LEGISLACIÓN
VIH Y CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
Por
GUSTAVO ADOLFO CAMPILLO OROZCO
Presidente
Fundación Red de Apoyo Social de Antioquia; RASA
Miembro del Consejo Nacional de Sida
Presidente de la Mesa Nacional de Cáncer
2011
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•Se transforma en enfermedad cultural
• El SIDA es de aquellas enfermedades que no son exclusivamentebiológicas.
Definida con parámetros de lo moral, lo inmoral, lo verdadero, lo
justo, lo terrible, lo religioso, lo obsceno, etc..
Metáforas políticas, psicológicas y sociológicas, que son las
que generan y perpetúan la discriminación
Corte Constitucional, Sentencia 271 de 1995
REFLEXIONES SOBRE EL VIH Y USPA
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Corte Constitucional, Sentencia 271 de 1995
• Un estudio hecho en 53 países entre 1983 y 1988 trató de identificar
la discriminación existente en distintas sociedades ante los
enfermos de SIDA
•A la pregunta de sí rechazarían trabajar con un individuo con el
VIH/SIDA
Japón con el 68% de respuestas afirmativas, el 2do. fue Colombia
con un 54% y el tercero fue Nigeria con un 52%.
REFLEXIONES SOBRE EL VIH Y USPA
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REFLEXIONES SOBRE EL VIH Y USPA
• A la pregunta de sí creían que los enfermos de SIDA no merecían
ninguna compasión.
• El país que mostró el mayor número de respuestas afirmativas que
significan un rechazo absoluto para esos enfermos fue para preocupación
de todos nosotros Colombia, seguido de Japón y luego Nigeria...
Corte Constitucional, Sentencia 271 de 1995
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REFLEXIONES SOBRE EL VIH Y USPA
•Se ha asociado a la vulnerabilidad y el riesgo de adquirir la infección a
ciertos comportamientos no socialmente admisibles.
• Se ha desarrollado a partir de esta mirada un discurso puramente
intervencionista con sesgos de moralidad.
Lo que lleva a un doble diagnostico y en consecuencia a una doble
discriminación.
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CRIMINALIZACIÓN DEL VIH
LEY 1220 DE 2008
por la cual se aumentan penas para los delitos contra la Salud Pública.
•.
• Artículo 2°. Propagación de epidemia. El que propague epidemia,
incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años..
Artículo 3°. Propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la
hepatitis B. El que después de haber sido informado de estar infectado
por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de la hepatitis B, realice
prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done
sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá
en prisión de seis (6) a doce (12) años.
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CRIMINALIZACIÓN DEL VIH
Decreto 1543.
Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de la Inmunodeficiencia
Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual.
• ARTÍCULO 30o.- Deberes de la Comunidad. Todas las personas de la
comunidad tienen el deber de velar por la conservación de la salud
personal, familiar y comunitaria a fin de evitar la infección por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS),
poniendo en práctica las medidas de autocuidado y prevención.
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CRIMINALIZACIÓN DEL VIH
ARTICULO 55o.- Propagación de la Epidemia. Las personas que
incumplan los deberes consagrados en los Artículos 36 y 41 del Capítulo V
del presente decreto, podrán ser denunciadas para que se investigue la
posible existencia de delitos por propagación de epidemia, violación de
medidas sanitarias y las señaladas en el Código Penal.
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CRIMINALIZACIÓN DEL VIH
Artículo 73. Ningún extranjero podrá ingresar al territorio nacional si se
encuentra comprendido dentro de alguna de las siguientes situaciones:
73.1 Padecer enfermedad infecto-contagiosa o estar afectado
por cualquier tipo de alienación mental de la que pueda derivarse un riesgo
para la salud pública y el orden social.
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CRIMINALIZACIÓN DEL USPA
Acto Legislativo 02 de 2009.
“Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”
Artículo 1º. El artículo 49 de la Constitución Política quedará así: El porte y
el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está
prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y
rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos
de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que
consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y
tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.
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CRIMINALIZACIÓN DEL USPA
Acto Legislativo 02 de 2009.
“Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”
Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente
o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que
contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de
la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y
desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el
consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la
recuperación de los adictos.
CRIMINALIZACIÓN DEL USPA
Acto Legislativo 02 de 2009.
“Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”
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• En el SGSSS, las EPSs no podrán aplicar preexistencia a sus afiliados.
Ley 1122 de 2007
VIH
DEBERES Y DERECHOS
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Las pruebas del VIH son prohibidas para:
•Admisión en centros educativos, deportivos, sociales o de rehabilitación.
•Acceso a actividades laborales o permanencia en las mismas.
•Ingresar o residenciarse en el país.
•Acceder a servicios de salud
Decreto 1543 de 1997, artículo 21
VIH
DEBERES Y DERECHOS
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El acceso al tratamiento del VIH/Sida es fundamental para la realización
efectiva del derecho a la salud; la prevención, tratamiento, atención y
apoyo son un proceso continuo.
Directrices internacionales sobre derechos humanos y VIH/SIDA, Directriz 6 actualizada
VIH
DEBERES Y DERECHOS
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CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA C-800/03
En ningún caso se podrá interrumpir el servicio de salud específico
que se venía prestando, cuando de él depende la vida o la integridad de la
persona, hasta tanto la amenaza cese u otra entidad asuma el servicio.
VIH
DEBERES Y DERECHOS
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La atención integral a las personas infectadas por VIH y enfermas de Sida,
incluirá los medicamentos requeridos para controlar la infección, que en el
momento se consideren eficaces, para mejorar la calidad de vida de la
persona infectada.
Decreto 1543 de 1997, artículo 9º.
VIH
DEBERES Y DERECHOS
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ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008
4.4.3. Acceso a los servicios que se
requieran, incluidos y no incluidos
dentro de los planes obligatorios.
Incluidos en el POS No Incluidos en el POS
Garantizado
constitucional y
legalmente. Medicamentos. Procedimientos
CTC TUTELA
TUTELA
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Formulación medicamentos No POS
ETICA MÉDICA
El médico usará los métodos y medicamentos a su
disposición o alcance, mientras subsista la esperanza de
aliviar o curar la enfermedad.
Ley 23 de 1981, Artículo 13º.
ENFERMEDADADES DE ALTO COSTO
• Cáncer.
• Trasplantes.
• VIH y SIDA.
• Enfermedades Cardiacas.
• Enfermedades del SNC.
• Enfermedades Genéticas o Congénitas.
• Cirugía para Trauma Mayor.
• Reemplazos Articulares.
• U.C.I.
Decreto 806 de 1997
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CUOTAS MODERADORAS
Artículo 6o.- Servicios sujetos al cobro de cuotas
moderadoras.
PARAGRAFO 2. Si el usuario está inscrito o se somete a las
prescripciones regulares de un programa especial de
atención integral para patologías específicas, en el cual
dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades
de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras
en dichos servicios.Acuerdo 260 de 2004
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COPAGOS
Artículo 7o.- Servicios exentos al cobro de copagos.
1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control en atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades
transmisibles.
4. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5. La atención inicial de urgencias.
6. Los servicios enunciados en el artículo precedente.
Acuerdo 260 de 2004
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ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008
4.4.6.2. El transporte y la estadía
como medio para acceder a un
servicio.
El transporte y hospedaje no son servicios médicos, en ciertos
eventos el acceso al servicio depende de que sean financiados el
desplazamiento y estadía en el lugar donde se le pueda prestar
atención médica.
Paciente Acompañante
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ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008
4.4.6.3. Garantizar el acceso a los
servicios libre de trámites y
procedimientos administrativos
engorrosos e innecesarios.
Los trámites de verificación y autorización de
servicios no podrán ser trasladados al usuario son
responsabilidad exclusiva de la IPS y de EPS
correspondiente
Demora excesiva en
el acceso al servicio
No impongan una
carga que no le
corresponde asumir al
usuario
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ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008
• “La legislación sobre el tema y la JurisprudenciaConstitucional, en vista de que constitucionalmente…
No cabe duda de que los derechos fundamentales delas personas priman sobre cualquier tipo de derechoy cuando el conflicto anteriormente descrito, sepresenta, esta corporación ha sido clara y enfática, enla decisión de protegerlos, inaplicando para el casoconcreto la legislación y ordenar la prestación de losservicios excluidos, pues ni siquiera la ley puedepermitir el desconocimiento de los derechospersonalísimos de los individuos, y cuandosopretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos ,no solamente es posible inaplicarla sino que es undeber hacerlo.”
Sentencia T 328 de 1998
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