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CONSTITUCIONAL IIMartes, 18 octubre de 2011.Profesor: Ral Urrutia.Derechos Inherentes a la persona: ibertad, propiedad ! la "ida. #stos derechosno es necesario $ue est%n reconocidos, pues, son inherentes al ser hu&ano.EVOLUCION HISTORICA'ie&pre han e(istido los DD))a. ROMA: #(ist*an derechos esenciales, estos no estaban a$uilatados nienuna+,, ni si$uieraenlacostu&bre, e(ist*ael derechodepropiedad,derecho de libertad, estos so&etidos a las condiciones dadas por $uienesestaban en el poder, siendo estos los $ue e-erc*an el derecho ! no los $ueno ten*an el poder.Pri&erreconoci&ientoD):.pareceenlacarta&ar/ade12101)abeas2orpus3, ho!conocidoco&orecursodea&paro, siendoestalapri&era&anifestaci4n de derecho constitucional.a funci4n del derecho constitucional es el de conciliar las libertades con elpoder.b. EDAD MEDIA: #ra e-ercido por los nobles, los sier"os no pod*an e-ercerderechos. por lo $ue hac*an asociaciones clandestinas, hab*a unanecesidad de e-ercerlos aun$ue no lo supieran.)a!docu&entos$uehablandeello, noha!unaunifor&idad, noest5ncodificados ni ho&o/%neos, pues en un docu&entos pod*an tratarsedistintas &aterias de la *ndole &5s di"ersa, co&o derechos funda&entales,le!es si&ples, etc. #-. .rt. 60 de la carta &a/na.#l ho&bre no se le considera en for&a abstracta sino se le considera co&o&ie&brodeunarelaci4nconcreta, pro"enientedepactosocon"eniosdelacorona con /rupos de sectores, por e-. Derecho del clero con "arones,responsabilidad ! deberes del re!.17 Manifestaci4n D) del ho&bre: Pro"ienen de la re"oluci4n francesa$uese /enera por los &o"i&ientos re"olucionarios de le %poca. #-. Declaraci4nDerechos del 8uen Pueblo 9ir/inia de 1::;, en donde se consa/raba $ue todoslos ho&bres libres e independientes tienen ciertos derechos intr*nsecos e1inherentes, se "arefle-ando! estableciendo al/unos par5&etros enrelaci4ndeuna nor&a -ur*dica. 1art 1 inc1.3 #n nuestra constituci4n se consa/ra en el art. 27 ! 1> +72.. partir de estas declaraciones se produce un =en4&eno: 2onstitucionali?aci4n delos D).'e co&ien?an a incorporar dentro de los te(tos constitucionales, en todaslas constituciones chile los ha ido reconociendo.+aci4n: /rupohu&anoestablecidoenunterritoriodeter&inado, $uelosunen "*nculos co&unes co&o el len/ua-e, reli/i4n, san/re, en donde e(iste unaautoridad dotada de poder ! coacci4n..rt 0: la naci4n tiene una pertenencia para sentirse &ie&bros ! para pro!ectarse asu futuro..de&5s, deben tener "*nculos co&unes &5s un ele&ento sub-eti"o ! tener la certe?a de pertenencia al /rupo. #-. una. a persona re$uiere de otras personas en la cual for&an una sociedad para sus fines ! necesidades propias, por e-e&plo: club de futbol, i/lesia, sociedades an4ni&as, etc. $ue son @'ociedades Inter&ediasA por los $ue necesitan un #stado@'ociedad Ma!or @ .rt 1&antener la sociedad interna .rt 2 &antener la sociedad e(terna #(iste la sociedad, /rupos inter&edios, el estado para diri&ir lacontro"ersia, &antener la pa? interna, la se/uridad e(terna es elPoder -udicial,estoes, lasociedad&a!or dael principiodesubsidiaridaddel #stado1art. 17inciso 63a constituci4n fi-a los l*&ites del poder, la infracci4n conlle"a las sancionescorrespondientes, &as las +, deri"adas de la constituci4n. 1#stado derecho3 .rt.;7, siendo el estado el 4r/ano pasi"o en la relaci4n estado B ciudadano B M, &5scual$uier persona. Por lo tanto es el #stado $uien debe respetar los D).#stado: ./rupaci4n hu&ana en un territorio deter&inado $ue e(iste un orden social, econ4&ico ! cultural orientado al bien co&n &anteniendo o estableciendo por una autoridad dotado de poderes de coacci4n. .ndr%s .urio2=in del estado: #s el bien co&n, lo/ar el desarrollo inte/ral del serhu&ano, tanto en lo espiritual, &aterial, tratando de lo/rar el &a!or desarrollo dela persona..rt. 1>: a constituci4n ase/ura a todas las personas. os DD)) los a&para ! los /aranti?a por$ue son anterior al #stado, !a $ue el #stado es un instru&ento para $ue las personas puedan desarrollarse personal&ente. 1Para eso se for&a3.rt. 17 inc. 67..rt. 17 inc. C7: el #stado est5 al ser"icio de la persona. Derechos de Primera Generacin 1Pri&eros Derechos Personales Dutelados3E #l derecho a la "ida. E inte/ridad f*sica o ps*$uica. E libertad ! se/uridad.E el derecho de propiedad.Derechos de Segnda Generacin. #n las pri&eras d%cadas del si/lo FF, sur/en los derechos de se/unda/eneraci4n donde el ho&bre puede recla&ar del #stado para $ue este entre/ueprestaciones sociales con elob-eto de reducir diferencias econ4&icas, sociales,culturales $ue e(ist*an. Derechos de Tercera Generacin.#n laslti&asd%cadasdel si/loFFse desarrollan,alalu? delderechointernacional sobre D), son derechos de car5cter colecti"os de toda lahu&anidad, co&o el derecho a la pa?, derecho al desarrollo.'ur/e con &5s fuer?a o bien la reacci4n &5s i&portante en relaci4n a losD), pro"iene de los /randes /enocidios despu%s de la 1 ! 2 /uerra &undiales, enel orden internacional solo la "oluntad de prote/er los D), es lo $ue deri"a ! sehabla de la @Internacionali?aci4n de los D)A. .rt. 07 inc. 27.en $ue se refiere a losl*&ites de la soberan*a.3DECLARACIONES17 Declaraci4n Uni"ersal D) de 1>C8, $ue corresponde a un catalo/o a&plio dederechos$uepretendesureconoci&ientointernacional, &aslosdoscl5sicos,libertad ci"il, pol*tica, reli/iosa, i/ualdad ante la le!, derecho de propiedad, a ele/ir,se a/re/an los derechos econ4&icos, sociales ! culturales. 1e-. 9acaci4n pa/adas,derecho ali&entaci4n, "estido, "i"encia, asistencia &%dica, ser"icio social,educaci4n /ratuita, /o?ar de las artes3.27 Pactos espec*ficos: E Pacto internacional derechos econ4&icos, sociales ! culturales 1>;;.E Pacto internacional de derechos ci"iles ! pol*ticos de 1>;;.E #li&inaci4n de toda for&a de discri&inaci4n racial de 1>;0.E 2on"enci4n sobre discri&inaci4n de e&pleo ! ocupaci4n de 1>;0.E 2on"enci4n de i/ualdad de re&uneraci4n de 1>06.67 Pacto Re/ionales:E 2on"enci4n europea de los derechos del ho&bre.E 2on"enci4n a&ericana de derechos Pacto 'an ,os% de 2osta Rica.E 2arta .fricana de D) ! de los pueblos. 1>81. CONCEPTO ! "UNDAMENTACION DHEIus naturalis&oEIus Positi"is&o: solo los $ue est5n escritosG2u5ndo habla&os de funda&entaci4nH Por$ue ra?4n el ho&bre es el titular deesos derechos.)a! dos tendencias:17 Deor*a Relati"ista.27 Deor*a .bsolutista.4#$ Teor%a Re&a'i(is'a:2orresponde a a$uellas doctrinas $ue encuentran el funda&ento de los D)en cosas $ue ca&bian ! "ar*an en el tie&po ! en el espacio.a.E 2onsensualis&o:#n 1>C8 despu%s de la se/unda /uerra &undial los/anadores deciden establecer un catalo/o de DD==, ha! un acuerdo &5s o &enosen cuales con los D), pero no en cuanto a sus funda&entos, esto para al/unos esun proble&a ! para otros no.Roberto 8obio: +o presentan un proble&a, no i&porta cu5l es el funda&ento sinolo $ue i&porta $ue e(ista un consenso a cuales son ! $ue deben respetarse.=unda&entaci4n: os derechos son consensuados.2r*tica: 'i no ha! funda&entaci4n real cuando se produce una colisi4n dederechos, al no e(istir nin/una funda&entaci4n G2u5l pri&aH, si el funda&ento esel consenso, este en el tie&po puede "ariar, por tanto, la protecci4n "a a dependerdel consenso, con la posibilidad de un abuso de los D), por haber nacido de unconsenso.b.E Utilitaris&o: #s a$uella doctrina $ue postula $ue el criterio para su "aloraci4nes la utilidad.Una acci4n es buena si es til o &5s til $ue otras ! es &ala si es peor $ueotras.Utilidad o Gcu5ndo es &5s tilH: 'e produce cuando /enera &5s placer $ue dolor.Proble&a: #s dif*cil en el lar/o pla?o saber si una acci4n es til o intil.Ienerain&ensasposibilidadesdeabuso. #-. 2o&oar/u&entar $ueunasesinato es til $ue /enere un placer social o, el fin -ustifica los &edios.c.E)istoricis&o:Postura$uelosD)sonsoloproductodeunalar/ae"oluci4nhist4rica, son e(presi4n de un &o&ento hist4rico deter&inado. 2ritica: 2onfunde el desarrollo hist4rico de los D) con los D) en s* &is&o, a&bos, son cosas distintas por$ue son inherentes al derecho con independencias de la historia de los D).5'i los D) han sido o no reconocidos con el transcurso del tie&po.d.EPositi"is&o: )ans9elsensostiene$uesoloel derechoesderechopositi"opor$ue es la nica for&a de contrastar la e(istencia de un derecho o hacer unan5lisis e&p*rico del derecho ! nie/a la e(istencia de un derecho natural $ue nose pueda contrastar e&p*rica&ente.+o e(isten D)en un sentido propio co&ofacultades propias del serhu&ano, sostiene$uenoha!&5s derechos$uelos positi"os, ni ha!otrasfacultades $ue los establecidos en el derecho positi"o.2r*ticas a esta teor*a: #l respeto!protecci4ndelosD)puede"erse&enoscabados!$uesi soloe(isten D) establecidos positi"a&ente en el C8, pr5ctica&ente todas lasconstitucioneso#stadosdel &undohanincorporadolosD)!$uesehanidoco&ple&entandoconlanor&ati"ainternacional, denadasir"e$ueten/a&oscat5lo/os de D) incorporados en los te(tos constitucionales si no ha!&ecanis&osefecti"osparasuprotecci4n!en2hilees"alidopre/untarseGseencuentranreal&ente prote/idos los D)$uelapropia2onstituci4nase/ura,reconoce ! /aranti?aH, 'i, e(iste un serio intento por hacer $ue estos derechossean al/o &5s $ue una pro&esa incu&plida.17 Desde el punto de "ista Interno.Dendiente a la protecci4n de los D).Mecanis&os nor&ati"os:)a! un principio consa/rado en el te(to constitucional $ue el principio de lasupre&ac*a constitucional $ue contribu!e derecha&ente a la protecci4n de los D),si los D)se encuentran consa/rados en la constituci4n ! si esta /o?a desupre&ac*a constitucional los pocos D) $ue ella /aranti?a se encuentranprote/idos por esta supre&ac*a, as* por e-., cuando un 4r/ano del estado "ulneraun derecho funda&ental no solo est5 "ulnerando este derecho sino $ue ade&5sest5 "ulnerando a la propia 2onstituci4n#(isten una serie de nor&a constitucionales $ue apuntan a la protecci4n delos D=. .rt. 0O, !a $ue habla de la soberan*a, dice $ue el e-ercicio de la soberan*ano es absoluto ! su /ran li&itaci4n es el respecto de los derechos esenciales $uee&anan de la naturale?a hu&ana, ade&5s esta nor&a i&pone co&o deber a los4r/anos del #stado respetar ! pro&o"er los D), los consa/rados en la2onstituci4n ! los tratados ratificados por chile ! $ue se encuentren "i/entes.#lart. 02 +o 2 $ue habla de las atribuciones e(clusi"as de la c5&ara dediputados hace posible acusar constitucional&ente al presidente ! a los &inistrospor haber infrin/ido la constituci4n ! la le!, en el caso del presidente estainfracci4n debe ser abierta&ente .17#n el cap*tulo 10 $ue dice relaci4n con la posibilidad de refor&ar laconstituci4n pol*tica seLala $ue para refor&ar el cap*tulo III $ue dice relaci4n conlas /arant*as constitucionales se re$uiere para su dero/aci4n, &odificaci4n de los2P6 de los D ! ' en e-ercicio. #special i&portancia ad$uiere para la protecci4n de los derechosfunda&entales art 1> n7 2; los preceptos le/ales $ue por &andato de laconstituci4n re/ula lo $ue establece, co&o pode&os apreciar entonces, laconstituci4n establece una sper /arant*a de car5cter /eneral $ue co&ple&enta elresto de los derechos /aranti?ados en el art. 1>, 1art. 1> +o 2;3 esta nor&a esdecisoria !a $ue el le/islador a tra"%s de la le! puede obstaculi?ar el e-ercicio delderecho /aranti?ado ! en definiti"a ser*a lo &is&o $ue no tenerlo. 17#sta /arant*a i&plica $ue los derechos pueden ser re/ulados,co&ple&entados o incluso li&itados cuando la constituci4n lo autorice.27 #l nico&ecanis&opor &ediodel cual underechopuedeser re/ulado,co&ple&entado o li&itado es por &edio de una le!.2uandohabla&osdepreceptole/al debe&osentenderdele!ordinaria,J2, +7 :, letra i.;7 a acci4n de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. 1Re$uisitos /enerales3 Poracci4n pblica o de oficio se puede solicitar al D2 $ue declare inconstitucional er/ao&nes ese precepto le/al. .rt. >6 +7:.:7 a acci4n para i&pu/nar la constitucionalidad un auto acordado. .rt. >6 +72.PRINCIPALES MECANISMOS INTERNACIONALES17 'iste&a Uni"ersal de Protecci4n.27 'iste&as Re/ionales de Protecci4n17 'iste&a Uni"ersal de Protecci4n#sta co&puesto por un con-unto de or/anis&os ! docu&entos sur/idos alalero de la C0.20Pacto Internacional de Derechos 2i"iles ! Pol*ticos 1>;;.Pacto Internacional de Derechos #con4&icos, 'ociales ! 2ulturales 1>;;.Derechos del +iLo.Declaraci4n de discri&inaci4n de la &u-er.Discri&inaci4n de la tortura.ORGANISMOS17 2o&it% deDerechos )u&anos, fue establecido por el pacto internacional dederechos ci"iles ! pol*ticos.=unciones: 'olicitar ! recibir infor&e de los estados parte en el pacto sobredisposiciones adoptadas para el reconoci&iento de derechos contenidos en estepactointernacional, recibir denuncias delosestados&ie&bros$uefor&ulencontra otro estado parte, recibir denuncias de indi"iduos $ue ha!an sufrido"iolaciones a los derechos enu&erado en dicho pacto, pero, pre"ia&ente debenhaber a/otado recursos internos disponibles. 27 2o&isi4n de D) Recibetodaotrarenunciasobre"iolacionesalosderechoshu&anos.67 :: !"i/enteenchiledesde1>[email protected] celebradoporescritoentreestados ! re/ido por el derecho internacional !a conste en un instru&ento nico oen dos o &5s instru&entos cone(os ! cual$uiera sea su deno&inaci4n particularA.27 #ste tratado debe "ersas sobre derechos $ue e&anan de la naturale?ahu&ana, sobre este punto debe&os plantearnos Gel constitu!ente se refiere a DIde D) propia&ente tales o cual$uier tratado $ue en cual$uiera parte del tratadoconten/a nor&as sobre derechos hu&anosH, el constitu!ente nada di-o, PDdebe&os entenderla $ue es sobre cual$uier tratado $ue ten/a referencia aderechos hu&anos.67 #ste tratado debe estar ratificado por 2hile ! la propia 2on"enci4n de 9ienadefine $ue es la ratificaci4n: #l acto internacional as* deno&inado por el cual unestado hace constar en el 5&bito internacional su consenti&iento en obli/arse porun tratado. C7 #ste tratado deber5 estar "i/ente en nuestro ordenado ! estar5 "i/ente cuandoha!a sido sancionado ! aprobado por el presidente, pre"io acuerdo por elcon/reso nacional, ha sido pro&ul/ado ! publicado.De*a'e doc'rina&2onsiste en tratar de deter&inar cual es el ran/o de los DI17 Dienen -erar$u*a de le!.27 'ola&entetienenran/oconstitucional losderechosdel tratadoperonoeltratado en s*.67 #stos tratados tienen ran/o constitucional.C7 'obre D) tienen ran/o supraconstitucional.#$ Tienen 6erar+%a de Le:.26#sta postura se e(plica por$ue debe&os tener presente $ue el autoror/5nico de los tratados est5 inte/rado por el presidente ! el con/reso nacional,es decir los &is&os 4r/anos $ue inter"ienen en la /eneraci4n de la le! ! ha! $uetener presente $ue entre estos dos actores no e(iste una -erar$u*a or/5nica.Porotroladosi las8>, art. 07, $uese$uisieronincorporar conran/oconstitucional losderechossustanti"oscontendidoenlostratados internacionales sobre derechos hu&anos, seLala $ue la intenci4n no fuedarle ran/o constitucional a todo el tratado sino a los derechos hu&anos de estetratado, seLala $ue en este conflicto $ue se produce por$ue pueden haberconflictosentrelosderechosconstitucionales!losdel tratado, debenser lostribunales de -usticia los $ue deben dar soluciones a este te&a..$ Es'os 'ra'ados 'ienen rango cons'i'ciona&,27#ste tipo de +, se incorpora a nuestro ordena&iento -ur*dico con -erar$u*ade nor&a constitucional, es decir, son 2onstituci4n. 'ostienen $ue la nor&a del inciso 27 del art. 0, se inserta dentro del cap*tuloI de la 2PR $ue se deno&ina 8ases de la Institucionalidad, por lo tanto, /o?a deuna superior -erar$u*a al resto de la constituci4n, por ello sostienen $ue aun$uee(istan ciertas inco&patibilidades con otras nor&as constitucionales debepre"alecer el cap*tulo I.#sta interpretaci4n es ar&4nica con la interpretaci4n instru&entalista $ue leotor/ael constitu!enteal #stado, si el #stadoest5al ser"iciodelapersonahu&ana, si lasoberan*aesli&itadapor losderechoshu&anos, el interpreteconstitucional sie&predeber5 decidiren ar&on*a conestos principio, portanto,darle -erar$u*a de constituci4n a los Dratados internacionales.'ostienenade&5sestosautorespararefor?ar suidea$ueantesdelaen&ienda constitucional de 1>8>, chile no se encontraba al &ar/en de laco&unidad internacional ! se hab*an celebrado una serie de tratadosinternacionales con otros estados ! $ue el sentido de la refor&a fue precisa&enteclarificar $uelasnor&asinternacionalessobreD)ten*anran/oconstitucional.#sta teor*a !a ha sido aco/ida o han hecho su!a esta teor*a al/unas sentenciasde los Dribunales, as* en elrecurso de a&paro :0>;E2008 la 2' confir&ando loresuelto por la 2. Puerto Montt, sentenci4 en este sentido sosteniendo $ue los DIde D) ten*an ran/o constitucional./$ So*re DH 'ienen rango s3racons'i'ciona&.#sdecir, losDratadosInternacionesest5npor sobreosuperioresala2onstituci4n, esta afir&aci4n es bastante seria, por$ue si as* lo entende&os ! laacepta&os se deri"ar*an las si/uientes consecuencias:1.E #n caso de contradicci4n entre una disposici4n constitucional ! la nor&ade derecho hu&ano contenida en al/n tratado, debe sie&pre pri&ar esta lti&a.2.E Da&bi%nseproduceuni&portanteli&itaci4nalafacultaddel poderconstitu!ente, tanto ori/inario co&o deri"ado, pues -a&5s podr*a contradecir lasnor&as contenidas en los DI sobre derecho hu&anos.6.EDe una u otra for&a, lo anterior nos obli/ar*a a reconocer un i&portante/rado de cesi4n de nuestra soberan*a.a ra?4n $ue -ustifica esta tesis, est5 dada si&ple&ente por$ue losderechos hu&anos son atributos $ue e&anan directa&ente de la di/nidad hu&ana28!el ho&bre!sudi/nidadsonsinlu/ar adudaslara?4ndeser del #stado.+o/ueira: son supraconstitucionales.GM para $u% sir"e estoH )a! un aporte doctrinario i&portante, pero desde elpunto de "ista pr5ctico la i&portancia es funda&ental, si un derecho se encuentraprote/ido en la constituci4n ! en los tratado sobre D) con la &is&a fuer?a no ha!proble&a, el proble&a se produceN172uandoel derechoconstitucional seencuentrareconocidoennuestro20. Da&bi%ntiene co&o antecedentes la Declaraci4n Uni"ersal de los D)de 1>C8, laDeclaraci4n .&ericana delos Derechos ! Deberesdel )o&brede 1>C8, la le!funda&ental de .le&ana de 1>C> ! otros.#staactaconstitucional fuepreparadaporlaco&isi4ndeestudiosdelanue"a constituci4n @2o&isi4n DEL CAP III?17#l enunciado: Unadeno&inaci4n, pore-. #nel +71el derechoala"ida, elderecho a la educaci4n +7 10 27 2iertas deri"acionesdelderecho antes enunciado,pero $ueel constitu!entedesea e(plicitas para $ue no e(ista duda al/una, por e-. a i/ualdad ante la le!, enesta /arant*a ha! 6 consecuencias:1.E #n chile no ha! personas ni /rupos pri"ile/iados.2.E #n chile no ha! escla"os ! el $ue pise su territorio $ueda libre.306.E +i la le! ni autoridad al/una podr5 establecer diferencias arbitrarias.67 #nal/unasnor&asel constitu!enteapro"echalaocasi4nparadesarrollaral/unos te&asen relaci4n al derecho $ue est5 prote/iendo, e-. +7 ; inc. 27 ! 67se habla de los te&plos ! sus dependencias $ue deber5n estar ba-o condicionesde se/uridad e hi/iene $ue las le!es establecen, a/re/ando $ue estar5n e(entosde todo tipo de contribuciones.C7 Re/ulaci4n!l*&itesdelosderechos, es&u!i&portante!a $uenoha!derechos absolutos ! ah* entra a re/ular el +7 2; co&o principio /eneral. Ar', #@ N$ #,- E& derecho a &a (ida.#ste nu&eral se puede desprender $ue re/ula pri&ero el derecho a la "idapropia&entetal, el derechoalainte/ridadf*sica!ps*$uicadelapersona, elderechoal estableci&ientodelapenade&uerte, "*a$u4ru&calificado!laprohibici4n de todo apre&io ile/iti&o. #n este nu&eral ! en relaci4n al derecho a la "ida el constitu!enteestableci4 la si/uiente declaraci4n @la le! prote/e la "ida del $ue est5 por nacerA,consa/rada en al c4di/o ci"il ele"ada a ran/o constitucional.#l derecho a la 9ida.G#s correcto hablar al derecho a la "idaH #l derecho sub-eti"o i&plica tener un titulo -ur*dico $ue nos per&ita recla&aral/o de al/uien, por ello tener derecho a la "ida si/nificar*a tener una especie depoder para recla&ar la "ida a al/uien ! sabe&os $ue ello no es posible. De haber un derecho a la "ida necesaria&ente tendr*a $ue e(istir un su-etoobli/ado a darnos el soplo "ital, es decir, habr*a un deudor de ni"el hu&ano $uei&posible deter&inar, por ello es dif*cil hablar del derecho a la "ida, a nuestro -uicioes &e-or hablar de respetar la "ida. 312on todo lo anterior no si/nifica $ue no e(ista un derecho sub-eti"o pararecla&ar el cu&pli&iento de ese deber ni ta&poco $ue se e(clu!a la le/iti&idad !la necesidad de ciertas prestaciones positi"as $ue se puedan recla&ar al #stadoparalaconser"aci4n&aterial dela"idapropia, por e-,. 2iertasprestacionessanitarias &*ni&as, "acunas.#l derecho a la "ida consiste en la facultad para e(i/ir el respeto a la "idahu&ana, as* por e-. 'i unenfer&oter&inal nopuedee(i/ir al &edicola"ida&is&a,si lepuedee(i/ir$uerespetesu "ida !noatenteaella, o,unterceropuede i&pedir a un suicida frustrar su intento de eli&inarse.9ida: a Rae: es la fuer?a o acti"idad interna sustancial &ediante la $ue obra elser $ue la posee.Muerte: 'i&ple&entepodr*a&osdecir$ueesel t%r&inoala"ida.2ea#/aLa:seLala las si/uientes acepciones:1.E Muerte cl*nica, $ue corresponde a la cesaci4n per&anente del funciona&ientodel or/anis&o hu&ano.2.EMuertebiol4/ica, $uecorrespondealacesaci4ntotal detodas!cadaunacedulasdeloste-idos$uesucede/radual&ente!esse/uidadel procesodedesco&posici4n. 6.E Muerte ontol4/ica, $ue sucede con la separaci4n del al&a del cuerpo.+uestro +o 1 dela 2P es una nor&a $ue se encuentra consa/rada en el 2.2. en el art. :0, de estadisposici4n constitucional pode&os deter&inar $ue el aborto se encuentraprohibido.'edefineco&olainterrupci4n dela"ida intrauterina!a seaporcausasnaturaleso"oluntarias, por tanto, pode&osseLalar $ueha!abortonatural !aborto pro"ocado ! esta diferenciaci4n no es superflua !a $ue el aborto natural noreconoce sanci4n al/una, por el contrario el pro"ocado est5 sancionadopenal&ente en nuestro derecho.a doctrina &a!oritaria&ente entiende $ue la "ida co&ien?a al &o&ento dela concepci4n as* ta&bi%n lo ha entendido elD2 ! esta doctrina esta en inti&aconcordancia ! relaci4n con la nor&a $ue acaba&os de seLalar $ue se encuentraen la 2P ! $ue anti/ua&ente estaba solo en la le!, en el 2.2. Deestanor&aconstitucional pode&ose(traer $ueel aborto"oluntario,pro"ocado, est5 prohibido en chile ! sancionando penal&ente. .s* est5 tipificado en los art. 6C2 a 6C0 $ue sanciona el delito de aborto.37GJu% pasa con el aborto terap%uticoH 2onsiste en la destrucci4n ! e(pulsi4n delfeto con la especifica finalidad de sal"ar la "ida de la &adre o e"itar /ra"es ries/ospara la salud.Paraal/unosel abortoterap%uticoest5plena&ente-ustificado!a$ueatra"%s de else busca un fin le/*ti&o ! este fin es sal"ar la "ida o res/uardar lasaluddela&adre, otrossostienen$ueel abortoterap%uticoescriticablepor"arias ra?ones:1.E'ostienen $ue hablar de aborto terap%utico es inadecuado !a $ueterap%utico es usado en este caso concreto en un sentido sanati"o ! sin e&bar/ola &adre puede e"entual&ente sanar de un e&bara?o co&plicado, no es &enoscierto $ue, el concebido no ha nacido, por lo tanto sostienen esos autores $ue esteser"i"oconcebido!nonacidohasidoasesinado, osea, al/uiensana!otro&uere.Por otra parte, en la pr5ctica no e(isten los supuestos del abortoterap%utico, por$uelafunci4ndel &edidoentodo&o&entoesladeintentarprote/er la "ida hu&ana ! $uienes e-ercen esta profesi4n deben necesaria&entea/otar todos los &edios $ue se encuentren a su disposici4n para sal"ar las "idashu&anas.#ntoncesel &%dicose/nestosautoresel &%diconopuedeennin/ncaso pro"ocar elaborto, niaun para &ini&i?ar los ries/os $ue pudiere sufrir la&adre, dela&is&a&anerasostiene$ueun&edico$uerecibo20&%dicos/ra"es de un cho$ue ! sabe $ue solo podr5 atender a al/unos ! $ue otros &orir5nnopodr5asesinaraa$uellos$uenopuedeatender,tendr5$uehacertodoloposible por atender a los 20 heridos.G'er5 asesinato interru&pir la "ida de uno o de otroH#n el c4di/o sanitario art. 11>, seLala, no podr5 e-ecutarse nin/una acci4ncu!o fin sea pro"ocar un aborto..l/unos autores sostienen $ue cual$uier &odificaci4n $ue se $uiera hacerleal art. 1> +71, se re$uiere de una refor&a constitucional.E& derecho a &a in'egridad A%sica : 3s%+ica de &a 3ersona Ar', #@ No # es el derecho ala se/uridad f*sica ! ps*$uica, por$ue cuando se ase/ura el derecho a la "ida, este38derecho a la "ida, no es solo $ue la persona se &anten/a "i"a, sino lo $ue i&portaes $ue esta persona no sea su-eto per&anente de a/resiones $ue le i&pidan teneruna inte/ridad plena !a sea f*sica ! ps*$uica. 'i es a/redida en esta &ateria su"ida es pobre.#l inciso final del +o 1 del art. 1> se proh*be todo apre&io ile/iti&o.G)a! apre&ios le/*ti&osH G2u5l es el contenido del derecho a la inte/ridad f*sicaHRn/ela 9i"anco #scuela Derecho 2hile: 1.E 2uales son las prohibiciones $ue nacen de esta /arant*aH+o se puede &utilar, lesionar o herir a otro.+osepuedeatentarcontrala autodeter&inaci4n se(ual de la persona ocontra el desarrollo de sus funciones naturales or/5nicas. 2.E #l contenido de este derecho a esta inte/ridad tiene deberes positi"os:Inte/ridad =*sica: ase/urar una "i"ienda adecuada, derecho a laali&entaci4n, derechoatener abri/o!$uenoest5nenlaconstituci4n!sedesprenden de este derecho a la inte/ridad f*sicas.Pode&os seLalar en relaci4n a la inte/ridad ps*$uica: ta&bi%n tienedeberes positi"os, !a $ue i&pide $ue una persona pueda ser "e-ada, discri&inadaarbitraria, acosada laboral&ente, se(ual&ente.#n estricta relaci4n con el derecho a la "ida, f*sica ! ps*$uica de la personase encuentra la /arantica delinciso C, se proh*be la aplicaci4n de todo apre&ioile/iti&o, el profesor 2ea, dice$uepode&osentender ensentidoa&plio, porapre&io todo acto o &andato sea de la autoridad o de los particulares $ue cu&ple! obli/a a e-ecutar una conducta. osapre&ios$ueproh*beelconstitu!entesonlosile/*ti&os,!a$uelosle/*ti&os no "ulneran el te(to constitucional. #l apre&io le/*ti&o es a$uel i&puesto con -usticia $ue es proporcionado alaconsecuci4ndeunafinalidadl*cita, secueladeunadecisi4ndeautoridadco&petente en un proceso -usto. Dratase entonces, de un apre&io $ue es, en sunaturale?a ! finalidad, proporcionado al ob-eti"o perse/uido, confor&e a la ra?4n !a la -usticia 12ea3.392ual$uier apre&io$uenorenalascondicionesseLaladas, puedeserconsideradoco&ounapre&ioile/iti&o!nor&al&entesecon"iertenenunaconducta prepotente, en una a&ena?a reale in&inente. #-., torturas, tor&entos,los suplicios ! en /eneral todo trato cruel o inhu&ano $ue de/rade la di/nidad dela persona ! esta tiene $ue ser f*sica o ps*$uica.)a! una con"enci4n contra la tortura ! otros tratos o penas crueles, el art.1O de esta con"enci4n, seLala $ue se entiende por tortura, todo acto por el cual seinfrin-aintencional&enteaunapersonadoloresosufri&ientos/ra"es!aseanf*sicos o &entales, con el fin de obtener de ellas o de un tercero infor&aci4n o unaconfesi4n,decasti/arlaporunacto$ueha!aco&etidoosesospeche$uehaco&etido o de inti&idar o coaccionar a esa persona o a otras o por cual$uier ra?4nbasada en cual$uier tipo de discri&inaci4n cuando dichos dolores o sufri&ientosseaninfrin/idospor unfuncionariopblicouotrapersonaenel e-erciciodefuncionepblicasainsti/aci4nsu!aoconsuconsenti&ientooa$uiescencia.1Inciso CO +o 1 art. 1>3.#sta/arant*aconstitucional art. 1>+o1, seencuentraa&paradaporlaacci4n constitucional de protecci4n del art. 20. Dentro del derechoala"idanoscorrespondeestudiarotroderecho$ueest5 *nti&a&ente relacionado co&o lo esel consagrado en el No 8 del art. 19quedicerelacinconEl derechoavivir enunmedioambientelibredecontaminacin. E& derecho a (i(ir en n medio am*ien'e &i*re de con'aminacin#ste derecho fue incorporado en el aLo 1>:; a tra"%s del actaconstitucional+o 6, fue elprecedente &5s i&portante en .&%rica atina, de laincorporaci4n de un derecho $ue obli/ara al estado de prote/er al &edioa&biente.a constituci4n #spaLola de 1>:8, ta&bi%n estableci4 una nor&a parecida,nuestra constituci4n fue pionera al establecer este derecho.Del+o 8 delart. 1> se desprenden las si/uientes consecuencias -ur*dicoconstitucionales:1O #l derecho a "i"ir en un &edio a&biente libre de conta&inaci4n.2O 'e i&pone co&o deber al estado "elar por$ue este derecho no sea afectado !preser"ar la naturale?a.406O #s tan i&portante para el constitu!ente la protecci4n del &edio a&biente $uefaculta especial&ente a la le! para establecer restricciones especificas al e-erciciodeciertos derechoolibertades paraprote/er al &edio a&biente, pore-. Podr5i&poner li&itaciones al derecho de propiedad. +o 2C, 2; art. 1> 1"er3.)a!$ue"incular el +o8conel 2C. 'epuedeli&itar el derechodepropiedad a fin de prote/er el derecho al &edio a&biente.2onceptos de la le! 1>.600 sobre Medio .&bienteMedio .&biente: 'iste&a /lobal constituido por ele&entos naturales ! artificialesde naturale?a f*sica, $u*&ica, o biol4/ica, socioculturales ! sus interacciones enper&anente &odificaci4n por la acci4n hu&ana o natural ! $ue ri/e ! condiciona lae(istencia ! desarrollo de la "ida en sus &ltiples &anifestaciones. 'eentiendeenunsentido&ucho&5sa&plio!a$ueinclu!elonaturalco&oa$uello$uehasidocreadootransfor&adopor el ho&bre, lo$ueesco&patible con la protecci4n del derecho al &edio a&biente.2orteapelacionesde'antia/o, )ern5nde?con'oc. 2o&ercial )i/uanai&itada, caso de &sica en alto ni"el en la noche. 2o0nta&inaci4n: a presencia en el a&biente de sustancias, ele&entos, ener/*ao co&binaci4n de ellos en concentraciones ! per&anencia superiores o inferiores,se/n corresponda a las establecidas en la le/islaci4n "i/ente.Para al/unos autores este concepto es insuficiente e inco&patible con elesp*ritudelaconstituci4n, puesto$uelo$uedefinelaconta&inaci4nnoeslanaturale?adelacosa, sinoel criteriodel le/islador, enconsecuenciapuedesuceder $ue lo $ue el le/islador entiende por conta&inaci4n puede serdistorsionado ! puede se por con"eniencias policitas o econ4&icas.#nsociedadesco&olasnuestrasdebehaber co&patibili?aci4nentreel&edioa&biente! el desarrolloecon4&icosocial ! co&oso&os sociedadestoda"*a subdesarrolladas debe&os tolerar un &a!or /rado de conta&inaci4n $ueotras sociedades, pero no se puede a&pliar esto e(cesi"a&ente por$ue i&plicar*anecesaria&enteporun&al entendidodesarrolloecon4&icodel pa*safectarel&edio a&biente $ue producir*a -usta&ente i&pedir en desarrollo sustentable ! $uefuturas /eneraciones no pudieren contar con ele&entos naturales $ue les pudieresatisfacer sus necesidades.41GJu% entiende la le! 1>600 por &edio a&biente libre de conta&inaci4nH#sa$uel en$uelosconta&inantesseencuentranenconcentraciones!periodos inferiores a a$uellos susceptibles de constituir un ries/o a la salud de laspersonas, a la calidad de "ida de la poblaci4n, a la preser"aci4n de la naturale?a oa la conser"aci4n del patri&onio a&biental. +cleo esencial del este derecho: o $ue se ase/ura a todas las personas es "i"ir en un &edio a&biente librede conta&inaci4n, -ur*dica&ente lo anterior no i&plica $ue el &edio a&biente seatotal&ente puro..l &enos, noten/a&os$uesufrir ennuestra"ida, $uepor part*culasconta&inantes tener una &ala "ida, o-ala el &edio a&biente est% libre deconta&inaci4n, pues conta&ina&os, el estado debe tratar de otor/ar los &ediospara $ue el &edio a&biente sea lo &enos conta&inado posible.o $ue consa/ra elart. 1> +o 8, no es elderecho a un &edio a&bienteinconta&inado, sino el derecho a "i"ir en el, de ello se e(trae una conclusi4n decontenido ne/ati"o, no podr*a con base del art. 1> +o 8 ele"arse una pretensi4ndiri/idaaobtener laprotecci4ndel &edioa&bienteco&otal, sinrelaci4napersona al/una, por el contrario sus titulares son todas las personas, dice el art.1> en su encabe?a&iento, lo $ue esto si/nifica $ue el derecho $ue est5conte&plado en el +o 8 del art. 1>, no es $ue este&os obli/ados o $ue el derechosi/nifi$ue$ue"i"a&os enunlu/ar $uenoten/anin/unaconta&inaci4n, elderecho $ue establece este art*culo es $ue al&enos ten/a&os $ue "i"ir en un&edio a&biente con conta&inaci4n, %ste no debe afectar la inte/ridad f*sica de lapersona.#(tensi4n del Derecho a "i"ir en un &edio a&biente libre de conta&inaci4nG.lcance del derecho $ue le corresponde a sus titularesH 'on las personasnaturales.GPodr*a Pedro $ue "i"e en 9alpara*so, interponer una acci4n de protecci4npor$ue se est5 talando un bos$ue en punta arenasHDebe&os abordarla desde 6 perspecti"as:421O Una perspecti"a restricti"a: De acuerdo a esta postura el ob-eto del derecho a"i"ir en un &edio a&biente libre de conta&inaci4n co&prende s4lo el entorno &5sin&ediato del indi"iduo titular del &is&o, toda "e? $ue, co&o lo $ue se establecees el derecho a "i"ir en un &edio a&biente libre de conta&inaci4n se trata de unaparticulari?aci4n del derecho a la "ida, consa/rado en el 1> +o 1.#l /ran proble&a $ue tiene esta "isi4n es $ue de al/una &anera se debilitaelderecho a "i"ir en un &edio a&biente libre de conta&inaci4n, puesto $ue suesfera-ur*dicadeprotecci4nseconfundir*aconel del derechoala"ida!lainte/ridad f*sica ! ps*$uica de la persona.2O Perspecti"aa&plia: .estaselepodr*adeno&inar ecolo/ista, consideraelderecho enuna for&a &ucho &5s a&plia, toda "e? $ue su punto de partida estaen el concepto &is&o del &edio a&biente, el cual se fracciona en un sinn&erode ele&entos $ue est5n concatenados ! son confor&adores de un siste&a.6O Perspecti"a #cl%ctica: 'ostiene $ue tiene co&o idea del entorno ad!acente, nopuedetratarsedeunderechotanrestricti"o$uesepuedeconfundir conotroderecho $ue ha/a $ue se pierde toda la autono&*a ! operati"idad para "i"ir en un&edio a&biente libre de toda conta&inaci4n, pero ta&poco puede ser consideradatan a&plia&ente $ue su pretensi4n se ha/a ilusoria. 2o&osoluci4nal proble&aseproponelaideadeun&edioa&biente"inculado o relacionado al ser hu&ano $ue resulta necesario para $ue este puedadesarrollar suspotencialidades, entoncesdebeentendersea$uellaporci4ndee(tensi4n "ariable del entorno o &edio $ue se encuentra de for&a ad!acente alser hu&ano, la cual no se reduce a su residencia ni lu/ar en $ue desarrolla susacti"idades, noessolosuentornoin&ediatonecesarioparala"ida, sino$ueta&bi%nesel necesariopara$ueel indi"iduopuedadesarrollarse, esdecir,elespacio $ue necesita para poder desple/ar todas sus capacidades. Los de*eres de& Es'ado Aren'e a es'e Derecho1O 9elarpara$ueeste derecho no seaafectado !tutelar la preser"aci4n delanaturale?a.43#staobli/aci4nserefierepore-e&ploa$ueel estado debepre"enir, esdecir, obrar antes de $ue ocurra la conducta $ue "ulnere el derecho !precisa&ente para $ue esto no suceda.Dutelar la presentaci4n de la naturale?a si/nifica, la le! 1>600 sobre basesdel &edioa&bientedefinelo$uehadeentendersepor preser"aci4ndelanaturale?a:#sel con-untode polic*as, planes,nor&as! accionesdestinadasaase/urar la&antenci4nde lascondiciones$ue hacenposible lae"oluci4n! eldesarrollo de las especies ! de los ecosiste&as del pa*s. De lo anterior, pode&osdecir $ue es deber del estado, $ue le i&pone a ellos una actitud acti"a tendiente areali?ar todas las acciones enca&inadas a preser"ar el &edio a&biente. 'ibien le corresponde a todos los 4r/anos delestado $uienes tienen un&a!or deber, le corresponde a la ad&inistraci4n delestado $ue deben dar estecu&pli&iento &5s estricto para preser"ar el &edio a&biente, por e-e&plo para darcu&pli&iento debe&os "er la e"aluaci4n del i&pacto a&biental $ue deben hacerlos or/anis&os pertinentes, nor&as de e&isi4n de conta&inantes.G'e podr5 e(i/ir al #stado el cu&pli&iento de estos deberesH.l/unos autores dicen $ue s*, por$ue si el constitu!ente los consa/ro si sepueden e(i/ir. Da&bi%n debe&os reconocer $ue la constituci4n contiene &uchasdeclaraciones &5s $ue i&poner deberes, no i&pone &etas.#lart. 1> +o 8 establece la posibilidad de restrin/ir a tra"%s de la le! ele-ercicio de deter&inados derechos /aranti?ados constitucional&ente, art. 1> +o2C. eer art. 1> +o :. 2ea o 'il"a 8ascuLan. ,ue"es, 2: de octubre de 2011. La &i*er'ad 3ersona& : &a segridad indi(ida& Ar', #@ N$2Debe&os tener presente $ue nuestro +o :, establece un derecho /en%rico a la libertad personal $ue es&ucho &5s a&plio $ue la libertad a&bulatoria, de &o"ili?aci4n $ue se estableceenel p5rrafo2Odel 1>+o:!esta&is&adistinci4nsereco/edelanor&asinternacionales sobre la &ateria, pacto internacional derechos ci"iles ! pol*ticos delas naciones unidas ! la con"enci4n a&ericana de derecho hu&anos.#ste derecho reconoce $ue no pueden reali?arse pri"aciones orestricciones de la libertad $ue sean ile/iti&as o arbitrarias, $ue puedan i&ponerl*&ites a laautono&*a de unapersona por$ue sise i&ponen restricciones a lalibertad en for&a ile/iti&a se desnaturali?a el derecho, lo pueden haceri&practicable o lo dificultan &as all5 de lo ra?onable.Pode&osseLalar, $ueel derechoalalibertadpersonal, co&prendelosi/uiente:451O ibertad de circulaci4n, loco&oci4n o a&bulatoria:apersonatienederechoacircular libre&entedentrodel territoriodelestado, si puede hacerlo, ta&bi%n puede no hacerlo.2O ibertad de do&icilio.6O #l derecho al paso inocente.#n"irtuddeesta&anifestaci4nde lalibertadpersonal noresulta in-ustotraspasarunapropiedada-enasi conel &erotr5nsitonoseper-udican, nosealteran derechos de terceros.CO #l derecho a per&anecer en el territorio del estado, de salir de %l ! de entrar al&is&o.0O a prohibici4n de no ser so&etidos a ser"idu&bres ni traba-os for?osos.Segridad indi(ida&9#s la /arant*a $ue tiene toda persona de no ser repentina&ente i&pedidaenel e-erciciodesulibertad&edianteunadetenci4n$uelai&posibiliteparaactuar en todos los aspectos en $ue ella $uiere desarrollar su acti"idadPode&os decir $ue la libertad personal es el derecho ! lase/uridadindi"idual su natural /arant*a.G#n $ue sentidoH #n $ue la libertad personal ! todas sus &anifestacionesno pueden ser ob-eto de restricciones ! para el caso de $ue ellas sean restrin/idaslaspersonasdebentener lase/uridad$ueestosactosdebene-ecutarsedeconfor&idad a lo $ue establece el >8.)a!ordena&ientos -ur*dicos internacionales enlos cualessebasa sobrelas personas pri"adas de libertad deben ser tratadas:1O os pri"ados de libertad deben ser tratados di/na&ente ! hu&ana&ente.2Oas$ueest5n enprisi4npre"enti"a, debenestarseparadasdelas$ueest5n condenadas.6oos &enores de edad deben estar separados de los adultos.#sto es funda&ental para res/uardar la "ida ! la inte/ridad f*sica ! s*$uicade la persona, esto lo co&ple&entaria con lo $ue se seLala en el art 1>, inc. 27 laletra D, es i&portante $ue se sepa donde esta una persona detenida, para poderreali?ar las acciones para lo/rar su libertad.Inco&unicaci4n: )a! una &edida $ue es la Inco&unicaci4n $ue la ordena el -ue?,pero esta no puede i&pedir $ue el alcaide "isite al detenido para saber c4&o seencuentra, se interiorice de su situaci4n 4 sea el nico $ue lo puede "isitar es el-efe de la prisi4n. Diene la obli/aci4n por re/la&ento /eneral de "isitarlo !trans&itir al -ue? lo $ue re$uiera. #(iste la "isita dec5rcel,$ue es eltribunaldeturno$ue debe"isitarse&anal&ente la c5rcel para "i/ilar el cu&pli&iento de penas.52Ar' #@N$ 2&e'rae, Re&acionadoAr' #@N$ .inc, 03resncindeinocencia N 7 Letra E @alibertaddel i&putadoproceder5a&enos$ueladetenci4noprisi4npre"enti"a sea considerada por el -ue? co&o necesaria para las in"esti/aciones opara la se/uridad del ofendido o de la sociedad.$a ley establecer los requisitos y modalidades para obtenerla.a apelaci4n de la resoluci4n $ue se pronuncie sobre la libertad deli&putado por los delitos a $ue se refiere el art*culo >7, ser5 conocida por el tribunalsuperior $uecorresponda, inte/radoe(clusi"a&entepor &ie&brostitulares. aresoluci4n$uelaapruebeuotor/uere$uerir5ser acordadapor unani&idad.Mientras dure la libertad, el i&putado $uedar5 sie&pre so&etido a las &edidas de"i/ilancia de la autoridad $ue la le! 2onte&pleANRelaci4n:Inc. 7 N 3inc 5$a ley no podr presumir de derecho la responsabilidad penalpresuncin de inocenciaGARANTIACONSTITUCIONAL tienesu&5(i&ae(presi4n ! se ha ido perfeccionando para cu&plir su rol funda&ental, ho! en d*ael a&paro reconoce co&o fuente positi"a el art 21 de la 2P# ! lo podr*a&os definirto&ando elte(to de este articulo @2o&o la acci4n $ue la constituci4n establecepara tutelar la libertad personal frente a todo acto ile/al o arbitrario $ue representeuna a&ena?a, perturbaci4n o pri"aci4n para el le/iti&o e-ercicio de la &is&aA.Presupuestos:17 Jue la persona se encuentre arrestada, detenida o presa.27 Jueestapri"aci4ndelalibertadseha!aconsu&adoconinfracci4nalodispuesto en la constituci4n ! las le!es.Pode&os seLalar o deter&inar las s/tes causales $ue per&itir*an considerarile/al la pri"aci4n de libertad.17 por "icios de for&aN a3 2uandolaordene&anadeautoridad$uenoseencuentrae(presa&entefacultada para e&itirlab3 2uandoestasordeneshansidodadasconinfracci4nacual$uieradelasfor&alidades $ue la constituci4n ! la le! e(i/en.c3 2uando dichas ordenes han sido e(pedida en for&a le/al, el afectado no seapuestoadisposici4ndel -ue?enlospla?osseLaladosdentrodelasC8hrsestablecidas en la 2P#.2.E Por 9icios de =ondo:58a3 2uando las ordenes han sido e(pedidas fuera de los casos seLalados por la le!.b3 2uando han sido dictados sin $ue ha!a &erito o antecedentes $ue lo-ustifi$uen.#l inc. 6 del art 21 ha dado a&plitud a las causales de a&paro !a $ue elconstitu!ente no solo se pone en el caso de una efecti"a pri"aci4n de libertad sino$ue tb considera la posibilidad de una perturbaci4n o a&ena?a ile/al a la libertad opersonal ! se/uridad indi"idual, ac5 esta&os en presencia del deno&inadoa&paro pre"enti"o al tener conoci&iento de $ue esto puede ocurrir. #ntonces enel caso del a&paro pre"enti"o la 2orte de .pelaciones dictar5 las &edidasindicadasenlosincisosanteriores. aideaes$uea2ortede.pelacionesrestable?ca el i&perio del D7.ca&+iera a s nom*re? no re$uerir5 de patrocinio deabo/ado.6.E +o re$uiere $ue se interpon/a dentro de un pla?o deter&inadoC.E a tra&itaci4n del a&paro es bre"e ! su&aria por el inter%s $ue se estaprote/iendo,porello lale!confierepreferenciasparasu"ista!fallosobrelascausas ordinarias ! la le! seLalaba $ue se deb*a resol"er en 2C horas. #l secretario del tribunal una "e? recibido el a&paro lo in/resa ! seLala d*a !hora de in/reso ! se coloca a disposici4n del relator de turno para $ue de cuentaal tribunal para $ue pro"ea lo $ue corresponda. 2on esta cuenta un &inistro de lasala tra&itadora solicita infor&e en for&a ur/ente a la autoridad $ue ha!adecretadoladetenci4n!si sede&oraadoptaralas&edidaspertinentesparaobtener su in&ediato despacho de su infor&e o sencilla&ente prescinde de esteinfor&e ! dictar5 fallo. #"acuado el infor&e se traer5n los autos en relaci4n ! tiene preferencia parasu"ista1incluidasotrasacciones$uetbtienenpreferencia3, por lo$ueser5a/re/adae(traordinaria&ente!enlu/arpreferentedelatablael d*asi/uienteh5bil. M con o sin ale/ato se "er5 la causa. a2ortedebe"elar!to&artodaslasprecaucionespara$uenosesuspenda "ista de la causa sal"o por e(cepciones /ra"es. #-. Jue el abo/ado esteenfer&o ! no la pueda ale/ar o un terre&oto.Der&inada la "ista de la causa se cierra el debate ! la acci4n de a&paro$ueda en estado de fallarse ! desde ese &o&ento eltribunaltiene 2C hrs parafallar. a corte antes de pronunciarse puede to&ar "arias &edidas decret5ndolas !todo ellos se/n el inc 2 del art 21.a3 , dice se ase/ura a todas las personas,+o cabe duda $ue por la naturale?a de este derecho, co&o es el caso delderecho a la salud, solo i&plicar*a a las personas naturales, pero en el derecho ala honra ha! -urisprudencia contradictoria en la 2', !a $ue %sta ha seLalado $uelas /arant*as establecidas en el art. 1> alcan?an a todas las personas, tanto P+co&o P,, !a $ue estas son entes inter&edios inte/rados por personas ! por ello leafecta su buen no&bre, su fa&a, la posibilidad de reali?as sus acti"idades.65Da&bi%n pode&os seLalar $ue ha! una tendencia a seLalar por parte de losDribunales de -usticia $ue a las P, le corresponde ta&bi%n $ue se les inde&nicepor el daLo &oral ! se &anifiesta por$ue el despresti/io de una e&presa i&plicasu deshonra ! la deshonra de $uienes las inte/ran, no es una tendencia&a!oritaria. #n "arios tratados de D. 2i"il !a se habla del daLo &oral a las P,.

Da&bi%n se e(tiende a la =a&ilia#l constitu!ente al establecer en el 1> +o C de la honra de la persona ! desu fa&ilia, hace ar&4nica e inte/ra a todo el te(to constitucional sobre todo lo $uedice relaci4n con elinciso 2O del art. 1O !a $ue ella e(presa $ue la fa&ilia es elncleo funda&ental de la sociedad.GJue entende&os por =a&iliaH+o ha! claridad al respecto !a $ue elconstitu!ente solo habla de fa&ilia,pero debe&os entender por fa&ilia a los ascendientes, descendientes ! locolaterales le/*ti&os hasta el 2O /rado de consan/uineidad, establecido en la le!1>0C8 dero/ada por la 1>:66.Dendre&os $ue atenernos a lo $ue estable?ca el int%rprete constitucional ensu &o&ento. Am3aro 5risdicciona& 1O#n +o C del 1> se encuentra prote/ido por la acci4n de protecci4n del art.20 2PR. 2O.de&5s est5 prote/ida por el t*tulo III p5rrafo 9 del ibro II del 2. Penal. .rt.1;1 ! 1;1 b.6Oa tipificaci4n del delito de in-uria ! calu&nia. 66In -uria: Doda e(presi4n proferida o acci4n e-ecutada en deshonra,descredito o &enosprecio de otra persona.2alu&nia: I&putaci4n de un delito deter&inado pero falso $ue puedaactual&ente perse/uirse de oficio.E& derecho a &a 3ro3ia Imagen,#ste derecho es concebido por una parte i&portante de la doctrina co&ointe/rante dela facetae(terna delderechoa la "ida pri"ada de la persona, esdecir, lo $ue es la fi/ura hu&ana. #-. =oto Uena arra*n. n721, este recurso puede efectuarse una re/ulaci4n ad&inistrati"o ! no le/alo $ue se ha otor/ado al/una de las prohibiciones sin base para hacerSS en todo caso ha! consenso /enerali?ado en el cual se acepta $ue la acci4n dea&paro econ4&ico es i&procedente de una nor&a le/al $ue puede "ulnerar el derecho. Procede este a&paro econ4&ico ba-o esta e(cepcionesH la -urisprudencia dice $ue no procede a actos de o&isi4npero el profe: no co&parte pues no ha! nin/n antecedente $ue per&ita sostener $ue la le! 18.>:1 a $uerido restrin/ir la e(presi4n infracciones solo a las acciones de-ando fuera a las o&isiones.Procede contra las a&ena?asH as cortes han sido cate/4ricas $ue el recurso de a&paro no procede contra las a&ena?as;.E #l pla?o para interponer el recurso, acci4n es de ; &eses ! estos se cuentan desde $ue se produce la infracci4n. .l/unos aspectos procesales de la acci4n de a&paro eco , el procedi&iento de tra&itaci4n ! fallo se encuentra confor&ado por las si/uientes nor&asN a3le! 18>:1 art nico, b3 el titulo 07 del libro 27 2PP del procedi&iento de a&paro , c3 el auto acordado de la 2' de fecha > de dicie&bre deS el tribunal co&petente es la 2. respecti"a a$uella donde produce la infracci4n, el $uien "a a poner el recurso puede $ue ten/a o no inter%s por$ue es una acci4n popular, este recurso o acci4n se interpone se falla por las for&alidades conte&pladas para el recurso de a&paro, "ale decir se puede interponer hasta una ser"illeta. #ntonces el procedi&iento "ahacer co&o el a&para bre"e ! su&ario. a 2. debe in"esti/ar los hechos ade&5s el denunciante $uien recurre puede presentar los &edios probatorios para probar $ue se ha co&etido la infracci4n! ac5 es la 2. la de oficio debe dar curso pro/resi"o a los autos ! este actuar de oficio debeser hasta $ue se dicte la sentencia definiti"a dentro del pla?o de 2C hrs entonces en contra la sentencia definiti"aen 17 instancia procede el recurso de apelaci4n el pla?o es de 0 d*as. .hora si la denuncia no tiene funda&entos ser5 sancionados el 82denunciante para $ue el denunciante irresponsable responda por los per-uicios $ue se hubieren ocasionado.d3 derecho a la no discri&inaci4n en &ateria econ4&ica n722, dice relaci4n directacon un "alor tb esencial co&o lo es el de la i/ualdad, el art 1 inc1 seLala $ue todaslas personas nacen libres e i/uales en di/nidad en derecho ! esto es refor?ado art1> n72 i/ualdad ante la le! ! en este &i&o nu&eral se refuer?a $ue la persona no debe ser discri&inada. )a! una discri&inaci4n $ue no es arbitraria cuando fi-an unpostEnatal solo para las &u-eres ! e(clu!e a los ho&bre s es discri&inatorio pero no es arbitrario pero si serie una discri&inaci4n arbitraria si fuere solo en un curso..horael n7 22 si no e(istiera i/ual tendr*a $ue tener presente esta i/ualdad ante la le! por parte los 4r/anos del estado por $ue i/ual estar en el nu&eral 2 del 1>.de esta nor&a constitucional se deri"a los si/uientes derecho s ! /arant*as:a3 #l derecho a no ser discri&inado ni por estado ni por sus or/anis&os en &ateria econ4&icas.b3 a facultad $ue se le otor/a al le/islador para autori?ar beneficios directo o indirectos a fa"or de al/n sector acti"idad o ?ona /eo/r5fica c3 a facultad $ue s ele otor/a al le/islador para establecer /ra"5&enes o sectores acti"idades o ?onas /eo/r5ficas: por e-e&plo la ?ona franca.a esta disposici4n se entiende el si/uientes derecho a no discri&inaci4n arbitrariapor parte del estado ! sus or/anis&os. a discri&inaci4n es arbitraria cuando no tiene un funda&ento racional, la ra?4n hu&ana no puede dar $ue deben ser in-ustos ! $ue corresponde al &ero caprichoso de $uienes la e-ecuta.a nor&a constitucional habla del trato, esto i&plica $ue debe haber un proceder correcto por parte del estado ! sus or/anis&os en &ateria econ4&ica dando sus a/entes e&presariales sean pblicos o probados le corresponde entonces el ncleo esencial de este derecho i&plica tanto las personas naturales co&o las -ur*dicas tiene un derecho a recibir un trato por parte sus 4r/anos $ue no sea discri&inatorio $ue estas distinciones son pueden ser odiosas !a sea in-usta o arbitrarias, Del art 1> pode&os apreciar $ue el constitu!ente presente al/unas dili/encias ba-o la for&a directo o indirecto o poniendo ciertos /ra"5&enes a una acti"idad econ4&ica deter&inada pero no es caprichoso..cuando i&pone /ra"5&enes deben autori?ados por le! ! cuando ha! un beneficio de la ?ona franca el estado debe conte&plar en cuanto si/nifica este beneficio para la persona.'e encuentra a&parado porla acci4n de protecci4n del art 20.d3 #l derecho a la propiedad n72683'e encuentra *nti&a&ente li/ado con el derecho de propiedad, por$ue ac5 co&o se habla las personas tienen derechos a incorporar , de hacer in/resar bienes a supatri&onio , este derecho se consa/ra por pri&ara "e? las constituci4n del 80 ! por tanto debe&os seLalar $ue este derecho for&a parte del contenido esencial del derecho de propiedad , aun$ue no se encontrase reconocido constitucional&ente se entiende $ue el derecho de propiedad esta incorporada.#l ncleo esencial de este derecho todas las personas !a sea naturales o -ur*dicastienen plana libertad para ad$uirir o incorporar benes a su patri&onios bienes &uebles o in&obles o corporales o incorporales.+o se pueden ad$uirir los si/uientes bienes:1.E los bienes $ue la naturale?a a hecho co&unes a todos los ho&bres art 080 222.E los bienes $ue deban pertenecer a la naci4n todo ! una le! lo declare as*. .rt 08> 226.E otras e(cepciones conte&pladas en la constituci4n, bienes del estado ! los bienes fiscales por e-e&plo una isla'obre el a&paro -urisdiccional de este derecho.De acuerdo del art 20 este derecho se encuentra a&paro por la acci4n constitucional de protecci4ne3 #l derecho de propiedad n72Ces una de las nor&as constitucionales &as e(tensas ! esto le otor/a el constitu!ente al derecho de propiedad ! se desprende en 6 derechos:17 el derecho de propiedad propia&ente tal27 propiedad &inera 67 propiedad sobre las a/uas#l derecho de propiedad 'e ase/ura a todas las personas tanto naturales co&o -ur*dicas el derecho de propiedad de toda clase de bienes tanto incorporales co&o corporales, son titulares las personas naturales ! -ur*dicas , pri"ado o publico , nacionales o e(tran-eras.GJue es el propiedad o el do&inioH 84#l art 082 22 , seLala $ue el do&inio $ue se lla&a tb propiedad es el derecho realde una cosa corporal para /o?ar ! dispone de ella arbitrar*a no siendo contraria a la le! o contra derecho a-eno .a propiedad separa de la cosa se lla&a &era propiedadR.# es la facultad o derecho de poseer de una cosa o disponer de ella dentro de los li&ites ile/ales. Jue debe&os entender por propiedad por sus di"ersas especies:Propiedad pri"ada, &i(ta, indi"idual, colecti"a, ta&bi%n la propiedad plena! la fiduciaria.#l constitu!ente reconoce la propiedad de toda clase de bienes corporales e incorporales. #sta nor&a es i&portante por$ue a tra"%s de ella reconoce el derecho de propiedad en 2 partes sobre los derechos reales ! los personales 1re"isar3a -urisprudencia a sido unifor&e destacar la propiedad sobre los derechos $ue sur/en de los contratos ! una de las teor*as de .le-andro Iu?&5n $ue no e(iste elderecho propiedad sobre los derechos personales del art 086 22 seLala $ue e(iste una especie de propiedad 1Iu?&5n dice $ue no ha! una propiedad3 pero los tribunales dicen $ue se encuentra /aranti?ado por la 2onstituci4n, por e-e&plo aplicar a una persona una &edida disciplinaria.#l contenido esencial del derecho de propiedad Resu&en1.E es parte del derecho de propiedad la facultad de ad$uirir2.E es parte del contenido esencial de este derecho las facultades de usar, /o?ar ! disponer ! al/unos a/re/an ad&inistrar.6.E pode&os incluir el derecho $ue tienen las personas a no ser pri"ados de la propiedad,es decir, de su propiedad sino en "irtud de una causa le/al ! pre"io pa/o de una inde&ni?aci4n.#l inc. 2 del n72C seLala nuestro constitu!ente $ue solo la le! dice $ue de ad$uirir la propiedad de usar, /o?ar ! disponer.a.E'olo a tra"%s de los &odos de ad$uirir el do&inio puede ser propietario.b.EM el &odo de re/ulaci4n85c.EDe las li&itaciones ! obli/aciones $ue deri"an de las funci4n social de la propiedad,uan pablo se/undo e(presa la propiedad @solicitudo rei socialesA la doctrina de la i/lesia los recursos econ4&icos los bienes de la propiedad deben estar en un biensuperior $ue es el bien co&n, ! es un li&ite al derecho de propiedad.#n chile se incorpora en 1>;: la funci4n social de la propiedad para poder hacer efecti"a la for&a a/raria.a funci4n social en cuanto li&ita ! restrin/e solo puede ser li&itado por solo la le!.o $ue li&ita la le! no "a a hacer la propiedad propia&ente tal sino el e-erciciodel derecho.a e(propiaci4n co&o l*&ite al derecho de propiedada nica for&a de pri"ar a una persona es a tra"%s de una le! e(propiatoria ! la e(propiaci4n es una acto unilateral de la ad&inistraci4n publica $ue debe estar /enerada en una le! /enera o especial $ueautorice ! $ue debe ser inter%s ! utilidad publica.'e ele pri"a de una persona por &edio de una autoridad por pre"io pa/o de una inde&ni?aci4n le! 218;1"er recurso de protecci4n de la nacionalidad art 12 3Re$uisitos de la e(propiaci4n1.E debe e(istir una le! /eneral o especial $ue autorice la e(propiaci4n ,es una le! ordinaria o co&n2E debe fundarse en la autoridad publica o en el inter%s nacional#sta causal de e(propiaci4n no puede ser arbitraria !a $ue no puede por e-e&plo fa"orecer de una particular. Una "es dictado la le! a tra"%s de una acto e(propiatorio es decir no e(propia la le! autori?a ! sie&pre "a a tener derecho a inde&ni?aci4n.)asta el aLo :6 la e(propiaci4n no se pa/aba nunca, ! era habitual10E11E11E& rec&ama de &ega&idad de& ac'o 3ro*a'orio8612E11E11a I/ualdad .nte a e! .rt 1> +7 2 De este n7 2 se puede desprender $ue la carta funda&ental $ue laconstituci4n Pol*tica ase/ura a todas las personas:1.E a i/ualdad ante la le! ! 2.E Jue la /arant*a $ue en chile no ha! personas ni /rupo pri"ile/iados, 6.E a interdicci4n de la escla"itud, C.E a i/ualdad de ho&bres ! &u-eres ante la le!, 0.E Interdicci4n de la arbitrariedad.#,- Iga&dad an'e &a &e:.$u* se hace una critica al constitu!ente al e(presar la i/ualdad ante la le!por$ue en "erdad deber*a ser la i/ualdad en la le! !a $ue esto i&plica el derecho$ue tene&os a $ue la le! nos trate en for&a id%ntica ! cuando asi no es este trato87no sea discri&inatorio, con el derecho a la i/ualdad en el e-ercicio $ue los D7s $ueel en el le/islador $ue la dictar la le!co&o &anifestaci4n de la "oluntad /eneral era el instru&ento id4neo paraprote/er a las personas, entonces i/ualdad ! le/alidad eran conceptos $ue casi seidentificaban.+cleo esencial de este D7:2onsiste en $ue las personas tienen derecho a ser ob-eto de re/ulaciones por&edio de le!es si&ilares. #n resu&en la i/ualdad en la le! i&plica por un lado el derecho $uetene&os a ser tratados por el le/islador de una &area si&ilar en a$uellassituacionesen$uesea&osi/uales!por otroladoel tratodiferenciadoenla&edida $ue este no obede?ca a un &ero arbitrio del le/islador.),- En Chi&e no ha: 3ersonas ni gr3os 3ri(i&egiadosPri"ile/io se/n el D.# es una e(enci4n o "enta-a e(clusi"a $ue /o?aal/uien por concesi4n de un superior o deter&inadas circunstancias propias, deestanor&asereafir&ael "alor delai/ualdadentodonuestro .#l pri&erderecho$ueseencuentraconsa/radoesel derechoaasociarsesinper&iso pre"io , asociarse: es la uni4n per&anente de dos o &as personas parareali?ar un bien co&n.Pode&os e(traer los si/uientes conceptos:1.E pluralidad &ie&bros, $ue se renan "arias personas2.E finalidad: el fin es funda&ental !a $ue es el fin en cual se constitu!e por ra?4nde ser.6.E or/ani?aci4n: laasociaci4nnoessolounaa/rupaci4ndepersonassinoconfor&a una or/ani?aci4n $ue les "a a per&itir los planes $ue se ha propuesto !$ue es la diferenciaci4n de una asociaci4n ! de una reuni4n de personas.Con'enido esencia&105a facultad de or/ani?ar entidades licitas, de in/resar ! per&anecer en ellas ! deretirarse todo ellos sin per&iso pre"io ! sin otros re$uisitos $ue los $ue"oluntaria&ente se aceptaron al e-ecutar o al crear la asociaci4n..#n consecuencia el derecho de asociaci4n conte&pla las si/uientes facultades:a3 #l derecho de or/ani?ar or/ani?aciones licitas , tiene una facultad de crearsu propia asociaci4n. #s la educada autono&*a de la $ue bal del art 1b3 #ste derecho de asociaci4n se e-ercer5 sin per&iso pre"io , sin autori?aci4nal 4r/ano del estado o al/n particularc3 #stasasociacionespuedencircunscribirsedentrodecual$uierconte(to,seapol*tica, cultural reli/iososdeporti"o, !atra"%sdeestaspuedealcan?ar las &as di"ersas finalidades en la &edida $ue sean respetuosas alordena&iento -ur*dico d3 el derecho de in/resar a ellas en la &edida $ue se cu&plan los re$uisito dein/reso $ue a su "e? no puede ser discri&inatorios de una &anera arbitrariae3 el derecho de no in/resar a ella si la persona no lo $uiere esta idea se "erefor?adaenel inc6del n[10seLala$uenadiepuedeser obli/adoapertenecer a una asociaci4n , por ellono es e(i/ible $ue una persona seacole/iada para poder e-ercer una profesi4nf3 el derechoaper&anecer enellas, enla&edida$uesecu&plaslosderechos de per&anencia las $ue sie&pre "an a estar establecidas en losestatutos/3 el derecho de retirarse de ella , sale con fuer?a la idea de libertad hu&anaas asociaciones ! la personalidad -ur*dicapara /o?ar de personalidad -ur*dicalas asociaciones pueden constituir a la le!.a personalidad -ur*dica no es una condici4n sine cuanon para for&ar unaasociaci4n. peroesi&portante!til por$uelapersonalidad-ur*dicahabilitalaasociaci4n para $ue pueda actuar en el &undo del derecho ! "a a actuar en for&adistintas a$uellas a $uienes co&ponen , es decirla personalidad -ur*dica con"iertela asociaci4n en un su-eto de derecho ! co&o tal puede ser titular de derechos !contraer obli/aciones.2o&o se re/ula la personalidad -ur*dica 106a encontra&os el 22, 2 de 2o&ercio ! en otros c4di/os le/alesi&ites al derecho de asociaci4nProh*banala&oral , ordenpblico!alase/uridaddel estado, estossonconceptos indeter&inados $ue sie&pre "a a ad$uirir en cada caso , por e-e&plouna asociaci4n il*cita para conductas antiterroristas.as asociaciones pol*ticas#l estatuto constitucional de los partidos pol*ticos.a constituci4n en los pri&eros incisos del n[10 hace referencia a la asociacionesen /eneral pero el constitu!ente le ha dado en for&a espec*fica un estatuto a lospartidos pol*ticos, esta for&a la carta funda&ental establece las bases esencialesen re/ulaci4n de los &is&os.Ins 0os partidos pol*ticos son asociaciones "oluntarias dotadas de personalidad-ur*dica S.. le! ;06 art 1 1E.E+o pueden inter"enir en acti"idades a-enas a las $ue le son propias.rt 2de la le! 18 ;06#sta nor&a debe&os relacionarla con art 26 de la constituci4n pol*tica#stos partidos no pueden tener &onopolio al/unoen cuanto a la participaci4n delos siste&as electorales.os partidos pol*ticos deben re/istrar la no&ina de sus inte/rantes en el ser"icioelectoral del estado, se /uarda reser"a solo para los &ie&brosa contabilidad de los partidos pol*ticos debe publica ! el balance se publica en eldiario oficial.=uentes de financia&iento de los partidos pol*ticos por los aportes de a solo a losnaciones ! no a los e(tran-eros, se trata de e"itar $ue a/entes e(ternos ten/anuna influencia en los a/entes nacionalesa constituci4n obli/aa los partidos a conte&plar dentro de los estatutos nor&as$ue/aranti?a o ase/uren una de&ocracia interna.os 6 lti&os incisoshablaban del pluralis&o pol*tico.Prote/e la de&ocracia i&pidiendo.107.spectosdelale!20.000sobreasociaciones!participaci4nciudadanaenla/esti4n publicaa le! 20000 C feb 2011Diene una estricta concordancia con el art 1> n7 10 ! as* ene su art 17 reconoce$ue todas las personas tiene el derecho a asociarse libre&ente para laconsecuci4n de sus fines l*citos#n el inc 2 del art 1 aporta la confi/uraci4n del contenido del derecho al seLalar$ue este derecho co&prende la facultad de crear asociaciones $ue e(presen ladi"ersidad de intereses socialese identidades culturales.a doctrina ! la sentencia del D2 se han encar/ado de ir confi/urando el contenidodel derecho de asociaci4n! co&prende las si/uientes facultades $ue en definiti"ason las &is&a $ue seLala&os.a le! 20000 refuer?a estas ideas en art 6 dice $ue nadie puede ser obli/ado aconstituir una asociaci4n ! a inte/rarse o a per&anecer en ella ! seLala $ue laafiliaci4n es libre, persona ! "oluntaria.'e destaca $ue las asociaciones no podr5n reali?ar actos contrarios a la di/nidad! al "alor de la persona. #sta nor&a le/al es ar&4nica con la concepci4nhu&anistadelaconstituci4n, cuandoel le/islador seLala$ueacto$ueesutili?ado por el le/islador debe&os entenderlo en un sentido a&plio debe&os decir$ue estas asociaciones $ue realice acto o acciones positi"as $ue atenten contra ladi/nidad hu&ana debe e(tenderse a las declaraciones de principios $ue ten/anestas asociaciones, es decir, estas asociaciones si se lle/aran abstener de reali?aral/unos acto $ue sean contrarios a la di/nidad hu&ana en cuanto a su declaraci4nde principios de cuales se est5 for&ando ! ellas no sean por e-e&plo un acto encontra las personas ta&poco podr5n reali?arlo a tra"%s de acciones.#s decir lo $ue elle/islador $uiere seLalar $ue estas or/ani?aciones no solo ladeclaraciones de principios de las asociaciones sino ta&bi%n de sus actosconstantes deben ta&bi%n &antenerlo.a le! 20000 seLala $ue al estado le corresponde el deberde pro&o"er ! debeapo!arlas a la asociati"idad.Li*er'ad de e=3resin.rt 1> n712a libertad reli/iosa, de conciencia ! de pensa&iento, de enseLan?a &iden a lasenseLan?as &oral, espirituales ! racionales del ho&bre.108'i entende&os $ue el ho&bre es un ser racional "a&os a co&prender $ue estetienelanecesidaddeco&unicarse!el $uenopuedehacerlopodr5sobre"i"irpero no podr5 tener un buen pasar.#n un proceso de&ocr5tico la libertad de e(presi4n es funda&ental por$ue es lafor&a $ue las personas puedan e(presarse podr5n criticar en una accionar de un/obierno, podr5nhacerdeclaraciones $ue leper&itan denunciar irre/ularidadesen un repartici4n publica por e-e&plo, lo$ue per&ite $ue la de&ocracia sea &5sfuerte, poreso$ueenlosr%/i&ensautocr5ticoslae(presi4nes&iradaconrecelo! es lo pri&ero $ue se proh*beo restrin/e.#l nu&eral 12 no seLala $ue esta&os en presencia de libertad de e(presi4n sino$ue debe&os e(traerla de el contenido de este nu&eral, ! ha sido la doctrina $ueha deter&inado $ue este nu&eral se puede e(traer la libertad de e(presi4n#n la sesi4n 228 de la co&isi4n de estudio de la nue"a constituci4n , el profesor,ai&e Iu?&5n seLala $ue la libertad de e(presi4n es el /%nero ! las especiesson las libertad de infor&aci4n ! de esta for&a a dar una noticiaa dar cuanta deun hecho ! la libertad de opini4n $ue es a$uella for&a o &anifestaci4n de libertad$ue tiende a e&itir un -uicio respecto de la realidad o de cual$uier otra &ateriacone(a con ella, continua el profesor seLalando $ue la libertad de e(presi4n es unconcepto /en%rico en el cuela $uedan incluidas las libertades de e&itir opini4n einfor&ar estalibertadesb5sica!definitoriadeunestadodederecho$uesedesen"uel"e en de&ocracia.De a&bas libertades deben /o?ar sie&pre los &edios de co&unicaci4n social!$uienes traba-an en ellos peor de-ando $ue nunca son ellos los titulares nicos dederecho.#ntoncesdelase(presi4nde,ai&e/u?&5nlalibertaddee(presi4ntienes2aspectos:ibertad de opini4n: 2ea #/aLa la opini4n es un -uicio de "alor pronunciado por lo$uetieneunconoci&iento inter&edioentrela i/norancia!laciencia,opina enconsecuencia a$uella persona$ue no est5 se/ura de lo $uee(presa pero$ueta&poco desconoce por co&pleto ele asunto sobre el cual e&ite un -uicio'e/n la profesora Rn/ela 9i"anco .E la libertad de opini4n tienes aspectos:1.E una fase inti&a: una adecuada optada de 5ni&o para obtener infor&aci4n !ade&5s re$uiere libertad de conciencia, esto es &u! i&portante toda "e? $ue si elho&bre no es libre para for&a r el -uicio no podr5 refle-ar su pensa&iento dara unaopini4n distorsionada de la cual no podr5 ser responsable por$ue esa opini4n $ue109est5 e&itiendonopartede su pensa&iento sinodistorsionado &anifestado esaopini4n.Re$uiere una fase e(terna: se debe contar con los &ecanis&os necesarios para&anifestarla opini4nesdecir se $uiere acceso a los&edios de co&unicaci4n,acceso al pblico.aconstituci4nnoobli/aalaspersonasae&itir unaopini4nsi losobli/araestar*a&os en presencia de una siste&a dictatorial.ibertad de infor&aci4n: 2ea #/aLa .E es el causal de conoci&iento $ue inclu!e lanarraci4nob-eti"asdeloshechosco&olasi&5/enes, descripciones, si/nos,s*&bolos , caricaturas, estad*sticas , relatos ! co&entarios sean sub-eti"os o no .Respecto de la libertad de infor&aci4n pode&os hacer los si/uientes co&entarios:1.E la infor&aci4n es el supuesto de la for&aci4n de una adecuada opini4n2.E para $ue la libertad de infor&aci4n sea real&ente una &anifestaci4n directa delalibertadde e(presi4nesnecesario$ueellanosoloseaconcebidaco&olafacultaddeponer enconoci&ientodelos de&5s hechos ob-eti"os sino$ueta&bi%nel infor&ar,el infor&antetieneelderechodeco&entardichanoticiaohecho, es decir, dar una opini4n sobre sus hechos, sobre sus causas oconsecuencias.6.E tiene una fase ne/ati"a, es decir, el estado o particular al/uno puede obli/ar aun &edio de co&unicaci4n social infor&ar sobre deter&inador hechosC.E el respeto a la facultad de infor&ar es particular&ente i&portante respecto delos &edios de co&unicaci4n social especial&ente en los re/*&enes de&ocr5ticospero esta facultad no es e(clusi"a de los &edios de co&unicaci4n social110


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