Derecho Internacional
Privado Equipo Nro. 1
Saia A Profesora Abogada: Cristina Virguez
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El arbitraje Internacional, es una forma alternativa de resolver los conflictos
la cual fue exigida por las grandes potencias a los países débiles, con el fin de
impedir a los países armados, que tanto daño le hacían a sus economías y a sus
pueblos, pero, en años pasados se crearon bajo un procesos de control y adaptación a
los países desarrollados, era para estos tiempos cuando se producían controversias
entre los inversionistas extranjeros y el país en el cual operaban, las cuales se
resolvían, bien, mediante la intervención diplomática, o, mediante conflictos
armados, por lo cual, en definitiva, era este uso de la fuerza armada el recurso para
solventar diferencias donde era obvio, los países desarrollados terminaban victoriosos
ante los países débiles.
La proposición de la intervención de los procesos arbitrales se originó en la
conferencia de la paz en la Haya en los años 1899 y 1870, y a la celebrada en el
mismo lugar el 18 de mayo al 29 de Julio de 1899, ya para 1907, las grandes
potencias insistieron en ratificar la nueva institución surgida en las conferencias antes
mencionadas, en este sentido, se manifestó la delegación Norteamericana, expresando
que la renuncia al uso de la fuerza para obtener el pago de una deuda o el
cumplimiento de un contrato estaba condicionado a la aceptación de una solución
arbitral por la Nación deudora, su delegado fue Horatio Porter, quien propuso unas
disposiciones en su proyecto sobre el arbitraje y no fue más que la ratificación de las
discusiones realizadas en la Haya en 1899, lo cual constituyó un gigante paso a las
exigencias de un arbitraje bajo las reglas y principios establecidos por las potencias
mundiales.
De este modo surge el arbitraje internacional como condición para evitar
intervenciones armadas a las grandes potencias, el cual llegó, en el siglo XX como
una vía para juridificar las intervenciones de los países desarrollados, en las
Naciones más débiles que, incumplían onerosas condiciones de préstamos, ó, que
intentaban regular soberanamente sus reservas naturales estratégicas
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Se observa entonces que, por medio de la Conferencias de Paz de la Haya de
1899 y 1907, fue que se mostró el camino para la imposición del arbitraje
internacional a las Naciones más débiles. Y también lo expresado anteriormente que,
las disputas entre países industrializados y aquellos en vía de desarrollo se
solventaban a través de vías diplomáticas incluso de los conflictos armados, pero,
resulta que entre ambos extremos, se encuentra la Corte Internacional de Justicia de
la O.N.U, la cual juega un rol importante en la solución de discusiones, ésta sólo
conoce de disputas, consultas o controversias que les sean conocidas por los Sujetos
de Derecho Internacional Público, es decir Estados y Organizaciones de Estado, su
postulado es el ajuste y arreglo de controversias internacionales de conformidad con
los principios de justicia y del derecho internacional.
El idioma oficial de la Corte Internacional de Justicia es el francés y el Inglés,
tiene como función principal el sentenciar las disputas entre Estados, de emitir
dictámenes u opiniones consultivas sobre las cuestiones jurídicas que le sean
planteadas por la Asamblea General, por el Consejo de Seguridad o bien, por las
agencias especializadas autorizadas por la Asamblea General es decir, tanto
procedimientos contencioso como el consultivo.
Su régimen está contenido en el estatuto del 14 de Abril de 1978, el cual
estipula que todos los miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el
estatuto de la Corte, lo que quiere decir que ingresan automáticamente en el tribunal,
e incluso, los Estados que no son miembros de la ONU pueden llegar a ser partes en
el estatuto de la Corte de acuerdo a las condiciones que imponga la Asamblea
General para cada caso. También consagra, que los miembros de la organización
pueden en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro
encomendar a otros tribunales la solución de sus divergencias.
Los querellantes en un tribunal internacional son Estados soberanos, no es
posible conminarlos a someterse contra su voluntad a la jurisdicción de la Corte, las
partes de un tratado o convenio pueden estipular que las controversias suscitadas en
torno a la aplicación de ese instrumento serán sometidas a la Corte, quedando
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entonces también establecido el consentimiento de las partes. De este modo los
Estados pueden aceptar la Jurisdicción en lo que se refiere a: la interpretación de un
tratado; cualquier cuestión de derecho internacional; la existencia de todo hecho que,
de quedar establecido constituiría una violación de algún compromiso internacional;
la naturaleza o magnitud de las reparaciones que han de hacerse por el
quebrantamiento de una obligación internacional.
La Carta de las Naciones Unidas, dispone, expresamente, que cada miembro
de las Naciones Unidas se ve obligado a acatar la decisión de la Corte Internacional
de Justicia en todo litigio en que sea parte. Si una de las partes en un litigio dejare de
cumplir las obligaciones impuestas por un fallo de la Corte, la otra parte podrá
recurrir al Consejo de Seguridad, el cual, si lo cree necesario, podrá hacer
recomendaciones o dictar medidas a objeto de que se dé efecto al fallo.
En referencia al Arbitraje Internacional de Inversiones Modernos, se entiende
como un mecanismo de resolución de conflictos entre los Estados soberanos y los
inversionistas privados extranjeros, se explica, que su razón de ser es la posibilidad de
que las empresas privadas, a pesar de no ser sujeto de derecho internacional, puedan
demandar directamente a los Estados y someter a éstos a un Tribunal Internacional,
que se rige por principios jurídicos destinados casi exclusivamente a tutelar la
inversión que desconoce las potestades soberanas más simples de los Estados que se
rige por elementos exclusivamente económicos.
El Derecho Internacional de Inversiones, que sirve como fuente sustantiva de
los arbitrajes internacionales entre inversionistas privados y los Estados, se fue
construyendo sobre ficciones y limitaciones orientadas únicamente a favor de los
inversionistas.
Según lo analizado en la cátedra de Derecho Internacional Privado, esta
institución surge como reacción de las grandes empresas frente a la decisión de fecha
5 de Febrero de 1970, de la Corte Internacional de Justicia, en la cual una empresa
registrada en Canadá, propiedad de ciudadanos Belgas, fue expropiada por el Reino
de España. Bélgica otorgó protección diplomática a sus ciudadanos y demandó a
España, ante la Corte, esta última le respondió que en efecto se le reconocía que el
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asunto en cuestión se vinculaba con el derecho nacional del lugar de origen de la
empresa, y estableció que Bélgica no podía proteger a una compañía en una acción en
contra de España ante la Corte amparándose en el derecho internacional
consuetudinario, esto porque la empresa debía reclamar la protección del Estado
donde estaba registrada, en este caso Canadá, y no Bélgica por ser el Estado que
protege a sus ciudadanos, pero resulta que Canadá negó la protección diplomática
argumentando que la entidad corporativa no generaba beneficio alguno a su país de
origen.
Se dice que desde allí se comenzaron a buscar soluciones para resolver estas
controversias y en virtud a ello comenzaron a expandirse lo Tribunales Bilaterales de
Inversiones (TBI), su objetivo, es otorgar protección a los inversionistas extranjeros
por diversos supuestos de hecho, limitar las potestades soberana de los Estado incluso
la de la simple regulación, y, la de otorgar la posibilidad de demandar directamente al
Estado anfitrión, ante un Tribunal Arbitral Internacional
Cabe destacar, que los TBI, comenzaron como acuerdos simples pero luego
se le agregaron cláusulas de desconocimiento de la personalidad jurídica del
inversionista, permitiéndole reclamar la protección de un Tratado, aún cuando sólo un
accionista remoto fuera nacional del país que firmó el aludido tratado.
Igualmente, el arbitraje moderno que se comenta, ha tenido un gran auge con
el surgimiento de centros de arbitrajes como el C.IA.D.I, y de normas de arbitraje
como el Reglamento de Arbitraje del CNUDMI – UNCITRAL, pero, fue la
masificación de los TBI que le dio el mayor impulso.
Por otra parte, se hace referencia a la base sustantiva que deberían tener los
conflictos Estados inversionista, y no es más que la carta de los deberes y derechos
económicos la cual fue adoptada el 12 de Diciembre de 1974 mediante la resolución
3281 del XXIX periodo de la Asamblea General de la O.N.U. Ésta, contempla como
principios rectores de las relaciones entre Estados: “El respeto absoluto a la
soberanía, y el arreglo pacífico de las controversias”.
Se pretendió en esta carta, ampliar el principio de justicia social internacional,
conforme al cual los países de mayor riqueza tienen mayores obligaciones frente a
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países más débiles. Igualmente, se establecieron una series de disposiciones
consagrando los derechos al desarrollo y la soberanía económica; el derecho de los
Estados de reglamentar y supervisar las actividades de empresas trasnacionales que
operen en su jurisdicción; dictar medidas se ajusten a sus normativas y a sus políticas
económicas y sociales.
La Carta pretende que en las inversiones extranjeras, la transferencia de
tecnología, los préstamos y asistencias estén orientadas al logro de los objetivos de
desarrollo propuestos en la misma, y como tal distingue los derechos y deberes que,
en función del desarrollo, corresponden a todos los Estados de los que son propios de
los países desarrollados (a los cuales insiste en enunciar sus deberes), y de aquellos
que corresponden a los países en desarrollo (a quienes les enuncia preferentemente
derechos.
El Recurso de Revisión
Es un medio de impugnación establecido por la Constitución de República
Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 336 numeral 10, donde establece:
Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia:
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de
control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales
de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.
Es importante señalar que la norma constitucional establece una posibilidad de
ejercer el recurso de revisión respecto de sentencias definitivamente firmes, que son
dictadas por los Tribunales de la República, en dos supuestos que son: Cuando se
presenta el amparo constitucional y cuando se ejerce el control de constitucionalidad
de las leyes o normas jurídicas.
En relación a la Jurisprudencia y doctrina, la jurisprudencia de la Sala Constitucional
en materia de revisión se ha preocupado por la expansión del ámbito objetivo del
recurso de revisión, mucho antes de que se dictase la regulación legal, expansión que
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llegó incluso a admitir la posibilidad de conocer mediante el recurso de revisión, la
decisiones cautelares dictadas por otras Salas del Supremo Tribunal. No obstante
tanto la doctrina como la jurisprudencia califican al recurso de revisión como un
medio de impugnación extraordinario, esta característica es de importancia a los fines
de determinar la admisibilidad del recurso de revisión contra sentencias respecto de
las cuales no se haya ejercido los medios de impugnación ordinarios.
De aquí que la sustentación del recurso de revisión se refiere a defectos de hecho o de
derecho en la aplicación de las normas del mercado común y a la unificación de la
jurisprudencia. Frente a los laudos del TPR, sólo son admisibles dos “actuaciones de
las partes”, bien que pretendan una aclaración frente al contenido o al monto del fallo,
o también que se busque el ajuste pecuniario del monto de una condena o se desee
denunciar un incidente de desacato frente a incumplimientos totales o parciales.
Es importante señalar que el más importante de los organismos creados por la Cámara
de Comercio Internacional para facilitar el comercio y las inversiones extranjeras, es
la Corte Internacional de Arbitraje ya que esta Corte de Arbitraje de la CCI es
verdaderamente internacional por estar compuesta de miembros de más de 80 países
en todos los continentes la Corte es una institución que cuenta con representatividad a
nivel mundial lo que asegura la aplicación de la Reglas de Arbitraje de la CCI y sus
miembros no deciden sobre temas que han sidos sometidos a arbitraje de la CCI ya
que esta es una tarea de los árbitros nominados bajo las Reglas de la CCI.
En relación a la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las
Sentencias Arbitrales Extranjeras esta se aplicará al reconocimiento y la ejecución de
las sentencias arbitrales dictadas en el territorio de un Estado distinto de aquel en que
se pide el reconocimiento y la ejecución de dichas sentencias, y que tengan su origen
en diferencias entre personas naturales o jurídicas. Se aplicará también a las
sentencias arbitrales que no sean consideradas como sentencias nacionales en el
Estado en el que se pide su reconocimiento y ejecución.
Dicho aspecto contara con que cada uno de los Estados Contratantes reconocerá la
autoridad de la sentencia arbitral y concederá su ejecución de conformidad con las
normas de procedimiento vigentes en el territorio donde la sentencia sea invocada,
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con arreglo a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes. Para el
reconocimiento o la ejecución de las sentencias arbitrales a que se aplica la presente
Convención, no se impondrán condiciones apreciablemente más rigurosas, ni
honorarios o costas más elevados, que los aplicables al reconocimiento o a la
ejecución de las sentencias arbitrales nacionales.
Pero en el caso de denegar solamente será el reconocimiento y la ejecución de la
sentencia a requerimiento de la parte contra la cual es presentada, si se prueba ante la
autoridad donde es solicitado el reconocimiento o la ejecución, lo siguiente:
1) que las partes no estaban habilitadas para suscribir el acuerdo de arbitraje, en
virtud de la ley que le es aplicable;
2) que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido;
3) que la parte contra la cual se invoca la sentencia arbitral no ha sido debidamente
notificada de la designación del árbitro o del procedimiento de arbitraje o no ha
podido por cualquier otra razón hacer valer sus medios de defensa;
4) que la sentencia se refiere a una diferencia no prevista en el compromiso o
contiene decisiones que excedan de los términos de éste;
5) que hubo irregularidades en la constitución del tribunal arbitral;
6) que la sentencia no es aún obligatoria para
Aquí las partes o ha sido anulada o suspendida por una autoridad competente del país
conforme a la cual fue dictada.
También podrá preverse la denegación del reconocimiento por parte de la autoridad
competente del país en que el mismo se pida si se comprueba:
a) que según la ley de ese país el objeto de la diferencia no es susceptible de solución
por vía de arbitraje y,
b) que el reconocimiento o la ejecución de la sentencia, serían contrarios al orden
público de ese país.
Partiendo de los antecedentes del arbitraje internacional el cual ha estado
sujeto a muchas opiniones dadas por autores el cual establecen que su génesis
remontan al derecho romano para otros de la edad media. A partir del siglo XX ha
tenido grandes cambios los cuales han revolucionado a los estados, donde
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posteriormente se da inicio organizaciones internacionales de carácter privado y
público tal fue el caso de la creación de La Comisión de las Naciones Unidas para el
derecho mercantil internacional CNUDMI o UNCITRAL, creada en 1966, es el
principal órgano del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del derecho
mercantil internacional. Tiene como objetivo principal eliminar o reducir los
obstáculos jurídicos que entorpecen el desarrollo del comercio internacional a través
de la armonización y modernización del derecho mercantil. Está integrada por 60
miembros, elegidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por periodos de
seis años. La Comisión elabora textos de diversa índole, como convenciones, leyes
modelos, guías legislativas, entre otras. En materia de arbitraje internacional la
Comisión, determinó que, en general, las leyes nacionales sobre arbitraje equiparaban
el proceso arbitral al litigio ante los tribunales judiciales, lo cual es rechazado en las
legislaciones modernas de los países industrializados que tienden esencialmente a
abreviar los trámites. Por tal razón, fue dictada la Ley Modelo sobre Arbitraje
Comercial Internacional, adoptada el 21 de junio de 1985; Esta ley modelo tiene por
objeto ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre el procedimiento
arbitral y adecuarlas a las necesidades actuales del arbitraje. Por su parte La Ley de
Arbitraje Comercial venezolana, fue inspirada en esta ley modelo. El Reglamento de
Arbitraje de la CNUDMI, constituye un régimen procesal al que las partes podrán
hacer remisión en su acuerdo de arbitraje, para la sustanciación de las actuaciones en
orden a la solución de toda controversia que surja en su relación comercial, ya sea
ante un tribunal institucional o ante un tribunal constituido para el caso controvertido.
La Ley Modelo, y el Reglamento de Arbitraje, regulan en términos muy similares la
sustanciación de las actuaciones arbítrales estableciendo como principios q ue la rigen
los de la justicia procesal y los derechos y atribuciones de las partes para determinar
las normas de procedimiento ambos instrumentos, establecen los principios por los
que se regirá el proceso arbitral. Asimismo se regirá por una serie de principios entre
los cuales tenemos: en virtud del cual el tribunal arbitral puede decidir acerca de su
propia competencia, incluso, sobre las excepciones relativas a la existencia y validez
del arbitraje, pero a diferencia del Reglamento de Arbitraje, en la Ley Modelo esto
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estará siempre sometido a la supervisión judicial, en virtud del cual el tribunal arbitral
puede decidir acerca de su propia competencia, incluso, sobre las excepciones
relativas a la existencia y validez del arbitraje, pero a diferencia de l Reglamento de
Arbitraje, en la Ley Modelo esto estará siempre sometido a la supervisión judicial, en
relación con esto tenemos que en la Ley Modelo, como en el Reglamento de
Arbitraje, es el reconocimiento de la facultad de los tribunales arbítrales, salvo
acuerdo en contrario de las partes, de adoptar medidas provisionales cautelares
respecto del objeto del litigio. Aun cuando la Ley Modelo, y el Reglamento de
Arbitraje de la CNUDMI-UNICTRAL, contienen disposiciones muy similares la Ley
Modelo, está destinada a servir como base de las legislaciones nacionales, que pueden
consagrar un arbitraje 53 internacional54, por lo que, para evitar el rechazo
generalizado de los Poderes Legislativos Nacionales Por el contrario, el Reglamento
de Arbitraje, al estar concebido para ser incluido en acuerdos o tratados, como reglas
procesales para la solución de controversias,
La elaboración de proyectos fue realizada por directores ejecutivos así como
de juristas designados para tal fin, para su elaboración fueron realizadas varias
reuniones en AddisAbeba, Santiago de Chile, Ginebra y en Bargkok, logrando varias
cooperaciones de Estados Unidos y oficinas Europeas.
El 18 de Marzo de 1965 se realizó un convenio de arreglo de diferencias
relativas a inversiones entre Estados y Naciones de los otros Estados Convenio de
CIADA, luego de su creación se dictó un Reglamento y Reglas que serían adoptadas
por el Consejo Administrativo. Es por ello que CIADI queda organizada de la
siguiente manera:
1. Por un consejo administrativo el cual se encuentra conformado
por un representante de cada Estado contratante, el cual tendrá un presidente
no podrá votar, solo se encargara de dictar reglas para la conciliación, fijar
funciones del secretario entre otros.
2. Un secretario: Uno general por secretarios adjuntos entre otros
miembros elegidos por el presidente
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3. Debe existir una lista de conciliadores como de arbitro: siendo
personas calificadas cada Estado integrante designara cuatro personas, el
presidente designara diez personas, estas personas deben gozar de amplia
moral, tener experiencia y ser reconocidos en el campo del Derecho, ser
imparciales, estos integrantes permanecerán seis años y pueden ser renovado
su nombramiento.
La lista de árbitros es designada por un grupo cerrado de árbitros
pertenecientes a un grupo formado por grandes bufetes internacionales, siendo
violados los principios del sistema. Se puede decir que en el mundo anglosajón el
interés general o público no es la piedra angular del Derecho Administrativo así como
tampoco existe una concepción de administración pública como en los países
continentales los latinoamericanos. Ambos tienen su origen en tradiciones históricas
distintas existen dos formas de visualizarlas la de los países industrializados quienes
son capaces de invertir capital a nivel global y los países no industrializados quienes
protegen los sectores vitales para su economía y la estabilidad del Estado.
Existe un interés común anglosajón el resultado de beneficios a grupos
particulares, apareciendo interés público aplicando el interés de la nación por encima
de particulares. El interés común aparece en EE.UU estando dirigida a un interés
particular y el de la comunidad, limitado las funciones de las autoridades públicas. En
cambio el interés público este predomina en Latinoamérica y no se puede dejar al
sector privado, es por ello que entes superiores lo gestionan las autoridades públicas
son las únicas legalizadas para cumplir esta función. Es por ello que existe un centro
de arbitraje, denominado DERECHO Internacional de Inversiones producciones
violaciones en los países latinoamericanos.
En el contenido de la convención se encuentra lo relativo a arbitraje siendo
solicitado por cualquier Estado que forme parte de un inversionista o del secretario
general, el tribunal estará conformado por uno o varios árbitros esto dependerá si las
partes se ponen de acuerdo, estará integrado por tres árbitros uno escogido por cada
parte y un tercero designado por el tribunal de común acuerdo, estos no pueden tener
nacional de las partes involucradas.
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Se reconoce como principio de competencia el cual se encargada de impedir
las decisiones judiciales de sus poderes judiciales nacionales obligando así la
rendición del arbitraje internacional. Existen tres elementos importantes en la
convención siendo:
1. La aceptación o aprobación por parte del Estado no lo obligaran
a someter una diferencia entre conciliación o arbitraje.
2. El consentimiento del Estado constituye esa obligación.
3. Que cada Estado limite unilateralmente mediante una
notificación a secretaria general.
Es por ello que un Estado no puede ser llevado a juicio a un tribunal arbitral
sin su consentimiento.
El convenio se divide en X capítulos, el (I) dirigido al centro internacional,
(II) jurisdicción, (III) conciliación, (IV) arbitraje, (V) sustitución y recusación, (VI)
costos de procedimientos, (VII) lugar del procedimiento, (VIII) diferencias entre
Estados contraatacantes, (IX) las enmiendas y (X) disposiciones finales.
Según Beguin el CIADA estuvo por mucho tiempo dormida, pero se despertó
a causa de la multiplicación de los tratados sobre inversiones que incluirán la
aceptación de Estados, permitiendo el crecimiento en la década de los 90.
Incrementando también el número de demanda el CIADA se presta para la
materialización de acciones planificadas por grandes empresas proporcionando
conciliación y arbitraje.
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