Download - Triptico de la caducidad de la instancia
Por: José Castañeda Patten
Panamá, 2010
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS POLITICAS
LICENCIATURA EN DERECHO Y
CIENCIAS POLITICAS
CADUCIDAD DE LA
INSTANCIA EN LOS
PROCESOS CIVILES
Los Procesos regular y naturalmente deben terminar con una sentencia judicial, que diri-man las cuestiones de fondo de un proceso incoado, sin embargo, en el Código Judicial existen los llamados Medios Excepcionales de Ter-minación de los Procesos que tienen una clara re-gulación y cada vez son más comunes y no me-ramente excepcionales en la jurisdicción civil.
Se distingue la caducidad de la instancia de los otros medios, no por la acción de los litigantes en transigir, allanarse o desistir de la preten-sión que son acciones concretas de las partes, si no, todo lo contrario, la caducidad se produce por la inactividad de los litigantes por un tiem-po determinado por la ley.
CONCLUSION
De la justicia ininterrumpida y expedita nace la
caducidad de la instancia como medio para
evitar las dilaciones, perjuicios económicos y
morales de una causa civil incoada sin que se
tramiten diligentemente los recursos e impul-
sos necesarios para probar la pretensión de los
demandantes. Ante esto la ley establece requi-
sitos y condiciones de la Caducidad de la Ins-
tancia, para evitar mayores perjuicios a quien
se le impute una obligación o responsabilidad
civil y patrimonial.
LA CADUCIDAD DE LA
INSTANCIA
Es la Presunción legal de abandono de la acción
entablada o del recurso interpuesto cuando los
litigantes se abstienen de gestionar la tramita-
ción de los autos
1. Caducidad Ordinaria: Esta se da cuando el
proceso se encuentre paralizado por más de
tres meses, el Juez, de oficio o a solicitud de
parte, decretará la caducidad de la instancia. El
término se contará desde la notificación del
último acto, diligencia o gestión y no correrá
mientras el proceso hubiere estado suspendido
por acuerdo de las partes o por disposición le-
gal o judicial.
2. Caducidad Especial: La caducidad especial
se configura cuando la demanda no es notifica-
da en el término de tres meses y exista anota-
ción preventiva de la demanda en el Registro
Público o se haya practicado suspensión de
operaciones o cualquier otra medida cautelar.
Cuando existan varios demandados, si la de-
manda no es notificada a alguno de los deman-
dados la caducidad se decretará a favor de to-
dos los demandados.
3. Caducidad Extraordinaria: La Caducidad Ex-
traordinaria es la paralización del proceso por
dos (2) años o más, sin que hubiera mediado
gestión escrita de parte. La resolución que de-
creta la Caducidad Extraordinaria será notifica-
da por edicto y no admitirá recurso, salvo el de
reconsideración. Es obligación del Secretario
recibir escritos que, en cualquier etapa del pro-
ceso, presente la parte instando a la actuación.
MODALIDADES DE LA
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
INTRODUCCION