Download - Garantia de Igualdad
TITULO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:
DE LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD
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ContenidoINTRODUCCIÓN...........................................................................................1
DESARROLLO..............................................................................................2
CONCLUSIONES..........................................................................................8
REFERENCIAS.............................................................................................9
INTRODUCCIÓN
A través del presente trabajo se pretende abordar una de las garantías
resguardas por nuestra “Máxima ley”, La Carta Magna, dentro de esta pululan
diversas normas de observancia general, entre las enunciadas se encuentran
como hemos mencionada las garantías constitucionales. Sin embargo por esta
ocasión solamente trataremos una de las muchas garantías, la garantía de
igualdad, o como en algunos casos se le dice garantías de igualdad.
Se dice que las garantías de igualdad tienen como objeto evitar los
privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación
frente a la ley.
Es por ello que esta garantía engloba más de un artículo constitucional,
puesto que la igualdad es determinada por la situación que puede tomar un
individuo o no en una sociedad, aunque esto dependa del gobernado, y la labor
del Estado sea permitirle al gobernado metafóricamente hablando que pueda tener
las llaves debidas para abrir las puertas de la vida, es decir que independiente de
cual sea el origen, credo, sexo, edad, profesión, posición económica o
preferencias individuales de cada quien, todos seamos sujetos capaces de gozar
los derechos y obligaciones de un ciudadano, sin discriminación de ningún tipo.
En la Constitución mexicana las garantías de igualdad se encuentran
consagradas en los siguientes artículos:
Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la
constitución.
Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
Art. 13º Prohibición de fueros.
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Justamente de los mencionados artículos discutiremos en las siguientes
hojas, esperando abordar las cuestiones primordiales del tema.
DESARROLLO
Consideramos que para aunar en el tema de las garantías de igualdad,
debemos dividir el concepto y así poder profundizar en el íntimo significado de
estas garantías.
Empezando con dicha labor primero es necesario puntualizar lo que se
entiende por “GARANTÍAS”, ya que es el primer presupuesto para lograr definir
todo lo que engloba el tema que estamos abordando.
Garantía en un sentido gramatical significa “protección o aseguramiento”,
de esto se pueden considerar varios niveles:
Garantía económica-social y cultural.
Garantía jurídico - política.
Garantía procesal - institucional.
Desde otro punto de vista la noción de garantía entendida como
consagración de un derecho, viene de Francia, con la declaración de los derechos
del hombre y del ciudadano. Y al ser un derecho inherente del hombre, derecho
natural, anterior y superior al Estado, solo puede reconocerse.
El concepto de garantía nos da una connotación de seguridad y protección
a favor del gobernado dentro de un Estado de derecho, así se refiere Ignacio
Burgoa.
Las garantías están constituidas por los distintos mecanismos de defensa
de la constitución, como lo señala el Maestro Héctor Fix Zamudio:
“Los medios jurídicos, predominantemente de carácter procesales, que
están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido
desconocido o violado por los propios órganos de poder”
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Por tal podíamos sintetizar como lo marca Martha Elba Izquierdo Muciño,
las garantías son las que protegen al individuo en sus derechos, ya que este
puede hacer todo excepto lo que la ley prohíbe, en cambio , las autoridades solo
pueden hacer lo que la ley les permite.
El siguiente concepto que es necesario comprender es que entendemos por
igualdad, ya que este es el fin de las garantías de igualdad, “igualdad”, y ¿Qué es
la igualdad?, ¿Qué es lo que se busca proteger?
La igualdad jurídica, es considerada el trato igual en circunstancias iguales,
consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión,
profesión, posición económica es decir la prohibición de toda decisión o norma
legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos competentes.
Los seres humanos son iguales pero a la vez son diferentes. Descienden
del mismo tronco pero se distinguen por el sexo, por rasgos étnicos, por formación
cultural, por creencias... Aun así son personas iguales. La igualdad es un derecho
humano entendido como la capacidad de toda persona para disfrutar de sus
derechos, así como para contraer obligaciones con las limitaciones y excepciones
que la ley señale concretamente y que se justifiquen con plenitud.
Ahora bien la palabra “igualdad” desde su aspecto etimológico, deriva del
latín aequalitas, -atis, que significa “conformidad de algo con otra cosa en
naturaleza, forma, calidad o cantidad”, así como “correspondencia y proporción
que resulta de muchas partes que unifórmenle componen un todo”.
Específicamente ante la ley se considera como, principio que reconoce a
todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos.
O también puede expresarse que la idea jurídica de la igualdad implica que
frente a una situación jurídica determinada todos los individuos tengan los mismos
deberes y derechos.
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Por su parte Burgoa opina, que la igualdad como garantía individual se
traduce en la ausencia total de diferencias entre los hombres, que podrían existir a
causa de circunstancias y atributos derivados de la personalidad raza, sexo,
nacionalidad, cultura, entre otros aspectos.
Montiel y Duarte mención que la igualdad por sí sola no es una garantía,
sino que depende de su relación con las leyes y con las instituciones liberales que
garanticen el goce de los derechos naturales del hombre.
Ara José R. Padilla, la igualdad existe cuando las leyes que rigen a los
hombres son generales, sin excepciones. Esto significa que no conceden
privilegios ni colocan a nadie en una posición de inferioridad.
La igualdad, entonces podemos decir que es desde el punto de vista
jurídico, el hecho de que varias personas que se encuentran en una determinada
situación tengan la capacidad de poseer los mismos derechos y obligaciones que
emanan de dicha situación.
Para su estudio la igualdad se clasifica en natural, real y jurídica;
a) Igualdad natural: es la que poseemos todos los seres
humanos por el hecho de que nacemos igual, libres de toda determinación.
b) Igualdad real; es la que adquirimos de acuerdo con las
circunstancias que nos rodean, de carácter político, religioso, económico,
etcétera.
c) Igualada jurídica; establece la posibilidad de que varias
personas en un momento determinado sean sujetos de derechos y
obligaciones.
Después de definir lo que significa las garantías de igualdad pasemos a que
en específico protege o resguarda la carta maga de México.
Art. 1° Establece textualmente “en los estados unidos mexicanos todo
Individuo gozara de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no
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podrán restringirse ni Suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que
Ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los estados unidos
mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren a Territorio nacional
alcanzarán, por este solo hecho, su Libertad y la protección de las leyes.
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial De la federación el 14
de agosto del 2001) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
Étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la Condición social, las
condiciones de salud, la religión, las Opiniones, las preferencias, el estado civil o
cualquier otra Que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto Anular o
menoscabar los derechos y libertades de las Personas”.
Este artículo está enfocado a evitar cualquier tipo de diferenciación entre los
individuos que estén en el territorio nacional. Aunque el alcance del precepto legal
se multiplica y amplía considerablemente, ya que elimina el marco difuso que
existía antes de la adición.
Esto es, determina de forma clara y detallada cuál es el criterio para la
determinación de igualdad constitucional, siendo esa directriz la discriminación
tendiente a menoscabar la dignidad de las personas o la limitación de los
derechos constitucionales. Esto es reiterativo de los contenidos de los párrafos
anteriores de éste artículo primero constitucional.
El vocablo “discriminación” utilizado en el precepto comentado, tiene como
única referencia al ser humano, en cuanto tal, como calidad que posee toda
persona, todo individuo, por el simple hecho de serlo, y no por cuestiones
accidentales o secundarias.
Art. 2° Se refiere a la prohibición de la esclavitud, esta garantía descansa
en que todos los hombres deben de ser iguales, sin importar raza, sexo, o
condición social.
Prácticamente el precepto legal favorece a los indígenas en todos los
servicios que presta el Estado mexicano, desde salud hasta educación. Se eleva
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al grado de obligación constitucional, el contemplar a la comunidad indígena en el
plan nacional de desarrollo, siendo esa intervención activa, a través de las
recomendaciones de esas comunidades.
Lo importante del precepto en cita es que reconoce la existencia de las
minorías nacionales, y algunos derechos, con la intención de conservar sus
culturas, remitiendo a las leyes secundarias la regulación de la materia indígena.
Esto se complementa con lo preceptuado en el artículo primero constitucional,
específicamente con el derecho a la no discriminación, eliminando con ello la
posibilidad de la desigualdad entre los indígenas y lo que no lo son, aunque
ambos tengan la calidad de mexicanos.
Art. 4° Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al
disponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamente
establecida la igualdad jurídica de las personas.
Declara la igualdad legal del hombre y la mujer y contempla un aspecto de
suma importancia para la sociedad mexicana, que sobrepasa a la diferencia de
género, esa institución protegida es la familia.
Art. 12° Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán
títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familia
mexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamos
colocados en una misma situación de igualdad social.
Este precepto constitucional otorga una garantía individual de igualdad, al
prohibir constitucionalmente que no habrá diferencias entre los mexicanos
derivadas del otorgamiento en México o su territorio, de algún título de nobleza, ni
prerrogativas ni honores hereditarios, como tampoco lo otorgados en algún país
extranjero haya otorgado.
Este precepto jurídico se trata de una norma de carácter histórico, que tiene
como finalidad central evitar la instauración de regímenes monárquicos, como los
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del siglo XIX, de Agustín de Iturbide y de Maximiliano de Habsburgo. Con lo que
se vuelve a insistir en la existencia de la garantía individual de igualdad.
Art. 13° establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por
tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más
emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos. Esta garantía
consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado
por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgados por Tribunales especiales;
la de que ninguna persona o corporación pude tener fuero, etc.
En resumidas cuentas, el precepto en comento impide que una persona sea
juzgada por tribunales creados específicamente para su caso en particular, una
vez que el hecho que se le imputa ya hubiere ocurrido. Dicho de otra manera, un
individuo debe de ser juzgado por tribunales que existan previamente a la
comisión del acto o delito que se le imputa y que es materia de un juicio.
De manera complementaria, el precepto legal y garantía constitucional
antes citada, señala que en México está prohibido expedir leyes aplicables a
situaciones producidas con anterioridad a la aprobación de esos cuerpos
normativos: no pueden haber disposiciones jurídicas expedidas para regular una
situación específica y particular.
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CONCLUSIONES
Las garantías de igualdad conllevan múltiples aspectos, desde hacía quien
están dirigidas, y con qué bases, determinando que se deben evitar actos de
discriminación.
Por otro lado también otorga a todas las personas esta garantía
indistintamente de la situación personal, social, económica que circunscriban al
individuo particular. Sin hacer diferencia entre un ciudadano o un extranjero.
De igual modo para poder existir un ambiente de igualdad marca que todos
somos libres ya que sin esto, no podríamos asegurar esta garantía.
Por otro lado tampoco debe ser motivo de discrepancias el sexo de la
persona, sea hombre o mujer los dos poseen los mismos derechos.
Dentro del artículo 12 se menciona que no habrá títulos nobiliarios, esto
debido a que a lo largo de la historia de México estos títulos han sido causa de
discriminación y al ser todos iguales nadie debe estar por encima de ningún otro,
ni en derechos, ni en obligaciones.
Y por último el artículo 13 marca protege a todos los individuos para que
sean juzgados y tratados por el mismo modo judicial, sin alguna clase especial y
mucho menos que se pueda evitar un proceso por tener un fuero.
Todo esto engloba la garantía de igualdad y sus diferentes cuestiones,
desde las notorias como son el sexo, hasta situaciones históricas que han
marcado a nuestro país y evitado que todos fuéramos iguales ante la ley.
Por todo esto es parte de nuestra carta magna y uno de los derechos
inherentes al humano, si bien no somos literalmente iguales, pero nos referimos a
una igualdad más que física, de derechos y obligaciones que podamos tener.
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REFERENCIAS
Constitución política de los estados unidos mexicanos.
Izquierdo, Martha E.; garantías Individuales, Editorial Oxford, 2014, México,
D.F.
Poder Judicial de La Federación, Consejo de la Judicatura Federal
Universidad Nacional Autónoma de México; Constitución política de los Estados
Unidos Mexicanos, Comentada, Tomo I, 1997, México, D.F.
Ferrajoli, Luigi; La igualdad y su garantias, 2009
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