Download - Mat. C.P. Noé Hernández Ortiz
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DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LA LEY, POR EL AUTOR Y POR EL COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, A.C.
PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA OBRA POR CUALQUIER
MEDIO SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL AUTOR O DEL CCPM.
“PREVISIÓN SOCIAL”
CASOS ESPECIALES
C.P. NÓE HERNÁNDEZ ÓRTIZ
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TEMAS A TRATAR:
• Definición de “Previsión Social” y sus Beneficios.
• Impuesto Sobre la Renta
– Concepto de Previsión Social
– Requisitos y Límites de deducibilidad
– Conceptos específicos de Previsión Social
– Fondos de Previsión Social en Sociedades Cooperativas
– IMSS e Impuesto Sobre la Nóminas (DF)
• Impuesto Empresarial a Tasa Única
– Conceptos deducibles y Crédito Fiscal por Salarios
CONCEPTO DE PREVISIÓN
SOCIAL
• Artículo 8 LISR
• Erogaciones efectuadas a favor de los trabajadores, o de los socios o miembros de sociedades cooperativistas que tengan por objeto:
1. Satisfacer contingencias o
necesidades presentes o futuras
2. Otorgar beneficios que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en
la de su familia:
Superación física, social, económica o
cultural
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ALGUNAS PRESTACIONES DE
PREVISIÓN SOCIAL
• Subsidios por Incapacidad
• Becas Educacionales
• Guarderías Infantiles
• Actividades Culturales
• Actividades Deportivas
• Otras de Naturaleza Análoga a las
anteriores
• Aportaciones de Seguridad Social
• Fondo de Ahorro
• Fondos de Pensiones y Jubilaciones
complementarios a la Ley del Seguro
Social
• Gastos Médicos
• Seguros de Vida
• Seguro de Gastos Médicos
• Despensas o Vales de Despensa
• Vales de Gasolina
ALGUNAS PRESTACIONES DE
PREVISIÓN SOCIAL
Artículos Escolares
Ayuda para Anteojos
Ayuda para Gastos Funeral
Ayuda para Gastos Matrimonio
Seguro Dental
Club Deportivo
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PREVISIÓN SOCIAL
Aspectos a Considerar
ISR
» Deducible para quien la otorga (con límites)
» Exenta para quien la recibe (topada)
IETU
» Crédito por Salarios ( no se incluye si está exenta)
IMSS Integración Salario
CFdelDF y EdoMex 2.5% s/ nóminas.
PRESTACIONES DE PREVISIÓN
SOCIAL
Efectivo
Indemnizaciones por Riesgos de Trabajo o
Enfermedades
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro,
pensiones vitalicias
Reembolso de gastos médicos, dentales,
hospitalarios y de funeral
Subsidios por Incapacidad
Fondos de Ahorro
Servicios
Becas Educacionales (trabajadores e hijos)
Guarderías
Actividades Culturales y Deportivas
Seguros de Gastos Médicos y de Vida
Bienes
Vales de Despensa
Vales de Gasolina
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ISR PREVISIÓN SOCIAL
FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 31
LISR
Fondos de Pensiones y Jubilaciones
Complementarios
Fondo del Ahorro
Primas de Seguros de
Vida, Invalidez, Gastos Médicos
Otras Prestaciones
REQUISITOS DE DEDUCCIÓN DE
PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 31, fracción XII LISR
Prestaciones y otorgadas en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
SINDICALIZADOS
NO SINDICALIZADOS
La Previsión Social podrá variar de un sindicato a otro,
sin violar el precepto de generalidad dentro de un
mismo sindicato.
Prestaciones de acuerdo con Contrato Colectivo de
Trabajo
El promedio aritmético de las prestaciones a trabajadores no
sindicalizados debe ser igual o menor que el de
trabajadores sindicalizados
Mismas prestaciones para todos los trabajadores
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DEDUCCIÓN GASTO PREVISIÓN
SOCIAL
• ¿Periodo para determinar promedio? I. Art. 40 RLISR Total de Prestaciones a
Sindicalizados Ejercicio Inmediato Anterior # Trabajadores Sindicalizados
II. Regla I.3.3.1.9 R.M. Total Prestaciones a No Sindicalizados
Ejercicio Inmediato Anterior # Trabajadores NO Sindicalizados
DEDUCCIÓN DE GASTOS
PREVISIÓN SOCIAL
• Trabajadores No Sindicalizados.
a) Cuando se tienen trabajadores sindicalizados.
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CONCEPTO TRABAJADORES
Sindicalizados No Sindicalizados
Total Previsión Social 785,000 430,000
Menos Prestaciones que no se
Incluyen:
Aportaciones Seguridad Social 62,000 21,000
Aportación Patronal Fondo de Ahorro 338,000 198,000
Aportación Fondos Complementarios de Pensiones
y Jubilaciones 75,000 42,000
Primas de Gastos Médicos 42,000 28,000
Primas de Seguros de Vida 57,000 34,000
Resultado 211,000 107,000
DEDUCCIÓN GASTOS PREVISIÓN
SOCIAL
Trabajadores No Sindicalizados a. Cuando se tienen Trabajadores Sindicalizados.
Continuación:
TRABAJADORES
Sindicalizados No Sindicalizados
Resultado 211,000 107,000
Número de Trabajadores 25,000 15
Promedio por Trabajador 8,440 7,133
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DEDUCCIÓN GASTOS PREVISIÓN
SOCIAL
• Trabajadores No Sindicalizados
a-1) Respecto al ejemplo anterior, se modificó el Resultado:
TRABAJADORES
Sindicalizados No Sindicalizados
Resultado 130,000 175,000
Número de Trabajadores 25 15
Promedio por Trabajador 5,200 11,667
DEDUCCIÓN GASTO PREVISIÓN
SOCIAL
No Deducible:
» $6,467 (11,667 - 5,200) X 15 = $97, 005
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DEDUCCIÓN GASTO PREVISIÓN
SOCIAL
• Trabajadores No Sindicalizados
a-2) Cuando se tienen Trabajadores Sindicalizados.
CONCEPTO TRABAJADORES
SINDICATO 1 SINDICATO 2 NO SINDICALIZADOS
Total Previsión Social 785,000 520,000 430,000
Menos: Prestaciones que no se incluyen:
Aportaciones de Seguridad Social
62,000 47,000 21,000
Aportación Patronal Fondo de Ahorro
338,000 305,000 198,000
Aportación Fondos Complementarios de
Pensiones y Jubilaciones
75,000 - 42,000
Primas de Gastos Médicos
42,000 - 28,000
Primas de Seguros Vida
57,000 - 34,000
Resultado 211,000 168,000 107,000
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DEDUCCIÓN GASTO PREVISIÓN
SOCIAL
• Trabajadores No Sindicalizados
a-2) Cuando se tienen Trabajadores Sindicalizados.
Continuación.
CONCEPTO TRABAJADORES
SINDICATO 1 SINDICATO 2 NO SINDICALIZADOS
Resultado 211,000 168,000 107,000
Número de Trabajadores
25 22 15
Promedio por Trabajador
8,440 7,636 7,133
Resultado Ambos Sindicatos
379,000
Número de Trabajadores
47
Promedio por Trabajador
8,064 7,133
1
1 - (211,000 + 168,000)
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DEDUCCIÓN GASTO PREVISIÓN
SOCIAL
• Trabajadores No Sindicalizados
B. Cuando NO se tienen Trabajadores Sindicalizados.
MONTO MÁXIMO DEDUCIBLE ANUAL
Área
Salario Días Año Factor Máximo
Deducible
“A” 62.33 365 10 227,504
“B” 60.57 365 10 221,080
“C” 59.08 365 10 215,642
DEDUCCIÓN GASTO PREVISIÓN
SOCIAL
• Trabajadores No Sindicalizados
B. Cuando NO se tienen Trabajadores Sindicalizados
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TRABAJADOR ZONA “A”
Total Prestaciones Previsión Social 470,000
Menos: Prestaciones que no se incluyen:
Aportaciones de Seguridad Social 68,000
Aportación Patronal Fondo Ahorra 123,000
Aportación Fondos Complementarios de Pensiones y Jubilaciones
22,000
Gastos Médicos 15,000
Prima de Seguro de Vida 27,000
DEDUCIBLES 215,000
DADO QUE EL LIMITE ES 227,504
APORTACIONES A FONDO DE
AHORRO
Artículo 31, fracción XII LISR
• Requisito de las aportaciones:
1. Generales
2. $ Patrón = $ Trabajador
3. $ Patrón < 13% salario del trabajador
4. $ Patrón < 1.3 VSMGAGT* elevado al año
5. Cumplir requisitos de permanencia (artículo 42 RISR)
*VSMGAGT = Veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
Ej. 2012: “A: $62.33” $29,575
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APORTACIONES A FONDO DE
AHORRO
Artículo 42 RLISR
• Requisitos de permanencia de las aportaciones: I. Retiro de las aportaciones por el trabajador 1 vez al año o al termino de
la relación laboral
II. Destinar el fondo a otorgar préstamos a trabajadores y el excedente se invertirá en valores
III. Préstamos con trabajadores con garantía, no excedan el monto que el trabajador tenga en el fono y se otorguen una vez al año o hasta dos veces sujeto a restricciones.
TRABAJADORES ZONA “A”
1 2 3
Salario Anual 96,000 240,000 400,000
Porcentaje Aportación
Patronal 13% 13% 10%
Monto Aportación
Patronal Anual 12,480 31,200 40,000
Límite I P
P
P
Límite II 29,576P 29,576 X 29,576 X
Deducible SI NO 1,624 NO 10,424
S.M.G. Zona “A” = 62.33
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PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA, INVALIDEZ,
INCAPACIDAD O GASTOS MÉDICOS
Artículo 31, fracción XII LISR
• Requisitos Generales: Otorgados en beneficio de los trabajadores
Cumplir la característica de generalidad
• Primas de Seguros de Vida Los beneficios cubrirán la muerte del titular o su invalidez o incapacidad.
• Primas de Seguros de Gastos Médicos Los beneficios además de otorgarse a sus trabajadores, se otorgan en
beneficio del cónyuge o concubino (a), o ascendientes o descendientes en línea recta (artículo 41 RLISR)y
FONDOS DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
Reservas complementarias a las que establece la Ley del Seguro
Social (seguro de retiro, cesantía, edad avanzada y vejez)
Creadas y calculadas de acuerdo con un sistema actuarial.
Regulados por el artículo 33 LISR.
Cumplir con requisitos del RLISR (Artículo 30, 30-B, 59 a 65)
Lineamientos de inversión específicos.
Si el patrón dispone del fondo o sus rendimientos para fines
diversos pagará el impuesto a la tasa de ISR vigente
Modalidades de las pensiones y jubilaciones
•Rentas vitalicias •Rentas
garantizadas •Deducibles en
términos del artículo 29 VII LISR.
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LÍMITE DEDUCIBLE POR PREVISIÓN
SOCIAL
Artículo 43-A RLISR
Supuesto:
Presentaciones de previsión social > límite deducible
Excedente deducible si:
1. El patrón cubre el ISR del excedente por cuenta del trabajador.
2. ISR cubierto por el patrón se considera ingreso para el trabajador y se
efectúa la retención correspondiente.
CON EXCEDENTE
CON ISR DEL EXCEDENTE
Salario Anual
400,000 410,424 403,127
Límite Inferior 392,841 392,841 392,841
Excedente Límite Inferior
7,159 17,583 10,286
% S/ Excedente 30% 30% 30%
2,148 5,275 3,086
Cuota Fija 73,703 73,703 73,703
ISR 75,851 78,978 76,789
ISR Correspondiente al Excedente $3,127
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DEDUCCIÓN GASTO PREVISIÓN
SOCIAL
• Posibilidad de deducir los excedentes del Art. 31-XII.
Notas:
I. El empleador podrá deducir el excedente por $10,424, que le
representa un impacto de 40% (30% ISR + 10% PTU) $10,424 x
40%=4.170.
II. El empleador tendría que cubrir el ISR del trabajador por el
excedente = $3,127.
III. Al trabajador se le retendrá ISR adicional = $938
DEDUCCIÓN GASTO PREVISIÓN
SOCIAL
• Posibilidad de Deducir los excedentes del Art. 31-XII
• Notas:
III. El impacto conjunto para el empleador y trabajador.
3,127 + 938 = $4,065.
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REQUISITOS DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 43 LISR
Efectuados en territorio nacional, excepto cuando el trabajador
preste servicios en el extranjero
Gastos respecto de trabajadores del contribuyente o personas
relacionadas con este:
o Cónyuge o concubino (a).
o Dependientes económicos del trabajador ascendientes o descendientes.
o Menores de edad con dependencia económica viviendo en el domicilio del
trabajador.
TESIS JURISPRUDENCIALES
Artículo 31, fracción XII LISR
• Inconstitucional al limitar la deducción de los gastos de previsión social,
condicionando a que las prestaciones relativas sean “generales”
Tesis jurisprudencia 128/2006 del 23/octubre/2006. Contradicción de Tesis
41/2005- PL
• Viola los principios de equidad y proporcionalidad tributaria al dar un
tratamiento distinto a los contribuyentes en razón de la forma en que se
organicen sus trabajadores, distorsionando su capacidad contributiva
Tesis jurisprudencial 129/2006 del 23/octubre/2006. Contradicción de Tesis
41/2005-PL
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CRITERIO NO VINCULATÍVO
05/ISR
• Omisión de contribuciones.
• Creación o contrataciones de sociedades cooperativas como outsourcing de personal.
• Deducción de las cantidades entregadas a los cooperativistas provenientes del fondo
de previsión social.
• Omisión de ingresos por parte de los socios cooperativistas.
• Quien asesore, preste servicios o participe en cualquiera de las prácticas anteriores.
Sociedades Cooperativas. Salarios y previsión social: Prácticas indebidas.
REGLAS DE EXENCIÓN A CONCEPTOS DE
PREVISIÓN SOCIAL ESPECÍFICAS
CONCEPTOS ARTICULO 109 LISR Requisitos Exención Límite de Exención
Fracción II Indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades .
De acuerdo con la leyes y por contratos colectivos o
ley NA
Fracción III Jubilaciones, pensiones,
haberes de retiro, pensiones vitalicias .
Ídem 9 VSMAG diarios
Fracción IV Reembolso de gastos
médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
Generales y conforme a contratos de trabajo.
NA
Fracción VI
Subsidios por incapacidad, becas educacionales
(trabajadores e hijos), guarderías, actividades
culturales y deportivas y otras prestaciones de
previsión social de naturaleza Análoga.
Ídem Sí
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REGLAS DE EXENCIÓN A CONCEPTOS DE PREVISIÓN SOCIAL ESPECÍFICAS
CONCEPTOS ARTICULO 109 LISR Requisitos Exención Límite de Exención
Fracción VIII Fondos de Ahorro Cumplir requisitos de
deducibilidad Título II
NA
Fracción IX La cuota de Seguridad de los trabajadores pagada por los
patrones. Sí
Fracción XVII Seguros de Gastos Médicos
y de Vida NA
DEDUCCIÓN GASTO PREVISIÓN
SOCIAL
• Fondo de ahorro.
Aportación patronal > Aportación trabajadores
Límites.
I. Aportación Patronal < 13% salario trabajador.
II. Aportación Patronal < 1.3 veces salario mínimo de la zona del
trabajador.
Cumplir requisitos de Permanencia.
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LÍMITE DE EXENCIÓN
Penúltimo párrafo artículo 109 LISR y 135-A RLISR
(A) Suma Ingresos por Sueldos y Salarios
+ (B) Prestaciones de Previsión Social Exentas
Sí (A+B) > 7 VSMG elevado al año
Entonces:
Ingreso Exento = 1SMG elevando al año
*En ningún caso (A) + (B) < 7VSMG
DEDUCCIÓN DE GASTOS
PREVISIÓN SOCIAL
Límite a la Exención para Persona Físicas:
Art. 109 Penúltimo Párrafo.
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ZONA “A” $63.33 ANUALIZADO
4 S.G.M. 10 S.G.M. 6.S.G.M.
Salario 97,002 227,504 136,503
Prestaciones 7,583 18,958 11,375
Previsión Social 14,788 36,969 29,576
SUMA 113,373 283,431 177,454
Límite 7 S.G.M. 159,253 159,253 159,253
P. Social Exenta 14,788 22,750 11,375
1 S.M.A. 22,750
DEDUCCIÓN DE CONCEPTOS DE PREVISIÓN SOCIAL
Articulo 5 LIETU
1. La ley no contempla como tal el concepto de previsión social
2. Aportaciones de seguridad social y erogaciones que efectúen los contribuyentes y a su
vez para la persona que los reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de LISR,
serán NO DEDUCIBLES.
Art. 10 de LISR- Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal
subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral,
incluyendo la PTU de las empresas y de las prestaciones percibidas como consecuencia de
la terminación de la relación laboral.
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DEDUCCIÓN DE CONCEPTOS DE PREVISIÓN SOCIAL
Articulo 5 LIETU
Controversia en erogaciones tales como
Vales de despensa
Vales de gasolina
Primas de seguros de Vida
Etc.
Ingreso acumulable, en primera instancia, para la empresa que presta los servicios o
enajena los bienes ( proveedor de vales de despensa, aseguradoras, etc.)
¿Gastos deducibles para el contribuyente?
INTEGRACIÓN DE SALARIO IMSS ART. 27
Se excluyen como integrantes del salario
• Ahorro- Cuando se integre por un depósito, igual al
trabajador y de la empresa. Limites por su retiro
•Despensas – cuando no rebase el 40 % de un S.M.G.D.F
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IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
D.F Previsión social no forma parte de la base
Edo. de Mex. No forma parte de la base
•Becas educacionales y deportivas para los
trabajadores.
• Gastos funerarios.
”En términos del artículo 91-C del Código Fiscal de la Federación en vigor, el contenido de esta reproducción, exposición, presentación,
programa o transmisión y/o los documentos y /o ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con
los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Esta reproducción o exposición no tiene la intención de y no podrá ser usada por
persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados
Unidos Mexicanos. El Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese
dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.”