10-3-2020
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA G-770 PLEGARIAS
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
ESCUELA G 770 PLEGARIAS
COMUNA DE CURANILAHUE
De acuerdo a lo determinado por el Secreduc Región del Bíobío, en los cuales estipula que los
Establecimientos Educacionales deben dictar sus propios Reglamentos de convivencia Escolar,
considerando algunas normas, la Escuela G 770 Plegarias ha elaborado y aprobado en el
mes de marzo de 2020 el presente Reglamento de Convivencia Escolar.
CAPÍTULO I: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
ARÍCULO 1 HORARIO DE FUNCIONAMIENTO.
El horario de funcionamiento del establecimiento es de 08:00 a las 17:00 horas, de lunes
a jueves y de 08:00 a 16:00 el día viernes.
Se considera que el profesor encargado del establecimiento debe pasar a retirar y
entregar documentación al departamento de Educación Municipal por lo menos dos veces
a la semana, esto lo hará a las 08:00 horas, pero su llegada al Establecimiento no podrá
ser después de las 08:45 horas.
La hora de llegada de la Profesora de Integración y profesores de aula será desde las
8:00.
Los Apoderados deben colaborar para el normal desarrollo de las clases evitando el
ingreso a las salas de clases o dependencias del Establecimiento sin previa autorización
de las Profesoras.
El establecimiento tiene la responsabilidad en el cuidado de la seguridad e integridad
física y moral de sus alumnos(as) durante el periodo de clases, por ello no puede negar el
ingreso a los alumnos o ser devueltos a sus casas como medida de castigo por faltas
relacionadas con atrasos, incumplimiento de tareas, falta de útiles de trabajo y otras
situaciones similares.
El establecimiento cuenta con la modalidades de Enseñanza:
- Educación Básica dos cursos combinados de 1º a 4° y 5° a 6º Año Básico.
ARTÍCULO 2 HORARIO DE CLASES.
La jornada de clases de 1º a 6º Año Básico es de 09:00 a 16:25 horas de lunes a jueves,
y de 09:00 a 14:00 horas los viernes.
Todos los alumnos(as) tiene el deber de llegar a la hora. Se considerará atrasado aquel
alumno que llegue 5 minutos tocada la campana, que será a las 09:00 horas.
La escuela tendrá 38 de horas semanales. Las que se dividirán en bloques de 90 minutos
cada uno, los recreos serán de 10 minutos por cada bloque de clase como a continuación
se detalla:
ARTÍCULO 2.1 HORARIO DE RECREOS.
Desayuno 10:30 – 10:45 hrs.
Recreo 10:45 – 10:55 hrs.
Recreo 12:25 – 12:35 hrs.
Almuerzo 14:05 – 14:35 hrs.
Recreo 14:35 – 14:55 hrs.
HORAS LUNES MERTES MIERCOLES JUEVES VIERNES
09:00 – 10:30 CLASE CLASE CLASE CLASE CLASE
10:30 – 10:45 DASAYUNO DASAYUNO DASAYUNO DASAYUNO DASAYUNO
10:45 – 10:55 RECREO RECREO RECREO RECREO RECREO
10:55 – 12:25 CLASE CLASE CLASE CLASE CLASE
12:25 – 12:35 RECREO RECREO RECREO RECREO RECREO
12:35 – 14:05 CLASE CLASE CLASE CLASE CLASE
14:05 – 14:35 ALMUERZO ALMUERZO ALMUERZO ALMUERZO ALMUERZO
14:35 – 14:55 RECREO RECREO RECREO RECREO RECREO
14:55 – 16:25 CLASE CLASE CLASE CLASE
ARTÍCULO 3 SOBRE INASISTENCIAS
El colegio registrará las inasistencias y atrasos de cada estudiante.
En caso de acumularse 5 atrasos, el estudiante debe presentarse en el Colegio en
compañía de su apoderado.
Las inasistencias prolongadas deben ser justificadas por el apoderado con Certificado
Médico, al momento de reincorporarse el estudiante, lo cual se consigna en el Libro de
Justificaciones.
Los alumnos deben asistir al menos un 85% de las clases del año lectivo, en forma
obligatoria, ya sea que está incide en el proceso de promoción.
ARTÍCULO 4 PERMISOS
La escuela no otorgará permisos a los alumnos para ir a sus casas una vez ingresado al
Establecimiento, por motivos injustificados.
Los alumnos podrán retirarse del Establecimiento en horas de clase siempre y cuando sea
su apoderado el que lo retire del Colegio, este retiro será registrado en libro de
justificaciones con firma del apoderado, fecha y razón del retiro.
Si el alumno debe retirarse a su casa por razones de salud, será acompañado por un
funcionario del establecimiento.
ARTÍCULO 5 REPRESENTACIÓN PÚBLICA DEL ESTABLECIMIENTO, POR PARTE DE
LOS ALUMNOS.
Las salidas a terreno, complementarias a la labor educativa, deben ser realizadas por la
profesora de aula o por la docente de Decreto 170, la que deberá informar a la profesora
Encargada del Establecimiento, con al menos 48 horas de anticipación.
El apoderado deberá autorizar a su pupilo por escrito para que concurro o no a esta
actividad.
El apoderado debe ser informado del lugar, fecha, hora de salida y regreso, el costo del
transporte y la colación, con al menos 48 horas de anticipación.
Durante el transcurso del viaje o paseo, el alumno estará afecto a todas las normas
pertinentes del Reglamento de Convivencia Escolar, más aquellas propias de viajes y
paseos que se especifican y califican en el Capitulo 3, artículo 1.
ARTÍCULO 6 USO DE UNIFORME ESCOLAR
El Establecimiento exige el uso del uniforme escolar.
No se permitirá en la sala de clases el uso de pantalón corto, ni poleras sin mangas.
Para Educación Física los alumnos deberán presentarse con buzo y polera.
En clases de Educación Física, no se permitirá a las niñas, el uso de zapatos con taco o
plataforma.
En clase se educación Física, las niñas no podrán realizarlas con vestido o falda.
ARTÍCULO 7 PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ALUMNOS.
Las alumnas y alumnos no podrán presentarse con maquillaje o accesorios
extravagantes, tales como aros grandes, argollas, anillos, collares, etc.
El corte de pelo será para los niños corto, limpio y sin tintura. Las niñas pueden teñir su
cabello solo de colores clásicos, pelo limpio, ordenado y recogido.
No se permitirá el uso de gorros, sombreros o similares en la sala de clases o en el
comedor durante la colación.
Las alumnas y alumnos se presentarán en el Establecimiento con sus uñas limpias,
cortadas y sin esmalte.
En caso de detectarse sarna o pediculosis, el Establecimiento comunicará por escrito al
apoderado, para que este tome las medidas necesarias para la pronta recuperación de su
pupilo.
Los apoderados serán responsables de velar porque la presentación personal de su pupilo
esté de acuerdo a lo establecido.
ARTÍCULO 8 ENTREGA DE TAREAS
Es responsabilidad del profesor graduar la cantidad de “tareas para la casa”, de modo de
no recargar el horario de estudio.
Las “tareas para la casa” serán asignadas dependiendo del nivel y ritmo de aprendizaje
de los alumnos, y la necesidad de reforzar dichos aprendizajes.
El apoderado debe informarse sobre las “tareas para la casa”, motivar su cumplimiento y
asignar un espacio adecuado para el desarrollo fomentando así el hábito de estudio.
Los profesores deberán revisar las tareas ya sea individual o en grupo, en la fecha
estipulada para esto.
A las tareas se les podrá asignar notas, siempre y cuando se les informe a los estudiantes
con anterioridad.
ARTÍCULO 9 ENTREGA DE TRABAJO
Los estudiantes no podrán tener más de dos trabajos con nota o de preparación de
prueba en un mismo día.
Los trabajos de investigación, técnicos, artísticos u otros deberán realizarse
mayoritariamente en los horarios de clases y entregarse en las fechas estipuladas.
Los profesores deberán dar a conocer previamente a los alumnos la pauta con que se
evaluará su trabajo.
ARTÍCULO 10 ENTREGA DE MATERIALES
Los profesores deben pedir con anticipación los materiales para realizar las actividades.
Además deben asegurarse de que los materiales sean de fácil acceso para los alumnos.
El alumno tienen el deber de presentarse con los materiales en el día estipulado.
Los apoderados deben apoyar, revisando el horario de clases, cuadernos o libreta de
anotaciones, para conocer cuáles son los materiales solicitados y cuando es la fecha en
que se ocuparán.
Los materiales mínimos con los que deberá presentarse el alumno a clases son los
siguientes: cuadernos de trabajo, lápiz grafito y goma de borrar.
ARÍCULO 11 USO DE ARTEFACTOS PERSONALES QUE PUEDAN INTERRUMPIR EL
TRABAJO PEDAGÓGICO DE AULA
Los alumnos podrán hacer uso de personal, MP3, MP4 o radios, durante las horas de
clases.
Los alumnos no podrán jugar con ningún juguete que no tenga relación y distraiga el
desarrollo normal de la clase (camioncitos, pistolas, muñecas, etc.)
Los alumnos no deberán portar dinero u objetos de valor, ya que la escuela no se hará
responsable por perdidas o robos de elementos que no correspondan a situaciones
propias de la vida escolar.
Los alumnos no deberán asistir al establecimiento con joyas que puedan provocar algún
tipo de accidente, como heridas o cortes.
No se debe portar elementos cortopunzantes, alcohol ni drogas.
El profesor tendrá como deber retener cualquiera de los elementos antes mencionados y
entregarlos en reunión de apoderado.
ARTÍCULO 12 USO Y CUIDADO DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y
ENTRONO DEL ESTABLECIMIENTO
Todos los miembros de la Comunidad Educativa, tales como: profesora, alumnos,
apoderados y funcionarios, tiene el deber de mantener aseado y en buen estado las
dependencias de la Escuela, así como el cuidado de bienes materiales del
Establecimiento.
Todos los miembros de la Comunidad Educativa, tales como: profesora, alumnos,
apoderados y funcionarios, tiene el deber de cuidar y mantener los árboles plantados en
el patio del establecimiento, el huerto escolar, el lombricario.
Todos los miembros de la Comunidad Educativa, tales como: profesora, alumnos,
apoderados y funcionarios, tiene el deber de fiscalizar que no se desechen residuos
orgánicos o inorgánicos en el patio o alrededores del establecimiento, así como también
informar al Comité Ambiental de estas acciones.
ARTÍCULO 13 CONTINUIDAD DE ESTUDIOS DE ALUMNAS EMBARAZADAS
El establecimiento debe garantizar el ingreso y la permanezca de las alumnas que se
encuentren en situación de ambarazo o maternidad, así como otorgarles las facultades
académicas del caso, por la Ley Nº 18.962 que regula el estatuto de las alumnas en esta
situación.
ARTÍCULO 14 CONTINUIDAD DE ALUMNOS EN RIESGO SOCIAL
El Establecimiento debe generar espacialmente estrategias de prevención, que apunten al
desarrollo de habilidades sociales en alumnos, apoderados y funcionarios del
Establecimiento.
El Establecimiento ante situaciones de alumnos en riesgo social, tendrá la responsabilidad
de facilitar el ingreso a Programa de alimentación JUNAEB y entrega de útiles escolares,
Grupo de Integración, Programa de Refuerzo Educativo.
El Establecimiento ante situaciones de riesgo social, tendrá la responsabilidad de llevar
una ficha personal de alumno y seguimiento, realizar derivaciones a Asistente Social DEM,
Psicólogo DEM, mantener entrevistas con sus padres o apoderados y alumno.
ARTÍCULO 15 NOTIFICACIÓN POR ESCRITO AL APODERADO DE APLICACIÓN DE
SANCIONES DE EXTREMA GRAVEDAD, INDICANDO RAZONES
El Establecimiento ante faltas graves o muy graves, donde se apliquen sanciones
extremas, deberá solicitar por escrito la presencia del apoderado, luego notificar sobre la
falta y aplicación de sanción. Debe quedar constancia escrita del hecho firmada por
ambas partes.
ARTÍCULO 16 RELACIONES DE LOS APODERADOS CON EL ESTABLECIMIENTO
El Centro General de Padres, organismo que representa a los padres y apoderados ante
las autoridades del establecimiento, se rigen por la Ley Nº 19.418 y por las disposiciones
del Estatuto del Centro de Padres y Apoderados.
Es deber de la directiva del Centro General de Padres dar a conocer a los integrantes del
Estatuto que los rige y principalmente los objetivos que los orientan a principio del Año
Escolar.
ARTÍCULO 17 RELACIONES DEL ESTABLECIMIENTO CON LAS INSTITUCIONES Y
ORGANISMOS DE LA COMUNIDAD
El establecimiento es un centro de Educación abierta a la Comunidad, en donde se
pueden desarrollar programas emanados del Ministerio u otras instituciones, entro otros:
Talleres de Computación, Alfabetización, Deportivos, Manualidades, para contribuir al
desarrollo local.
La Escuela debe establecer redes de colaboración con instituciones, personas de la
comunidad local, para apoyar el logro de los objetivos y metas institucionales.
La Profesora Encargada de la Escuela será responsable de autorizar el uso de las
dependencias y/o mobiliario del Establecimiento por la Comunidad y llevará un registro
escrito de ello.
La comunidad tendrá el deber de solicitar por escrito al Director las dependencias de la
Escuela, salas, patios o mobiliario y hacer buen uso de él.
El Establecimiento no será facilitado para hacer campañas políticas en respeto a todas las
tendencias de la comunidad.
La organización que ocupe en Establecimiento se hará responsable de cualquier daño que
se ocasione, reparando o reponiendo lo destruido.
ARTÍCULO 18 DIFUCIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA HACIA LOS
SECTORES
EDUCATIVOS
El Reglamento de Convivencia se difundirá cada año en el periodo de matrícula y primera
reunión de apoderados, este firmará Libro de Clases en señal de aprobación de
reglamento, registrando posibles observaciones.
El Reglamento de Convivencia será revisado y/o modificado cada fin de año por la
comisión integrada por los Alumnos, Apoderados, Funcionarios y Profesores.
CAPÍTULO II: NORMAS DE INTERACCIÓN
ARTÍCULO 1 INTERACCIÓN RESPETUOSA ENTRE LOS DISTINTOS MIENBROS DE
LA
COMUNIDADA EDUCATIVA
El Establecimiento establece el dialogo como forma de resolución de conflictos, por lo que
la agresión física y/o psicológicas por parte de alumnos y apoderados a algún miembro
de la Comunidad Escolar se considerará como una falta gravísima, motivo de cancelación
de matrícula y constancia en Carabineros y/o querella judicial.
No se permitirá ningún tipo de maltrato físico o psicológico a los alumnos en el
Establecimiento, ya sea por parte de los profesores, funcionarios o padres.
Los apoderados ante situaciones de conflicto con profesores, deberán seguir el siguiente
procedimiento: entrevista con el Profesor de Decreto y/o Profesor Encargado, presentar
por escrito para resolver, ya sea dentro del Establecimiento o en el Departamento de
Educación Municipal.
El apoderado que transgreda el conducto regular y presente la situación en otras
instancias, la Escuela se reserva el derecho de anteponer demanda por injurias y
calumnias.
INSTANCIAS DE COMUNICACIÓN ENTRE EL ESTABLECIMIENTO Y APODERADOS
Uso de cuaderno o libreta de comunicaciones:
El establecimiento establece que el alumno porte una libreta o cuaderno de
comunicación, para así mantener una expedita comunicación con el apoderado, el que
tendrá la responsabilidad de revisarla y firmarla.
Reunión Profesor y Apoderado:
Está destinada a compartir información sobre aspectos específicos de rendimiento,
inasistencias, atrasos y comportamiento del estudiante.
El apoderado podrá asistir cuando lo estime conveniente o cuando sea citado, dentro del
horario de atención del profesor, el que será informado al inicio del año escolar.
Los profesores no podrán atender dentro de los horarios de clases.
Reunión de padres y apoderados:
Es la instancia de comunicación más importante entre la familia y el Establecimiento la
asistencia es obligatoria y se realiza en la sala de clases al menos una vez al mes.
Reunión para abordar conductas relacionadas al Bullying.
Se realizará al menos una reunión al año para abordar y analizar las conductas de los
alumnos, en relación al Bullying. Esta reunión involucrará tanto a los padres y/o
apoderados como a los alumnos por lo tanto la asistencia de ambos será de carácter
obligatorio.
ARTÍCULO 2 COMPORTAMIENTO AL INTERIOR DE LA SALA DE CLASES ENTRE LOS
ESTUDIANTES Y CON EL DOCENTE
El profesor junto con sus alumnos y apoderados deberá elaborar, al inicio del año escolar,
normas que regulen la convivencia al interior de la sala de clases. Estas normas deben
estar en concordancia con las normas explicitadas en el Presente Reglamento de
Convivencia.
ARTÍCULO 3 UN TRATO SIN DISCRIMINACIÓN ENTRE LOS MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD ESCOLAR
Todos los niños y niñas son iguales y tienen los mismos derechos, sin distinción alguna,
independientemente de sus capacidades intelectuales o físicas, la raza, el color, sexo, el
idioma, la religión, la opinión política, el origen nacional o cualquier otra condición de sus
padres o apoderados. Las normas y su aplicación deben ser justas, para todos y con
igualdad.
Los profesores y funcionarios no deberán influenciar a los estudiantes, ya sea en sus
creencias religiosas, opinión política o de otra índole, respetando la posición de cada
familia para los diferentes temas.
ARTÍCULO 4 ACCIONES PREVENTIVAS Y REMEDIALES EN CASO DE BULLYNG
ESCOLAR.
La profesora realizará al menos una vez cada semestre una charla sobre Bullyng, con el
fin de entregar orientaciones a los padres y apoderados sobre este tema.
En consejo de curso, se realizará al menos cada dos meses actividades que promuevan la
buena convivencia entre los diferentes actores del Establecimiento Educativo.
En caso de que ocurran hechos de bullyn en el Establecimiento, se gestionará
intervención del psicólogo del DEM, para superar hechos ocurridos.
ARTÍCULO 5 INTERACCIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CON EL ENTONO
La docente encargada del establecimiento promoverá una buena convivencia entre la
Comunidad educativa y el entorno, entregando capacitaciones orientadas al cuidado del
Medio Ambiente mediante la reutilización y el manejo de los residuos orgánicos y sólidos.
La docente encargada coordinará con la comunidad local estrategias y campañas de
mantenimiento y hermoseamiento del entorno.
Será considerado una falta el arrojar basura o destruir el entorno.
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS FALTAS
ARTÍCULO 1 EVALUACIÓN DE LAS FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES
Son faltas graves:
Pelearse o agredir física o verbalmente a alumnas del colegio.
Faltar a clases en desconocimiento del apoderado o salir del colegio sin autorización.
Participar fuera del colegio, camino a casa o al colegio, en acciones que atenten con el
prestigio del Establecimiento.
Faltar el respeto a funcionarios o alumnos en sus conductas o vocabulario.
Demostrar en su comportamiento, falta de honradez, probidad u honestidad.
Dañar bienes o espacios del Colegio; rayar muros y mobiliario, destruir mobiliario, vidrios,
sanitarios, etc.
Llevar al Colegio objetos intimidadores o que pongan en peligro la salud o seguridad de
las personas.
Esconderse para evitar clases.
Dañar el material de trabajo o pertenencias de sus compañeros.
No rendir sus procedimientos de evaluación y entrega de trabajos en las fechas fijadas.
No cumplir compromisos que asuman o se le asignen en su calidad de estudiante.
No entregar a su apoderado comunicación que se le envíe.
Desobedecer las observaciones que le hagan los profesores en caso de faltar a sus
deberes.
Tenencia y consumo de drogas, bebidas alcohólicas o material pornográfico.
Practicar bullyng o acoso, ya sea físico o psicológico a compañeros.
Normas cuya transgresión son calificadas como graves en paseos o giras fuera del
Establecimiento:
Realizar, incitar, promover entre sus compañeros la realización de actos de desobediencia
a las instrucciones que imparta en Profesor, particularmente aquellas que impliquen
separarse del grupo, sin autorización del profesor.
Realizar actos temerarios que pongan en riesgo la integridad física y psicológica de
miembros del grupo.
Cometer robos a personas, negocios, miembros del grupo.
Producir escándalos, faltar el respeto a las personas, símbolos nacionales o religiosos en
el lugar de visita.
Consumir o incitar el consumo de alcohol o drogas.
Son faltas leves:
No justificar sus inasistencias (con certificado médico cuando corresponda)
No cuidar y mantener limpios y ordenados sus espacios de trabajo.
Atrasarse en la llegada a clases al inicio de la jornada o en los cambios do hora.
Presentarse a clases sin los materiales que les soliciten los profesores.
Usar si vestuario sucio o desordenado.
Usar su cabello sucio, desordenado o con corte extravagante.
Presentarse con maquillaje o accesorios inadecuados.
Portar objetos de valor, joyas, dinero, radios, etc.
ARTÍCULO 2 ESCUCHAR AL ALUMNO Y/O APODERADO ANTES DE DETERMINAR
LAS
SANCIONES.
Pasos a seguir ante una falta.
Saber que pasó y por qué. Escuchar las partes, conocer el contexto y motivación, definir
responsabilidades.
Se deben respetar los siguientes principios: Presunción de inocencia, instancias de
apelación, privilegiar el diálogo entre las partes, utilizar la resolución de conflictos.
Evaluar la gravedad de la falta.
Aplicación de criterios de gradación de la falta en leve, grave o muy grave, consideración
de agravantes o atenuantes.
Aplicación de sanciones.
Proporcionales a la falta, reparación de los daños, restauración de relaciones, instancias
de apelación ante faltas graves y muy graves, asumir compromisos.
ARTÍCULO 3 TÉCNICAS PARA RESOLVER CONFLICTOS ENTRE LOS ESTUDIANTES
El Establecimiento debe contar con procedimientos de resolución de conflicto. Conjunto
de pasos y acuerdos que tienen como fin el conocimiento, análisis evaluación de
responsabilidades de las partes involucradas en el conflicto y construcción de salida o
resolución de la disputa. Algunos de estos procedimientos son la negociación, mediación
arbitraje pedagógico, entre otros.
CAPÍTULO III: DESCRIPCIÓN DE FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 1 EXISTENCIA DE SANCIONES GRADUADAS Y PROPORCIONALES A LA
FALTA COMETIDA.
Frente a cualquier falta leve, el alumno, será amonestado verbalmente.
La acumulación de tres amonestaciones verbales merecerán una anotación en el Libro de
Clases.
Frente a cualquier falta grave, esta será registrada en el Libro de Clases, la que será
comunicada al apoderado.
La acumulación de cinco anotaciones en el Libro de Clases exige una amonestación del
profesor en presencia del apoderado, con registro en el Libro de Clases, bajo firma del
profesor y apoderado.
Frente a la recurrencia de faltas graves, el Establecimiento está facultado para la
suspensión del alumno, condicionalidad o cancelación de la matricula.
En casos que la suspensión coincida con periodos de evaluación, el estudiante deberá
rendir las pruebas inmediatamente después de su regreso, en los horarios establecidos
por el profesor.
Reconocimiento positivo.
Así como se establece un sistema disciplinario para sancionar las faltas cometidas por los
alumnos, se dispone también de un sistema de reconocimiento de méritos y acciones
positivas realizadas por los alumnos.
Este sistema reconoce los siguientes méritos:
Actitudes de honradez mostradas en el cumplimiento de sus deberes escolares.
Actividades de bien comunitarios, en beneficio de sus compañeros o de su comunidad.
Actitudes solidarias o de preocupación por sus compañeros.
Participación en actividades extraescolares, en representación de su Escuela.
Desempeño eficiente y destacado en labores de su curso.
Presentación personal ejemplar durante el desarrollo del año escolar.
Sobresaliente responsabilidad escolar que se demuestra en su asistencia, puntualidad,
responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes, aplicación y rendimiento escolar.
ARTÍCULO 2 PROPORCIONALES A LA EDAD DE DESARROLLO DEL NIÑO O JOVEN
A medida que el estudiante avanza en el sistema educativo deberá contar con mayor
autonomía y confianza por parte de la Escuela, lo que implica también mayor
responsabilidad de sus acciones.
Los alumnos de NB1 se considerará el dialogo y compromiso del apoderado para
modificar la conducta y la derivación de especialistas en el caso que se requiera.