Transcript

Presentacin de PowerPoint

Pago De Intereses

CAPITULO SEGUNDO

Segn Miguel Albaladejo seala que los intereses consisten normalmente en una cantidad de cosas de la misma especie que las debidas, proporcional a la cuanta de estas y a la duracin de las deudas.

Luis Diez Picazo seala que los intereses son las cantidades de dinero que deben ser pagadas por la utilizacin y el disfrute de un capital consistente tambin en dinero.

Art.1242: Inters moratorio y compensatorio

$10 00004 de mayo del 20154 de mayo del 2016Los intereses que transcurren desde la fecha originaria de la obligacin hasta el cumplimiento de esta misma (compensatorios). Y ante el retardo en la ejecucin de la obligacin se repara con un inters moratorio.Art:1243:TASA MXIMA DE INTERS CONVENCIONALLa tasa mxima de inters convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el banco central de reserva del Per. Cualquier exceso sobre la tasa mxima da lugar a la devolucin o a la imputacin al capital, a voluntad del deudor.

$15 000La tasa mensual:4.49%La tasa anual: 54.30%El inters mximo que podr cobrar el banco es el de $8 100$15 000 x 54% = $8100Art. 1244 Tasa de inters legalLa tasa del inters legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Per.

Al establecer un inters mximo, no est fijando precisamente el valor del dinero, sino tan slo las condiciones ms propicias en el mercado.Art.1245: Prevalencia del inters legal

Art.1246: Pago de Inters por mora

Si no se ha convenido el inters moratorio, el deudor solo esta obligado a pagar por causa de mora el inters compensatorio pactado y, en su defecto, el inters legal.

Art.1247: Inters en obligaciones no pecuniarias

El inters se fija de acuerdo al valor que tengan los bienes materia de obligacin en la plaza donde deba pagarse al da siguiente del vencimiento, o con el que determinen los peritos si el bien ha perecido al momento de hacerse la evaluacin.

Art.1248: Intereses en obligaciones consistentes en titulo valores El inters es igual a la renta que devenguen o, a falta de ella, al inters legal. En este ultimo caso, se determina el valor de los ttulos de acuerdo con su cotizacin en la bolsa o, en su defecto, por el que tengan en la plaza el da siguiente al de su vencimiento.

Art.1249: Limitacin de interesesNo se puede pactar la capitalizacin de intereses al momento de contraerse la obligacin, salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares.

Art.1250: Validez de convenio de capitalizacin de inters Es valido el convenio sobre capitalizacin de intereses celebrado por escrito despus de contrada la obligacin, siempre que medie no menos de un ao de atraso en el pago de los intereses.


Top Related