1 tributa - 2008 ilÍcitos tributarios y defesa de los intereses del estado william g. mallqui...

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1 TRIBUTA - 2008 TRIBUTA - 2008 ILÍCITOS TRIBUTARIOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y Y DEFESA DE LOS INTERESES DEL DEFESA DE LOS INTERESES DEL ESTADO ESTADO WILLIAM G. MALLQUI QUIJANO WILLIAM G. MALLQUI QUIJANO ABOGADO-MAGISTER EN CONTABILIDAD MENCIÓN EN TRIBUTACIÓN ABOGADO-MAGISTER EN CONTABILIDAD MENCIÓN EN TRIBUTACIÓN DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIA POLITICA DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESTUDIOS DE POST-GRADO EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA ESTUDIOS DE POST-GRADO EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA-TOLEDO, ESPAÑA MANCHA-TOLEDO, ESPAÑA

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TRIBUTA - 2008TRIBUTA - 2008ILÍCITOS TRIBUTARIOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

Y Y DEFESA DE LOS INTERESES DEL DEFESA DE LOS INTERESES DEL

ESTADOESTADO

WILLIAM G. MALLQUI QUIJANOWILLIAM G. MALLQUI QUIJANO

ABOGADO-MAGISTER EN CONTABILIDAD MENCIÓN EN TRIBUTACIÓNABOGADO-MAGISTER EN CONTABILIDAD MENCIÓN EN TRIBUTACIÓN

DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIA POLITICADOCTOR EN DERECHO Y CIENCIA POLITICA

ESTUDIOS DE POST-GRADO EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA ESTUDIOS DE POST-GRADO EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA-TOLEDO, ESPAÑAMANCHA-TOLEDO, ESPAÑA

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ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

Considerando que los Tributos tienen como sujeto acreedor al Considerando que los Tributos tienen como sujeto acreedor al Estado, sea como Gobierno Nacional o Como Gobiernos Territoriales Estado, sea como Gobierno Nacional o Como Gobiernos Territoriales o como Institución Pública, resulta evidente que los ilícitos o como Institución Pública, resulta evidente que los ilícitos tributarios, de contenido económico, ponen en riesgo los ingresos tributarios, de contenido económico, ponen en riesgo los ingresos Tributarios que le pertenecen, tan luego se produce el hecho Tributarios que le pertenecen, tan luego se produce el hecho tributario, por lo tanto, siendo los ingresos tributarios el soporte tributario, por lo tanto, siendo los ingresos tributarios el soporte económico principal para el cumplimiento del los fines del Estado, económico principal para el cumplimiento del los fines del Estado, los actos de evasión, ponen en riesgo la subsistencia del Estado en los actos de evasión, ponen en riesgo la subsistencia del Estado en su conjunto.su conjunto.

En ese contexto el Derecho Tributario Penal, penaliza las conductas En ese contexto el Derecho Tributario Penal, penaliza las conductas antijurídicas (el deber de contribuir al sostenimiento del gasto antijurídicas (el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público), mediante la creación de instituciones propias, toma público), mediante la creación de instituciones propias, toma conceptos existentes de las otras ramas del Derecho en general, en conceptos existentes de las otras ramas del Derecho en general, en especial del Derecho Penal, las asimila de forma particular, haciendo especial del Derecho Penal, las asimila de forma particular, haciendo que el Derecho Penal General, se convierta en norma supletoria, en que el Derecho Penal General, se convierta en norma supletoria, en todo cuanto no esté regulado por el Derecho Tributario Penal todo cuanto no esté regulado por el Derecho Tributario Penal Especial, como lo señala la Especial, como lo señala la Norma XNorma X del Título Preliminar del Código del Título Preliminar del Código Penal al señalar:Penal al señalar:

““Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes especiales”punibles previstos en leyes especiales”..

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HECHO TRIBUTARIOHECHO TRIBUTARIOLEY

TRIBUTARIASEGÚN POTESTAD

Art. 74º Const.

TRIBUTOArt. 1º CT

HECHO IMPONIBLE

HECHO GENERADOR

HIPÖTESIS DE

INCIDENCIA

HECHO TRIBUTARIO Art. 2º CTACREEDOR

TRIBUTARIOSujeto Activo

Art. 4º CTFACULTADES,

OBLIGACIONES

DEUDORTRIBUTARIOSujeto Pasivo

Art. 7º CTDERECHOS,

DEBERES, OBLI-GACIONES

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Contribuyente Art. 8° CT.ResponsableArt. 9° CT.Resp. SolidarioArt. 16/19° CT.

Entes Públicos

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CONCEPTO PRELIMINAR DE OBLIGACIÓN CONCEPTO PRELIMINAR DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIATRIBUTARIA

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:CONCEPTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: CT*. Art. 1º.- “La obligación tributaria, que es de derecho CT*. Art. 1º.- “La obligación tributaria, que es de derecho

público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente”.prestación tributaria, siendo exigible coactivamente”.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: CT*. Art. 2º.- “La obligación tributaria nace cuando se realiza CT*. Art. 2º.- “La obligación tributaria nace cuando se realiza

el hecho previsto en la ley, como generador de dicha el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación”.obligación”.

* * Código Tributario: TUO aprobado por DS Nº 135-99-EF del 19.09.1999Código Tributario: TUO aprobado por DS Nº 135-99-EF del 19.09.1999

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AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA-COMO NORMA EXTRAPENALTRIBUTARIA-COMO NORMA EXTRAPENAL

H.T

SUJETOS

ALÍCUOTA-CUANTÍA

BASE IMPONIBLE

LEY

EXONERADOS

EXCEPTUADOS

INAFECTOS

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PRINCIPIOS QUE RIGEN EN EL DERECHO TRIBUTARIOPRINCIPIOS QUE RIGEN EN EL DERECHO TRIBUTARIOArt. 74º Constitución Política, Norma IV CT - PerúArt. 74º Constitución Política, Norma IV CT - Perú

Principio de LegalidadPrincipio de Legalidad: “Nullum Tributum : “Nullum Tributum sine lege”.sine lege”.

Principio de Reserva de LeyPrincipio de Reserva de Ley: Ejercicio de la : Ejercicio de la Potestad Tributaria.Potestad Tributaria.

Principio de Igualdad TributariaPrincipio de Igualdad Tributaria: : En función a En función a la capacidad económica.la capacidad económica.

Principio de Principio de Respeto a los Derechos Respeto a los Derechos Fundamentales de la PersonaFundamentales de la Persona. Garantías de . Garantías de un Estado de Derechoun Estado de Derecho

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SETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEXP Nº 0033-2004-AI/TC, ( 28 Set 2004)EXP Nº 0033-2004-AI/TC, ( 28 Set 2004)

CAPACIDA ECONÓMICA Y CRITERIO DE JUSTICIA:CAPACIDA ECONÓMICA Y CRITERIO DE JUSTICIA:

C 12. “… la capacidad contributiva tiene un nexo indisoluble con el hecho C 12. “… la capacidad contributiva tiene un nexo indisoluble con el hecho sometido a imposición: es decir, siempre que se establezca un tributo, éste sometido a imposición: es decir, siempre que se establezca un tributo, éste deberá guardar íntima relación con la deberá guardar íntima relación con la capacidad económica de los sujetos capacidad económica de los sujetos obligadosobligados, ya que sólo así se respetará la aptitud del contribuyente para , ya que sólo así se respetará la aptitud del contribuyente para tributar o, lo que es lo mismo, sólo así el tributo no excederá los límites de la tributar o, lo que es lo mismo, sólo así el tributo no excederá los límites de la capacidad contributiva del sujeto pasivo, configurándose el presupuesto capacidad contributiva del sujeto pasivo, configurándose el presupuesto legitimador en materia tributaria y legitimador en materia tributaria y respetando el criterio de justicia tributaria respetando el criterio de justicia tributaria ** en el cual se debe inspirar el legislador, procurando siempre el equilibrio en el cual se debe inspirar el legislador, procurando siempre el equilibrio entre el bienestar general y el marco constitucional tributario al momento de entre el bienestar general y el marco constitucional tributario al momento de regular cada figura tributaria. De modo que, cuando el Tribunal regular cada figura tributaria. De modo que, cuando el Tribunal Constitucional reconoce que todo tributo que establezca el legislador debe Constitucional reconoce que todo tributo que establezca el legislador debe sustentarse en una manifestación de la capacidad contributiva (STC Nª 2727-sustentarse en una manifestación de la capacidad contributiva (STC Nª 2727-2002-AA/TC), lo que hace es confirmar que la relación entre capacidad 2002-AA/TC), lo que hace es confirmar que la relación entre capacidad económica y tributo constituye el marco que, en términos generales, legitima económica y tributo constituye el marco que, en términos generales, legitima la existencia de capacidad contributiva como principio tributario implícito la existencia de capacidad contributiva como principio tributario implícito dentro del texto constitucional”.dentro del texto constitucional”.

__

* Constitución Art. 74º Reformado por Ley 28390 : …”Principio de igualdad”.* Constitución Art. 74º Reformado por Ley 28390 : …”Principio de igualdad”.

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SETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEXP Nº 0033-AI/TC (28 Set 2004)EXP Nº 0033-AI/TC (28 Set 2004)

TRIBUTO Y CAPACIDAD ECONÓMICA:TRIBUTO Y CAPACIDAD ECONÓMICA: C 15. “… cuando este Tribunal Constitucional interpreta los alcances C 15. “… cuando este Tribunal Constitucional interpreta los alcances

del principio de del principio de capacidad contributivacapacidad contributiva, lo hace partiendo de la , lo hace partiendo de la estrecha relación que necesariamente debe existir entre el estrecha relación que necesariamente debe existir entre el tributo y la tributo y la capacidad económicacapacidad económica que le sirve de sustento. Es a partir de dicha que le sirve de sustento. Es a partir de dicha consideración que el principio en comentario adopta un contenido consideración que el principio en comentario adopta un contenido concreto y se aleja de la posibilidad de que pueda ser relativizado por concreto y se aleja de la posibilidad de que pueda ser relativizado por el legislador hasta desaparecer al momento de la generación de un el legislador hasta desaparecer al momento de la generación de un tributo. Sin embargo, tal función no es la única que emana de aquél, tributo. Sin embargo, tal función no es la única que emana de aquél, sino que también –al igual que en el caso de los principios tributarios sino que también –al igual que en el caso de los principios tributarios recogidos en el texto constitucional- sirve de límite a la actividad del recogidos en el texto constitucional- sirve de límite a la actividad del legislador en el ejercicio de la potestad tributaria que le es propia”.legislador en el ejercicio de la potestad tributaria que le es propia”.

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EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

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CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS TRIBUTARIASTRIBUTARIAS

““El ejercicio de la Potestad Tributaria, por los El ejercicio de la Potestad Tributaria, por los Órganos de Gobierno que la Constitución Órganos de Gobierno que la Constitución reconoce, dentro de un Estado de Derecho, debe reconoce, dentro de un Estado de Derecho, debe ser ejercida basado en normas que tengan una ser ejercida basado en normas que tengan una incuestionable raigambre constitucional”.*incuestionable raigambre constitucional”.*(WMQ)(WMQ)

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEXP. Nº 3556-2003-HC/TC (28.Junio.2004)EXP. Nº 3556-2003-HC/TC (28.Junio.2004)

Recurso Extraordinario contra los miembros de la Cuarta Sala Penal que Recurso Extraordinario contra los miembros de la Cuarta Sala Penal que dictó Resolución confirmando el mandato de detención en mérito a la dictó Resolución confirmando el mandato de detención en mérito a la investigación efectuada por SUNAT en aplicación de una supuesta investigación efectuada por SUNAT en aplicación de una supuesta inconstitucional Ley Tributaria Penal, el Decreto Legislativo Nº 813.inconstitucional Ley Tributaria Penal, el Decreto Legislativo Nº 813.

PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA:PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA: F 2. En cuanto a la pretensión del actor de que a su caso se declare F 2. En cuanto a la pretensión del actor de que a su caso se declare

inaplicable el Decreto Legislativo Nº 813, tal reclamación debe ser inaplicable el Decreto Legislativo Nº 813, tal reclamación debe ser desestimada por cuanto el control de inaplicabilidad se dirige a resolver desestimada por cuanto el control de inaplicabilidad se dirige a resolver cuestiones litigiosas respecto de la cuales existe incompatibilidad cuestiones litigiosas respecto de la cuales existe incompatibilidad manifiesta o evidente, y no simple interpretación controvertible entre una manifiesta o evidente, y no simple interpretación controvertible entre una norma legal y una constitucional (art. 138º de la Constitución) como la norma legal y una constitucional (art. 138º de la Constitución) como la formulada por el demandante, no pudiéndose omitir la aplicación del formulada por el demandante, no pudiéndose omitir la aplicación del cuestionado Decreto Legislativo puesto que su validez resulta beneficiada cuestionado Decreto Legislativo puesto que su validez resulta beneficiada por el principio de por el principio de presunción de constitucionalidad de las leyespresunción de constitucionalidad de las leyes, por el , por el cual se presume que estas y las demás normas dictadas por el Estado se cual se presume que estas y las demás normas dictadas por el Estado se toman por constitucionales, toman por constitucionales, salvo prueba en contrariosalvo prueba en contrario. Este principio, por . Este principio, por lo demás, ha sido recogido legislativamente por la LOTC, cuya Segunda lo demás, ha sido recogido legislativamente por la LOTC, cuya Segunda Disposición General establece que “(…) Disposición General establece que “(…) Los jueces y tribunales sólo Los jueces y tribunales sólo inaplican las disposiciones que estimen incompatibles con la Constitución inaplican las disposiciones que estimen incompatibles con la Constitución cuando, por vía interpretativa, no sea posible la adecuación de tales cuando, por vía interpretativa, no sea posible la adecuación de tales normas al ordenamiento constitucional”. normas al ordenamiento constitucional”.

HA RESUELTO: HA RESUELTO: Declarar infundada la acción de Hábeas Corpus.Declarar infundada la acción de Hábeas Corpus.

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEXP. Nº 033-2004-AI/TC (28 Set 2004)EXP. Nº 033-2004-AI/TC (28 Set 2004)

LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS: LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS:

2. “Como se ha señalado en la STC Nº 0011-2004-AI/TC … en 2. “Como se ha señalado en la STC Nº 0011-2004-AI/TC … en materia de justicia constitucional …materia de justicia constitucional …la norma inferior (v.g. una la norma inferior (v.g. una norma con rango de ley) será válida sólo en la medida que sea norma con rango de ley) será válida sólo en la medida que sea compatible formal y materialmente con la norma superior (v.g. la compatible formal y materialmente con la norma superior (v.g. la Constitución). Constitución). Constatada la invalidez de la ley, por su Constatada la invalidez de la ley, por su incompatibilidad con la Carta Fundamental, corresponderá incompatibilidad con la Carta Fundamental, corresponderá declarar su inconstitucionalidaddeclarar su inconstitucionalidad, cesando sus efectos a partir del , cesando sus efectos a partir del dia siguiente al de la publicación de la sentencia de este Tribunal dia siguiente al de la publicación de la sentencia de este Tribunal que así lo declarase (artículo 204º de la Constitución) quedando que así lo declarase (artículo 204º de la Constitución) quedando impedida su aplicación a los hechos iniciados mientras tuvo impedida su aplicación a los hechos iniciados mientras tuvo efecto, siempre que estos no hubiesen concluído, y, en su caso, efecto, siempre que estos no hubiesen concluído, y, en su caso, podrá permitirse la revisión de procesos fenecidos en los que fue podrá permitirse la revisión de procesos fenecidos en los que fue aplicada la norma, si ésta versaba sobre materia aplicada la norma, si ésta versaba sobre materia penal o penal o tributaria…”tributaria…”

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FACULTADES DE LA FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

FACULTAD DE RECAUDACIÓN (Artículos.55° al 58° del FACULTAD DE RECAUDACIÓN (Artículos.55° al 58° del Código Tributario), adopción de medidas cautelares Código Tributario), adopción de medidas cautelares previas.previas.

FACULTAD DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN FACULTAD DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN (Artículos del 59° al 80° del Código Tributario), como (Artículos del 59° al 80° del Código Tributario), como mínima intervención de auto tutela del Estado.mínima intervención de auto tutela del Estado.

FACULTAD SANCIONADORA (Artículo 82° y 164° al 188° FACULTAD SANCIONADORA (Artículo 82° y 164° al 188° del Código Tributario) Discrecionalidad de la del Código Tributario) Discrecionalidad de la Administración Tributaria para determinar y sancionar las Administración Tributaria para determinar y sancionar las infracciones tributarias y aplicar gradualidad (Art. 166° CT)infracciones tributarias y aplicar gradualidad (Art. 166° CT)

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FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIATRIBUTARIA

FACULTAD DE RECAUDACIÓNArt. 55º al 59º CT.Art. 160 al 177 LGT

FACULTAD DE DETERMINACIÓNY FISCALIZACIÓN

Art. 59º al 80º CT.Art. 83 al 159 LGT

FACULTAD SANCIONADORAArt. 82º y 164º al 188º CT.

Art. 178 al 212 LGT

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La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.Dispone de las siguientes facultades discrecionales:

62°-1) sobre exhibición de libros, documentos, correspondencia.62°-2) sobre copia de soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información contable.62°-3) requerir a terceros información y/o exhibición de libros, documentos,…

FACULTAD DE FISCALIZACION Art. 62°-Primer párrafo. Código Tributario modif.. Por D.Lg.953-05.02.2004

Facultad DiscrecionalFacultad

Discrecional

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Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de 5 (cinco) días hábiles, más el término de la distancia de ser el caso. Las manifestaciones obtenidas en virtud de la citada facultad deberán ser valoradas por los órganos competentes en los procedimientos tributarios.

La citación deberá contener como datos mínimos, el objeto y asunto de ésta, la identificación del deudor tributario o tercero, la fecha y hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria, la dirección de ésta última y el fundamento y-o disposición legal respectivo.

Art. 62º-4. Código Tributario, modificado por el D. Leg. 953. p05.02.2004(Cuadro General del Término de la Distancia aprobado por R.Administrativa N°1325-CME-PJ de 6.11.2000)

OBLIGACIÓN DE COMPARECENCIAArt. 62º-4. Código Tributario, modificado por el D. Leg. 953. p05.02.2004

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EFECTUAR TOMA DE INVENTARIOSArt. 62º-5. Código Tributario, modificado por el D. Leg. 953. p 05.02.2004

Efectuar tomas de inventario de existencias y activos fijos o controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valuación y registro; así como practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos.Las actuaciones indicadas serán ejecutadas en forma inmediata con ocasión de la intervención.

(Utilización del factor sorpresa y acopio de medios probatorios como mecanismo de control)

Art. 62°-5. Código Tributario

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Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un período no mayor de cinco (5) días hábiles, prorrogables por otro igual.

Tratándose de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el plazo de inmovilización será de diez (10) días hábiles, prorrogables por un plazo igual. Mediante Resolución de Superintendencia la prórroga podrá otorgarse por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.

La Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia de aquello que haya sido inmovilizado.

(La inmovilización dispuesta por SUNAT comprende Tributos Internos y Aduaneros, ver Art.50º).

Art. 62°-6. Código Tributario (D.Leg. 953)

FACULTAD DE INMOVILIZACIÓN Art. 62º-6). Código Tributario, modificado por el D. Leg. 953. p05.02.2004

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JURISPRUDENCIA SOBRE INMOVILIZACIÓNJURISPRUDENCIA SOBRE INMOVILIZACIÓN

RTF Nº 6246-1-2002 del 25.0ct.2002: RTF Nº 6246-1-2002 del 25.0ct.2002: Es infundada la queja interpuesta contra la medida de Es infundada la queja interpuesta contra la medida de

inmovilización de la documentación contable adoptada por la inmovilización de la documentación contable adoptada por la Administración Tributaria en el ejercicio de su facultad de Administración Tributaria en el ejercicio de su facultad de fiscalización, la que por ser discrecional no requiere ser motivada.fiscalización, la que por ser discrecional no requiere ser motivada.

RTF Nº 1145-3-98 del 31 Dic.1998:RTF Nº 1145-3-98 del 31 Dic.1998: En el marco de las facultades de fiscalización que posee la En el marco de las facultades de fiscalización que posee la

Administración Tributaria establecida en el Código Tributario, Administración Tributaria establecida en el Código Tributario, para ejecutar la medida de inmovilización de los documentos de la para ejecutar la medida de inmovilización de los documentos de la empresa no se necesita de la emisión previa de una Resolución de empresa no se necesita de la emisión previa de una Resolución de Superintendencia.Superintendencia.

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FACULTAD DE INCAUTACIÓNArt. 62º-7). Código Tributario, modificado por el D. Leg. 953. p05.02.2004

Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles, prorrogables por quince (15) días hábiles.

La Administración Tributaria procederá a la incautación previa autorización judicial. Para tal efecto, la solicitud de la Administración será motivada y deberá ser resuelta por cualquier Juez Especializado en lo Penal, en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte.....................

Art. 62°-7. Código Tributario (D.Leg. 953)

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… … INCAUTACIÓN- JURISPRUDENCIA FISCALINCAUTACIÓN- JURISPRUDENCIA FISCAL

RTF Nº 62-2-99 del 22.Enero.1999:RTF Nº 62-2-99 del 22.Enero.1999:

Procede el descerraje cuando sea autorizado por el Juez y será Procede el descerraje cuando sea autorizado por el Juez y será usado a usado a discrecionalidad de los funcionarios de la Administración discrecionalidad de los funcionarios de la Administración TributariaTributaria cuando las circunstancias lo requieran. cuando las circunstancias lo requieran. Así mismo, Así mismo, no no es necesario que en la diligencia de incautación se es necesario que en la diligencia de incautación se encuentren presentes representantes del Ministerio encuentren presentes representantes del Ministerio Público.Público.

RTF Nº 562-3-98 del 22.Junio.1998:RTF Nº 562-3-98 del 22.Junio.1998: Si la documentación requerida durante la fiscalización, ha sido Si la documentación requerida durante la fiscalización, ha sido

presentada al Tribunal Fiscal en calidad de prueba, la presentada al Tribunal Fiscal en calidad de prueba, la Administración Tributaria debe solicitar el acceso a la misma Administración Tributaria debe solicitar el acceso a la misma para completar su verificación.para completar su verificación.

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FACULTAD DE INSPECCIÓNArt. 62º-8). Código Tributario, modificado por el D. Leg. 953. p05.02.2004

Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte.

Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se trate de domicilios particulares, será necesario solicitar autorización judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte.La actuación indicada será ejecutada en forma inmediata con ocasión de la intervención..................Art. 62°-8. CT (D.Leg. 953)c. inc. 9- Art. 2° Const. sobre inviolabilidad del domicilio.LGT. Art. 113. Autorización judicial Para la entrar en el domicilio de los obligados tributarios

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APOYO DE LA FUERZA PÚBLICAArt. 62º-9). Código Tributario, modificado por el D. Leg. 953. p 05.02.2004

Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, que será prestado de inmediato bajo responsabilidad.

Art. 62°-9 Código Tributario

Concordancia:Ley No 27238.- Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú Artículo 7o.- FuncionesSon funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:13. Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes.Artículo 8o.- AtribucionesSon atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:1. Intervenir en toda circunstancia, cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerarse permanentemente en servicio.

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SOLICITAR INFORMACIÓN AL SISTEMA FINANCIERO Y BANCARIO NACIONAL

Art. 62º-10). Código Tributario, modificado por el D. Leg. 953. p 05.02.2004

LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO:Solicitar información a las empresas del Sistema Financiero sobre:

a) Operaciones pasivas con sus clientes, en el caso de aquellos deudores tributarios sujetos a fiscalización, incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuentren vinculados a los hechos investigados. La información sobre dichas operaciones deberá ser requerida por el Juez a solicitud de la Administración Tributaria; siempre que se trate de información de carácter específica e individualizada. La solicitud deberá ser motivada y resuelta en el término de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad. La información será proporcionada en la forma y condiciones que señale la Administración Tributaria, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez.

b) Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que deberán ser proporcionadas en la forma, plazo y condiciones que señale la Administración Tributaria.

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OBLIGACIÓN DE TERCEROSOBLIGACIÓN DE TERCEROS

“…“… Ninguna persona o entidad, pública o privada, puede negarse a Ninguna persona o entidad, pública o privada, puede negarse a

suministrar a la Administración Tributaria la información que ésta suministrar a la Administración Tributaria la información que ésta solicite para determinar la situación económica o financiera de los solicite para determinar la situación económica o financiera de los deudores tributarios”.*deudores tributarios”.*

““Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos, notarios, fedatarios y funcionarios y servidores públicos, notarios, fedatarios y martilleros públicos, comunicarán y proporcionarán a la martilleros públicos, comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria.condiciones que establezca la Administración Tributaria.

De igual forma se encuentran obligados a cumplir con lo solicitado De igual forma se encuentran obligados a cumplir con lo solicitado expresamente por la Administración Tributaria, así como a permitir expresamente por la Administración Tributaria, así como a permitir y facilitar el ejercicio de sus funciones”.**y facilitar el ejercicio de sus funciones”.**

*CT Art. 62º -último párrafo*CT Art. 62º -último párrafo-- **CT Art. 96º, texto modificado por el D Leg.953- p 05.02.2004.**CT Art. 96º, texto modificado por el D Leg.953- p 05.02.2004.

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RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓNRESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN“CONCORDATO”“CONCORDATO”

**CT Art. 75ºCT Art. 75º

* “Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la * “Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso.caso.

No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas en el párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá comunicar en el párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyente, indicándoles expresamente las sus conclusiones a los contribuyente, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.tratado lo justifique.

En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles; (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere de ser el caso.de ser el caso. La documentación que se presente ante la La documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego del transcurrido el mencionado plazo Administración Tributaria luego del transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación”.no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación”.

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27 272710/04/2310/04/23

ILICITOTRIBUTARIO

INFRACCIÓN:CT Art.164º. Es infracción, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias,siempre que se encuentre Tipificada como tal …

DELITOCP Art. 11º. Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

Vinculados con laObligación de:

1.Inscribirse2.Emitir, otorgar y exigir

comprobantes3.Llevar libros y/o registros4.Presentar declaraciones,

Comunicaciones.5.Permitir el control de la

Administración6. Otras obligaciones tributarias

DE RESULTADO:1.-Defraudación Tributaria

DLeg. Nº 8132.-Defraudación de Rentas

De Aduanas-Ley 28008.DE PELIGRO:

1. Delito Contable- DLeg 813

DETECCIÓN DE ILÍCITOS

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ILÍCITO TRIBUTARIOILÍCITO TRIBUTARIO

““Existe identidad sustancial entre la infracción criminal Existe identidad sustancial entre la infracción criminal y la infracción tributaria. La única diferencia entre las y la infracción tributaria. La única diferencia entre las infracciones contenidas en el Código Penal y las infracciones contenidas en el Código Penal y las contenidas en las otras leyes es de tipo formal, dado contenidas en las otras leyes es de tipo formal, dado que no hay una línea divisoria sustancial entre una y que no hay una línea divisoria sustancial entre una y otra, sentada la idea de unidad del derecho penal, hay otra, sentada la idea de unidad del derecho penal, hay que reconocer que el derecho penal tributario no es que reconocer que el derecho penal tributario no es sino una parte del derecho penal”.*sino una parte del derecho penal”.*

**SÁINZ DE BUJANDA, FernandoSÁINZ DE BUJANDA, Fernando: Hacienda y Derecho, vol II. P. 213. citado por Héctor : Hacienda y Derecho, vol II. P. 213. citado por Héctor Belisario Villegas: Tratado de Tributación t. I, Derecho Tributario Vol 2, p. 429.Belisario Villegas: Tratado de Tributación t. I, Derecho Tributario Vol 2, p. 429.

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ILÍCITOS TRIBUTARIOSILÍCITOS TRIBUTARIOS

..-ILICITO TRIBUTARIO: Toda conducta típica, antijurídica que -ILICITO TRIBUTARIO: Toda conducta típica, antijurídica que expresa la contradicción de un comportamiento o hecho frente al expresa la contradicción de un comportamiento o hecho frente al contenido y sentido expreso de una norma tributaria, por lo tanto, contenido y sentido expreso de una norma tributaria, por lo tanto, es susceptible de ser sancionada. es susceptible de ser sancionada. WMQWMQ

““El Derecho Tributario Penal tiene por objeto la tipificación del El Derecho Tributario Penal tiene por objeto la tipificación del ilícito tributario, la determinación de sus efectos, de las relaciones ilícito tributario, la determinación de sus efectos, de las relaciones que genera y la regulación de sus sanciones, así como los efectos que genera y la regulación de sus sanciones, así como los efectos derivados de estas”.*derivados de estas”.*

.-ILÍCITOS CONSIDERADOS COMO INFRACCIONES.-ILÍCITOS CONSIDERADOS COMO INFRACCIONES

.- ILÍCITOS CONSIDERADOS COMO DELITOS.- ILÍCITOS CONSIDERADOS COMO DELITOS

**GARCIA Belsunce: Derecho Tributario Penal, p 2.GARCIA Belsunce: Derecho Tributario Penal, p 2.

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ILÍCITOS TRIBUTARIOS: INFRACCIÓNILÍCITOS TRIBUTARIOS: INFRACCIÓN

INFRACCIÓN: “… Toda acción u omisión que importe la violación de INFRACCIÓN: “… Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentren tipificada como tal normas tributarias, siempre que se encuentren tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos”. en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos”. (Art. (Art. 164º Código Tributario modif. Por DLg. 953) 164º Código Tributario modif. Por DLg. 953)

DETERMINACIÓN Y SANCIONES:DETERMINACIÓN Y SANCIONES: Se determinan de manera objetiva y se sancionan con: Se determinan de manera objetiva y se sancionan con: Penas pecuniarias,Penas pecuniarias, ComisoComiso Internamiento temporal de vehículos,Internamiento temporal de vehículos, Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales

independientes y independientes y Suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones Suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones

vigentes otorgados por las entidades del Estado para el vigentes otorgados por las entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. desempeño de actividades o servicios públicos. (Art. 165º Código (Art. 165º Código Tributario)Tributario)

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ILÍCITOS TRIBUTARIOS: DELITOILÍCITOS TRIBUTARIOS: DELITO

COMPETENCIA EN LOS DELITOS: COMPETENCIA EN LOS DELITOS: Corresponde a la justicia ordinaria la instrucción, Corresponde a la justicia ordinaria la instrucción,

juzgamiento y aplicación de las penas en los delitos juzgamiento y aplicación de las penas en los delitos tributarios, de conformidad a la legislación sobre la tributarios, de conformidad a la legislación sobre la materia.materia.(Art. 189° Código Tributario) (Art. 189° Código Tributario)

Artículo Vº.- Competencia Judicial:Artículo Vº.- Competencia Judicial: “ “1 Corresponde al órgano jurisdiccional la dirección de la 1 Corresponde al órgano jurisdiccional la dirección de la

etapa intermedia y, especialmente, del juzgamiento, así etapa intermedia y, especialmente, del juzgamiento, así como expedir las sentencias y demás resoluciones como expedir las sentencias y demás resoluciones previstas en la Ley.previstas en la Ley.

2. Nadie puede ser sometido a pena o medida de 2. Nadie puede ser sometido a pena o medida de seguridad sino por resolución del órgano jurisdiccional seguridad sino por resolución del órgano jurisdiccional determinado por la Ley”. determinado por la Ley”. (CPP Título Preliminar – D.Leg. 957r)(CPP Título Preliminar – D.Leg. 957r)

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FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES POR FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAINFRACCIONES TRIBUTARIACT Art 169° remite al Art. 27°CT Art 169° remite al Art. 27°

COBRANZA DUDOSA

RECUPERACIÓN ONEROSA

PAGO (Art. 28 C. T. -1220º… CC)

COMPENSACIÓN (Art. 40 C. T.-1288º..CC)

CONDONACIÓN (Art. 41 C. T.1295º…CC)

CONSOLIDACIÓN (Art. 42 C. T-1300º..CC)

RESOLUCIÓN DE LA A. T. (Art. 27 inc. 5 C. T.)

PRESCRIPCIÓN (Art. 43 C. T-1989º CC.)

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LA PRESCRIPCIÓN COMO FORMA DE EXTINCIÓN LA PRESCRIPCIÓN COMO FORMA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓNDE LA ACCIÓN

Código Civil Art.1989º “La Prescripción extingue la Código Civil Art.1989º “La Prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo”.acción pero no el derecho mismo”.

Pugliese: “La Prescripción es el medio en virtud del Pugliese: “La Prescripción es el medio en virtud del cual por el transcurso del tiempo y en condiciones cual por el transcurso del tiempo y en condiciones determinadas, una persona es liberada de una determinadas, una persona es liberada de una obligación”.obligación”.

WM: “Por la Prescripción se consolida la situación WM: “Por la Prescripción se consolida la situación jurídica de la cual venia gozando una persona, por jurídica de la cual venia gozando una persona, por efectos del transcurso del tiempo”.efectos del transcurso del tiempo”.

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LA PRESCRIPCIÓN COMO FORMA DE LA PRESCRIPCIÓN COMO FORMA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENALEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Código Penal Art. 78º (modif. Por Ley 26993 de 24.11.98)Código Penal Art. 78º (modif. Por Ley 26993 de 24.11.98)

La acción penal se extingue:La acción penal se extingue:

1. Por muerte del imputado, 1. Por muerte del imputado, prescripciónprescripción, amnistía y , amnistía y el derecho de graciael derecho de gracia..

2. Por autoridad de cosa juzgada.2. Por autoridad de cosa juzgada.

3. En los casos que sólo proceda la acción privada, esta se extingue, 3. En los casos que sólo proceda la acción privada, esta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción.transacción.

Ver Const. Art. 102 inc. 6, Art. 118º inc.21 y Art. 139º inc.13Ver Const. Art. 102 inc. 6, Art. 118º inc.21 y Art. 139º inc.13Ver CP Art. 46º-Individualización de la Pena,12. La habitualidad del agente, 13. La reincidencia. Ver CP Art. 46º-Individualización de la Pena,12. La habitualidad del agente, 13. La reincidencia.

(incorporado por Ley 28726 -09.05.96)(incorporado por Ley 28726 -09.05.96) CP Art. 46-B Al Reincidente, rel Juez podrá incrementar la pena en un tercio por el encima del CP Art. 46-B Al Reincidente, rel Juez podrá incrementar la pena en un tercio por el encima del

máximo legal fijado para el tipo penal.máximo legal fijado para el tipo penal. CP Art. 46-C Al Habitual, el Juez podrá aumentar hasta en una mitad por encima del máximo legal CP Art. 46-C Al Habitual, el Juez podrá aumentar hasta en una mitad por encima del máximo legal

de la pena.de la pena.

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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENALPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Código Penal Art. 80º (modif. Por Ley 28117 de 10.12.2003)Código Penal Art. 80º (modif. Por Ley 28117 de 10.12.2003) Plazos de Prescripción de la Acción Penal:Plazos de Prescripción de la Acción Penal: ““La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena

fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. En caso de concurso real de delitosEn caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben , las acciones prescriben

separadamente en el plazo señalado para cada uno.separadamente en el plazo señalado para cada uno. En caso de concurso ideal de delitosEn caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben , las acciones prescriben

cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.al delito más grave.

…” …” Ver CP Art. 46º-Individualización de la Pena,12. La habitualidad del agente, 13. La Ver CP Art. 46º-Individualización de la Pena,12. La habitualidad del agente, 13. La

reincidencia. (incorporado por Ley 28726 -09.05.96)reincidencia. (incorporado por Ley 28726 -09.05.96) CP Art. 46-B Al Reincidente, el Juez podrá incrementar la pena en un tercio por el CP Art. 46-B Al Reincidente, el Juez podrá incrementar la pena en un tercio por el

encima del máximo legal fijado para el tipo penal.encima del máximo legal fijado para el tipo penal. CP Art. 46-C Al Habitual, el Juez podrá aumentar hasta en una mitad por encima CP Art. 46-C Al Habitual, el Juez podrá aumentar hasta en una mitad por encima

del máximo de la pena.del máximo de la pena. CP Art. 49º Sobre Delito Continuado.CP Art. 49º Sobre Delito Continuado. CP Art. 50º Concurso real y acumulación de penas de cada delito.CP Art. 50º Concurso real y acumulación de penas de cada delito.

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INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENALACCIÓN PENAL

Código Penal Art. 82º.- Inicio del cómputo del Plazo:Código Penal Art. 82º.- Inicio del cómputo del Plazo: ““Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan:Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan: 1. En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa;1. En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa; 2. En el delito Instantáneo, a partir del día en que se consumó;2. En el delito Instantáneo, a partir del día en que se consumó; 3. En el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad 3. En el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad

delictuosa; ydelictuosa; y 4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la 4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la

permanencia”.permanencia”.

VerVer CP Art. 46º-Individualización de la Pena,12. La habitualidad del agente, 13. La CP Art. 46º-Individualización de la Pena,12. La habitualidad del agente, 13. La reincidencia. (incorporado por Ley 28726 -09.05.96)reincidencia. (incorporado por Ley 28726 -09.05.96)

CP Art. 46-B Al Reincidente, el Juez podrá incrementar la pena en un tercio por el CP Art. 46-B Al Reincidente, el Juez podrá incrementar la pena en un tercio por el encima del máximo legal fijado para el tipo penal.encima del máximo legal fijado para el tipo penal.

CP Art. 46-C Al Habitual, el Juez podrá aumentar hasta en una mitad por encima CP Art. 46-C Al Habitual, el Juez podrá aumentar hasta en una mitad por encima del máximo de la pena.del máximo de la pena.

CP Art. 49º Sobre Delito Continuado.CP Art. 49º Sobre Delito Continuado. CP Art. 50º Concurso real y acumulación de penas de cada delito.CP Art. 50º Concurso real y acumulación de penas de cada delito.

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALExp. Nº 0901-2003-HC/TC (12.Mayo 2003)Exp. Nº 0901-2003-HC/TC (12.Mayo 2003)

DELITO CONTINUADO Y CONFLICTO DE NORMAS:DELITO CONTINUADO Y CONFLICTO DE NORMAS:

F 3.3 “Cuando hay más de una norma vigente al momento de la F 3.3 “Cuando hay más de una norma vigente al momento de la comisión del delito, por tratarse, por ejemplo, de un delito comisión del delito, por tratarse, por ejemplo, de un delito continuado, se aplicará, como norma vigente al momento de la continuado, se aplicará, como norma vigente al momento de la comisión del delito, la última norma vigente durante su comisión del delito, la última norma vigente durante su comisión. Esto es así, porque la norma vigente al momento de la comisión. Esto es así, porque la norma vigente al momento de la comisión del delito se aplica de manera inmediata”. comisión del delito se aplica de manera inmediata”.

La acción de Hábeas Corpus, se interpuso por que supuestamente la Juez habría La acción de Hábeas Corpus, se interpuso por que supuestamente la Juez habría incurrido en “grave e inminente amenaza contra su derecho a la libertad individual” incurrido en “grave e inminente amenaza contra su derecho a la libertad individual” al estar procesando por presunto delito de defraudación tributaria en mérito al D al estar procesando por presunto delito de defraudación tributaria en mérito al D Leg 813 cuando los hechos se habrian iniciado cuando estaba vigente los arts. Leg 813 cuando los hechos se habrian iniciado cuando estaba vigente los arts. 268º y 269º del CP que eran más favorables, por lo que aduce que se estaría 268º y 269º del CP que eran más favorables, por lo que aduce que se estaría vulnerando su derecho reconocido por el Art. 139-11) de la Constitución -sobre vulnerando su derecho reconocido por el Art. 139-11) de la Constitución -sobre aplicación de la ley más favorable en caso de duda o de conflicto entre leyes aplicación de la ley más favorable en caso de duda o de conflicto entre leyes penales- el Tribunal declaró INFUNDADA la acción.penales- el Tribunal declaró INFUNDADA la acción.

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Exp. Nº 0901-2003-HC/TC (12. Mayo 2003)Exp. Nº 0901-2003-HC/TC (12. Mayo 2003)

DELITO CONTINUADO:DELITO CONTINUADO: “ “ F. 4. En el caso de autos, se trata de un delito continuado que fue F. 4. En el caso de autos, se trata de un delito continuado que fue

cometido durante la vigencia de dos normas penales con cometido durante la vigencia de dos normas penales con consecuencias jurídicas distintas: el Código Penal de 1991 y el consecuencias jurídicas distintas: el Código Penal de 1991 y el Decreto Legislativo N.° 813. Tal como se ha establecido en los Decreto Legislativo N.° 813. Tal como se ha establecido en los fundamentos precedentes, no se trata de un conflicto de normas en fundamentos precedentes, no se trata de un conflicto de normas en el tiempo, por lo que no es amparable la aplicación de lo dispuesto el tiempo, por lo que no es amparable la aplicación de lo dispuesto en el artículo 139º de la Constitución.” en el artículo 139º de la Constitución.”

El Tribunal Constitucional declaró INFUNDADA la Acción de Habeas Corpus.El Tribunal Constitucional declaró INFUNDADA la Acción de Habeas Corpus.

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……EJECUTORIA: CORTE SUPREMA-Sala Penal EJECUTORIA: CORTE SUPREMA-Sala Penal PermanentePermanente

RN Nº 2264-2002, LIMA (17. Jul. 2003)RN Nº 2264-2002, LIMA (17. Jul. 2003) PRESCRIPCIÓN Y DELITO CONTINUADO:PRESCRIPCIÓN Y DELITO CONTINUADO:

C Quinto.- “Que la prescripción constituye un medio de liberarse de las C Quinto.- “Que la prescripción constituye un medio de liberarse de las consecuencias penales por la comisión de un ilícito o una condena por efecto consecuencias penales por la comisión de un ilícito o una condena por efecto del tiempo y en las condiciones exigidas por la ley; que en el caso de autos, del tiempo y en las condiciones exigidas por la ley; que en el caso de autos, el accionar ilícito concretado de los acusados se ha desenvuelto desde el accionar ilícito concretado de los acusados se ha desenvuelto desde milnovecientos noventidos a mil novecientos noventiseis, milnovecientos noventidos a mil novecientos noventiseis, constituyendo un constituyendo un delito continuado*delito continuado*, cuyo plazo extraordinario de prescripción aún no ha , cuyo plazo extraordinario de prescripción aún no ha operado, según las reglas contenidas en los artículos ochenta, ochentidos operado, según las reglas contenidas en los artículos ochenta, ochentidos inciso tercero y ochentitres del Código Penal”.inciso tercero y ochentitres del Código Penal”.

Declararon NO HABER NULIDAD e integrándola fijaron plazo para el pago de la multaDeclararon NO HABER NULIDAD e integrándola fijaron plazo para el pago de la multa

**CP Art. 49º.- Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante CP Art. 49º.- Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubiera sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con naturaleza hubiera sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un solo delito serán considerados como un solo delito continuadocontinuado y se sancionará con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas y se sancionará con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave”. …aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave”. …

Ver CP Art. 82º.- Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan:Ver CP Art. 82º.- Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan: 3. En el delito continuado desde el día en que terminó la actividad delictuosa; …”3. En el delito continuado desde el día en que terminó la actividad delictuosa; …”

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONAAUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONASentencia 30.04.2001, Rec. Nº 6236/2000Sentencia 30.04.2001, Rec. Nº 6236/2000

DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA: DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA:

PRESCRIPCIÓN.- PRESCRIPCIÓN.-

““La modificación a cuatro años del plazo de prescripción en el ámbito La modificación a cuatro años del plazo de prescripción en el ámbito tributario llevado a cabo por la ley 1/1998 (LDGC) no afecta el ámbito tributario llevado a cabo por la ley 1/1998 (LDGC) no afecta el ámbito penal. penal.

La extinción de la obligación tributaria por La extinción de la obligación tributaria por prescripciónprescripción no supone la no supone la atipicidad sobevenida de la conducta delictiva. atipicidad sobevenida de la conducta delictiva.

La interrupción de la Prescripción penal tiene lugar con la presentación de La interrupción de la Prescripción penal tiene lugar con la presentación de la denuncia o querella. la denuncia o querella.

Forma de entender la exigencia de que “ el procedimiento se dirija contra Forma de entender la exigencia de que “ el procedimiento se dirija contra el culpable”. Delito por contabilización de facturas falsas.”el culpable”. Delito por contabilización de facturas falsas.”

NOTA:NOTA:Para el Sistema Español la prescripción extingue la Obligación Tributaria.Para el Sistema Español la prescripción extingue la Obligación Tributaria.

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SENTENCIA : TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOLSENTENCIA : TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOLSALA PENAL Rec. Nº 3286/98 (6 Nov.2000)SALA PENAL Rec. Nº 3286/98 (6 Nov.2000)

““Delitos contra la Hacienda Pública. Actuación de los inspectores de Delitos contra la Hacienda Pública. Actuación de los inspectores de Hacienda como peritos judiciales. Plazo de prescripción penal frente al Hacienda como peritos judiciales. Plazo de prescripción penal frente al plazo de prescripción administrativa en los supuestos de autoliquidación. plazo de prescripción administrativa en los supuestos de autoliquidación.

IMPARCIALIDAD DE PERITO:IMPARCIALIDAD DE PERITO: En este caso la imparcialidad del perito viene determinado por su condición En este caso la imparcialidad del perito viene determinado por su condición

de funcionario público.de funcionario público. PRESCRIPCIÓN:PRESCRIPCIÓN: La fijación de un plazo de prescripción administrativa de cuatro años no La fijación de un plazo de prescripción administrativa de cuatro años no

modifica el plazo de prescripción del delito fiscalmodifica el plazo de prescripción del delito fiscal (cinco años), y ello por la (cinco años), y ello por la mayor gravedad del delito, porque la extinción de la obligación no mayor gravedad del delito, porque la extinción de la obligación no determina la atipicidad sobrevenida de la conducta delictiva y porque determina la atipicidad sobrevenida de la conducta delictiva y porque tampoco cabe la excusa absolutoria de la regularización espontánea. tampoco cabe la excusa absolutoria de la regularización espontánea.

El dies a quo del plazo de prescripción se inicia el dia que expira el plazo El dies a quo del plazo de prescripción se inicia el dia que expira el plazo voluntario de presentación de la declaración, y el dies ad quem es aquel en voluntario de presentación de la declaración, y el dies ad quem es aquel en que se formula la querella por unos hechos concretos, dirigiendo el que se formula la querella por unos hechos concretos, dirigiendo el procedimiento contra una persona debidamente identificada”procedimiento contra una persona debidamente identificada”

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EJECUTORIA SUPREMA-SALA PENAL PERMANENTEEJECUTORIA SUPREMA-SALA PENAL PERMANENTEExp. Nº 3382-2002-Loreto (09.Oct.2003)Exp. Nº 3382-2002-Loreto (09.Oct.2003)

VIAS PARALELAS AUTONOMAS - PENAL Y ADMINISTRATIVA:VIAS PARALELAS AUTONOMAS - PENAL Y ADMINISTRATIVA:

““.....C. .....C. Tercero.- Asimismo, si bien se ha producido Tercero.- Asimismo, si bien se ha producido paralelamente a la investigación judicial, el paralelamente a la investigación judicial, el proceso administrativo donde se anuló las proceso administrativo donde se anuló las resoluciones que establecieron la determinación resoluciones que establecieron la determinación de lo adeudado; también lo es que esta de lo adeudado; también lo es que esta circunstancia no enerva el carácter delictuoso de circunstancia no enerva el carácter delictuoso de la conducta reprochada, porque la controversia del la conducta reprochada, porque la controversia del trámite administrativo se circunscribe al quantum trámite administrativo se circunscribe al quantum de lo adeudado......”de lo adeudado......”

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CONSUMACIÓN DEL ILÍCITO TRIBUTARIO PENALCONSUMACIÓN DEL ILÍCITO TRIBUTARIO PENALART. 1º D LEG. 813ART. 1º D LEG. 813

TIPO BASE:TIPO BASE: ““El que en provecho propio o de un tercero, El que en provecho propio o de un tercero,

valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las todo o en parte los tributos que establecen las leyesleyes, será reprimido con pena privativa de la , será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trecientos sesenta y cinco) a 730 años y con 365 (trecientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días multa”.*(setecientos treinta) días multa”.*

* Texto según Ley 27038 del 31.12.98* Texto según Ley 27038 del 31.12.98

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CONSUMACIÓN DEL ILÍCITO TRIBUTARIOCONSUMACIÓN DEL ILÍCITO TRIBUTARIOART. 1º D LEG. 813*ART. 1º D LEG. 813*

““El que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, El que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, …”.*parte los tributos que establecen las leyes, …”.*

La consumación del ilícito se produce cuando al agotamiento del plazo para cumplir La consumación del ilícito se produce cuando al agotamiento del plazo para cumplir con la obligación establecida por las normas extrapenales, como resultado de la con la obligación establecida por las normas extrapenales, como resultado de la conducta fraudulenta del obligado, de los partícipes o extraños a la obligación conducta fraudulenta del obligado, de los partícipes o extraños a la obligación principal, se deja de entregar al acreedor los tributos que según ley le corresponde.principal, se deja de entregar al acreedor los tributos que según ley le corresponde.

““El elemento objetivo puede estar constituido por todo aquello que teniendo El elemento objetivo puede estar constituido por todo aquello que teniendo trascendencia tributaria puede suponer un incumplimiento que repercute en la trascendencia tributaria puede suponer un incumplimiento que repercute en la obligación fiscal”.**obligación fiscal”.**

* Texto según Ley 27038 del 31.12.98* Texto según Ley 27038 del 31.12.98 **Antonio APARICIO PÉREZ: Prof. U. Oviedo, “La Denuncia Pública en Materia Tributaria” pg 87- Tirant lo Blanch-Valencia-**Antonio APARICIO PÉREZ: Prof. U. Oviedo, “La Denuncia Pública en Materia Tributaria” pg 87- Tirant lo Blanch-Valencia-

2002,España.2002,España.

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TIPOS PENALES DE DEFRAUDACIÓN TIPOS PENALES DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIATRIBUTARIA

Modalidades Autónomas – Art. 2° de la LPT

Tipo Base o Básico – Art. 1° de la LPT

Modalidad Atenuada – Art. 3° de la LPT

Delito Contable – Art. 5° de la LPT

Tipo Autónomo Agravado – Art. 4° de la LPT

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EJECUTORIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAEJECUTORIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIARN Nº 2264-2002-LIMA (17Jul.2003)RN Nº 2264-2002-LIMA (17Jul.2003)

Defraudación TributariaDefraudación Tributaria PENA DE MULTA Y PLAZO PARA SU PAGO*:PENA DE MULTA Y PLAZO PARA SU PAGO*: C Sexto.- “… en cuanto a la C Sexto.- “… en cuanto a la pena de multapena de multa, no sólo debe precisarse los días-, no sólo debe precisarse los días-

multa y la suma líquida a pagar, el porcentaje diario, multa y la suma líquida a pagar, el porcentaje diario, sino también el plazo sino también el plazo perentorio para el pago y el apercibimiento correspondiente en caso de perentorio para el pago y el apercibimiento correspondiente en caso de incumplimientoincumplimiento, conforme lo disponen los artículos cuarenticuatro y , conforme lo disponen los artículos cuarenticuatro y cincuentiséis del acotado Código; lo que deberá ser subsanado en aplicación cincuentiséis del acotado Código; lo que deberá ser subsanado en aplicación a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo docientos noventiocho del a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo docientos noventiocho del Código adjetivo, modificado por el decreto Legislativo ciento veintiséis”.Código adjetivo, modificado por el decreto Legislativo ciento veintiséis”.

Declararon NO HABER NULIDAD en la Sentencia condenatoria, e integrándola Declararon NO HABER NULIDAD en la Sentencia condenatoria, e integrándola fijaron en diez días el plazo perentorio para el pago de la pena de multa bajo fijaron en diez días el plazo perentorio para el pago de la pena de multa bajo apercibimiento de disponerse la conversión en caso de incumplimiento._apercibimiento de disponerse la conversión en caso de incumplimiento._

______________________________________________________________ Ver Art. 44º CP: sobre Plazo y Forma de PagoVer Art. 44º CP: sobre Plazo y Forma de Pago Ver Art. 56º CP: sobre Conversión de la Pena de Multa previo requerimiento judicial.Ver Art. 56º CP: sobre Conversión de la Pena de Multa previo requerimiento judicial. Ver Art. 298º C de PP:Ver Art. 298º C de PP: (omite integrarla con la inhabilitación Art.6.LPT)(omite integrarla con la inhabilitación Art.6.LPT)

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EJECUTORIA SUPREMA-SALA PENAL TRANSITORIAEJECUTORIA SUPREMA-SALA PENAL TRANSITORIAExp. Nº 3239-2002-LimaExp. Nº 3239-2002-Lima

ELEMENTO OBJETIVO Y SUBJETIVO EN EL DELITO DE ELEMENTO OBJETIVO Y SUBJETIVO EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA:DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA:

“ “PrimeroPrimero.-.- Que de las pruebas aportadas y merituadas en el proceso, Que de las pruebas aportadas y merituadas en el proceso,

se llega a establecer que han concurrido los elementos objetivos y se llega a establecer que han concurrido los elementos objetivos y subjetivos del delito de defraudación tributaria y fe pública – en su subjetivos del delito de defraudación tributaria y fe pública – en su modalidad de falsedad documental – toda vez que el procesado modalidad de falsedad documental – toda vez que el procesado Francisco Delfín M.U., en su condición de empleado de la empresa Francisco Delfín M.U., en su condición de empleado de la empresa Data…, era el encargado de realizar los pagos de impuestos ante la Data…, era el encargado de realizar los pagos de impuestos ante la SUNAT, para lo cual Gamarra S, contador de dicha empresa, le SUNAT, para lo cual Gamarra S, contador de dicha empresa, le entregó los cheques a fin de hacer efectiva la obligación tributaria; y entregó los cheques a fin de hacer efectiva la obligación tributaria; y que si bien este procesado niega su vinculación en los hechos que si bien este procesado niega su vinculación en los hechos negando que conoce a su coprocesado Carlos P. L. y éste tampoco negando que conoce a su coprocesado Carlos P. L. y éste tampoco lo conoce a él; sin embargo, a fojas tres mil quinientos noventa y lo conoce a él; sin embargo, a fojas tres mil quinientos noventa y cinco señala que fue un “empleado del banco de la nación” quien se cinco señala que fue un “empleado del banco de la nación” quien se encargó de realizar los respectivos pagos y le entregó las encargó de realizar los respectivos pagos y le entregó las declaraciones juradas selladas, desconociendo su adulteración, declaraciones juradas selladas, desconociendo su adulteración, versión que tiene por finalidad soslayar su culpabilidad , versión que tiene por finalidad soslayar su culpabilidad , toda vez toda vez que el pago de impuestos le correspondía a él.....”que el pago de impuestos le correspondía a él.....”

  

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EJECUTORIA SUPREMA-SALA PENAL TRANSITORIAEJECUTORIA SUPREMA-SALA PENAL TRANSITORIAExp. Nº 1815-2003 (26 Oct. 2004)Exp. Nº 1815-2003 (26 Oct. 2004)

CONCURSO IDEAL DE DELITOS:CONCURSO IDEAL DE DELITOS:

“ “CONSIDERANDO además; Que como se aprecia de las copias CONSIDERANDO además; Que como se aprecia de las copias certificadas que forman el presente incidente y teniendo en cuenta la certificadas que forman el presente incidente y teniendo en cuenta la fecha que tuvo lugar la comisión de los hechos denunciados, durante la fecha que tuvo lugar la comisión de los hechos denunciados, durante la vigencia de los artículos doscientos sesentiocho y doscientos sesenta y vigencia de los artículos doscientos sesentiocho y doscientos sesenta y nueve del Código Penal, con pena no mayor de cuatro años y el inciso a nueve del Código Penal, con pena no mayor de cuatro años y el inciso a del artículo cuarto del Decreto Legislativo ochocientos trece, cuya del artículo cuarto del Decreto Legislativo ochocientos trece, cuya penalidad es no mayor de doce años, tratándose por ende de un penalidad es no mayor de doce años, tratándose por ende de un concurso ideal de delitos; por consiguiente no se puede invocar concurso ideal de delitos; por consiguiente no se puede invocar independientemente la prescripción de la acción penal respecto de uno independientemente la prescripción de la acción penal respecto de uno de los ilícitos; por consiguiente en el presente proceso , la acción penal de los ilícitos; por consiguiente en el presente proceso , la acción penal aún no ha prescrito por cuanto no ha trascurrido el plazo correspondiente aún no ha prescrito por cuanto no ha trascurrido el plazo correspondiente al delito más grave; en consecuencia: declararon HABER NULIDAD en la al delito más grave; en consecuencia: declararon HABER NULIDAD en la resolución emitida en acta de audiencia....”resolución emitida en acta de audiencia....”

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EJECUTORIA SUPREMA-SALA PENAL TRANSITORIAEJECUTORIA SUPREMA-SALA PENAL TRANSITORIAExp. Nº 1407-2002-Callao (05 Julio 2002)Exp. Nº 1407-2002-Callao (05 Julio 2002)

CONCURSO IDEAL DE DELITOS: FE PÚBLICA Y DEFRAUDACIÓN TRIB.CONCURSO IDEAL DE DELITOS: FE PÚBLICA Y DEFRAUDACIÓN TRIB.

“ “que que el iter críminis estuvo orientado específicamente a defraudar el iter críminis estuvo orientado específicamente a defraudar económicamente al Estadoeconómicamente al Estado, patentizándose el hecho denunciado en la , patentizándose el hecho denunciado en la realización de maniobras fraudulentas destinadas a la obtención realización de maniobras fraudulentas destinadas a la obtención indebida de un “saldo a favor por exportación”, simulándose la indebida de un “saldo a favor por exportación”, simulándose la realización de compras a supuestos proveedores y la exportación de realización de compras a supuestos proveedores y la exportación de oro, para en esta forma obtener beneficios tributarios; que en este oro, para en esta forma obtener beneficios tributarios; que en este sentido, tenemos que el ilícito contra sentido, tenemos que el ilícito contra la Fe Pública,la Fe Pública, también instruido, también instruido, sirvió como delito mediosirvió como delito medio para los efectos de concretizar esa acción para los efectos de concretizar esa acción delictuosa y siendo así, se ha configurado un concurso ideal que en la delictuosa y siendo así, se ha configurado un concurso ideal que en la normatividad sustantiva se encuentra prevista en el artículo cuarenta y normatividad sustantiva se encuentra prevista en el artículo cuarenta y ocho del Código Penal.....” ocho del Código Penal.....”   

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EJECUTORIA SUPREMA-SALA PENAL TRANSITORIAEJECUTORIA SUPREMA-SALA PENAL TRANSITORIAExp. Nº 0137-2003 (09 Dic. 2003)Exp. Nº 0137-2003 (09 Dic. 2003)

CONCURSO REAL DE DELITOS: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y CONCURSO REAL DE DELITOS: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y FE PÚBLICAFE PÚBLICA

“ “Tercero.- Que los delitos de Defraudación Tributaria y contra la Fe Tercero.- Que los delitos de Defraudación Tributaria y contra la Fe Pública, previstos en los artículos doscientos sesentiocho, Pública, previstos en los artículos doscientos sesentiocho, doscientos sesenta y nueve y cuatrocientos veintisiete del Código doscientos sesenta y nueve y cuatrocientos veintisiete del Código Penal, y que es materia de acusación fiscal, en el presente caso Penal, y que es materia de acusación fiscal, en el presente caso constituyen un “concurso real de delitos”, toda vez que se ha dado constituyen un “concurso real de delitos”, toda vez que se ha dado la concurrencia de una pluralidad de acciones punibles la concurrencia de una pluralidad de acciones punibles independientes y de naturaleza diferente (concurso real independientes y de naturaleza diferente (concurso real heterogéneo), en ese sentido las acciones prescriben heterogéneo), en ese sentido las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada delito, de separadamente en el plazo señalado para cada delito, de conformidad con lo establecido en el artículo ochenta y ochentitrés conformidad con lo establecido en el artículo ochenta y ochentitrés del acotado cuerpo normativo;........”del acotado cuerpo normativo;........”

    Gonzáles Campos R.O., Palacios Villar, Vega Vega, Saavedra Parra.Gonzáles Campos R.O., Palacios Villar, Vega Vega, Saavedra Parra.

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DELITO CONTRA LA FE PUBLICA SUBSUMIDO POR DELITO CONTRA LA FE PUBLICA SUBSUMIDO POR DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIADEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Exp: N° 315-2003 – 28 Oct. 2004-Lima (Primera Sala Penal Transitoria)Exp: N° 315-2003 – 28 Oct. 2004-Lima (Primera Sala Penal Transitoria)

““.... .... asimismo en el extremo de la absolución por el delito contra asimismo en el extremo de la absolución por el delito contra la Fe Pública – falsificación de documentos en general – en la Fe Pública – falsificación de documentos en general – en agravio del estado, se encuentra arreglado a derecho, pues la agravio del estado, se encuentra arreglado a derecho, pues la conducta típica que contiene el artículo cuatrocientos conducta típica que contiene el artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal, se encuentra subsumida en las veintisiete del Código Penal, se encuentra subsumida en las conductas previstas en los delitos de defraudación tributaria conductas previstas en los delitos de defraudación tributaria por la naturaleza especial de los comportamientos típicos......”por la naturaleza especial de los comportamientos típicos......”

  

Gonzáles Campos R.O., Valdez Roca, Vega Vega, Barrios Alvarado, Gonzáles Campos R.O., Valdez Roca, Vega Vega, Barrios Alvarado, Prado SaldarriagaPrado Saldarriaga

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ILÍCITOS TRIBUTARIOS: DELITOILÍCITOS TRIBUTARIOS: DELITO

CAUSA EXIMENTE:CAUSA EXIMENTE:

La regularización de la situación tributaria, antes La regularización de la situación tributaria, antes del inicio de la investigación fiscal o del órgano del inicio de la investigación fiscal o del órgano administrador del tributo, como Causa eximente administrador del tributo, como Causa eximente de responsabilidad.de responsabilidad.(Art. 189° Código Tributario)(Art. 189° Código Tributario)

““NON BIS IN IDEM”:NON BIS IN IDEM”:

Autonomía de la pena y la aplicación de Autonomía de la pena y la aplicación de sanciones administrativas y el “non bis in idem” sanciones administrativas y el “non bis in idem” (Art.190 CT)(Art.190 CT)

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ILICITO TRIBUTARIO PENAL DE CONTENIDO ILICITO TRIBUTARIO PENAL DE CONTENIDO ECONÓMICO Y BIEN JURÍDICO TUTELADOECONÓMICO Y BIEN JURÍDICO TUTELADO

“En los Delitos Tributarios de Contenido Económico, se requiere que exista como elemento material necesario del tipo, el monto del Tributo dejado de cumplir dentro de los plazos fijados por las normas extra-penales, por consiguiente, el pensamiento delictivo, la realización de los actos preparatorios, resultarán atípicos para este tipo de delitos de resultado, ya que, requiere para su configuración, de la obligación tributaria sustancial no satisfecha, como una cuestión impersonal,* pero que obedece a la conducta humana conciente, la alteración de los ingresos tributarios (materialidad del hecho), al vencimiento del plazo fijado por la ley extra penal.”(WMQ p. 368)

*deudor y/o extranius

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BIEN JURÍDICO TUTELADO EN EL DELITO BIEN JURÍDICO TUTELADO EN EL DELITO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

Manuel ABANTO VASQUEZ:Manuel ABANTO VASQUEZ:

““El bien jurídico El bien jurídico es el funcionamiento es el funcionamiento de la Hacienda Públicade la Hacienda Pública, cuyos objetos , cuyos objetos atacados ya de manera directa y atacados ya de manera directa y comprobable son la consecución de comprobable son la consecución de ingresos públicos y el empleo de dichos ingresos públicos y el empleo de dichos recursos públicosrecursos públicos”.”.(WMQ p. 372)(WMQ p. 372)

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BIEN JURÍDICO TUTELADO EN EL DELITO BIEN JURÍDICO TUTELADO EN EL DELITO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

Luis Alberto BRAMONT-ARIAS TORRES:Luis Alberto BRAMONT-ARIAS TORRES:

“ “El bien jurídico protegido es el El bien jurídico protegido es el proceso de recaudación y de proceso de recaudación y de distribución o redistribución de los distribución o redistribución de los egresos del Estado”. egresos del Estado”. (WMQ - p.373)(WMQ - p.373)

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BIEN JURÍDICO TUTELADO EN EL DELITO BIEN JURÍDICO TUTELADO EN EL DELITO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

El Profesor Víctor, PRADO SALDARRIAGAEl Profesor Víctor, PRADO SALDARRIAGA sostiene que: sostiene que:

““El bien jurídico es el régimen de El bien jurídico es el régimen de captación de ingresos fiscales por medio captación de ingresos fiscales por medio de la tributación”. de la tributación”. (WMQ - p. 373)(WMQ - p. 373)

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BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

WMQ: “El bien jurídico protegido, en los delitos tributarios de contenido económico, es el PATRIMONIO TRIBUTARIO DEL ESTADO, que de manera acumulativa, el injusto afecta al sistema que sustenta dicho Estado”. (p.373)

En este aspecto la lesividad o daño del bien jurídico protegido, cobra importancia en la medida que pone en peligro el sistema, mediante los actos de evasión tributaria dolosa, individual y acumulativamente, por cuya razón el Estado implementa su política de criminalización de los actos de evasión tributaria individual, para evitar que se ponga en riesgo la subsistencia del sistema que sustenta el Estado.

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““Por otra parte, el Patrimonio del Estado no lo Por otra parte, el Patrimonio del Estado no lo constituyen únicamente los bienes de su constituyen únicamente los bienes de su propiedad sino también los que se encuentren propiedad sino también los que se encuentren bajo su disponibilidad jurídica en custodia, bajo su disponibilidad jurídica en custodia, siendo en principio procedente duplicar los siendo en principio procedente duplicar los plazos de prescripción conforme al último plazos de prescripción conforme al último párrafo del Art. 80° del Código Penal.”párrafo del Art. 80° del Código Penal.”

Ejecutoria Suprema del 16.DIC.04 Expediente N° 1794-04.Ejecutoria Suprema del 16.DIC.04 Expediente N° 1794-04.

Ejecutoria Suprema del 16.DIC.04 Expediente N° 1794-04.Ejecutoria Suprema del 16.DIC.04 Expediente N° 1794-04.

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Defraudación Tributaria y Defraudación Tributaria y Delito ContableDelito Contable

Delito de PeligroDelito de Peligro

Delito de ResultadoDelito de Resultado

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Defraudación Tributaria y Delito ContableDefraudación Tributaria y Delito Contable D Leg. 813 Art. 5°.-D Leg. 813 Art. 5°.-

““Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos (2) Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) años y con ciento ochenta (180) a trescientos ni mayor de cinco (5) años y con ciento ochenta (180) a trescientos sesenta y cinco (365) días multa, el que estando obligado por las sesenta y cinco (365) días multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables:normas tributarias a llevar libros y registros contables:

a) Incumpla totalmente dicha obligación.a) Incumpla totalmente dicha obligación. b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y

registros contables.registros contables. c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y

datos falsos en libros y registros contables.datos falsos en libros y registros contables. d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros

contables o los documentos relacionados con la tributación”.contables o los documentos relacionados con la tributación”.

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Delito ContableDelito ContableExp. N° 2153-2004, 20 Mayo 2005-Lima (Segunda Sala Penal Transitoria-Corte Suprema)Exp. N° 2153-2004, 20 Mayo 2005-Lima (Segunda Sala Penal Transitoria-Corte Suprema)

“Quinto.- Que es de precisar que a los procesados M R, S C y A I se les imputa el hecho de haber proporcionado facturas a la empresa MEPROSA con datos falsos, habiéndolas utilizado con la finalidad de obtener crédito fiscal por parte de una entidad del Estado (SUNAT), por tanto, dicha conducta se subsume en el tipo penal del artículo cinco, inciso c) “ Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables” del Decreto Legislativo ochocientos trece – Ley Penal Tributaria – que establece pena privativa de libertad en un máximo de cinco años, actos ilícitos que a la fecha han prescrito.”

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Texto AnteriorTexto Anterior

D. Leg. 813D. Leg. 813Texto Modificado D. Leg. 959Texto Modificado D. Leg. 959

(NCPP Vigente a partir 1-2-2006)(NCPP Vigente a partir 1-2-2006)

Artículo 7°Artículo 7°.-.-

““El Ministerio Público, en los El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, podrá casos de delito tributario, podrá ejercitar la acción penal ejercitar la acción penal sólo a sólo a petición de la parte agraviadapetición de la parte agraviada. . Al efecto se considera parte Al efecto se considera parte agraviada al Órgano agraviada al Órgano Administrador del Tributo”.Administrador del Tributo”.

Artículo 7°.-Artículo 7°.- Requisitos de Procedibilidad. Requisitos de Procedibilidad.

““El Ministerio Público, en los casos de delito El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la formalización de la tributario, dispondrá la formalización de la Investigación Preparatoria previo informe Investigación Preparatoria previo informe motivado del Órgano Administrador del motivado del Órgano Administrador del Tributo.Tributo.

Las Diligencias Preliminares y, cuando lo Las Diligencias Preliminares y, cuando lo considere necesario el Juez o el Fiscal en su considere necesario el Juez o el Fiscal en su caso, los demás actos de la Instrucción o caso, los demás actos de la Instrucción o Investigación Preparatoria, deben contar con Investigación Preparatoria, deben contar con la participación especializada del Órgano la participación especializada del Órgano

Administrador del Tributo”.Administrador del Tributo”.

EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

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D.Leg. 813D.Leg. 813Texto Modificado D.Leg. 959Texto Modificado D.Leg. 959(NCPP Vigente a parir 1-2-2006)(NCPP Vigente a parir 1-2-2006)

Artículo 8°.-Artículo 8°.-

““El Órgano Administrador del El Órgano Administrador del Tributo, para los efectos señalados Tributo, para los efectos señalados en el artículo 7º del presente Decreto en el artículo 7º del presente Decreto Legislativo, realizará la Legislativo, realizará la correspondiente correspondiente investigación investigación administrativa cuando presuma la administrativa cuando presuma la comisión del delito tributario.comisión del delito tributario. El El Órgano Administrador del Tributo, Órgano Administrador del Tributo, en la etapa de investigación en la etapa de investigación administrativa, podrá contar con el administrativa, podrá contar con el apoyo de cualquier dependencia de apoyo de cualquier dependencia de la Policía Nacional”.la Policía Nacional”.

Artículo 8°Artículo 8°.-.- Investigación y promoción de la Investigación y promoción de la acción penal.acción penal.

““El Órgano Administrador del Tributo El Órgano Administrador del Tributo cuando, en el cuando, en el curso de sus actuaciones administrativas, curso de sus actuaciones administrativas, considere que existen indicios de la comisión de considere que existen indicios de la comisión de un delito tributario, inmediatamente lo comunicará un delito tributario, inmediatamente lo comunicará al Ministerio Público, sin perjuicio de continuar con al Ministerio Público, sin perjuicio de continuar con el procedimiento que corresponda.el procedimiento que corresponda.

El Fiscal, recibida la comunicación, El Fiscal, recibida la comunicación, en en coordinación con el Órgano Administrador del coordinación con el Órgano Administrador del Tributo, dispondrá lo conveniente.Tributo, dispondrá lo conveniente. En todo caso, En todo caso, podrá ordenar la ejecución de determinadas podrá ordenar la ejecución de determinadas diligencias a la Administración o realizarlas por sí diligencias a la Administración o realizarlas por sí mismo. En cualquier momento, podrá ordenar al mismo. En cualquier momento, podrá ordenar al Órgano Administrador del Tributo le remita las Órgano Administrador del Tributo le remita las actuaciones en el estado en que se encuentran y actuaciones en el estado en que se encuentran y realizar por sí mismo o por la Policía las demás realizar por sí mismo o por la Policía las demás investigaciones a que hubiere lugar”.investigaciones a que hubiere lugar”.

INVESTIGACIÓN PREJUDICIAL

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Texto AnteriorTexto Anterior

Ley 28008Ley 28008 Modificado Por D.Leg. 959 Modificado Por D.Leg. 959

(NCPP Vigencia 1-2-2006)(NCPP Vigencia 1-2-2006)

Artículo 19°Artículo 19°

““Corresponde al Ministerio Público Corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los dirigir la investigación de los delitos a que se refiere la presente delitos a que se refiere la presente Ley con el apoyo de las autoridades Ley con el apoyo de las autoridades competentes.competentes.

Toda intervención efectuada por la Toda intervención efectuada por la Policía Nacional será puesta en Policía Nacional será puesta en conocimiento del Ministerio conocimiento del Ministerio Público, bajo responsabilidad. La Público, bajo responsabilidad. La intervención policial en situaciones intervención policial en situaciones excepcionales se rige por lo excepcionales se rige por lo dispuesto en la Ley N° 27934.dispuesto en la Ley N° 27934.

Los delitos aduaneros son Los delitos aduaneros son perseguibles de oficio. perseguibles de oficio. En el caso En el caso de los artículos 4° y 5° de la de los artículos 4° y 5° de la presente Ley, el Ministerio Público presente Ley, el Ministerio Público ejercitará la acción penal a petición ejercitará la acción penal a petición de la Administración Aduanera”.de la Administración Aduanera”.

Artículo 19°Artículo 19°.- .- Competencia del Competencia del Ministerio Público.Ministerio Público.““Los delitos aduaneros son Los delitos aduaneros son perseguibles de oficioperseguibles de oficio. Cuando en el . Cuando en el curso de sus actuaciones la curso de sus actuaciones la Administración Aduanera considere Administración Aduanera considere que existen indicios de la comisión de que existen indicios de la comisión de un delito, inmediatamente comunicará un delito, inmediatamente comunicará al Ministerio Público, sin perjuicio de al Ministerio Público, sin perjuicio de continuar el procedimiento que continuar el procedimiento que corresponda”.corresponda”.

PERSECUCIÓN PENAL DE OFICIO

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DEFENSA DE LOS INTERESES DEL ESTADODEFENSA DE LOS INTERESES DEL ESTADO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Art. 47° “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Art. 47° “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los

Procuradores Públicos conforme a ley*.Procuradores Públicos conforme a ley*. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales”.El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales”.

*Decreto Ley N° 17537: Se crea el Consejo de Defensa Judicial del *Decreto Ley N° 17537: Se crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado.Estado.

Decreto Legislativo N° 1068 (p 28.06.2008): Crea el Sistema de Decreto Legislativo N° 1068 (p 28.06.2008): Crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, la que está instancias similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, la que está a cargo de los Procuradores Públicos, cuyo ente rector es el a cargo de los Procuradores Públicos, cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia y esta representado por el Presidente del Ministerio de Justicia y esta representado por el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

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DEFENSA DE LOS INTERESES DEL ESTADODEFENSA DE LOS INTERESES DEL ESTADO

D Leg. N1068 Art 22° De las funciones de los procuradores:D Leg. N1068 Art 22° De las funciones de los procuradores: ““22.1. Los Procuradores Públicos tienen como función representar 22.1. Los Procuradores Públicos tienen como función representar

y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.del Estado.

22.2. La defensa jurídica del Estado comprende todas las 22.2. La defensa jurídica del Estado comprende todas las actuaciones que la ley en materia procesal, arbitral y las de carácter actuaciones que la ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre sus designación, informando al titular de la entidad sobre sus actuaciones”.actuaciones”.

……

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EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓNEXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN Defraudación TributariaDefraudación Tributaria Exp. Nº …-04 “B” (29 Abril 2005)Exp. Nº …-04 “B” (29 Abril 2005) La Sala Superior mediante Auto de Vista: Revoca, Reforma y La Sala Superior mediante Auto de Vista: Revoca, Reforma y

declara Infundada la Resolución del Juzgado que había declarado declara Infundada la Resolución del Juzgado que había declarado Fundada la excepción de Naturaleza de Acción deducida por el Fundada la excepción de Naturaleza de Acción deducida por el inculpado en la instrucción que se le sigue por delito de inculpado en la instrucción que se le sigue por delito de Defraudación Tributaria. (Art. 5º C de PP)Defraudación Tributaria. (Art. 5º C de PP)

ELEMENTO OBJETIVO DEL DELITO:ELEMENTO OBJETIVO DEL DELITO:

C QUINTO: “Que, en este orden de ideas, tenemos que en el caso C QUINTO: “Que, en este orden de ideas, tenemos que en el caso sub judice el delito de “Defraudación Tributaria” se encuentra sub judice el delito de “Defraudación Tributaria” se encuentra descrito en los artículos primero y segundo (inciso a) de la Ley descrito en los artículos primero y segundo (inciso a) de la Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo ochocientos trece, siendo Penal Tributaria – Decreto Legislativo ochocientos trece, siendo necesario para su configuración que el necesario para su configuración que el elemento objetivoelemento objetivo se se traduzca en un ocultamiento total o parcial de bienes, ingresos, traduzca en un ocultamiento total o parcial de bienes, ingresos, rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos, rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos, destinado a destinado a la anulación o reducción del tributo a pagarla anulación o reducción del tributo a pagar al ente fiscal al ente fiscal competente (SUNAT)”;competente (SUNAT)”;

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EJECUTORIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAEJECUTORIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIARN Nº 2264-2002-LIMA (17Jul.2003)RN Nº 2264-2002-LIMA (17Jul.2003)

SALA PENAL PERMANENTESALA PENAL PERMANENTE TRIBUTOS: IGV y Renta 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996. TRIBUTOS: IGV y Renta 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL POR REGULARIZACIÓNIMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL POR REGULARIZACIÓN

C C Segundo: “; siendo que si bien estas Segundo: “; siendo que si bien estas declaraciones fueron declaraciones fueron rectificadas posteriormenterectificadas posteriormente ello en modo alguno releva el carácter ello en modo alguno releva el carácter delictuoso de la conducta reprochada”delictuoso de la conducta reprochada”*. *.

• Ver Art. 189 CT: “…No procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Ver Art. 189 CT: “…No procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la formulación de denuncia penal por delito tributario por parte del órgano Público, ni la formulación de denuncia penal por delito tributario por parte del órgano Administrador del Tributo Administrador del Tributo cuando se regularice la situación tributariacuando se regularice la situación tributaria, en relación con las , en relación con las deudas originada por la realización de algunas de las conductas constitutivas del delito deudas originada por la realización de algunas de las conductas constitutivas del delito tributario contenidas en la Ley Penal Tributaria, antes de que se inicie la correspondiente tributario contenidas en la Ley Penal Tributaria, antes de que se inicie la correspondiente investigación fiscal o falta de esta, el Órgano Administrador del Tributo notifique investigación fiscal o falta de esta, el Órgano Administrador del Tributo notifique cualquier requerimiento en relación al tributo y periodo en que se realizaron las cualquier requerimiento en relación al tributo y periodo en que se realizaron las conductas señaladas”. conductas señaladas”. ……

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EJECUTORIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAEJECUTORIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIARN Nº 2264-2002-LIMA (17JUL2003)RN Nº 2264-2002-LIMA (17JUL2003)

SALA PENAL PERMANENTESALA PENAL PERMANENTE TRIBUTOS: IGV y Renta 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996. TRIBUTOS: IGV y Renta 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996.

CAUSAS EXIMENTES-ESTADO DE NECESIDAD*:CAUSAS EXIMENTES-ESTADO DE NECESIDAD*:

C Tercero: El acusado (A) reconoce los cargos en su instructiva y el juicio C Tercero: El acusado (A) reconoce los cargos en su instructiva y el juicio oral sosteniendo que incurrió en el ocultamiento de ingresos oral sosteniendo que incurrió en el ocultamiento de ingresos debido a una debido a una necesidad económicanecesidad económica de la empresa con la intención de regularizarlos de la empresa con la intención de regularizarlos posteriormente y niega la voluntad de defraudar al Fisco.posteriormente y niega la voluntad de defraudar al Fisco.

El Acusado (B) alega el haber actuado debido a una causa de justificación al El Acusado (B) alega el haber actuado debido a una causa de justificación al

obedecer órdenes superiores. Sin embargo ha quedado probado que fue la obedecer órdenes superiores. Sin embargo ha quedado probado que fue la persona de implementar la instrucciones que se acordaba, sin que existiera persona de implementar la instrucciones que se acordaba, sin que existiera temor de perder su trabajo ya que había sido nombrado por el Directorio de temor de perder su trabajo ya que había sido nombrado por el Directorio de la empresa además la conducta la venían desarrollando de manera continua.la empresa además la conducta la venían desarrollando de manera continua.

* “ver Art. 20º CP sobre Causas Eximentes de Responsabilidad Penal, cuando se actua en legítima * “ver Art. 20º CP sobre Causas Eximentes de Responsabilidad Penal, cuando se actua en legítima defensa de biene jurídicos propios o de terceros la conducta antijurídica queda exenta de pena”.defensa de biene jurídicos propios o de terceros la conducta antijurídica queda exenta de pena”.

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EJECUTORIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAEJECUTORIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIARN Nº 2264-2002-LIMA (17 Jul 2003) RN Nº 2264-2002-LIMA (17 Jul 2003)

SALA PENAL PERMANENTESALA PENAL PERMANENTE TRIBUTOS: IGV y Renta 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996. TRIBUTOS: IGV y Renta 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996. CAUSAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL*:CAUSAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL*:

CC Cuarto: El acusado (C) autorizo las declaraciones y balances pero sostiene que lo Cuarto: El acusado (C) autorizo las declaraciones y balances pero sostiene que lo hizo por el hizo por el temor de perder su puesto laboraltemor de perder su puesto laboral sin embargo se probó que conocía de las sin embargo se probó que conocía de las adulteraciones que se enfectuaban en la disminución de los ingresos del registro de adulteraciones que se enfectuaban en la disminución de los ingresos del registro de ventas por lo que se concluye que ventas por lo que se concluye que actúo conscientementeactúo conscientemente en un prolongado periodo en un prolongado periodo de tiempo.de tiempo.

El acusado (D) , responsable de la elaboración del registro de ventas ha dado El acusado (D) , responsable de la elaboración del registro de ventas ha dado

versiones contradictorias, negó en la etapa de instrucción y acepta en el juicio oral versiones contradictorias, negó en la etapa de instrucción y acepta en el juicio oral refiriendo que refiriendo que obedeció ordenesobedeció ordenes de su co-acusado sin embargo se probó que actuó de su co-acusado sin embargo se probó que actuó conscientemente al realizar los actos violatorios conjuntamente con sus co-conscientemente al realizar los actos violatorios conjuntamente con sus co-procesados y procesados y

La acusada (E) que también autorizó declaraciones y formularios sostiene que lo hacía La acusada (E) que también autorizó declaraciones y formularios sostiene que lo hacía

por que por que quería retribuir un favor y confiaba en el visto bueno de su jefe y gerencia**quería retribuir un favor y confiaba en el visto bueno de su jefe y gerencia**..

* Ver Art. 20º CP: Sobre causas eximentes de Responsabilidad Penal* Ver Art. 20º CP: Sobre causas eximentes de Responsabilidad Penal** Ver Art.14º CP: Sobre error de tipo** Ver Art.14º CP: Sobre error de tipo

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EJECUTORIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAEJECUTORIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIARN Exp. Nº 1660-2004-CHINCHA (26 Enero 2005)RN Exp. Nº 1660-2004-CHINCHA (26 Enero 2005)

Defraudación TributariaDefraudación Tributaria REPARACIÓN CIVIL*:REPARACIÓN CIVIL*: IGV-RENTA, 1996 a 1997.IGV-RENTA, 1996 a 1997.

C Segundo: “Que el representante de la parte civil fundamenta su recurso C Segundo: “Que el representante de la parte civil fundamenta su recurso impugnatorio, señalando que la empresa Representaciones y Servicios impugnatorio, señalando que la empresa Representaciones y Servicios Múltiples, representada por el procesado Francisco Aquiles Yarleque Múltiples, representada por el procesado Francisco Aquiles Yarleque Samane, dolosamente oculto ingresos al Estado para evadir los impuestos Samane, dolosamente oculto ingresos al Estado para evadir los impuestos respectivos, los mismos que a la fecha no han sido cancelados ocasionando respectivos, los mismos que a la fecha no han sido cancelados ocasionando un perjuicio al fisco ascendente a sesentiséís mil quinientos setenta nuevos un perjuicio al fisco ascendente a sesentiséís mil quinientos setenta nuevos soles; además sostiene que soles; además sostiene que el mencionado encausado a pesar de haberse el mencionado encausado a pesar de haberse acogido al fraccionamiento de la deuda tributaria, hasta la fecha no ha acogido al fraccionamiento de la deuda tributaria, hasta la fecha no ha cumplido con el pago* de las cuotas acordadascumplido con el pago* de las cuotas acordadas”.”.

C Cuarto: “Que el evento delictivo ha quedado debidamente acreditado C Cuarto: “Que el evento delictivo ha quedado debidamente acreditado conforme es de verse de la sentencia recurrida, la cual ha quedado conforme es de verse de la sentencia recurrida, la cual ha quedado consentida; por lo que este Supremo Tribunal sólo emitirá pronunciamiento consentida; por lo que este Supremo Tribunal sólo emitirá pronunciamiento respecto al monto de la respecto al monto de la reparación civil*reparación civil* impuesta al sentenciado y que impuesta al sentenciado y que motivó el presente recurso de nulidad”. motivó el presente recurso de nulidad”.

________________________________________________________ *CT Art. 191º “No habrá lugar a reparación civil en los delitos tributarios cuando la Administración Tributaria haya hecho *CT Art. 191º “No habrá lugar a reparación civil en los delitos tributarios cuando la Administración Tributaria haya hecho

efectivo el cobro de la deuda tributaria correspondiente, que es independiente a la sanción penal”.efectivo el cobro de la deuda tributaria correspondiente, que es independiente a la sanción penal”.

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REPARACION CIVIL EN DELITO DE DEFRAUDACIÓN REPARACION CIVIL EN DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, BIEN JURIDICO PROTEGIDOTRIBUTARIA, BIEN JURIDICO PROTEGIDO

Exp. N° 315-2003, 28 Oct. 2004-Lima (Primera Sala Penal Transitoria)Exp. N° 315-2003, 28 Oct. 2004-Lima (Primera Sala Penal Transitoria)

REPARACIÓN CIVIL:REPARACIÓN CIVIL:

““......el bien jurídico son los ingresos y egresos del Estado, causándose el bien jurídico son los ingresos y egresos del Estado, causándose en el caso sub judice un ingente en el caso sub judice un ingente daño al fiscodaño al fisco pues se simuló la pues se simuló la existencia de hechos irreales o ficticios que permitió que pudieran existencia de hechos irreales o ficticios que permitió que pudieran obtener exoneraciones, reintegros, devoluciones, y en general obtener exoneraciones, reintegros, devoluciones, y en general beneficios fiscales concedidos por parte de la Administración beneficios fiscales concedidos por parte de la Administración Tributaria, hasta por un monto de cincuenta millones ochenta y Tributaria, hasta por un monto de cincuenta millones ochenta y cuatro mil quinientos dos nuevos soles; por ende la reparación civil cuatro mil quinientos dos nuevos soles; por ende la reparación civil fijada por la sala Penal superior no guarda proporción con el fijada por la sala Penal superior no guarda proporción con el ingente daño que se causa, ameritándose elevarla ingente daño que se causa, ameritándose elevarla prudencialmente....prudencialmente....””

Gonzáles Campos R.O., Valdez Roca, Vega Vega, Barrios Alvarado, Prado Gonzáles Campos R.O., Valdez Roca, Vega Vega, Barrios Alvarado, Prado Saldarriaga Saldarriaga

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EJECUTORIA SUPREMA – SALA PENAL TRANSITORIAEJECUTORIA SUPREMA – SALA PENAL TRANSITORIAExp. Nº 2153-2004-Lima (20 Mayo 2005)Exp. Nº 2153-2004-Lima (20 Mayo 2005)

REPARACIÓN CIVIL - DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA:

“... dejándose presente que las citadas empresas no se apropiaron de dinero de la SUNAT, sino que dejaron de pagar seis millones ochocientos trenticuatro mil setecientos ochentitres nuevos soles ( según auto de fojas doscientos sesentiocho), los que deben ser cobrados por la citada institución a través del proceso coactivo correspondiente, a mayor abundamiento, es de tener en cuenta que “ la reparación civil se fija diferenciándola del monto de los caudales objeto del delito, que han de ser restituidos por el condenado”; por lo que la reparación civil impuesta se encuentra arreglada a ley...”

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REPARACIÓN CIVILREPARACIÓN CIVIL

CT Art. 191° “No habrá lugar a reparación civil en CT Art. 191° “No habrá lugar a reparación civil en los delitos tributarios cuando la Administración los delitos tributarios cuando la Administración Tributaria haya hecho efectivo el cobro de la Tributaria haya hecho efectivo el cobro de la deuda tributaria correspondiente, que es deuda tributaria correspondiente, que es independiente de la sanción penal”.independiente de la sanción penal”.

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75EN TODOS LOS CASOS DÍAS MULTA

E INHABILITACIÓN DE 6 MESES A 7 AÑOS, Art. 6º LPT

PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EN LA LPTPENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EN LA LPT

Modalidades Autónomas – Art. 2°

de la LPT

Tipo Base o Básico – Art. 1° de la LPT

Modalidad Atenuada – Art. 3°

de la LPT

Delito Contable – Art. 5° de la LPT

Delito Autónomo Agravado – Art. 4°

de la LPT

No menor de 5 años ni mayor de 8 años

No menor de 5 años ni mayor de 8 años

No menor de 2 años ni mayor de 5 años

No menor de 2 años ni mayor de 5 años

No menor de 8 años ni mayor de 12 años

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EJECUTORIA SUPREMA-SALA PENAL TRANSITORIAEJECUTORIA SUPREMA-SALA PENAL TRANSITORIAExp. Nº 2153-2004 – Lima (20 Mayo 2005)Exp. Nº 2153-2004 – Lima (20 Mayo 2005)

APLICACIÓN DE PENA Y REBAJA NO JUSTIFICADA:

“C. Décimo.- Que ante lo expuesto en los dos considerándos que anteceden, el encausado López Legendre es el mayor beneficiado de las utilidades de las empresas MEPROSA y OROGRAMA, no explicando la sentencia venida en grado la imposición de una pena por debajo del mínimo del tipo penal descrito en el sétimo considerando de la presente; no existiendo en autos atenuante legal o fáctico que lo amerite.....”

Por Mayoría, HABER NULIDAD en cuanto impone a César Eleazar Ló Le… la pena de cuatro años de pena privativa de libertad suspendida e inhabilitación por el mismo tiempo; REFORMANDOLA le impusieron OCHO AÑOS de pena privativa de libertad efectiva.....”

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EJECUTORIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAEJECUTORIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIARN EXP. Nº 1660-2004-CHINCHA (26 Enero 2005)RN EXP. Nº 1660-2004-CHINCHA (26 Enero 2005)

Defraudación TributariaDefraudación Tributaria IGV-RENTA, 1996 A 1997.IGV-RENTA, 1996 A 1997. PENA DE INHABILITACIÓN*:PENA DE INHABILITACIÓN*:

C Séptimo: “Que los delitos de defraudación tributaria previstos en el C Séptimo: “Que los delitos de defraudación tributaria previstos en el Decreto Legislativo ochocientos trece, son sancionados con penas Decreto Legislativo ochocientos trece, son sancionados con penas conjuntas de inhabilitación no menor de seis meses ni mayor de siete conjuntas de inhabilitación no menor de seis meses ni mayor de siete años, para ejercer por cuenta propia o de tercero profesión, comercio, años, para ejercer por cuenta propia o de tercero profesión, comercio, arte o industria; que sin embargo la Sala Superior ha incurrido en arte o industria; que sin embargo la Sala Superior ha incurrido en infracción de la ley sustantiva al no imponer la inhabilitación* infracción de la ley sustantiva al no imponer la inhabilitación* correspondiente. … por economía y celeridad procesal … de correspondiente. … por economía y celeridad procesal … de conformidad con el artículo docientos noventiocho del Código de conformidad con el artículo docientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales cabe integrar la pena de inhabilitación…”Procedimientos Penales cabe integrar la pena de inhabilitación…”

Declararon NO HABER NULIDAD, la integraron con un año de Declararon NO HABER NULIDAD, la integraron con un año de inhabilitación* y exhortaron a los señores Vocales a que en los sucesivo inhabilitación* y exhortaron a los señores Vocales a que en los sucesivo apliquen debidamente las penas establecidas en las normas penales.apliquen debidamente las penas establecidas en las normas penales.

-------------------------------------------------______________________-------------------------------------------------______________________ *D Leg. 813 Art. 6º “En los delitos de defraudación tributaria la pena deberá incluir, inhabilitación no *D Leg. 813 Art. 6º “En los delitos de defraudación tributaria la pena deberá incluir, inhabilitación no

menor de seis meses ni mayor de siete años…”menor de seis meses ni mayor de siete años…”

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EJECUTORIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAEJECUTORIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIARN Nº 2264-2002-LIMA (17Jul.2003)RN Nº 2264-2002-LIMA (17Jul.2003)

Defraudación TributariaDefraudación Tributaria PENA DE MULTA Y PLAZO PARA SU PAGO*:PENA DE MULTA Y PLAZO PARA SU PAGO*: C Sexto.- “… en cuanto a la C Sexto.- “… en cuanto a la pena de multapena de multa, no sólo debe precisarse los días-, no sólo debe precisarse los días-

multa y la suma líquida a pagar, el porcentaje diario, multa y la suma líquida a pagar, el porcentaje diario, sino también el plazo sino también el plazo perentorio para el pago y el apercibimiento correspondiente en caso de perentorio para el pago y el apercibimiento correspondiente en caso de incumplimientoincumplimiento, conforme lo disponen los artículos cuarenticuatro y , conforme lo disponen los artículos cuarenticuatro y cincuentiséis del acotado Código; lo que deberá ser subsanado en aplicación cincuentiséis del acotado Código; lo que deberá ser subsanado en aplicación a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo docientos noventiocho del a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo docientos noventiocho del Código adjetivo, modificado por el decreto Legislativo ciento veintiséis”.Código adjetivo, modificado por el decreto Legislativo ciento veintiséis”.

Declararon NO HABER NULIDAD en la Sentencia condenatoria, e integrándola Declararon NO HABER NULIDAD en la Sentencia condenatoria, e integrándola fijaron en diez días el plazo perentorio para el pago de la pena de multa bajo fijaron en diez días el plazo perentorio para el pago de la pena de multa bajo apercibimiento de disponerse la conversión en caso de incumplimiento._apercibimiento de disponerse la conversión en caso de incumplimiento._

______________________________________________________________ Ver Art. 44º CP: sobre Plazo y Forma de PagoVer Art. 44º CP: sobre Plazo y Forma de Pago Ver Art. 56º CP: sobre Conversión de la Pena de Multa previo requerimiento judicial.Ver Art. 56º CP: sobre Conversión de la Pena de Multa previo requerimiento judicial. Ver Art. 298º C de PP:Ver Art. 298º C de PP: (omite integrarla con la inhabilitación Art.6.LPT)(omite integrarla con la inhabilitación Art.6.LPT)

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CONSECUENCIAS ACCESORIASCONSECUENCIAS ACCESORIAS(41)(41)

Cancelaciòn de licencias, derechos y autorizaciones administrativas

Cierre temporal o clausura definitiva de establecimiento

Disolución de la persona jurídica

En la Ley Penal Tributaria Art. 17º LPT

Clausura temporal o definitiva de locales o establecimientos

En la Ley de los Delitos Aduaneros Art. 11º LDA

Disolución de la persona jurídica

Cancelación de licencias, derechos y autorizaciones.

Prohibición temporal o definitiva para desarrollar actividades

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CONSECUENCIA ACCESORIA APLICABLE A CONSECUENCIA ACCESORIA APLICABLE A LAS PERSONAS JURÍDICAS. LAS PERSONAS JURÍDICAS.

1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o 1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco años.definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco años.

2. Disolución de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o 2. Disolución de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.comité.

3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, 3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.

4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité 4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

Código Penal, Art. 105º: señalan que:

Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el juez podrá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:

La prohibición podrá tener carácter temporal o definitiva. La prohibición temporal no será mayor de cinco años. ...

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GRACIASGRACIAS

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