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VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
Delito que consiste en forzar a otra persona a tener trato
carnal contra su voluntad, o con su voluntad cuando el sujeto
pasivo es un menor de edad, caso en que se agrava la figura.
Siendo una gran gama de situaciones y hechos que
acontecen en este delito, la casuística jurisprudencial
vinculante originadas por las Salas Penales de la Corte
Suprema de Justicia, se han pronunciado en los siguientes tipos de casos y
que nuestro Estudio Jurídico tiene pleno conocimiento de los mismos:
El solo hecho de estar desnudado frente a una menor en la ejecución de
un robo, no evidencia la tentativa de violación sexual.
Por falta de uniformidad en la sindicación, no se acredita la
responsabilidad por violación sexual, aun existiendo una pericia médica.
Las manifestaciones de la agraviada sobre las consecuencias del acto
sexual que no se hallen en la pericia, desacreditan su versión
incriminatoria.
El agresor sexual no puede valerse del supuesto de responsabilidad
restringida (Art. 22 del código penal), pero que la menor consienta el
acto, no lo exime de responsabilidad.
Incurre en tentativa delictiva quien resuelto a la violación sexual inicia la
ejecución forzando a la víctima, pero sin lograr el acceso carnal.
Incorporar al proceso una declaración jurada, en la cual la agraviada se
retracta de su denuncia por violación sexual, conlleva un nuevo juicio
oral.
No existe error cultural de quien con violencia y sin consideración atenta
contra la libertad sexual de una menor.
No delinque quien mantiene relaciones sexuales con una menor, sin
saber su edad real, pues averiguar ello, no es usual en nuestra realidad.
La edad de la menor es uno de los elementos del tipo penal sobre los
que puede recaer el error y su desconocimiento libera de
responsabilidad al agente por violación sexual.
Que el certificado médico legal concluya que la agraviada tiene himen
complaciente, no descarta la violación sexual.
El robo agravado se subsume en la violación sexual en caso de un
concurso ideal de delitos.
Al ser el certificado médico condición sine qua non en los delitos de
violación sexual, su suscripción por un solo perito, exige un nuevo juicio
oral.
No es necesario que se inicie el contacto directo ni que se despoje de la
vestimenta de la víctima, para configurar la tentativa de violación sexual.
Ingerir alcohol no elimina la conciencia y voluntad de realizar los
elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de violación sexual.
El hecho de que los padres consientan las relaciones sexuales de una
menor no enerva la responsabilidad penal del acusado, pues dicho
consentimiento de la víctima no es relevante.
Que los padres hayan consentido la convivencia de la menor violada con
el agente, permite disminuir la pena por el principio de proporcionalidad
SEDUCCIÓN En la seducción, el engaño no es conseguir el consentimiento de la
víctima, sino facilitar la práctica sexual a través del error.
ACTOS CONTRARIOS AL PUDOR No hay actos contra el pudor sino tentativa de violación, si se realizan
tocamientos indebidos a una menor y no se logra violarla sexualmente.
En los actos contra el pudor se protege la incapacidad del menor para
entender la naturaleza y consecuencias de los tocamientos impúdicos o
libidinosos sobre las partes íntimas.
Tienen un contenido sexual patente, las caricias en partes íntimas, más
allá de que se lleven a cabo con las manos y no se desnude a la
agraviada.