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SECRETARIADO PERMANENTE
DE TRIBUNALES DE CUENTAS, ORGANOS Y ORGANISMOS DE CONTROL EXTERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
I.E.T.E.I. INSTITUTO DE ESTUDIOS TÉCNICOS E INVESTIGACIONES
XXI CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE CUENTAS
ORGANOS Y ORGANISMOS
PUBLICOS DE CONTROL EXTERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PROVINCIA DE MENDOZA 2, 3 y 4 DE NOVIEMBRE
TEMA 3
“EL CONTROL DE LA OBRA PUBLICA – AUDITORIA DE EJECUCIÓN DE LA MISMA”
AUTORES
Arq. Renata Beatriz Yunes
Sra. María Natalia Fichetti
El Tribunal de Cuentas de Provincia del Chaco ha tomado conocimiento del presente trabajo,
sin que ello implique juicio alguno o compartir su contenido.-
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ÍNDICE
CAPITULO I: RESUMEN
CAPITULO II: DESARROLLO DEL TEMA
A- Reseña del Origen de la cuestión ambiental en el mundo y en Nuestro país.
B- Marco Legal e Institucional de la Provincia del Chaco en materia ambiental.
C- Estudio de Impacto Ambiental y sus resultados. Estructura General.
D- Obras Públicas. Finalidad. Documentación Básica Mínima para su
contratación y ejecución. Su relación con los Impactos Ambientales.
E- Normas de Control de Obras Públicas de la Provincia del Chaco –
Resolución Nº 17/97 Tribunal de Cuentas.
F- Metodología de Control del Estudio de Impacto Ambiental y sus resultados
como parte de la Auditoria de Obras Públicas en sus diferentes etapas.
CAPITULO III: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CAPITULO IV: BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
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CAPITULO I
RESUMEN
Este trabajo tiene como objetivo definir la importancia, oportunidad,
alcance y metodología de trabajo para efectuar la Auditoria del Estudio de
Impacto Ambiental y sus resultados, como parte de la tarea de control de las
obras publicas que ejercen los Organismos de Control Externos.
Para ello procederemos a:
1) Comentar someramente el origen de la Cuestión Ambiental en el
mundo y en nuestro país.
2) Describir el Marco Legal de la Provincia.
3) Explicar en que consiste “El Estudio de Impacto Ambiental” y sus
resultados.
4) La Obra Pública: Definición. Finalidad. Documentación básica mínima
para su ejecución. Impactos Ambientales inherentes a las mismas.
5) Definir el soporte normativo del Tribunal de Cuentas de la Provincia del
Chaco con el objeto de efectuar auditorias de obras públicas.
6) Desarrollar un esquema metodológico base para efectuar el Control
del Estudio de Impacto Ambiental y sus resultados: definiendo objetivo,
alcances y procedimientos de auditoria.
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CAPITULO II
A- RESEÑA DEL ORIGEN DE LA “CUESTION AMBIENTAL” EN EL MUNDO
Y EN NUESTRO PAIS
Antecedentes en Europa:
Movimientos Sanitaristas (1850 – 1900)
Primeros movimientos de protección de aves y animales.
Preocupación por enfermedades laborales “pulmón negro” en mineros.
Antecedentes en EE.UU.:
Creación del sistema de Parques Nacionales (Yellowstone 1878)
Primeras planificaciones urbanas y nacimiento del urbanismo en
respuesta a los problemas sanitarios en ciudades industriales.
Hasta la década del 60:
Aparición de las consecuencias ambientales de la revolución industrial
(minas de carbón en Alemania, mortandad por el SMOG en Londres en
1954)
Desencanto con la sociedad industrial y cuestionamientos a los modelos
“desarrollistas”.
Primeras crisis ambientales visibles (Love Canal, EEUU) y
cuestionamientos a megaproyectos (Represa Aswan en Egipto).
Primera “Legislación Ambiental en EEUU (Acta de Agua Limpia, Acta de
Aire limpio, Acta Nacional de Política Ambiental)
Fortalecimiento de Organizaciones Ambientalistas.
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Publicación del trabajo de Rachel Carson “Silent Spring” (Primavera
Silenciosa) referido al uso de pesticidas (1963).
Conferencia de Estocolmo (1972) de la ONU, coloca a la cuestión
ambiental en la agenda diplomática internacional y plantea la necesidad
de tutelar los recursos naturales.
Programas Ambientales como el PNUMA (Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente) y el PNUD (Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo).
Colombia dicta su Código de Recursos Naturales en 1974.
Legislación Ambiental en Europa.
Fortalecimiento de la EPA (Agencia de Protección Ambiental de los
EEUU, encargada de proteger la salud humana y proteger el medio
ambiente: aire, agua y suelo).
Suscripción de Convenios Internacionales Conservacionistas
“RAMSAR” (su principal objetivo es la conservación y el uso racional de
los humedales) y “BONN” (persigue conservar las especies marinas y
terrestres y de aves migratorias).
Publicación del Informe Brundtland “Nuestro Futuro Común” (1987)
aparición del concepto de “Desarrollo Sustentable”.
Naufragio del Exxon Valdez en Alaska en 1989 (buque petrolero que
cobró relevancia tras encallar en la bahía del Príncipe Guillermo
derramando 40,900 m³ (257,000 barriles) de petróleo en la costa de
Alaska. Este es el segundo mayor derrame petrolífero de la historia de
Estados Unidos).
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“ECO-92” (1992) La “Cumbre de la Tierra” en Río de Janeiro instala la
noción de sustentabilidad acuñada por el Informe Brundtland.
Programa “Agenda 21” (programa de las Naciones Unidas (ONU) para
promover el desarrollo sostenible. Es un plan detallado de acciones que
deben ser acometidas a nivel mundial, nacional y local por entidades de
la ONU, los gobiernos de sus estados miembros y por grupos principales
particulares en todas las áreas en las que ocurren impactos humanos
sobre el medio ambiente).
Suscripción de Acuerdos Globales Ambientales “ANUMAS” ( Diversidad
Biológica, Cambio Climático, Desertificación).
Principios CERES (modelo de conducta medioambiental creados por la
Coalición para Economías Medioambientalmente Responsables).
Desarrollo de los Sistemas de Gestión Ambiental de la serie ISO 14.000
(Ayuda a las Organizaciones a reducir al mínimo la forma de sus
operaciones o procesos que afectan negativamente el medio ambiente).
Década del 90: Apertura comercial en el mundo y ocaso de las
economías socialistas.
Globalización Económica, Inversión extranjera Directa y procesos de
privatización/ desregulación en sectores energéticos, agua y
saneamiento.
2000: Metas del Milenio de la ONU y Desafío de Kofi Annan al
empresariado. (los objetivos están dirigidos a la reducción de la pobreza,
el hambre, las enfermedades, el analfabetismo, la degradación
ambiental y la discriminación contra las mujeres).
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2002: Cumbre de Johannesburgo- Sudáfrica: Lo social se vincula con
el desarrollo sustentable en el marco de la equidad con el fin de reducir
la pobreza. Aparecen iniciativas para el sector financiero y asegurador,
Aparecen inversores éticos y fondos financieros sustentables,
surgimiento de la Responsabilidad social Empresaria (RSE) como
respuesta proactiva del empresariado al desafío de la sustentabilidad.
Mercados ambientales innovadores (cambio climático, energías
renovables, etc). Aparición de iniciativas como Comercio Justo or “Fair
Trade”.
Constitución Nacional
(Reforma Constitucional 1994)
La reforma constitucional incorporó el derecho a un ambiente sano.
Estableció una distribución de competencias entre la Nación y las
Provincias.
Consagró el principio de dominio provincial sobre los Recursos
Naturales.
Estableció el principio de la recomposición del Daño Ambiental.
Reconocimiento del Derecho a la Información.
Estableció la supremacía de algunos tratados internacionales en materia
de derechos humanos.
Consagró la institución del amparo en defensa de los intereses de
incidencia colectiva.
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Artículo Nº 41: consagra derechos y deberes al establecer que todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para
el desarrollo humano y que las autoridades tienen el deber de adoptar los
resguardos pertinentes a fin de garantizar la protección del medio
ambiente.
Artículo Nº 43: dispone que la acción de amparo podrá ser ejercida en lo
relativo a los derechos que protegen al ambiente, por tres categorías de
sujetos: los particulares afectados, el defensor del pueblo y las asociaciones
constituidas para la defensa de aquellos derechos, siempre que su
organización y registro se adecuen a la legislación reglamentaria.
Artículo Nº 124: establece que corresponde a las provincias el dominio
originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
A partir de los lineamientos establecidos en la Constitución Nacional y en
los tratados internacionales ratificados sobre la protección del medio ambiente,
la Argentina cuenta con leyes nacionales que regulan diversos aspectos
relacionados con este asunto, entre las que cabe destacar las siguientes:
Ley Nº 25.675 denominada “Ley General del Ambiente” que establece los
presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada
del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable. La política ambiental argentina
está sujeta al cumplimiento de los siguientes principios: de congruencia, de
prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de progresividad, de
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responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad y de
cooperación.
Ley Nº 25.612 que regula la gestión integral de residuos de origen
industrial
Ley Nº 25.670 que sistematiza la gestión y eliminación de los PCBs, en
todo el territorio de la Nación.
Ley Nº 25.688 que establece el “Régimen de Gestión Ambiental de
Aguas”.
Ley Nº 25.831 sobre “Régimen de libre acceso a la Información
Pública Ambiental”.
Ley Nº 25.916 que regula la gestión de residuos domiciliarios.
Ley Nº26.093 que establece el “Régimen de Regulación y Promoción
para la Producción y uso sustentables de Biocombustibles”.
Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de
los Bosques Nativos.
Ley Nº 26.160: Declara la emergencia en materia de posesión y
propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades
indígenas originarias del país.
Convenio Nº 169 OIT: sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes.
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B- MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DE LA PROVINCIA EN MATERIA
AMBIENTAL
La Constitución de la Provincia del Chaco consagra en su preámbulo y en
los artículos detallados a continuación el derecho a vivir en un ambiente sano y
sustentable protegiendo el ambiente y los recursos naturales.
Artículo Nº 38: (Ecología y Ambiente) establece que todos los habitantes de la
provincia tienen el derecho inalienable a vivir en un ambiente sano, equilibrado,
sustentable y adecuado para el desarrollo humano, y participar en las
decisiones y gestiones públicas para preservarlo, instaurando, además, el
deber de conservarlo y defenderlo.
Artículo Nº 41: (Recursos Naturales) instituye que la provincia tiene la plenitud
del dominio, imprescriptible e inalienable, sobre las fuentes naturales de
energía existentes en su territorio.
Artículo Nº 50: (Recursos Hídricos) Establece que la Provincia protege el uso
integral y racional de los recursos hídricos de dominio público destinados a
satisfacer las necesidades de consumo y protección.
Legislación Provincial aplicable:
Ley Nº 3.912: Decreto Nº 1.396/93: Ratificación del Pacto Federal
Ambiental entre la Nación y las provincias, para la preservación,
conservación, mejoramiento y recuperación del ambiente, promover a
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nivel provincial la unificación y/o coordinación de los organismos que se
relacionen con la temática ambiental.
Ley Nº 3.230 y su modificatoria Ley Nº 4.255 (Decretos Nº 173/90 y
174): Código de Aguas. Integra el sistema normativo que orienta la
política hídrica y regula las relaciones jurídico – administrativas que
tienen por objeto los recursos hídricos y las obras necesarias para su
aprovechamiento. La Administración Provincial del Agua (APA) es la
autoridad de aplicación del sistema normativo hídrico, con facultad y
atribución jurisdiccional y de policía administrativa.
Decreto Reglamentario Nº 847/92: (Política Hídrica) Aprueba
Reglamento de las condiciones físico – químicas a que deben ajustarse
las descargas de líquidos residuales, industriales y/o cloacales, agua
para riego de cultivos, derrames a cursos y aguas lacustres. Aprueba
Reglamento de Multas por contaminación del recurso hídrico.
Decreto Reglamentario Nº 787/94: (Política Hídrica) Aprueba
reglamento para autorizaciones de descargas de efluentes de las
actividades industriales, comerciales o mineras y canon correspondiente.
Ley Nº 3.946 y su Decreto Reglamentario Nº 578/05: (Residuos
Peligrosos) Trata de la generación, manipulación, transporte y
disposición final de los residuos considerados peligrosos.
Decreto - Ley Nº 2.160: (Preservación del Paisaje Urbano, Rural e
industrial) Trata sobre el estudio y realización de un programa de
preservación y mejoramiento del paisaje urbano, rural e industrial, dentro
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del marco de una acción integral tendiente a elevar la calidad de vida de
la población.
Ley Nº 2.494: (Preservación de los Recursos del Aire) Adhesión a la
Ley Nacional Nº 20.284 de preservación de los recursos del aire y
determina que la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Provincia es
la autoridad de aplicación de la citada Ley Nacional.
Ley Nº 4.076: (Protección del Patrimonio Cultural y Natural) Establece la
normativa, cuya finalidad es de protección y conservación del patrimonio
cultural y natural del Chaco, por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
Ley Nº 635 y modificatorias Ley Nº 1.313, 2.096 y 2.367 y Decreto
Reglamentario Nº 226/75: (Conservación de la Fauna).
Ley Nº 2.386 Decreto Reglamentario Nº 1.195/80 modificada por la
Ley Nº 3.534: (Ley de Bosques): Trata sobre la defensa, regeneración,
mejoramiento y ampliación de los bosques útiles, quedando sometidos a
las mismas todos los bosques y todas las tierras forestales ubicadas en
jurisdicción provincial.
Ley Nº 4.358: (Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas)
Ratifica el Convenio sobre Diversidad Biológica. Establece que un “área
protegida” es una “zona definida geográficamente que a sido designada
o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de
conservación.
Ley Nº 4.306: (Monumentos Naturales) Establece las especies de la
fauna amenazadas de extinción o vulnerables.
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Ley Nº 3.964: Principios rectores para la preservación, recuperación,
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio
de la provincia del Chaco, para lograr, y mantener la biodiversidad y una
óptima calidad de vida.
Artículo 6 Título: Disposiciones generales: Todas las personas físicas o
jurídicas y los organismos de la Administración Pública nacional, provincial
o municipal que proyecten obras, acciones o actividades capaces de
modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio chaqueño,
deberán evaluar el impacto ambiental realizando un estudio que
incluya la descripción y evaluación de las distintas alternativas y de
sus respectivos efectos ambientales, debiendo agregar la especial
descripción de evaluación de la alternativa elegida, fundamentalmente,
quedando a criterio del organismo de aplicación de la presente ley, su
aprobación.
Ley Nº 5.562: crea el Programa de Evaluación Ambiental Estratégica
de Planes y Programas en el marco de la Ley Nº 3964.
Decreto Nº 1.726/07: (Programa de Aplicación de Estudios de
Evaluación de Impacto Ambiental) Reglamenta las Leyes Nº 3964 y
5562 con el objeto de prevenir conductas, acciones u omisiones que
puedan producir impactos susceptibles de degradar el ambiente,
estableciendo y reglamentando métodos y procedimientos para la
aplicación del programa de Evaluación Ambiental.
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Marco Institucional
Las Leyes Provinciales Nº 3964 y Nº 5562 otorgan al Ministerio de
Producción y Ambiente el poder de aplicación de las mismas.
Ministerio de Producción y Ambiente (Ley de Ministerio Nº 6075/09 y su
modif. Ley Nº 6427, los Decretos Nº 230/07, 2773/08 y 483/09)
Son funciones del Ministerio de la Producción y Ambiente asistir al
Gobernador en todo lo atinente a la política productiva sectorial, estimulando
las inversiones para el crecimiento de la producción de los bienes y servicios
agrarios, la preservación de calidad ambiental y en particular, sin que ello
implique limitar el área de su competencia:
Subsecretaría de Medio Ambiente (Decreto Nº 241/10)
Tiene como objetivo desarrollar políticas de gestión ambiental para el
logro del desarrollo sustentable, aplicación de normativas específicas,
planificación del ordenamiento ambiental territorial, evaluación de impacto
ambiental, educación, información y calidad ambiental propiciando acciones de
prevención y reducción del riesgo ambiental. Contribuir a la educación
ambiental continua y permanente para el Desarrollo y la Producción
Sustentable.
El Departamento de Ordenamiento y Evaluación Ambiental tiene a su cargo
entre otras la realización de las siguientes acciones:
1. Promover la aplicación y consolidación del procedimiento de evaluación
del impacto ambiental en proyectos de inversión pública y privada.
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2. Promover e implementar los estudios de sensibilidad y evaluación del
impacto ambiental, riesgos, vulnerabilidades, monitoreos, auditarías y
certificaciones ambientales.
3. Prevenir impactos ambientales negativo del os sistemas productivos
actividades industriales y de servicios, mediante la implementación de
un sistema institucional de monitoreo.
4. Fomentar la participación social en la evaluación de impacto ambiental y
riesgos ambientales.
5. Articular con otros organismos del estado provincial la utilización de
Cartografías Digital tendiendo al desarrollo del Georeferenciamiento de
mapas temáticos ambiental en la provincia.
6. Promover la aplicación e institucionalización del procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental en proyectos de inversión pública
y privada en el marco de las Leyes Nº 3.964 y Nº 5.562.
C- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Para introducirnos en el Estudio del Impacto Ambiental tenemos que
conocer una serie de conceptos:
Medio Ambiente
Se entiende por medio ambiente todo lo que afecta a un ser vivo y
condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la
sociedad en su vida cotidiana.
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Principio de Sustentabilidad
El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la
preservación del patrimonio natural y cultural son condicionantes necesarios
del desarrollo económico y social. La gestión sustentable del ambiente deberá
garantizar la utilización de los recursos naturales para las generaciones
presentes y futuras.
Impacto Ambiental
Considerase impacto ambiental a la modificación del ambiente
ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza que por acción u
omisión, directa o indirectamente afecte la seguridad y la calidad de vida de las
personas, las actividades sociales y económicas, la configuración y calidad de
los recursos naturales, las condiciones estéticas, culturales y sanitarias del
ambiente y la biodiversidad.
Evaluación de Impacto Ambiental
Defínase a la Evaluación de Impacto Ambiental como un procedimiento
técnico – administrativo que tiene como objeto identificar y predecir los
impactos ambientales que determinadas políticas, proyectos o programas
pudieran causar a la salud de las personas o el ambiente., quedando
comprendida en el procedimiento la documentación definida por la Autoridad de
Aplicación que se constituirá de: a) Aviso de Proyecto y b) Estudio de
Impacto Ambiental que debe presentar el proponente del proyecto con
carácter de Declaración Jurada, sin perjuicio de ampliarse a otros documentos
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integrando también la información pública y la valoración crítica y fundada de
las actuaciones con pronunciamiento final por parte del organismo de
aplicación. La Autoridad de Aplicación podrá exigir la eliminación o mitigación
de las consecuencias negativas, interpretar y comunicar la información acerca
de los mismos y aprobar, observar y solicitar modificaciones o rechazar el
estudio.
Objetivos concretos de la Estudio de Impacto Ambiental del EIA:
Prevenir situaciones de deterioro ambiental, estableciendo las medidas más
adecuadas para llevar los impactos derivados de acciones humanas a
niveles aceptables y mejorar la calidad del ambiente intervenido.
Instrumento de planificación decisivo para la protección preventiva del
ambiente.
Asegurar al planificador que las opciones de desarrollo bajo consideración
sean ambientalmente adecuadas y sustentables, y que toda consecuencia
ambiental sea reconocida pronto en el ciclo del proyecto y tomada en
cuenta para el diseño del mismo.
Paralización definitiva o ignorancia completa del Proyecto en el caso de una
evaluación negativa.
Aviso de Proyecto
Resumen de la obra y/o acción propuesta donde debe proporcionarse la
imagen más veraz y completa del proyecto, que servirá a la autoridad de
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aplicación para fundamentar los criterios por los cuales el proyecto, programa,
acción deberá someterse o exceptuarse al procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Contenido del Aviso
1) Datos del proponente y del responsable legal (nombre de la persona
física o jurídica, domicilio legal y real, actividad principal de la empresa u
organismo, responsable profesional, domicilio legal y real).
2) Proyecto: Denominación y descripción general, Nuevo emprendimiento o
ampliación (descripción del proyecto y de la situación ambiental existente,
propuestas de obras o acciones para mitigar, recuperar y compensar los
impactos negativos), objetivos y beneficios ambientales socio-económicos,
localización, definir el Área de influencia del proyecto, población afectada,
superficie del terreno (superficie cubierta existente y proyectada), inversión,
magnitudes de producción, servicios y/o usuarios, Categoría o nivel de
complejidad (todo ello por unidad de tiempo), Etapas del Proyecto y
cronograma, Consumo de Energía por unidad de tiempo en diferentes etapas,
Consumo de combustibles (por tipo, unidad de tiempo y etapa), Agua
(Consumo y otros usos. Fuente. Calidad y cantidad. Destino Final), detalle
exhaustivo de otros insumos (materiales y sustancias por etapa de proyecto),
detalles de productos y subproductos. Usos, cantidad de personal durante cada
etapa, Vida Útil: tiempo estimado en que la obra cumplirá con los objetivos que
le dieron origen al proyecto, tecnología a utilizar (Equipos, vehículos,
maquinarias, instrumentos), Proceso (en especial cuando se trata de proyectos
cuya tecnología implique riesgos ambientales particulares, como emisiones,
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efluentes, ruidos, residuos, áreas anegadas, etc), Proyectos asociados,
conexos o complementarios existentes o proyectados, con localización en la
zona, especificando su incidencia con la propuesta, Necesidades de
infraestructura y equipamiento que genera directa o indirectamente el proyecto
(tendido de redes, escuelas, viviendas), Relación con planes estatales o
privados, Ensayos, determinaciones, estudio de campo y/o laboratorios
realizados, Residuos y contaminantes (Tipos y volúmenes por unidad de
tiempo), Principales organismos, entidades o empresas involucradas directa o
indirectamente, normas y/o criterios nacionales, extranjeros aplicables y
adoptados).
Estudio de Impacto Ambiental
Definición
Documento técnico que tiene como objeto predecir las consecuencias de
la ejecución de un proyecto sobre el ambiente, establecer medidas prevención,
mitigación, corrección o compensación.
Diferencia entre una Evaluación de Impacto Ambiental y un Estudio de
Impacto Ambiental
La Evaluación del Impacto Ambiental es diferente del Estudio de Impacto
Ambiental, entre otros motivos, por los siguientes:
a) La auditoria medioambiental es voluntaria, el estudio de impacto ambiental
se exige por la legislación vigente.
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b) La auditoria mediombiental se realiza sobre las instalaciones existentes, en
cambio el Estudio de Impacto Ambiental se realiza para evaluar los efectos
potenciales de una nueva instalación.
c) La auditoria mediombiental es una herramienta flexible, en tanto que el
Estudio de Impacto Ambiental se encuentra perfectamente regulado por las
normas estatales, autonómicas o locales.
Contenido Mínimo del Estudio de Impacto Ambiental
a) Diagnóstico ambiental del área de influencia del proyecto, clima, calidad
del aire, agua, características y calidad (superficial y subterránea), topografía,
geología, suelos, flora y fauna (especies raras, en peligro de extinción, hábitats
frágiles, especies de importancia comercial, especies en riesgo de convertirse
en plagas, vectores o peligrosas), sitios naturales significativos, áreas
protegidas, sitios históricos- culturales y arqueológicos, población, uso de la
tierra, estructura comunitaria, servicios públicos, empleo, comunidades de
minorías étnicas o sociales, actividades socales, económicas, productivas y
culturales, costumbres, aspiraciones y actitudes de la comunidad.
b) Análisis y descripción de la Legislación Ambiental de aplicación
c) Determinación y valoración de los potenciales impactos ambientales
del proyecto, describiendo y fundamentando los impactos positivos y
negativos, directos e indirectos, inmediatos o de largo alcance, detallándolos
cualitativamente y cuantitativamente si fuera posible, en términos de costos y
beneficios ambientales.
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d) Medidas de Mitigación: tendientes a prevenir, atenuar, corregir o
compensar los impactos ambientales identificados.
f) Plan de Gestión Ambiental como instrumento para:
Realizar los trámites necesarios para la obtención de los permisos
ambientales y de utilización, aprovechamiento o afectación de servicios,
infraestructura pública o privada y cumplimiento de la Legislación vigente.
Controlar el cumplimiento de la ejecución de las medidas de mitigación
necesarias para la prevención, mitigación, corrección y compensación de
los impactos negativos.
Monitorear los factores que permitan llevar un registro del estado del
ambiente a fin de aplicar las correcciones que resulten necesarias.
Proponer los estudios técnicos necesarios para nuevas medidas de
mitigación, introducción de las modificaciones necesarias en todos aquello
aspectos que resulten focos de conflictos ambientales, tanto en los
aspectos naturales como socio – económicos culturales.
Capacitar a los actores relacionados al proyecto.
Desarrollar comunicación con la comunidad, autoridades oficiales,
entidades intermedias y ONGs de protección ambiental.
Prevenir y controlar emergencias ambientales (contingencias).
Finalización del Procedimiento del Estudio de Impacto Ambiental
Los Estudios de Impacto Ambiental serán presentados ante la Autoridad
de Aplicación, quien emitirá en un plazo de 90 días un pronunciamiento que
señale las conclusiones, recomendaciones y condiciones de autorización del
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proyecto. A su vez, dispondrá un mecanismo de consulta y participación
pública a interesados o afectados por el proyecto durante 30 días para la
formulación de observaciones o requerimientos de modificaciones que,
evaluadas por la autoridad de aplicación podrán ser exigidas. Dicha consulta se
notificará a través de medios gráficos de comunicación durante 2 días. De
aceptarse el estudio de impacto ambiental se procederá a realizar una
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL mediante resolución del
Ministerio de Producción. Documento que acredita la validez del citado estudio.
D- OBRAS PÚBLICAS. FINALIDAD. DOCUMENTACIÓN BASICA MINIMA
PARA SU CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN. SU RELACION CON LOS
IMPACTOS AMBIENTALES
Consideramos Obra Pública a la construcción, reparación o
conservación realizada por el Estado, actuando como persona de derecho
público en forma directa o indirecta, respecto de cosas muebles o inmuebles
con fondos estatales o no, destinados al uso común directo o indirecto.
Finalidad
El bien común es el fin exclusivo y excluyente del Estado. Todo Contrato
Administrativo no puede tener otra finalidad que la distribución del bien común,
conforme con las exigencias de la justicia distributiva.
En materia de Obras Públicas la preexistencia del proyecto y
presupuesto aprobados por los organismos legales, es requisito esencial a
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que debe satisfacerse con anterioridad al proceso de licitación y/o contratación.
Sirven para precisar e identificar la obra.
El Proyecto es el conjunto de elementos gráficos y escritos que definen,
con precisión, el carácter y la finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la
dirección de un profesional.
El Presupuesto es la apreciación anticipada, lo más exacta posible del
costo de la obra.
Los Pliegos constituyen las piezas documentales más importantes de
un contrato de construcción, están integrados por las condiciones,
estipulaciones o especificaciones generales y técnicas.
La Ley de Obras Públicas de la Provincia del Chaco Nº 4.990, en su
artículo 5º enumera los contenidos mínimos de la Documentación Técnica que
conforman el Proyecto:
a) Objeto de la Obra.
b) Compromiso escrito del destinatario de la obra de hacerse cargo de la
operación y mantenimiento de la misma.
c) Memoria Descriptiva del Proyecto de la Obra.
d) Memoria de Cálculos.
e) Estudio del impacto ambiental que incluya: Evaluación de las
condiciones ambientales antes, durante y posteriores a la obra, con un
plan de medidas de mitigación.
f) etc.
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Los anteproyectos y presupuestos globales solo podrán autorizarse en
casos de excepción y tendrán carácter provisional hasta que se preparen y
aprueben los documentos definitivos. La experiencia demuestra que la
ejecución de una obra sobre una base imperfecta e insuficiente, crea siempre
trastornos, perdiéndose mucho más tiempo del que se pretendió ganar.
Impactos Ambientales de las Obras Públicas
Todas las Obras Públicas producen impactos sobre el Ambiente Físico
(aire, agua, suelo), el Medio Biótico (cobertura vegetal, fauna silvestre) y el
Medio Antrópico (infraestructura, usos del suelo, salud y seguridad, economía
y calidad de vida).
Impactos ambientales en la Etapa Constructiva
Los impactos positivos en esta etapa son los efectos reavivantes de la
economía que se deriva de la construcción. Las diversas tareas que implica la
ejecución de obras se traducen en demanda laboral, industrial y de servicios,
con efectos multiplicadores y sinérgicos y exigencias de provisión de
materiales, insumos, equipamiento y energía. En este contexto están
involucradas personas de la más amplia calificación laboral, contratistas
subcontratistas, proveedores y comercios. La importancia socioeconómica,
social y política de las obras públicas no necesita comentarios extras.
Los impactos negativos están dados en general por la modificación del
sitio donde se inserta la obra: extracción del arbolado y/o cobertura vegetal,
disposición final de residuos, generación de ruidos, polvos y gases de
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Combustión, Movimiento de Equipos y Maquinarias Circulación en el entorno
al sitio de Obra. Generación de residuos, Riesgos de pérdidas de combustibles.
Aumento de la demanda de agua, combustible y energía.
En la Etapa Operativa
Los impactos positivos serán los asociados a la mejoras de servicio,
equipamiento e infraestructura que afecten directamente la calidad de vida de
las personas.
Los impactos negativos estarán dados por el tipo de actividad que se
desarrolle en el interior de la obra pública ejecutada, por ejemplo: el
funcionamiento de un Hospital genera la producción de residuos patológicos
que pueden llegar a ser contaminantes del ambiente, otros tipos de obras
tienen impactos negativos inherentes al funcionamiento del servicio que
prestan. Por ejemplo, obras de desagües o de instalación eléctrica.
ABANDONO Y POSABONDONO
Contingencias
Las contingencias que pueden existir en este tipo de obras pueden estar
asociadas a fenómenos naturales (inundaciones, anegamientos, tormentas que
ocasionan perdidas de materiales, etc.) incendios, accidentes, afectación de
infraestructuras existentes, vuelcos, fugas y/o derrames de efluentes no
tratados y contaminantes, daño a la flora y fauna.
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Si bien todas las Obras Públicas provocan Impactos Ambientales, no
todas requieren de un Estudio de Impacto Ambiental. La obligatoriedad de
ejecución del Estudio Impacto Ambiental en la Provincia del Chaco, es previa a
la ejecución de toda Obra y está regulada por el criterio de la Autoridad de
aplicación conforme al Marco Legislativo vigente y a la envergadura de las
obras. Por otra parte, el Decreto Nº 1726/07 fija las Obras Públicas sujetas al
Estudio de Impacto Ambiental, siendo algunas de ellas las siguientes:
Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas, aeropuertos y puertos.
Centrales térmicas, oleoductos, gasoductos, acueductos, obras
hidráulicas, drenaje y/o sanitarias de envergadura.
Líneas de transmisión eléctrica, usinas y estaciones transformadoras.
Rellenos sanitarios y/o disposición final de residuos urbanos y peligrosos.
etc.
E- NORMAS DE CONTROL DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO – RESOLUCIÓN Nº 17/97 TRIBUNAL DE CUENTAS.
La Dirección de Obras Públicas del Tribunal de Cuentas de la Provincia del
Chaco tiene asignados básicamente los siguientes objetivos:
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a) Controlar las inversiones en obras públicas, analizando la legalidad,
autenticidad y suficiencia de la documentación que la respalde durante su
tramitación y ejecución, así como también la ejecución física de las obras y su
relación con las especificaciones contractuales, planos y requerimientos
técnicos que la rigen.
b) Controlar los entes que manejan fondos públicos, la administración, las
operativas y los bienes patrimoniales vinculados con la ejecución de obras
públicas.
La Dirección de Control de Obras Públicas, como servicio de apoyo
especializado, se integra tanto a la “Operativa de Control” como a la “Operativa
jurisdiccional” del Tribunal de Cuentas
Algunas reglas básicas del Auditor
2.2. El Auditor debe ejercer la función de asesoramiento a los funcionarios y
cuentadantes sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para prevenir y
corregir cualquier irregularidad.
2.3 EL auditor es responsable de la elección cuidadosa de los procedimientos
de auditoria, teniendo en cuenta los elementos de juicio válidos, pertinentes y
suficientes precisando su alcance y oportunidad, así como de la efectiva
aplicación de los trabajos programados en particular.
2.4 En la ejecución de las auditorias deben priorizarse los aspectos de fondo –
relacionados con la integridad del patrimonio público y la eficiencia
administrativa- teniendo presente además que el principio de legalidad –
cumplimiento de las normas vigentes es esencial en la Administración Pública.
28
2.5. El auditor puede aplicar procedimientos sobre bases selectivas para ello
debe apoyarse en los resultados de la evaluación del control interno de los
entes respectivos.
F- METODOLOGÍA DE CONTROL DEL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL Y SUS RESULTADOS COMO PARTE DE LA AUDITORIA
DE OBRAS PÚBLICAS EN SUS DIFERENTES ETAPAS.
La tarea del Auditor esta regida por las siguientes reglas básicas:
Alcance y Objetivo del Control
La elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental requiere de la tarea
interdisciplinaria de un grupo de especialistas de acuerdo a la Naturaleza de la
Obra y el Ambiente en que se inserta (Geólogos, Ingenieros Hidráulicos,
Ingenieros Químicos, Ingenieros electromecánicos, Abogados, Arquitectos, etc)
El Control del Tribunal de Cuentas como Órgano de control externo
consiste a nuestro criterio en analizar la formalidad, legalidad y oportunidad de
presentación del EIA, como parte de la documentación básica mínima que
debe tener toda obra durante su ejecución, y verificar la aplicación de las
medidas de mitigación.
Oportunidad del Control del EIA
Como ya sabemos la Ley de Obras Públicas Nº 4.990 de la Provincia del
Chaco, contiene en su art. 4º la obligatoriedad de la Presentación del Estudio
29
de Impacto Ambiental dentro de la documentación básica mínima de una obra
antes de su contratación.
Procedimientos a Aplicar para el control del EIA
a) Delimitar el marco jurídico del impacto ambiental en relación a la obra
específica bajo control (Obras hidráulicas, eléctricas, de urbanización,
sanitarias). Tener como base del control todas las LEYES PROVINCIALES que
incidan según el tipo de obra y su localización.
b) Conocer el funcionamiento del Organismo de aplicación e identificar todos
los Entes involucrados de acuerdo al tipo de obra.
c) Verificar que en los antecedentes de la contratación de obra, que están
constituidos por la Ley y sus decretos reglamentarios, las bases del llamado a
licitación, los pliegos de condiciones y especificaciones técnicas, los planes
generales y de detalle, etc. esté contenido el Aviso de Proyecto y el Estudio de
Impacto Ambiental con carácter de Declaración Jurada, conforme los preceptos
existentes en la Ley de Obras Públicas de la Provincia del Chaco.
d) Verificar si se encuentran fundamentados por parte de la Autoridad de
Aplicación, los criterios por los cuales el proyecto de la obra deberá someterse
o exceptuarse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
e) Verificar si la Obra objeto de control, está o no contenida dentro de las obras
sujetas a la obligatoriedad de la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental.
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f) Se deberá confirmar que el Estudio de Impacto Ambiental contenga como
mínimo la siguiente información:
1. Descripción de la legislación ambiental municipal, provincial o nacional,
2. Descripción del Proyecto.
3. Definición del Área de Influencia.
4. Elementos del Ambiente y Línea de Base.
5. Identificación y cuantificación de Impactos en todas las etapas de la Obra:
Proyecto, Ejecución, Operación, Clausura y Post Clausura.
6. Medidas de Mitigación y Compensación.
7. Plan de Gestión Ambiental como instrumento para:
realizar los trámites necesarios para la obtención de los permisos
ambientales y de utilización, aprovechamiento o afectación de servicios,
infraestructura pública o privada y cumplimiento de la legislación
vigente.
controlar el cumplimiento de la ejecución de las medidas de mitigación
necesarias para la prevención, mitigación, corrección y compensación
de los impactos negativos originados.
monitorear los factores que permitan llevar un registro del estado del
ambiente a fin de aplicar las correcciones que resulten necesarias,
control del cumplimiento de las medidas de mitigación estipuladas y
capacitar a los actores relacionados al proyecto.
31
desarrollar comunicación con la comunidad, autoridades oficiales,
entidades intermedias y ONGs de protección ambiental.
prevenir y controlar emergencias ambientales (contingencias).
Firma de los responsables de la ejecución del Estudio de Impacto
Ambiental (profesionales habilitados).
g) Verificar la existencia del Pronunciamiento de la Autoridad de Aplicación a
través de la Resolución del Ministerio de Producción: dentro de los 90 días de
la recepción del Estudio de Impacto Ambiental, que señale las principales
conclusiones, recomendaciones y condiciones de autorización o rechazo del
proyecto.
h) Verificación de la instrumentación de los mecanismos de consulta y
participación pública a interesados o afectados por el proyecto:
Si la exposición a los interesados y a la opinión pública en general del
Estudio de Impacto Ambiental fue ejecutada durante 30 días para la
formulación de observaciones o requerimiento de modificaciones.
Si la consulta fue efectuada a través de medios gráficos de
comunicación social durante 2 (dos) días.
i) Si fue realizada la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) mediante
Resolución del Ministerio de la Producción, documento que acredita en forma
exclusiva la aprobación y validez del mencionado estudio.
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j) Si fueron presentados y aprobados todos los informes correspondientes al
Plan de Gestión Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental a las
autoridades y organismos sectoriales establecidos en el mismo.
k) Verificar la inscripción y habilitación de los Profesionales para efectuar
Estudios de Impacto Ambiental
l) A efectos de evaluar la oportunidad y relevancia de la Audiencia Pública se
debería verificar la real ejecución de la Audiencia Pública a través del control
del expediente de la convocatoria a la misma y su publicación en el Boletín
Oficial.
m) Auditar en obra la implementación de las medidas de mitigación,
compensación, contingencia durante el desarrollo de la ejecución de la Obra y
su período de garantía. Al mismo tiempo realizar la verificación de la existencia
del monitoreo programado en el Estudio de Impacto Ambiental del Plan de
Mitigación Ambiental.
n) Verificar también que los costos que demanden dichas tareas estén
razonablemente considerados en el Presupuesto de Oferta y que la
certificación y pago de dicho Ítem de Obra esté en relación directa a su
implementación efectiva.
El control físico de la obra durante su ejecución y período de garantía
constituye uno de los procedimientos más importantes de la tarea de los
Auditores de la Obra Pública. Allí, se pueden ver plasmados los proyectos y
sus resultados, y a su vez verificar si la inversión en obra fue efectivamente
realizada. Es en esa instancia en la que contamos con todos los medios para
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verificar la real implementación de las Medidas de Mitigación y/ o prevención
resultantes del Estudio de Impacto Ambiental.
Las Medidas de Mitigación y/o Prevención pasan a formar parte de las
especificaciones técnicas de las mismas, especificaciones que no pueden
soslayarse. A continuación enumeramos algunas Medidas de Mitigación
En la etapa de ejecución
Retenes de contención ante derrames de efluentes.
Muros de Defensa contra inundaciones.
Ejecución de Pantallas Vegetales.
Repoblación de vegetación afectada.
Instalación de señalización adecuada para la protección del ambiente.
Limpieza de las obras cumpliendo con el retiro de residuos
contaminantes.
Dotar al personal de la construcción de protección y seguridad.
Al finalizar la obra
Reponer las condiciones similares a la original en las vías de apoyo a la
construcción, mantenimiento, obradores y toda área intervenida.
Retirar todos los residuos de construcción, restaurando las zonas
usadas para acopio y depósito de materiales, así como de cualquier
resto potencialmente contaminante.
CAPITULO III
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
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Como resultado del desarrollo del presente trabajo llegamos a las siguientes
afirmaciones:
La Provincia del Chaco tiene un vasto respaldo legislativo para la ejecución
de los Estudios de Impacto Ambiental y su aplicación.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco posee el Marco Legal
necesario para efectuar las Auditorias respectivas en materia de obras
públicas. La Contratación y ejecución de las obras publicas esta regida
también por la Legislación Ambiental. Como auditores, no podemos quedar
al margen del control de una aspecto tan prioritario en la actualidad como la
defensa del Medio Ambiente por la doble función de Asesoramiento y
Control que cumplimos, garantizando, conduciendo y/o incentivando el
cumplimiento del Principio de Sustentabilidad (definido como aquel que
satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de
las futuras generaciones).
Las Obras Públicas necesarias para el desarrollo de las sociedades
generan impactos en el Medio Ambiente en forma particularmente intensa
en la Etapa de Ejecución.
En nuestra tarea como auditores debemos instar al cumplimiento del
Estudio de Impacto Ambiental en la etapa preproyectual ya que el mismo
es una herramienta de suma utilidad para corregir y maximizar los
beneficios de un Proyecto y de los Pliegos de Obra que conforman la
Documentación Contractual y que constituyen las base de la ejecución,
operación y mantenimiento de las obras Publicas. Es práctica habitual
minimizar la importancia de la etapa proyectual de la Obra en la que se
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inserta el Estudio de Impacto Ambiental, con el objeto de lograr inmediatez
en la ejecución de las mismas. Debemos recordad que una obra bien
planificada se ejecuta en un menor tiempo y con un resultado satisfactorio.
CONCLUSION
En conclusión, a través de la elaboración de la Metodología del control
propuesto, buscamos movilizar a las Organizaciones de Control para que se
inicie una mirada a las cuestiones ambientales vinculadas a las obras públicas,
de este modo contribuiríamos a la protección de los derechos de la sociedad.
Iniciativa que permitiría también a los Tribunales de Cuentas y Organismos de
Control Externo contribuir con un aporte más a la responsabilidad social.
CAPITULO IV
BIBLIOGRAFIA
El Contrato de Obra Pública - Carlos Barra.
Régimen Legal de las Obras Públicas - Fernando F. Mo.
Publicaciones del Curso de Evaluación de Impacto Ambiental 2011
de Extensión de la Universidad Tecnológica Nacional.
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- Derecho Ambiental Argentino – Dr. Daniel Denmon – Master en
Derecho Ambiental.
- Evaluación del Impacto Ambiental – Ing. Mg. Qca. Marta Arquier.
Ley de Política Ambiental Nº 25.675.
Decreto de Estructura Organizativa del Ministerio de Producción y
Ambiente Nº 241/10.
Aplicación de la EAE como herramienta de Gestión en el BID/09.
Decreto Nº 1.726/07: Programa de Aplicación de Estudios de
Evaluación de Impacto Ambiental