CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 1
ESCUELA:
NOMBRES:
Escuela de Ciencias Jurídicas
Dra. Silvana Erazo Bustamante, Ph D.
BIMESTRE: Segundo Bimestre
Octubre 2011- Febrero 2012
CAPÍTULO VLa prueba y su valoración ECHANDÍA: “la noción de la prueba está presente en
todas las manifestaciones de la vida humana, siendo en las ciencias y actividades reconstructivas donde…. Adquiere un sentido preciso y especial, que en sustancia es el mismo que tiene en derecho”
CARRARA: “Prueba es todo lo que sirva para dar certeza acerca de la verdad de una proposición”
Vaca Andrade Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal. Corporación de Estudios y Publicaciones. p. 807
Principios Fundamentales
Principio de necesidad
• Establecer la existencia de la infracción
• La responsabilidad del procesado
Principio de inmediación
• Los jueces que dicten la sentencia, deben evaluar personal y directamente la prueba que presente el fiscal o la defensa.
Principio de legalidad
• La prueba debe ser introducida respetando las normas constitucionales y legales, para que tengan plena validez dentro del proceso penal.
Principios Fundamentales
Producidas en juicio, ante TGP, excepto
testimonios urgentes, JGP
Investigaciones y pericias se valoran como prueba en el
juicio
Derecho a no autoincriminarse
Muestra de fluidos corporales,
consentimiento expreso. Art. 66 CE,
derecho a la integridad personal
Sólo tiene valor, prueba obtenidas sin
violar derechos
Establece existencia de infracción y
responsabilidad del imputado
Reglas valorativas de las presuncionesPara que de los indicios se pueda presumir el nexo causal entre infracción y responsables:
Infracción
• Comprobada• Conforme a
derecho
La presunción
• Fundada en hechos reales
• Hechos probados
Indicios que sirven de
premisa sean:• Varios y
concordantes• Unívocos y
directos
LA PRUEBA MATERIAL: El juez aprecia directamente a través de sus sentidos
- resultados de la infracción - vestigios - huellas - instrumentos utilizados - reconocimiento del lugar (Fiscal o P.J.) - reconoc. otras secciones territoriales. - incautación de objetos relacionados con la
infracción u orden de allanamiento todo debe se recogido y conservado para ser
presentado en juicio (cadena de custodia)
Los peritos: la pericia sirve para introducir el elemento de prueba en el proceso.
La función de perito es
obligatoria y no puede ser recusado
Peritos presentan informe sobre su
experticia
El informe pericial es
incorporado por el fiscal en el expediente
El defensor exhibe el
documento en la etapa intermedia
Exámenes corporales a
mujer, peritos del mismo sexo
Contenido del informe pericial: será presentado al juez o al fiscal
Descripción detallada de lo reconocido o examinado, tal cual como fue observado en el momento del reconocimiento o examen
Estado de lo examinado (persona o cosa), antes del delito en cuanto sea
posible
Pronóstico de la evolución del daño, por lo
general de las lesiones
Conclusiones finales y por qué se llegó a ellas
Tiempo probable transcurrido
desde el delito hasta el
reconocimiento
Fecha del informe y firma
del perito
Muerte de un ser humano
Comprobar identidad del
cadáver
Reconocimiento exterior y autopsia
Muerte repentina, no
puede moverse el cadáver
Delitos sexuales y aborto. Sin
fiscal ni secretario
Muerte por veneno, examen
toxicológico
LESIONES: Detalladas
minuciosamente
Delitos contra la propiedad
Justificar la existencia de la cosa sustraída y el lugar donde
estaba
Abigeato: presentar certificado de
marcas y señales para identidad del
ganado
Si se recupera lo sustraído, se procede al
reconocimiento y avalúo.
La autoridad puede prohibir que se
salgan del lugar del delito, hasta la
práctica de actos procesales
Los objetos serán entregados a sus
dueños, pero deberán
presentarlos cuando la autoridad lo
solicite
Los peritos reconocerán los
instrumentos con que se cometió la
infracción
Si es necesario, se hará la
reconstrucción del hecho para verificar cómo se cometió la
infracción
Los actos de reconocimientos
serán válidos, aunque se declare
nulo el proceso
Si el procesado se declara autor, se
debe seguir con el proceso probatorio
La prueba testimonial
Testimonio propio, del ofendido y del procesado
Se recepta
en la etapa del
juicio
Toda declaración será
oral
Partes, informes, versiones, declaraciones anteriores, se utilizan para refrescar memoria, no como prueba
Acción privada, testimonios orales
Testimonios se
grabarán
Versiones tienen valor de prueba cuando se ratifiquen mediante testimonio
Se designa intérprete, si no
sabe idioma
Sordomudo por escrito o
intérprete
Testimonio propio
No es parte en el proceso ni
ofendido
Tiene valor, como prueba
de culpabilidad,
cuando la infracción se
ha demostrado
Testimonio inadmisible, parientes del
acusado
Tampoco depositarios de
un secreto
Menores de edad declaran sin juramento
Declaran de uno en uno y
están separados
Testimonio propio
Obligatoriedad de
comparecer personalmente a declarar
Residentes fuera del
lugar, declararán ante el juez penal del
lugar de su residencia
Si está en el extranjero, conforme a Convenios
Cooperación Judicial
Testigo imposibilitad
o declara ante juez penal del
lugar donde se encuentre
Testimonio propio
Prestar juramento por su religión o por su honor
Prohibición de interrupción
Obligatoriedad de nueva
comparecencia
Testimonio urgente
Peritos, pueden presentar
pruebas de cargo y
descargo
Interrogatorio, contra
interrogatorio
Testimonio del ofendido: es opcional si no ha presentado acusación particular
Quienes presenciaron la infracción o sabían que se iba a cometer
Quienes darán datos para descubrir responsables
Objetos usados, daños sufridos y forma en que fue cometida
Declaración por sí sola no constituye prueba. Su prueba no tiene valor absoluto
Quiénes participaron en el delito Día, fecha y hora en que se cometió
Si presenta acusación particularTestimonio obligatorio Testimonio con juramento
Testimonio del acusado
No se obliga a
declarar en contra de sí
mismo
Medio de defensa y prueba a su favor
Admite culpa, prueba
contra él
Si lo solicita,
testimonio bajo
juramento
Testimonio
indivisible
Prueba documental
Constituida por documentos públicos y privados
La valoración depende por la calidad de documentos y por su relación con las demás pruebas
No se obliga al imputado a reconocer documentos o firmas constantes
Prueba documental
Documento impugnado, se ordena prueba
pericial.
Correspondencia es inviolable,
excepto relación con delito o
participación del sospechoso
Para abrir correspondencia
se notifica a interesado y se leerá en forma
reservada
Si el documento se relaciona con
delito se agrega al expediente después de rubricado
Los documentos agregados al proceso será
usado sólo para esclarecer la
verdad
Prueba documental
El juez puede autorizar intercepción de conversaciones
telefónicas o de otro tipo
Sólo para impedir la consumación de un
delito o comprobar la existencia de uno
cometido y sus responsables
Quienes interceptan deben guardar silencio,
salvo cuando se los llama a declarar en
juicio
No se requiere autorización para el reconocimiento de
grabaciones obtenidas por cámaras de
seguridad o en lugares públicos
Si los documentos forman parte de otro proceso, se obtendrá
copia certificada, salvo que sea indispensable
el original
No se puede hacer uso procesal ni
extraprocesal de documentos inconexos con el proceso, quien
viole la prohibición será sancionado
CAPÍTULO VILas medidas cautelares
Garantizan la inmediación del procesado al proceso y su comparecencia así como el pago de daños y perjuicios al ofendido. El juez puede dicta una o varias medidas.
Medidas privativas de libertad se adoptan excepcionalmente, cuando medidas alternativas a la prisión preventiva no son suficientes para evitar que el procesado eluda la acción de la justicia.
Las medidas cautelarescarácter personal
Abstenerse de ir a ciertos lugares
Abstenerse de acercarse
a ciertas personas
Sujeción a vigilancia de
autoridad
Prohibición de salir del
país
Suspensión de tareas
que influyan sobre
víctima
Salida del procesado
de la vivienda
Prohibir persecución a víctima,
testg o famlrs.
Reintegro a la víctima al domicilio y
salida agresor
Quitar custodia de
víctima menor
Presentarse periódicame
nte ante autoridad
Arresto domiciliario
Detención y prisión
preventiva
Las medidas cautelarescarácter real
Secuestro: priva de la
tenencia del bien hasta
que termine el juicio
Retención: rentas,
créditos o bienes en
poder de un tercero
Embargo: preventiva o ejecutoria.
Se retiene la cosa por
orden judicial
Prohibición de enajenar:
bienes raíces
Prisión preventiva
Audiencia oral,
pública, contradictor
ia
Juez convoca hasta el plazo de
cinco días
Primero el fiscal, luego contraparte
Resolución del juez, oral, es
notificación
No asiste defensor; defensor público
Prisión preventiva: Requisitos
Indicios suficientes sobre delito de acción
pública
Indicios suficientes de responsabilidad (autor, cómplice)
Delito con pena privativa de libertad
superior a un año
Necesidad de privar de libertad para
asegurar comparecencia
Prisión preventiva
Auto dictado por el juez a petición del fiscal. Debe contener:
Datos personales
del procesado,
que permitan la
individualiza-ción completa
Enunciación del hecho que se le imputa
Debida fundamentaci
ón de la necesidad de
dictarla
Cita de disposiciones
legales aplicables,
tanto sustantivas
como adjetivas
Prisión preventivacaducidad
Hasta 6 meses por prisión y 1 año por
reclusión
A partir de la fecha que se hizo efectivo el
auto de prisión preventiva
No excede plazo si el imputado impide su
juzgamiento
para provocar caducidad de prisión
preventiva
Producida la caducidad, juez dicta otra medida cautelar
que garantice la inmediación del
procesado
Presentarse periódicamente ante el juez y/o prohibición
de ausentarse del país.
Prisión preventivarevocatoria o suspensión
Indicios que la motivaron se desvanecen: no existe el delito o no es responsable
Procesado o acusado ha sido sobreseído: se ordena la libertad pero se volverá a dictar por nuevos indicios
Juez considera sustituirla por otra medida
Su duración exceda de los plazos: 6 meses y un año
Procesado o acusado rinda caución: dinero, fianza, prenda, hipoteca , carta de garantía (SE SUSPENDE)
Delito flagrante
Cualquier persona puede “detener” (aprehender) en caso de delito flagrante de acción pública.
Si detiene un policía, lleva al detenido al juez e informará inmediatamente al fiscal.
Dentro de las 24 horas desde la detención, el fiscal solicita convocatoria a audiencia oral, para imputar o no, y si procede, pedir medida cautelar.
Audiencia de calificación de flagrancia
Identificación del juez
Concede palabra al
fiscal
Fiscal solicita medida
cautelares
Plazo de hasta 30 días para concluir
Concede palabra a ofendido
Escucha al detenido o a su defensor
Concluye audiencia, dicta o no medidas
Dispone notificación a
sujetos procesales
Delito flagrante
En presencia de 1 o más personas
Descubierto inmediatament
e después
Persecución ininterrumpida
Encontrado con armas u objetos
relacionados
Detención
A pedido del fiscal por
presunciones de
responsabilidad
Se ordena mediante
boleta
Se entrega boleta a
agente de Policía Jud.
No puede exceder de 24
horas
Detenido tiene derecho a conocer
razones de detención
Derecho al silencio, a un
abogado
Derecho a comunicarse
con la persona que indique
Sin indicios, se pone en libertad
De haber méritos, dicta auto de instr.
Fiscal
La caución
Suspende los efectos de prisión
preventiva
Consiste en: dinero, fianza,
prenda, hipoteca o carta de garantía
financiera
No se admite: pena superior a 5 años; condena anterior por delito público
Cuando procesado ocasione ejecución
de la caución
En delitos sexuales, de odio ,
violencia intrafamiliar o gran
alarma social
Monto suficiente para garantizar presencia del
procesado
Monto no puede ser menor a los
daños y perjuicios ocasionados
Garante obligado a presentar a
procesado o pagar el total de caución
La caución: solicitud
• Presentar certificado Reg. Pro.• Se acepta por esc. Pública y se inscribe en el
Registro de la Propiedad Hipotecaria
• Obligación de responder deuda ajena• Se acepta por escritura pública, no se
inscribeFianza
• Acreditación del dominio saneado del bien• Se acepta por escritura pública y se inscribe
en el Registro de la PropiedadPrendaria
• Procesado por sí mismo u otro por él• Consiga efectivo o cheque certificadoPecuniaria
El allanamiento: no reconoce fuero
La vivienda de un habitante del Ecuador no puede ser allanada, excepto:
Para detener al que tenga
prisión preventiva, o
esté condenado.
Para perseguir al que comete
delito flagrante. No
requiera auto de juez
Para impedir la
consumación de delito o socorrer
víctimas. No requiere
auto de juez
Para recaudar
cosa sustraída u objetos de
prueba. Autorización
de juez fundamenta
da
El allanamiento: Fiscal, Policía Judicial y personas autorizadas.
Lugares públicos
• Juez avisa previamente funcionarios
• Para allanar Asamblea N., juez necesita consentimiento de Asamblea o Presidente
Misiones diplomáticas
• Para extraer prófugo juez se dirige con copia de proceso a M. R. Ext., solicita reclame su entrega
• En negativa o silencio, no se realiza allanamiento
Naves y aeronaves guerra
extranjeras
• Prófugos refugiados en nuestro territorio, juez se dirige con copia del proceso a comandante de nave, solicita reclame su entrega.
• Negat, silencio se realiza allanam.
Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia
Objetivo primordial
• Proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y miembros de su familia
A través de:
• Prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia
Violencia intrafamiliar
• Acción u omisión, física, psicológica o sexual, ejecutado por un miembro de la familia
Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia
Supremacía de estas normas
• Estas normas prevalecen sobre otras generales o especiales que se les opongan. Estos derechos son irrenunciables
Jurisdicción
• Jueces de familia; comisarios de la mujer y la familia; intendentes, comisarios nacionales y tenientes políticos; jueces y tribunales de lo penal
Competencia
• Está determinada por el lugar donde se comete la infracción o el domicilio de la víctima
Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia
Obligación de denunciar, en plazo máximo de 48 horas de haber tenido conocimiento
Agentes de la Policía Nacional Ministerio Público
Profesionales de Salud,
pertenecientes a instituciones de salud públicas o
privadas
Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia
Medidas de amparo a favor de la persona agredida
Boletas de auxilio; salida del agresor de la vivienda; prohibir
el acceso a la persona violentada
Evitar actos de persecución del
agresor o terceros a la víctima; reintegrar al domicilio a víctima y salida simultánea
de agresor
Otorgar custodia de víctima menor de edad a persona idónea; ordenar
tratamiento a someterse a las partes e hijos
menores de edad.
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