Download - Teoria General Del Proceso
UNIDAD CURRICULAR:
INICIACION A LOS ASPECTOS PROCEDIMENTALES
TEMA
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
FACILITADOR:
ABOGADO: JOSÉ DURAN
TRIUNFADORES: MENDOZA PEDRO NARVAEZ ABIGAIL SERRANO AUDELIASECCION DEM3102N
QUE SE ENTIENDE POR PROCESO
El PROCESO significa una serie de hechos o actos que se suceden unos a continuación de otros y que tienen por objeto un fin
determinado.El Diccionario de la Real Academia Española, nos define proceso, en su acepción más simple como la "Acción de ir hacia adelante", es
decir, se trata de una continuidad dinámica.
El proceso en lo jurídico se puede definir como la serie de actosjurídicos que se suceden unos a continuación de otros, de manera
concatenada y que tienen por objeto resolver a través de la decisión de un juzgador la petición, sometida a su conocimiento.
EL PROCESO SEGÚN VARIOS AUTORES
Eduardo Couture:Definió el proceso como una secuencia o serie de actos que se
desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
Secundino Torres Gudiño:En su “Tratado Académico De Derecho Procesal Civil”
"El proceso puede configurarse como una institución jurídica Estatal que tiene por objeto la solución en forma colectiva e imparcial de las
controversias judiciales mediante el procedimiento adecuado y con sujeción a las normas dictadas por el legislador.
Es el conjunto de relaciones jurídicas que se producen desde el momento que se solicita de un tribunal la Resolución de una controversia mediante
una decisión Judicial.“
FUNCIÓN DEL PROCESO
El proceso cumple una doble función
En lo PRIVADO Es el instrumento que tiene todo individuo en
conflicto para lograr una solución del estado, al cual debe
acudir como alternativa final, si es que no ha logrado
resolverlo autocompositivamente y en lo PUBLICO, es la
garantía que otorga el estado a todos sus habitantes en
contrapartida de la prohibición impuesta respecto del uso de
la fuerza privada.
EL PROCESO EN LOS ARTÍCULOS 26 Y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELAAfirmación constitucional de algunos principios:
Gratuidad, imparcialidad, responsabilidad y prohibición de formalismosArtículo 26. CRBV
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.Simplificación, uniformidad, eficacia, brevedad, oralidad y publicidad
Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y
eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
EL DERECHO PROCESAL
El Derecho Procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto el estudio de las normas que permiten el desarrollo del proceso, y por lo tanto el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Regula el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter civil que afectan fundamentalmente a los particulares.
FUENTES DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL
Por fuente, debe entenderse todo aquello de donde emana o brota un conocimiento, la razón primitiva de una idea o la causa generadora de un hecho; por su parte fuente del derecho, es lo que da nacimiento al derecho objetivo, es decir, a la norma jurídica.
Por fuente de la Ley procesal se entiende aquella que origina o produce el derecho procesal, es de donde brota el derecho procesal.
Conforme a la doctrina Venezolana, la única fuente del derecho procesal es el Estado, ya que éste es el único que puede crear leyes, las cuales regulan el proceso y que constituyen la única y verdadera fuente directa del mismo.
FUENTES HISTÓRICAS Y VIGENTES
Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos
documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que
algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos).
Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo.
Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o
el reglamento que no ha sido substituido por otro.
Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en
la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de
1945.
También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan
importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos.
FUENTES MATERIALES O REALES
Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho. Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a principios de este siglo fue la "fuente material o real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en1910 (ya derogada).
FUENTES FORMALESSe definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una especifica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les da esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos:A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas)
Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la definición, serian también formales: La doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es el producto del trabajo en los tribunales.
FUENTES DIRECTAS E INDIRECTASDIRECTAS: cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en si mismas. Serán directas las que contienen, Verbi Gratia: La Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.
INDIRECTAS: cuando, sin contener en si mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación a su explicación y sirven para su conocimientos. Tales por ejemplo: Jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad
FUENTES PRINCIPALES, SUBSIDIARIAS Y AUXILIARES
Se refiere al orden de importancia de las fuentes jurídicas. Fuente principal, de acuerdo a su acepción será aquella que es mas considerable que las demás. Sin embargo, en Derecho debemos usar la expresión como sinónima de fundamental. Es decir, será principal aquella que sirve de fundamento a las demás. Ejemplo: La Constitución y la ley.Será subsidiaria, según un sector doctrinal aceptado, aquellas que en un momento dado sirven para integrar las lagunas del Derecho o de la ley, por ejemplo la analogía. O aquellas a las cuales se puede recurrir en última instancia para resolver una situación planteada. Por ejemplo: Los principios generales del Derecho. Otros tratadistas dicen que son fuentes subsidiarias "Aquellas que proveen cierto material" para la comprensión de las fuentes principales. Sería el caso de la doctrina y la jurisprudencia. En cambio la doctrina más generalizada llama auxiliares aquella: fuentes de ayuda o auxilio al jurista como, por ejemplo, el Derecho comparado, la sociología, la psicología y otras ciencias y disciplinas aplicable al Derecho en algunos aspectos.
PRINCIPIOS RECTORESPRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
IMPULSO PROCESAL
PRINCIPIO DE MOTIVACION DE LA SENTENCIA
PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN
PRINCIPIO DE LA BUENA FE O LEALTAD PROCESAL
PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA
PRINCIPIO DE LA CONCILIACIÓN
PRINCIPIO DE LA INFORMALIDAD
PRINCIPIO DE LA CONGRUENCIA
PRINCIPIO DE LAS DOS INSTANCIAS
PRINCIPIO DE LA EVENTUALIDAD
PRINCIPIO DE INMEDIACION
PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN
PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL