LEY N° 7509
Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
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Se establece, en favor de las municipalidades, un
impuesto sobre los bienes inmuebles(art.1).
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Artículo 3. Las municipalidades tendrán carácter de
administración Tributaria, por lo que tienen la
potestad de facturar, recaudar, administrar y tramitar
el cobro judicial.
Artículo 9. Se calcula con base al valor que se
registra en la base de datos municipal al primero de
enero de cada año ; valor que se compone por la
estimación del terreno y las construcciones que
existan en el inmueble.
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CARACTERISTICAS DE ESTE IMPUESTO
Es anual, el período se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año calendario(at. 22).
Se determinará sobre el valor de cada inmueble(art.22).
Se puede pagar anual, semestral o trimestral, según lo determine cada municipalidad(art.22).
En todo el país la tarifa a cobrar será de un 0.25% sobre el valor del inmueble registrado en la base de datos de la Administración Tributaria(art. 23).
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Propietarios con título inscrito o sin inscribir en el Registro de la Propiedad.
Ocupantes de la zona marítimo terrestre, solo construcciones, el terreno se regirá por el canon municipal.
Parceleros del INDER.
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Inmuebles no Afectos
a este Impuesto
Estado, municipalidades,
reservas biológicas, educación, salud y los
adjudicatarios del INDER durante 5 años.
Personas física que
ostenten un único bien a
nivel nacional.
Temporalidades de la Iglesia Católica y aquellas organizaciones dedicadas
al culto
Bomberos, Cruz Roja,
Cedes Diplomáticas y aquellos de asociaciones
que son declaradas de
utilidad pública.
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Cuando una propiedad pertenezca a varios condueños, cada
uno pagará una parte del impuesto proporcional a su
derecho sobre el inmueble. En caso de mora, la hipoteca
legal preferente se ejecutará sobre los respectivos
derechos(art.17).
El artículo 207 del Código Civil establece que cada
propietario ejerce su derecho en singular en proporción a la
parte que cada uno tenga de la propiedad común.
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Acciones propias del Sujeto Pasivo:
Declaración de bienes inmuebles, gravamen
o cédulas hipotecarias, permiso de
construcción, valores de estimación o precio
por compra/venta del inmueble,
fraccionamientos o reuniones de fincas.
Acciones Propias de la Administración Tributaria :
Es el avalúo que realiza la Municipalidad por la omisión a la
presentación de la declaración del propietario del inmueble.
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NOMBRE:
DOMICILIO:
N°DE FINCA: DUPLICADO: HORIZONTAL %CONDOMINIO
DERECHO # FRENTE DOMINIO USUFRUCTO % POR: ARÉA m²:
PROVINCIA: 1 CANTÓN 10
TOPOGRAFÍA % SERVICIOS 2
PLANO QUEBRADO ASFALTO SERVIDUMBRE ALUMBRADO PÚBLICO
ONDULADA MUY QUEBRADO LASTRE ALAMEDA TELÉFONO
NIVEL ± TIERRA ADOQUIN ELECTRICIDAD
A NIVEL BALDÍO
SOBRE NIVEL CONSTRUIDO
BAJO NIVEL EN PROCESO
TIPO EDAD P.EXTER P.INTERNAS PISOS CIELOS BAÑOS AREAm² % REM EDAD R. VALOR
CONSTRUCCIÓN #1
SEGUNDO NIVEL
CONSTRUCCIÓN #2
CONSTRUCCIÓN #3
CONSTRUCCIÓN #4
CONSTRUCCIÓN #5
EL DE DEL
NOMBRE
CÉDULA
FIRMA
RECIBIDO POR: FECHA
% DE AVANCE
DE LA OBRA
USO ACTUAL
ZONA HOMOGÉNEA
DATOS DEL INMUEBLE
SELLO DE ACEPTADO
SELLO DE RECIBIDO
USO EXCLUSIVO DEL PROCESO DE BIENES INMUEBLES
FUNCIONARIO QUE INCLUYE EN EL SISTEMA: FECHA:___ /___ /____
IMPUESTO I.B.I ANUAL: ______________________ IMPUESTO I.B.I TRIMESTRAL: ______________________
CONDICIÓN
TODOS
CAÑERÍA
REGULARIDAD
EL AQUÍ FIRMANTE AUTORICÉ A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL PARA QUE LLENARA EL PRESENTE FORMULARIO EN COMPUTADORA, Y MI PERSONA
COLOCARÁ DE MANERA VOLUNTARIA LOS VALORES RESPECTIVOS, EN ATENCIÓN AL ARTÍCULO 30 DEL REGLAMENTO A LA LEY 7509 Y SUS REFORMAS. ASÍ
MISMO INDICO QUE LOS VALORES QUE COLOQUE CON MI PUÑO Y LETRA EN LA DECLARACIÓN N° _______________EN LA FINCA N°__________________
REALIZADA EL DÍA ______________________ CONSIDERO ADECUADO PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES QUE REGIRÁ APARTIR DEL
PRÓXIMO AÑO.
TIPO DE VÍA
N°PLANO:
SERVICIOS 1
ACERA
CORDÓN Y CAÑO
LOCALIZACION DEL INMUEBLE(DIRECCIÓN):
SAN JOSE ALAJUELITA
CARACTERISTICAS DEL TERRENO
DISTRITO
N° IDENTIFICACIÓN
N° IDENTIFICACIÓN
DOMICILIO FISCAL:
TELÉFONO / CELULAR / EMAIL
REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL:
N° GIS
TOTAL ₡
FIRMO EN:
______________________________________________________________
FIRMA DEL DECLARANTE O REPRESENTANTE LEGAL
DECLARO QUE LA INFORMACIÓN AQUÍ PROPORCIONADA ES VERAZ
TERRENO ₡
CONSTRUCCIONES
E INSTALACIONES ₡
VALOR TOTAL DE LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES:₡
CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES
VALOR DEL TERRENO: ₡
DECLARACIÓN DEL PROPIETARIOVALOR TOTAL
OBSERVACIONES:
PROCESO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SUBPROCESO DE BIENES INMUEBLES Y VALORACIÓN
DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES (LEY 7509 Y SU REFORMA LEY 7729)
(USAR UN FORMULARIO PARA CADA FINCA)
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
N° 00-2018
DATOS DEL PROPIETARIO
PRÓXIMA DECLARACIÓN:
Fue una reforma introducida por la Ley
9069 del 10 de setiembre del 2012 , por
lo que rige a partir del período fiscal del
año 2013 (Dictamen C-158-2014).
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Los avalúos fiscales se estimarán utilizando la
metodología de homologación de terrenos a partir de la
plataformas de valores, así como el método de valor de
reposición utilizando el manual de tipologías
constructivas , ambos desarrollados por el ONT.
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De la recaudación del impuesto de bienes
inmuebles, la municipalidades deberán de
traspasar anualmente :
A. Un 1% al ONT(art.13).
B. Catastro Nacional un 3%.
C. Juntas de Educación 10%.
D. De lo restante la Administración solo puede
utilizar un 10% para gastos administrativos y el
restante 76% en obra pública.
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• Promover la preservaciónde los terrenos agrícola ypecuaria y tiene comobeneficio a que elinmueble sea valorado conuna metodología devaloración especial dondese considera el uso de latierra.
Objetivo y Beneficio
LEY DE REGULACIONES ESPECIALES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY
7509, “LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, DEL 9 DE MAYO DE
1955 , PARA TERRENOS DE USO AGROPECUARIO .
LEY N° 9071
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1
• La Administración Tributaria mantiene su potestad de fiscalizadora de las declaraciones agropecuarias, y en caso de que constante que el terreno no es de uso agrícola la Ley establece una sanción de 6 salarios base por presentar una declaración falsa.
2
• Estos inmuebles se debe presentar la declaración del valor cada 5 años , anexando una declaración jurada que el formulario lo emite el MAG donde se consigne el área dedicada a la producción.
3
ASPECTOS IMPORTANTES LEY 9071:
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RECURSOS CONTRA LA VALORACION Y AVALUO(ART.19)
Cuando el propietario de un bien inmueble no esté
conforme con el avalúo que le practicó la
Municipalidad, este dispone de un plazo de 15 días
hábiles para plantear su disconformidad, si la oficina de
Valoración mantiene su criterio, se podrá plantear
recurso de apelación ante el Concejo Municipal .
El contribuyente podrá impugnar el criterio del Concejo
ante el Tribunal Fiscal Administrativo, y esta resolución
podrá recurrirse ante el Tribunal Superior Contencioso.
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