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Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 1
Carlos Santiago Garca Espinosa
DERECHO LABORAL Y LA RELACIONES OBRERO-PATRONALES
JUSTIFICACION.. 5
INTRODUCCION... 6
CAPITULO I CONCEPTOS BASICOS.................................................................................................................... 7
TRABAJO ...................................................................................................................................... 7
TRABAJADOR .............................................................................................................................. 7
PATRON ........................................................................................................................................ 7
INTERMEDIARIO ......................................................................................................................... 7
EMPRESA ...................................................................................................................................... 8
ESTABLECIMIENTO ................................................................................................................... 8
DERECHO DEL TRABAJO .......................................................................................................... 8
CAPITULO II ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO ................................................................... 10
LA EDAD ANTIGUA .................................................................................................................. 10
LA EDAD MEDIA ....................................................................................................................... 11
EPOCA MODERNA .................................................................................................................... 12
LA EPOCA CONTEMPORANEA .............................................................................................. 13
CAPITULO III ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO EN MEXICO ............................................ 15
LA COLONIA .............................................................................................................................. 15
LAS ORDENANZAS ................................................................................................................... 15
CONSTITUCION DE 1824 .......................................................................................................... 16
ESTATUTO PROVISIONAL DE COMONFORT, DEL 5 DE MAYO DE 1856 ...................... 17
CONSTITUCION DE 1857 .......................................................................................................... 17
CODIGO CIVIL DE 1870 EN MEXICO ..................................................................................... 17
GRAN MOVIMIENTO SOCIAL ................................................................................................. 17
LAS PRIMERAS LEYES SOCIALES DE MEXICO ................................................................. 18
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CAPITULO IV OBJETO Y SUJETOS DEL TRABAJO ........................................................................................... 20
LOS SUJETOS DE LA RELACION DEL TRABAJO ................................................................ 20
EL TRABAJADOR COMO SUJETO ........................................................................................ 20
TRABAJADORES COLECTIVOS ....................................................................................... 21
TRABAJADORES DE CONFIANZA ........................................................................................ 21
EL PATRON COMO SUJETO ................................................................................................ 21
OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO ............................................................................... 23
CAPITULO V RELACION DE LOS DERECHOS DEL TRABAJO CON LAS DISCIPLINAS JURIDICAS Y NO
JURIDICAS ...................................................................................................................................... 24
EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO CIVIL ......................................................... 24
EL DERECHO DEL TRABAJO Y LA SOCIOLOGIA .............................................................. 25
EL DERECHO DEL TRABAJO Y LA MEDICINA ................................................................... 25
EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO MERCANTIL ............................................ 26
EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO FISCAL ...................................................... 26
EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO ................................. 27
EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL ................................. 27
EL DERECHO DEL TRABAJO, EL DERECHO POLITICO Y POLITICA SOCIAL .............. 28
EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO ................. 28
EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ................ 29
EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO PENAL ....................................................... 29
EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO PROCESAL ............................................... 29
CAPITULO VI CARACTERISTICAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO DEL TRABAJO .............. 31
EL DERECHO DEL TRABAJO COMO UN DERECHO PROTECTOR DE LA CLASE
TRABAJADORA ......................................................................................................................... 32
EL DERECHO DEL TRABAJO COMO UN DERECHO EN EXPANSIN ............................. 32
EL DERECHO DEL TRABAJO COMO MNIMO DE GARANTAS SOCIALES PARA LOS
TRABAJADORES ....................................................................................................................... 33
EL DERECHO DEL TRABAJO: DERECHO IRRENUNCIABLE E IMPERATIVO ............... 33
LA TEORA DE QUE EL DERECHO DEL TRABAJO ES DERECHO REIVINDICATORIO
DEL PROLETARIADO ............................................................................................................... 33
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO LABORAL .......................................................... 33
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CAPITULO VII LA RELACION DE TRABAJO ....................................................................................................... 36
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACION DE TRABAJO ........................................... 37
LA PRESTACION DE UN TRABAJO PERSONAL Y VOLUNTARIO ..................................... 37
LOS SERVICIOS SE REALICEN POR CUENTA AJENA ........................................................ 37
LA SUBORDINACION ............................................................................................................. 38
EL PAGO DEL SALARIO ........................................................................................................ 39
CAPITULO VIII CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO ........................................................... 40
CONTRATO INDIVIDUAL ........................................................................................................ 40
CONTRATO COLECTIVO ......................................................................................................... 41
CONTRATO LEY ........................................................................................................................ 42
CAPITULO IX ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO .......................................................................... 43
ELEMENTOS SUBJETIVOS ...................................................................................................... 43
ELEMENTOS DEL CONTRATO ............................................................................................... 43
PRESUPUESTOS DE VALIDEZ ................................................................................................ 44
CAPACIDAD ............................................................................................................................ 45
AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO ............................................................. 45
LICICITUD EN EL OBJETO ................................................................................................... 45
LA FORMA ............................................................................................................................... 45
REQUISITOS DE EFICACIA ..................................................................................................... 46
LA PRESTACION DESERVICIOS FUERA DEL PAIS ............................................................ 46
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS ............................................................................ 46
MODIFICACION DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO ........................... 47
CAPITULO X DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO .................................................................... 48
RELACIN DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO .............................................. 48
RELACION POR OBRA DETERMINADA ............................................................................... 48
RELACIN POR TIEMPO DETERMINADO O FIJO............................................................... 49
CAPITULO XI VICISITUDES DE LAS RELACIONES DEL TRABAJO .............................................................. 51
LA NOVACION ........................................................................................................................... 52
LA SUSPENSIN ........................................................................................................................ 52
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CAUSAS DE SUSPENCION .................................................................................................... 52
LA RESCISIN ........................................................................................................................... 53
AVISO POR ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSAS DE LA RESCISIN ................................ 54
TERMINACIN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. ........................................................ 54
MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES .................................................................... 54
LA MUERTE DEL TRABAJADOR ........................................................................................... 55
TERMINACION DE LA OBRA O VENCIMINTO DEL TERMINO O INVERCION CAPITAL . 55
LA INCAPACIDAD FISICA O MENTAL ................................................................................. 55
LA ESTABILIDAD LABORAL .................................................................................................. 56
EL DESPIDO ................................................................................................................................ 56
CAPITULO XII DESPIDO JUSTIFICADO E INJUSTIFICADO Y SUS CONSECUENCIAS JURIDICAS .......... 57
CAUSAS DE DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON ............................... 57
DESPIDO INJUSTIFICADO ....................................................................................................... 61
LOS RECURSOS EN CONTRA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO ......................................... 61
LAS REPARACIONES DE LOS EFECTOS DEL DESPIDO DISCIPLINARIO ...................... 63
CLCULO DE LIQUIDACIN E INDEMNIZACIN. ............................................................ 63
PRESCRIPCIONES DE LAS ACCIONES LABORALES DEL TRABAJADOR. .................... 68
CAPITULO XIII AUTORIDADES JURISDICCIONALES ........................................................................................ 70
AUTORIDADES JURISDICCIONALES .................................................................................... 70
LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ................................................... 71
LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ................................................. 71
LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ....................................................... 72
LA PROCURADURIA DE DEFENSA DEL TRABAJO ............................................................ 72
LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO .................................................... 73
BIBLIOGRAFIA.....79
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JUSTIFICACION
La importancia del tema del derecho laboral en sus relaciones laborales es evidente, es una
verdad indiscutible que se ha avanzado enormemente en el rengln del dialogo
empleadores-trabajadores, Una de las finalidades de la ciencia jurdica es procurar la
armona y la justa superacin de los conflictos en la sociedad, y precisamente las relaciones
laborales son frecuentemente objeto de conflictos. Es indispensable abocar el tema del
derecho laboral desde sus origines, para comprender las relaciones del derecho y as llegar
a comprender el tema para una aplicacin correcta.
El Derecho Laboral es de suma importancia para el adecuado funcionamiento de las
organizaciones, tanto privadas como pblicas, y consecuentemente para la vida econmica
de los pases, ya que regula las relaciones entre los empleadores y los recursos humanos
que prestan su trabajo a las mismas, estableciendo los derechos y las obligaciones que
corresponden a ambos.
El derecho es uno de los mejores instrumentos de convivencia entre los hombres, tiene una
importante misin que cumplir en este aspecto. El estado tiene el mximo inters en que
sus componentes vivan en armona; los choques, los conflictos, los litigios, por pequeos
que sean debilitan la estructura social. Ponen en riesgo el entendimiento de los hombres.
Se requiere a travs del conocimiento, comprensin, anlisis e interpretacin de los
principios, normas, conceptos e instituciones que constituyen la legislacin laboral, con la
finalidad de que se permita su adecuada aplicacin con alto sentido de responsabilidad,
compromiso, respeto, justicia y honestidad en el contexto social civilizado de un Estado de
Derecho.
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INTRODUCCION
Las relaciones de trabajo son las que se dan entre el empleador y la persona que brinda sus
conocimientos a la empresa y esta relacin debe ser en su totalidad armoniosa debiendo
ambas partes cumplir con las obligaciones correspondientes.
El tema de Derecho laboral es poco explorado por la clase trabajadora y ampliamente
ocupado en la vida comn de cualquier trabajador, pese a ser un asunto crucial para
entender este rubro que es de enorme impacto social, es importante hacer notar que este
desconocimiento o falta de interese en las leyes que norman las relaciones laborales es por
la creencia de que estos temas son exclusivos de abogados y juristas, sin embargo, estos
deberan ser temas comunes de conversacin porque toda la sociedad est introducida en el
mbito laboral.
Se enfoca principalmente a explicar las relaciones laborales en la actualidad y la
importancia del conocimiento bsico del tema, se manejaran artculos de la constitucin
poltica de los estados unidos mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo a fin de que quien
tenga acceso a esta tesina pueda obtener en forma sencilla un conocimiento bsico de los
derechos y obligaciones que surgen entre los patrones y los trabajadores al momento de
entablar una relacin laboral y tener plena capacidad para negociar y llegar a acuerdos que
satisfagan las necesidades laborales de ambos sujetos de derecho.
Para contextualizar lo afirmado, diremos que en la siguiente tesina se ofrece una iniciacin
prctica para la exploracin de las relaciones laborales en la actualidad y la importancia del
conocimiento bsico del tema del derecho laboral.
Por lo que considero importante que cualquier persona tenga acceso al conocimiento por lo
menos bsico o mnimo de una de las legislaciones ms importantes de nuestro pas. La
Ley Federal del Trabajo
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CAPITULO I
CONCEPTOS BASICOS
TRABAJO
El trabajo en el Artculo 3 de la Ley Federal del Trabajo se dice que es un derecho y un
deber sociales. No es artculo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de
quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel
econmico decoroso para el trabajador y su familia. No podrn establecerse distinciones
entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina poltica o
condicin social. Asimismo, es de inters social promover y vigilar la capacitacin y el
adiestramiento de los trabajadores.
TRABAJADOR
Persona fsica que presta sus servicios personales voluntariamente a cambio de una
remuneracin econmica.
Trabajador es la persona fsica que presta a otra persona fsica o moral, un trabajo personal
o subordinado Art. 8 Ley Federal del Trabajo. Trabajador solamente puede ser una persona
fsica, ya que es una actividad humana desarrollable solamente por los hombres y mujeres,
y nunca por la propia naturaleza de esa actividad sea las personas morales.
Encontramos Varias Clases De Trabajadores: De Base, De Confianza, Temporal y
Eventual.
PATRON
Persona fsica o moral que contrata a una o varias personas fsicas que paga un sueldo por
la prestacin de un servicio.
Art. 10 Ley Federal del Trabajo: Patrn es la persona fsica o moral que utiliza los
servicios de uno o varios trabajadores.
El Patrn es aquella persona que utiliza la subordinacin para lograr servicios lcitos,
adquiriendo como principal obligacin el pagar un salario a su(s) subordinado(s).
INTERMEDIARIO
Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratacin de una u otras para
que presten servicios a un Patrn Art. 12 L.F.T. En el medio rural tambin se les conocen
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como enganchador o conseguidor de trabajo; en pocas palabras es un tercero, y por ello es
ajeno a la relacin laboral entre el Patrn y el Trabajador. A Veces por la complejidad de la
gestin, tanto administrativa y direccional, impiden al Patrn contratar en todos los casos
personalmente a sus trabajadores, a lo que se ve obligado a ocupar a estos.
EMPRESA
Una unidad econmica que satisfacen bienes y servicios. Empresa es la unidad econmica
de produccin o distribucin de bienes o servicios. Art. 16 L.F.T. La empresa es el lugar
donde se dan las relaciones jurdicas entre Patrn y Trabajador, generando derechos y
obligaciones. Puede admitirse que la empresa es la clula, el ncleo vital donde se conjugan
las necesidades.
ESTABLECIMIENTO
Lugar que ayuda a la distribucin, produccin y transformacin. El Establecimiento es la
unidad tcnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y
contribuya a la realizacin de los fines de la empresa Art. 16 L.F.T. Con certeza sabemos el
crecimiento de las empresas y estas mismas se obligan a crear establecimientos, que cada
una de ellas tiene su propia autonoma, pero manejando el mismo fin de la administracin
general.
DERECHO DEL TRABAJO
El derecho del trabajo puede ser definido como el que tiene todo individuo, en relacin con
el Estado, a que ste le facilite o provea, en caso de crisis o falta de actividad laboral
productiva, una ocupacin de acuerdo a la capacidad media que le permita decorosamente
subsistir. Algunos autores sostienen que una definicin se debe dar al iniciar el estudio de
una disciplina, con el objeto de que sirva de gua. Otros sealan que primero se deben
conocer los elementos de la disciplina y posteriormente encuadrarlos en una definicin.
Existe un tercer grupo que considera que es intil dar una definicin, debido a la continua
evolucin del derecho del trabajo. Esta posicin parece la ms razonable.
Sin embargo, para fijar una definicin del derecho del trabajo deben tomarse en cuenta los
fines, la naturaleza jurdica, la autonoma, los sujetos y el objeto; todo este estudio se
impone anterior a la definicin, puesto que del anlisis de estos elementos derivar una
definicin acorde con el contenido de la disciplina.
La doctrina no ha fijado de manera unnime un criterio para clasificar las definiciones del
derecho del trabajo, solo han hecho intentos para ello. A continuacin se establecer
algunas definiciones.
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Trueba Urbina concibe al derecho del trabajo como el conjunto de principios, normas e
instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus
esfuerzos materiales o intelectuales, para la realizacin de su destino histrico: socializar la
vida humana.1
En esta definicin se omite el sujeto patrones cuyos derechos tambin los afirma la
legislacin laboral. Esto es debido a la filosofa sustentada por Trueba Urbina en sus clases,
en el sentido de que necesitan proteccin los trabajadores porque los patrones se defienden
solos.
Para De la Cueva el nuevo derecho es la norma que se propone realizar la justicia social en
el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital. Esta definicin es completa y
abarca a la generalidad de situaciones, aun cuando omite las relaciones que no son de
trabajo-capital; por ejemplo de los servicios domsticos, caso en el cual la relacin es de
persona a persona.2
Por su parte Cabanellas define al derecho laboral como aquel que tiene por finalidad
principal la regulacin de las relaciones jurdicas entre empresario y trabajadores, y de unos
y otros con el Estado, en los referente al trabajo subordinado, y en cuanto atae a las
profesiones y a la forma de prestacin de los servicios y tambin en lo relativo a las
consecuencias jurdicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente3.
De Buen, dice que derecho del trabajo es el conjunto de normas relativas a las relaciones
que directa o indirectamente derivan de la prestacin libre, subordinada y remunerada, de
servicios personales, y cuya funcin es producir el equilibrio de los factores en juego
mediante la realizacin de la justicia social.4
Estas definiciones resumen las notas que caracterizan al derecho del trabajo, y excluyen de
una manera cientfica los caracteres que no son esenciales para establecer una idea clara de
la disciplina, como es su contenido social. Por lo que considero que el derecho del trabajo
es el conjunto de doctrinas, principios, instituciones y normas jurdicas de carcter pblico
que tiene por objeto, regular todas aquellas cuestiones econmicas, polticas y jurdicas,
que nacen a la vida jurdica, como resultante de la prestacin del trabajo, emanada de
trabajadores y patrones.
1 Trueba Urbina, Alberto. Nuevo derecho de trabajo, pg. 132.
2 De la Cueva, Mario Nuevo derecho mexicano de trabajo, Porra Mxico. pg. 85.
3 Cabanellas, Guillermo. El derecho de trabajo y sus contratos, pg. 470.
4 De Buen, Nstor. Derecho del trabajo, pgs. 30 y 31.
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CAPITULO II
ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
La historia del trabajo es la historia de la humanidad ya que la vida de la humanidad va
ntimamente vinculada al trabajo, constituye el verdadero fundamento de su existencia, la
fuente de toda riqueza es el trabajo, pero es mucho ms que eso. Es la condicin
fundamental de toda la vida humana, a tal grado, que hasta cierto punto debemos decir que
el trabajo ha creado al propio hombre5.
Tradicionalmente se ha distinguido cuatro grandes etapas en la evolucin histrica de la
humanidad, etapas que dentro de esa evolucin ha seguido el derecho del trabajo.
LA EDAD ANTIGUA
Aun sin dejar de reconocer el importante papel que el trabajo jugaba, se le resto valor en la
poca antigua; fue objeto de desprecio por los estudiosos de entonces. Los grandes filsofos
fiel reflejo del pensamiento dominante, lo consideraron como una actividad impropia para
los individuos, por lo que su desempeo qued a cargo de los esclavos, que eran
considerados cosas, no personas; los primeros se dedicaron a la filosofa, la poltica y la
guerra.
En esta forma tan peculiar de distribuir las cargas en las sociedades de la antigedad, se ha
tratado de encontrar la causa del nacimiento de grandes ciudades, como Atenas, Grecia y
Roma y el porqu del florecimiento de las ciencias y de las artes, respaldadas por
personalidades como Aristteles, Platn, Cicern, o artistas como Fidias, que consideraron
al trabajo manual como una tarea inferior y entendieron que la industria y el comercio no
cumplan, como la guerra y la poltica, una funcin relevante en la vida de los pueblos,
razn por la cual el ejercicio de un oficio era incompatible con las dignidades cvicas. Los
propios trabajadores libres no disfrutaban en muchos casos de la plenitud de los derechos
polticos.
Es precisamente la ciudad de Roma, la que reviste mayor importancia para nuestra materia;
ah se encuentran ya, aunque en forma muy superficial y abstracta, disposiciones que
regulan la prestacin del trabajo; a ste se le encuadr dentro del derecho civil, bajo las
figuras del arrendamiento y de la compraventa y cuyo objeto lo eran los esclavos, las
bestias y dems implementos de trabajo. Como se sabe, el trabajo que se prest en estas
condiciones fue lesivo para el decoro humano. Adems se cumpli conforme a un rgimen
5 Engels, Federico. El papel del trabajo en la transformacin del mono en el hombre, pg. 1.
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tan duro y penoso que fue necesario recurrir al uso de cadena, con la cual los amos trataban
de impedir que los esclavos huyeran de los rigores del trabajo.
Posteriormente, ante el aumento de la poblacin y al no poderse allegar ms esclavos, los
hombres libres se vieron en la necesidad de ofrecer sus servicios en arrendamiento, a fin de
que sus arrendatarios pudieran utilizar su energa de trabajo. As surgieron nuevas
instituciones contractuales: locatio conductio operis y locatio conductio operaru; la primera
tena por objeto la realizacin de una determinada obra y la segunda la prestacin de un
servicio; el denominador comn de estos contratos era proporcionar, temporalmente y
mediante remuneracin, objetos o energa humana.
Sin embargo, ya desde entonces se empezaba a vislumbrar la dispersin de estos contratos
que, con anterioridad conformaban derechos y obligaciones entre las partes que la pactaban.
En la actualidad, la independencia de estos contratos es absoluta, puesto que se encuentran
establecidas en nuestro actual Cdigo Civil y por lo tanto los contratos laborales no
corresponden ya a esta rama, sino que reclama para s sola el Cdigo de Trabajo.
LA EDAD MEDIA
En esta poca cobra auge el artesanado y aparecen los gremios, que eran agrupaciones de
individuos dedicados a un mismo oficio; entre sus funciones estaba la de determinar las
condiciones conforme a las cuales habran de prestar los servicios sus agremiados, as como
la recproca ayuda econmica entre ellos. Los gremios estaban formados por maestros,
oficiales y compaeros. Los primeros, dueos de los medios de produccin, prcticamente
eran los patrones, los oficiales y los compaeros eran los trabajadores.
Las corporaciones de oficios nacen, probablemente con un propsito de emancipacin, el
siervo y el artesano rompen con el seor feudal y se refugian en las ciudades, en donde
pasan, al dedicarse a una determinada actividad, a engrosar las filas de los gremios que, con
el tiempo, se erigen en verdaderas empresas monopolistas, que no slo se limitan a cumplir
los fines antes apuntados, si no que tambin determinan la produccin y la venta de sus
mercancas, para evitar los perniciosos efectos de la comparecencia y del acaparamiento de
las materias primas; tambin vigilaban las tcnicas de produccin para elevar su calidad.
Llegaron a adquirir verdadera importancia y cierta gravitacin en la vida pblica. Por esta
razn se consider en ese momento una buena poltica incrementar las formas libres del
trabajo manual, concediendo a los artesanos ventas y tratamientos especiales. Todas estas
circunstancias favorecieron el desarrollo de estas agrupaciones de artesanos, sin embargo
estas organizaciones fueron un antecedente de las corporaciones que conoci la edad
media.
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EPOCA MODERNA
Aqu, rigen los principios de la doctrina liberal-individualista, una concepcin filosfica de
la sociedad y del hombre. Se fundamenta en la teora del derecho natural y los derechos del
ser humano, como corolario de las ideas de los enciclopedistas franceses. Esta corriente,
esencialmente, pugnaba porque se dejara al hombre el campo totalmente libre, sin trabas ni
sujeciones, en el desempeo de sus actividades, porque el hombre, es a decir de sus
pensadores, un ser por naturaleza libre; quedaba a cargo del Estado, como facultad
exclusiva, garantizar dicho ejercicio, el papel de Estado-polica.
Este nuevo perodo el mundo comenz a conocerse a s mismo con el descubrimiento de
nuevos continentes y a cambiar rpidamente sus estructuras sociales y econmicas, como
consecuencia de los notables progresos que paulatinamente empez a realizar la tcnica al
dejar la Revolucin Francesa en libertar al hombre y a su espritu fustico.
El comercio ultramarino e internacional dio nacimiento a los bancos y a las bolsas, que
hasta entonces no se conocan ni haban sido necesarias en una economa simple que
atenda necesidades limitadas. Al mismo tiempo aparecen las primeras instituciones
financieras para administrar y encauzar los grandes capitales o para explotar las riquezas de
los pases recin descubiertos. El mundo econmico, por la accin de todos estos hechos,
amplio sus horizontes y empez a sentir la necesidad de poner el prctica nuevos mtodos
industriales. Las operaciones de crdito son finalmente aceptadas por la iglesia, y el oro y la
plata. Poco a poco por todos estos factores la sociedad va volvindose capitalista y
sustituyendo el rgimen de los cambios simples y directos del pequeo taller, que satisface
las necesidades de la ciudad, por una nueva economa compleja y artificial, basada en la
especulacin y en los signos representativos del valor.
Desde ese momento no se produce ms en el mundo para atender las necesidades humanas,
sino para satisfacer las apetencias de ese elemento nuevo y artificial, para las exigencias
derivadas de la inversin del dinero y su empleo lucrativo, inicindose una economa
dirigida y dominada exclusivamente por el capital. As el pensamiento del Adam Smith,
sistematizador de la escuela fisiocrtica y precursor de la escuela liberal, sostena que no ha
habido necesidad de que est presente ninguna clase de voluntad colectiva para organizar el
mundo econmico, obviamente hace referencia al Estado, ste marcha por su propio
impulso, no ha sido necesaria ninguna prevencin razonada o convenio previo entre los
hombres en esta organizacin, por lo cual nada debera interponerse en su marcha, lo que el
autor denomin la espontaneidad de las instituciones 6
6 Dvalos Jos, Derecho Individual del Trabajo. Porra. Mxico 2005. 14. Edicin Actualizada pg. 7.
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Este nuevo rgimen se sustent en Francia en tres documentos fundamentales: la Ley de
Chapellier, el Cdigo Penal y el Cdigo Civil, ordenamientos que llegaron a tener una
destacada influencia en la legislacin de Amrica. La ley de Chapellier seal en su
exposicin de motivos que no existe ms inters en una nacin que el particular de cada
individuo y el general de la colectividad; fue un instrumento eficaz para contener las
exigencias de los trabajadores en pro de mejores condiciones de trabajo, negndoles los
derechos de sindicalizacin, as como de huelga.
El Cdigo Penal castig severamente aquellos actos que a pretexto de obtener condiciones
de trabajo y salarios justos, interrumpieran la marcha de las fuerzas econmicas, esto es, el
cual fue un medio idneo para reprimir toda manifestacin de descontento en los
trabajadores, consideradas atentatorias a la libertad y a la propiedad privada.
El Cdigo Civil regulaba la contratacin de los trabajadores, bajo las normas del contrato
de arrendamiento, imponindoles condiciones laborales notoriamente inhumanas, jornadas
excesivas, salarios nfimos y crueles castigos y sin hacer distincin en cuanto a la edad o al
sexo, en nombre de la supuesta igualdad de todos los individuos.
LA EPOCA CONTEMPORANEA
El derecho del trabajo nace en el siglo XX a causa de los siguientes factores:
I. La profunda divisin que entre los hombres produjo el sistema econmico liberal,
agrupndolos esencialmente en dos sectores irreconciliables entre s; por un lado, los
dueos del capital y, por otro, quienes subsistan mediante el alquiler de su fuerza de
trabajo (siglos XVIII Y XIX ).
En el inicio del siglo XIX, el triunfo del liberalismo era total; el Estado permanece ajeno
a la vida econmica y particularmente respecto de las relaciones obrero-patronales, salvo
que se tratare de reprimir las coaliciones sindicales y los movimientos de huelga.
La libertad se impone en relaciones obrero-patronales y solamente resulta real y efectiva
para los patronos quienes se ven favorecidos en sus particulares intereses. Paralelamente
al xito del capitalismo industrial, empiezan a aparecer en las ciudades suburbios de
obreros de las fbricas que viven una existencia miserable y las crisis de
sobreproduccin. El empleo de mujeres y nios en las fbricas, salarios miserables que
apenas alcanzan para mantener al obrero con vida, largas jornadas de trabajo que se
prolongan hasta trece y quince horas, son la tnica de la poca, no obstante que en 1819
se limita el trabajo de los nios en las fbricas de hilados de algodn y otras fbricas que
los empleaban.
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II. Las ideas de nuevas corrientes del pensamiento, que se encargaron de denunciar la
explotacin de que eran objeto los trabajadores, abriendo para stos nuevos horizontes
de vida. Gran influencia tienen sostuvieron los pensadores socialistas tales como Carlos
Marx y Federico Engels, ellos manifestaron que la historia de todas la sociedades que
han existido hasta el presente es la historia de lucha de clases, la tendencia de esta
afirmacin resulta bien clara significa en efecto, que la historia es propulsada, y el
destino del hombre, determinado por la guerra de clases y no por la guerra de naciones.
El inters de clases debe pasar a ocupar el lugar del inters de clase gobernante de la
nacin.
El autor de la Cueva menciona que el derecho del trabajo, producto de la lucha de clases
y apoyado en el pensamiento socialista, en sus captulos sobre las condiciones de
trabajo, es un esfuerzo para atempera, la miseria y la explotacin de los trabajadores y
elevar sus niveles materiales sobre la vida puramente animal, pero no es ni puede ser una
realizacin plena de la justicia, porque sta no podr existir en tanto subsistan el rgimen
capitalista y su Estado, la enajenacin del trabajo y la explotacin del hombre por el
hombre. Pero tiene el derecho del trabajo una excelsa misin, porque su idea es la
justicia y porque todo lo que se entregue al trabajo ser la entrega de una parte de lo que
habr de corresponderle en el mundo del maana y porque todo beneficio al trabajo es
una aproximacin a la justicia7
7De la Cueva, Mario. Nuevo derecho mexicano de trabajo, pg. 25, editorial Porra
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CAPITULO III
ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO EN MEXICO
LA COLONIA
Tenemos como antecedentes la poca de la colonia aqu sobresalen las llamadas Las leyes
de Indias son los ordenamientos ms importantes de los Reyes Catlicos para ayudar a los
indios, que buscan proteger aparentemente a los aborgenes americanos, aunque con un
sinfn de deficiencias y falta de respeto de los poderosos. A decir de Mario de la Cueva en
las Leyes de Indias Espaa creo el monumento legislativo ms humano de esos tiempos.
Esas leyes cuya inspiracin se encuentra en el pensamiento de la Reina Isabel la Catlica,
estuvieron destinadas a proteger al indio de Amrica, al de los antiguos imperios de
Mxico, y a impedir la explotacin despiadada que llevaban los encomendados. Estas leyes
contenan disposiciones protectoras de los indios ya en esta poca encontramos
disposiciones de mucha importancia para el derecho del trabajo; como lo es el de
asegurar a los indios la percepcin efectiva de un salario, jornada y prohibicin de
las tiendas de raya, segn esos tiempos las ordenes ms importantes de los
reyes catlicos para ayudar a los indios, pero aun as exista una gran desigualdad
porque todava se consideraba al indio como tal y al conquistador como su seor,
y como su seor y todo lo que le seor deca era ley aunque no se plasmara en
ningn papel o ley, tampoco debemos olvidar que el conquistador vino a explotar
estas tierras y a los aborgenes que eran los que las poblaban.
Las leyes de Indias no tenan eficacia puesto que no eliminaban que se cometieran
infracciones en contra de los indios, y no haba respeto y muchas situaciones quedaban
impunes, como por ejemplo las tiendas de raya que permanecieron funcionando muchos
aos ms y la jornada de trabajo segua siendo inhumana.
LAS ORDENANZAS
Parte integrante del rgimen fue la reglamentacin rigurosa de los oficios, por medio de las
ordenanzas de los gremios, sistema corporativo de la organizacin del trabajo. De los
gremios surgi la pequea burguesa industrial por maestro y artesanos, en su mayora
peninsulares, quienes monopolizaron la produccin de los oficiales y aprendices mestizos,
indios y negros.
La organizacin gremial era un instrumento por el cual se disminua la produccin, en
beneficio de los comerciantes de Espaa. Las citadas ordenanzas otorgaban a los maestros,
una cierta autonoma para elaborar las reglamentaciones complementarias.
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Con el crecimiento de la produccin y el aumento de la competencia, y contando los
indgenas con destrezas y habilidades las corporaciones gremiales, restringen la admisin
de nuevos miembros, alargando los plazos para aprendizajes y exmenes de oficiales,
haciendo de esta manera difcil alcanzar el ttulo de maestro esto es obviamente la manera
de eliminar la competencia y asegurar el monopolio gremial, porque otras de las facultades
de los gremios era de garantizar la calidad de obra, y de fijar su precio y lo ms importante
evitar la competencia.
Considero importante remarcar las condiciones de trabajo que tienen los talleres que se
consideraban como crceles. La insalubridad en la que trabajaban y los malos tratos que se
le daban a los hombres libres y los indios. Las ordenanzas regulaban los gremios, estas
instituciones controlaban la actividad de los hombres, bajo la mirada del gobierno que no
apoyaba a los aborgenes.
Desaparecieron los gremios por declaracin de la Ley de 8 de junio de 1813, que autorizo a
todos los hombres avecindados en las ciudades del reino, a establecer libremente las
fbricas y oficios que estimaran convenientes, sin necesidad de licencia o de ingreso a un
gremio, con esto se le da fin a las ordenanzas y al monopolio de los maestros de oficios, y
posteriormente comienza el cambio para los esclavos en un acto trascendental de la
abolicin de la esclavitud por Miguel Hidalgo, la cual es muy importante porque
anteriormente a los esclavos se les desconoca toda calidad humana, eran considerados
como cosa o implemento de trabajo.
En el Decreto Constitucional de Apatzingan se estableci en el artculo 38 que: Ningn
gnero de cultura, industria o comercio puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los
que formen la subsistencia pblica.
CONSTITUCION DE 1824
La independencia poltica en nada mejora las condiciones de la vida y de trabajo de
campesinos y obreros. Esta constitucin no toca el tema del problema social a pesar que
unos aos antes en 1823, aumento la jornada de trabajo a 18 horas ms y los salarios haban
bajado considerablemente y las mencionadas tiendas de raya estn en su apogeo con
precios al doble y hasta el triple de lo normal, esto nos indica que fue olvidada totalmente la
clase trabajadora ya demasiado castigada, y el inters del estado era ajeno al inters del
Trabajador, y a pesar de leyes y reformas en la constitucin de 1824 se mantena la
represin en la clase mayoritaria.
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ESTATUTO PROVISIONAL DE COMONFORT, DEL 5 DE MAYO DE 1856
ART. 32 nadie puede obligar a su servicios personales sino temporalmente y para una
empresa determinada. Una ley especial fijara el termino al que pueden extenderse los
contratos y las especie de obras sobre las que haya de versarse.
ART. 33 los menores de 14 aos no pueden obligar sus servicios personales sin la
intervencin de sus padres o tutores y a la falta de ellos, la autoridad poltica, fijaran el
tiempo que han durar no pudiendo exceder de 5 aos; las horas en que diariamente se ha de
emplear al menor y se reservara el derecho de anular el contrato, siempre que el amo o el
maestro usen de malo tratamientos para con los menores, no prevean a sus necesidades
segn lo convenido o no los instruyan convenientemente.
CONSTITUCION DE 1857
En este ao se derroco al gobierno de Santa Anna con la finalidad de obtener el
reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre, puntos importantes de esta
constitucin se reflejan en los artculos 4 y 5 que consignaron la libertad de profesin,
industria y trabajo el principio de que nadie puede ser obligado a prestar trabajos
personales sin una justa retribucin y sin su pleno consentimiento
Es mencionado por un constituyente el seor Ignacio Ramrez, por primera vez que se
evitara la miseria y el dolor de los trabajadores, y que recibirn un salario justo, adems que
participaran de los beneficios de la produccin, que hoy en da son las utilidades de las
empresas, podemos decir que esto no se logr ya que se argumentaba que la industria en
Mxico estaba en sus inicios y que arruinara la industria en su nacimiento, cosas que
Ramrez no hablaba de detener el desarrollo slo de dar mayor proteccin a los
trabajadores, siendo de esta manera fue que no se agregaron estos puntos a la constitucin.
CODIGO CIVIL DE 1870 EN MEXICO
En este cdigo se trata de dignificar el trabajo y establecer que la prestacin de servicios no
eran equiparables al contrato de arrendamiento, ya que la prestacin de servicios no eran
equiparables al contrato de arrendamiento, ya que el hombre no es una cosa, sino un ser
humano, a pesar de ello la situacin de los trabajadores sigui igual. Esto es un mal que
sigue prevaleciendo como ya lo vimos en las Leyes de Indias que los poderosos no respetan
las leyes que amparan los derechos de los trabajadores.
GRAN MOVIMIENTO SOCIAL
Como producto del Gran Movimiento Social se suscitaron dos importantes acontecimientos
trajo como consecuencia dos acontecimientos importantes: la huelga de cananea de 1906,
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en la que los trabajadores, conscientes de la explotacin de que eran objeto, realizaron
algunos movimientos de protesta. As estallaron las huelgas de rio blanco y cananea, que la
polica reprimi con toda energa.
El pliego de peticiones presentadas en la huelga de Cananea hechas por los trabajadores,
que fueron los primeros en luchar por las jornadas de 8 horas y por un salario que les
permitiera satisfacer sus necesidades. Los inconformes organizaron una manifestacin de
tres mil trabajadores de la empresa minera, desfilaron por las calles hasta llegar a la
maderera de la cananea Copel .Los hermanos Metcalf, indignados, les echaron agua a los
manifestantes y comenz una arremetida de piedras. En respuesta, un disparo de armas
mat un Trabajador y la batalla se desato; murieron los dos hermanos Metcalf y diez
trabajadores Mexicanos; ese da y el siguiente fueron de luto.
A principios de Diciembre de 1906 los empresarios de la industria textil del rea Puebla-
Tlaxcala implantaron un nuevo reglamento de trabajo que estableca la jornada de 14 horas.
Descontentos con esto, para el da 6 se haban suspendido ya sus labores 6800 trabajadores
de 34 fbricas. Tres mil de ellos se reunieron en el Teatro Guerrero de la ciudad de Puebla
y formularon una contraposicin del reglamento, exigen que la fbrica no atropellara la
libertad y dignidad de los trabajadores, la huelga no tuvo resultados y el estado apoyo a los
empresarios.
Despus de un largo y amargo proceso en el cual se incluye por si fuera poco una
revolucin, se culmina con la promulgacin de una Constitucin en el ao de 1917 en
donde se reconocen los derechos sociales de los trabajadores y se inicia un nuevo camino
en el que se intenta instaurar un nuevo orden en el que queda prohibido la explotacin del
hombre por el hombre.
LAS PRIMERAS LEYES SOCIALES DE MEXICO
Las primeras leyes sociales de Mxico se dan en los aos de 1906 y 1907 con las de
Accidentes de Trabajo expedidas el 30 de abril de 1904 la Ley Villada, para el Estado de
Mxico y el 9 de noviembre de 1906, de Bernardo Reyes, para el Estado de Nuevo Len.
Ambas se inspiran en una ley belga de 24 de diciembre de 1903 promulgada por el Rey
Leopoldo II.
Durante la segunda etapa de la Revolucin, que se inicia con la promulgacin del Plan de
Guadalupe el 26 de marzo de 1913 por Venustiano Carranza, levantado en armas en contra
del usurpador Victoriano Huerta, asesino del presidente Madero y del vicepresidente Pino
Surez, los comandantes militares de los diferentes Estados liberados promulgan leyes
laborales en Jalisco(Ley de Manuel M. Diguez, de 2 de septiembre de 1914); Veracruz
(Decreto del coronel Manuel Prez Romero, gobernador del Estado, que consagra el
descanso semanal; Ley del trabajo de Cndido Aguilar, de 19 de octubre de 1914, base sin
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Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 19
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duda de la legislacin futura y Ley de Agustn Milln, promulgada el 6 de octubre de 1915,
primera que hace referencia a las asociaciones profesionales). Hay, adems, un proyecto
para el Distrito Federal conocido como Proyecto Zubarn (1914).
Sin embargo, las dos leyes ms importantes se dictan para el Estado de Yucatn,
promulgada por el general Salvador Alvarado, una de 14 de mayo de 1915, que cre el
Consejo de Conciliacin y el Tribunal de Arbitraje y otra de 11 de diciembre del mismo
ao, la Ley de Trabajo.
Merece tambin especial referencia la Ley para el Estado de Coahuila, de Gustavo Espinosa
Mireles, de 27 de octubre de 1916 que, segn Mario de La Cueva, reproduce con agregados
el Proyecto Zubarn y parte de la Ley de Accidentes de Trabajo de Bernardo Reyes.8
El 5 de febrero de 1917 se promulga la Constitucin cuyo artculo 123 marcar un hito en
la regulacin del derecho del trabajo a partir de una Constitucin.
Es precisamente en la constitucin de 1917 y en la Ley Federal del Trabajo reglamentaria
del apartado A del artculo 123 constitucional donde encontramos esencialmente el
fundamento legal de nuestro Derecho Laboral.
8Vase Buen, Nstor de, Derecho del trabajo, t. I, 9a. ed., Mxico, Porra, 1994, pp. 329-333
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CAPITULO IV
OBJETO Y SUJETOS DEL TRABAJO
LOS SUJETOS DE LA RELACION DEL TRABAJO
Los sujetos de la relacin de trabajo son el Patrn y el Trabajador, y dicha relacin se
formaliza a travs de los derechos y las obligaciones que se estipulan en el contrato
individual de trabajo.
El Artculo 8 de la LFT, menciona que trabajador, es la Persona Fsica que presta a otra,
Fsica o Moral, un trabajo personal subordinado.
De igual manera, define lo que se debe entender por trabajo, y especifica que es toda
actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparacin
tcnica requerido por cada profesin u oficio.
Por su parte, el Artculo 10 de la propia LFT establece que Patrn es la Persona Fsica o
Moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, y agrega que si el Trabajador,
conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el Patrn
de aqul lo ser tambin de stos (en cuyo caso podra considerarse como intermediario).
EL TRABAJADOR COMO SUJETO
No toda persona puede ser el Trabajador, debe reunir los siguientes elementos:
a) La persona fsica
b) Presta un servicio a otra, fsica o moral,
c) Un servicio debe ser en forma personal.
d) El servicio es subordinado.
Uno de los elementos de mayor importancia es la subordinacin porque aunque exista el
salario, pero no haya subordinacin, no es posible que exista una relacin de trabajo y dado
el caso se da la rescisin de la misma relacin de trabajo.
El Trabajador que presta un servicio personal subordinado con el objeto de recibir el pago
de un salario anteriormente pactado, aunque la falta de pago no evita que exista una
relacin laboral.
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TRABAJADORES COLECTIVOS
Los trabajadores colectivos. Para trabajar con este carcter deben estar representados por un
sindicato constituido para la defensa e intereses de los trabajadores, los sindicatos se
diferencian de las coaliciones, porque los sindicatos son permanentes y las coaliciones son
de carcter temporal, sin embargo los dos persiguen la proteccin de los intereses de los
trabajadores.
TRABAJADORES DE CONFIANZA
Tambin tenemos la categora de Trabajador de confianza que segn la LFT depende de la
naturaleza de las funciones desempeadas y no de la designacin que se d al puesto. Son
funciones de confianza las de direccin, inspeccin, vigilancia y fiscalizacin, cuando
tengan carcter general, y las que se relacionen con trabajos personales del Patrn dentro de
la empresa o establecimiento.
Estos trabajadores son los que tienen un contacto directo con el Patrn, que saben cuales
son los problemas de la empresa y que saben que les preocupa.
Algunos trabajadores de confianza son considerados tambin como representantes del
Patrn, es decir, el Patrn tiene que delegar cierta autoridad dentro de la empresa como la
de direccin, administracin y gerencias, estos trabajadores deben ser obedecidos por los
dems empleados.
EL PATRON COMO SUJETO
Al hacer referencia al Patrn, como sujeto de una relacin de trabajo y, por tanto de una
relacin jurdica, estamos pensando en un concepto jurdico. Sin embargo hay tantas
implicaciones econmicas, polticas, sociales y hasta religiosas.
En la medida que el Patrn constituye un concepto jurdico, lo que nos interesa es su doble
condicin de acreedor deudor hoy se considera como empleador, no a la persona fsica del
propietario sino a la propia empresa, su cliente, bienes, derechos y obligaciones constituyen
un todo nico, como tal pasar de uno a otro propietario de la empresa
El Patrn es la persona que recibe los servicios del Trabajador tambin se le conoce cono
empleador, o empresario. En Mxico fue tema de la discusin de la Confederacin
Patronal de la Repblica Mexicana el mantener o no se nombre que fue conservado por
costumbre Mientras qu COPARMEX prefiere calificarse como empresariales El
concepto empresario lo ubica el art. 16 como productor o distribuidor de bienes o
servicios que puede ser asociado a la idea de lucro y tener. Es un trmino muy amplio,
pero relativo.
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La Ley contiene una definicin simple del concepto Patron en el art. 10 LFT seala que
es la persona fsica o moral que utiliza los servicios de uno varios trabajadores.
Para hacer una clasificacin de los patrones que tenga un cierto valor apegado a la ley, la
ley puede atender diferentes criterios.
a) Por su naturaleza jurdica.
b) Por el tipo de actividad que desarrolla.
c) Por su extensin.
d) Por el distinto tratamiento jurisdiccional que reciben.
e) Por su ubicacin.
f) Por el nmero de trabajadores que emplean.
g) Por la finalidad que persiguen.
La Ley de 1931 contemplaba una sola hiptesis de la persona que contrataba los servicios
de otras para ejecutar algn trabajo en beneficio de un Patrn (art. 5). La ley actual agrega
otras posibilidades y considera como intermediario al contratista insolvente (art. 13).
Adems exista o no un contrato de trabajo no deja de haber una relacin laboral, ya que la
formalidad queda a cargo del Patrn y si no hay formalidad se le impugnara al Patrn el
pago de un salario, la falta de remuneracin no invalida la existencia de la relacin laboral.
Los patrones tambin tienen la facultad de constituir sindicatos aunque por lo regular no
utilizan este medio, ya que sus agrupaciones patronales les facilitan los medios de
expresin y de presin que desean.
PATRON SUSTITUTO
Dentro de la relacin laboral hay la posibilidad de que el Patrn transmita la propiedad de
la empresa o de uno de los establecimientos y entra en su lugar lo que llamamos Patrn
sustituto, este viene asumiendo la categora de Patrn, con todos los derechos y
obligaciones, pasados presentes y futuros derivados y que se deriven de las relaciones de
trabajo.
Esta transmisin de la propiedad implica que todos los bienes, derechos y obligaciones de
la empresa o establecimiento salen de un patrimonio para entrar a otro. La sustitucin de
Patrn no afectara las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento, ya que el
Patrn sustituto es solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas
de las relaciones de trabajo nacidas antes de la fecha de la sustitucin, hasta el trmino de
seis meses, ya transcurrido el plazo, el Trabajador podr ejercer sus acciones en contra del
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Patrn sustituto, el termino de seis meses empieza a correr a partir de que se haya dado
aviso de la sustitucin al sindicato o trabajadores.
INTERMEDIARIO
Tambin se encuentran como una categora aparte los intermediarios que son las personas
que contrataran o intervienen en la contratacin de otras u otras para que se presten
servicios a un Patrn, aqu es importante sealar que el intermediario no recibe el trabajo de
la persona contratada, ya que el intermediario realizara las funciones de un mandatario o
gestor, o agente de negocios o comnmente llamado enganchador.
El intermediario no podr recibir ningn pago o comisin con cargo a salarios de los
trabajadores. En el caso de las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva
o principal y no dispongan de los elementos propios suficientes, estamos hablando de un
intermediario y la empresa beneficiaria es solidariamente responsable de las obligaciones
contradas con los trabajadores, y los trabajadores que prestan sus servicios a un Patrn a
travs de un intermediario prestaran el trabajo en las mismas condiciones por lo tanto
tendrn los mismos derechos que los trabajadores que realicen trabajos similares en la
empresa.
OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO
Todo sujeto que presenta un servicio a otro, en la actualidad se contempla como trabajo
subordinado que adems debe ser personal, como lo marca el Art. 8 de la Ley Federal del
Trabajo, Trabajador es la persona fsica que presta a otra, fsica o moral, un trabajo;
persona subordinada.
Algunos autores manifiestan que la remuneracin es un concepto central del Derecho
Laboral, pero la relacin jurdica nace del hecho de la prestacin del trabajo y aclaran que
si no hay pago de una cantidad de dinero, no hay relacin que regule el Derecho Laboral,
pero la relacin jurdica nace del hecho de la prestacin del trabajo personal subordinado,
donde es suficiente la presencia de un Trabajador y un Patrn, esto quiere decir que aunque
en el momento del principio de la relacin laboral no se haya pactado el monto o cantidad
del salario e inclusive la forma de pago del mismo salario ya nos encontramos con una
relacin laboral.
Entonces afirmamos que el derecho del trabajo tiene como objeto el trabajo personal
subordinado. De esta manera entiendo que el objeto primordial es el trabajo personal
subordinado, porque en algunas situaciones el salario y forma de pagos son variables o en
algunos casos es el salario no llega a las manos del Trabajador y no por eso deja de existir
una relacin laboral, en los casos del derecho de huelga de los trabajadores que no perciben
el pago por algunos das tampoco deja de haber la relacin laboral.
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CAPITULO V
RELACION DE LOS DERECHOS DEL TRABAJO CON LAS DISCIPLINAS
JURIDICAS Y NO JURIDICAS
En cuanto conozcamos que relacin tiene el derecho laboral con otras disciplinas,
apreciaremos mejor su modo de ser, se pudiera dar el caso que ante la presencia de alguna
laguna de la Ley se podra recurrir o no a otras disciplinas an ms si hay relacin estrecha
entre el derecho del trabajo y la rama que se tratara. El Derecho de Trabajo tiene
especialmente relaciones e interferencias con las diversas ramas del Derecho pblico y
privado, sobre las que ha influido durante el curso de su evolucin, modificando
tradicionales conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la
socializacin de las libertades que no existen slo en beneficio del hombre, sino tambin
para la sociedad de que forma parte.
EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO CIVIL
Derecho Civil: sigue el sistema del principio de la autonoma de la voluntad, por el cual el
juez deber indagar e interpretar la voluntad de las partes. El Derecho civil o Derecho
privado comn, es el conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones ms
universales de las personas, respecto a la familia y la propiedad. Su contenido se halla
integrado por las siguientes instituciones: familia, propiedad, obligaciones, contratos y
sucesiones. Por su amplio significado normativo, el Derecho civil es supletorio del laboral,
y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales de trabajo que diriman el caso
controvertido.
El Derecho Civil es el de mayor vinculacin debido a que el Derecho Laboral tiene su
origen en este, ya que el Derecho del trabajo precisa del apoyo de la doctrina y de la ley
civil para subsistir, y aunque la aplicacin de esta ultima solo se sujetara en algunos pases
en donde el derecho aparece codificado, es necesario acudir la fuente, a la doctrina y
legislativa civil ya que el contrato de trabajo estuvo regulado por el principio de la
autonoma y voluntad y sujeto a las reglas privativas del derecho comn y al adquirir la
autonoma jurdica el derecho del trabajo, paso a ser derecho civil nicamente como
supletorio.
Como dato histrico en la ciudad Romana exista la prestacin de servicios personas a
cambio de un salario, es un clsico arrendamiento de servicios, en el Cdigo de Napolen
aparece bajo el enunciado de arrendamientos domsticos y obreros y evidentemente ya se
est regulando la prestacin subordinada de servicios.
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EL DERECHO DEL TRABAJO Y LA SOCIOLOGIA
Los socilogos sufren decir que el derecho es el resultado de las decisiones polticas y que
debemos aceptar que las normas son el producto de una voluntad de dominio, de una
decisin poltica, en un gobierno hay distintas lneas y grupos, algunos triunfan sobre otros,
logrando que se produzcan ciertas normas y no las que proponen los otros.
La sociologa del derecho es una ciencia que se ocupa de las causas y los efectos de las
normas jurdicas, si de causa se trata, donde deben buscarse, y los efectos de las normas,
hasta donde se considerara que se extienden.
Las leyes son vistas como referencia del discurso jurdico la distancia entre el discurso
jurdico y las relaciones sociales, constituye un motivo de reflexin, la sociologa jurdica
se refiere al efecto que las normas que tienen sobre la conducta de los ciudadanos las
relaciones sociales causan el ser as de las normas.
La intencin del legislador es producir normas que convienen al grupo social al que
favorece en cierto momento, lo que se ha denominado "correlacin de fuerzas".
EL DERECHO DEL TRABAJO Y LA MEDICINA
En principio y como referencia histrica, debemos sealar que, en Mxico, la revolucin de
1910 fue un factor decisivo para la conformacin de los llamados derechos sociales,
tambin conocidos como derechos prestacionales, las principales demandas populares que
originaron este movimiento social fueron recogidas posteriormente en el texto
constitucional de 1917, adicionando a los tradicionales derechos individuales esa nueva
clase de derechos que elevaron a norma fundamental la defensa de los derechos de los
trabajadores, y que no tardaron en incluir la proteccin a la mujer embarazada, la
obligacin patronal de establecer enfermeras, la atencin de accidentes laborales y
enfermedades profesionales, y la cobertura de las indemnizaciones por riesgos de trabajo,
por principio.
Ahora bien, el derecho a la proteccin de la salud en nuestro pas, se circunscribe
precisamente dentro de esta rama del derecho y, por tanto, impone al Estado la obligacin
de realizar a favor de su titular una serie de prestaciones, las cuales estn destinadas a
satisfacer una necesidad de ndole individual, pero colectivamente considerada.
La medicina tiene como objetivo dar el debido valor y significacin genrica a ciertos
hechos del hombre, los cuales contribuyen a la ilustracin de los entes jurdicos en la
aplicacin de la ley y la administracin judicial.
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"La Medicina del Trabajo es una especialidad mdica que, actuando aislada o
comunitariamente, estudia los medios preventivos para conseguir el ms alto grado posible
de bienestar fsico, psquico y social de los trabajadores, en relacin con la capacidad de
stos, con las caractersticas y riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la influencia de
ste en su entorno; as como promueve los medios para el diagnstico, tratamiento,
adaptacin, rehabilitacin y calificacin de la aptologa producida o condicionada por el
trabajo."
EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO MERCANTIL
Derecho Mercantil, como rama del Derecho positivo privado, es el conjunto de normas
jurdicas que regulan las relaciones derivadas del comercio. En otros trminos, establece
reglas especiales para los comerciantes y los actos de comercio, que hacen pasar las
mercancas de quienes la producen a quienes las consumen. Dicha rama del Derecho
privado tiene vinculaciones con el Derecho Laboral, porque las leyes del trabajo o de
previsin y seguridad social, extienden sus beneficios y garantas mnimas a los empleados
de comercio, y debe cumplirlas el empresario comercial para la contratacin de los
servicios de sus auxiliares.
La relacin que tiene el Derecho Mercantil con el Derecho Laboral es debido a que da
cabida a los agentes de comercio y otros semejantes, eliminado de alguna manera los
fraudes a la ley, ya que se trataba de eludir responsabilidades laborales, por medio de la
terminacin unilateral mercantil; el Derecho Laboral trata de superar las disposiciones
mercantiles, intenta romper la formula de la personificacin civil o mercantil del sujeto
dador del trabajo, entendiendo que puede estar constituido por la unidad econmica de la
produccin o distribucin de bienes y servicios.
EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO FISCAL
Derecho Fiscal. Es el que determina las reglas segn las cuales el Estado y la
Administracin pueden procurarse los recursos que les son necesarios y como pueden
emplearlos.
La relacin que tiene con el Derecho Laboral es en virtud de las disposiciones contenidas
en la ley del impuesto sobre la renta, son objeto de gravmenes los ingresos obtenidos
como resultado de la prestacin del trabajo, el salario mnimo queda exento de este
impuesto, solo las percepciones que excedan del salario mnimo constituirn la base
gravable de dicho impuesto.
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EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Derecho Administrativo, es el conjunto de normas jurdicas que regula la organizacin,
funcionamiento y atribuciones de la Administracin pblica en sus relaciones con los
particulares y con otras Administraciones Pblicas (personificadas en una diversidad de
rganos). Por ejemplo, los requisitos para pedir una licencia de obras o de caza, los modos
de acceder a la funcin pblica, las exigencias para solicitar una subvencin, etc.
La rama del Derecho Pblico interno mencionada, regula las actividades del Estado
respecto de la institucin y funcionamiento de los servicios pblicos y las relaciones del
ente gobernante con los particulares por razn de los mismos.
En opinin de ilustrados especialistas, el Derecho Administrativo es la dinmica del
Derecho Constitucional pues, el conjunto de principios y normas que lo integran,
disciplinan la actividad total del Estado para el cumplimiento de sus fines.
En todos los pases, existe una organizacin administrativa del trabajo, esto es, nuevos
rganos del Estado instituidos con distintas denominaciones: Ministerio, Departamento o
Direccin del Trabajo, Institutos de Seguridad o de Previsin Social, para atribuirles como
funciones: el rgimen del trabajo y de la seguridad social, la fiscalizacin del fiel
cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales.
Con el Derecho Administrativo tambin hay una relacin estrecha y a muchas de las
disposiciones dictadas como normas protectoras en cuestin del trabajo de las mujeres y de
los menores, esto antes de la existencia Derecho Laboral, e inclusive en otras pocas se
lleg a concebir a est como parte del Derecho Administrativo, aun en la actualidad la
relacin sigue siendo estrecha ya que los rganos de central creados por la ley para vigilar
el cumplimiento de las normas laborales tiene el carcter administrativo como la Junta de
Conciliacin y Arbitraje tiene la facultad de registrar a los sindicatos o recibir el depsito
de los contratos colectivos de trabajo y reglamentos interiores de trabajo.
EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL
Derecho Constitucional: Principios y normas de la Constitucin Nacional en materia de
trabajo. Dicha rama del Derecho pblico interno estudia la Constitucin de un pas, esto es,
la organizacin jurdica de la vida integral del Estado. De ah que una Constitucin sea el
mismo Derecho constitucional reducido a normas prcticas declarativas, preceptivas o
imperativas, dictadas por el pueblo en virtud del poder constituyente, como dueo de la
soberana originaria. Por tanto, las normas jurdico-laborales han de conformarse a los
principios y garantas fundamentales proclamados en la Constitucin de cada pas. Todas
las constituciones modernas de contenido liberal-social, consagran principios polticos,
econmicos y financieros.
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Tan es as que en artculo 123 constitucional menciona.- Toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente til; al efecto, se promovern la creacin de empleos y la
organizacin social para el trabajo, conforme a la ley. Aqu tenemos que el Derecho
Laboral es un gnero que se integra con dos especies de garantas las que tiene como clase
trabajadora, ejemplo derecho a huelga, contrato colectivo de trabajo, asociacin profesional
y las que corresponden al Trabajador como ser humano, ya que la Constitucin supone un
mnimo de garantas sociales a favor de la clase trabajadora.
EL DERECHO DEL TRABAJO, EL DERECHO POLITICO Y POLITICA SOCIAL
Derecho Poltico: estudia el aspecto jurdico de la organizacin y funciones del Estado.
Tiene por objeto estudiar la teora general de Estado, que comprende: el concepto,
elementos, soberana, personalidad, fines, formas del Estado y las formas gobierno. Este
derecho se halla constituido por dos elementos: jurdico y poltico. En consecuencia, guarda
vinculacin con la Poltica o ciencia prctica del Estado.
Poltica social: es el conjunto de tendencias y medidas sistemticas cuyo objeto es el de
regular las relaciones de las clases y estamentos entre si y respecto a los poderes pblicos,
ciertas ideas intentan la equidad.
El derecho del trabajo, el derecho poltico y la poltica social, persiguen el fin de
prevencin social y bienestar, al verlos como ciencias sociolgicas que estudian al hombre
social y los derechos, entre ellos los del trabajo.
EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO
Derecho Internacional Pblico. El estudio de esta rama del Derecho, comprende el conjunto
de normas jurdicas que regulan las relaciones entre los Estados como entes soberanos o
con otras organizaciones internacionales creadas por acuerdo de los mismos.
Al enunciar los caracteres relevantes del Derecho Laboral, hemos destacado su tendencia
universalista alcanzada mediante convenciones internacionales, conferencias y tratados
bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones anlogas en pases de distintas razas y
culturas.
Encontramos una estrecha relacin ya que constituye la consagracin de la preocupacin de
los pueblos por dar a las relaciones laborales un nivel universal adecuado, ya que por medio
de compromisos internacionales asumidos por Mxico se han obtenido excelentes
beneficios en las condiciones laborales para mujeres y menores; ejemplo de esto es la carta
de Bogot de 1948 que Mxico suscribi, dicho compromiso atribuye al trabajo la
condicin de un derecho y un deber social.
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EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Derecho Internacional Privado. La proteccin del trabajo de los nacionales en el extranjero
y el de los extranjeros fuera de su patria. Dicha rama de la Ciencia Jurdica que tiene su raz
en los derechos internos privados, establece las normas aplicables cuando una misma
relacin jurdica se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanas. Su objeto es el
estudio de aquellas relaciones que interesan a ms de una regla jurdica nacional, para
resolver los conflictos surgidos por la diferencia de legislacin entre los distintos pases.
Su relacin viene de las disposiciones que regulan el trabajo de extranjeros, por una parte y
por otra las reglas aplicables a la contratacin de personas para laborar en el extranjero que
son reglas del Derecho Internacional Privado, lo primordial seria que en el futuro se
unificaran las disposiciones laborales con trminos parecidos, como se han hecho en
materia mercantil, especialmente al a venta internacional de mercancas como ejemplo.
EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO PENAL
Derecho Penal: comprende el conjunto de normas jurdicas que determinan los delitos, las
penas y medidas adecuadas para prevenir la criminalidad. De ah sus vinculaciones con el
Derecho Laboral. Pueden acaecer con motivo del desarrollo de las huelgas de trabajadores,
de los pares o cierres patronales, del uso violento de medio de accin directa en los
conflictos laborales colectivos o de la perturbacin arbitraria del orden y la disciplina en el
trabajo, hechos delictuosos o contravencionales comunes que caen dentro de la rbita del
Derecho Penal.
Aunque anteriormente el Cdigo Penal era instrumento para impedir el desarrollo de los
organismos sindicales en la actualidad la relacin no es tan conflictiva, y el Derecho
Laboral contiene normas penales que se denominan responsabilidades y sanciones, adems
el cdigo penal consagra como fraude que no se pague el salario mnimo a los trabajadores,
en el Cdigo Penal se tipifican como delitos el paro patronal no autorizado, el despido
injusto de un Trabajador, por el slo hecho de ser huelguista, la falta de pago del salario, el
pago del salario en mercanca, vales, fichas, tarjetas; con estos delitos contra el trabajo y
presin social, se avanza y se garantizan los derechos del Trabajador.
EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO PROCESAL
Derecho Procesal: comprende el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad
jurisdiccional del Estado para la aplicacin de las leyes de fondo. Ahora bien, en los
trminos tcnicos del Derecho Procesal, jurisdiccin es la potestad conferida por el Estado
a determinados rganos para administrar justicia en los casos litigiosos. Las normas
laborales substantivas, seran ineficaces sin el sistema adecuado y necesario, para imponer a
los destinatarios su debido acatamiento. En cuanto a su organizacin, competencia y
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procedimiento, ella constituye una especializacin de la justicia para conocer los litigios del
trabajo, dirimirlos y ejecutar las decisiones que hubieren pasado en autoridad de cosa
juzgada. La jurisdiccin especial del trabajo, origin el desenvolvimiento terico-prctico
de la disciplina jurdica nominada Derecho Procesal del trabajo. Su contenido se halla
integrado por las nociones fundamentales de todo Derecho Procesal, a saber: la
jurisdiccin, la accin y el proceso. Dicha disciplina jurdica, mantiene relaciones de
interdependencia con el Derecho Procesal comn, porque ste es de aplicacin supletoria, a
falta de normas procesales de trabajo. Que a la vez que ampli su radio con la especialidad
del procedimiento laboral mediante la Ley Federal del Trabajo, el Derecho Procesal le sirve
de fuente supletoria.
Existe relacin aun cuando se trata de sistemas con diferencias notables; ya que hay dudas
en que se debe aplicar supletoriamente el Cdigo federal de Procedimientos Civiles, ya que
es parte del derecho comn y lo que es cierto es que es necesaria la supletoriedad.
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CAPITULO VI
CARACTERISTICAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO DEL
TRABAJO
La importancia de estudiar los principios en los que se funda el Derecho del Trabajo estriba
en la funcin fundamental que ellos juegan en todas las disciplinas del Derecho, pero que
por tratarse de una rama de relativo recin nacimiento, necesita apoyarse en principios que
suplan la estructura conceptual asentada en siglos de vigencia y experiencia que tienen
otras ramas jurdicas.
Los principios pueden ser enunciados tanto en la legislacin positiva como en la
jurisprudencia, sin embargo poseen sustantividad propia en razn de su intrnseca
generalidad. Todos ellos obedecen a la inspiracin de la JUSTICIA SOCIAL de la que se
nutra desde sus inicios la legislacin del trabajo, de ah que la idea central de ellos es en
favor del Trabajador.
Estos principios son de orden pblico e irrenunciables para el Trabajador; se otorgan como
mnimos de garantas.
Podemos definir los principios generales como lo hace Manuel Alonso Garca "Aquellas
lneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran
la regulacin de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden
darse en otras ramas del Derecho"9
O como tambin el profesor Amrico Pl Rodrguez nos dice "Lneas directrices que
informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo
que pueden servir para promover y encauzar la aprobacin de nuevas normas, orientar la
interpretacin de las existentes y resolver los casos no previstos."10
De tales definiciones pueden extraerse las caractersticas que tienen dichos principios: Se
podra resaltar que son:
a) Enunciados bsicos; es decir, pretenden abarcar una serie indefinida de situaciones y no
una particular, de forma que puedan ser utilizados en una diversidad de situaciones, lugares,
tiempo, etc.
9 Manuel Alonso Garca, Derecho del Trabajo, Barcelona, 1960, t.I, Pg. 247
10 Pl Rodrguez, Los Principios del Derecho del Trabajo, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1978, Pg. 9
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b) propios del Derecho del Trabajo y por lo tanto, diversos de los que existen en otras
ramas del Derecho: sirven para justificar la autonoma del Derecho del Trabajo y su
peculiaridad, son especiales. Aunque pudiera suceder que algunos de ellos existan en
forma similar o ligeramente variables en ms de una rama del Derecho.
c) Los principios tienen un sentido lgico, conexo, poseen una armona entre s. La
importancia de estudiar los principios en los que se funda el Derecho del Trabajo estriba en
la funcin fundamental que ellos juegan en todas las disciplinas del Derecho, pero que por
tratarse de una rama de relativo recin nacimiento, necesita apoyarse en principios que
suplan la estructura conceptual asentada en siglos de vigencia y experiencia que tienen
otras ramas jurdicas.
Dado las causas que originan el derecho del trabajo y las funciones que le han
encomendado, ha adquirido ciertos caracteres especiales cuya finalidad es salvaguardar la
dignidad del Trabajador y protegerlo de eventuales abusos; que los distinguen de entre otras
ramas jurdicas:
EL DERECHO DEL TRABAJO COMO UN DERECHO PROTECTOR DE LA CLASE
TRABAJADORA
Trueba Urbina seala que en general todas las disposiciones sociales del art. 123
Constitucional son proteccionistas de los trabajadores y de la clase obrera. La aplicacin de
las mismas tiene por objeto alcanzar el mejoramiento de sus condiciones econmicas y por
consiguiente alcanzar cierto bienestar social.
La norma protectora ser aquella que suponiendo la desigualdad entre los sujetos de la
relacin, concede al que est en situacin de inferioridad, ciertas prerrogativas que no
alcanzara si el derecho contemplara la relacin imparcialmente.
El principio protector es el principio ms importante del Derecho laboral. Es el que lo
diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata
de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a
diferencia del principio de igualdad jurdica del Derecho privado.
EL DERECHO DEL TRABAJO COMO UN DERECHO EN EXPANSIN
En la Ley Federal del Trabajo sus efectos son notables en el ttulo VI de trabajos
especiales se haba incorporado como sujetos del derecho del trabajo a los taxistas, agentes
de comercio; en donde toda prestacin de servicios, cualquiera que sea su naturaleza,
incluyendo las accidentales que puedan prestar los profesionales quedaran amparados por el
derecho laboral.
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EL DERECHO DEL TRABAJO COMO MNIMO DE GARANTAS SOCIALES
PARA LOS TRABAJADORES
El derecho del trabajo constituye un mnimo de garantas para los trabajadores. Esto
significa que las prestaciones sealadas en el art. 123 como en la ley reglamentaria son el
punto de partida. Arriba de ellas todo, por debajo de esas prestaciones nada.
EL DERECHO DEL TRABAJO: DERECHO IRRENUNCIABLE E IMPERATIVO
Es el medio de que se vale el legislador para proteger al Trabajador, en su estado de
necesidad contra s mismo. El carcter imperativo de las normas de trabajo (ius cogens)
responde a la misma idea, o sea que no puede dejarse al arbitrio de los destinatarios de la
norma. Esta se impone coactivamente.
LA TEORA DE QUE EL DERECHO DEL TRABAJO ES DERECHO
REIVINDICATORIO DEL PROLETARIADO
Su principal defensor Alberto Trueba Urbina, quien seala que el art. 123 constitucional
persigue dos fines: la proteccin a los trabajadores en general y al trabajo como factor de
produccin, la segunda finalidad del artculo es ms trascendental, pues no se conforma con
la proteccin y tutela de los trabajadores, sino que se encamina con los propios derechos
que integran dicho precepto a conseguir la reivindicacin de la clase trabajadora en el
campo de la produccin econmica.
Para Trueba Urbina la condicin reivindicatoria del derecho del trabajo mexicano se pone
de manifiesto en la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en el
derecho a formar sindicatos y en el derecho de huelga.
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO LABORAL
EL EQUILIBRIO EN LAS RELACIONES ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES COMO
FIN DE LAS NORMAS DE TRABAJO
El art. 2 de la Ley Federal del Trabajo seala a las normas de trabajo como funcin, el
conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones,
reaparece en el art. 450 fraccin I que atribuye a la huelga la funcin de conseguir el
equilibrio entre los diversos factores de la produccin.
EL CONCEPTO DE JUSTICIA SOCIAL
Trueba Urbina indica que la idea de justicia social no slo tiene por finalidad nivelar los
factores en las relaciones de produccin o laborales, protegiendo y tutelando a los
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trabajadores, sino que persigue la reivindicacin de los derechos del proletariado,
tendientes a la socializacin de los bienes de produccin.
EL TRABAJO COMO DERECHO Y DEBER SOCIALES
Garantizar a todos l