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Tema 2 El contrato de trabajo
UNIDAD DE TRABAJO 2 EL CONTRATO DE TRABAJO
1. El contrato de trabajo. 2. Sujetos del contrato de trabajo. Capacidad para contratar. 3. Forma y contenido del contrato de trabajo. 4. Duración del contrato de trabajo. 5. Período de prueba. 6. Derechos y deberes derivados de la relación laboral. 7. Empresas de trabajo temporal y Agencias privadas de colocación. 8. Modalidades de contratación: indefinida, de fomento de la contratación
indefinida, de duración determinada, formativos, a tiempo parcial y otras.
1. EL CONTRATO DE TRABAJO.
El contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades entre trabajador y empresario por el cual el primero se obliga prestar servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de un salario.
2. SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Los sujetos del contrato de trabajo son el empresario y el trabajador. El empresario es la persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe los frutos del trabajo a cambio de un salario. Tendrán capacidad para contratar como empresarios: ● las personas físicas mayores de 18 años ● menores emancipados ● menores no emancipados representados por sus padres o tutores
El trabajador es la persona física que presta sus servicios retribuidos a las órdenes del empresario a cambio de un salario. Tendrán capacidad para contratar (art. 6 y 7 ET): ● los mayores de 16 años que tengan capacidad de obrar aunque si son
menores de 18 años necesitan autorización de sus padres, excepto si están emancipados, ya sea por matrimonio, resolución judicial o por permiso de sus padres.
● los menores de 16 solamente pueden trabajar en espectáculos públicos y con permiso de la autoridad laboral (Ministerio de Trabajo o Consejería de Trabajo de la Junta).
● los trabajadores extranjeros, si son comunitarios, pueden realizar libremente su actividad laboral en España solicitando una tarjeta de residencia. Si no son ciudadanos de la Unión Europea, se les exigirá un permiso de trabajo.
3. FORMA Y CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO.
El contrato de trabajo puede ser realizado de palabra o por escrito. De cualquier forma, el ET de los trabajadores entiende que siempre que haya una persona prestando un servicio laboral remunerado existe contrato de trabajo. Los contratos deberán constar por escrito cuando tengan una duración superior a cuatro semanas, cuando sean formativos, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado y cualquier otro que la ley exija. Todo contrato celebrado por escrito tiene que estar firmado por las partes y registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de 10 días.
Según la Directiva 91/533 del Consejo de la Unión Europea, en todos los contratos que se celebren por escrito deberá contenerse la siguiente información: ● Partes que lo conciertan. ● Denominación y categoría del puesto de trabajo. ● Lugar de trabajo. ● Período de prueba, si lo hay. ● Duración del contrato. ● Salario base y complementos salariales. ● Tiempo de trabajo (jornada, descanso diario, trabajo nocturno, fiestas y
vacaciones). ● Convenio colectivo aplicable.
Modelo de contrato de trabajo ( Fuente: www.sepe.es)
4. LA DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de trabajo puede tener una duración indefinida (ser fijo en la empresa), o una duración determinada (contrato temporal). Art. 8.2 ET. Lo que prefiere la ley laboral es que los contratos sean fijos, ya que ello redundará en la seguridad y estabilidad de los trabajadores. Únicamente se admite que el contrato sea temporal en los siguientes casos:
• Cuando las características o circunstancias del trabajo exijan que sea temporal, por ejemplo cuando es para sustituir a un trabajador enfermo o cuando la actividad a desarrollar sea temporal, por ejemplo la recogida de fruta.
• Cuando los contratos tengan por finalidad impulsar la contratación de determinados colectivos de trabajadores: formativos.
Los contratos temporales han de concertarse por escrito y la ausencia de la forma escrita presupone que la relación laboral tiene carácter indefinido.
5. EL PERÍODO DE PRUEBA.
En el momento de concertar un contrato de trabajo el empresario puede exigir al trabajador la realización de un período de prueba con el fin de averiguar si dicho trabajador es adecuado al puesto. Dicho periodo de prueba, art. 14 ET., es optativo pero si se acuerda habrá de ser concertado por escrito y tendrá la duración que establezca cada convenio colectivo. El ET establece en todo caso, que si no lo regula el convenio, no podrá tener una duración superior a: ● 6 meses para los técnicos titulados. ● 2 meses para los demás trabajadores, 3 meses si la empresa tiene menos de
25 trabajadores.
● Para el contrato en prácticas, 1 mes si el trabajador tiene un ciclo formativo de grado medio y 2 meses si el ciclo es de grado superior.
● La reforma laboral de Febrero de 2012 (Ley 3/2012) introdujo un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores cuyo período de prueba es de 1 año de duración si la empresa tiene menos de 50 trabajadores.
Durante el período de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que sus compañeros, incluidos igual salario, alta en la Seguridad Social y cómputo de antigüedad. La única diferencia es que tanto empresario como trabajador pueden dar por finalizada su relación laboral en cualquier momento, sin que ello dé lugar a responsabilidades de ningún tipo (es decir, sin indemnización por despido).
6. DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO DE TRABAJO. Además de los DERECHOS laborales básicos, ● trabajo y libre elección de oficio ● libre sindicación ● negociación colectiva ● adopción de medidas de conflicto colectivo ● huelga ● reunión ● información, consulta y participación
el art. 4 del ET establece los siguientes DERECHOS de los trabajadores en la relación laboral, ● Derecho a la ocupación efectiva. ● A la promoción y formación profesional en el trabajo. ● A no ser discriminados por razón de sexo, estado civil, edad, raza, condición
social, ideología, religión o lengua. ● A su integridad física y a una adecuada protección en materia de seguridad
e higiene. ● Al respeto a su intimidad y a la consideración de su dignidad. ● A percibir puntualmente el salario. ● Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
El art. 5 del ET establece que los trabajadores tienen las siguientes obligaciones o DEBERES: ● Cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a la
buena fe y diligencia. ● Observar las medidas de seguridad e higiene. ● Cumplir las órdenes del empresario. ● No competir con la actividad del empresario. ● Contribuir a la mejora de la productividad.
7. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Y AGENCIAS PRIVADAS DE
COLOCACIÓN. Las AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN son entidades con o sin ánimo de lucro que realizan actividades de intermediación laboral como colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo o de forma autónoma pero coordinadas con estos. Según el art. 16.2 ET también podrán realizar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo como la orientación e información profesional y la selección de personal. Las ETT son aquellas empresas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores contratados por ella. Aparece, por tanto, una relación de tipo triangular: -‐Entre la ETT y la empresa usuaria se celebra un contrato de puesta a disposición para satisfacer las necesidades de la empresa usuaria (obra o servicio, necesidad eventual, sustitución de trabajadores). No se podrá celebrar para trabajos peligrosos o para sustituir a trabajadores de huelga. -‐Entre la ETT y los trabajadores surge una relación laboral, e está tiene las obligaciones con la Seguridad Social, salariales y disciplinarias. Así como la de pagar al terminar el contrato una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. -‐El trabajador presta sus servicios a la empresa usuaria, que ejerce el poder de dirección y control de la actividad.
8.TIPOS DE CONTRATO. Las diversas necesidades del mercado laboral hacen que coexistan diferentes tipos de contrato laboral. Según la duración del contrato podemos distinguir entre: Indefinidos
Ordinarios Bonificados
Temporales De duración determinada:
Obra o servicio determinado Eventual por circunstancias de la producción Interinidad
Formativos: Para la formación En prácticas
Bonificados A tiempo parcial
Temporal o indefinido Fijo-‐discontinuo De relevo
Otras modalidades de contratación Para personas con discapacidad Sustitución por anticipación de la edad de jubilación Contrato de trabajo a domicilio Contrato de trabajo en grupo
Contratos indefinidos
Contrato indefinido ordinario: son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización. Son los que llamaríamos contratos fijos. Forma: Son de los pocos que se pueden concertar por escrito o de palabra Jornada: Puede celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial. El contrato de trabajo temporal se convierte en indefinido cuando:
§ El trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social
§ Los contratos en los que se exige la forma escrita no se haya cumplido dicho requisito
§ Los contratos celebrados en fraude de ley. § Cuando una empresa ceda a otro trabajadores de forma ilegal.
Contratos para el fomento de la contratación indefinida: Proporciona unos incentivos a la empresa que los celebra: ● Implican para el empresario la ventaja de que se reduce la indemnización
que han de pagar a los trabajadores en caso de despido improcedente, que se fija en 33 días de salario por año trabajado.
● Pueden implicar asimismo una bonificación en las cuotas de cotización a la Seguridad Social para el empresario si se concierta con:
• Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años, ambos inclusive.
• Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
• Mujeres en los dos años inmediatamente posteriores a la
fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores; mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras un período de inactividad laboral de cinco años; mujeres desempleadas víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos.
• Trabajadores mayores de cuarenta y cinco años de edad.
• Parados que lleven, al menos, un mes inscritos
ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
• Personas con discapacidad.
● Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
● Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la
celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.
Forma: escrita.
Temporales
Contrato de obra o servicio determinado
Finalidad: Realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, tiene una duración incierta. Por ejemplo: Una empresa cuya actividad normal es la fabricación de bolsos y zapatos, decide acondicionar un local para que los empleados lo utilicen como comedor. Esta obra de albañilería es independiente de la fabricación de zapatos y no se sabe exactamente cuanto tiempo tardarán en finalizarla. Por lo tanto, con los albañiles que contarte para llevarla a cabo, formalizará un contrato de obra o servicio. Duración:: Depende del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Límite máximo tres años, ampliables doce meses más por convenio colectivo.
Forma: Por escrito y debe identificarse claramente la obra o servicio.
Denuncia: Si el contrato tiene una duración superior al año, la denuncia del citado contrato deberá realizarse 15 días de antelación a la fecha de finalización del mismo.
Jornada: Puede celebrarse a tiempo completo y a tiempo parcial.
Indemnización: 8 días por año trabajado en los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011. Esta indemnización se irá incrementando paulatinamente hasta los 12 días de salario para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Finalidad: Atender a las necesidades derivadas de incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de la actividad de la empresa, incluso de la actividad normal por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
Duración: Máximo seis meses, dentro de un periodo de doce meses. Por convenio colectivo podrá modificarse el periodo de referencia hasta 18 meses, y
la duración del contrato hasta un máximo de las tres cuartas partes de dicho periodo, sin que sea superior a 12 meses.
Admite una única prórroga, siempre que se haya concertado por un plazo inferior a la duración máxima.
Forma: por escrito aquellos que sean superiores a cuatro semanas. Si es inferior
pueden ser simplemente verbales ,si se celebran a tiempo completo.
Jornada: Puede celebrarse a tiempo completo y a tiempo parcial.
Contrato de interinidad
Finalidad: Sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato está suspendido
con reserva del puesto de trabajo (enfermedad, excedencias, maternidad…) Duración.: El tiempo que se mantenga ausente el trabajador que la causó.
Forma:: Por escrito. Debe constar el trabajador sustituido y la causa de la
sustitución, indicando si el puesto es el mismo que ocupaba la persona sustituida o el de otro trabajador que pase a desempeñar el puesto de quien está de baja.
Jornada: A tiempo completo .Solo puede celebrarse a tiempo parcial cuando la
persona sustituida trabaje a tiempo parcial o se complete la jornada de alguien que ha reducido la suya.
Extinción: El trabajador no recibe indemnización ninguna.
Formativos
Contrato en prácticas
Finalidad: Conseguir que el trabajador adquiera la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.
Requisitos: Diplomado universitario, licenciado, grado, máster, doctorado, técnico
o técnico superior (F.P) obtenido en los 5 AÑOS ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN. Siete si se trata de discapacitados.
Duración: Entre seis meses y dos años.
Jornada: Puede celebrarse a tiempo completo y a tiempo parcial. Retribución: Salario según convenio. No inferior al 60% durante el primer año, y al
75% durante el segundo año, de lo que le corresponde a un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Periodo de prueba: Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no será superior a un mes para los trabajadores con un título de grado medio ,ni a 2 meses para quienes posean un título de grado superior. Contrato para la formación
Finalidad: adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Requisitos: Tener entre 16 y 21 años. Cuando se desarrolle un programa de una
Escuela Taller o Casa de Oficios el limite vendrá fijado por dicho programa. Si se desarrolla en el curso de un CF de Grado Medio, el límite será de 24 años. No hay límite de edad para discapacitados No tener el título o certificado de profesionalidad requerido para un contrato en prácticas. No haber desempeñado antes un puesto de igual cualificación profesional por un tiempo superior a 12 meses. Duración: Entre seis meses y dos años ampliables a tres. A cuatro para discapacitados. Jornada y formación: Solo puede celebrarse a tiempo completo. Como mínimo un 15% de la jornada debe dedicarse a formación teórica.
Retribución: La fijada en el convenio. No inferior al SMI correspondiente al tiempo
efectivamente trabajado el primer año y al SMI el segundo año independientemente del tiempo que se dedique a formación.
COMO NOVEDAD, ESTE CONTRATO DARÁ DERECHO A COBRAR LA PRESTACIÓN POR
DESEMPLEO.
Temporal o indefinido
Contrato a tiempo parcial
Finalidad. Es aquel que se desarrolla en un número de horas al día, de días a la
semana o de meses al año inferiores a la jornada habitual. Duración:
-‐Determinada, todos los contratos anteriormente citados pueden celebrarse a tiempo parcial excepto el contrato para la formación -‐Indefinida: Trabajos fijos y periódicos o trabajos fijos-‐discontinuos.
Horas extraordinarias: No pueden realizarlas, salvo para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios.
Horas complementarias: Sólo podrán exigirse si existe pacto escrito. Se retribuyen
igual que las ordinarias. El número máximo de este tipo de horas no puede exceder del 15% de las horas ordinarias. Por convenio se puede fijar como máximo el 60% de las horas ordinarias.
El trabajador debe conocer el día y hora de realización de este tipo de horas con antelación de siete días.
Retribución: Proporcional al tiempo de trabajo
Contrato fijo-‐discontinuo Finalidad: Es el que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Requisitos: Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. Jornada: La jornada de trabajo será a tiempo completo, si bien los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización de la modalidad de tiempo parcial. Forma: Se deberá formalizar necesariamente por escrito.
Contrato de relevo Finalidad: Es aquel que se concierta para sustituir parcialmente al trabajador que accede a la jubilación parcial anticipada. Requisitos. El trabajador debe estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo. Duración: Igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para acceder a la pensión de jubilación (máximo cinco años). Jornada: Puede ser equivalente a la disminución de la jornada del trabajador sustituido o a tiempo completo, pudiendo acudir los dos trabajadores a la vez al trabajo.
Otras modalidades de contratación
Para personas con discapacidad Sustitución por anticipación de la edad de jubilación Contrato de trabajo a domicilio Contrato de trabajo en grupo
ACTIVIDADES TEMA 2 CONTRATOS
1. Una inmobiliaria está buscando profesionales con el siguiente perfil:
1. Un recién licenciado en Derecho, que redacte los contratos de compra venta. 2. Un recepcionista, puesto para el que buscan a una chica joven sin titulación
profesional. 3. Un vendedor que refuerce la plantilla durante los próximos seis meses y
que trabaje cuatro horas al día, ya que van a vender una nueva promoción de viviendas.
4. Una licenciada en Marketing que imparta un curso de dos meses sobre técnicas de venta.
5. Un Agente de la Propiedad Inmobiliaria que esté en paro y sea mayor de 45 años para que se incorpore a la plantilla de forma estable.
Señala cuál sería el contrato más adecuado para cada uno de ellos, y explica el número 5. 2. Carrefour está buscando trabajadores con el siguiente perfil:
1. Un reponedor, preferiblemente un joven sin formación profesional. 2. Una chica que se dedicará durante tres meses a ofrecer a los clientes la
tarjeta Pass. No se le exigen estudios. 3. Un recién licenciado en Económicas que se incorpore al departamento de
contabilidad. 4. Un vendedor para la zona de bazar que refuerce la plantilla durante la
época navideña. 5. Un jefe de sección, a ser posible mayor de 45 años y con experiencia en el
sector, que esté desempleado en este momento. 1. Una cajera que ocupe el puesto que ha dejado otra que está de baja por
maternidad.
Señala cuál sería el contrato más adecuado para cada uno de ellos, y explica el número 5. 3. En un laboratorio de prótesis dental están buscando trabajadores que cubran los siguientes puestos:
1. Un técnico superior en prótesis dental, para lo cual contratarán a alguien que haya acabado recientemente sus estudios.
2. Un auxiliar administrativo ya que el que tienen en plantilla está próximo a jubilarse y ha reducido a la mitad su jornada.
3. Un chico de menos de veinte años sin formación profesional para repartir los pedidos.
4. Una persona que diseñe y ponga en funcionamiento un programa informático para la gestión del laboratorio.
Indica cuál es el más adecuado para cada uno de ellos y explica el 4. 4. Responde a las siguientes cuestiones. Sólo una de ellas es cierta o más cierta que las anteriores. 1-‐Los contratos de trabajo para obra o servicio se pueden celebrar: a. de forma oral o por escrito, dependiendo de su duración. b. siempre de por escrito. c. Ninguna de las anteriores. 2-‐ Un menor de 18 años: ● No puede celebrar un contrato de trabajo. ● Necesita la autorización de sus padres o tutores para contratar. ● Puede firmar libremente un contrato de trabajo.
3-‐Los menores de 18 años y mayores de 16 pueden: a) Firmar libremente un contrato de trabajo b) Hacer horas extraordinarias c) Firmar libremente un contrato de trabajo si están emancipados 4-‐Los contratos de trabajo eventuales por circunstancias de la producción se pueden celebrar: a. de forma oral o por escrito. b. siempre de por escrito. c. Ninguna de las anteriores. 5-‐El período de prueba para un técnico superior tiene una duración máxima:
1. Máxima de 6 meses. 2. Mínima de un mes. 3. Será siempre según convenio.
6-‐Un contrato indefinido ordinario a jornada completa ha de celebrarse: ● Por escrito. ● De forma oral o escrita.. ● Faltan datos para poder saberlo. 7-‐ Un menor de 18 años: ● No puede celebrar un contrato de trabajo. ● Necesita la autorización de sus padres o tutores para contratar. ● Puede firmar libremente un contrato de trabajo.
8-‐El poder de dirección del empresario implica que
a) las órdenes del empresario han de ser cumplidas sin excepción b) el trabajador debe cumplir las órdenes del empresario e impugnarlas luego si no está de acuerdo c) el Tribunal Supremo ha considerado que cabe las desobediencia en casos puntuales. 9-‐Los menores de 18 años y mayores de 16 pueden: a) Firmar libremente un contrato de trabajo b) Hacer horas extraordinarias c) Firmar libremente un contrato de trabajo si están emancipados 10-‐Una empresa registra a sus trabajadores todos los días a la salida del centro de trabajo. Esta medida, a) Es ilegal porque el poder de dirección del empresario no incluye órdenes peligrosas b) Es ilegal porque atenta contra la intimidad de las personas. c) Es legal porque es consecuencia del poder disciplinario del empresario. 5. Completa las siguientes frases: ● Los contratos indefinidos se pueden hacer de forma ……………….. o de
forma…………. ● La finalidad del contrato en prácticas es la de………………………………….. ● Para que te hagan un contrato en prácticas es necesario tener el título de
…………………………………………….. o …………………………………….. ● El contrato en prácticas se puede hacer en los ………………. siguientes a las
finalización de los estudios profesionales. ● La duración del contrato en prácticas será como mínimo de …………………… y
como máximo de ………………………….. ● El S.M.I. es ………………………………………………………… ● En un contrato en prácticas cobrarás como mínimo el ………………………. y en
cualquier caso durante el primer año el ………………. de lo que cobren el resto de trabajadores y durante el segundo año como mínimo el ………………… del resto de los compañeros.
● El contrato para la formación tiene como
finalidad……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
● Se puede hacer un contrato para la formación a aquellos jóvenes que tengan
entre………. y ………….. años, siempre que no tengan …………………………………………………………
● El contrato para la formación tiene una duración mínima de ……………………… y
como máximo de …………………………………………………………………….. ● En el contrato para la formación el empresario está obligado a dedicar al
menos el …………….. de la jornada laboral a ………………………………………… ● Con un contrato para la formación el trabajador cobrará como mínimo el
……………… teniendo en cuenta que el tiempo dedicado a formación teórica………………………………………………………………………………………
● Cuando acaba el contrato para la formación el trabajador no tiene derecho a
……………………………………………………………………………………… 6. Construcciones Hernández y Sanjurjo, dedicada a hacer reformas de albañilería, necesita cubrir los siguientes puestos de trabajo:
1. El de escayolista, para el cual se presenta como candidato Orlando Tenorio, un joven ecuatoriano de 22 años sin estudios profesionales previos y que tiene reconocida una minusvalía.
2. El de arquitecto técnico, puesto para el que se presenta Raquel Rubio, que acabó sus estudios universitarios el año pasado.
3. Un maestro albañil, ya que el trabajador que ocupaba este puesto ha sido elegido alcalde de su pueblo y estará en excedencia durante al menos cuatro años.
4. El de auxiliar administrativo, puesto en el que es contratada Javier Pérez, de 40 años, que lleva un año en paro y que obtuvo su título de formación profesional hace quince años.
Señala cuál sería el contrato más adecuado para cada uno de ellos y explica las principales características del 3. 7. Responde a las siguientes cuestiones: ○ ¿Cuándo tiene el trabajador capacidad para firmar un contrato de trabajo por sí
mismo? ○ ¿Tienen alguna prohibición los menores de dieciocho años en el trabajo? ○ ¿Pueden trabajar los menores de dieciséis años? ○ ¿Qué tipos de contratos no es necesario que se hagan por escrito? ○ Información que obligatoriamente ha de incluirse en un contrato de trabajo. ○ El periodo de prueba: finalidad, duración, forma, consecuencias del despido y
situación del trabajador. ○ ¿En qué situaciones puede un trabajador negarse a cumplir una orden? ○ Enumera al menos cinco de las sanciones que el empresario puede imponer.
○ Cita seis derechos básicos reconocidos a los trabajadores. 8. ¿De qué tipo de contrato estamos hablando? Explica el a), el c) y al f). 1. Se puede concertar con mayores de 16 y menores de 21 años, que no tengan titulación. 2. El trabajador contratado sustituye a una persona que tiene derecho a incorporarse a su puestos de trabajo cuando vuelva. 3. Se hace a personas que han finalizado sus estudios de grado medio o superior de F.P. o universitarios en los cuatro años anteriores. 4. El trabajador trabaja un número de horas al día, de días a la semana, semanas al mes o de meses al año inferior a la jornada habitual. 5. No tiene fijado un límite temporal. 6. Durante un período de tiempo no superior a 6 meses se va a producir un incremento en los pedidos y es necesario ampliar la plantilla. 9. Una empresa mallorquina dedicada a la fabricación de refrescos pretende cubrir los siguientes puestos de trabajo: ● El de operario de planta, para el cual se presenta Julio Martín, un chico de
16 años que no tiene estudios profesionales. ● Esperanza Montes, de 46 años de edad, que va a ser necesaria en la empresa
como directora de ventas. ● Una intérprete, debido a que en las tres próximas semanas van a visitar la
empresa unos ejecutivos alemanes. Se presenta al puesto Amparo Sereno. ● Roberto León será contratado como administrativo, tiene 25 años y acabó
Bachillerato en el año 2008. No ha cursado estudios de F.P. La empresa quiere, en la medida de lo posible, evitar que se hagan contratos indefinidos. 10. La empresa GIESA, que se dedica a la venta de componentes informáticos, necesita cubrir los siguientes puestos de trabajo: ● el de recepcionista, para el cual se presenta como candidato Fernando Rigal,
un joven de 17 años sin estudios profesionales previos. ● El de ingeniero informático, para el cual el candidato elegido es Alejandro
Buenavida, un joven de 25 años, que recientemente ha finalizado sus estudios.
● Un técnico de ventas, que temporalmente reforzará la plantilla actual ya que se prevé un notable incremento de pedidos.
● El de un profesor que imparta a los empleados un curso de “Técnicas eficaces de venta para vender un ordenador a quien no lo necesita”. El puesto será ocupado por Manuel Sánchez.
Indica el contrato más adecuado para cada uno de ellos describiendo sus características y procurando no hacer contratos indefinidos. 11. El Hotel Estrella del Norte necesita contratar a 6 personas para cubrir los siguientes puestos de trabajo:
● Un recepcionista, puesto para el que se presenta D. Juan López de 25 años
de edad, que cubrirá durante un año el puesto de Mario Hernández, que se encuentra en situación de excedencia para el cuidado de hijos durante un año.
● Un ayudante de cocina, puesto que será ocupado por Marta Jiménez, de 21 años de edad, con estudios de F.P. de Técnico en Cocina, que acabó sus estudios en el año 2008.
● Una azafata, pues se va a celebrar una convención en el hotel y temporalmente se ofrecerá este servicio. Se presenta para el puesto Marina Fernández, que está en posesión de un título de F.P. de Grado Medio desde el año.
● Un recepcionista de noche, puesto para el que se presenta D. Juan Hernández López, de 50 años de edad, con una dilatada experiencia.
● Una pinche de cocina, puesto que será ocupado por Marta Pérez, de 17 años de edad, con estudios de E.S.O.
¿Cuál es el tipo de contrato más adecuado para cada uno de ellos?. Explica el por qué, analizando las características de cada uno de ellos. 12. ¿Qué tipo de contrato es más adecuado en los siguientes casos?:
1. La empresa de reparación de vehículos DE LA CONCEPCIÓN S.A. va a hacerse cargo de reparar los vehículos municipales durante dos años, lo cual hará incrementarse el trabajo. Van a necesitar a una persona más que trabaje durante media jornada.
2. El salón de celebraciones EL LANGOSTINO DEL TAJO S.A. prevé que estas fechas navideñas su clientela va a subir de forma espectacular, por lo cual tiene previsto contratar a dos camareros a jornada completa.
3. Durante la época de recogida de aceituna cada año es necesario contratar durante 3 meses a un ingeniero que se encarga de organizar el proceso de producción del aceite.
4. En una gestoría necesitan cubrir un puesto de trabajo por un año, ya que el trabajador que desempeñaba esta función ha pedido una excedencia para el cuidado de sus hijos.
5. Un trabajador de la empresa con 63 años plantea reducir su jornada a la mitad y es necesario que alguien cubra la otra parte de la jornada.
13. Ignacio, de 19 años de edad, obtuvo hace dos años un título de Grado Medio. Una empresa le contrata por primera vez, mediante un contrato para la formación: a) No se puede contratar a una persona con un título de un Ciclo Formativo de Grado Medio mediante este tipo de contrato. b) No es posible, porque Ignacio obtuvo el título hace 2 años. c) Ignacio excede de la edad permitida. d) Ninguna es correcta. 14. Señala la respuesta correcta: a) Un trabajador con un contrato en prácticas a tiempo parcial puede realizar horas complementarias. b) Los parados desde hace ,al menos 3 meses, generan derecho una bonificación.
c)Un trabajador puede pedir en cualquier momento que se plasme su contrato por escrito. d)Ninguna es correcta. 15.¿Que protección social recibe el trabajador contratado para la formación?.