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Técnicas del Comercio Exterior
¿Qué es el comercio?
Comercio es el intercambio de bienes y servicios, el intercambio de materias
primas, productos, materiales, entre otros, a cambio de un valor determinado
que se le asignará a cada uno de éstos.
El comercio consiste en la compra y venta de mercancías, con el fin de
satisfacer las necesidades de la población.
Esta actividad ha servido además para extender algunas culturas.
Antiguamente se realizaba el trueque, el intercambio de unas mercancías por
otras, pero con la aparición de la moneda se le ha podido dar un valor más
exacto a las mercancías.
Comercio domestico y Comercio Internacional
El comercio domestico es aquel comercio que se concreta entre comerciantes
e individuos que viven en la misma nación y entonces se encuentra bajo las
mismas reglas comerciales. A su vez el comercio internacional es el que se
concreta entre comerciantes, individuos, empresas, que viven en diferentes
naciones.
La primera particularidad que existe entre el comercio local o doméstico y el
comercio internacional es que los actores fundamentales en este proceso -que
son los que compran y los que venden- tienen fijados sus domicilios en países
distintos. La segunda diferencia es que la mercadería debe viajar desde el país
de producción, cosecha o fabricación hasta el país comprador o consumidor.
En este sentido, para el desplazamiento de las mercaderías intervienen los
transportes internacionales.
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Comercio Internacional y Comercio Exterior ¿es lo mismo?
Estos términos son comúnmente confundidos, son similares pero distan de ser
exactos, es solo un factor de apreciación.
El comercio internacional es el conjunto de movimientos comerciales y
financieros que se desarrollen en la comunidad internacional: relación entre los
sujetos que adelantan la relación comercial entre los países: entre los Estados
que componen la comunidad internacional, ya sea por medio de organismos
oficiales o de los particulares mismos.
El Comercio Exterior hace referencia a la situación y al intercambio comercial
de un país frente a otros países con los que tienen relación comercial. Si
tomamos como referencia a Argentina, el comercio exterior de Argentina es
aquel que este país realiza con las diferentes naciones con las cuales
comercia.
El comercio exterior de un país es un importante sector de su actividad
económica, debido a la naturaleza de sus funciones.
El término de comercio exterior no es un término que se emplea aisladamente,
sino que debe ir unido al nombre del país al que se aplica por ejemplo; la
expresión adecuada es: el comercio exterior de Argentina.
¿Cómo se regula el comercio internacional?
Se regula mediante el derecho aduanero e instrumentos como acuerdos
comerciales, tratados, leyes, convenciones, etc. Cada nación a su vez tiene su
regulación nacional.
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Código Aduanero Argentino (CAA)
Ley Nacional número 22.415, sancionada en 1981, es la fuente jurídica del
derecho aduanero argentino.
Este está compuesto por 16 secciones y desde su creación a la actualidad ha
sido muchas veces modificado por decretos, leyes, resoluciones, etc.
La estructura comprende un título preliminar con tres capítulos referidos a tres
esferas fundamentales del derecho aduanero: el ámbito espacial, la
importación y la exportación de mercaderías. Luego se desarrolla la regulación
de la materia en 16 secciones referidas a: sujetos aduaneros, control,
importación, exportación, disposiciones comunes a importación-exportación,
regímenes especiales, áreas que no integran el territorio aduanero general,
prohibiciones, tributos, estímulos a la exportación, reciprocidad, disposiciones
penales y especiales, preferencias aduaneras, procedimientos y disposiciones
complementarias y transitorias.
Ámbito Espacial
Las disposiciones del Código Aduanero rigen en todo el ámbito terrestre,
acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como en
los enclaves constituidos a su favor.
Las funciones de Aduana se cumplen dentro del territorio aduanero, parte del
ámbito antes mencionado, donde se aplica un mismo sistema arancelario y de
prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.
Territorio aduanero
Es todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la
Nación Argentina, así como también en los enclaves constituidos a su favor, en
la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter
económico a las importaciones y a las exportaciones.
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Territorio aduanero general
Es aquel en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de
prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.
Territorio aduanero especial o área aduanera especial
Es aquel en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de
prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.
No constituye territorio aduanero, ni general ni especial:
a) El mar territorial argentino y los ríos internacionales;
b) Las áreas francas;
c) Los exclaves;
d) Los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los
incisos precedentes;
e) El lecho y el subsuelo submarinos nacionales.
(En éstos ámbitos se aplican los regímenes aduaneros que para cada caso se
contemplan en el codigo aduanero.)
Enclave
Es el ámbito sometido a la soberanía de otro estado, en el cual, en virtud de un
convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera
Nacional.
Exclave
Es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en
virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación
aduanera de otro estado.
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Técnicas del Comercio Exterior
Argentina no tiene constituidos enclaves en el extranjero, pero sí tiene
constituidos dos exclaves a favor de Paraguay y Bolivia en el Puerto de Rosario
(Provincia de Santa Fé)
Partes del Territorio Aduanero:
Zona primaria aduanera: es la porción del territorio aduanero habilitada para la
ejecución de operaciones aduaneras o afectadas al control de las mismas. En
ellas rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y
disposición de mercancías tales como: locales, instalaciones, depósitos, etc.,
afectados a operaciones o control aduanero: puertos, muelles, atracaderos,
aeropuertos, pasos fronterizos; los espejos de agua de las radas y puertos
adyacentes a los lugares antes mencionados; otros lugares que cumplieren
dichas funciones y los espacios aéreos sobre los lugares precitados.
Zona secundaria aduanera: por exclusión, esta zona es la porción del territorio
aduanero que no constituye zona primaria aduanera.
Zona de vigilancia especial: es una franja o sector de la zona secundaria
aduanera sometida a normativas especiales de control (fronteras terrestres o
acuáticas del territorio aduanero, ríos nacionales, riberas de los ríos
internacionales y nacionales de navegación internacional y una línea interna
paralela trazada a una distancia de 100 km), enclaves, espacio aéreo sobre los
lugares antes mencionados.
Zona marítima aduanera: es la franja del mar territorial argentino y de la parte
de los ríos internacionales sometida a la soberanía de la Nación Argentina,
comprendidos sus espacios aéreos, que se encuentra sujeta a disposiciones
especiales de control y que se extiende entre la costa, medida desde la línea
de las más bajas mareas, y una línea externa paralela a ella, trazada a una
distancia que se determinará reglamentariamente. La distancia entre estas dos
líneas, que conforman la franja, no podrá exceder de veinte kilómetros.
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Concepto de Importación y Exportacion
El CAA define importación como la introducción de cualquier mercadería a un
territorio aduanero y exportacion como extracción de cualquier mercadería de
un territorio aduanero.
Importar es la compra de bienes y servicios que provienen de empresas
extranjeras. Puede ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la
frontera de un Estado con propósitos
Exportar es aquella actividad a través de la cual un producto o un servicio se
venden en el exterior, es decir, a otro país o países.
¿Cuál es el concepto de "Mercadería"?
Se considera Mercadería a todo objeto susceptible de ser importado o
exportado. Esta definición alcanza a los objetos intangibles, como por ejemplo
electricidad, gas, etc.; a los tangibles como los bienes muebles (Aquellos que
pueden ser transportados de un lado a otro) o semovientes (Aquellos que se
trasladan por sus propios medios, por ejemplo: Animales vivos, aviones,
barcos, etc.).
Se consideran igualmente, como si se tratare de mercadería:
a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya
utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo
servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia
con uno o varios proveedores de servicios;
b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual.
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Procedencia y origen de las mercaderías
Made in China, Fabriqué en France, Hecho en Perú, Fatto in Italia, etc. Estas
frases cada una en su idioma acreditan el origen de la mercancía, esto es,
donde se produjo, fabricó o hizo dicho producto elaborado. El origen de la
mercancía nunca se pierde y es importante tener claro este concepto.
En contraposición con el origen de la mercancía tenemos la procedencia, ésta
acredita el lugar de donde proviene la mercancía pero no remarca el origen,
siendo dos conceptos distintos.
El origen hace referencia al lugar donde se obtuvieron o fabricaron los bienes
(país de origen) mientras que la procedencia hace referencia al último lugar
desde el cual las mercancías fueron expedidas o exportadas.
Origen de las Mercaderías según el CAA
El origen de la mercadería importada se determina de conformidad con las
siguientes reglas:
a) la mercadería que fuere un producto natural es originaria del país en cuyo
suelo, agua territorial, lecho y subsuelo submarinos o espacio aéreo hubiera
nacido y sido criada, o hubiera sido cosechada, recolectada, extraída o
aprehendida;
b) la mercadería extraída en alta mar o en su espacio aéreo, por buques,
aeronaves y demás medios de transporte o artefactos de cualquier tipo, es
originaria del país al que correspondiere el pabellón o matrícula de aquéllos.
Del mismo origen se considera el producto resultante de la transformación o del
perfeccionamiento de dicha mercadería en alta mar o en su espacio aéreo,
siempre que no hubiese mediado aporte de materia de otro país;
c) la mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo país, sin el
aporte de materia de otro, es originaria del país donde hubiera sido fabricada;
d) la mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo país, con el
aporte total o parcial de materia de otro, es originaria de aquél en el cual se
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hubiera realizado la transformación o el perfeccionamiento, siempre que dichos
procesos hubieran variado las características de la mercadería de modo tal que
ello implicare un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable;
e) la mercadería que hubiera sufrido transformaciones o perfeccionamientos en
distintos países, como consecuencia de las cuales se hubiesen variado sus
características de modo tal que ello implicare un cambio de la partida de la
Nomenclatura aplicable, es originaria del país al cual resultare atribuible el
último cambio de partida;
f) cuando no resultaren aplicables las reglas precedentes, la mercadería es
originaria de aquel lugar en el que se la hubiere sometido a un proceso que le
otorgare el mayor valor relativo en aduana al producto importado, y si fueren
dos o más los que se encontraren en tales condiciones, la mercadería se
considera originaria del último de ellos.
Procedencia de las mercaderías según el CAA
La mercadería se considera procedente del lugar del cual hubiera sido
expedida con destino final al lugar de importación.
A los fines de la determinación del origen, y de la procedencia de la
mercadería, los enclaves se consideran parte integrante del país a cuyo favor
se hubieran constituido.
Procesos u operaciones que no confieren origen
Cuando las mercancías incorporan materiales no originarios en su
elaboración, no confieren origen, por sí solos o combinados entre ellos,
los procesos u operaciones destinados a:
Preservar las mercancías en buen estado con el propósito de su
transporte o almacenamiento;
Facilitar el embarque o el transporte;
Embalar o acondicionar las mercancías para su venta o consumo.
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Asimismo, los siguientes procesos u operaciones de elaboración, entre otros,
serán considerados insuficientes para conferir el carácter de mercancías
originarias:
Ventilación, tendido, secado, aireación, refrigeración, congelación,
inmersión en agua salada, sulfurosa o en otras soluciones acuosas,
adición de sustancias, salazón, separación o extracción de partes
deterioradas y operaciones similares;
Desempolvamiento, lavado, zarandeo, pelado, descascaramiento,
desgrane, maceración, secado, entresaque, clasificación, selección,
fraccionamiento, cribado, tamizado, filtrado, pintado, cortado, recortado y
operaciones similares;
La dilución en agua o en otros solventes que no altere las características
de la mercancía;
La limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa y pintura u otros
recubrimientos; y operaciones similares;
Unión, reunión, división o desarmado de partes o bultos, y operaciones
similares;
Embalaje, envasado, desenvasado, reenvasado, dosificación, y
operaciones similares;
La colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en
las mercancías o en sus envases, y operaciones similares;
Mezclas de mercancías en tanto que las características de la mercancía
obtenida no sean esencialmente diferentes de las características de las
mercancías que han sido mezcladas;
El sacrificio de animales;
Aplicación de aceite, recubrimientos protectores y operaciones similares;
La acumulación de dos o más de estas operaciones.
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¿Por qué es tan importante conocer origen y posición arancelaria de la
mercancía?
El origen de la mercancía y su acreditación correspondiente mediante los
Certificados de Origen tiene una vital importancia en el comercio exterior,
debido a que el origen junto con la naturaleza de la mercancía establecida por
la partida arancelaria marcará el tipo de tributación de la misma.
Es indispensable conocer esta codificación, ya que a través de ella podremos
obtener los siguientes datos fundamentales al momento de evaluar el costo de
la mercadería y de la posibilidad de ingreso en el mercado de destino, a saber::
Incentivos gubernamentales.
Requerimientos y condiciones para la exportación del producto. .
Identificación de los derechos de importación y exportación. .
Tasa de estadística.
Tratamiento arancelario.
Preferencias existentes para el producto.
Intervenciones previas.
Prohibiciones
Clasificación de la Mercadería a los fines aduaneros
La Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) clasifica los productos,
asignando a cada uno de ellos, una única posición arancelaria. Esto permite
obtener una interpretación legal uniforme en todos los países miembros de la
Organización Internacional de Comercio (OMC), en el marco del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías que define cada
posición en términos de denominación técnica y de referencia a nivel mundial.
A partir de dicha clasificación, se pueden identificar los incentivos
gubernamentales que le corresponden a su producto. Asimismo, con la
posición exacta se puede obtener información sobre el tratamiento que recibirá
el producto en el mercado de destino, tanto en materia arancelaria como no
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Técnicas del Comercio Exterior
arancelaria, eventuales restricciones de acceso y especificaciones técnicas.
La empresa conociendo la NCM de su producto, tiene mayor facilidad de
acceso y lectura de ciertos datos estadísticos proporcionados por distintos
organismos públicos y privados: precios y volúmenes de exportaciones,
oportunidades comerciales, perfiles de mercado.
La estructura de la NCM está conformada por 21 Secciones y 99 Capítulos. Las
secciones están ordenadas según el grado de elaboración de los productos, los
que están comprendidos de acuerdo a los siguientes criterios:
Su origen según la clásica división de los reinos de la naturaleza.
La materia prima utilizada en su fabricación.
La naturaleza del producto.
Su función.
Los artículos para los cuales no se encontró un criterio adecuado a causa de su
diversidad, se engloban en una partida bolsa denominada "los demás".
Se entiende por posición arancelaria el código numérico integrado por los
siguientes pares de dígitos
00. Capítulo 2 dígitos
00.00 Partida 4 dígitos
00.00.00 Subpartida Sistema Armonizado 6 dígitos OMC
00.00.00.00 Subpartida Regional 8 dígitos MERCOSUR
00.00.00.00.000E SIM (Sistema Informático Maria) 11 dígitos y una letra (dígito control)
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Técnicas del Comercio Exterior
Áreas que no integran el territorio aduanero general:
Mar, lecho y subsuelo sometidos a la Soberanía Nacional
Para comprender de qué hablamos definimos:
Las aguas interiores son aquellas contenidas
entre las costas y la línea de base costeras,
sobre las cuales el estado ejerce plena
soberanía de igual manera que sus territorios
terrestres.
El mar territorial argentino se extiende hasta
una distancia de 12 millas marinas a partir de la
línea de base establecida por ley.
La zona contigua argentina se extiende más
allá del límite exterior del mar territorial, hasta
una distancia de 24 millas marinas medidas a
partir de las líneas de base.
La Argentina, en ejercicio de su poder de
jurisdiccion, puede en esta zona prevenir y
sancionar las infracciones a sus leyes y
reglamentos en materia fiscal, aduanera y de
inmigración, que se cometan en su territorio o
mar territorial.
La zona económica exclusiva argentina es la
que se extiende más allá del límite exterior del
mar territorial, hasta una distancia de 200 millas
marinas a partir de las líneas de base, es decir,
176 millas marinas contadas desde el límite de la
zona contigua.
En esta zona, el Estado tiene:
a) derechos de soberanía para los fines de
exploración y explotación, conservación
y administración de los recursos naturales, tanto
vivos como no vivos, en las aguas
suprayacentes al lecho y del lecho y
el subsuelo del mar y con respecto a otras
actividades con miras a la exploración y
explotación económicas de la zona, tal como la
produccion de
energía derivada del agua, de las corrientes y de los
vientos; b) jurisdicción con respecto a: i)
el establecimiento y la utilización de islas artificiales,
instalaciones y estructuras; ii) la investigación científica
marina; iii), la protección y preservación del medio marítimo
En la zona económica exclusiva, todos los demás Estados,
sean ribereños o sin litoral, gozan de las
libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de
cables y tuberías submarinos y de otros usos del mar
internacionalmente legítimos relacionados con
dichas libertades.
Areas maritimas según la Convencion de las Naciones
Unidas sobre derechos del mar 1982
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Técnicas del Comercio Exterior
La extracción efectuada desde el mar territorial argentino, la zona económica
exclusiva argentina o desde el lecho o subsuelos submarinos sometidos a la
soberanía nacional de mercadería originaria y procedente de los mismos con
destino al extranjero o a un área franca, se considera como si se tratare de una
exportación para consumo efectuada desde el territorio aduanero general.
La importación para consumo al territorio aduanero, general o especial, de
mercadería procedente del mar territorial argentino, la zona económica
exclusiva argentina o desde el lecho o subsuelos submarinos sometidos a la
soberanía de la nación, se halla exenta del pago de los tributos que la gravaren
y de la aplicación de prohibiciones de carácter económico
La exportación para consumo efectuada desde el territorio aduanero general o
especial al ámbito del mar territorial argentino, la zona económica exclusiva o
desde el lecho o subsuelos submarinos sometidos a la soberanía de la nación,
está exenta del pago de los tributos que la gravaren y de la aplicación de
prohibiciones cuando la mercadería se destinare a ser empleada o consumida
en una actividad de exploración, explotación, cultivo, transformación, mezcla o
cualquier otro tipo de operación a desarrollarse en dichos ámbitos.
Área Franca
Área franca es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al
control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están
gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que
pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico.
El área franca debe ser establecida por ley
La introducción al área franca de mercadería aun cuando proviniere del
territorio aduanero general o de uno especial, se considerara como si se tratare
de importación.
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Técnicas del Comercio Exterior
La extracción del área franca de mercadería, aun con destino al territorio
aduanero general o a uno especial, se considerara como se tratare de
exportación
En el área franca la mercadería puede ser objeto del almacenamiento,
comercialización, utilización y consumo, así como también de transformación,
elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro
perfeccionamiento o beneficio.
Se considera área franca de almacenamiento aquella en la cual la mercadería
sólo fuere admitida en espera de un destino ulterior. En la misma, la
mercadería sólo puede ser objeto de las operaciones necesarias para asegurar
su conservación y de las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su
presentación o su calidad comercial o a acondicionarla para el transporte, tales
como división o reunión de bultos, formación de lotes, clasificación y cambio de
embalaje, la mercadería puede ser objeto de transferencia.
Se considera área franca comercial aquella en la cual, además de las
operaciones anteriores la mercadería puede ser tambien comercializada,
utilizada o consumida.
Entonces, ¿ qué son las zonas francas y cuál es su objetivo?
Son espacios en los cuales la mercadería no es sometida al control habitual del
servicio aduanero y tanto su "introducción" (importación) como su "extracción"
(exportación) no están gravadas con tributos -salvo las tasas retributivas que
pudieran establecerse- ni alcanzadas por prohibiciones de tipo económico.
El objetivo de estas Zonas es fomentar el comercio y la actividad industrial
exportadora a través de la reducción de costos y la simplificación de los
procedimientos administrativos, ofreciendo, además, incentivos fiscales.
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Técnicas del Comercio Exterior
Atribuciones del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo Nacional convendrá con los gobiernos provinciales el
establecimiento de estas áreas que estarán ubicadas en regiones geográficas
cuya situación económica sea crítica o que por su vecindad con otros países
así lo requieran.
Así, el Ejecutivo podrá:
Disponer que no se apliquen las prohibiciones de carácter no económico a la
introducción o extracción de mercaderías de la zona franca;
Reducir las medidas de control aduanero de la zona franca;
Establecer un régimen de estímulo a la venta de mercaderías originarias del
área franca que se destinen al extranjero.
Actividades que se desarrollan en las zonas francas
En las Zonas Francas podrán desarrollarse las siguientes actividades:
Almacenamiento: la mercadería, si bien puede ser transferida, se encuentra
a la espera de un destino ulterior, y sólo puede ser objeto de las operaciones
necesarias para su conservación y manipulaciones ordinarias destinadas a
mejorar su presentación, calidad comercial o acondicionada para su
transporte.
Comercialización: además de las operaciones descriptas en
almacenamiento, la mercadería podrá ser comercializada, utilizada o
consumida.
Industrialización: la mercadería podrá ser transformada, elaborada,
combinada, reparada o sometida a cualquier perfeccionamiento.
Podrán introducirse en las Zonas Francas toda clase de mercaderías y
servicios, con la sola excepción de armas, municiones y otras especies que
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Técnicas del Comercio Exterior
atenten contra la moral, la salud, la sanidad vegetal y animal, la seguridad y la
preservación del medio ambiente.
Tratamiento fiscal
Las mercaderías que ingresen o egresen a través de estas áreas serán
exentas de los tributos que gravaren su importación/exportación para consumo,
salvo las tasas correspondientes a los servicios prestados.
A su vez, las industrias radicadas en estas áreas estarán exentas de impuestos
nacionales que gravan los servicios básicos -telecomunicaciones, gas,
electricidad, agua corriente, cloacales y desagüe-.
Zonas francas habilitadas en Argentina
Actualmente existen 9 zonas francas en funcionamiento, 6 adjudicadas, 7 en
licitación y una en reglamentación, tal como puede observarse en la tabla
adjunta.
Ley 19640
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Técnicas del Comercio Exterior
Área aduanera especial o territorio aduanero especial
Es un ámbito en el cual:
a) los tributos que gravan la importación para consumo y la exportación para
consumo no exceden del 75 % de los que rigieren en el territorio aduanero
general. Esta limitación no comprende a las tasas retributivas de servicios;
b) no son aplicables las prohibiciones de carácter económico, salvo expresa
disposición en contrario de la norma que la establece.
El área aduanera especial debe ser establecida por ley
La importacion aduanera especial de mercadería procedente del territorio
aduanero general y que fuere de libre circulación en el mismo está exenta del
pago de los tributos que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones de
carácter económico, salvo del pago de las tasas retributivas de servicios.
Cuando la mercadería fuere originaria y procedente de un área aduanera
especial, la importación para consumo al territorio aduanero general está
exenta del pago de los tributos que gravaren la importación para consumo y de
la aplicación de las prohibiciones de carácter económico, salvo disposición en
contrario.
Cuando la mercadería fuere procedente pero no originaria de un área aduanera
especial, la importación para consumo al territorio aduanero general, salvo
disposición en contrario, está sujeta a la aplicación de las prohibiciones de
carácter económico y al pago de los tributos que gravaren la importación para
consumo, con deducción del importe abonado en concepto de tributos con
motivo de la previa importación de dicha mercadería al área aduanera especial.
Control
El servicio aduanero ejerce control sobre las personas y la mercadería, incluido
los medios de transporte, en cuanto tuvieren relación con el tráfico internacional
de mercadería.
La intensidad de las facultades de control dependerán de la zona donde
hubiere de ejercerse.
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Técnicas del Comercio Exterior
Para el cumplir sus funciones de control, el servicio aduanero puede: verificar la
mercadería en cualquier ámbito en que se encontrare, imponer sellos y
precintos y establecer custodias.
El Estado nacional, las provincias, las municipalidades y sus respectivas
reparticiones centralizadas y descentralizadas están sujetas a las mismas
normas de control que las demás personas, salvo disposición especial en
contrario.
La entrada y salida de personas al territorio aduanero, así como la importación
y exportación de mercadería, deben efectuarse en las horas, por las rutas y por
los lugares que se habilitaren al afecto, previa autorización del servicio
aduanero.
La persecución de personas sospechadas de haber cometido algún ilícito, al
igual que la de mercadería objeto de tales ilícitos, cualquiera fuere la zona en
que se iniciare, deberá proseguirse fuera de la misma, incluso en el mar libre y
su espacio aéreo, sin reconocer otros límites que los correspondientes a la
soberanía de los demás Estados.
Cualquiera fuere la zona de que se tratare, los agentes del servicio aduanero y,
dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los de las fuerzas de
seguridad y policiales podrán proceder a la identificación y registro de personas
y mercadería, incluidos los medios de transporte, cuando mediaren sospechas
de la comisión de algún ilícito aduanero, así como también aprehender,
secuestrar o retener la mercadería de que se tratare poniendo la misma a
disposición de la autoridad competente dentro de las 48 horas.
Cuando el ilícito pudiera constituir delito de contrabando, su tentativa o
encubrimiento, los agentes del servicio aduanero y los de las fuerzas de
seguridad y policiales deberán detener a los responsables, cualquiera fuere la
zona en que éstos se encontraren y darán aviso inmediato a la autoridad
judicial competente, poniéndolos a su disposición dentro de las 48 horas. A
tales efectos, cuando dichos funcionarios se encontraren en persecución de
personas que hubieren cometido tales delitos, podrán allanar y registrar el
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Técnicas del Comercio Exterior
domicilio, residencia o lugar en que aquellas personas se hubieren introducido,
sin necesidad de previa autorización judicial.
Ámbitos de control
Control en la zona primaria aduanera
En la zona primaria aduanera el ingreso, permanencia, circulación y salida de
personas y de mercadería deben efectuarse con la previa autorización y bajo la
supervisión del servicio aduanero, el cual determinará los lugares, las horas y
los demás requisitos correspondientes.
La autorización y supervisión aduaneras también serán necesarias en esta
zona para efectuar trabajos de cualquier índole en o con la mercadería, desde
su simple manipuleo hasta su transformación.
En la zona primaria aduanera, el servicio aduanero, sin necesidad de
autorización alguna, podrá:
a) detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de
proceder a su identificación y registro.
Asimismo podrá detener medios de transporte, en casos debidamente
justificados, y proceder a su visita e inspección de su carga, en cualquier
condición o lugar en que esta última se encontrare;
b) allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas, residencias,
domicilios y cualesquiera otros lugares;
c) retener y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones,
documentos, papeles u otros comprobantes, pero los documentos y papeles
privados sólo podrán serlo cuando estén directa o indirectamente vinculados al
tráfico internacional de mercadería.
d) Inhabilitar preventivamente los instrumentos de medición y de control de
bienes utilizados en operaciones de comercio exterior ante la detección de
irregularidades en los mismos, hasta que fueran subsanadas.
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Técnicas del Comercio Exterior
La mercadería secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad
competente dentro de las 48 horas. Si se tratare de personas detenidas por
hallarse incursas presuntamente en algún delito aduanero, la detención deberá
comunicarse inmediatamente a la autoridad judicial competente, poniéndolas a
su disposición dentro de las 48 horas.
Control en la zona secundaria aduanera
En la zona secundaria aduanera el servicio aduanero, sin necesidad de
autorización alguna, podrá:
a) detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de
proceder a su identificación y registro.
Asimismo podrá detener medios de transporte en casos debidamente
justificados y proceder a su visita e inspección de su carga, en cualquier
condición o lugar en que esta última se encontrare. No obstante, cuando
alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contrabando,
su tentativa o encubrimiento deberá proceder a su detención con comunicación
inmediata a la autoridad judicial competente, poniéndola a su disposición
dentro de las 48)horas;
b) exigir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y
papeles comerciales o privados, así como proceder a su examen, en cuyo caso
el agente aduanero interviniente dejará constancia en acta de la existencia,
individualización y estado de los mismos, e insertará, cuando fuere menester,
nota datada en ellos;
c) interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones,
documentos, papeles y otros comprobantes, con excepción de los documentos
y papeles de carácter estrictamente personal. La mercadería interdicta o
secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro
de las 48 horas;
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Técnicas del Comercio Exterior
d) exigir de los importadores o tenedores de mercadería importada la prueba
del cumplimiento de las condiciones a que su libramiento hubiera quedado
sujeto;
e) exigir de todo tenedor de mercadería importada con fines comerciales o
industriales la prueba de su legítima introducción y tenencia;
f) fiscalizar los regímenes de identificación de la mercadería importada y exigir
de quienes las detentaren con fines comerciales o industriales el cumplimiento
de los recaudos establecidos en los mismos.
g) Inhabilitar preventivamente los instrumentos de medición y de control de
bienes utilizados en operaciones de comercio exterior ante la detección de
irregularidades en los mismos, hasta que fueran subsanadas.
En la zona secundaria aduanera, el servicio aduanero podrá clausurar por el
plazo de 3 a 10 días hábiles, dando cuenta de ello al juez competente en forma
inmediata y, previa autorización judicial, podrá allanar y registrar depósitos,
locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares,
así como incautar documentos, papeles u otros comprobantes cuando
estuvieren directa o indirectamente vinculados al tráfico internacional de
mercadería.
En la zona de vigilancia especial, además de las atribuciones otorgadas para el
resto de la zona secundaria aduanera el servicio aduanero, sin necesidad de
autorización alguna, podrá:
a) adoptar medidas específicas de vigilancia con relación al depósito de
mercadería, cuando la naturaleza, valor o cantidad de ésta lo hiciere
aconsejable;
b) controlar la circulación de personas y mercadería, así como determinar las
rutas de ingreso y salida de la zona primaria aduanera y las horas hábiles para
transitar por ellas;
c) someter la circulación de determinada mercadería a regímenes especiales
de control;
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Técnicas del Comercio Exterior
d) establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación de
personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, queda sujeta a
autorización previa.
Control en el mar territorial argentino y en la zona marítima aduanera
En el mar territorial argentino el servicio aduanero, sin necesidad de
autorización alguna, podrá:
a) siempre que mediare sospecha de haberse configurado un ilícito aduanero,
detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de
proceder a su identificación y registro.
Asimismo podrá detener medios de transporte, en casos debidamente
justificados. No obstante, cuando alguna persona se hallare presuntamente
incursa en el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento deberá
proceder a su detención, con comunicación inmediata a la autoridad judicial
competente, poniéndola a su disposición dentro de las 48 horas;
b) exigir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y
papeles comerciales o privados, así como proceder a su examen, en cuyo caso
el agente aduanero interviniente dejará constancia en acta de la existencia,
individualización y estado de los mismos e insertará, cuando fuere menester,
nota datada en ellos;
c) cuando se comprobare, a primera vista, la comisión de algún ilícito
aduanero, retener y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones,
documentos, papeles u otros comprobantes, con excepción de los documentos
y papeles de carácter estrictamente personal. La mercadería secuestrada
deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro de las 48
horas;
d) establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación de
personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, queda sujeta a
autorización previa.
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Técnicas del Comercio Exterior
En la zona marítima aduanera el servicio aduanero, sin necesidad de
autorización alguna, podrá:
a) detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de
proceder a su identificación y registro.
Asimismo, podrá detener medios de transporte en casos debidamente
justificados y podrá proceder a su visita e inspección de su carga, en cualquier
condición o lugar en que esta última se encontrare. No obstante, cuando
alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contrabando,
su tentativa o encubrimiento deberá proceder a su detención, con
comunicación inmediata a la autoridad judicial competente, poniéndola a su
disposición dentro de las 48 horas;
b) exigir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y
papeles comerciales o privados, así como proceder a su examen, en cuyo caso
el agente aduanero interviniente dejará constancia en acta de la existencia,
individualización y estado de los mismos, e insertará, cuando fuere menester,
nota datada en ellos;
c) retener y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones,
documentos, papeles u otros comprobantes, con excepción de los documentos
y papeles de carácter estrictamente personal. La mercadería interdicta o
secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro
de las 48 horas;
d) controlar la circulación y permanencia de personas y mercadería, incluidos
los medios de transporte, así como determinar las rutas de ingreso y salida de
la zona primaria aduanera y las horas hábiles para transitar por ellas;
e) someter la circulación de determinada mercadería a regímenes especiales
de control;
f) establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación de
personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, quedan sujetas a
autorización previa.
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Técnicas del Comercio Exterior
En la zona marítima aduanera sólo podrán realizarse las operaciones
aduaneras que estuvieren autorizadas.
Control en el mar suprayacente al lecho y subsuelo submarino nacionales
En las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo submarinos sometidos a la
soberanía de la Nación, que no pertenecieren al mar territorial argentino, el
servicio aduanero, sin perjuicio del derecho de persecución, cuando se tratare
de mercadería extraída del lecho y subsuelo mencionados o, en su caso, la
introducida en ellos, podrá:
a) detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de
proceder a su identificación y registro. No obstante, cuando alguna persona se
hallare presuntamente incursa en el delito de contrabando, su tentativa o
encubrimiento deberá proceder a su detención, con comunicación inmediata a
la autoridad judicial competente, poniéndola a su disposición dentro de las 48
horas;
b) retener y secuestrar mercadería, cuando se comprobare, a primera vista, la
comisión de algún ilícito aduanero. La mercadería secuestrada deberá ser
puesta a disposición de la autoridad competente dentro de las 48 horas.
Organismos de Control
AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos:
Dirección General Impositiva
Dirección General de Aduanas
Dirección General de Recursos de la Seguridad Social
La Dirección General de Aduanas es un órgano que integra la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tiene a su cargo la aplicación de la
legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así
también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en
el territorio aduanero.
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Técnicas del Comercio Exterior
Su función principal es valorar, clasificar, verificar y controlar la entrada y salida
de mercaderías, como así también los medios en que son transportadas,
asegurando el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Además, la Aduana colabora en el resguardo de intereses del Estado, tales
como la seguridad nacional, la economía, la salud pública y el medio ambiente,
vedando el flujo de mercaderías peligrosas o ilegales.
También fomenta la cultura del cumplimiento voluntario por parte de los
usuarios.
Las estrategias principales de la Aduana se vinculan con la facilitación y
potenciación del comercio exterior y la verificación oportuna, a través de la
sistematización y actualización permanente del servicio, dentro del contexto de
una nueva gestión pública.
Misión
La Dirección General de Aduanas es la autoridad competente en la aplicación
de la legislación que regula el despacho aduanero, así como los sistemas,
métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas. Entre otras
cosas, la Aduana debe:
intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas
compensatorias y demás medidas de regulación y restricción del comercio
exterior;
dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en materia
aduanera;
realizar el seguimiento y control de la operatoria de comercio exterior de los
distintos operadores que actúan en todo el país a través de las distintas
Aduanas;
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Técnicas del Comercio Exterior
controlar que el ingreso y egreso de mercaderías, pasajeros y medios de
transporte se realice de acuerdo a lo establecido en el Código Aduanero y
el MERCOSUR;
Procurar el cumplimiento de los derechos aduaneros y ejercer los
mecanismos de control que prevean y eviten la comisión de delitos como el
contrabando, tráfico de armas y de narcóticos.
Objetivos
Procurar el cumplimiento de los derechos aduaneros y ejercer los
mecanismos de control que prevean y eviten la comisión de delitos como el
contrabando, tráfico de armas y de narcóticos.
Coordinar, realizar y supervisar las tareas inherentes a la investigación,
selección, fiscalización y control de los operadores y/o responsables de
todo el país, con el fin de efectuar el seguimiento de la operatoria individual
de cada uno de ellos y de supervisar el grado de cumplimiento de sus
obligaciones aduaneras
Controlar el ingreso y egreso de medios de transporte, mercadería y
pasajeros.
Metas
Son metas de la Dirección General de Aduanas:
Disminuir la comisión de delitos y procurar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones aduaneras por parte de los operadores y usuarios aduaneros
Modernizar el sistema aduanero, integrando los procesos que permiten
fortalecer el servicio e introduciendo tecnología de punta.
Combatir el contrabando mediante la detección oportuna, la solución de
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Técnicas del Comercio Exterior
irregularidades y la aplicación de controles más estrictos.
Transparentar y mejorar la imagen del servicio aduanero a través de la
continua profesionalización del personal y la difusión de los procesos para
ofrecer al usuario un servicio íntegro.
Estrategias
La Dirección General de Aduanas se encuentra realizando un proceso de
informatización a través del cual busca incrementar el cumplimiento voluntario
de las obligaciones aduaneras con el fin de facilitar a sus usuarios los distintos
trámites que se realizan en todo el país.
La informatización permite maximizar el seguimiento y control de las diferentes
operatorias, tanto se trate de lo físico como de lo documental.
Funcionamiento
La Dirección General de Aduanas depende de la Administración Federal de
Ingresos Públicos y de esta Dirección General dependen cuatro
Subdirecciones: Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones
Aduaneras Metropolitanas de la que depende la Aduana Buenos Aires y la
Aduana Ezeiza; y Operaciones Aduaneras del Interior, de la que dependen
todas las Direcciones Regionales Aduaneras.
Las Subdirecciones de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del
Interior secundan al Director General de la Dirección General de Aduanas en
todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de
aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros, de control del
comercio exterior así como en el ejercicio del poder de Policía Aduanera,
deban realizarse en la jurisdicción que el Administrador Federal de Ingresos
Públicos disponga, en concordancia con las políticas, planes, programas y
criterios dictados por el mismo con ajuste a las normas legales que regulan la
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Técnicas del Comercio Exterior
materia de su competencia.
Por su parte, la Subdirección General Legal Técnico Aduanera secunda al
Director General de la Dirección General de Aduanas en lo relativo a las
cuestiones de naturaleza técnico legal aduanera surgidas de la aplicación,
interpretación técnica, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de la
Dirección General de Aduanas y respecto de las actividades contenciosas
aduaneras, en concordancia con las políticas, planes, programas y criterios
dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos.
La Subdirección General de Control Aduanero secunda al Director General de
la Dirección General de Aduanas en lo relativo a la formulación de las políticas
estratégicas de control aduanero, en la obtención y análisis de información para
la definición de los perfiles de riesgo aduanero y en la coordinación de las
actividades en las que la Dirección General de Aduanas deba articular su
actuación con otros organismos en los aspectos técnico operativos de control
aduanero, en concordancia con las políticas, planes, programas y criterios
dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos.
Estructura Organizativa:
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Técnicas del Comercio Exterior
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Técnicas del Comercio Exterior
Prohibiciones a la importación y exportación
El CAD define a las prohibiciones:
Según su objetivo
Económicas
asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación;
ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior;
promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así
como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o vegetales;
estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta
adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno;
atender las necesidades de las finanzas públicas;
proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial;
Resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a
los consumidores.
No económicas
Afirmación de la soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado;
política internacional;
seguridad pública o defensa nacional;
moral pública y buenas costumbres;
salud pública, política alimentaria o sanidad animal o vegetal;
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Técnicas del Comercio Exterior
protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico;
Conservación de las especies animales o vegetales.
preservación del ambiente, conservación de los recursos naturales y prevención de la
contaminación
Según su alcance
Absolutas
Prohibiciones que impiden a todas las personas la importación o la exportación de mercadería
determinada.
Relativas
Prohibiciones a la importación o a la exportación cuando prevén excepciones a favor de una o
varias personas.
Las prohibiciones de carácter económico sólo rigen para la importación y la
exportación para consumo, salvo disposición especial que determinare que se
aplicarán, además o en lugar de estas, a otras destinaciones aduaneras.
Actividades
A - Identifique comercio domestico y comercio internacional
Empresa China vende partes de celulares hacia Tierra del Fuego
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Técnicas del Comercio Exterior
Venta de autopartes de Ford Córdoba hacia Concesionaria Guido Guidi
en Capital Federal.
Compra de aceitunas riojanas para producir aceite de oliva en Martínez.
Empresa radicada en Japón compra de miel de abeja de La Pampa.
B- ¿Cuál es el origen de la mercadería?
En cada caso, consignar el país de origen de la mercadería:
1. Soja cosechada en Charata, Chaco.
2. Calamar extraído en aguas contiguas a Puerto Madryn.
3. Bananas recolectadas en Ecuador.
4. Trigo cosechado en 25 de Mayo, provincia de Buenos Aires.
5. Zapatos hechos en Brasil.
6. Krill extraído en alta mar por un buque bajo bandera panameña.
7. Limones recolectados en Tucumán.
8. Cartera manufacturada en Florencia.
9. Carne porcina faenada en establecimiento ubicado en Moreno, provincia de
Buenos Aires.
10. Mamaderas elaboradas en Londres.
11. Petróleo extraído en Venezuela.
12. Calamar extraído en aguas del Océano Pacífico, cerca de Valparaíso.
13. Reproductor de DVD manufacturado en China.
14. Uvas extraídas de las vides mendocinas.
15. Piedra partida obtenida de canteras a cielo abierto ubicadas en Bahía
Blanca.
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Técnicas del Comercio Exterior
16. Gas de Bolivia.
17. Sal extraída de Jujuy.
18. Merluza extraída en alta mar por un buque de bandera liberiana.
19. Carne faenada en un frigorífico ubicado en el km 45 de la ruta 3.
20. Truchas criadas en Bariloche.
C- ¿Cuál es la procedencia de la mercadería?
Carne vacuna exportada hacia Inglaterra desde Buenos Aires y luego
enlatada en Londres, que finalmente se exporta hacia Irlanda.
Gas extraído en Bolivia, envasado en Argentina y vendido a Chile
Arándanos cosechados en Santiago de Chile, vendidos vía aérea a
EE.UU a través del Aeropuerto de Buenos Aires.
D - Marque con una cruz la respuesta correcta.
Casos
Territorio
Aduanero
General
Territorio
Aduanero
Especial
Zona
primaria
Zona
secundaria
Zona de
vigilancia
especial
Tierra del Fuego
Puerto de Buenos Aires
Depósito de Exolgan donde se
realizan operaciones aduaneras
Aeropuerto de Ezeiza
Paso fronterizo Paso de los Libres
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Técnicas del Comercio Exterior
Aeropuerto de Córdoba
Depósito de una planta fabril ubicada
en Tucumán
Puerto de Mar del Plata
Puerto de Rosario
Paso fronterizo Cristo Redentor,
provincia de Mendoza
Aeropuerto de Puerto Iguazú
Depósito de una empresa textil
ubicado en la región central del país,
en la provincia de San Luis
Zona que se extiende en las fronteras
acuáticas del territorio aduanero, entre
la costa de este y una línea interna
paralela trazada a una distancia
determinada reglamentariamente
Paso fronterizo Colón
Depósito de una planta fabril ubicado
en la región central del país, en Río
Cuarto, provincia de Córdoba.
Bibliografia
Ley 22415 Codigo Aduanero Argentino
www.infoleg.gov.ar/
www.bice.com.ar
www.aduanaargentina.com
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Técnicas del Comercio Exterior
www.afip.gov.ar
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