H
aci
____ I
articulo de oficio.
La Reina Nuestra Señora (q. d. g.) y su augusta Real familia, continúan en la Córte sin novedad en su importante salud.
Gobierno superior político de esta provincia.
Número 180.
El Eaccmo Sr. Ministro de la Gobernación del Reino me dice con fecha 2 fiel mes actual lo que sigue:
Por el ministerio de Marina se dijo en i 4 de Agosto último á este de la Gobernación y al Director general de la armada lo siguiente: Enterada S. M. de lo que ha espiieslo la Junta de Dirección de la armada al informar , de acuerdo con el parecer del Asesor general de la marina sobre el espediente instruido con motivo de haber sido declarado soldado en la quinta para el reemplazo del Ejército correspondiente al ario de 1846, el marinero matriculado en la clase de habiles del distrito de san Fernando, Francisco J uan Maria Genaro Lubian, de quien trata la Real orden separada que comunico á V. S. con esta misma fecha, se ha servido resolver, de conformidad con el dictamen de la espresada corporación i.° Que se reencargue estrechamente á los Comandantes de Marina de los tercios y provincia que cumplan con lo mandado en la Real orden de 3 de diciembre de i 845, remitiendo á los Gefes politicos respectivos, en los primeros dias del mes de enero, una lista nominal clasificada de todos los matriculados que hallándose comprendidos en la edad que previene la ley de reemplazos del ejercito, se hubiesen inscrito en la lista de tales, con anterioridad al i,° de Julio del año precedente y Se hayan ejercitado en las fuerzas de mar, que son á los que únicamente comprende la esccpcion del servicio del ejército , con arreglo á la misma ley y Reales
• órdenes aclaratorias. 2.° Que el Director General de la armada vigile el cumplimiento de este precepto para lo cual deberá dársele aviso á correo seguido por los referidos Comandantes
de haberlo ejecutado, y el Director general cuidará de hacer el oportuno recuerdo si alguno fuese moroso, asi como de participar á este Ministerio en principios de febrero de cada año, que se halla cumplido por todos los comandantes, y de lo contrario las medulas que haya adoptado con los que no lo hayan verificado. Y "3.° Que estando prevenido por la Ordenanza de reemplazos que en el primer dia festivo del mes de Marzo , y previo anuncio al público para la concurrencia de los int rezados se verifique la rectificación del alistamiento, y se oigan las reclamaciones que hagan los mozos ó por ellos sus padres , curadores, parientes ó amos, asi en cuanto á sil exclusión , como en la inclusión de otros cuyas reclamaciones oirá el Ayuntamiento breve y sumariamente, admitiendo en el acto las justificacio- *ncs que se ofrezcan, determinando en seguida lo qUe parezca justo, y que si de esta determinación pretende que jarse, algún interesado, lo esponga por escrito en los dias siguientes, pidiendo la certificación oportuna para apoyar su queja , la que se le ha de entregar sin exigirle por ella la menor retribución , con el fin de que acuda al Consejo provincial dentro de los’dicz dias siguientes , quiere S. M. que por los Comandantes de Marina se incluyan á los matriculados que se hallen en la edad requerida, la precisión en que están de presentarse á la rectificación del alistamiento el primer dia festivo del mes de marzo, á pretender su esclusidn , bien sea por sí mismos, ó por sus padres, curadores , parientes ó cualquiera otra de las personas qtie autoriza la ley al intento, acreditando cada uno Con los documentos indispensables: i.° Que se halla inscrito en la lista especial de hombres de mar antes del i.° de Julio del año precedente- 2. Que se ocupa en continuar en las faenas y ejercicios de la mar. Y a.° Que reside dentro de las dos leguas de distancia de la milla del mar ó rio navegable. Que en el caso deque no se excluya por la municipalidad al matriculado reclamante, pida este por escrito en los diez dias siguientes el debido certificado para quejarse al Consejo de la provincia al cual recurrirá dentro de los diez dias siguientes, solicitando su exclusión con las justificaciones que sean del caso; y si no accede á su solicitud entonces pueden dirigirse á los Gefes de Marina, consiguiéndose por estemedio que se eviten á los Gefes de Marina las contestaciones con otras autoridades en lodos los -casos en que los
MARTES
i g de Octubre de 1847.
Los articülos, avisos y reclamaciones se remitirán á la Redacción establecida en la misma imprenta de ViU anueva, francas de porte, sin cuyo requisito no se recibirán.
LETIN OFICIALDE BURGOS.
NUMERO125.
Se suscribe á este periódico en la Imprenta y librería de VUl anueva, Plaza Mayor, mim.° 2, á 4 rs. al mes, 1 1 por trimestre, 20 por seis meses y 34 por un ano.
A> nulamiciUqs ójos Consejos provinciales consideren legitima la cxcep.ton y (pie ei, los que ‘no Ja consideren pueda recaer la resolución' antes del ingreso en la caja de quintos.
Lo que-he acordado insertar cu el Bol e l i u ojirial de la provincia? papa fu. debida publicidad. Burgos ti de Octubre de 184y .— Francisca del Busto.
INTENDENCIA DE ESTA PROVINCIA.La Dirección general de la Deuda pública con fecha ix de Ju
lio último me dice entre otras cosas lo que sigue :Procederá V. S. inmediatamente á hacer en el Boletín
oficial de esa provincia un anuncio que repetirá en dos dias seguidos, á principios y mediados de cada mes hasta el de Diciembre inclusive en que se invite á los censatarios á hacer uso de la concesión que se les hace por el art. i 5 del Real decreto de i i de J unio , que dice asi:=» Los censos y demas prestaciones perii fenecientes á las Encomiendas y Maestrazgos podrán redimirse «durante la entrega de una renta igual en títulos del 3'p°/°, á «los mismos plazos señalados en el art. G.° con respecto al pago «de los bienes vendidos. Esta facilitad durará h'áSTa él día ’últi- » mo de Diciembre del presente año, pasado el cual , el Gobierno » proveerá á su e'nagenacion en los términos que fijará por.níédio
, «de otro decreto. En igual forma se servirá V. S. poner otro «anuncio invitando á los censualistas ó dueños de carga qjte «graviten sobre los bienes de Maestrazgos y Encomiendas de «las órdenes militares y san Juan de Jerusalen, á que debién- « dose proceder á su redención conforme espresa al art. 17 de «la Instrucción, se presenten por sí ó por apoderado compelí tenlemente autorizado ante esa Dirección general con los do- «leumentos que acrediten en debida forma el derecho de que se «crean asistidos.»
Se inserta en el Boletín oficial para los efectos que encara ga la Dirección al principio de, esta orden. Burgos 4 dé A gasto de ií> .—Santiago de la Azuela.
Por el ministerio de Hacienda , con fecha 2 del actual se me comunica la Real orden circular que sigue-.
En Real orden comunicada por el Sr. Ministro de Hacienda en 28 de setiembre anterior , se dispone lo .siguiente;— Enterada 8. M. la Reina (o. n. G.) riel espediente instruido en este Ministerio acerca de la admisión de cáscaras (le alcornoque, para tintes y curtidos de cueros que no se hallan comprendida? entre los articulos admitidos á comercio, ni entre los prohibidos por el Arancel vigente, se ha servido mapdar, de conformidad con el parecer de V. S., que se añada una partida en los mismos términos que comprende el proyecto de reforma presen? lado por la Dirección general de Aduanas, en el que se ha sub, sanado dicha omisión, y que se admitan las cortezas de alcprnp- que, encina, roble y demás maderas que sirvan para curtidos, adeudando un cinco por ciento en vandera Nacional y seis por ciento en Estrangera, sobre el valor de 20 rs. quintal, 'le Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y fines consiguientes. T,i> traslado á V. S. para su inteligencia , y á fin de que se sírva disponer se inserte en el Boletín oficial de esa provincia parí conocimiento del público.
Lo que he dispuesto se inserte en este periódico oficial á los fines que se espresan. Burgos (j de octubre de 18,8. Santiago de la Azuela.
El Sr. Oéfe Director de la cuarta sección del Ministerio ríe Tía cienda, me ha comunicarlo en 17 del actual la Real órileá siguiente.
En Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de Ha- ricnila 'eir 28 de Setiembre anterior-, se dispone lo' siguiente;—: Hé dado encuita á S. M. la,Reina (o. n. G.) del espediente ih's- truido con motivo de una exposición de ' los' Srés. Grá'sselli y Zambra, del Comercio de esta Córte, remitida <‘6n apoyo á este ministerio par. el de Comercio, Iristrúcrioir y Obras públi-- ca>, en la que solicite la admisión de los mapas'de España eli
relieve, con el pago de uno por ciento y dos tercios por consumo sobre avaluó , á,,semejanza de los instrumentos astronómicos y físicos : y en vista de los módicos derechos, que según la ley vigente de Aranceles adeudan las obras en relieve, aun cuando sólo sirvan de adorno, como asi mismo de la necesidad que hay de fomentar la instrucción pública, y el consumo de un artefacto que únicamente sé fabricará en España, cuando haya una venta regular .y constante de él, se ha dignado mandar S. ,M. conformándose con el parecer de V. S., que se permita la entrada de los mencionados mapas de España en re.lieve, adeudando por la partida de 443 del arancel , ó sea el tres por ciento en bandera Nacional, cuatro "de aumento en estrangera y dos tercios de consumo sobre avaluó. De Real orden lo digo á V. S. para su inteligencia y fines consiguientes.Lo que traslado á V. S. para su conocimiento, y á fin de que se sirva disponer se publique en el Boletín oficial de esa provincia para conocimiento de quien corresponda.. Y se inserta en el Boletín oficial á los fines que se espresan. Burgos lo de octubre de 19> ^7. —Santiago de la Azuela.
V 1,„ ... ,D. SANTIAGO DE LA AZUELA,
Caballero de. la Real y distinguida orden espadóla de Carlos III, Intendente Subdelegado de Rentas de esta ciudad de Burgas-y su provincia.
llago saber al público, que para el dia dos de noviembre prójimo y su hora de once á doce de la mañana tendrá lugai la subasta y remate de los derechos que se han de cobrar según Real tarifa en el Barrio de Huelgas en todo el año de 1848, de las cinco especies de consumo sujetas al pago , con prevención de que no se admitirá postura que no cubra los veinte y un mil ciento treinta y cinco rf.. presupuestados por la Administración por lodos los ramos; la de que podrá hacerse postura á estos, junta ó separadamente, y la de que los liciladores se han de sujetar al pliego de condiciones, de que se h-s enterará en el acto del remate, ó antes, si "quisieren, en la Escribanía de Rentas en la que estará de manifiesto. ,
Las personas que qnjyfián interesarse en dicho remate podrán acudir citado (lia y hora en los estrados de esta intendencia. Burgos i3 de octubre de 1 847.—Santiago de la Azuela Por mandado de su Sria. José Maria Nielo.-lii n|t ( :)!> j. t .:■> opn ó m riuinim bio*l.te.tii ¡..i -ib IcTufla;* ! fr> ■/m>¡ .-.;ua >dox) e! ■>!> otes ¡1 omit
D» JOSE GRANDE,Ayudante 2.0 del cuerpo Nacional de Ingenieros de minas é Inspector de las de este distrito.
Hago saber: que en esta Inspección por D. Venancio Fuentes ápixlerádo de la Sociedad minera de Arlanza , vecino de Burgos, se ha presentado escrito para registrar una fábrica de Cóbre y plata, que ha de nombrarse 'singular, sita en término de Hortihuela paragé <le Soiilíos , lindando por N. tierras de una Cofradía, qqe labra Francisco Miaría Juan y otras de Matias Grande; O. tierras de Remigio Jiiarros, Fernando García, Angel Migué! y' Juan Fernandez ; 5. tierras de Santiago Juar- ros y E. rio véítile.
Por'mi decreto Je, hoy he admitido dicho registro sin perjuicio de tercero, py mandado entre otras rosas se publique por edicíbs, que se lijen en esta Capital y en Hortihuela en cuyo término radica la mina, para que si alguna persona tiene (pie oponerse, lo verifiqúe en esta Inspeccion en el terminó de diez dias, dentro del cual debe designar el interesado lá situación de la pertenencia; en la inlidigencia de (pie transcurridos los marcados en el artículo q3 de la Instrucción provisional del ramo les parara todo perjuicio. Burgos ¡2 de Óctubré de i84y. =lJosé ■.,(jlraYide).>n j ‘ 41,1 10tI " 'a 0 *11UJ l,,A 'r>
•3,y Buradon, y las lleva en renta Manuel Sacz ve.rino de dicho pueblo: producen en renta 6 fanegas de pan mediado; han sido capitalizadas en*43ao en cuya cantidad se anuncian en venta; no tienen Carga alguna v,su prrienjlo rmn[|e en el'.año dq’ i85 i .
1-ÍT. I 4' t . fa_ i:a..a . c r___--- <t _..i__ a.. « a
.le .ep <haííp dtf as cbmpiábalo de 4^'hbfelLiffJs Ai calidad, 1.6 fanegas 6 celemines de 2.'
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALESde esta provincia.
Remate que ha de verificarse en esta Capital y la del Reinos en'el día 26 de Nq\iembre próximo ‘desde las. buce de la mañana en adelante.
Un quiñón de tierras corripuestp de 26 heredades de fanegas de 1.a calidad, 41 fanegas 6 celemines de 2/ y Si fanegas 2 celemines de 3.a que en termino de esta Ciudad pertenecieron á la Ehconiterida de San Juan de Burgos y Buradon, y llevan en arrendamiento .luán José Lozano y consortes vecinos de la misma: producen en-renta i 20 fanegas 2 celemines de pan mediado; han sido capitalizadas en 100920 rs. que es la canti- dadlé’n que se anuncian en venta; no tienen contra sí carga alguna y el arriendo cumple en el año i85í;
Un quiñón de tierras compuesto de 34 heredades de 5 fanega; 8 celemines. de i*a calidad, 23 fanegas 10 celemines de 2? y 28 fanegas i celemin de 3.a y un pedazo de mpuE.de.fanega y media de 3.a calidad, compuesto óc bastantes arbustos que en término del pueblo de Villamiel de este partido, pertenecieron á la Encomienda de San Juan de Burgos y Buradon, y lleva en arrendamiento Primitivo Pardo, vecino de dicho pueblo: producen en renta 4 l fanegas de pan mediado: han sido capitalizadas en 29,62.0 rs. en cuya cantidad se anuncian e.n venta; no tienen contra sí carga alguna y el arriendo cumple en el año de 1 851.
Un quiñón de tierras compuesto de 3q heredades de ,9 fanegas 4 celemines de i.e calidad 27 fanegas 7 celemines de 2.a y 35 fanegas 1 celemin de 3.a que en término del pueblo de Quintanapalla pertenecieron á la Encomienda de San Jiian de Burgos y Buradon y lleva en arrendamiento Santiago del Barrio vecino de dicho pueblo: producen en renta 54 fanegas de pan mediado; han sido capitalizadas en 3888ó rs. en cuya cantidad se anuncian en venta; no tienen contra sí carga alguna y su arriendo cumple en el año de i S5 1.
Un quiñón de tierras copnpuesto de 10 heredades de 35 fanegas de i.a calidad, 66 fanegas 6 celemines de 2.a y 64 fanegas 2 celemines de 3.a y una casa de 22 pies de fachada por 46 y medio de fondo, alto y bajo con tres habitaciones y tres caballerizas que en el pueblo de Ouintanilla las Carretas porte- cieron á la Encomienda de San Juan de Burgos y Buradon qiíe lleva en' renta el concejo del mismo pueblo: producen en renta 120 fanegas pan mediado. Se calculan á las heredades 1 t 5 fau negas de renta y han sido,capitalizadas en 82800 rs. y á la casa 5 fanegas de renta y ha sido capitalizada en 27,00 rs. ..en cuyas cantidades se anuncian en venta; no tienen contra sí carga alguna y su arriendo cumple en el año de 185o.
Un quiñón de tierras compuesto de 63 heredades de 3 fanegas de i.a calidad 19 fanegas 7 celemines de 2.a y 2a fanegas 7 celemines de 3.a que en término del puéblo de Sanlivañez pertenecieron á la Encomienda de San Juan de Burgos y Bu- radon y llevan en renta Ramón García, Angel Infante y consortes vecinos dé dicho pu'éblo: producen en renta 51 fanegas pan mediado; han sido capitalizadas éñ 367 20 rs. en éó;ya‘cantidad sé anuncian én venta: ño tienen contra sí carga alguna y su arriendo cumple en el año de 185¿.
Recríale qué debe vcVlfirárisé en ekla Capi'tal'él dia 26 da Noviembre próximo desde las once de la mañana en adelánte.
Un quiñón de tierras-CotíipJií-sto de a3 heredades de 1 fanega i celemin de' 2Ia "calidiid y* 4 fanegas 1 celemin ále 3.a que en termino del pueblo de ’í'oves pertenecieron á la Erícó- mienda di: San Juan de Burgos y Buradon y llevan en renta Esteban y Pedró M'artiñ'éz vecitios'déí ini.émo pueblo:' producem en renta 4 fanegas de pan mediado; han sido capitalizadas en 2880 rs. en cuya cantidad se sacan á la venta; no tienen carga alguna y su arriendo cuínple en 185o.
Un quiñón de tierras compuesto de .4 heredades de 4 ha- negas 4 celemines de 2.a calidad qué en térnilno del püeblo de Cayñ'dla pertenecieron á lá Encomienda de San Juan de Burgos -6!> Ir.,oao v ctiilq ah r.hunonr ab imijcl-muzo «ndo?. i,ilG
' .OÍ9$ilAl|
■Uii t[túuot/ de tN“i negas 4‘celemines <í.: 1.' y l3 9’fanegas 6 celemines.de 0.a que en término del pueblo de Celada de la 'Borre pertenecieron á la Encomienda de San Juan de Burgos y Buradon, Y Heya en a'rrendamiento Leandro Ibeas vecino de dicho pueblo; proflu am <'U renta 36 fqmyps pan mediado; han sido lasadas en 1 S.Sq5' rs. en cuya cantidad s<: anuncian cm venta; no tienen contra sí carga 'algnjih y! el arrendamiento cumple en i,85i. -.ii.ni- L
Un quiñón de diecras compuesto ido 8 htmrilades <lc 2 fanegas 4 celeminea <le 2.a calíd|id fanegas 9 celemines 3.a que qn térmiop de Quiulauiila las GacC.C.t.iS piirtenerieron á la ^ncppiii.nda de S. Juan de.Burgos y ^urndou y llevla e,n arr riendo el Concejo de dicho pueblo; produceq en renta 1 3 fanegas pan mediado: han sido capitalizadas en g36o rs. en .cuya cantidad se anuncian en venta : no tienen contra sí carga al- gtíria y SO arriendo cumple en él año de ; 85'q? '9 ,,SÍ
Un quiñón de tierras compuesío <le 3o heredades de t fai- ftriega r r célcitlines dé'primé Hi calidad , i 4- 'fane'd'a^' 5 celemines de segunda y. 19 fanegas 6 celemines de tercera que cu termino dél pueblo de Cogollos pertenecieron á la encomienda de S; 'J'tiári dé BñBgós y' Buradon y lleva éi) árriéñdó M'eliion Medina: producen en renta 18 fanegas pan mediado: han'sido capitalizadas en 13960 rs. en cuya cantidad,anuncia en ven ta, no tiene contra sí carga alguna y su arriendo cuínple en el año de 1 85 1.
Un quiñón,de tierras compuesto de 20 heredrdes de 3 fanegas 2. celemines de primera calidad, 3 fanegas 2 celemines de segunda y b.fflnegas 2 celemines de tercera , que en término de Or-nillos pertenecieron á la encomienda de S. Juan de Burgos y Buradon, y lleva en renta \ ¡lores Marlinez, vecino de dicho pueblo: producen en renta 24 fanegas pan mediado, han Sido capitalizadas en 17280 rs, en cuya cantidad se anuncia en venta, no tiene contra sí carga algupa y sn arrendamiento vencerá en el año de ii85tis, ¿r,V 9b aflA-edr/s «xl na'níscd oz talsii
l n quiñón de tierras compuesto de 9 heredades de 1 fanega de primera calidad, 6 fanegas 1 o celemines de segunda y o lam-gas 2 celemines de tercera que en término del pueblo de1. sai- pertcimcieron á la encomienda de S. Juan de Burgos y Buradon y lleva en arrendamiento Rafael é Hipólito López, vecinos del mismo pueblo : producen en renta 1 5 fanegas pan mediado: han si,do capitalizadas en 10800 rs. en cuya cantidad se anuncia en venta, no tiene contra sí carga alguna y su arriendó cumple'en el año de 185 t.
Burgos 16 de Octubre de 1 847.=Venancio Toribio.■ i--,-. 1 ■>! . :. ■' , :Contad aria de Bienes Nacionales de esta Provincia.
El pago de todas estas fincas se hará en títulos del 3 p ° con el cupón corriente, y en tres iguales entregas á sabqr: 1 ,a al contado otorgando la correspondiente Escritura de venta,2. a á un año despues, y 3.a á los" dos años de la fecha de dicha Escritura, lodo conforme al decreto de 1 1 de Junio de 1.84.7 é Instrucción de 1 2 de 'Julio Siguiente.Burgos 16 de Octubre de 18.47 —E. O. P- I.= Bernardo Choya Ruiz.
DROGUERIA NUEVA..¿'.-¡donmai iib ni’iStioivImi'j r./ •:>!> la sacq zuid-juq
Esa Sa,Ba.taai43ee‘? calle ele la líivera18 acaba de establecerse bajo la dirección de los Srs. Labarta Hermanos una ‘ESrwggBCríáj en la que hay ademas un gran surtido de bidrios planos, fanales y tejas de cristal á precios de fábrica , tinta azul y negra, lustre para el calzado , barnices de odas clases, brochas y pinceles , hojas de lata, plomo, estaño, pinturas preparadas al aceite secante y otros varios génerbs del Estrangero y del Reino á precios sumarnenté equitativos.-mu i,biit->b i.¡101 iii.hnrip.u va. Irimivoiq vbBtuqiU ab ■■■> r>
,A/arjyíAJJl/ 3H AIVdifl'íl/,1
INDICEde los Reales decretos, órdenes, y circulares insertas en los Boleti
nes oficiales del mes de Julio de 184.7.NUM. 78.
Circular del Gobierno político señalando á cada Distrito municipal de esta provincia el número de electores contribuyentes, el de elegibles y concejales para la ejecución de la ley de Ayuntamientos.
Real orden recordando la de 4 de Octubre de i 844 Para evitar el entorpecimiento en el reemplazo del ejército.
Circular del Gobierno político reiterando otra de 22 de Junio sobre el auxilio que deben prestar los Alcaldes á las columnas destinadas á la persecución de facciosos.
NUM. 79.
Real decreto promoviendo á Gcfe político de esta provincia á I).. Francisco del Busto.
Circular del Gobierno politico sobre el pago del Boletín oficial.
Real decreto estableciendo reglas generales y permanentes para sustanciar y dirimir las competencias de jurisdicion.
NUM. 8t.
Circular dando á conocer como Gefe politico de esta provincia á D. Francisco del Busto y alocución de este con dicho motivo.
Otra de la Subdelegacion de Medicina y fj rujia interina de esta Capital recordando un anuncio de la misma sobre la presentación en ella de los profesores de Medicina y Cirujía con sus t talos respectivos.
Real orden sobre la presentación de cuentas atrasadas respectivas á fondos municipales y á los ramos de Beneficencia y Pósitos.
Otra mandando que las elecciones de Diputados provinciales se hagan en las cabezas de los respectivos partidos.
Real decreto para la renovación de las Diputaciones provinciales.
Real orden señalando los dias en que se han de verificar dichas elecciones y otras varias prevenciones para la elección de Diputados provinciales.
NUM. 82.
Circular del Gobierno político recordando á los Alcaldes la obligación de auxiliar las operaciones de las columnas en persecución de facciosos.
Otra insertando los titulos 2.0 y 3.° de la ley de Diputaciones provinciales para que se lleve á efecto con la debida exactitud lo prevenido en la orden inserta en el número anterior sobre dichas corporaciones.
Otra para que los Alcaldes se presénten á liquidar el importe de los documentos de p olercion y seguridad pública.
Otra para que los mismos presenten un estado de los dementes que existen en los respectivos pueblos.
Otra de la Intendencia apremiando á los pueblos al pago de la contribución de consumos.
Otra de la administración de Directas apremiando á los pueblos para el pago de la contribución de inmuebles.
NUM. 83.
Circular del Gobierno politico mandando á los Alcaldes de las cabezas de partido presidan el escrutinio general de Diputados provinciales.
Otra apremiando ,á los pueblos para el pago de los cupos que adeudan por fondos provinciales.
Real orden con los modelos para que las actas de las elecciones de Diputados provinciales se esliendan con la debida uniformidad.
Otra sobre el cambio de Amburgo con Madrid, Cádiz y Bilbao.
NUM. 84.Real decreto aprobando la instrucción para regular'zar el
sistema de imposición y cobranza de los presupuestos municipales y provinciales ron la inserción de dicha instrucción.
NUM. 85,Real decreto marcando los derechos que deben cobrarse
por derecho de Hipotecas.Otro marcando los ueldos de retirados de las diferentes
clases del ejército.Otro para que se proceda á la venta de lodos los bienes
de Maestrazgos y Encomiendas de las cuatro órdenes militares.NUM. 86.
Real orden confirmando la de 3o de Mayo de 1824 eximiendo de las quintas á los novicios de las Escindas Pias.
Real orden dictando varias disposiciones para la renovación de los Ayuntamientos.
Otra para que la ley de .Ayuntamientos sea uniforme en todas las provine ias-del Reino.
Otra disponiendo que se tome razón en las Administraciones de contribuciones directas de todas los contratos que se celebren y esten sujetos al pago del medio por ciento.
Otra dictando varias disposiciones para adquirir un conocimiento exacto de los gastos que origina la administración de justicia.
NUM. 87.
Real orden para llevar á efecto lo prevenido en el artículo 1 3 de la ley sobre propiedad literaria.
Otra resolviendo un espediente sobre aprovechamiento de arboles.
Otra resolviendo que no se admita por ningún Tribunal ■ demanda alguna sobre intereses del Estado.
NUM. 88.
Circular del Gobierno politico prohibiendo se impongan sobre el artículo de vino mayores derechos que los señalados en la tarifa de a3 de Mayo de t845.
Real orden dictando varias disposiciones para el mas pronto y acertado despacho de la dirección y administración del ramo de correos.
NUM. 89.
Circular del Gobierno político invitando á los Alcaldes de los pueblos á que se suscriban á la Gaceta de Madrid.
Real orden simplificando el curso de los espedientes que se forman para ‘Ia espedicion de titulos de Agrimensor.
Otra para evitar cuestiones sobre esenciones de hombres de mar al reemplazo ordinario del ejército.
NUM- 90.Bando del Excmo. Sr. Capitán General, levantando el es
tado esceprional de varios partidos de este distrito militar.Circular de la Dirección de Instrucción pública acordando
que las Reales órdenes de 21 de Nobiembre de 1845 y 24 de Abril de 46 sean ostensivas á las interesadas que aspiren ¿^habilitarse de maestras de niñas.
Real orden añadiendo al arancel vigente de aduanas una nueva partida con motivo de la introducción de Globos terráqueos con forro de algodón.
Otra declarando libre de derechos el betún de asfalto.Otra sobre esportacion de moneda de plata y oro al os
tra rige ro.
IMPRENTA DE VILLA NI3 EVA.