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Lcdo. Balmore Rosales Alarcón
Instituto de Mejoramiento Profesional (IMEPRO)@ IMEPRO
Contador Público de La Universidad del Zulia.Post-Grados Nacional e Internacional,
Profesor de Post-Grado de la UCAT,Socio de la Firma Rosales, Portillo & Asociados.
Presidente del Instituto de Mejoramiento Profesional – [email protected]
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Orden de EntregaO
Guía de Despacho
Factura
Notas de
Crédito
Notas de
Débito
DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN EN LAVENTA DE BIENES MUEBLES o SERVICIOS.
Todos estos documentos de ventas deben cumplir con lasformalidades de la Providencia 0592 (vigente 01-02-2008) y 0257(vigente 19-08-2008), Ley del IVA y su Reglamento.
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FACTURACIÓN: Providencias 0592 y 0257
Providencia 0592: Normas Generales de Elaboración de
Facturas y otros documentos (articulo 12 derogado)
Providencia 0257: Normas Generales de Emisión de
Facturas y otros documentos
APLICABLE:
IVA e ISLR
FacturasNotas deDébito
Ordenes de Entrega oGuías de Despacho Notas deCrédito
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FACTURA Contribuyentes Ordinarios IVAArt. 13 de la Providencia 0257 (G.O. 19-08-2008)Formato o Forma Libre
(5) Nombre y Apellido o Razón Social del
Vendedor.Domicilio Fiscal
RIF
FACTURA
(1) (2) Nº XXXX(3) Numero de Control 00 00000001
(6) Fecha: DD- MM- AAAA(7) Nombre y Apellido o Razón Social del Comprador:
Nº RIF, C.I o Pasaporte (7)
Cantidad Descripción Monto
(8)
(8)
(8)
Otros Conceptos (9)(10) Sub- Total
(11) I.V.A. % (11)
(12) Total
Imprenta: Razón Social y RIF: (15)
Imprenta: Nomenclatura y Fecha de Providencia: (15)
Nº de Control desde Nº (4) Hasta Nº (4) (16) Fecha Impresión: DD-MM-2008
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Derecho al Crédito FiscalNumeración consecutiva y única
Numero deControl Fiscal,Datos de la Imprenta
(excepto máquina fiscal)
Nombre, Domicilioy RIF del Emisor
Monto del IVASeparado del Precio
Nombre y RIFdel Comprador
Ley IVA, art. 57
El incumplimiento de cualquier otro requisito, no impedirá lageneración del Crédito Fiscal
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Gastos Exceptuados (prov. 0257)
Sueldos
Gasolineras
Servicios Públicos Masivos
Gastos Bancarios
Tributos
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Transporte Terrestre Público de Personas
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Facturas Anuladas: original y copia, deben
conservarse por 6 años. Deben registrarse en el Libro de
Ventas para no alterar el orden correlativo
Facturas Legibles: los datos de su contenido deben
estar sin alteraciones al menos por 6 años, desde su
fecha de emisión.
Extravío de Factura, N/C, N/D: las copias certificadas
bajo fe de juramento tendrán valor probatorio
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Tendencia Jurisprudencial:
Caso: Hilados Flexilón S.A.
Fecha: 10-10-2001
Tribunal: TSJ-SPA
Máxima: Sólo procede el rechazo de la deducción de créditosfiscales amparados en facturas que incumplen los
requisitos de forma, legales y reglamentarios, cuandodichas omisiones perturben la labor de control fiscal de laAdministración Tributaria.
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Tendencia Jurisprudencial:
Caso: C.A. Tenería Primero de Octubre
Fecha: 18-12-2001
Tribunal: TSJ-SPA
Máxima: La LICSVM consagra el derecho de los contribuyentes avalerse de instrumentos privados tales como: facturas odocumentos equivalentes, libros de compras, libros de ventas,
registros contables y archivos adicionales, con el objeto deprobar la deducibilidad de los créditos fiscales soportados, alos fines de la determinación de la cuota liquidable del ICSVM.
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Tendencia Jurisprudencial:
Caso: Industria Cerrajera el Tambor C.A:
Fecha: 05-03-2002Tribunal: TSJ-SPA
Máxima: Aún cuando la contribuyente logró probar que
efectuó el pago del ICSVM, se rechazan los créditosfiscales documentados en facturas que incumplen losrequisitos formales establecidos por la LICSVM y elRLICSVM.
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Tendencia Jurisprudencial:
Caso: Aquamarina de la Costa C.A.
Fecha: 29-01-2002Tribunal: TSJ-SPA
Máxima: La pérdida del derecho a la deducción del crédito
fiscal solamente ocurre cuando la omisión del requisito enla factura impide o dificulta al fisco Nacional efectuar suslabores de control fiscal.
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Tendencia Jurisprudencial:
Caso: Cervecería Polar del Centro C.A.Fecha: 29-06-2005Tribunal: TSJ-SPA
Máxima: las facturas si bien han sido concebidas por el legislador tributariocomo un mecanismo de control fiscal que puede llevar a constatarfehacientemente, cuando se han satisfecho los requisitos legales yreglamentarios, la existencia de débitos y créditos fiscales,soportados por los contribuyentes, ello no debe llevar a considerarque las mismas constituyan per se el único elemento probatorio de
los mismos; lo anterior, en atención a que la propia Ley de Impuestoal Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, actual Ley deImpuesto al Valor Agregado, y su Reglamento reconocen laexistencia de otros documentos equivalentes a éstas para comprobarlos débitos y créditos fiscales en materia del impuesto a las ventas.