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EL FRAUDE EN EL ACTO JURIDICO
Como es de nuestro conocimiento, la obligación es el sometimiento del
deudor al cumplimiento de la prestación en que ella consiste y su efecto
fundamental es su ejecución o cumplimiento . Ello implica en el deudor
responsabilidad que , como hemos visto es un vocablo que proviene del
latín “responsum” que a su vez, deriva del verbo
“respondere”.responder inherente a toda obligación , cualquiera que
sea su fuente, aunque algunos autores sostienen que la responsabilidad
no es un elemento constitutivo de la obligación , sino únicamente una
sanción del incumplimiento y el medio de la realización coactiva del
derecho del acreedor.
Definida la concepción de obligación, y también lo de la responsabilidad;
pasaremos a lo que se entiende por “fraude” , cuya expresión proviene
del latín fraus, fraudis, que significa engaño , abuso de confianza que
produce un daño ; y ello ocurre que ante la existencia de la obligación-
responsabilidad – el fraude es un elemento perturbador de las relaciones
entre el acreedor y el deudor, determinando que la prestación no se de
cumplimiento .
Como nos dice el profesor Vidal Ramírez, el concepto de fraude, no es el
que corresponde al “fraude a la ley “; sino que el fraude que vamos a
conocer está dirigido a los acreedores e importa lesión a un derecho
subjetivo .- Por ello, nos apoyamos en Messineo, cuando nos dice que el
fraude al acto jurídico , debe entenderse a un malicioso y desleal obrar
en daño ajeno ; y esto ocurre cuando el deudor procede a “enajenar “ sus
bienes a fin de sustraerlos a la ejecución de sus acreedores .
Por consiguiente ; el fraude , es un acto real y verdadero cuyo efectos
son queridos. Consiste en la enajenación de bienes , a título oneroso o
gratuito, que realiza un deudor para evitar que su acreedor pueda
ejecutarlo , haciéndose pago con dichos bienes .
Considerado así el fraude, procedemos a conceptuar aquella acción
romanista, denominada “Acción Pauliana”, también conocida como
“revocatoria”.
LA ACCION PAULIANA.
En principio , es de anotar que el acto fraudulento es perfectamente
válido y eficaz, tanto respecto de las partes como de los terceros, pero
inoponible a éstos cuando son acreedores del enajenante , por cuanto
pueden impugnarlo .
La acción pauliana, viene a ser, así un medio que la ley otorga a los
acreedores para la reconstitución del patrimonio del deudor, frente a
sus actos fraudulentos .
Cabe resaltar que, si bien es cierto nuestra codificación civil , tiene
prevista la acción pauliana, no significa que quien sea deudor de una
prestación no tenga, en principio, plena libertad para disponer de sus
bienes ; pero si en esa disposición se configura un fraude, entonces la
ley pone en manos del acreedor el medio jurídico para impedirlo .
Por eso Messineo, dice que la acción pauliana opera como salvaguardia
del patrimonio del deudor y del derecho del acreedor ; le atribuye una
función recuperatoria .
La doctrina le da a la “acción pauliana” el nombre de acción revocatoria y
de acción de fraude, por la finalidad que persigue, cuál es la revocación
o ineficacia de un acto fraudulento.
NATURALEZA JURIDICA
Es de anotar si la “acción pauliana o revocatoria ” es de carácter
personal o real ; la doctrina dominante , determina que es personal .
Casi todos los tratadistas modernos , determinan que es una acción
personal, así tenemos el criterio del profesor Boffi , “porque la acción no
siempre recae sobre una cosa determinada , sino que a veces su objeto
encierra elementos incorporales , así como no deriva de una prenda;
pero en todos los casos nace de preservar de un crédito ; criterio que
también lo comparte Josserand ; porque el acreedor ejercita un derecho
personal a través de la acción , respecto de un derecho de crédito .
Finalmente, todos los demás tratadistas se ponen de acuerdo en el
sentido que el acreedor acciona en virtud de una relación obligacional
que ha dado lugar a la constitución del crédito ; criterio que también lo
determinó el Código Civil derogado de 1,936 y el vigente de 1,984
De otro lado, también tenemos que la “la acción pauliana “ es una acción
de nulidad , como nos dice Josserand , quizás por sus efectos y cómo
está redactado los artículos 622 y 788 del Código Civil de Napoleón ,
cuando emplean la palabra “anular “ ; porque la repercusión o efectos al
declararse fundada la demanda , es propio de las acciones de nulidad .
Todo este criterio se ha superado en el sentido que la “acción pauliana”,
no tiene como efecto la nulidad sino la ineficacia del acto jurídico
fraudulento .
Para llegar a esta concepción tenemos en cuenta el razonamiento jurídico
que nos orienta Betti , cuando se pregunta :¿ qué es lo que pide el
acreedor que ejercita la acción revocatoria ?, la respuesta , no es la
declaración de nulidad del acto jurídico fraudulento , en razón que es
perfecto, por consiguiente no incurre en ninguna causal de nulidad , se
dan todos sus elementos constitutivos ; sin embargo respecto del actor
de la pretensión de la “acción pauliana” , es que no surta eficacia , es
decir sea ineficaz .
Los profesores peruanos Manuel de la Fuente y Susana Zusman,
sostienen que la acción pauliana , es una de ineficacia y no de nulidad ;
porque su objeto es declarar simplemente -la ineficacia del acto jurídico
practicado por el deudor – en la medida que perjudica los derechos del
acreedor y su revocación , sea el único medio como que éste puede
hacer efectivo su derecho .
ACTOS CONTRA LOS CUALES PROCEDE LA ACCION PAULIANA.
Príncipalmente , son las enajenaciones , pero entendidas en sentido
amplio , abarcando toda clase de actos – aunque no sea contratos- de
disposición patrimonial .
Si tenemos establecido que la acción pauliana es “reconstituir el
patrimonio del deudor que se ha hecho insolvente o ha agravado su
insolvencia en perjuicio de sus acreedores, que dicha acción procede
respecto de cualquier especie de acto jurídico oneroso o gratuito que
revista las características contempladas por la ley .
Concretamente, la acción pauliana procede contra todos los actos de
disposición , sean gratuitos ; como ocurre con la donación , la
condonación de obligaciones , la constitución de la renta vitalicia .
Sean los onerosos : una venta, pago de obligaciones no vencidas ; los
actos constitutivos de garantía : hipoteca, anticresis etc.
LA ACCION PAULIANA EN EL CODIGO CIVIL PERUANO .
Nuestra legislación , considera a la “acción pauliana”, como una acción
personal y declarativa de ineficacia, la pueden ejercitar directamente los
acreedores y se benefician con su resultado , los que hayan instado ,
siempre que queden probados los requisitos que permiten incoarla .
Todo esto, ante el análisis del artículo 195 del Código Civil .
LOS TITULARES DE LA ACCION PAULIANA.
Para tratar la situación de titularidad, de la acción , es necesario
determinar a quienes les asiste la legitimidad y el interés para obrar ;
llegamos a la conclusión que la acción pauliana corresponde en
titularidad a los acreedores legítimamente constituidos ; pudiendo ser
respecto de un crédito exigible , sea puro, a condición o a plazo .
Los acreedores, pueden ser todos, es decir toda persona que se
encuentra en esta condición , respecto de un crédito ; teniendo pues un
carácter individual ; es decir beneficia, su ejercicio solamente a los
acreedores ; no obstante , nada impide que otros acreedores puedan
incoar la acción y que se produzca su presencia en el proceso , ya
instaurado por el primer acreedor o demandante .
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PAULIANA.
Reconoce la doctrina los siguientes requisitos :
a) El eventos damni . Que el acto en cuestión haya producido un
daño o perjuicio al acreedor
b) El consilium fraudis.- Que exista un fraude , esto es que se haya
realizado en fraude de los derechos del acreedor .
c) La existencia de un crédito . En razón que el titular de la acción
pauliana, sea ejercitada por el acreedor
LA EXISTENCIA DEL CREDITO .
Tradicionalmente, el crédito debe ser preexistente al acto fraudulento,
para que se posibilitara el ejercicio de la acción pauliana ; es el
fundamento principal de la acción pauliana.
El acreedor, demandante con la acción pauliana, determina que el crédito
haya preexistido al acto jurídico atacado , sin lo cual no puede decir que
éste haya causado un perjuicio a dicho acreedor .
Para ello , es necesario determinar que el crédito , tenga fecha cierta, para
poder determinar la procedencia de la acción pauliana; es decir que el
crédito tenga una situación de indubitable ; o que concurran
circunstancias que permitan presumir la certidumbre de la data .
Si analizamos , el artículo 195 del Código Civil, en sus incisos 1) y 2) se
refiere a actos anteriores al nacimiento del crédito ; simplemente porque
antes de aquel tiempo , el acreedor no era tal , y el deudor no podía
considerarse como perjudicado ; simplemente porque el acreedor no
tiene interés para obrar, es decir no tiene necesidad de acudir al órgano
jurisdiccional .
Sin embargo, como lo sostiene Messineo , por el mismo motivo con el
ejercicio de la acción pauliana se protege un crédito que haya nacido
simultáneamente al acto de disposición fraudulenta, cuando se
contemple la actitud dolosa del deudor .
En conclusión lo que se sanciona, con la acción pauliana , es el fraude
ejercitado por el deudor, para evitar el pago de sus obligaciones ante su
acreedor .
Es decir dichas normas jurídicas, como nos dice Vidal Ramírez, el crédito
puede preexistir al acto fraudutorio o éste ser anterior al crédito .
EL PERJUICIO AL ACREEDOR .
El eventos damni , es un requisito objetivo, aquel acto jurídico de
disposición fraudulenta, es un requisito objetivo , que determina
insolvencia ; ya que anteriormente a dicha disposición el deudor era
solvente y lo es, en tanto que sus bienes embargables sean suficientes
para responder frente a los acreedores, y éstos no están legitimados
para actuar interfiriendo en los actos de disposición que realice el
deudor.
Este elemento constitutivo, es reconocido expresamente por el artículo
195 del Código Civil al prescribir el “perjuicio del acreedor “; criterio
adoptado con una mayor concepción de amplitud , abarcando en todo
caso la insolvencia, pues reducir el patrimonio del deudor a este estado,
es una manera de perjudicar a su acreedor .
Lo que sí debe quedar en evidencia, que es una relación de causalidad
entre el acto de disposición practicado por el deudor y el perjuicio
sufrido por el acreedor, sin que al momento de ejercitarse la acción
pauliana el deudor haya repuesto su patrimonio .
EL DESIGNIO FRAUDULENTO .
Es un requisito subjetivo, que consiste en la intención por parte del
deudor, de causar perjuicio a su acreedor o acreedores , o al menos de
tener conciencia del perjuicio que les causa .
El artículo 195 en comento, plantea el requisito del designio fraudulento
en sus dos manifestaciones , es decir la intención del fraude como el de
ser consciente de su existencia .
La concurrencia de estos requisitos, deben presentarse para que
prospere la acción pauliana .
RESULTADOS DE LA ACCION PAULIANA .
Los efectos o resultados que esta acción produce, se da en la siguiente
forma :
a) Resultados frente a los adquirentes .
Para ello, tenemos que analizar el artículo 199 del Código Civil, :”el
acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las
acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto
ineficaz “
Es decir, que dicha norma jurídica, simplemente persigue la
declaración de ineficacia del acto jurídico fraudulento.
b) Resultados frente a los subadquirentes .
Se entiende por subadquirentes, aquellos que adquirieron los bienes
de quienes, a su vez, los adquirieron del fraudator ; conforme lo
prescribe el artículo 197 del Código Civil .
Sin embargo, se advierte que lo que protege la norma jurídica es la
buena fe , es decir a transmisiones realizadas bajo este principio ; no
protege aquellas realizadas de mala fe
PRESCRIPCION DE LA ACCION PAULIANA.
Como casi toda acción personal, de acuerdo al inciso 4to del artículo
2001 del Código Civil, el plazo prescriptorio es de dos años , salvo
disposición diversa de la ley .
Como es de nuestro conocimiento lo que se prescribe en este caso es
la acción de ejercitar la “acción pauliana “