho Internacional Público, : Derecho Internacional Público, Derecho Constitucional, Derecho Provincial Público Derecho Constitucional, Derecho Provincial Público y Municipal, Derecho Financiero, Derecho Penal, y Municipal, Derecho Financiero, Derecho Penal, Derecho Procesal, y Derecho Procesal, y Derecho AdministrativoDerecho Administrativo..

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Nociones de Derecho AdministrativoNociones de Derecho Administrativo

Definición:Definición: “Complejo de principios y normas de “Complejo de principios y normas de Derecho Público interno que regula la organización y Derecho Público interno que regula la organización y comportamiento de la Administración Pública, directa e comportamiento de la Administración Pública, directa e indirectamente; las relaciones de la Administración con indirectamente; las relaciones de la Administración con los administrados, y las relaciones de los distintos los administrados, y las relaciones de los distintos órganos entre si, a fin de satisfacer y lograr las órganos entre si, a fin de satisfacer y lograr las finalidades de interés público hacia la que debe tender finalidades de interés público hacia la que debe tender la Administración”la Administración”

• Régimen exorbitante Régimen exorbitante y caracterizado por prerrogativas y caracterizado por prerrogativas especiales fundadas en el interés público.especiales fundadas en el interés público.

• ComprendeComprende al Empleo Público. al Empleo Público.

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Nociones de Derecho LaboralNociones de Derecho Laboral

Definición y objetoDefinición y objeto::- El Derecho Laboral tiene como objetivo principal El Derecho Laboral tiene como objetivo principal

regular, establecer y organizar todas las regular, establecer y organizar todas las circunstancias, fenómenos y situaciones que se circunstancias, fenómenos y situaciones que se pueden dar en la relación entre trabajador privado pueden dar en la relación entre trabajador privado y el empleador privado. y el empleador privado.

- Nació como respuesta a los abusos que se daban Nació como respuesta a los abusos que se daban del dador de trabajo a quien ponía la mano de obra del dador de trabajo a quien ponía la mano de obra (reconoce desigualdad, protege al débil)(reconoce desigualdad, protege al débil)

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Evolución del Derecho LaboralEvolución del Derecho Laboral: :

1. Autonomía de la voluntad, idea de trabajo-mercancía1. Autonomía de la voluntad, idea de trabajo-mercancía

2. Regulación Estatal de orden público; trabajo-2. Regulación Estatal de orden público; trabajo-expresión de la personalidad y dignidad humana, expresión de la personalidad y dignidad humana, reconocer la desigualdad de hecho reconocer la desigualdad de hecho

3.Negociación colectiva, las propias partes por si o por 3.Negociación colectiva, las propias partes por si o por sus organizaciones conciertan condiciones básicassus organizaciones conciertan condiciones básicas

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El Empleo PúblicoEl Empleo Público

ConceptoConcepto: Relación de servicio por la cual una persona : Relación de servicio por la cual una persona física pone voluntariamente su propia actividad, de manera física pone voluntariamente su propia actividad, de manera permanente, continuada y al menos en general con permanente, continuada y al menos en general con exclusividad, mediante retribución, al servicio del Estado, exclusividad, mediante retribución, al servicio del Estado, asumiendo particulares derechos y deberes, haciendo de asumiendo particulares derechos y deberes, haciendo de ello su profesión habitual. ello su profesión habitual.

Es parte del DERECHO DEL TRABAJO (14 bis C.N.)Es parte del DERECHO DEL TRABAJO (14 bis C.N.) NaturalezaNaturaleza: Se discute sobre su naturaleza estatutaria o : Se discute sobre su naturaleza estatutaria o

contractual. contractual.

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Empleo PúblicoEmpleo Público

Teorías EstatutariasTeorías Estatutarias: privilegian la valoración del : privilegian la valoración del régimen legal que disciplina la actividad, entendiendo régimen legal que disciplina la actividad, entendiendo que el consentimiento del trabajador para la que el consentimiento del trabajador para la formación del vínculo resulta inocuo, comparado con formación del vínculo resulta inocuo, comparado con la trascendencia que adquiere el poder regulatorio la trascendencia que adquiere el poder regulatorio estatal sobre la materia. Así se ha sostenido que el estatal sobre la materia. Así se ha sostenido que el empleo público se origina en un acto unilateral estatal empleo público se origina en un acto unilateral estatal que da validez y eficacia al consentimiento.que da validez y eficacia al consentimiento.

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Empleo PúblicoEmpleo Público

Teorías contractualistasTeorías contractualistas: la mayoría de la doctrina : la mayoría de la doctrina nacional, entiende que el empleo público es un género nacional, entiende que el empleo público es un género dentro de los contratos administrativos. Gordillo ha dentro de los contratos administrativos. Gordillo ha dicho que: si un contrato existe cuando dos personas dicho que: si un contrato existe cuando dos personas hacen una declaración de voluntad común destinada a hacen una declaración de voluntad común destinada a regir sus derechos, no podría negarse naturaleza regir sus derechos, no podría negarse naturaleza contractual al acuerdo entre Administración y agente. contractual al acuerdo entre Administración y agente. Aún cuando la Administración tiene prerrogativas Aún cuando la Administración tiene prerrogativas exorbitantes, las mismas no son absolutas y no pueden exorbitantes, las mismas no son absolutas y no pueden alterar la sustancia del contrato.alterar la sustancia del contrato.

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Empleo PúblicoEmpleo Público

Lo que no se discute es su carácter Lo que no se discute es su carácter de de relación de empleo públicorelación de empleo público, pues , pues es una expresión de relación de es una expresión de relación de subordinación en la que los poderes subordinación en la que los poderes prerrogativas y derechos del prerrogativas y derechos del Estado, como defensor del interés Estado, como defensor del interés general, siempre deben prevalecer general, siempre deben prevalecer sobre los derechos del empleado sobre los derechos del empleado que sólo puede invocar un interés que sólo puede invocar un interés particular.particular.

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Diferencias entre Estatuto y Diferencias entre Estatuto y Convenio ColectivoConvenio Colectivo

La relación de trabajo o empleo que existe entre La relación de trabajo o empleo que existe entre un empleador y una determinada categoría de un empleador y una determinada categoría de trabajadores (Municipales, Construcción, trabajadores (Municipales, Construcción, Viajantes, etc.) puede estar regulada por:Viajantes, etc.) puede estar regulada por:

1).-Normas generales1).-Normas generales 2).-Normas individuales2).-Normas individuales 3).-Puede estar regulada especificamente por un 3).-Puede estar regulada especificamente por un

Estatuto o Convenio Colectivo.Estatuto o Convenio Colectivo.

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Diferencias entre Estatuto y Diferencias entre Estatuto y Convenio ColectivoConvenio Colectivo

EstatutoEstatuto: conjunto de normas de creación estatal : conjunto de normas de creación estatal (es decir por vía de Ley, Decreto, Resolución) que (es decir por vía de Ley, Decreto, Resolución) que de manera especial regula relaciones jurídicas de manera especial regula relaciones jurídicas específicas de acuerdo a las modalidades propias específicas de acuerdo a las modalidades propias de algunas de ellas.de algunas de ellas.

Por las características de la actividad, por el alto Por las características de la actividad, por el alto nivel de rotación, por el ambiente en que se nivel de rotación, por el ambiente en que se desarrolla, etc, se justifica una regulación especial.desarrolla, etc, se justifica una regulación especial.

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Diferencias entre Estatuto y Diferencias entre Estatuto y Convenio ColectivoConvenio Colectivo

• Convenio Colectivo: es un Acuerdo Convenio Colectivo: es un Acuerdo que se celebra entre una Asociación que se celebra entre una Asociación Profesional de empeadores, un Profesional de empeadores, un empleador o un grupo de empleador o un grupo de empleadores, y una Asociación empleadores, y una Asociación Profesional de Trabajadores, Profesional de Trabajadores, destinado a crear normas rectoras destinado a crear normas rectoras de las condiciones de trabajo. Son de las condiciones de trabajo. Son normas de creación bilateral.normas de creación bilateral.

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Negociación Colectiva, Convenio Negociación Colectiva, Convenio Colectivo, ParitariaColectivo, Paritaria

Evolución de la Regulación del Evolución de la Regulación del Derecho del Trabajo:Derecho del Trabajo:

1)libre contratación y 1)libre contratación y autonomía de la voluntad; autonomía de la voluntad;

2)Intervención del Estado, con 2)Intervención del Estado, con normas de orden público normas de orden público mínimas e inderogables; mínimas e inderogables; Estatutos.Estatutos.

3)Autorregulación mediante 3)Autorregulación mediante NEGOCIACION COLECTIVA.NEGOCIACION COLECTIVA.

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Negociación Colectiva: Negociación Colectiva: Convenio Colectivo (conjunto Convenio Colectivo (conjunto normativo general y obligatorio, destinado a regir normativo general y obligatorio, destinado a regir relaciones y que tiene su fuente de creación en las relaciones y que tiene su fuente de creación en las negociaciones de las partes, principales interesadas y negociaciones de las partes, principales interesadas y conocedoras de la realidad propia de cada sector o conocedoras de la realidad propia de cada sector o actividad.actividad.

Titularidad del derecho de negociaciónTitularidad del derecho de negociación: : empleadores y sus organizaciones y las empleadores y sus organizaciones y las organizaciones de trabajadoresorganizaciones de trabajadores Representantes electosRepresentantes electos

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Negociación Colectiva en Empleo Público: Negociación Colectiva en Empleo Público: Comisión ParitariaComisión Paritaria

En el ámbito del empleo público, los procedimientos de negociación En el ámbito del empleo público, los procedimientos de negociación colectiva se suelen denominar como Comisión Paritaria. Son colectiva se suelen denominar como Comisión Paritaria. Son Comisiones Especiales, integradas por representantes de Comisiones Especiales, integradas por representantes de trabajadores y empleadores, que tienen la facultad de analizar trabajadores y empleadores, que tienen la facultad de analizar puntos específicos de las relaciones laborales (salarios, condiciones puntos específicos de las relaciones laborales (salarios, condiciones de trabajo, horarios, etc.) intervenir en conflictos, crear y modificar de trabajo, horarios, etc.) intervenir en conflictos, crear y modificar convenios colectivos.convenios colectivos.

La participación de los trabajadores es importante para ir ampliando La participación de los trabajadores es importante para ir ampliando el objeto de negociación, incluyendo lo respectivo al trabajo el objeto de negociación, incluyendo lo respectivo al trabajo decente, libre, productivo, seguro, dentro de un marco de decente, libre, productivo, seguro, dentro de un marco de protección social, diálogo, libertad sindical, negociación colectiva protección social, diálogo, libertad sindical, negociación colectiva y participación.y participación.

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Negociación colectiva y Actas Paritarias en Negociación colectiva y Actas Paritarias en Municipios y Comunas de Santa FeMunicipios y Comunas de Santa Fe

Ley 9996 que incorporó el art. 132 bis al Estatuto del Ley 9996 que incorporó el art. 132 bis al Estatuto del personal Municipal y Comunal de la Provincia de Santa personal Municipal y Comunal de la Provincia de Santa Fe, creo la Comisión Paritaria, la que se integra con Fe, creo la Comisión Paritaria, la que se integra con representantes de Municipios y Comunas y con representantes de Municipios y Comunas y con representantes de los trabajadores designados por la representantes de los trabajadores designados por la FESTRAM (Además la negociación colectiva está FESTRAM (Además la negociación colectiva está garantizada por el Convenio 151 de OIT sobre la garantizada por el Convenio 151 de OIT sobre la protección del Derecho de Sindicación y los protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para determinar las condiciones de Procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública, y el Convenio empleo en la Administración Pública, y el Convenio 154 sobre Negociación Colectiva).154 sobre Negociación Colectiva).

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Comisión Paritaria Ley 9996Comisión Paritaria Ley 9996

OBJETOOBJETO: mecanismo de formación salarial en base : mecanismo de formación salarial en base a la negociación colectiva “…que constituye una a la negociación colectiva “…que constituye una de las grandes conquistas de la evolución jurídica de las grandes conquistas de la evolución jurídica de los países civilizados y órgano de inestimable de los países civilizados y órgano de inestimable valor a la paz social…” ( “Bravo c/ Municipalidad valor a la paz social…” ( “Bravo c/ Municipalidad de Vera” CCA 1 AyS T. 6 pag. 164)de Vera” CCA 1 AyS T. 6 pag. 164)

Además del salario, la negociación debe ampliarse Además del salario, la negociación debe ampliarse e incluir condiciones de trabajo decente.e incluir condiciones de trabajo decente.

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Comisión Paritaria Ley 9996Comisión Paritaria Ley 9996 REPRESENTACION DE LOS REPRESENTACION DE LOS

TRABAJADORES: UTRABAJADORES: Unificación con un nificación con un criterio de proporcionalidad y una criterio de proporcionalidad y una representatividad relevante.representatividad relevante.

Así la representación exclusiva está en Así la representación exclusiva está en manos de FESTRAM, Asociación con manos de FESTRAM, Asociación con personería jurídica y actuación territorial personería jurídica y actuación territorial en toda la Provincia de Santa Fe, y que en toda la Provincia de Santa Fe, y que asimismo, por medio de las Asociaciones asimismo, por medio de las Asociaciones sindicales de primer grado, es sindicales de primer grado, es representativa del 95% del total del representativa del 95% del total del personal.personal.

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¿Es compatible la Ley 9996 con Modelo ¿Es compatible la Ley 9996 con Modelo Sindical Argentino?Sindical Argentino?

Si:Si: la FESTRAM que tiene el monopolio de la negoción la FESTRAM que tiene el monopolio de la negoción es Sindicato mas representativo del sector.es Sindicato mas representativo del sector.

Hay que distinguir representación de representatividad; Hay que distinguir representación de representatividad; todo sindicato tiene representación de sus afiliados, todo sindicato tiene representación de sus afiliados, pero no todos tienen representatividad del sector.pero no todos tienen representatividad del sector.

Ahora bienAhora bien: “…la mayor representatividad no debería : “…la mayor representatividad no debería implicar para el Sindicato que la obtiene, privilegios que implicar para el Sindicato que la obtiene, privilegios que excedan de una excedan de una prioridad en la materia de prioridad en la materia de representación en las negociaciones colectivasrepresentación en las negociaciones colectivas, en la , en la consulta por las autoridades y en la designación de consulta por las autoridades y en la designación de delegados ante organismos sindicales…” (Convenio 87 delegados ante organismos sindicales…” (Convenio 87 de Libertad Sindical O.I.T.) de Libertad Sindical O.I.T.)

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Tratados internacionales y su Tratados internacionales y su influencia en Modelo Sindicalinfluencia en Modelo Sindical

La Reforma ´94 incorporó Tratados Internacionales con jerarquía La Reforma ´94 incorporó Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.constitucional.

A partir de ahí, las normas de O.I.T. condicionan el Derecho Interno.A partir de ahí, las normas de O.I.T. condicionan el Derecho Interno. Con este nuevo paradigma, la CSJN con casos “ATE” (11/11/2008) y Con este nuevo paradigma, la CSJN con casos “ATE” (11/11/2008) y

“Rossi” (9/12/2009) empezó a cuestionar la “personería gremial” y “Rossi” (9/12/2009) empezó a cuestionar la “personería gremial” y sus excesivos privilegios por contrariar libertad sindical. En el sus excesivos privilegios por contrariar libertad sindical. En el primer caso permitió la postulación como delegado de un afiliado a primer caso permitió la postulación como delegado de un afiliado a sindicato sin personería, y en el segundo extendió la tutela sindical sindicato sin personería, y en el segundo extendió la tutela sindical a un representante de un Sindicato sin personería.a un representante de un Sindicato sin personería.

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Proyecciones de la nueva Proyecciones de la nueva jurisprudencia de la CSJNjurisprudencia de la CSJN

De la doctrina se interpreta que: no permitir De la doctrina se interpreta que: no permitir que afiliado a un Sindicato simplemente que afiliado a un Sindicato simplemente inscripto se postule como delegado, o no inscripto se postule como delegado, o no darle tutela sindical por no tener personería darle tutela sindical por no tener personería gremial su Sindicato, afectan (en palabras gremial su Sindicato, afectan (en palabras de la CSJN y O.I.T.) la libertad sindical. Pero de la CSJN y O.I.T.) la libertad sindical. Pero sin embargo, la prioridad establecida para la sin embargo, la prioridad establecida para la FESTRAM para intervenir en la negociación FESTRAM para intervenir en la negociación paritaria, no la afectarían a la luz del Conv. paritaria, no la afectarían a la luz del Conv. 8787

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APORTE SOLIDARIOAPORTE SOLIDARIO

Por monopolio de la negociación, y cumpliendo Por monopolio de la negociación, y cumpliendo requisitos, se ha establecido a favor de la requisitos, se ha establecido a favor de la FESTRAM el aporte solidario o contribución de FESTRAM el aporte solidario o contribución de solidaridad (reconocidos por la Ley 23551 en su solidaridad (reconocidos por la Ley 23551 en su artículo 37, doctrina y jurisprudencia). Se los ha artículo 37, doctrina y jurisprudencia). Se los ha cuestionado como conculcatorios de la “libertad cuestionado como conculcatorios de la “libertad sindical”; sin embargo, en tanto los mismos sindical”; sin embargo, en tanto los mismos tienen causa y origen en la exclusividad de la tienen causa y origen en la exclusividad de la negociación, y esta no afecta la libertad sindical, negociación, y esta no afecta la libertad sindical, por carácter transitivo el aporte solidario por carácter transitivo el aporte solidario entendemos que tampoco la afecta.entendemos que tampoco la afecta.

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APORTE SOLIDARIOAPORTE SOLIDARIO

El Comité de Libertad Sindical de la O.I.T. ha El Comité de Libertad Sindical de la O.I.T. ha afirmado que cuando un “agente negociador” afirmado que cuando un “agente negociador” goza por ley del derecho de negociación exclusiva goza por ley del derecho de negociación exclusiva para todos los trabajadores de la actividad, el para todos los trabajadores de la actividad, el pago obligatorio al agente negociador de una pago obligatorio al agente negociador de una suma de dinero por parte de los “No Afiliados” al suma de dinero por parte de los “No Afiliados” al Ente, a cambio de los beneficios que les aporta el Ente, a cambio de los beneficios que les aporta el contrato colectivo, adquiere el carácter de una contrato colectivo, adquiere el carácter de una suerte de contraprestación y no es incompatible suerte de contraprestación y no es incompatible con lo dispuesto por el Convenio Nº 87: Libertad con lo dispuesto por el Convenio Nº 87: Libertad Sindical y Negociación Colectiva.Sindical y Negociación Colectiva.

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FINFIN

MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS