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UNIVERSIDAD LAS AMERICAS.DP.III.
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CLASES CURSO DE DERECHO ESPECIAL.
HERNAN SILVA SILVA.
PROFESOR DE DERECHO PENAL
CARRERA DE DERECHO.
ESTOS APUNTES SON PROPIEDAD DE SUAUTOR HERNAN SILVA SILVA Y ESTANAMPARADOS POR LA LEY DE PROPIEDADINTELECTUAL.
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ESTE MATERIAL ES COMPLEMENTARIO DELAS EXPLICACIONES IMPARTIDAS EN LACLASES.
Actualizados ao 2014.
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DERECHO PENAL ESPECIAL I. GENERALIDADES 1. En esta divisin del Derecho Penal se
estudian los delitos en particular , o e nespecial, en sus distintas hiptesis que seencuentran descritos o tipificados en elCdigo Penal y en las leyes especiales.CATALOGO DE DELITOS. DESCRIPCIONCONCRETA.
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En esta parte que trata de los delitos enparticular, se denomina Derecho Penal Especial o Parte Especial del Derecho Penal. Aparecen las figuras o tipos penales, talescomo homicidio, hurto, robo, estafa,violacin, falsificacin, etc.
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2. Se acostumbra para fines acadmicoshacer una divisin bipartita o doble delDerecho Penal, por una, la denominacin de laParte General del Derecho Penal.
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En el Derecho Penal Parte general se estudiaentre otras materias, la ley penal, en cuanto alas personas, al tiempo, al espacio, el autor deldelito, la coparticipacin, los elementos deldelito, etc., que se denomina Teora Generaldel Delito.
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Tambin se examina el concurso de personas,de leyes, de delitos, eximentes, atenuantes,agravantes, de responsabilidad, el itercriminis, la teora de la pena, la aplicacin delas sanciones, las causales de extincin deresponsabilidad penal, la ley 18.216, etc.
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La Parte Especial del Derecho Penal, como ya seanot, examina las figuras delictivas, los tipospenales, los delitos en particular, los crmenes ysimples delitos, las faltas y las penas, en algunoscasos con sus diversas figuras o hiptesis penales.
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DEFINICION P.E. Aquel conjunto de normas jurdicas penales
en las que se articulan los tipos penales yfaltas expresamente previstas por el legisladory las sanciones que respectivamentecorresponde a cada infraccin. Carlos BlancoLozano.
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Los delitos estn indicados en el CdigoPenal, en adelante C.P en su Libro II y losclasifica o los agrupa en delitos segn el bien jurdico tutelado y aparece en los distintosttulos de tal ordenamiento legal ;
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Contra las personas, contra la vida, contra lapropiedad, contra la fe pblica, contra el honor,contra el orden de las familias, y la moralidadpblica, seguridad exterior y soberana del Estado,contra la seguridad interior del Estado, etc.
Libro II C.P Ttulo I al X. El ltimo ttulo trata de loscuasidelitos.
En el Libro III se tipifican las faltas.Derecho Penal Codificado.
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Adems existen delitos tipificados en leyesespeciales, como lo es el caso del delito degiro doloso de cheques, en el DFL 707 del ao1982, el manejo en estado de embriaguez,hoy en la ley 18.290. Ley 20.084. Cdigo PenalMilitar?
Derecho Penal Incodificado.
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El trfico ilcito de estupefacientes y sustanciaspsicotrpicas, ley 20.000 ao 2005,conductas terroristas, ley 18.314, en la ley detrnsito, N 18.290, contra la seguridadinterior del Estado, figuras penales relativas ala informtica, ley 19.223, del ao 1993 etc.DP.I.
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No olvidemos que el DP tutela o protege bienes ovalores jurdicos que son de la persona humana. C.Penumera varios bienes jurdicos, vida, propiedad,etc.Art.19.
Es la ltima ratio, la proteccin ms efectiva delderecho de los bienes jurdicos.
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La teora del bien jurdico aparece en Alemania en el ao1834, conforme a los principios de Feuerbach, Binding,Schering, Merkel, Von Lizt, Von Hipel.
El bien jurdico, para Von Lizt, adems de definirlo, agrega queson intereses tutelados mediante el Derecho, " no es un biendel Derecho, sino un bien de los hombres reconocido y protegido por el Derecho". "Por su regulacin, agrega, setransforman en bienes jurdicos".
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Grisola apunta, este inters o bien protegidomediante la amenaza penal y del cual estitular el sujeto pasivo .
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Para Welzel, el bien jurdico es el "bien vital del grupo o del individuo, que en razn de susignificacin social es amparado jurdicamente .
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. Importancia en Derecho Penal del bien jurdico. a) funcin de orden jurdico penal. b) facilita la comprensin de los tipos penales.
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c) base para la exposicin sistemtica de la parte especial.
d) para la correcta interpretacin de la ley penal.
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FORMA O CRITERIO COMO SE CLASIFICAN LOS DELITOS.
1. El criterio ms aceptado para la clasificacin de losdelitos, se refiere al bien jurdico que afecta la accinhumana ilcita de su autor, los derechos, intereses ovalores comprometidos con la conducta del agente.El inters tutelado por la ley y que es violado por el agente o autor del delito .
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Se indica en el ttulo o en el prrafo el bien jurdico tutelado y los delitos.
Por ejemplo, el bien jurdico es la propiedad oel patrimonio , y los delitos, sern por va deejemplo, hurto, robo, estafa, usurpacin,incendio, daos, etc.
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Si es contra la vida , homicidio en varios de sustipos o hiptesis penales; homicidio simple,homicidio calificado o asesinato, parricidio, femicidio, infanticidio, lesiones, etc .
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Hay casos en que un delito puede afectarvarios bienes jurdicos, como se establecerms adelante, o ser pluriofensivo.
Por ejemplo el robo con homicidio, art. 433del CP ataca la vida de la persona y supatrimonio y es un delito pluriofensivo.
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Lo mismo sucede en el delito informtico, seafecta el bien jurdico la informacin, la fepblica, la intimidad, la propiedad, etc. ( Ley19.223 del ao 1993)
Una slo accin puede afectar ms de un bien jurdico.
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El bien jurdico, segn Von Liszt, es" el inters jurdicamente protegido".
Este puede presentarse como "objeto de proteccin de la ley", o como "el objeto del
ataque contra el que se dirige el delito " y nodebe confundirse con el objeto de la accin.
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En el hurto, el objeto de la accin es la cosa obien sustrado y el bien jurdico es la propiedad. Y de acuerdo a las teoras y cdigos modernos, es el patrimonio.
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DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.(CONTRA LAS PERSONAS)
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Tipos penales o figuras penales).
- El homicidio simple: (delito base, figura residual,
artculo 391, inciso 2..EN CUALQUIER OTROCASO))
El homicidio calificado: (o agravado,artculo 391 N 1).
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El parricidio, homicidio cometido por ciertosparientes, CNYUGE O CONVIVIENTE o darmuerte a quien es o ha sido cnyuge, oconviviente, delito especial, artculo 390.Femicidio, parte final.El infanticidio (Discutido, parricidioprivilegiado, etc., artculo 394).
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GENERALIDADES DE LOS DELITOS CONTRA LASPERSONAS. (CONTRA LA VIDA.)
1. Los autores consideran a los delitos contrala vida, dentro del grupo contra los interesesindividuales. (Etcheberry).
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2. Delitos contra el individuo. En suscondiciones fsicas. Delito de dao. Delitoscontra la vida.
Podra denominarse Delitos contra la vida y laintegridad corporal.
Delitos contra la vida humana independiente.
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3. Homicidio simple. Parricidio. Homicidio calificado. Infanticidio. Aborto. (Grisola - Bustos - Politoff).
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4. Etcheberry. Tipo homicidio con las figuras de: a) Homicidio simple. Figura genrica. b) Homicidio calificado. Figura especifica. c) Parricidio. Figura especifica. d) Infanticidio. Figura especifica. e) Tipo auxilio al suicidio con la figura del mismo
nombre
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5 Bustos Ramrez. Delitos contra la vida. a) Homicidio. b) Asesinato. c) Parricidio. d) Infanticidio. e) Auxilio e induccin al suicidio. f) Homicidio en ria o pelea. g) Aborto.
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DELITOS CONTRA LA VIDA INDEPENDIENTE.
6. H.SILVA HOMICIDIO PARRICIDIO ( FEMICIDIO) HOMICIDIO CALIFICADO INFANTICIDIO HOMICIDIO EN RIA O PELEA.PRESUNCION
DE RESPONSABILIDAD
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DELITOS CONTRA LA VIDA
DEPENDIENTE. 7. Delito de aborto.
DELITO ESPECIAL.
Cooperacin al suicidio.
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Politoff, Matus y Ramrez 1) Delitos contra la vida humana
independiente. 1.1) Homicidio simple (art. 391 N 2). 1.2)Homicidio calificado (art. 391 N 1). 1.3) Parricidio (art. 390). 1.4) Infanticidio (art. 394).
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2) Delitos contra la vida humanadependiente.
2.1) Aborto causado por la propia mujerembarazada (art. 344).
2.2) Aborto causado por terceros (arts. 342y 345 CP).
2.3) El mal llamado cuasidelito de aborto(art. 343).
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HOMICIDIO1. Bien jurdico protegido. VIDA HUMANA.
El bien ms importante y el primero porexcelencia.
Est garantizado por la Constitucin Polticade la Repblica de Chile artculo 19 N 1, que
precepta;
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La Constitucin asegura a todas las personas. 1 El derecho a la vida y a la integridad fsica y
squica de la persona. La ley protege la vida del que est por nacer.
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2. Homicidio: Delito de accin pblica, Instantneo. Dao material y se puede cometer por accin
u omisin. Delito de resultado.
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3 Matar a otro - homicidio simple. 4 Verbo Rector - Matar. Delito de resultado.
Quitar la vida a otro. 5 Homicidio doloso. Animus necandi,
intencin de matar. (Dolo directo, indirecto,eventual, preterintencional). Tipicidadsubjetiva.
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6 Homicidio culposo: Culpa Negligencia Imprudencia Impericia, e Infraccin de reglamentos.
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7. Sujeto activo. Cualquiera persona al igualque el sujeto pasivo. Sujeto comn oindeterminado
8. Bien jurdico. La vida. 9. Objeto material. La persona humana. Su
cuerpo. Que no sea feto, ni cadver.
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ANALISIS DEL HOMICIDIO Y SUS TIPOSPENALES
I. DEFINICIONES. 1. La definicin completa del homicidio simple sera
la siguiente: "matar a otro, no concurriendo lascircunstancias constitutivas de parricidio, homicidiocalificado e infanticidio". (Etcheberry).
2. Carrara, "la destruccin del hombre injustamentecometida por otro".
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1. La tendencia moderna, y as aparececontemplada en una serie de Cdigos Penales,es ubicar en la Parte Especial, el delito dehomicidio, en los primeros ttulos de losdelitos contra las personas, y an ms comodelito contra la vida.
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Esto ocurre por ejemplo en el Cdigo Penal deCosta Rica, Brasil, Argentina, Espaa, etc.,antes que los delitos contra el Estado (CosaPblica), y entre ellos, naturalmente elhomicidio, en sus diversas formas, simple,calificado, parricidio, homicidio atenuado, porpiedad, el culposo, etc.
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Nuestro Cdigo Penal de factura antigua ycomo otros cdigos penales clsicos empezel Libro II Contra los Crmenes y simpledelitos contra la Seguridad Exterior ySoberana del Estado.
En el ttulo VIII del Libro II se sealan lasinfracciones contra las Personas, y en su ttulo1 Del homicidio.
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2. Los autores tratan el homicidio y los diversos tipospenales que de l derivan, y siempre la accin tpicaes "matar".
El homicidio atenta, como dijimos, contra la vidahumana que es el bien jurdico ms importante quetutela la ley penal.
La destruccin de la vida humana es irreparable
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Se insiste que se pone trmino a la vidahumana, pues tambin hay vida en losanimales y en las plantas.
No es posible dar muerte o matar a unapersona que se encuentra fallecido, pues noest viva.
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Se tratara de un delito imposible.
Por ejemplo, el actor pretende dar muerte auna persona que se encuentra sin vida a raz
de un ataque cardaco. (Tentativa inidnea).
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3. El Cdigo Penal Chileno, se refiere alhomicidio simple u homicidio, en el artculo391 N 2, y anota; "el que mata a otro sinestar comprendido en el artculo anterior"...en cualquier otro caso. (Figura residual).
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4. Se comete el delito de homicidio cuando seda muerte a otra persona, y que no constituyani parricidio, ni homicidio calificado, niinfanticidio.
Concepto por exclusin o descarte.
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5. El tipo bsico, es el homicidio simple,reiteramos, matar a otro. Delito comn.
Los autores Grisola, Bustos y Politoff, sealanque el homicidio simple es una llamada figuraresidual. Comparte H.S.
No es parricidio, homicidio calificado niinfanticidio.
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6. El verbo rector o la accin tpica es matar. Es undelito de resultado.
Se castiga como homicidio, cuando efectivamente seda o se produce la muerte de otra persona.
Si la muerte no se produce ser homicidio frustradoo tentado, segn los casos. (Artculo 7). Iter criminiso etapas de desarrollo del delito.
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7. El problema de la vida humana es del todocompleja y la doctrina se plantea cuandoempieza y cuando termina, no es un problemafcil de determinar especialmente a raz de losexperimentos en la ciencia y los adelantos dela medicina. Es un fenmeno biolgico.
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8. Todo esto frente a la llamada fecundacinartificial y la destruccin de los vulosfecundados, "in vitro".
Eso s, que la ley penal protege la vida desdesus inicios hasta el trmino de la misma.Aborto, infanticidio, homicidio.
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9. Tambin es problemtico determinar desdecuando se entiende que existe la vida, y si elconcepto penal es el mismo o no, que el que empleael Derecho Civil.
Para algunos hay vida cuando se inicia la expulsin
del feto, cuando se separa o se corta el cordnumbilical, cuando respira, cuando vive separado de lamadre, etc.
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10.Otra cuestin importante que tieneimplicancias penales y tambin frente alhomicidio, y como ste consiste en dar muertea una persona que se encuentra viva, es elresolver, cundo termina sta, o en otraspalabras, qu se entiende por la muerte.
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11. Sera, por ejemplo, homicidio, el que damuerte a una persona que se encuentra enestado de coma, moribundo, con la llamadamuerte cerebral, o en estado terminal, porSIDA, infecciones, afectado de cncer, etc.
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12. Estar muerta a una persona cuando slohan cesado sus signos vitales, en especial, larespiracin y la circulacin, o tambin serequiere que est ausente la funcin cerebral?
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13.Existe un sinnmero de definiciones yconceptos sobre lo que se entiende por"muerte".
Para algunos es la cesacin de los fenmenos
vitales, o de las grandes funciones de la vida.
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14.Otros estiman que es el termino de la vida,o la extincin de los fenmenos de lacirculacin, respiracin y de la nutricin.
Ciertas definiciones ms modernas, como ladetencin total, definitiva i irreversible detoda la actividad cerebral (enceflica).
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15.Todo esto gira alrededor del mantenimiento dela vida por medios artificiales. Puede estimarse queesta viva una persona que tiene E.E.G. plano, sinactividad cerebral, constatada por equipo demdicos, pero las funciones de la respiracin y lasde la circulacin se realizan no por mediosnaturales, sino por aparatos mecnicos o
instrumentos a los que esta conectada la persona.Existira una muerte real, un cese total de lasactividades de la vida en este caso?
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16.Esta materia est ntimamente conectadacon el problema de los trasplantes de rganosde una persona muerta a una que seencuentra viva, pues hay que precisar el"momento de la muerte". Ver actual ley sobreTrasplantes de rganos.
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17.Desde hace bastante tiempo se abandon elcriterio que la muerte real o natural se daba cuandola persona no respiraba o no tena latidos cardacos,o ambas.
Se descarta la llamada muerte por ausencia de lossignos cardio respiratorios.
Hoy se habla de muerte cerebral, el cese de lasfunciones del cerebro.
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18.El delito de homicidio puede cometerse,tanto en forma dolosa como culposa.
En el primer caso, el elemento subjetivo o lacomisin es el dolo, en el segundo, lo es laculpa.
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19.Cuando existe un homicidio doloso, el actorquiere matar a otra persona, sabe que suaccin es ilcita y la realiza voluntariamente.
Puede ser con dolo directo, indirecto o
eventual.
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TIPOS DE DOLO
Directo o de primer grado : cuando lavoluntad de la persona materializada enejecutar un hecho punible coincide con elresultado. Comn en todos los delitos.
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Pedro quiere matar a Juan, con un tiro epistola, le apunta le dispara a la cabeza y lomata. Coincidencia absoluta, accinintencional con le resultado, dar muerte.
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Indirecto, de segundo grado o deconsecuencias necesarias : el sujeto quiereejecutar un hecho punible pero el resultadode esa accin excede a lo que l quiere, porejemplo el asesinato de un dictador por mediode una bomba en un avin que causa lamuerte de todos los ocupantes del aeroplano.
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DOLO Eventual: la persona desea ejecutaruna accin pero con esa accin se puedeproducir un resultado distinto del que lquiere. l se lo representa como posible ylo acepta como probable. Por ejemplo lapersona que empuja a otra con una
escopeta cargada y la escopeta se disparacausando la muerte de la otra persona.
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20. En el homicidio culposo o cuasidelito dehomicidio, se produce la muerte de unhombre por la accin negligente y descuidadadel autor.
La muerte no era querida, pero era previsible.
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21. Tambin puede cometerse delito de homicidiopor accin y por omisin.
No hay duda que la forma usual o comn es mataren virtud de una accin, apretar el gatillo, poner unabomba, o apualear a otro.
Por omisin, la madre que no de alimentos oamamante al hijo y este muere por inanicin.
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22. Es posible, destruir la vida humana, matara una persona, no haciendo algo, esto es,mediante la omisin.
La doctrina, sobre el particular, se encuentrabastante dividida.
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23. En Chile se argumenta que el delito dehomicidio puede cometerse por omisin,segn el artculo 1 del Cdigo Penal, tambinel 492, que se refiere a las acciones yomisiones.
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24. Es responsable de homicidio y de omisincuando el "garante", tiene la obligacin deproteger y ayudar a un tercero, (mdico,enfermera).
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ELEMENTOS O REQUISITOS DEL
HOMICIDIO Y OTRAS FIGURASPENALES
Los elementos fundamentales del delito dehomicidio, los que son comunes:
al parricidio, femicidio, al homicidio calificado,
e infanticidio, son:
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1 la accin de matar;
2 resultado de muerte;
3 la relacin de causalidad entre la accin dematar y el resultado de muerte.
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Veremos ciertas figuras penales especficas,como lo son el parricidio en que se da muertea ciertos parientes sealados en la ley o alcnyuge, o al conviviente O A LA EXCONYUGEO EX CONVIVIENTE (FEMICIDIO) ULTIMAMODIFICACION. QUIEN ES O HA SIDO LACONYUGE O CONVIVIENTE.
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Con fecha 18 de Diciembre de 2010 se publicen el Diario Oficial, la ley N 20.048 quetipifica el delito de femicidio, con penasgraves, modifica las disposiciones sobre elparricidio y normativa de la ley sobreviolencia intrafamiliar.
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El parricidio est tratado en el artculo 390, y elhomicidio calificado, en el artculo 391 N 1 delCdigo Penal.
Tenemos el infanticidio, que es un delito especfico,para otros un homicidio privilegiado, tipificado en el
artculo 394 del Cdigo Penal, con respecto alparricidio, pues lleva una pena menor.
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Adems se conoce especialmente en la doctrina, elllamado homicidio concausal.
Esto significa que en ciertos casos la accin que noera la de matar y se consigue o se produce esteresultado, pues en la persona concurren o existen enella ciertas enfermedades, causas o circunstanciasque as lo determinen.( Aceleran el resultado)
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Es distinto del homicidio preterintencional, enque el resultado sobrepasa lo querido, es undolo que va ms all de la intencin, doloquerido y resultado no querido. Quierelesionar y mata.
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Concausa, la persona es diabtica, o padecede hemofilia, alergia, etc.
Se acelera la muerte, por circunstancias ocmulos de causas, por ejemplo: embarazo, laebriedad, el alcoholismo, propensa acongestin de las meninges y apopleja
pulmonar, sfilis, etc.
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El preterintencional, opera cuando el resultadomuerte no era el querido por el hechor, y ste seproduce. Por ejemplo, el agente quiso lesionar alofendido y le causa la muerte.
Otro caso, cuando el autor desea causar el aborto,esto es, la muerte del feto, y se produce como
resultado la muerte de la mujer embarazada.
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Dejaremos constancia en esta parte, que igualmentepuede cometerse el delito de homicidio, con ocasinde perpetrarse otro tipo de delitos.
Por ejemplo, se causa o produce incendio en unapropiedad, y a consecuencia de ste, resulta lamuerte de una o varias personas.
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HOMICIDIO PERPETRADO CONOCASION DE OTROS DELITOS
Se encuentra diseminado en distintas partesdel Cdigo:
1. Por ejemplo, en la aplicacin del tormento,(artculo 150 A inciso final).
2. En la injuria de hecho al Ministro del Culto,(artculo 140 inciso final).
3. En los descarrilamientos dolosos, (artculos326 y 330 inciso final).
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4. Abandono de nios y personas desvalidas, aconsecuencia de lo cual se sigue la muerte de losabandonados, (artculos 348 y 351).
5. Abandono de parientes, (artculo 352), en caso deincendio, a consecuencia de l resultan muertos,(artculo 474).
6. Envo de cartas o encomiendas con explosivos.(Articulo 403 bis.) Es una figura especial.
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MEDIOS PARA COMETER EL DELITO DEHOMICIDIO
. 1. Como se ha venido repitiendo, el homicidio
consiste en que una persona da muerte a otro(hombre), que es un delito de resultado, ypara que estemos en presencia de unhomicidio, debe producirse la muerte de otrapersona.
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2. En algunos casos, puede ser la muerte elresultado de un disparo, de un fuerte golpe depuo, un balazo, no prestar atencin a unenfermo, etc.
Recordemos que se comete homicidio, tantopor accin como por omisin.
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3. Los autores acostumbran clasificar estosmedios en;
directos: disparar;
indirectos: emplear por ejemplo, para matar altercero un animal.
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Medios por accin: apualar; medios por omisin: dejar pasar la hora del amamantamiento, no
atender un enfermo, etc.
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Entre los medios materiales, est el uso dearmas, y los medios morales, causar la muertepor medio de una fuerte impresin, susto,amenaza, etc.
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4. Se ha discutido esto de los medios morales, si sonidneos para cometer el homicidio.
Se encuadran en esta denominacin los que no sonfsicos, y provocan impresin squica en la vctima, yavalindose de un procedimiento puramenteintelectual como la palabra, o tambin cuando elautor emplea el miedo o la emocin sbita paraproducir la muerte.
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La mayora de los autores aceptan estosmedios morales y la minora, entre ellosJimnez de Asa, sustentan la posturacontraria, basados en "la imposibilidad de larelacin de causalidad y en la adecuacin altipo".
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CULPABILIDAD DOLO DIRECTO, INDIRECTO Y EVENTUAL. Carlos Parma indica; Dolo Directo: cuando el
sujeto activo ha deseado el homicidio, cuandoha conseguido el resultado que quera, comoobjetivo de su accin.
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Dolo Indirecto: cuando sin haberlodeseado, se representa el resultado comoconsecuencia necesaria de su accin. Comoejemplo podemos citar el supuesto delindividuo que lanza una bomba para mataral gobernante que viaja con sus ministrosen el mismo avin. Aqu la muerte de losministros, aunque no deseada, es unaconsecuencia necesaria de su accionar.
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Dolo Eventual: el hecho se le representa al sujetocomo probable o posible, lo ha asentido oconsentido, y no obstante ello lo ejecuta. Es decir,l no ha querido la muerte como objeto de suaccin -dolo directo-; ni se la ha representadocomo consecuencia necesaria de su accin - doloindirecto-; sino que reconociendo la probabilidado posibilidad que el resultado muerte seproduzca, toma una conducta indiferente,digamos de desprecio hacia los bienes jurdicos.
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Esto ltimo es lo que distingue al doloeventual de la culpa consciente, aqu el sujetocree que el hecho no se producir. Es ms enmarcadas situaciones confa en su capacidadprofesional o en su habilidad personal paraevitar el resultado.
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HOMICIDIO CULPOSO.
1. Este tipo de homicidio, se produce cuandoel resultado muerte es la consecuencia de unaaccin culposa.
No hay dolo en la conducta sino culpa.
En nuestra legislacin no est tipificado enuna norma especfica el homicidio culposo
como ocurre en otros pases .
103
LA CULPA Alfredo Etcheberry seala que "culpa es la
voluntad de obrar, sin atender a lasconsecuencias tpicas previsibles del acto oconfiando en poder evitarlas". (Derecho Penal,Tercera Edicin, 1998, pgs. 314 y ss.).
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Es un elemento de la culpabilidad en sentidorestringido.
Tambin es un estado subjetivo o psicolgicodel individuo.
El elemento fundamental es la falta deprevisibilidad. La accin es voluntaria y elresultado no era querido, pero era previsible.
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La previsibilidad consiste en prever lasconsecuencias previsibles de un hecho.
Lo que est muy ligado a la culpa es el deber
de cuidado (diligencia).
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Hoy da se ha cambiado la nomenclatura delos cuasidelitos, se dice que las accionesculposas se denominan delitos culposos odelitos imprudentes.
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CASOS EN QUE SE CASTIGAN LOS CUASIDELITOSEN RELACION CON EL HOMICIDIO.
Los sealados en el 490 CP al 493, Libro II,Ttulo X. Aqu se castigan los ilcitos que secometan contra las personas
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Entre las modalidades de culpa, por ejemploel 490 habla de imprudencia temeraria, elcdigo contrapone la culpa al dolo (estavinculado con lo que establece el Art. 2).
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El 491 se escritura otro tipo de culpa, de laimpericia, la culpa profesional, se puedeencasillar aqu la negligencia mdica. Seexaminar por separado.
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El 490 es ms amplio que el 491 porque el 490habla de El que en cambio en el 491 hayun elemento del tipo y el sujeto estarestringido, se aplica a ciertas personasMdico cirujano; Farmacutico,etc.
111
El 492 se refiere a la culpa con infraccin dereglamentos y por mera negligencia oimprudencia.
En la negligencia se realiza menos en cambio
en la imprudencia se realiza ms.
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Los artculos 490 y 492 del Cdigo Penal, serefieren a los cuasidelitos en general, entreotras disposiciones.
Reiteramos que slo se penalizan los delitosculposos o imprudentes contra las personas. (cuasidelitos) Art.10 N 13 del CP.
113
El artculo 490 castiga como cuasidelito, elatentado contra las personas, cometido porimprudencia temeraria, y el artculo 492 serefiere a la mera imprudencia o negligencia.
En ambos casos sin mediar malicia o dolo.
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2.El Artculo 492. del CP modificado por la ley 2068del 10 de Diciembre de 2005 reza:
Las penas del artculo 490 se impondrn tambinrespectivamente al que, con infraccin de losreglamentos y por mera imprudencia o negligencia,ejecutare un hecho o incurriere en una omisin que,a mediar malicia, constituira un crimen o un simpledelito contra las personas.
115
A los responsables de cuasidelito de homicidio olesiones, ejecutados por medio de vehculos atraccin mecnica o animal, se los sancionar,adems de las penas indicadas en el artculo 490, conla suspensin del carn, permiso o autorizacin quelos habilite para conducir vehculos, por un perodode uno a dos aos, si el hecho de mediar maliciaconstituyera un crimen, y de seis meses a un ao, siconstituyera simple delito.
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En caso de reincidencia, podr condenarse alconductor a inhabilidad perpetua paraconducir vehculos a traccin mecnica oanimal, cancelndose el carn, permiso oautorizacin."
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Ciertos Cdigos Penales, en la tipificacin delhomicidio, indican en su articulado elhomicidio culposo en forma expresa, como enel de Costa Rica, el de Italia, el de Argentina,Brasil, Ecuador, Bolivia, Per, Paraguay,Uruguay, Venezuela, etc.
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ESQUEMA GENERAL DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LOSTIPOS PENALES DEL MISMO.RESUMEN.
EL HOMICIDIO. Delito contra la vida humana independiente. Delito contra la vida. Delito de lesin. Contra los intereses individuales.
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El homicidio en general, entendido como "lamuerte de un hombre causada por otrohombre", comprende las siguientes figurastpicas: (Tipos penales o figuras penales).
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El homicidio simple: (delito base, figura residual,artculo 391, inciso 2)
- El homicidio calificado: (o agravado, artculo 391 N1).
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- El parricidio, y (homicidio agravado por elparentesco, o muerte al cnyuge, oconviviente, o ex. delito especial femicidioartculo 390).
- El infanticidio (Discutido, parricidioprivilegiado, etc., artculo 394).
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EL HOMICIDIO CALIFICADO
Est tipificado en el artculo 391 N 1 del CdigoPenal: "El que mate a otro y no est comprendido enel artculo anterior, ser penado:
1) Con presidio mayor en su grado medio a presidioperpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de lascircunstancias siguientes:
123
Primera. Con alevosa. Segunda. Por premio o promesa remuneratoria. Tercera. Por medio de veneno. Cuarta. Con ensaamiento, aumentando
deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido. Quinta. Con premeditacin conocida."
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El homicidio calificado consiste en matar aotro con alguna de las circunstancias ocalificaciones del N 1 del artculo 391 delCdigo Penal, siempre que no se den lospresupuestos del parricidio o el infanticidio.
Pueden concurrir varias.
125
EL PARRICIDIO.
Est contemplado en el artculo 390 del CdigoPenal, que precepta:
"El que, conociendo las relaciones que los ligan,mate a su padre, madre o hijo, a cualquiera otro desus ascendientes o descendientes , o quien es o hasido cnyuge, o conviviente ser castigado, comoparricida, con la pena de presidio mayor en su gradomximo a presidio perpetuo calificado.
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Si la vctima del delito descrito en el incisoprecedente es o ha sido la
cnyuge o conviviente de su autor el delitotendr el nombre de femicidio.
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El parricidio es un homicidio en el que hay unespecial vnculo entre el autor y la vctima. Larelacin entre ambos puede consistir en que unou otro sean:
a) padre, madre o hijo (Parentesco).
b) ascendientes o descendientes y (Parentesco).
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c) cnyuge (Relacin matrimonial, no parientes).
d)Se agreg quien es o ha sido su cnyuge o laconviviente. Femicidio.
e) La conviviente, no es pariente.
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GENERALIDADES Se aplican los mismos principios doctrinales
del homicidio simple, salvo las modificacioneso normas especiales y principios doctrinariosque veremos.
Rigen las normas del ter criminis,participacin, relacin de causalidad.
Se ver si existe el cuasidelito de parricidio, elparricidio culposo.
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No es un homicidio calificado por elparentesco, es un delito especial.
No tiene influencia la agravante mixta delparentesco art. 13 CP.
Segn la doctrina es un delito autnomo.
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En cuanto a las normas sobre el sujeto activo,objeto y pasivo slo pueden serlo las personasenumeradas taxativamente en el artculo 390del Cdigo Penal.
Son sujetos calificados, intraneus , puedenparticipar terceros extraneus.
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Elementos: a) Vnculo de parentesco. Se agreg quien es o
ha sido su cnyuge o conviviente. Elementoesencial
Parricidio propio cundo se mata al padre y esimpropio cuando ser mata a otros parientes oal cnyuge, conviviente , artculo 390.(Doctrina)
133
b) Conocimiento del vnculo. Elementosubjetivo, artculo 390 Dolo. El queconociendo las relaciones que lo liguen,vinculo entre el autor y al vctima, el deparentesco y de ex cnyuge o ex conviviente.
Se trata de un dolo directo
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Si lo desconoce no comete delito. Si lo ignorano comete parricidio comete homicidiosimple. Parentesco elemento esencial del tipopenal. Integra la figura delictiva..
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Si se ignora el grado o tipo de relacin depariente, opera el error de tipo que elimina eldolo, como faz negativa del elementoculpabilidad.
Este error recae sobre uno de los elementosdel delito.
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Se refiere a la culpabilidad, y se sostiene quetiene que ser con dolo directo, no se acepta eleventual.
Se quiere matar a tal o cual pariente. Nohabra parricidio culposo, se discute endoctrina, algunos lo aceptan otros no.
137
El parricidio es una figura diferente queprevalece sobre el homicidio calificado.
Si se mata por el hijo al padre con alevosa,existe siempre el parricidio el que es agravado
con la alevosa. (Artculo 390 y 12 N 1 delCdigo Penal).
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Con fecha 18 de Diciembre de 2010 se publicen el Diario Oficial, la ley N 20.048 quetipifica el delito de femicidio, 390 se aplica alex cnyuge y conviviente.(SOLO ES VICTIMALA MUJER)Se ampla el sujeto pasivo o vctima excnyuge o conviviente.
139
La nocin de femicidio (femicide) fuedesarrollado por la escritora estadounidenseCarol Orlock en 1974 y utilizado pblicamentepor la sociloga sudafricana Diane Russell el 8de Marzo de 1976ante el TribunalInternacional sobre Crmenes contra lasMujeres, en Bruselas. INTERNET.
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All se reunieron 2000 mujeres de 40 pasesdiferentes. En esta ocasin Russell defini eltrmino como:
el femicidio se conforma en una suma deviolencias aceptadas por una sociedad queignora, silencia, invisibiliza y minusvalora lasagresiones contra las mujeres.
.
141
Esta ley que crea el delito de femicidio, conpenas grave, modifica las disposiciones sobreel parricidio y la normativa de la ley sobreviolencia intrafamiliar.
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En cuanto se refiere al femicidio que es elncleo de la reforma, por el considerableaumento de este delito en nuestro pas, seaplica no slo a la muerte causada alcnyuge o conviviente, como suceda antesde la modificacin, sino a quien ha sido sucnyuge o conviviente.
143
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DEFENSORA NACIONALMINUTA
El Delito de Femicidio Alejandra Castillo AraN 01/ 2011/ Febrero
El delito de femicidio queda regulado en el TtuloVIII, Libro II, Crmenes y simples delitos contra las personas, 1, Del homicidio, artculo 390 del Cdigo Penal. El femicidio se enmarca dentro delos delitos contra la vida, en el contexto del parricidio. Por tanto, es un delito especial puestiene un crculo de destinatarios limitado, ya seaen tanto vctimas o en tanto autores.
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La modificacin al inciso segundo no tienepor finalidad agravar las penas, sino slocrear la figura de femicidio atendiendo aquin es la vctima de este delito. Slo encaso de que la vctima sea mujer y sea ohaya sido la cnyuge o la conviviente delautor del delito, el delito de parricidio se
llamar femicidio.
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La modificacin es meramente nominal, laspenas se mantienen igual, no hay nadasustancial que cambie con el delito entrminos de estructura tpica, slo sudenominacin;
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3. Requisitos del femicidio
Vinculante al femicidio tenemos que debetratarse:
a. Mujer.
b. Que sea o haya sido cnyuge o conviviente
del autor del delito.
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El primer requisito es un requisito decondicin, por el hecho de ser mujer; elsegundo requisito, sin embargo, es unrequisito de institucin por existir una relacinduradera socialmente reconocida ms omenos formal dependiendo si es matrimonioo convivencia.
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Ahora bien, la interpretacin de la palabraconviviente en el contexto penal, debe tener enconsideracin ciertos principios, a saber:
a. El principio de tipicidad que se encuentraconsagrado en el artculo 19 N3 inciso 8 de laConstitucin Poltica de la Repblica; artculo 9 delPacto de San Jos de Costa Rica; y 15 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos.
149
b. El principio de reserva legal, consagrado enel artculo 19 N3 inciso 7 de la Constitucin.c. La prohibicin de extensin por analoga inmalam partem, que se desprende el principio
in dubio pro reo
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Requisitos, entre los que podemos mencionar: i. Situacin de hecho. Tal como sealaba
antiguamente el artculo 1 de la ley 19.325, de 19de agosto de 1994, que haca expresa referencia alsupuesto fctico de la convivencia mediante laexpresin vivir bajo un mismo techo cuando definalo que haba de entenderse por acto de violenciaintrafamiliar
151
Que haya vida en comn. Para que se d elsupuesto de la convivencia en los trminosque seala la ley, es preciso que haya undesarrollo de vida en comn, esto es, que nobasta con slo compartir una vivienda.
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La vida en comn debe ser perceptible paraterceros, de modo que debe ser manifiesta ynotoria, slo as el carcter subjetivo de lavida en comn revestir cierta objetividad y elderecho podr hacerse cargo de su regulacin.
153
iii. La situacin de vida en comn debe serhomologable o casi homologable a la de unafamilia, de manera que el conviviente sepueda asimilar a la del cnyuge.
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PENA DEL FEMICIDIO EN CHILE.
La pena corre desde 15 aos y un da apresidio perpetuo calificado, de 40 aos decumplimiento efectivo, siendo dentro de lafigura del parricidio un tipo especfico elfemicidio por mandato legal. En la anteriornormativa se penalizaba la muerte del excnyuge o conviviente con las penas delhomicidio que son menores.
155
Vinculado a la atenuante de la irreprochableconducta anterior, ahora no se considerarpara rebajar la pena si el autor del delito defemicidio ha incurrido en conductas deviolencia intrafamiliar que se anota en unregistro que existe para ello.
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En Chile, anualmente se producen ms de 60 femicidios segn datos construidos
a partir de la informacin de prensa.
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FEMICIDIO C.P. PERU
Artculo 107. Parricidio/Femicidio. El que, a sabiendas, mata a su ascendiente,
descendiente, natural o adoptivo, o a quines o ha sido su cnyuge, su conviviente, ocon quin est sosteniendo o hayasostenido una relacin anloga ser
reprimido con pena privativa de libertad nomenor de quince aos.
159
La pena privativa de libertad ser no menor deveinticinco aos, cuando concurran cualquierade las circunstancias agravantes previstas enlos numerales 1, 2, 3 y 4 del artculo 108.
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Si la vctima del delito descrito es o ha sido lacnyuge o la conviviente del autor, o estuvoligada a l por una relacin anloga el delitotendr el nombre de femicidio.
161
Ley Contra El Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la
Mujer de Guatemala, decretado mediante el Decreto N 22-2008 expedido el 2 de mayo del 2008;
Artculo 6 Comete el delito de femicidioquien, en el marco de las relaciones desigualesde poder entre el hombres y mujeres, dmuerte a una mujer, por su condicin de mujer valindose de cualquiera de las siguientescircunstancias:
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a) Haber pretendido infructuosamenteestablecer o restablecer una relacin de pareja o de intimidad con la vctima.
b) Mantener en la poca en que se perpetreel hecho, o haber mantenido con la vctimarelaciones familiares, conyugales, deconvivencia, de intimidad o noviazgo,
amistad, compaerismo o relacin laboral
163
c) Como resultado de la reiterada manifestacin deviolencia en contra de la vctima.
d) Como resultado de ritos grupales usando o noarmas de cualquier tipo.
e) En menosprecio del cuerpo de la vctima parasatisfaccin de instintos sexuales, o cometiendo actos
de mutilacin genital o cualquier otro tipo demutilacin. f) Por misoginia. (odio a las mujeres).
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g) Cuando el Hecho se comete en presencia de las hijas o hijosde la vctima.
h) Concurriendo cualquiera de las circunstancias de lacalificacin contempladas en el artculo 132 del Cdigo Penal.
La persona responsable de este delito ser sancionada con pena de prisin de veinticinco a cincuenta aos, y no podrconcedrsele la reduccin de pena por ningn motivo, las personas procesadas por la comisin de este delito no podrngozar de medida sustitutiva.
165
INFANTICIDIO Artculo 394 del Cdigo Penal: "Cometen
infanticidio el padre, la madre o los demsascendientes que dentro de las cuarenta yocho horas despus del parto, matan al hijo odescendiente, y sern penados con presidiomayor en sus grados mnimo a medio".
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El fundamento de esta figura en Chile, radicaen que se aprecia la vida del recin nacido,como de menor importancia que la de unadulto.
No se puede decir que es el mvil del honor nila perturbacin psicofsico de la madre.
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Ninguno de los dos argumentos que haba enel modelo, esto es, Cdigo Penal Espaol,existen en el Cdigo Chileno.El parricidio tiene cierta semejanza con elinfanticidio en cuanto a ciertos sujetos activosy pasivos, lo que se vers en detalle msadelante.
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HOMICIDIO CALIFICADO 1. Definicin: La muerte a otro causada con la
concurrencia de "alguna" de las condiciones ocircunstancias enumeradas en el artculo 391N 1, del Cdigo Penal, y que no se trate deuna figura de parricida o infanticidio.
El cdigo emplea el vocablo alguna, basta unacalificante.
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2. Denominaciones: Homicidio calificado. Homicidio circunstanciado. Fuenzalida; asesinato. Vera; Homicidio calificado. Alemanes Mord. Ingls Murder.
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3. Se mata en forma cobarde, con nimo delucro, con veneno, a traicin, en formapremeditada, etc.
Revela frialdad criminal, mayor perversidad,brutalidad criminal, dolo reforzado.
171
4. Delito con pluralidad de hiptesis, son dogmticasy taxativas, no hay otras para calificar el delito.
Slo puede haber homicidio calificado con dolo, nohay culpa.
Mayor cantidad de dolo. Todas las agravatorias sonconductas intencionales o dolosas. Dolo reforzado.
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5. Matar con alevosa, veneno, ensaamiento,ejecucin intencional, analizar lascircunstancias calificantes son formasdogmticas indicadas en el Cdigo Penal.
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6. Cada circunstancia por separado califica oconstituye un tipo de homicidio calificado.
Las 5 disyuntivas tipifican el asesinato. Q. Ripolls.
7. Cuando hay varias agravatorias tiene vigencia elartculo 69 del Cdigo Penal, para la regulacin de lasancin.
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8. A las agravantes del 391 parte primera delCP no se le pueden agregar o sumar las del n1 a 5 del que son similares, salvo algunasmodificaciones ya que las agravantes delhomicidio calificado se consideraron para ladescripcin del delito. Ver art.63 Non bis indem.
175
Se da muerte a una persona, si la ejecuta con algunade las circunstancias siguientes:
Basta una calificante, si hay varias igual es homicidiocalificado y se puede aumentar la pena.
Son taxativas. Reiteramos son parecidas a lasagravantes genricas del artculo. 12 n 1 al 5 delCdigo Penal
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PRIMERA: ALEVOSIA.
1. Esta cualificante, o circunstancia, de laalevosa, incide en el medio de ejecucin deldelito. Es un dolo aumentando, mayorpeligrosidad del sujeto.
La vctima es incapaz de defenderse.
177
2. Este homicidio calificado se llama homicidioalevoso. Se persigue la seguridad en el golpe. Laalevosa es un concepto jurdico, dado por el CdigoPenal, no en prrafo del homicidio, sino en el artculo12 que trata las circunstancias agravantes generalesde responsabilidad criminal.
La alevosa es una calificante subjetiva, concurre sloen la persona que as acta.
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3. El artculo 12 precepta: "Cometer un delitocontra las personas con alevosa,entendindose que la hay cuando se obra atraicin sobre seguro".
Este es el concepto de alevosa, que reviste undoble aspecto o fase. Pero no los define.
179
Tiene importancia este artculo es decircometer delito contra las personas, obrar atraicin o sobre seguro? S porque esas son lasnicas formas de alevosa, o sea el legisladorha restringido el contenido de ella.
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"Traicin", significa que en forma solapada,encubierta, se oculta la verdadera intencincon respecto a la vctima. Se gana la confianzade la vctima, "el hechor responde a esaconfianza dando muerte al ofendido con laseguridad que le brinda la desprevencin deste". (Etcheberry).
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4. La otra fase de la alevosa "es sobreseguro". Esta equivale a la acechanza, perosegn otros, sobre seguro es ms amplio.Comprende cuando se ocultan los medios yno necesariamente la persona del hechor.
Se aprovecha el autor de la confianzadepositada en el por la victima o sujetopasivo
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5. Mediante los actos alevosos se asegura el xito de la accindelictiva y por otra que la vctima quede imposibilitada dedefenderse.
6. Segn la jurisprudencia, sobre seguro se refiere "a laevitacin del riesgo, tanto para el delincuente, en cuanto a suintegridad personal, como en cuanto a la realizacin deldelito, ante la posible reaccin de la vctima, o en casosespeciales, de terceros relacionados con ella
183
7.Se acta a traicin cuando se quebranta laconfianza la lealtad y sobre seguro significa que seaprovecha de circunstancias externas que se dan enla vctima (imposibilitada)
A traicin, cuyo caso tpico es el abrazo que le dauna persona a otra y le clava un pual por laespalda.
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Caso sobre seguro cuando se aprovecha decircunstancias de la persona (est dormidao imposibilitada) sobre casos especiales dela vctima y cuando sta no puedadefenderse. El estar durmiendo, o bajoefectos de una droga, enfermo, ser nio,anciano etc..
185
La jurisprudencia del Tribunal Supremo deEspaa, frente a la alevosa, que es una delas formas del que integra al homicidiocualificado, distingue tres hiptesis omodalidades; el asesinato proditorio ,caricaturizado por el acecho, la celada, latrampa, o la emboscada: el asesinato aleve , de
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ejecucin o perpetracin sbita, e inesperada,desencadenndose la agresin de modorepentino e instantneo, imprevisible eimprevisto por el ofendido y finalmente elasesinato alevoso en que el agresor ejecuta elhecho aprovechndose de la especialsituacin de desvalimiento o
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indefensin, no provocada por el sujeto, enque se halla la vctima. Lo destacado esnuestro.
Cdigo Penal Comentado, lvarez Garca yOtros, Akal, Madrid, Espaa, ao 1990.
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Jurisprudencia
Rol 4306-2007 Alevosa requiere que imputado seaproveche de circunstancias de hecho para evitar riesgo yasegurar su accin
Esta corte entiende que la alevosa, en su forma deactuar sobre seguro, significa que el sujeto activo procede sin aventurarse a ningn riesgo, ya seacreando o aprovechndose de las circunstancias dehecho que le permitan evitarlo con el propsito de
asegurar su accin.
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Rol 62344-2001 Alevosa es actuacin artera deldelincuente que toma desprevenida a la vctima
El hecho delictivo que se encuentra establecido enautos es el de homicidio
calificado, previsto y sancionado en el artculo 391 N1, circunstancia primera, del Cdigo Penal,
concurriendo la modalidad o circunstanciacalificativa o
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modificatoria del homicidio de la alevosa,esto es, segn la doctrina, actuacin artera del delincuente, que lleva a dar muerte segura, fuera de pelea o ria, de improviso y concautela, tomando desprevenido al paciente, loque significa una situacin favorable y sinriesgo para el hechor.
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En la especie, la vctima se encontraba indefenso,dormido, en un lugar al que el acusado accedi por va no destinada al efecto, en horas de la noche, pudiendo actuar libremente sin intervencin deterceros que pudieran repeler su accionar,impidiendo en definitiva tanto la reaccin defensivade la vctima como de terceros, lo que determina laconcurrencia de la alevosa como calificante del delito de Homicidio
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SEGUNDA: POR PREMIO O PROMESAREMUNERATORIA
1. Siguiendo el mismo orden del artculo 391, en suenumeracin, tenemos en segundo trmino, el matara otro, por premio o promesa remuneratoria.
En este tipo de homicidio calificado, el actor o autorinterviene en el delito, en virtud de un beneficioeconmico, nimo de lucro o de obtener beneficiospatrimoniales exclusivamente.
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2. Se mata por lucro o dinero, que proporciona untercero, que es tambin autor. Se dice que estehomicidio calificado es una especie del delito de"latrocinio".
Para que opere esta figura delictual, se suponeadems del autor propiamente tal, la concurrenciade una tercera persona, que es la que paga ypromete pagar por la muerte de una persona.Sicario. Ambos son coautores.
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3. Esta calificante del homicidio, es distinta dela agravacin de responsabilidad del artculo12 del Cdigo Penal, pues all se dice"mediante precio, recompensa o promesa".
Algunos lo hacen equivalente.
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4. El homicidio cometido con fin de lucro, segn los autores,constituyen el asesinato, y antiguamente se conoca como elcrimen de los sicarios, individuos pagados para matar.
Se seala que el precio por la muerte debe pagarse antes decometerse el delito, aunque no se pague todo, igual que lapromesa debe hacerse antes de ejecutarse la accin. Si elautor mata a una persona y pide despus el pago de una
cantidad de dinero, no hay este tipo de homicidio.
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5. El homicida, acta impulsado a cometer eldelito por el pago que se le hace, o por lapromesa remuneratoria.
El mvil es el beneficio o fin de lucro.
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6. Precio es cuando se paga en dinero. El precioes la causa que impulsa al autor para cometerel homicidio. Valor pecuniario, quantumdinerario.Promesa es el ofrecimiento del pago o debeneficios econmicos. DE. Prestacin queinduce a cometer el delito o su objetivo.
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TERCERA: POR MEDIO DEL VENENO . 1. Esta es la tercera agravacin, que hace que el homicidio sea
calificado. Es un asesinato, en que el medio usado por elsujeto activo es el veneno que se le suministra o se le aplica ala vctima. El medio de ejecucin es el veneno.
Los comentaristas del Cdigo Penal, dejan constancia que ellegislador no anot en esta figura "envenenamiento", sinoque "por medio de veneno".
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2. Cuando se emplea el trmino envenenamiento, seestima que la aplicacin de veneno se ha hecho enforma oculta, y sin que el ofendido se d cuenta delhecho.
El envenenamiento est ligado al concepto de insidia.
Esta es una actitud cobarde del actor, mata pormedio de veneno.
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3. El veneno, segn la doctrina "es un instrumento enmanos del homicida, se manifiesta en sus efectos elacto de envenenar".
4. Esta agravante, plantea el problema, que no estdefinido por la ley lo que es el veneno.
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5. Puede tener el veneno origen animal, virus,vegetal, alcaloides, morfina, en estado slido,lquido o gaseoso, por ejemplo, estricnina,cido sulfrico, monxido de carbono,respectivamente
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Tambin hay sustancias que son inocuas enrazn de la cantidad que llega al organismo dela vctima, aunque en mayor dosis puedanquitarle la vida.
6. Con respecto a lo que se debe entender porveneno, se han dado una serie dedefiniciones.
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En forma amplia y como nocin genrica, "estoda sustancia txica que suministrada, endosis ms o menos pequea, tenga accinletal, sea por sus propias cualidades o por lasque adquirir al ser ingerida, afectandogeneralmente el sistema nervioso, elneurovegetativo".
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6.La introduccin del veneno al organismopuede ser por cualquier va; bucal, inhalando,ingestin, inyeccin, puede ser administradosolo o mezclado, por ejemplo, con leche, jugos, vino, alimentos.
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7. Para que se entienda perfeccionado oconsumado este tipo de homicidio, la personadebe morir a consecuencia del efecto delveneno o txico y no por otros medios.
Delito de resultado, debe morir la vctima porla accin del veneno.
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Al igual que en los casos anteriores, la calificante "delveneno", tambin est sealada en el artculo 12 delCdigo Penal, junto a otros medios que la leycontempla.
En efecto, en esta disposicin, son circunstanciasagravantes "ejecutar el delito por medio deinundacin, incendio, veneno u otro artificio quepueda ocasionar grandes estragos o daar a otraspersonas".
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La agravante citada en el prrafo anterior, se conocecomo "medios catastrficos". Hay diferenciassustanciales entre sta y la condicin calificante delartculo 390.
La del artculo 390 slo se aplica al homicidio. Las del
artculo 12 a cualquier tipo de delito, sea o no contralas personas
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CUARTA ENSAAMIENTO 1. Esta es la cuarta circunstancia que nos indica la ley,
para la tipificacin del homicidio calificado.
Tiene esta agravacin la particularidad que el CdigoPenal la define y anota, "con ensaamiento,aumentando deliberada e inhumanamente el doloral ofendido".
209
2. En esta calificante, hay un mayor dolo ybrutalidad del actor. Actos de crueldad.
Cometer un homicidio con ensaamiento, sehace sufrir a la vctima, se prolonga su agona.Es una forma de matar perversa, fra ymetdica.
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3. Los autores dicen que este tipo dehomicidio agravado, lo es por "el modo deejecucin".
Se ensaa quien aumenta inhumana ydeliberadamente el dolor de la vctima, demodo innecesario para la ejecucin del delito.
211
4. El ensaamiento es una nocin de corteespaol, y nuestra ley penal tuvo para ello a lavista el Cdigo Penal Espaol, de 1848, condiferencias en cuanto a su redaccin.
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5. Hay un elemento de tipo psquico y otromaterial.
Se quiere matar a una persona, aumentandosu dolor en forma deliberada, ms all de lonecesario para la ejecucin.
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6. El asesino goza con su obra, mata en formarefinada y cruel.
Lujo de males, dolo de aumentar el dolor, que
se le causa al ofendido, objetivo.
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7. La doctrina, estima en forma unnime queel ensaamiento consta de dos elementos orequisitos que deben necesariamenteconcurrir en la muerte del otro.
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Uno subjetivo, el dolo en la expresinDELIBERADA, y
el otro requisito objetivo CAUSAR A LA
VICTIMA UN SUFRIMIENTO INHUMANO.(Aumento de dolor).
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Elemento subjetivo, dolo directo,deliberadamente.
Elemento objetivo, causar males osufrimientos innecesarios la victima.
Dispara varias veces en rganos o partes delcuerpo que no provocan la muerte, pero sidolor, causar males. Dar varias pualadas en
diversas partes del cuerpo para que lavictima sufra.
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En el autor se da la perversidad, no hayensaamiento culposo.
Aqu existe mayor dolo en el autor.
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JURISPRUDENCIA. Rol 969-2005 No incurre en causal de nulidad fallo que establece
agravante de ensaamiento tanto objetiva comosubjetivamente
Los razonamientos que dan los sentenciadores sonexhaustivos, tanto doctrinal como fcticamente, para arribar a la conclusin de haberse perpetrado un
delito de homicidio calificado por ensaamiento.
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Se advierten en ellos no slo las pruebasrendidas en el juicio oral sino la indicacin demximas de experiencia como aquella relativaal lugar donde una estocada puede ser mortal.
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Aqu el agresor, atendida la condicin fsica (sedeja sentado en el fallo que aqul tena 25aos y la vctima 62 aos) y de terror pudo dar de inmediato
una estocada mortal. Sin embargo, opt por dar otras 17 pualadas previas, cada una deellas ocasionan un enorme dolor en quien lasrecibe, segn dijo la
doctora interrogada.221
El intenso dolor comenz a partir de la primera estocada.
Todas las pualadas fueron inferidas y sufridasen vida de la vctima. Aqu se
califica la maldad innecesaria adicional con
que se comete el delito, por lo tanto aumenta el injusto.
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Ms adelante, segn se lee, da por establecido el elemento subjetivo de lacalificante, al reconocer el acusado que ledio mltiples pualazos al occiso, supo quequed vivo y no le prest ayuda. Con el cuchillo en la mano se fue a una loma, y desde all mir sentado como llegaba la polica y la ambulancia al lugar de loshechos.
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QUINTA: CON PREMEDITACIONCONOCIDA.
1. Esta es la ltima circunstancia calificante delart. 391 del C.P. Se mata a una persona, conpremeditacin conocida.
En este caso, el autor quiere matar, madura laidea, la estudia, planifica, se prepara para ello
y ejecuta la accin.
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2.Se resuelve a matar, se prepara y espera laoportunidad para ello.
Este homicidio es calificado por el medio quese emplea en la ejecucin.
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Qu significa premeditar? Se premedita,cuando se piensa, cuando se madura la idea,se reflexiona, EXISTE UNA PLANIFICACIN, ESANTERIOR A LA COMISIN DEL DELITO no esuna idea que aparece de inmediato o desbito.
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3. La cualificante de la premeditacinconocida, no est definida por la ley.
La doctrina se refiere que en esta agravacinhay un elemento de tipo psicolgico, el nimode matar en forma anticipada.
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Existe adems un criterio o elementocronolgico, el intervalo entre la reflexin y laaccin realizada.
(Se piensa en matar y se mantiene la idea,
persistencia en tal accin).
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La doctrina distingue los siguienteselementos de la p.c:
1. Un elemento cronolgico que siempre seha exigido y siempre ha existido, lapremeditacin, y esto significa madurar,reflexionar la idea y esto es que corre unlapso de tiempo entre la resolucin y el
momento en que se comete el delito.
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Vale decir, ENTRE LA DECISIN DELICTIVA YLA EJECUCIN DEL DELITO. Ej. Caso delhomicidio se estudia a su vctima, lo que hace,donde va etc.
Se prepara psicolgicamente el autor.
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2. El criterio psicolgico, y significa esteaspecto el nimo fro y tranquilo para ejecutarel hecho ilcito, tambin est en el fuerointerno y obviamente este criterio es previo,se madura la idea. Ej. Como se va a matar.
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3. El elemento o criterio ideolgico, que es ladeliberacin interna, o sea se mantiene la ideade ejecutar ese hecho punible y se ejecuta, Ej.Se piensa como se va a matar se deliberacomo el delincuente lo va a hacer.
La idea persiste hasta cuando se ejecuta el
hecho punible, vale decir, matar a la vctima.
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3. La parte final de esta agravante, esto es,conocida, trae problemas a la doctrina y eniguales trminos se refiere a ella el art. 12 N5, que estipula "En los delitos contra laspersonas, obrar con premeditacinconocida..."
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En cuanto al trmino conocida quiere decirque no se puede presumir, tienen que estaracreditados los hechos, antecedentes que la justifiquen y pueda ser acredita por mediosprobatorios.
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Se trata de una cuestin de ndole procesal,tendr que probarse en el procedimientopenal pertinente , no es de orden sustantiva,
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Opinan ciertos sectores, que se mantiene en elCdigo, por razones histricas o de tradicin, puesas apareca en el Cdigo Penal Espaol de 1848. Paraotros, esta expresin significa que debe constar en elproceso, o que puede establecerse por la confesindel propio homicida.
En el fondo, establecerse y probarse que lapremeditacin debe ser conocida.
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Rol 1236-2006. Concepto, doctrinario depremeditacin. Artculo 12 N 5 del Cdigo Penal
El concepto de "premeditacin" (agravantecontemplada en artculo 12 N 5 del
Cdigo Penal) no ha sido definido en nuestrocdigo. La doctrina lo considera ligado con la ideade una reflexin o determinacin anterior al hechomismo de la muerte, por oposicin al cometido en
un mpetu emocional o en el calor de la lucha.
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El profesor Etcheberry sostiene que paraexista premeditacin es preciso
que haya existido la determinacin derealizarla con anterioridad a la comisin
misma del hecho, para lo cual se requieretranscurso del tiempo, pero ello no essuficiente, siendo adems necesario queexista el estado de nimo tranquilo.
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H.C ES EL DERECHO COMPARADO
CP. ALEMAN 211. Asesinato (1) El asesino se castigar con pena privativa de la
libertad de por vida (2) Asesino es quien por placer de matar, para
satisfacer el instinto sexual, por codicia, o de otramanera por motivos bajos, con alevosa, ocruelmente, o con medios que constituyen un
peligro pblico, o para facilitar otro hecho o paraencubrirlo, mata a un ser humano.
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Cp. Argentino: Art. 80.- Se impondr reclusin perpetua o
prisin perpetua, pudiendo aplicarse lodispuesto en el artculo 52, al que matare
1. a su ascendiente, descendiente ocnyuge, sabiendo que lo son;
2. con ensaamiento, alevosa, veneno uotro procedimiento insidioso;
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3. por precio o promesa remuneratoria; 4. por placer, codicia, odio racial o religioso; 5. por un medio idneo para crear un
peligro comn; 6. con el concurso premeditado de dos o
ms personas;
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7. para preparar, facilitar, consumar u ocultarotro delito o para asegurar sus resultados oprocurar la impunidad para s o para otro o por nohaber logrado el fin propuesto al intentar otrodelito.
Cuando en el caso del inciso 1 de este artculo,mediaren circunstancias extraordinarias deatenuacin, el juez podr aplicar prisin oreclusin de ocho a veinticinco aos
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Define a la premeditacin como el propsitode matar formado anticipadamente, connimo fro y tranquilo, buscando y esperandola ocasin para que el crimen tenga buenresultado
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DE HOMICIDIO CALIFICADO Y ELCONCURSO DE AGRAVANTES
I. GENERALIDADES 1. Recordar definicin del artculo 391 del Cdigo
Penal y la del homicidio calificado. 2. El asesinato es la muerte de una persona, con
alguna de las 5 circunstancias del mismo artculo. Basta para tipificar este homicidio alguna, una, de las
circunstancias del artculo 391 N 1.
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3. Las circunstancias del 1 al 5 del artculo 391,califican el delito de homicidio, son taxativas,pudiendo concurrir varias de ellas o una sola.
4. Puede presentarse un concurso decalificantes ms agravantes.
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Varias de las del artculo 391 son agravantescomunes e indicadas en el artculo 12 N 1 a 5.
5. Si hay un homicidio calificado con laalevosa, no podra aplicarse al 391 N 1circunstancia primera, ms las del 12 N 1.
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6. Si se trata de otras agravantes distintas delartculo 12 N 1 y 5, puede producirse el casode un homicidio calificado ms un agravante.
Por ejemplo, homicidio calificado msreincidencia, homicidio calificado cometidocon abuso de confianza.
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7. Puede originarse este homicidio calificadocon varias circunstancias de las del N 1 delartculo 391.
Por ejemplo, matar a una persona con
alevosa, mediante premio y ensaamiento
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8. Para algunos, una circunstancia integra eltipo calificado y las restantes seranagravantes comunes. Otros sealan que lascondiciones sobrantes no pueden ser tomadascomo agravantes, sin perjuicio de aplicar elartculo 69 para la regulacin de la pena.(Etcheberry).
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HC. CP.ESPAOL Artculo 139 Ser castigado con la pena de prisin de quince a
veinte aos, como reo de asesinato, el quematare a otro concurriendo alguna de lascircunstancias siguientes:
1) Con alevosa. 2) Por precio, recompensa o promesa. 3) Con ensaamiento, aumentando deliberada e
inhumanamente el dolor del ofendido.
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Artculo 140
Cuando en un asesinato concurran ms deuna de las circunstancias previstas en elartculo anterior, se impondr la pena deprisin de veinte a veinticinco aos.
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PARTICIPACION Y COMUNICABILIDADDE LAS CIRCUNSTANCIAS
CALIFICANTES 1. La premeditacin es de ndole interna y personal, y
no se comunica a los dems copartcipes que no hanpremeditado. El homicidio sera calificado para elque actu con la agravante.
Se desprende del artculo 64 del Cdigo Penal.
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2. La alevosa tampoco se comunica y sloafecta a la persona que actu con ella. Es unagravante de tipo subjetivo, es incomunicable.
3. El ensaamiento es una circunstanciacalificante tambin subjetiva, no se comunicay perjudica slo a la persona que obr as.
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4. El veneno es una circunstancia agravanteobjetiva, es un medio empleado para realizarel delito, afecta al que us este medio ytambin a los que tuvieron conocimiento deello, antes o en el momento de la accin o desu cooperacin del delito.
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Para el que emple el veneno, sera homicidiocalificado, igual para los que tuvieronconocimiento.
Este medio material se comunica. Los que no
supieron y participaron en el delito respondende homicidio simple. Art.64
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5. La calificante del premio o promesaremuneratoria requiere, como sabemos, laintervencin de dos personas, la que ofrece yel que lo lleva a cabo, segn la doctrina y jurisprudencia, afecta tanto al coautor porinstigacin, como al sicario.
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Al que acta por el mvil de lucro le afecta lacircunstancia, ya que ella es inherente a suaccin y sera homicidio calificado, pero nopodra aplicar para el que le ordena, ya que noactu por lucro, segn Etcheberry.
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PREMEDITACION Y ALEVOSIA
1. Se ha planteado un problema, en el sentido de quesi la alevosa es inseparable de la premeditacin, oque sta es un elemento indispensable de lapremeditacin.
2. Segn Novoa, aunque la alevosa vafrecuentemente unida a la premeditacin, soncircunstancias agravantes o calificantes separadas
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3. La alevosa, segn algunos autores, suponela premeditacin, ya que el actuar del sujetoest pre ordenado a la ejecucin del delito.
4. La alevosa concebida como acecho, suponela premeditacin, pero puede haber
premeditacin sin acecho.
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5. Puede haber un homicidio calificado sinpremeditacin y alevosa, producido pormpetu o agitacin nerviosa.
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