G.A.P. MEX – EUA HANDBOOK
JULIETA ZACATENCO – GUSTAVO MENDOZA – BRENDA VILLEGAS
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G.A.P. MEX – EUA – MONUUNAM 2017
Índice
1 Carta de Bienvenida
2 - 6 Introducción al comité
7 – 28 Tópico único
29 – 30 Bibliografía.
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Estados Unidos y México son más que vecinos, somos familia y como familia no siempre nos
llevamos bien. Han existido altas y bajas entre nuestros países en los últimos 200 años, no siempre
es fácil, pero nuestra relación resiste tiempos difíciles”
Roberta Jacobson, embajadora de Estados Unidos en México. 5 de febrero del 2017.
Estimados Representantes:
Sean bienvenidos a este honorable comité, el Grupo de Amistad Parlamentaria México - Estados
Unidos en el marco de trabajo de la décima edición del Modelo de Naciones Unidas de la
Universidad Nacional Autónoma de México; MONUUNAM X. Es un privilegio para nosotros como
su mesa directiva, el tener este primer acercamiento, esperamos siempre que los conocimientos
que han de adquirir los próximos días complementen de forma integral su experiencia y les
permitan aplicar de la mejor manera sus habilidades e investigaciones, a partir de lo presentado
en este manual.
MONUUNAM, al ser el Modelo de Naciones Unidas de la máxima casa de estudios de nuestro
país, va más allá de un simple foro de debate, busca en todo momento el progreso
multidisciplinario de las personas que en él se desenvuelven. Estamos plenamente convencidos
de que en todos ustedes se desarrollarán nuevas habilidades y potenciarán en gran medida las
que actualmente poseen, para contribuir al entendimiento de las problemáticas que nos
aquejan a nivel individual y colectivo. A lo largo de la historia, la relación bilateral entre México y
Estados Unidos se ha formado para estrechar las relaciones exteriores de ambos países en pro
de una mejora a la calidad de vida de la población tanto mexicana como norteamericana; no
obstante, definido por la actual coyuntura internacional en Estados Unidos y las modificaciones
legislativas internas implementadas por el actual primer mandatario, han habido repercusiones
directas en temas tales como la migración y el respeto a los derechos humanos para los
deportados. Estamos seguros de que tendrán un debate de excelencia y generarán propuestas
para el problema que se presenta.
Por último, les deseamos mucho éxito en su labor como impulsores de la Paz y la
búsqueda de un México mejor, sean bienvenidos al Modelo de Naciones Unidas de la
Universidad Nacional Autónoma de México, MONUUNAM 2017.
Atentamente:
Mesa directiva Grupo de Amistad Parlamentaria México-Estados Unidos
Julieta Neftalí Zacatenco Herrera, Diputado presidente.
Gustavo Mendoza González, Primer Diputado vicepresidente
Mar Vega Cárdenas, Segundo Diputado vicepresidente
Brenda Villegas Juárez, Secretario Técnico.
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Introducción
Los Grupos de Amistad Parlamentaria surgen como parte de una
comisión de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la H. Cámara de
Diputados, dicha tiene como fin principal el estrechamiento y
acercamiento de las naciones para reforzar relaciones diplomáticas
mutuas en materia social, política y económica que a su vez han de
acrecentar la calidad de vida de los habitantes de ambos.
Es en el Artículo 273 del reglamento de la Honorable Cámara de
Diputados, que se establecen las bases que rigen a los Grupos de
Amistad Parlamentaria en nuestro país, se estipula que para realizar una
apropiada labor como diplomáticos parlamentarios, todos los
representantes, habrán de sujetarse a las áreas técnicas de alta calidad
que les sean conferidas, estas son denominadas como ‘Unidades de
Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias’, las cuales se
encargan de proveer a los representantes miembro apoyo profesional
de forma objetiva e imparcial.
Antecedentes:
La interacción entre las naciones, en constante desarrollo, implica
necesariamente el mantenimiento de una comunicación eficiente y
vinculante que provea a ambas de las herramientas necesarias para
evitar conflictos que a su vez pudiesen afectar su sistema político y
social; es por esto que surgió la necesidad de aprovechar los diversos
mecanismos parlamentarios existentes con el objetivo de llevar al
diálogo aquellos conflictos que se pudiesen agravar con el tiempo,
dentro de estos mecanismos se encuentran los Grupos de Amistad
Parlamentarios, que bajo una agenda que cubra el panorama
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específico que viven ambos países miembros en materia de temas
concretos como aquí lo es la repatriación.
Los Grupos de Amistad Parlamentarios México-Estados Unidos que
se han realizado en los años 2005, 2008 y 2013. Por otra parte, se han
conformado alrededor de cuarenta grupos de amistad parlamentaria
con distintos países con los cuales México tiene relaciones diplomáticas,
sosteniendo una cooperación estrecha con esas naciones entre las
cuales destacan países como Francia, Estados Unidos, Argentina, Belice,
Canadá, Chile, Japón, Reino Unido, Rusia y Venezuela, además de
Estados Unidos.
Facultades:
Los Grupos de Amistad trabajan como órganos de enlace y
cooperación entre los Congresos internos de ambas naciones. Las
atribuciones que estos tienen se encuentran dadas en la fracción I del
artículo 282 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Dentro de las funciones de éstos se incluyen:
1. Mantener el contacto permanente entre los parlamentos y los
legisladores, a partir de la fundación de los respectivos Grupos de
Amistad Parlamentaria.
2. Sostener un intercambio permanente de opiniones sobre diversos
temas de interés común de forma que se estrechen los vínculos
de cooperación bilateral.
3. Divulgar las políticas nacionales sobre una variedad de temas y
ofrecer una visión objetiva de la realidad nacional.
4. Estrechar el diálogo político para generar un mejor entendimiento
de las distintas realidades nacionales y generar nuevas formas de
acercamiento;
5. Fortalecer las relaciones a partir del intercambio de experiencias
parlamentarias para contribuir al desarrollo y cumplimiento de
objetivos comunes.
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6. Al llegar información sobre determinados temas y puntos de
interés entre los congresos por medio del intercambio epistolar o
vía internet, así como de trabajos y publicaciones sobre materia
legislativa.
Es importante recalcar que los Grupos de Amistad Parlamentaria, son un
instrumento que se desarrolla mediante el diálogo, el debate, la
negociación, el estudio, la confrontación y la conciliación de posiciones
y el acuerdo para adoptar resoluciones, declaraciones,
posicionamientos, lineamientos de acciones o políticas de manera
conjunta o en coordinación, con el apoyo o respaldo de otras
instancias gubernamentales, ya sea la misma Cámara de donde surge
el Grupo de Amistad Parlamentaria o en algunos casos, la Cámara Alta
del respectivo país.
Composición establecida de los Grupos de Amistad Parlamentarios.
Un aspecto importante que se debe mencionar de los Grupos de
Amistad Parlamentaria es la irregularidad de sus actividades, ya que en
los artículos de la Ley Orgánica del Congreso General que establecen
su existencia y los órganos que intervienen su integración no cuentan
con reglas para su funcionamiento, dejando así el libre criterio de
quienes lo conforman. En México depende de Acuerdo del Pleno de
cada Legislatura, por ejemplo:
Acuerdos de Integración de Grupos de Amistad, LVIII Legislatura de la
Cámara de Diputados (2000- 2003)
Cada “grupo de amistad” se integrará con doce miembros, que serán
designados por la Junta de Coordinación Política con el auxilio de la
Comisión de Relaciones Exteriores, en la siguiente proporción: cuatro
diputados del PRI, cuatro del PAN, dos del PRD y dos de los otros grupos
parlamentarios y partidos, alteradamente; y su directiva se formará con
un presidente y uno o dos secretarios, según lo acuerde la propia Junta
quien recabará los listados de cada grupo parlamentario y partido
representado en esta Cámara.
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Acuerdos de Integración de Grupos de Amistad, LIX Legislatura de la
Cámara de Diputados (2003- 2006)
Cada Grupo de Amistad se integrará con diez miembros designados por
la Junta de Coordinación Política con el auxilio de la Comisión de
Relaciones Exteriores, en la siguiente proporción: cuatro diputados del
PRI, tres del PAN, dos del PRD y un representante de uno de los Grupos
Parlamentarios del PVEM, del PT y del Partido de Convergencia. Su Mesa
Directiva se formará con un presidente y un secretario.
La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
establece en los artículos 91 y 104 la integración y organización de las
comisiones, siguiendo estos principios normativos cada Grupo de
Amistad no podrá estar conformado por un número mayor de 15
legisladores y tendrá un presidente y dos secretarios.
Acuerdos de Integración de Grupos de Amistad, LXIII Legislatura de la
Cámara de Diputados (2015- 2018)
Cada Grupo de Amistad estará integrado por un máximo de 16
legisladores, con la siguiente distribución; seis del PRI, tres del Pan, dos
del PRD y uno de PVEM, Cada Grupo de amistad contará hasta con tres
vicepresidencias, de preferencia una de cada uno por cada grupo
parlamentario con mayor número de integrantes, sin embargo, la Junta
de Coordinación Política que está integrada por los coordinadores de
los grupos parlamentarios, podrá acordar que cualquiera de los otros
grupos parlamentarios cuentan con una.
La duración de los Grupos de Amistad será la del término de la LXIII
Legislatura.
Funcionamiento:
Al ser los Grupos de Amistad Parlamentaria una comisión que surge de
la Secretaría de Relaciones Exteriores en la H. Cámara de Diputados, la
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diplomacia parlamentaria que de estos emana, es ejecutada mediante
diversos mecanismos de auxilio en las relaciones diplomáticas. Es así
como los diputados que integran la Cámara se vinculan con:
El Poder legislativo de los Estados del mundo;
1. Organismos parlamentarios internacionales;
2. Instancias supranacionales;
3. Multilaterales mundiales y regionales de carácter parlamentario; y
4. Organizaciones políticas, sociales, gubernamentales y no
gubernamentales del ámbito internacional.
A partir de la ejecución de las herramientas vinculantes, surgen diversos
principios que han de guiar en todo momento la labor de los diputados
y otros integrantes miembro de los Grupos de Amistad Parlamentaria,
entre ellos:
A. El principio de la especialidad.
B. Continuidad.
C. Claridad.
D. Legalidad.
E. Eficiencia.
F. Objetividad.
G. Imparcialidad.
H. Garantías de información pública.
I. Responsabilidad.
J. Utilidad.
Con lo anterior se fortalece el ejercicio legislativo del sistema
representativo: los mecanismos parlamentarios serán implementados de
mejor manera lo cual ampliará la visión que han de tener todas estas
comisiones sobre los modelos de aplicación futura en nuestro país, todo
esto en conjunto introduce nuestro sistema parlamentario a la eficiencia
de una administración pública moderna.
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La orden actual para estos grupos establece que el Pleno propuesto en
la junta, ha de aprobar la agenda internacional de la Cámara para
cada año de ejercicio legislativo, aunque a su vez, resulta omiso para la
distribución de la misma. Así, debemos considerar que dicha agenda se
turnará a la Comisión de Relaciones Exteriores para su conocimiento,
dentro de la cual se incluirán varios elementos importantes en las
diversas áreas que se relacionan con la misma, como lo son los
encuentros con Parlamentos, Asambleas Nacionales y Embajadores
alrededor del mundo.
Los Grupos de Amistad se establecen con cada legislatura y
duran el tiempo de la misma, pudiendo aumentar, modificarse o
disminuir.
Se constituyen como una visita de cortesía; el parlamento que
desea constituir un grupo de amistad con el Congreso mexicano lo
notifica y se acuerdan las fechas de la visita de cortesía. Durante la
visita de cortesía los parlamentarios invitados extienden una invitación
para hacer recíproca la visita. Dentro de la agenda de la visita, se
contempla la constitución del grupo de amistad mediante un punto de
acuerdo.
Este grupo se integra por miembros de cada partido político
representado en el Congreso mexicano, siendo designados por los
coordinadores de cada fracción parlamentaria. Se designa a un
presidente del grupo de amistad para que dé seguimiento a los
acuerdos del mismo y continúe la comunicación y los contactos.
Constituido el grupo de amistad se comunica al Pleno su formación.
En el caso de grupos de amistad anteriormente constituidos, serán
reemplazados los legisladores cuyas funciones hayan cesado, con los
que cada coordinador designe. Haciendo estas designaciones del
conocimiento del Pleno de la Comisión de Relaciones Exteriores.
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Los grupos parlamentarios de amistad tienen funciones
protocolarias sirviendo como lazos de cooperación entre los congresos
de los distintos países conforman.
Tema Único: Medidas de protección a la dignidad humana y respeto a
los derechos humanos en el proceso de repatriación de connacionales.
La evolución demográfica, sociopolítica, sobre las condiciones
ambientales e incluso en las reformas de orden institucional de las
sociedades conlleva grandes avances, en ocasiones retrocesos, así
como efectos diversos en la población; éstos se ven manifestados en
todos los estratos y aunque a diferentes escalas tienen siempre un
impacto en el desarrollo de la misma, son considerados
consecuentemente como agentes de cambio inminentes; es a partir de
ello que surge la necesidad de promover la reflexión como un
precedente inminente de nuevas y mejores opciones en materia de
relaciones entre países manteniendo siempre en mente la condición de
heterogeneidad que estos pudiesen poseer (Nytimes, 2017).
Desde el inicio de los años 90 hubo un incremento demográfico
tanto en la población mexicana como estadounidense, para poder
comprender cómo es que surge el fenómeno xenófobo hacia migrantes
mexicanos es necesario partir de los fenómenos de mundialización de
esta década; desde 1982 a partir de la crisis económica que surgió en
México, la población económicamente activa del territorio mexicano se
ve en la necesidad de ir en busca de ingresos económicos; generando
así una migración alarmante hacia EE.UU principalmente.
Evidentemente es rechazada tanto por el gobierno como la población
de EE.UU. en los casos específicos de los estados de California y Texas
como principales receptores migrante de la época y que lo continúan
siendo hasta la actualidad; la calificación del empleo así como la
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población económicamente activa en dos países, Estados Unidos y
México, con una relación dispar y por tanto economías asincrónicas
comparativamente provoca que la expresión de la primera genere
rechazo xenofóbico hacia la segunda, las poblaciones laborantes
entonces serán utilizadas en los procesos políticos de Norteamérica para
el aumento de sus triunfos (Arellanes Jiménez, 1997).
Al ser los Estados Unidos de América y los Estados Unidos
Mexicanos, países cercanos y yendo más allá de las condiciones
geográficas que los caracteriza, comparten problemáticas que
dimanan de los procesos internos de cambio y variaciones sociales,
políticas y económicas de cada uno, que a su vez tienen efectos
determinados sobre ciertos sectores específicos de la población, uno de
estos sectores, es el desplazamiento demográfico.
A partir del término de la Segunda Guerra Mundial la relación
México-Estados Unidos, se vio estrechamente fortalecida a los ojos del
mundo e incluso aún más durante la Guerra Fría, cuando ambos países
se necesitaban mutuamente; Estados Unidos requería de México un país
estable y así evitar amenazas a sus intereses, y México necesitaba
apoyo para promover su desarrollo económico (Scielo, 2011).
Actualmente el gobierno de Donald Trump impulsa planes y
políticas que limiten el flujo migratorio general, sin embargo, la
implementación de éstas se ve con mayor rigor en la frontera sureste de
los Estados Unidos, es decir en los límites entre el país norteamericano y
México. A medida que esto ocurre, México se ve inmiscuido en la
presión de que acepte a un mayor número de solicitantes de asilo
centroamericanos que buscan huir de la violencia de las pandillas y ven
en la nación mexicana una posibilidad de asentamiento temporal y en
algunos casos permanente.
Hay reportes emitidos por grupos de la sociedad civil mexicana en
donde se manifiesta la ineficiencia del personal de la Comisión
Mexicana de Ayuda a Refugiados, esto debido a la tardanza en el
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proceso de trámite de solicitudes, la capacitación inconsistente de los
agentes de migración e irregularidades en cuanto a otorgamiento de
asilo.
Por ello, es importante integrar en la agenda de los diversos
espacios parlamentarios y mecanismos formales de diálogo y
negociación, temas de discusión que tengan real impacto en el
beneficio de los connacionales que han emigrado a nuestro país vecino
del norte, esto con el fin de garantizar la vela de sus derechos humanos
y el mantenimiento de una supervisión constante para el respeto a la
dignidad e integridad humana aún en el proceso de deportación que
cada una de las legislaciones establece; todo por medios pacíficos y
tomando en cuenta los vínculos históricos y los aún vigentes.
Algunos activistas en materia migratoria declaran que tales
deficiencias son preocupantes aún más en el actual contexto
estadunidense en el que según un informe de la Comisión de Asuntos
Jurídicos del Congreso de Estados Unidos la propuesta legislativa por la
que se permite el retorno de centroamericanos detenidos a México con
el fin de pedir protección resulta viable sin la necesidad de un acuerdo
bilateral con su país vecino del sur, esto en julio del 2017.
Habiendo considerado las declaraciones recientes del primer
mandatario de EE. UU. y el reporte de organismos a nivel internacional
tales como Human Rights First, todas las propuestas y compromisos
legales adquiridos por parte de Estados Unidos resultarían aún menos
viables considerando que México no posee un sistema sólido de
protección a refugiados (Nytimes, 2017); paralelo a esto el SICREMI
(Sistema Continuo de Reportes sobre la Migración Internacional en las
Américas) y MILEX (Base de Datos de Legislación Migratoria en las
Américas), las normas en materia de migración nacional y por
consiguiente sujeto a regulación internacional de México se establecen
en los siguientes instrumentos: (SICREMI, 2014)
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- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(1917),
- Ley de Migración (2011) y su Reglamento (2012),
- Ley de Nacionalidad (1998) y su Reglamento (2009),
- Ley General de Población (LGP, 1974), y su Reglamento
(2000)
Hay otros ordenamientos complementarios que mejoran la efectividad
de todos estos instrumentos en materia migratoria del país, la Ley de
migración y su Reglamento tuvieron vigencia a partir del 9 de
noviembre del 2012 (promulgados el 28 de septiembre de 2012)
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014).
Después de cuatro décadas de constante crecimiento de la tasa
de migrantes mexicanos en Estados Unidos y al ser los migrantes
mexicanos en 2014 el 28% del total de los 42.2 millones de inmigrantes, se
conforman así como el grupo migrante originario más grande en el país.
La diáspora mexicana tiene dos tipos diferentes de mexicanos que la
conforman, los nacidos en Estados Unidos y los originarios antiguos, esto
de acuerdo a censos realizados entre 2010 y 2014 por el US Census
Bureau, a partir de esta distinción es más fácil identificar a los grupos de
mexicanos (en ambas categorías) que viven en condiciones de
pobreza; en 2014 el 28% del total de migrantes mexicanos estaban bajo
el nivel promedio de ingresos; esto se ve notablemente reflejado en la
reducción de migrantes mexicanos que van a Estados Unidos por
diversos factores como las medidas de detención y deportación
implementadas por oficiales y funcionarios norteamericanos.
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En azul claro el total de migrantes y en azul oscuro los migrantes
mexicanos presentes en Estados Unidos, los mexicanos a diferencia de
otros migrantes en el país son menos elegidos para el proceso de
naturalización y residencia. En 2014 el 27% de 11.7 millones de migrantes
mexicanos fueron naturalizados ciudadanos del país, comparado con el
47% de migrantes de otras zonas.
Actualmente, alrededor del 4% de la población en Estados Unidos,
es mexicana, concentrada en tres ciudades principalmente; Los
Angeles, Chicago y Dallas.
A pesar de la gran presencia de mexicanos en este país, no
tienen una participación real en materia política o cívica como
miembros activos y contribuyentes de la economía de la nación; es por
ello que asociaciones civiles y el gobierno mexicano con los grupos
parlamentarios, se han inmiscuido en los procesos de deportación de
mexicanos, Agenda México trabaja de la mano con la Red Mexicana
de Líderes y Organizaciones Migrantes (RedMex) para proporcionar
asistencia a migrantes y sus familias en este proceso, resguardando la
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protección y respeto a sus derechos humanos y garantías individuales
aún cuando las tasas de migración han decrecido considerablemente.
Número de migrantes mexicanos en Estados Unidos, datos de las EMIF
Norte.
Los documentos emitidos por el Departamento de Seguridad
Nacional de los Estados Unidos recientemente, confieren en políticas
públicas las órdenes del poder ejecutivo, en este caso del presidente
Donald J. Trump. Se han incrementado las facultades de los cuerpos
policiales para que así haya una mayor cobertura en el proceso de
detención de irregulares ahora estos podrán difundir los crímenes de los
inmigrantes, encargar a los oficiales de policía locales del cumplimiento
de las nuevas políticas, despojar a los inmigrantes de los derechos de
privacidad, construir nuevas instalaciones de detención, desalentar a los
solicitantes de asilo y por supuesto y como principal objetivo acelerar el
proceso de deportación de migrantes irregulares.
Organizaciones internacionales como la International Detention
Coalition (IDC) y la Detention Watch Network (DWN) así como el
Programa de Incidencia Binacional de la Iniciativa Frontera Norte de
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México insisten sobre las deficiencias que prevalecen en los centros de
detención del sur de EE.UU. así como la falta de condiciones y respeto a
los protocolos de deportación ordenados ante una corte migratoria por
parte del servicio de inmigración como por control de aduanas; existen
9 recursos legales de los cuales el migrante puede hacer uso los cuales
son:
1. Salida voluntaria: Es una modalidad de alivio discrecional de la
deportación. Es decir, una corte en audiencia o las autoridades
migratorias tienen libertad para decidir si la conceden. Permite
que un extranjero abandone EE.UU sin el estigma de la
deportación. Pero su gran ventaja es que permite al inmigrante,
una vez que se encuentre de regreso en su país, solicitar una visa
para regresar a EE.UU, que podrá ser concedida o denegada,
según las circunstancias de cada caso.
2. Cancelación de la deportación:Es otro recurso frente a la
deportación de inmigrantes. Los requisitos para solicitarla varían
según el caso: si se es un residente legal permanente, si no se es, o
si es una víctima de violencia doméstica.
3. Asilo: Se puede conceder a las personas que acrediten que no
pueden regresar a su país porque allí han sido perseguidos o
teman por motivos fundados que puedan serlo por razón de su
opinión política, raza, religión, nacionalidad o pertenecer a un
determinado grupo social.
4. Ajuste de estatus: Es un proceso por el que un extranjero adquiere
la condición de residente permanente legal. En el caso de una
deportación, durante el proceso el inmigrante puede solicitar al
juez que ajuste su estatus, siempre y cuando el interesado cumpla
una serie de requisitos.
5. Moción para reabrir: Se presenta ante un juez de inmigración
cuando el inmigrante tenga acceso a una nueva prueba que sea
importante y que no tuviera a su disposición durante la audiencia
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de deportación. Deberá presentarse en los 90 días siguientes a la
orden final de deportación.
6. Moción para revisar un caso de deportación: se presenta ante el
Tribunal de Apelaciones de Inmigración,(BIA, por sus siglas en
inglés). Su objetivo es que se revise el caso argumentando que ha
habido un error en la aplicación de la ley o en los hechos. Deberá
presentarse esta en los 30 días siguientes al dictamen firme de la
orden de deportación.
En el caso de la moción para reabrir el caso y la moción para revisar un
caso de deportación, no se suspende el proceso ordinario de ejecución
de la deportación a menos que una corte o el DHS ordene un
aplazamiento de la misma.
7. Aplazamiento de la deportación: Es una suspensión temporal de la
ejecución de una orden de deportación. Es automáticamente
concedida en los casos de apelación, pero discrecional en otros
supuestos.
8. Apelación administrativa: Una vez que un juez de inmigración ha
dictado una orden de deportación, el afectado puede recurrir la
decisión ante el BIA. Asimismo, si el Departamento de Seguridad Interna
(DHS, por sus siglas en inglés) no está de acuerdo con la decisión del
juez de inmigración, también puede apelar. La decisión del BIA en
vinculante, es decir, debe ser obedecida tanto por el juez de
inmigración que falló en primera instancia como por el DHS y el
inmigrante. En dicha decisión se puede confirmar la decisión judicial
original o cambiarla, es decir, puede dejar sin efecto la orden de
deportación. En casos muy extraordinarios, el Procurador General de
Estados Unidos puede alterar una decisión del BIA.
9. Apelación judicial: En casos muy especiales se permite que un
inmigrante apele la decisión del Tribunal de Apelaciones de Inmigración
(BIA) ante una corte federal. Todas las formas de alivio discrecional que
corresponde al inmigrante probar que reúne los requisitos legales para
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que se le conceda el alivio y que se lo merece. La Corte tiene libertad
para decidir si lo concede o no. En el caso de salida voluntaria no es
necesaria la audiencia en Corte, ya que puede ser acordada por las
autoridades migratorias.
(https://www.thoughtco.com/recursos-para-hacer-frente-la-
deportacion-1965395)
Aunque existen los ya mencionados recursos legales, muchas veces el
proceso legal que debiera ejecutarse carece de elementos vitales
como la defensa legítima respaldada por un abogado que le debiera
ser provisto.
(Programa de Defensa e Incidencia Binacional de la Iniciativa Frontera
Norte de México, 2013)
Con el reciente cambio de gobierno en los Estados Unidos, la
problemática de la migración se coloca en un panorama grave y se
pone en la agenda binacional debido a que las políticas migratorias de
Trump representan una gran amenaza hacia los connacionales. Desde
los primeros días de haber tomado el poder, el presidente tenía una
guerra hacia los inmigrantes indocumentados, que ya se visualizaba
desde su campaña electoral, en donde se establecieron puntos como
la construcción de un muro fronterizo entre México y Estados Unidos,
entre otras acciones contra la migración. Los lineamientos de la política
migratoria de Donald Trump cubren los puntos más vulnerados que
Estados Unidos presenta ante la migración.
Trump, estableció que cualquier extranjero en situación irregular
en Estados Unidos puede ser inspeccionado y verificado. Esta práctica
resulta de la aplicación de la Sección 235 de la Ley de Inmigración (INA)
que exige que todos los extranjeros deben ser revisados cuando entran
al país, o de lo contrario podrán ser deportados. A su vez, para combatir
la entrada de inmigrantes por la frontera, el Departamento de
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Seguridad Nacional llevaría a cabo un estudio integral de la seguridad
de la frontera sur (aire, tierra y mar) para identificar vulnerabilidades y
proporcionar recomendaciones para mejorar la seguridad fronteriza.
Esto incluiría la disponibilidad de recursos federales y estatales para
desarrollar e implementar una estrategia de seguridad fronteriza
efectiva que logre un control operacional completo de la frontera.
El rechazo hacia los mexicanos se presentaba a inicios del
gobierno de Trump mediante la iniciativa de la construcción de un muro
entre ambos países. Donald, solicitaría que se asignaran las fuentes de
financiamiento disponibles para la planificación, diseño, construcción y
mantenimiento de un muro en la frontera con México, incluyendo:
iluminación, tecnología avanzada (sistema de sensores), patrullaje y vías
de acceso. Todo esto, durante la campaña del actual mandatario fue
apoyado por parte de la población norteamericana.
El pilar fundamental del presidente durante el periodo electoral,
fueron los ideales y las propuestas hacia un Estados Unidos más
competente y menos influenciado por extranjeros. Durante toda la
campaña presidencial el centro de su discurso político en materia de
inmigración fue la salida masiva e inmediata de extranjeros
indocumentados. Donald, concretó por medio de órdenes ejecutivas la
política de cero tolerancia hacia la migración que tanto externaba
durante su campaña. Una orden ejecutiva es un documento oficial
firmado por el presidente que se refiere a las funciones del gobierno
federal, en ellas el mandatario firmante da instrucciones a las
instituciones y departamentos sobre cómo operar en diversos temas. El
documento es legalmente vinculante y se publica en el Registro Federal,
éste es utilizado para mantener informada a la población de las
acciones y regulaciones federales.
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En los Archivos Nacionales y Administración de Documentos
(NARA, sigla en inglés) se guardan las órdenes ejecutivas de ex
presidentes desde 1937.
Las principales órdenes ejecutivas firmadas por el presidente Donald
Trump en materia de inmigración, son las siguientes:
25 de enero de 2017
Es aquí en donde se ordena la construcción del muro en la frontera con
México y el reforzamiento de la seguridad fronteriza. También, se
decreta el retiro de fondos federales a las ciudades santuarios, si estas
persisten en su negativa de recaudar información sobre el estatus
migratorio de cualquier persona y proporcionar los datos a las
autoridades federales.
Los alcaldes de las ciudades santuario”reaccionaron asegurando que
no cambiarán sus políticas y que no piensan ceder ante las presiones
del gobierno federal.
27 de enero de 2017
Se dictamina un veto migratorio que impide por noventa días la
entrada en el país de ciudadanos de siete países de mayoría
musulmana: Libia, Sudán, Somalia, Siria, Irak, Irán y Yemen. Se ordenó la
paralización de la entrada de refugiados de cualquier nacionalidad.
Este decreto fue suspendido el 3 de febrero de 2017 por orden de un
juez federal, que lo declaró inconstitucional. La suspensión fue
ratificada, el 9 de febrero, por un tribunal federal de apelaciones, ante
el cual había acudido el presidente Trump con un recurso legal para
hacer validar su decisión ejecutiva.
6 de marzo de 2017
Se ordena un nuevo veto migratorio que anula el del 27 de enero. Se
impide por noventa días la entrada a Estados Unidos de ciudadanos de
seis países de mayoría musulmana: Libia, Sudán, Somalia, Siria, Irán y
Yemen. Irak queda fuera de la prohibición y se aclara que puede entrar
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al país todo portador de una visa válida o de una Green Card. Además,
se suspende el programa de refugiados por ciento veinte días.
Organizaciones civiles pro derechos de los inmigrantes
reaccionaron diciendo que se trata de una modificación banal del veto
del 27 de enero, pero que en el fondo se preserva el verdadero espíritu
discriminatorio de la medida.
18 de abril de 2017
Trump decreta la revisión de las condiciones de otorgamiento de visas a
extranjeros calificados (visas H-1B), para garantizar que se concedan a
los extranjeros más calificados y mejor pagados. Con la medida busca
proteger a los trabajadores estadounidenses.
La importancia de las órdenes ejecutivas radica en que son
documentos oficiales que dictaminan acciones concretas de inmediata
ejecución. Estos decretos han sido utilizados por todos los presidentes de
Estados Unidos, desde Roosevelt, quien se dice que ejecutó más de tres
mil. Mediante estas el presidente de Estados Unidos puede ejercer su
autoridad de manera vinculante, según lo establece el artículo 2, de la
constitución de los Estados Unidos. Sin embargo, estos documentos
presidenciales no son órdenes automáticas, ya que pueden verse
frenados por el Congreso, que puede prohibir los recursos financieros
para la ejecución del mandato, o por los tribunales de la nación, ante
los cuales se pueden ejercer acciones judiciales que anulen las
decisiones del ejecutivo. Además, las órdenes ejecutivas no pueden
revertir una ley aprobada en el Congreso.
Una de las Facultades del presidente, es revertir cualquier orden
ejecutiva de su predecesor. Bajo ese principio, Trump ha prometido que
anulará varios de los decretos expedidos por Obama, entre ellos las
órdenes ejecutivas DACA y DAPA, que protegen de la deportación a los
ciudadanos sin papeles más vulnerables. También, puede solicitar
apelaciones en los tribunales federales, incluyendo el Tribunal Supremo,
para defender sus órdenes ejecutivas.
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El panorama internacional se centraba en la nación
norteamericana, y las acciones que su presidente tomaría hacia los
inmigrantes. Algunos países externaron que la base de Donald Trump es
la xenofobia. La incertidumbre que se vivía era preocupante, ya que la
vida y la seguridad de los connacionales estaban en riesgo ante un
ideal anti migratorio que se presentó al inicio del mandato de Trump.
Sin embargo, a inicios del presente año; exactamente el 28 de
febrero en la Cámara del Capitolio en Washington, DC, la posibilidad
de una regularización general de 11 millones de extranjeros
indocumentados revivió, cuando, en un inesperado giro del discurso, el
presidente Trump afirmó ante el Congreso de su país que una reforma
migratoria positiva y real es posible, dicha afirmación fue durante su
primer mensaje ante una sesión conjunta de ambas cámaras del
Congreso, donde llamó a republicanos y a demócratas a trabajar por
un entendimiento.
El contexto binacional veía un punto positivo, Trump dio un giro a
su política migratoria al querer implantar una legislación que contemple
un tipo de legalización para los inmigrantes, siempre y cuando no hayan
cometido algún delito o violación migratoria, sin embargo, esta
legalización no sería una garantía hacia la obtención de los
documentos legales.
La idea principal de sus políticas y de la nueva esperanza que
nació para los inmigrantes, va en pro de disminuir la entrada de
extranjeros legales y de inmigrantes hacia la nación norteamericana,
disminuyendo a una cantidad preocupante el número de Green Cards
que se entregan, así como las residencias permanentes (estimada por el
Departamento de Seguridad en 1 millón por año), exigir a los
inmigrantes hablar inglés, reducir las cuotas de visas por refugio,
modificar el programa de reagrupación familiar y eliminar la Lotería de
Visas, entre otros aspectos. Es así, como el presidente presenta un
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programa que si bien, no es tan favorable para los indocumentados,
ofrece “alternativas” para algunos de ellos.
Reforming American Immigration for a Strong Economy, (Ley de
Reforma de la Inmigración Estadounidense para un Empleo Fuerte), es el
nombre que recibe el proyecto de ley migratoria. El mandatario de los
EE. UU., busca promover y fortalecer a los trabajadores estadounidenses.
Bajo ese principio el nuevo plan migratorio de Trump se propone dos
objetivos muy concretos: reducir la inmigración legal hasta un 50% en el
próximo decenio y promover la entrada de inmigrantes más educados y
mejor preparados para obtener empleos bien remunerados en Estados
Unidos. Para ello, se dará prioridad a las habilidades y el conocimiento
del inglés frente al parentesco (reagrupación familiar) como criterio de
acogida de nuevos extranjeros.
Es necesario tomar como antecedente, que si bien no todos, pero
la mayoría de los inmigrantes en Estados Unidos eligen esta nación
como objetivo de llegada para garantizar una mejor remuneración
económica a su fuerza de trabajo humana, que no consiguen en su país
de origen. La relación bilateral que se tenía establecida se encuentra
en alarmantes focos rojos, Donald Trump busca impulsar al país
norteamericano poniendo en riesgo dicho vínculo existente entre
México y EE. UU.
Antes de entrar en vigor, el proyecto deberá ser aprobado por las dos
cámaras del Congreso.
El proyecto de ley fue introducido por el propio presidente el 2 de
agosto de 2017 durante un acto en la Casa Blanca, fue elaborado por
los senadores republicanos David Perdue, de Georgia, y Tom Cotton, de
Arkansas, quienes acompañaron a Trump en la presentación.
El plan migratorio de Trump ve por la economía estadounidense, el
presidente estima que la “RAISE Act” será la reforma más significativa en
el sistema de inmigración de Estados Unidos en medio siglo. Para
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entender su alcance, es necesario conocer los puntos más importantes
de la reforma migratoria de Trump:
1. Promoción de la entrada de inmigrantes calificados:
El nuevo sistema recompensará la educación, la experiencia laboral, el
dominio del idioma inglés, la iniciativa empresarial y las ofertas de
trabajo bien remunerado con las que cuente el candidato. La idea es
reducir drásticamente la entrada al país de extranjeros con poca
educación para promover la inmigración de profesionales calificados
que puedan sumarse a la economía productiva de Estados Unidos.
2. Introducción de un sistema de puntos:
Se impulsará la puesta en marcha de un sistema de puntos, eje central
de la política de inmigración selectiva o calificada. Bajo esta
modalidad, los aspirantes a emigrar a Estados Unidos deberán
demostrar habilidades específicas (hablar inglés, tener un título
universitario, poseer experiencia de trabajo en un área económica de
interés) que les serán recompensadas con puntos, que harán que su
perfil sea más atractivo, y en consecuencia tendrán más posibilidades
de ser aceptados como residentes permanentes.
3. Eliminación de la Lotería de Visas:
La iniciativa busca eliminar el programa existente conocido como Visa
de Inmigración Diversa, mejor conocido como la Lotería de Visas de
Estados Unidos, por considerarlo anticuado y al servicio de cuestionables
intereses económicos y humanitarios. En este programa, se rifan
anualmente 50 mil Green Cards a ciudadanos de países que presentan
bajas cuotas de inmigración en Estados Unidos.
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Países como Argentina, Honduras, Ecuador, entre otros. Son los que
participan en la Lotería de Visas.
4. Modificación del programa de reagrupación familiar
En el nuevo sistema se reducirá el número de Green Cards (residencia
permanente) que se concede a extranjeros bajo el programa de
reagrupación familiar. La petición de familiares se limitaría a cónyuges e
hijos menores de edad, pero dejaría afuera a padres y hermanos. Sin
embargo, se señala que los padres ancianos de ciudadanos
estadounidenses que necesitan ser cuidados podrán recibir visas
temporales renovables.
5. Reducción de las cuotas de refugiados y revisión de la política de
asilo
Se reducirá el número de personas con estatus de refugiado a 50 mil.
Actualmente, el límite máximo de recepción de refugiados es de 100
mil. Asimismo, se pide la revisión del plan de asilo, para fijar las cuotas de
acuerdo con los intereses del nuevo plan.
El proyecto de migración representa una reforma integral, grave y
mayor al actual sistema que se maneja en Norteamérica, los ideales y el
rechazo hacia los inmigrantes por parte del presidente Trump son el
principal motor para generar el cambio que inició tan pronto como
tomó protesta a inicios del presente año. De igual forma, el mandatario
establece que el actual sistema de inmigración cuesta mucho dinero a
los contribuyentes, podrían reducirse costos, si se cambia por uno con
base en los méritos de los candidatos. Algunas naciones, como Australia
y Canadá manejan este tipo de sistema migratorio. A pesar del
sorprendente asomo de una regularización masiva y del notable
cambio en su discurso hacia un tono más suave y conciliador en
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materia de inmigración, el presidente Trump no dejó de relacionar el
crimen con la inmigración, en donde hacía alusión a éste mediante
discursos en donde incluso, mencionaba el apoyo hacia México para
combatir el narcotráfico.
Donald Trump ha cambiado su postura ante la problemática de
la migración, es por ello por lo que las repercusiones que pudieran
suceder en caso de que sus políticas sean aplicadas no lleguen a ser
nada favorables para las personas ilegales. El tomar alternativas o
cambiar los programas a ejecutar, no quita que haya un problema
presente que atenta contra la dignidad humana y vulnera por supuesto,
los derechos humanos que los connacionales no dejan de tener al
clasificarse como inmigrantes, ante el abuso de autoridad del personal
respectivo y tangente en el proceso de deportación de
indocumentados, en el cual se presentan casos de violación de
derechos humanos, agresión física e incluso la muerte de algunos de
ellos.
Si bien, el proceso respectivo a la deportación de los
connacionales les garantiza un seguimiento seguro hacia su
reincorporación al país del cual emigran, no necesariamente las
autoridades encargadas realizan su labor con base a los principios que
tendrían que regir ante el respeto y protección hacia la dignidad
humana. En el caso de Estados Unidos, la deportación puede afectar a
cualquier inmigrante indocumentado o legal, e incluso a los residentes
permanentes legales titulares de una Green card.
Los motivos de la deportación pueden ser varios, es decir, existen
diversas causas que dan pie a la detención de una persona inmigrante;
estos pueden ir hacia la presencia ilegal a la comisión de delitos
inmorales o agravados.
Las causas de la deportación son fundamentalmente:
Una o varias violaciones migratorias.
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Condena por uno o varios delitos (felonía) o falta (misdemeanors).
Ser un peligro para la salud pública o la seguridad nacional.
(Thought Co, 2017)
Deportación por violación migratoria:
Esta causa de deportación es la más común, puesto que existen
diversos contextos en los que el individuo puede ser detenido y
procesado. Las más frecuentes son:
La entrada ilegal en Estados Unidos (la más común)
Ser un fugitivo de una corte de inmigración.
Utilizar documentos falsos para obtener una visa.
Determinadas mentiras a un oficial de inmigración o uno consular.
Sin excepción alguna, todas las personas residentes de manera ilegal o
legal tienen que respetar las leyes y normas de los Estados Unidos, ya
que, al elegir este país como punto de llegada, la máxima disposición
normativa que existe es la Constitución de los Estados Unidos. Al infringir
en contra de ésta y cometer un delito o violaciones migratorias, pueden
ser deportados o expulsados del país.
Violaciones Migratorias
Ingresar a los EE. UU de manera ilegal.
Quedarse en Estados Unidos más tiempo del permitido.
Ser un fugitivo migratorio.
Violar las condiciones de la visa.
Matrimonio de conveniencia.
Contrabando de personas.
Ninguna de las acciones mencionadas anteriormente son un delito. Sin
embargo, pueden tener consecuencias migratorias muy graves, como
puede ser el que no se pueda regresar debido a ser inadmisible y que, si
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estás en EE. UU. puedes acabar siendo objeto de una remoción,
mediante una expulsión inmediata o mediante una deportación. No son
consideradas delitos, no obstante, se tiene un seguimiento y una
detención distinta, esto quiere decir que si estás en EE. UU. y una Corte
de Inmigración te envía una citación si se inicia un procedimiento de
deportación.
El proceso de deportación es el seguimiento y la detención que
se realiza hacia una persona residente de manera ilegal o legal que al
ser expuesta de haber realizado alguna violación migratoria o delito se
lleva a cabo su proceso para ser retornado a su país de origen. Se
aplica un tipo de procedimiento u otro según la naturaleza de la
infracción y de la situación migratoria de quien la cometa.
Proceso de Deportación:
La deportación es el proceso legal el cual se encarga de repatriar de
Estados Unidos a un extranjero que haya violado las leyes de
inmigración estadounidenses, este proceso se puede tornar muy largo
de meses e incluso de años dependiendo del caso.
El organismo gubernamental encargado de tramitar las
migraciones legítimas es U.S. Citizenship and Immigration Services, USCIS
(El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos) y
Executive Office for Immigration Review, EOIR (Oficina Ejecutiva de
Revisión de Casos) encargado de supervisar los procedimientos
judiciales cuando un extranjero debe presentar ante un juez de
inmigración, revisiones de apelaciones y audiencias administrativas en
los tribunales de inmigración.
El proceso comienza cuando el Departamento de Seguridad
Nacional presenta un documento llamado "notificación de
comparecencia" ante el tribunal de inmigración, luego de que lo haya
recibido el extranjero. En esta notificación se le solicita al individuo que
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se presente ante un juez de inmigración y se incluye la siguiente
información:
Naturaleza del proceso legal.
Autoridad legal ante la cual se presenta el proceso legal.
Los cargos presentados en contra del extranjero y las leyes
migratorias que supuestamente se violaron.
Posibilidad de que el extranjero sea representado por un
abogado.
Las consecuencias de no presentarse en las audiencias
programadas.
Requerimiento de una dirección y un número actualizado para
que sea entregado al fiscal general.
El resultado de este proceso judicial depende de si el extranjero es
elegible para recibir la exoneración de la deportación, sin embargo, la
ley migratoria brinda estas exoneraciones a los individuos que cumplan
con requisitos específicos, aún el extranjero haya aceptado su
deportación, puede solicitar una o más formas de exoneración que a
continuación se presentan:
Audiencias de Redeterminación de Fianza
El Departamento de Seguridad Nacional puede liberar a un extranjero
detenido si esta paga una fianza, al principio esta es impuesta por la
DHS, sin embargo, el extranjero puede solicitarle al juez una “audiencia
de fianza” y este tiene la autoridad de modificar la fianza. La decisión
de esta audiencia puede ser apelarse ya sea por parte del extranjero o
de la DHS ante la Junta de Apelaciones Migratorias (Board of
Immigration Appeals, BIA).
Audiencias de Rescisión
En esta audiencia se determina si un residente permanente legítimo se
le revoca su condición de residente debido a que no tenía derecho a
recibirla cuando se le otorgó.
Audiencias de Suspensión de Repatriación
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Al realizar esta audiencia el juez determina si el extranjero es elegible
para la suspensión de la deportación según la Ley de Inmigración y
Nacionalidad o la Convención en contra de la Tortura.
Si el individuo no es elegible para recibir la exoneración, la
deportación continua y se procede a asegurarse de que el país
receptor aceptará a los extranjeros, este país enviará una garantía de
que aceptarán al individuo de vuelta, por lo regular no hay problema
alguno ya que son aceptados.
Existen varias maneras de deportar a los extranjeros, depende del
lugar de partida. Los mexicanos parten desde Phoenix, San Diego,
Brownsville y Texas, estos son transportados por camionetas o en
autobús que salen de centros de detención que dirige la Oficina de
Detención y Deportación de ICE, otros extranjeros que provienen de
otros países son llevado a otros centros de detención que se ubican en
Seattle, Las Vegas y Boise, Idaho, Omaha, St. Paul, Kansas City, Misuri,
Miami, Harrisburg y Pensilvania. Desde estos lugares son deportados en
avión a sus países.
El ICE cuenta con su propio transporte aéreo que son utilizados
para transportar a los deportados, estos llevan grilletes en las muñecas y
los tobillos durante el vuelo si son escoltados, por lo regular son aquellos
que tienen antecedentes criminales o se consideran peligrosos. Al
momento de llegar al país receptor, los extranjeros son dejados en un
aeropuerto o puntos fronterizos, los deportados son quienes se encargan
de reunirse con sus familiares o bien seguir su camino, estas personas
llegan a sus países sin pertenencias y sin dinero, por lo cual enfrentan
una situación difícil y recurren a albergues o sitios en donde apoyan a
los deportados.
G.A.P. MEX – EUA – MONUUNAM 2017
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