derecho constitucional ii 201 (autoguardado).doc

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CONSTITUCIONAL II Martes, 18 octubre de 2011. Profesor: Raúl Urrutia. Derechos Inherentes a la persona: Libertad, propiedad y la vida. Estos derechos no es necesario que estén reconocidos, pues, son inherentes al ser humano. EVOLUCION HISTORICA Siempre han existido los DDHH a. ROMA: Existían derechos esenciales, estos no estaban aquilatados ni en una NJ, ni siquiera en la costumbre, existía el derecho de propiedad, derecho de libertad, estos sometidos a las condiciones dadas por quienes estaban en el poder, siendo estos los que ejercían el derecho y no los que no tenían el poder. Primer reconocimiento DH: Aparece en la carta marga de 1215 (Habeas Corpus), hoy conocido como recurso de amparo, siendo esta la primera manifestación de derecho constitucional. La función del derecho constitucional es el de conciliar las libertades con el poder. b. EDAD MEDIA: Era ejercido por los nobles, los siervos no podían ejercer derechos. por lo que hacían asociaciones clandestinas, había una necesidad de ejercerlos aunque no lo supieran. Hay documentos que hablan de ello, no hay una uniformidad, no están codificados ni homogéneos, pues en 1

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CONSTITUCIONAL IIMartes, 18 octubre de 2011.Profesor: Ral Urrutia.Derechos Inherentes a la persona: ibertad, propiedad ! la "ida. #stos derechosno es necesario $ue est%n reconocidos, pues, son inherentes al ser hu&ano.EVOLUCION HISTORICA'ie&pre han e(istido los DD))a. ROMA: #(ist*an derechos esenciales, estos no estaban a$uilatados nienuna+,, ni si$uieraenlacostu&bre, e(ist*ael derechodepropiedad,derecho de libertad, estos so&etidos a las condiciones dadas por $uienesestaban en el poder, siendo estos los $ue e-erc*an el derecho ! no los $ueno ten*an el poder.Pri&erreconoci&ientoD):.pareceenlacarta&ar/ade12101)abeas2orpus3, ho!conocidoco&orecursodea&paro, siendoestalapri&era&anifestaci4n de derecho constitucional.a funci4n del derecho constitucional es el de conciliar las libertades con elpoder.b. EDAD MEDIA: #ra e-ercido por los nobles, los sier"os no pod*an e-ercerderechos. por lo $ue hac*an asociaciones clandestinas, hab*a unanecesidad de e-ercerlos aun$ue no lo supieran.)a!docu&entos$uehablandeello, noha!unaunifor&idad, noest5ncodificados ni ho&o/%neos, pues en un docu&entos pod*an tratarsedistintas &aterias de la *ndole &5s di"ersa, co&o derechos funda&entales,le!es si&ples, etc. #-. .rt. 60 de la carta &a/na.#l ho&bre no se le considera en for&a abstracta sino se le considera co&o&ie&brodeunarelaci4nconcreta, pro"enientedepactosocon"eniosdelacorona con /rupos de sectores, por e-. Derecho del clero con "arones,responsabilidad ! deberes del re!.17 Manifestaci4n D) del ho&bre: Pro"ienen de la re"oluci4n francesa$uese /enera por los &o"i&ientos re"olucionarios de le %poca. #-. Declaraci4nDerechos del 8uen Pueblo 9ir/inia de 1::;, en donde se consa/raba $ue todoslos ho&bres libres e independientes tienen ciertos derechos intr*nsecos e1inherentes, se "arefle-ando! estableciendo al/unos par5&etros enrelaci4ndeuna nor&a -ur*dica. 1art 1 inc1.3 #n nuestra constituci4n se consa/ra en el art. 27 ! 1> +72.. partir de estas declaraciones se produce un =en4&eno: 2onstitucionali?aci4n delos D).'e co&ien?an a incorporar dentro de los te(tos constitucionales, en todaslas constituciones chile los ha ido reconociendo.+aci4n: /rupohu&anoestablecidoenunterritoriodeter&inado, $uelosunen "*nculos co&unes co&o el len/ua-e, reli/i4n, san/re, en donde e(iste unaautoridad dotada de poder ! coacci4n..rt 0: la naci4n tiene una pertenencia para sentirse &ie&bros ! para pro!ectarse asu futuro..de&5s, deben tener "*nculos co&unes &5s un ele&ento sub-eti"o ! tener la certe?a de pertenencia al /rupo. #-. una. a persona re$uiere de otras personas en la cual for&an una sociedad para sus fines ! necesidades propias, por e-e&plo: club de futbol, i/lesia, sociedades an4ni&as, etc. $ue son @'ociedades Inter&ediasA por los $ue necesitan un #stado@'ociedad Ma!or @ .rt 1&antener la sociedad interna .rt 2 &antener la sociedad e(terna #(iste la sociedad, /rupos inter&edios, el estado para diri&ir lacontro"ersia, &antener la pa? interna, la se/uridad e(terna es elPoder -udicial,estoes, lasociedad&a!or dael principiodesubsidiaridaddel #stado1art. 17inciso 63a constituci4n fi-a los l*&ites del poder, la infracci4n conlle"a las sancionescorrespondientes, &as las +, deri"adas de la constituci4n. 1#stado derecho3 .rt.;7, siendo el estado el 4r/ano pasi"o en la relaci4n estado B ciudadano B M, &5scual$uier persona. Por lo tanto es el #stado $uien debe respetar los D).#stado: ./rupaci4n hu&ana en un territorio deter&inado $ue e(iste un orden social, econ4&ico ! cultural orientado al bien co&n &anteniendo o estableciendo por una autoridad dotado de poderes de coacci4n. .ndr%s .urio2=in del estado: #s el bien co&n, lo/ar el desarrollo inte/ral del serhu&ano, tanto en lo espiritual, &aterial, tratando de lo/rar el &a!or desarrollo dela persona..rt. 1>: a constituci4n ase/ura a todas las personas. os DD)) los a&para ! los /aranti?a por$ue son anterior al #stado, !a $ue el #stado es un instru&ento para $ue las personas puedan desarrollarse personal&ente. 1Para eso se for&a3.rt. 17 inc. 67..rt. 17 inc. C7: el #stado est5 al ser"icio de la persona. Derechos de Primera Generacin 1Pri&eros Derechos Personales Dutelados3E #l derecho a la "ida. E inte/ridad f*sica o ps*$uica. E libertad ! se/uridad.E el derecho de propiedad.Derechos de Segnda Generacin. #n las pri&eras d%cadas del si/lo FF, sur/en los derechos de se/unda/eneraci4n donde el ho&bre puede recla&ar del #stado para $ue este entre/ueprestaciones sociales con elob-eto de reducir diferencias econ4&icas, sociales,culturales $ue e(ist*an. Derechos de Tercera Generacin.#n laslti&asd%cadasdel si/loFFse desarrollan,alalu? delderechointernacional sobre D), son derechos de car5cter colecti"os de toda lahu&anidad, co&o el derecho a la pa?, derecho al desarrollo.'ur/e con &5s fuer?a o bien la reacci4n &5s i&portante en relaci4n a losD), pro"iene de los /randes /enocidios despu%s de la 1 ! 2 /uerra &undiales, enel orden internacional solo la "oluntad de prote/er los D), es lo $ue deri"a ! sehabla de la @Internacionali?aci4n de los D)A. .rt. 07 inc. 27.en $ue se refiere a losl*&ites de la soberan*a.3DECLARACIONES17 Declaraci4n Uni"ersal D) de 1>C8, $ue corresponde a un catalo/o a&plio dederechos$uepretendesureconoci&ientointernacional, &aslosdoscl5sicos,libertad ci"il, pol*tica, reli/iosa, i/ualdad ante la le!, derecho de propiedad, a ele/ir,se a/re/an los derechos econ4&icos, sociales ! culturales. 1e-. 9acaci4n pa/adas,derecho ali&entaci4n, "estido, "i"encia, asistencia &%dica, ser"icio social,educaci4n /ratuita, /o?ar de las artes3.27 Pactos espec*ficos: E Pacto internacional derechos econ4&icos, sociales ! culturales 1>;;.E Pacto internacional de derechos ci"iles ! pol*ticos de 1>;;.E #li&inaci4n de toda for&a de discri&inaci4n racial de 1>;0.E 2on"enci4n sobre discri&inaci4n de e&pleo ! ocupaci4n de 1>;0.E 2on"enci4n de i/ualdad de re&uneraci4n de 1>06.67 Pacto Re/ionales:E 2on"enci4n europea de los derechos del ho&bre.E 2on"enci4n a&ericana de derechos Pacto 'an ,os% de 2osta Rica.E 2arta .fricana de D) ! de los pueblos. 1>81. CONCEPTO ! "UNDAMENTACION DHEIus naturalis&oEIus Positi"is&o: solo los $ue est5n escritosG2u5ndo habla&os de funda&entaci4nH Por$ue ra?4n el ho&bre es el titular deesos derechos.)a! dos tendencias:17 Deor*a Relati"ista.27 Deor*a .bsolutista.4#$ Teor%a Re&a'i(is'a:2orresponde a a$uellas doctrinas $ue encuentran el funda&ento de los D)en cosas $ue ca&bian ! "ar*an en el tie&po ! en el espacio.a.E 2onsensualis&o:#n 1>C8 despu%s de la se/unda /uerra &undial los/anadores deciden establecer un catalo/o de DD==, ha! un acuerdo &5s o &enosen cuales con los D), pero no en cuanto a sus funda&entos, esto para al/unos esun proble&a ! para otros no.Roberto 8obio: +o presentan un proble&a, no i&porta cu5l es el funda&ento sinolo $ue i&porta $ue e(ista un consenso a cuales son ! $ue deben respetarse.=unda&entaci4n: os derechos son consensuados.2r*tica: 'i no ha! funda&entaci4n real cuando se produce una colisi4n dederechos, al no e(istir nin/una funda&entaci4n G2u5l pri&aH, si el funda&ento esel consenso, este en el tie&po puede "ariar, por tanto, la protecci4n "a a dependerdel consenso, con la posibilidad de un abuso de los D), por haber nacido de unconsenso.b.E Utilitaris&o: #s a$uella doctrina $ue postula $ue el criterio para su "aloraci4nes la utilidad.Una acci4n es buena si es til o &5s til $ue otras ! es &ala si es peor $ueotras.Utilidad o Gcu5ndo es &5s tilH: 'e produce cuando /enera &5s placer $ue dolor.Proble&a: #s dif*cil en el lar/o pla?o saber si una acci4n es til o intil.Ienerain&ensasposibilidadesdeabuso. #-. 2o&oar/u&entar $ueunasesinato es til $ue /enere un placer social o, el fin -ustifica los &edios.c.E)istoricis&o:Postura$uelosD)sonsoloproductodeunalar/ae"oluci4nhist4rica, son e(presi4n de un &o&ento hist4rico deter&inado. 2ritica: 2onfunde el desarrollo hist4rico de los D) con los D) en s* &is&o, a&bos, son cosas distintas por$ue son inherentes al derecho con independencias de la historia de los D).5'i los D) han sido o no reconocidos con el transcurso del tie&po.d.EPositi"is&o: )ans9elsensostiene$uesoloel derechoesderechopositi"opor$ue es la nica for&a de contrastar la e(istencia de un derecho o hacer unan5lisis e&p*rico del derecho ! nie/a la e(istencia de un derecho natural $ue nose pueda contrastar e&p*rica&ente.+o e(isten D)en un sentido propio co&ofacultades propias del serhu&ano, sostiene$uenoha!&5s derechos$uelos positi"os, ni ha!otrasfacultades $ue los establecidos en el derecho positi"o.2r*ticas a esta teor*a: #l respeto!protecci4ndelosD)puede"erse&enoscabados!$uesi soloe(isten D) establecidos positi"a&ente en el C8, pr5ctica&ente todas lasconstitucioneso#stadosdel &undohanincorporadolosD)!$uesehanidoco&ple&entandoconlanor&ati"ainternacional, denadasir"e$ueten/a&oscat5lo/os de D) incorporados en los te(tos constitucionales si no ha!&ecanis&osefecti"osparasuprotecci4n!en2hilees"alidopre/untarseGseencuentranreal&ente prote/idos los D)$uelapropia2onstituci4nase/ura,reconoce ! /aranti?aH, 'i, e(iste un serio intento por hacer $ue estos derechossean al/o &5s $ue una pro&esa incu&plida.17 Desde el punto de "ista Interno.Dendiente a la protecci4n de los D).Mecanis&os nor&ati"os:)a! un principio consa/rado en el te(to constitucional $ue el principio de lasupre&ac*a constitucional $ue contribu!e derecha&ente a la protecci4n de los D),si los D)se encuentran consa/rados en la constituci4n ! si esta /o?a desupre&ac*a constitucional los pocos D) $ue ella /aranti?a se encuentranprote/idos por esta supre&ac*a, as* por e-., cuando un 4r/ano del estado "ulneraun derecho funda&ental no solo est5 "ulnerando este derecho sino $ue ade&5sest5 "ulnerando a la propia 2onstituci4n#(isten una serie de nor&a constitucionales $ue apuntan a la protecci4n delos D=. .rt. 0O, !a $ue habla de la soberan*a, dice $ue el e-ercicio de la soberan*ano es absoluto ! su /ran li&itaci4n es el respecto de los derechos esenciales $uee&anan de la naturale?a hu&ana, ade&5s esta nor&a i&pone co&o deber a los4r/anos del #stado respetar ! pro&o"er los D), los consa/rados en la2onstituci4n ! los tratados ratificados por chile ! $ue se encuentren "i/entes.#lart. 02 +o 2 $ue habla de las atribuciones e(clusi"as de la c5&ara dediputados hace posible acusar constitucional&ente al presidente ! a los &inistrospor haber infrin/ido la constituci4n ! la le!, en el caso del presidente estainfracci4n debe ser abierta&ente .17#n el cap*tulo 10 $ue dice relaci4n con la posibilidad de refor&ar laconstituci4n pol*tica seLala $ue para refor&ar el cap*tulo III $ue dice relaci4n conlas /arant*as constitucionales se re$uiere para su dero/aci4n, &odificaci4n de los2P6 de los D ! ' en e-ercicio. #special i&portancia ad$uiere para la protecci4n de los derechosfunda&entales art 1> n7 2; los preceptos le/ales $ue por &andato de laconstituci4n re/ula lo $ue establece, co&o pode&os apreciar entonces, laconstituci4n establece una sper /arant*a de car5cter /eneral $ue co&ple&enta elresto de los derechos /aranti?ados en el art. 1>, 1art. 1> +o 2;3 esta nor&a esdecisoria !a $ue el le/islador a tra"%s de la le! puede obstaculi?ar el e-ercicio delderecho /aranti?ado ! en definiti"a ser*a lo &is&o $ue no tenerlo. 17#sta /arant*a i&plica $ue los derechos pueden ser re/ulados,co&ple&entados o incluso li&itados cuando la constituci4n lo autorice.27 #l nico&ecanis&opor &ediodel cual underechopuedeser re/ulado,co&ple&entado o li&itado es por &edio de una le!.2uandohabla&osdepreceptole/al debe&osentenderdele!ordinaria,J2, +7 :, letra i.;7 a acci4n de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. 1Re$uisitos /enerales3 Poracci4n pblica o de oficio se puede solicitar al D2 $ue declare inconstitucional er/ao&nes ese precepto le/al. .rt. >6 +7:.:7 a acci4n para i&pu/nar la constitucionalidad un auto acordado. .rt. >6 +72.PRINCIPALES MECANISMOS INTERNACIONALES17 'iste&a Uni"ersal de Protecci4n.27 'iste&as Re/ionales de Protecci4n17 'iste&a Uni"ersal de Protecci4n#sta co&puesto por un con-unto de or/anis&os ! docu&entos sur/idos alalero de la C0.20Pacto Internacional de Derechos 2i"iles ! Pol*ticos 1>;;.Pacto Internacional de Derechos #con4&icos, 'ociales ! 2ulturales 1>;;.Derechos del +iLo.Declaraci4n de discri&inaci4n de la &u-er.Discri&inaci4n de la tortura.ORGANISMOS17 2o&it% deDerechos )u&anos, fue establecido por el pacto internacional dederechos ci"iles ! pol*ticos.=unciones: 'olicitar ! recibir infor&e de los estados parte en el pacto sobredisposiciones adoptadas para el reconoci&iento de derechos contenidos en estepactointernacional, recibir denuncias delosestados&ie&bros$uefor&ulencontra otro estado parte, recibir denuncias de indi"iduos $ue ha!an sufrido"iolaciones a los derechos enu&erado en dicho pacto, pero, pre"ia&ente debenhaber a/otado recursos internos disponibles. 27 2o&isi4n de D) Recibetodaotrarenunciasobre"iolacionesalosderechoshu&anos.67 :: !"i/enteenchiledesde1>[email protected] celebradoporescritoentreestados ! re/ido por el derecho internacional !a conste en un instru&ento nico oen dos o &5s instru&entos cone(os ! cual$uiera sea su deno&inaci4n particularA.27 #ste tratado debe "ersas sobre derechos $ue e&anan de la naturale?ahu&ana, sobre este punto debe&os plantearnos Gel constitu!ente se refiere a DIde D) propia&ente tales o cual$uier tratado $ue en cual$uiera parte del tratadoconten/a nor&as sobre derechos hu&anosH, el constitu!ente nada di-o, PDdebe&os entenderla $ue es sobre cual$uier tratado $ue ten/a referencia aderechos hu&anos.67 #ste tratado debe estar ratificado por 2hile ! la propia 2on"enci4n de 9ienadefine $ue es la ratificaci4n: #l acto internacional as* deno&inado por el cual unestado hace constar en el 5&bito internacional su consenti&iento en obli/arse porun tratado. C7 #ste tratado deber5 estar "i/ente en nuestro ordenado ! estar5 "i/ente cuandoha!a sido sancionado ! aprobado por el presidente, pre"io acuerdo por elcon/reso nacional, ha sido pro&ul/ado ! publicado.De*a'e doc'rina&2onsiste en tratar de deter&inar cual es el ran/o de los DI17 Dienen -erar$u*a de le!.27 'ola&entetienenran/oconstitucional losderechosdel tratadoperonoeltratado en s*.67 #stos tratados tienen ran/o constitucional.C7 'obre D) tienen ran/o supraconstitucional.#$ Tienen 6erar+%a de Le:.26#sta postura se e(plica por$ue debe&os tener presente $ue el autoror/5nico de los tratados est5 inte/rado por el presidente ! el con/reso nacional,es decir los &is&os 4r/anos $ue inter"ienen en la /eneraci4n de la le! ! ha! $uetener presente $ue entre estos dos actores no e(iste una -erar$u*a or/5nica.Porotroladosi las8>, art. 07, $uese$uisieronincorporar conran/oconstitucional losderechossustanti"oscontendidoenlostratados internacionales sobre derechos hu&anos, seLala $ue la intenci4n no fuedarle ran/o constitucional a todo el tratado sino a los derechos hu&anos de estetratado, seLala $ue en este conflicto $ue se produce por$ue pueden haberconflictosentrelosderechosconstitucionales!losdel tratado, debenser lostribunales de -usticia los $ue deben dar soluciones a este te&a..$ Es'os 'ra'ados 'ienen rango cons'i'ciona&,27#ste tipo de +, se incorpora a nuestro ordena&iento -ur*dico con -erar$u*ade nor&a constitucional, es decir, son 2onstituci4n. 'ostienen $ue la nor&a del inciso 27 del art. 0, se inserta dentro del cap*tuloI de la 2PR $ue se deno&ina 8ases de la Institucionalidad, por lo tanto, /o?a deuna superior -erar$u*a al resto de la constituci4n, por ello sostienen $ue aun$uee(istan ciertas inco&patibilidades con otras nor&as constitucionales debepre"alecer el cap*tulo I.#sta interpretaci4n es ar&4nica con la interpretaci4n instru&entalista $ue leotor/ael constitu!enteal #stado, si el #stadoest5al ser"iciodelapersonahu&ana, si lasoberan*aesli&itadapor losderechoshu&anos, el interpreteconstitucional sie&predeber5 decidiren ar&on*a conestos principio, portanto,darle -erar$u*a de constituci4n a los Dratados internacionales.'ostienenade&5sestosautorespararefor?ar suidea$ueantesdelaen&ienda constitucional de 1>8>, chile no se encontraba al &ar/en de laco&unidad internacional ! se hab*an celebrado una serie de tratadosinternacionales con otros estados ! $ue el sentido de la refor&a fue precisa&enteclarificar $uelasnor&asinternacionalessobreD)ten*anran/oconstitucional.#sta teor*a !a ha sido aco/ida o han hecho su!a esta teor*a al/unas sentenciasde los Dribunales, as* en elrecurso de a&paro :0>;E2008 la 2' confir&ando loresuelto por la 2. Puerto Montt, sentenci4 en este sentido sosteniendo $ue los DIde D) ten*an ran/o constitucional./$ So*re DH 'ienen rango s3racons'i'ciona&.#sdecir, losDratadosInternacionesest5npor sobreosuperioresala2onstituci4n, esta afir&aci4n es bastante seria, por$ue si as* lo entende&os ! laacepta&os se deri"ar*an las si/uientes consecuencias:1.E #n caso de contradicci4n entre una disposici4n constitucional ! la nor&ade derecho hu&ano contenida en al/n tratado, debe sie&pre pri&ar esta lti&a.2.E Da&bi%nseproduceuni&portanteli&itaci4nalafacultaddel poderconstitu!ente, tanto ori/inario co&o deri"ado, pues -a&5s podr*a contradecir lasnor&as contenidas en los DI sobre derecho hu&anos.6.EDe una u otra for&a, lo anterior nos obli/ar*a a reconocer un i&portante/rado de cesi4n de nuestra soberan*a.a ra?4n $ue -ustifica esta tesis, est5 dada si&ple&ente por$ue losderechos hu&anos son atributos $ue e&anan directa&ente de la di/nidad hu&ana28!el ho&bre!sudi/nidadsonsinlu/ar adudaslara?4ndeser del #stado.+o/ueira: son supraconstitucionales.GM para $u% sir"e estoH )a! un aporte doctrinario i&portante, pero desde elpunto de "ista pr5ctico la i&portancia es funda&ental, si un derecho se encuentraprote/ido en la constituci4n ! en los tratado sobre D) con la &is&a fuer?a no ha!proble&a, el proble&a se produceN172uandoel derechoconstitucional seencuentrareconocidoennuestro20. Da&bi%ntiene co&o antecedentes la Declaraci4n Uni"ersal de los D)de 1>C8, laDeclaraci4n .&ericana delos Derechos ! Deberesdel )o&brede 1>C8, la le!funda&ental de .le&ana de 1>C> ! otros.#staactaconstitucional fuepreparadaporlaco&isi4ndeestudiosdelanue"a constituci4n @2o&isi4n DEL CAP III?17#l enunciado: Unadeno&inaci4n, pore-. #nel +71el derechoala"ida, elderecho a la educaci4n +7 10 27 2iertas deri"acionesdelderecho antes enunciado,pero $ueel constitu!entedesea e(plicitas para $ue no e(ista duda al/una, por e-. a i/ualdad ante la le!, enesta /arant*a ha! 6 consecuencias:1.E #n chile no ha! personas ni /rupos pri"ile/iados.2.E #n chile no ha! escla"os ! el $ue pise su territorio $ueda libre.306.E +i la le! ni autoridad al/una podr5 establecer diferencias arbitrarias.67 #nal/unasnor&asel constitu!enteapro"echalaocasi4nparadesarrollaral/unos te&asen relaci4n al derecho $ue est5 prote/iendo, e-. +7 ; inc. 27 ! 67se habla de los te&plos ! sus dependencias $ue deber5n estar ba-o condicionesde se/uridad e hi/iene $ue las le!es establecen, a/re/ando $ue estar5n e(entosde todo tipo de contribuciones.C7 Re/ulaci4n!l*&itesdelosderechos, es&u!i&portante!a $uenoha!derechos absolutos ! ah* entra a re/ular el +7 2; co&o principio /eneral. Ar', #@ N$ #,- E& derecho a &a (ida.#ste nu&eral se puede desprender $ue re/ula pri&ero el derecho a la "idapropia&entetal, el derechoalainte/ridadf*sica!ps*$uicadelapersona, elderechoal estableci&ientodelapenade&uerte, "*a$u4ru&calificado!laprohibici4n de todo apre&io ile/iti&o. #n este nu&eral ! en relaci4n al derecho a la "ida el constitu!enteestableci4 la si/uiente declaraci4n @la le! prote/e la "ida del $ue est5 por nacerA,consa/rada en al c4di/o ci"il ele"ada a ran/o constitucional.#l derecho a la 9ida.G#s correcto hablar al derecho a la "idaH #l derecho sub-eti"o i&plica tener un titulo -ur*dico $ue nos per&ita recla&aral/o de al/uien, por ello tener derecho a la "ida si/nificar*a tener una especie depoder para recla&ar la "ida a al/uien ! sabe&os $ue ello no es posible. De haber un derecho a la "ida necesaria&ente tendr*a $ue e(istir un su-etoobli/ado a darnos el soplo "ital, es decir, habr*a un deudor de ni"el hu&ano $uei&posible deter&inar, por ello es dif*cil hablar del derecho a la "ida, a nuestro -uicioes &e-or hablar de respetar la "ida. 312on todo lo anterior no si/nifica $ue no e(ista un derecho sub-eti"o pararecla&ar el cu&pli&iento de ese deber ni ta&poco $ue se e(clu!a la le/iti&idad !la necesidad de ciertas prestaciones positi"as $ue se puedan recla&ar al #stadoparalaconser"aci4n&aterial dela"idapropia, por e-,. 2iertasprestacionessanitarias &*ni&as, "acunas.#l derecho a la "ida consiste en la facultad para e(i/ir el respeto a la "idahu&ana, as* por e-. 'i unenfer&oter&inal nopuedee(i/ir al &edicola"ida&is&a,si lepuedee(i/ir$uerespetesu "ida !noatenteaella, o,unterceropuede i&pedir a un suicida frustrar su intento de eli&inarse.9ida: a Rae: es la fuer?a o acti"idad interna sustancial &ediante la $ue obra elser $ue la posee.Muerte: 'i&ple&entepodr*a&osdecir$ueesel t%r&inoala"ida.2ea#/aLa:seLala las si/uientes acepciones:1.E Muerte cl*nica, $ue corresponde a la cesaci4n per&anente del funciona&ientodel or/anis&o hu&ano.2.EMuertebiol4/ica, $uecorrespondealacesaci4ntotal detodas!cadaunacedulasdeloste-idos$uesucede/radual&ente!esse/uidadel procesodedesco&posici4n. 6.E Muerte ontol4/ica, $ue sucede con la separaci4n del al&a del cuerpo.+uestro +o 1 dela 2P es una nor&a $ue se encuentra consa/rada en el 2.2. en el art. :0, de estadisposici4n constitucional pode&os deter&inar $ue el aborto se encuentraprohibido.'edefineco&olainterrupci4n dela"ida intrauterina!a seaporcausasnaturaleso"oluntarias, por tanto, pode&osseLalar $ueha!abortonatural !aborto pro"ocado ! esta diferenciaci4n no es superflua !a $ue el aborto natural noreconoce sanci4n al/una, por el contrario el pro"ocado est5 sancionadopenal&ente en nuestro derecho.a doctrina &a!oritaria&ente entiende $ue la "ida co&ien?a al &o&ento dela concepci4n as* ta&bi%n lo ha entendido elD2 ! esta doctrina esta en inti&aconcordancia ! relaci4n con la nor&a $ue acaba&os de seLalar $ue se encuentraen la 2P ! $ue anti/ua&ente estaba solo en la le!, en el 2.2. Deestanor&aconstitucional pode&ose(traer $ueel aborto"oluntario,pro"ocado, est5 prohibido en chile ! sancionando penal&ente. .s* est5 tipificado en los art. 6C2 a 6C0 $ue sanciona el delito de aborto.37GJu% pasa con el aborto terap%uticoH 2onsiste en la destrucci4n ! e(pulsi4n delfeto con la especifica finalidad de sal"ar la "ida de la &adre o e"itar /ra"es ries/ospara la salud.Paraal/unosel abortoterap%uticoest5plena&ente-ustificado!a$ueatra"%s de else busca un fin le/*ti&o ! este fin es sal"ar la "ida o res/uardar lasaluddela&adre, otrossostienen$ueel abortoterap%uticoescriticablepor"arias ra?ones:1.E'ostienen $ue hablar de aborto terap%utico es inadecuado !a $ueterap%utico es usado en este caso concreto en un sentido sanati"o ! sin e&bar/ola &adre puede e"entual&ente sanar de un e&bara?o co&plicado, no es &enoscierto $ue, el concebido no ha nacido, por lo tanto sostienen esos autores $ue esteser"i"oconcebido!nonacidohasidoasesinado, osea, al/uiensana!otro&uere.Por otra parte, en la pr5ctica no e(isten los supuestos del abortoterap%utico, por$uelafunci4ndel &edidoentodo&o&entoesladeintentarprote/er la "ida hu&ana ! $uienes e-ercen esta profesi4n deben necesaria&entea/otar todos los &edios $ue se encuentren a su disposici4n para sal"ar las "idashu&anas.#ntoncesel &%dicose/nestosautoresel &%diconopuedeennin/ncaso pro"ocar elaborto, niaun para &ini&i?ar los ries/os $ue pudiere sufrir la&adre, dela&is&a&anerasostiene$ueun&edico$uerecibo20&%dicos/ra"es de un cho$ue ! sabe $ue solo podr5 atender a al/unos ! $ue otros &orir5nnopodr5asesinaraa$uellos$uenopuedeatender,tendr5$uehacertodoloposible por atender a los 20 heridos.G'er5 asesinato interru&pir la "ida de uno o de otroH#n el c4di/o sanitario art. 11>, seLala, no podr5 e-ecutarse nin/una acci4ncu!o fin sea pro"ocar un aborto..l/unos autores sostienen $ue cual$uier &odificaci4n $ue se $uiera hacerleal art. 1> +71, se re$uiere de una refor&a constitucional.E& derecho a &a in'egridad A%sica : 3s%+ica de &a 3ersona Ar', #@ No # es el derecho ala se/uridad f*sica ! ps*$uica, por$ue cuando se ase/ura el derecho a la "ida, este38derecho a la "ida, no es solo $ue la persona se &anten/a "i"a, sino lo $ue i&portaes $ue esta persona no sea su-eto per&anente de a/resiones $ue le i&pidan teneruna inte/ridad plena !a sea f*sica ! ps*$uica. 'i es a/redida en esta &ateria su"ida es pobre.#l inciso final del +o 1 del art. 1> se proh*be todo apre&io ile/iti&o.G)a! apre&ios le/*ti&osH G2u5l es el contenido del derecho a la inte/ridad f*sicaHRn/ela 9i"anco #scuela Derecho 2hile: 1.E 2uales son las prohibiciones $ue nacen de esta /arant*aH+o se puede &utilar, lesionar o herir a otro.+osepuedeatentarcontrala autodeter&inaci4n se(ual de la persona ocontra el desarrollo de sus funciones naturales or/5nicas. 2.E #l contenido de este derecho a esta inte/ridad tiene deberes positi"os:Inte/ridad =*sica: ase/urar una "i"ienda adecuada, derecho a laali&entaci4n, derechoatener abri/o!$uenoest5nenlaconstituci4n!sedesprenden de este derecho a la inte/ridad f*sicas.Pode&os seLalar en relaci4n a la inte/ridad ps*$uica: ta&bi%n tienedeberes positi"os, !a $ue i&pide $ue una persona pueda ser "e-ada, discri&inadaarbitraria, acosada laboral&ente, se(ual&ente.#n estricta relaci4n con el derecho a la "ida, f*sica ! ps*$uica de la personase encuentra la /arantica delinciso C, se proh*be la aplicaci4n de todo apre&ioile/iti&o, el profesor 2ea, dice$uepode&osentender ensentidoa&plio, porapre&io todo acto o &andato sea de la autoridad o de los particulares $ue cu&ple! obli/a a e-ecutar una conducta. osapre&ios$ueproh*beelconstitu!entesonlosile/*ti&os,!a$uelosle/*ti&os no "ulneran el te(to constitucional. #l apre&io le/*ti&o es a$uel i&puesto con -usticia $ue es proporcionado alaconsecuci4ndeunafinalidadl*cita, secueladeunadecisi4ndeautoridadco&petente en un proceso -usto. Dratase entonces, de un apre&io $ue es, en sunaturale?a ! finalidad, proporcionado al ob-eti"o perse/uido, confor&e a la ra?4n !a la -usticia 12ea3.392ual$uier apre&io$uenorenalascondicionesseLaladas, puedeserconsideradoco&ounapre&ioile/iti&o!nor&al&entesecon"iertenenunaconducta prepotente, en una a&ena?a reale in&inente. #-., torturas, tor&entos,los suplicios ! en /eneral todo trato cruel o inhu&ano $ue de/rade la di/nidad dela persona ! esta tiene $ue ser f*sica o ps*$uica.)a! una con"enci4n contra la tortura ! otros tratos o penas crueles, el art.1O de esta con"enci4n, seLala $ue se entiende por tortura, todo acto por el cual seinfrin-aintencional&enteaunapersonadoloresosufri&ientos/ra"es!aseanf*sicos o &entales, con el fin de obtener de ellas o de un tercero infor&aci4n o unaconfesi4n,decasti/arlaporunacto$ueha!aco&etidoosesospeche$uehaco&etido o de inti&idar o coaccionar a esa persona o a otras o por cual$uier ra?4nbasada en cual$uier tipo de discri&inaci4n cuando dichos dolores o sufri&ientosseaninfrin/idospor unfuncionariopblicouotrapersonaenel e-erciciodefuncionepblicasainsti/aci4nsu!aoconsuconsenti&ientooa$uiescencia.1Inciso CO +o 1 art. 1>3.#sta/arant*aconstitucional art. 1>+o1, seencuentraa&paradaporlaacci4n constitucional de protecci4n del art. 20. Dentro del derechoala"idanoscorrespondeestudiarotroderecho$ueest5 *nti&a&ente relacionado co&o lo esel consagrado en el No 8 del art. 19quedicerelacinconEl derechoavivir enunmedioambientelibredecontaminacin. E& derecho a (i(ir en n medio am*ien'e &i*re de con'aminacin#ste derecho fue incorporado en el aLo 1>:; a tra"%s del actaconstitucional+o 6, fue elprecedente &5s i&portante en .&%rica atina, de laincorporaci4n de un derecho $ue obli/ara al estado de prote/er al &edioa&biente.a constituci4n #spaLola de 1>:8, ta&bi%n estableci4 una nor&a parecida,nuestra constituci4n fue pionera al establecer este derecho.Del+o 8 delart. 1> se desprenden las si/uientes consecuencias -ur*dicoconstitucionales:1O #l derecho a "i"ir en un &edio a&biente libre de conta&inaci4n.2O 'e i&pone co&o deber al estado "elar por$ue este derecho no sea afectado !preser"ar la naturale?a.406O #s tan i&portante para el constitu!ente la protecci4n del &edio a&biente $uefaculta especial&ente a la le! para establecer restricciones especificas al e-erciciodeciertos derechoolibertades paraprote/er al &edio a&biente, pore-. Podr5i&poner li&itaciones al derecho de propiedad. +o 2C, 2; art. 1> 1"er3.)a!$ue"incular el +o8conel 2C. 'epuedeli&itar el derechodepropiedad a fin de prote/er el derecho al &edio a&biente.2onceptos de la le! 1>.600 sobre Medio .&bienteMedio .&biente: 'iste&a /lobal constituido por ele&entos naturales ! artificialesde naturale?a f*sica, $u*&ica, o biol4/ica, socioculturales ! sus interacciones enper&anente &odificaci4n por la acci4n hu&ana o natural ! $ue ri/e ! condiciona lae(istencia ! desarrollo de la "ida en sus &ltiples &anifestaciones. 'eentiendeenunsentido&ucho&5sa&plio!a$ueinclu!elonaturalco&oa$uello$uehasidocreadootransfor&adopor el ho&bre, lo$ueesco&patible con la protecci4n del derecho al &edio a&biente.2orteapelacionesde'antia/o, )ern5nde?con'oc. 2o&ercial )i/uanai&itada, caso de &sica en alto ni"el en la noche. 2o0nta&inaci4n: a presencia en el a&biente de sustancias, ele&entos, ener/*ao co&binaci4n de ellos en concentraciones ! per&anencia superiores o inferiores,se/n corresponda a las establecidas en la le/islaci4n "i/ente.Para al/unos autores este concepto es insuficiente e inco&patible con elesp*ritudelaconstituci4n, puesto$uelo$uedefinelaconta&inaci4nnoeslanaturale?adelacosa, sinoel criteriodel le/islador, enconsecuenciapuedesuceder $ue lo $ue el le/islador entiende por conta&inaci4n puede serdistorsionado ! puede se por con"eniencias policitas o econ4&icas.#nsociedadesco&olasnuestrasdebehaber co&patibili?aci4nentreel&edioa&biente! el desarrolloecon4&icosocial ! co&oso&os sociedadestoda"*a subdesarrolladas debe&os tolerar un &a!or /rado de conta&inaci4n $ueotras sociedades, pero no se puede a&pliar esto e(cesi"a&ente por$ue i&plicar*anecesaria&enteporun&al entendidodesarrolloecon4&icodel pa*safectarel&edio a&biente $ue producir*a -usta&ente i&pedir en desarrollo sustentable ! $uefuturas /eneraciones no pudieren contar con ele&entos naturales $ue les pudieresatisfacer sus necesidades.41GJu% entiende la le! 1>600 por &edio a&biente libre de conta&inaci4nH#sa$uel en$uelosconta&inantesseencuentranenconcentraciones!periodos inferiores a a$uellos susceptibles de constituir un ries/o a la salud de laspersonas, a la calidad de "ida de la poblaci4n, a la preser"aci4n de la naturale?a oa la conser"aci4n del patri&onio a&biental. +cleo esencial del este derecho: o $ue se ase/ura a todas las personas es "i"ir en un &edio a&biente librede conta&inaci4n, -ur*dica&ente lo anterior no i&plica $ue el &edio a&biente seatotal&ente puro..l &enos, noten/a&os$uesufrir ennuestra"ida, $uepor part*culasconta&inantes tener una &ala "ida, o-ala el &edio a&biente est% libre deconta&inaci4n, pues conta&ina&os, el estado debe tratar de otor/ar los &ediospara $ue el &edio a&biente sea lo &enos conta&inado posible.o $ue consa/ra elart. 1> +o 8, no es elderecho a un &edio a&bienteinconta&inado, sino el derecho a "i"ir en el, de ello se e(trae una conclusi4n decontenido ne/ati"o, no podr*a con base del art. 1> +o 8 ele"arse una pretensi4ndiri/idaaobtener laprotecci4ndel &edioa&bienteco&otal, sinrelaci4napersona al/una, por el contrario sus titulares son todas las personas, dice el art.1> en su encabe?a&iento, lo $ue esto si/nifica $ue el derecho $ue est5conte&plado en el +o 8 del art. 1>, no es $ue este&os obli/ados o $ue el derechosi/nifi$ue$ue"i"a&os enunlu/ar $uenoten/anin/unaconta&inaci4n, elderecho $ue establece este art*culo es $ue al&enos ten/a&os $ue "i"ir en un&edio a&biente con conta&inaci4n, %ste no debe afectar la inte/ridad f*sica de lapersona.#(tensi4n del Derecho a "i"ir en un &edio a&biente libre de conta&inaci4nG.lcance del derecho $ue le corresponde a sus titularesH 'on las personasnaturales.GPodr*a Pedro $ue "i"e en 9alpara*so, interponer una acci4n de protecci4npor$ue se est5 talando un bos$ue en punta arenasHDebe&os abordarla desde 6 perspecti"as:421O Una perspecti"a restricti"a: De acuerdo a esta postura el ob-eto del derecho a"i"ir en un &edio a&biente libre de conta&inaci4n co&prende s4lo el entorno &5sin&ediato del indi"iduo titular del &is&o, toda "e? $ue, co&o lo $ue se establecees el derecho a "i"ir en un &edio a&biente libre de conta&inaci4n se trata de unaparticulari?aci4n del derecho a la "ida, consa/rado en el 1> +o 1.#l /ran proble&a $ue tiene esta "isi4n es $ue de al/una &anera se debilitaelderecho a "i"ir en un &edio a&biente libre de conta&inaci4n, puesto $ue suesfera-ur*dicadeprotecci4nseconfundir*aconel del derechoala"ida!lainte/ridad f*sica ! ps*$uica de la persona.2O Perspecti"aa&plia: .estaselepodr*adeno&inar ecolo/ista, consideraelderecho enuna for&a &ucho &5s a&plia, toda "e? $ue su punto de partida estaen el concepto &is&o del &edio a&biente, el cual se fracciona en un sinn&erode ele&entos $ue est5n concatenados ! son confor&adores de un siste&a.6O Perspecti"a #cl%ctica: 'ostiene $ue tiene co&o idea del entorno ad!acente, nopuedetratarsedeunderechotanrestricti"o$uesepuedeconfundir conotroderecho $ue ha/a $ue se pierde toda la autono&*a ! operati"idad para "i"ir en un&edio a&biente libre de toda conta&inaci4n, pero ta&poco puede ser consideradatan a&plia&ente $ue su pretensi4n se ha/a ilusoria. 2o&osoluci4nal proble&aseproponelaideadeun&edioa&biente"inculado o relacionado al ser hu&ano $ue resulta necesario para $ue este puedadesarrollar suspotencialidades, entoncesdebeentendersea$uellaporci4ndee(tensi4n "ariable del entorno o &edio $ue se encuentra de for&a ad!acente alser hu&ano, la cual no se reduce a su residencia ni lu/ar en $ue desarrolla susacti"idades, noessolosuentornoin&ediatonecesarioparala"ida, sino$ueta&bi%nesel necesariopara$ueel indi"iduopuedadesarrollarse, esdecir,elespacio $ue necesita para poder desple/ar todas sus capacidades. Los de*eres de& Es'ado Aren'e a es'e Derecho1O 9elarpara$ueeste derecho no seaafectado !tutelar la preser"aci4n delanaturale?a.43#staobli/aci4nserefierepore-e&ploa$ueel estado debepre"enir, esdecir, obrar antes de $ue ocurra la conducta $ue "ulnere el derecho !precisa&ente para $ue esto no suceda.Dutelar la presentaci4n de la naturale?a si/nifica, la le! 1>600 sobre basesdel &edioa&bientedefinelo$uehadeentendersepor preser"aci4ndelanaturale?a:#sel con-untode polic*as, planes,nor&as! accionesdestinadasaase/urar la&antenci4nde lascondiciones$ue hacenposible lae"oluci4n! eldesarrollo de las especies ! de los ecosiste&as del pa*s. De lo anterior, pode&osdecir $ue es deber del estado, $ue le i&pone a ellos una actitud acti"a tendiente areali?ar todas las acciones enca&inadas a preser"ar el &edio a&biente. 'ibien le corresponde a todos los 4r/anos delestado $uienes tienen un&a!or deber, le corresponde a la ad&inistraci4n delestado $ue deben dar estecu&pli&iento &5s estricto para preser"ar el &edio a&biente, por e-e&plo para darcu&pli&iento debe&os "er la e"aluaci4n del i&pacto a&biental $ue deben hacerlos or/anis&os pertinentes, nor&as de e&isi4n de conta&inantes.G'e podr5 e(i/ir al #stado el cu&pli&iento de estos deberesH.l/unos autores dicen $ue s*, por$ue si el constitu!ente los consa/ro si sepueden e(i/ir. Da&bi%n debe&os reconocer $ue la constituci4n contiene &uchasdeclaraciones &5s $ue i&poner deberes, no i&pone &etas.#lart. 1> +o 8 establece la posibilidad de restrin/ir a tra"%s de la le! ele-ercicio de deter&inados derechos /aranti?ados constitucional&ente, art. 1> +o2C. eer art. 1> +o :. 2ea o 'il"a 8ascuLan. ,ue"es, 2: de octubre de 2011. La &i*er'ad 3ersona& : &a segridad indi(ida& Ar', #@ N$2Debe&os tener presente $ue nuestro +o :, establece un derecho /en%rico a la libertad personal $ue es&ucho &5s a&plio $ue la libertad a&bulatoria, de &o"ili?aci4n $ue se estableceenel p5rrafo2Odel 1>+o:!esta&is&adistinci4nsereco/edelanor&asinternacionales sobre la &ateria, pacto internacional derechos ci"iles ! pol*ticos delas naciones unidas ! la con"enci4n a&ericana de derecho hu&anos.#ste derecho reconoce $ue no pueden reali?arse pri"aciones orestricciones de la libertad $ue sean ile/iti&as o arbitrarias, $ue puedan i&ponerl*&ites a laautono&*a de unapersona por$ue sise i&ponen restricciones a lalibertad en for&a ile/iti&a se desnaturali?a el derecho, lo pueden haceri&practicable o lo dificultan &as all5 de lo ra?onable.Pode&osseLalar, $ueel derechoalalibertadpersonal, co&prendelosi/uiente:451O ibertad de circulaci4n, loco&oci4n o a&bulatoria:apersonatienederechoacircular libre&entedentrodel territoriodelestado, si puede hacerlo, ta&bi%n puede no hacerlo.2O ibertad de do&icilio.6O #l derecho al paso inocente.#n"irtuddeesta&anifestaci4nde lalibertadpersonal noresulta in-ustotraspasarunapropiedada-enasi conel &erotr5nsitonoseper-udican, nosealteran derechos de terceros.CO #l derecho a per&anecer en el territorio del estado, de salir de %l ! de entrar al&is&o.0O a prohibici4n de no ser so&etidos a ser"idu&bres ni traba-os for?osos.Segridad indi(ida&9#s la /arant*a $ue tiene toda persona de no ser repentina&ente i&pedidaenel e-erciciodesulibertad&edianteunadetenci4n$uelai&posibiliteparaactuar en todos los aspectos en $ue ella $uiere desarrollar su acti"idadPode&os decir $ue la libertad personal es el derecho ! lase/uridadindi"idual su natural /arant*a.G#n $ue sentidoH #n $ue la libertad personal ! todas sus &anifestacionesno pueden ser ob-eto de restricciones ! para el caso de $ue ellas sean restrin/idaslaspersonasdebentener lase/uridad$ueestosactosdebene-ecutarsedeconfor&idad a lo $ue establece el >8.)a!ordena&ientos -ur*dicos internacionales enlos cualessebasa sobrelas personas pri"adas de libertad deben ser tratadas:1O os pri"ados de libertad deben ser tratados di/na&ente ! hu&ana&ente.2Oas$ueest5n enprisi4npre"enti"a, debenestarseparadasdelas$ueest5n condenadas.6oos &enores de edad deben estar separados de los adultos.#sto es funda&ental para res/uardar la "ida ! la inte/ridad f*sica ! s*$uicade la persona, esto lo co&ple&entaria con lo $ue se seLala en el art 1>, inc. 27 laletra D, es i&portante $ue se sepa donde esta una persona detenida, para poderreali?ar las acciones para lo/rar su libertad.Inco&unicaci4n: )a! una &edida $ue es la Inco&unicaci4n $ue la ordena el -ue?,pero esta no puede i&pedir $ue el alcaide "isite al detenido para saber c4&o seencuentra, se interiorice de su situaci4n 4 sea el nico $ue lo puede "isitar es el-efe de la prisi4n. Diene la obli/aci4n por re/la&ento /eneral de "isitarlo !trans&itir al -ue? lo $ue re$uiera. #(iste la "isita dec5rcel,$ue es eltribunaldeturno$ue debe"isitarse&anal&ente la c5rcel para "i/ilar el cu&pli&iento de penas.52Ar' #@N$ 2&e'rae, Re&acionadoAr' #@N$ .inc, 03resncindeinocencia N 7 Letra E @alibertaddel i&putadoproceder5a&enos$ueladetenci4noprisi4npre"enti"a sea considerada por el -ue? co&o necesaria para las in"esti/aciones opara la se/uridad del ofendido o de la sociedad.$a ley establecer los requisitos y modalidades para obtenerla.a apelaci4n de la resoluci4n $ue se pronuncie sobre la libertad deli&putado por los delitos a $ue se refiere el art*culo >7, ser5 conocida por el tribunalsuperior $uecorresponda, inte/radoe(clusi"a&entepor &ie&brostitulares. aresoluci4n$uelaapruebeuotor/uere$uerir5ser acordadapor unani&idad.Mientras dure la libertad, el i&putado $uedar5 sie&pre so&etido a las &edidas de"i/ilancia de la autoridad $ue la le! 2onte&pleANRelaci4n:Inc. 7 N 3inc 5$a ley no podr presumir de derecho la responsabilidad penalpresuncin de inocenciaGARANTIACONSTITUCIONAL tienesu&5(i&ae(presi4n ! se ha ido perfeccionando para cu&plir su rol funda&ental, ho! en d*ael a&paro reconoce co&o fuente positi"a el art 21 de la 2P# ! lo podr*a&os definirto&ando elte(to de este articulo @2o&o la acci4n $ue la constituci4n establecepara tutelar la libertad personal frente a todo acto ile/al o arbitrario $ue representeuna a&ena?a, perturbaci4n o pri"aci4n para el le/iti&o e-ercicio de la &is&aA.Presupuestos:17 Jue la persona se encuentre arrestada, detenida o presa.27 Jueestapri"aci4ndelalibertadseha!aconsu&adoconinfracci4nalodispuesto en la constituci4n ! las le!es.Pode&os seLalar o deter&inar las s/tes causales $ue per&itir*an considerarile/al la pri"aci4n de libertad.17 por "icios de for&aN a3 2uandolaordene&anadeautoridad$uenoseencuentrae(presa&entefacultada para e&itirlab3 2uandoestasordeneshansidodadasconinfracci4nacual$uieradelasfor&alidades $ue la constituci4n ! la le! e(i/en.c3 2uando dichas ordenes han sido e(pedida en for&a le/al, el afectado no seapuestoadisposici4ndel -ue?enlospla?osseLaladosdentrodelasC8hrsestablecidas en la 2P#.2.E Por 9icios de =ondo:58a3 2uando las ordenes han sido e(pedidas fuera de los casos seLalados por la le!.b3 2uando han sido dictados sin $ue ha!a &erito o antecedentes $ue lo-ustifi$uen.#l inc. 6 del art 21 ha dado a&plitud a las causales de a&paro !a $ue elconstitu!ente no solo se pone en el caso de una efecti"a pri"aci4n de libertad sino$ue tb considera la posibilidad de una perturbaci4n o a&ena?a ile/al a la libertad opersonal ! se/uridad indi"idual, ac5 esta&os en presencia del deno&inadoa&paro pre"enti"o al tener conoci&iento de $ue esto puede ocurrir. #ntonces enel caso del a&paro pre"enti"o la 2orte de .pelaciones dictar5 las &edidasindicadasenlosincisosanteriores. aideaes$uea2ortede.pelacionesrestable?ca el i&perio del D7.ca&+iera a s nom*re? no re$uerir5 de patrocinio deabo/ado.6.E +o re$uiere $ue se interpon/a dentro de un pla?o deter&inadoC.E a tra&itaci4n del a&paro es bre"e ! su&aria por el inter%s $ue se estaprote/iendo,porello lale!confierepreferenciasparasu"ista!fallosobrelascausas ordinarias ! la le! seLalaba $ue se deb*a resol"er en 2C horas. #l secretario del tribunal una "e? recibido el a&paro lo in/resa ! seLala d*a !hora de in/reso ! se coloca a disposici4n del relator de turno para $ue de cuentaal tribunal para $ue pro"ea lo $ue corresponda. 2on esta cuenta un &inistro de lasala tra&itadora solicita infor&e en for&a ur/ente a la autoridad $ue ha!adecretadoladetenci4n!si sede&oraadoptaralas&edidaspertinentesparaobtener su in&ediato despacho de su infor&e o sencilla&ente prescinde de esteinfor&e ! dictar5 fallo. #"acuado el infor&e se traer5n los autos en relaci4n ! tiene preferencia parasu"ista1incluidasotrasacciones$uetbtienenpreferencia3, por lo$ueser5a/re/adae(traordinaria&ente!enlu/arpreferentedelatablael d*asi/uienteh5bil. M con o sin ale/ato se "er5 la causa. a2ortedebe"elar!to&artodaslasprecaucionespara$uenosesuspenda "ista de la causa sal"o por e(cepciones /ra"es. #-. Jue el abo/ado esteenfer&o ! no la pueda ale/ar o un terre&oto.Der&inada la "ista de la causa se cierra el debate ! la acci4n de a&paro$ueda en estado de fallarse ! desde ese &o&ento eltribunaltiene 2C hrs parafallar. a corte antes de pronunciarse puede to&ar "arias &edidas decret5ndolas !todo ellos se/n el inc 2 del art 21.a3 , dice se ase/ura a todas las personas,+o cabe duda $ue por la naturale?a de este derecho, co&o es el caso delderecho a la salud, solo i&plicar*a a las personas naturales, pero en el derecho ala honra ha! -urisprudencia contradictoria en la 2', !a $ue %sta ha seLalado $uelas /arant*as establecidas en el art. 1> alcan?an a todas las personas, tanto P+co&o P,, !a $ue estas son entes inter&edios inte/rados por personas ! por ello leafecta su buen no&bre, su fa&a, la posibilidad de reali?as sus acti"idades.65Da&bi%n pode&os seLalar $ue ha! una tendencia a seLalar por parte de losDribunales de -usticia $ue a las P, le corresponde ta&bi%n $ue se les inde&nicepor el daLo &oral ! se &anifiesta por$ue el despresti/io de una e&presa i&plicasu deshonra ! la deshonra de $uienes las inte/ran, no es una tendencia&a!oritaria. #n "arios tratados de D. 2i"il !a se habla del daLo &oral a las P,.

Da&bi%n se e(tiende a la =a&ilia#l constitu!ente al establecer en el 1> +o C de la honra de la persona ! desu fa&ilia, hace ar&4nica e inte/ra a todo el te(to constitucional sobre todo lo $uedice relaci4n con elinciso 2O del art. 1O !a $ue ella e(presa $ue la fa&ilia es elncleo funda&ental de la sociedad.GJue entende&os por =a&iliaH+o ha! claridad al respecto !a $ue elconstitu!ente solo habla de fa&ilia,pero debe&os entender por fa&ilia a los ascendientes, descendientes ! locolaterales le/*ti&os hasta el 2O /rado de consan/uineidad, establecido en la le!1>0C8 dero/ada por la 1>:66.Dendre&os $ue atenernos a lo $ue estable?ca el int%rprete constitucional ensu &o&ento. Am3aro 5risdicciona& 1O#n +o C del 1> se encuentra prote/ido por la acci4n de protecci4n del art.20 2PR. 2O.de&5s est5 prote/ida por el t*tulo III p5rrafo 9 del ibro II del 2. Penal. .rt.1;1 ! 1;1 b.6Oa tipificaci4n del delito de in-uria ! calu&nia. 66In -uria: Doda e(presi4n proferida o acci4n e-ecutada en deshonra,descredito o &enosprecio de otra persona.2alu&nia: I&putaci4n de un delito deter&inado pero falso $ue puedaactual&ente perse/uirse de oficio.E& derecho a &a 3ro3ia Imagen,#ste derecho es concebido por una parte i&portante de la doctrina co&ointe/rante dela facetae(terna delderechoa la "ida pri"ada de la persona, esdecir, lo $ue es la fi/ura hu&ana. #-. =oto Uena arra*n. n721, este recurso puede efectuarse una re/ulaci4n ad&inistrati"o ! no le/alo $ue se ha otor/ado al/una de las prohibiciones sin base para hacerSS en todo caso ha! consenso /enerali?ado en el cual se acepta $ue la acci4n dea&paro econ4&ico es i&procedente de una nor&a le/al $ue puede "ulnerar el derecho. Procede este a&paro econ4&ico ba-o esta e(cepcionesH la -urisprudencia dice $ue no procede a actos de o&isi4npero el profe: no co&parte pues no ha! nin/n antecedente $ue per&ita sostener $ue la le! 18.>:1 a $uerido restrin/ir la e(presi4n infracciones solo a las acciones de-ando fuera a las o&isiones.Procede contra las a&ena?asH as cortes han sido cate/4ricas $ue el recurso de a&paro no procede contra las a&ena?as;.E #l pla?o para interponer el recurso, acci4n es de ; &eses ! estos se cuentan desde $ue se produce la infracci4n. .l/unos aspectos procesales de la acci4n de a&paro eco , el procedi&iento de tra&itaci4n ! fallo se encuentra confor&ado por las si/uientes nor&asN a3le! 18>:1 art nico, b3 el titulo 07 del libro 27 2PP del procedi&iento de a&paro , c3 el auto acordado de la 2' de fecha > de dicie&bre deS el tribunal co&petente es la 2. respecti"a a$uella donde produce la infracci4n, el $uien "a a poner el recurso puede $ue ten/a o no inter%s por$ue es una acci4n popular, este recurso o acci4n se interpone se falla por las for&alidades conte&pladas para el recurso de a&paro, "ale decir se puede interponer hasta una ser"illeta. #ntonces el procedi&iento "ahacer co&o el a&para bre"e ! su&ario. a 2. debe in"esti/ar los hechos ade&5s el denunciante $uien recurre puede presentar los &edios probatorios para probar $ue se ha co&etido la infracci4n! ac5 es la 2. la de oficio debe dar curso pro/resi"o a los autos ! este actuar de oficio debeser hasta $ue se dicte la sentencia definiti"a dentro del pla?o de 2C hrs entonces en contra la sentencia definiti"aen 17 instancia procede el recurso de apelaci4n el pla?o es de 0 d*as. .hora si la denuncia no tiene funda&entos ser5 sancionados el 82denunciante para $ue el denunciante irresponsable responda por los per-uicios $ue se hubieren ocasionado.d3 derecho a la no discri&inaci4n en &ateria econ4&ica n722, dice relaci4n directacon un "alor tb esencial co&o lo es el de la i/ualdad, el art 1 inc1 seLala $ue todaslas personas nacen libres e i/uales en di/nidad en derecho ! esto es refor?ado art1> n72 i/ualdad ante la le! ! en este &i&o nu&eral se refuer?a $ue la persona no debe ser discri&inada. )a! una discri&inaci4n $ue no es arbitraria cuando fi-an unpostEnatal solo para las &u-eres ! e(clu!e a los ho&bre s es discri&inatorio pero no es arbitrario pero si serie una discri&inaci4n arbitraria si fuere solo en un curso..horael n7 22 si no e(istiera i/ual tendr*a $ue tener presente esta i/ualdad ante la le! por parte los 4r/anos del estado por $ue i/ual estar en el nu&eral 2 del 1>.de esta nor&a constitucional se deri"a los si/uientes derecho s ! /arant*as:a3 #l derecho a no ser discri&inado ni por estado ni por sus or/anis&os en &ateria econ4&icas.b3 a facultad $ue se le otor/a al le/islador para autori?ar beneficios directo o indirectos a fa"or de al/n sector acti"idad o ?ona /eo/r5fica c3 a facultad $ue s ele otor/a al le/islador para establecer /ra"5&enes o sectores acti"idades o ?onas /eo/r5ficas: por e-e&plo la ?ona franca.a esta disposici4n se entiende el si/uientes derecho a no discri&inaci4n arbitrariapor parte del estado ! sus or/anis&os. a discri&inaci4n es arbitraria cuando no tiene un funda&ento racional, la ra?4n hu&ana no puede dar $ue deben ser in-ustos ! $ue corresponde al &ero caprichoso de $uienes la e-ecuta.a nor&a constitucional habla del trato, esto i&plica $ue debe haber un proceder correcto por parte del estado ! sus or/anis&os en &ateria econ4&ica dando sus a/entes e&presariales sean pblicos o probados le corresponde entonces el ncleo esencial de este derecho i&plica tanto las personas naturales co&o las -ur*dicas tiene un derecho a recibir un trato por parte sus 4r/anos $ue no sea discri&inatorio $ue estas distinciones son pueden ser odiosas !a sea in-usta o arbitrarias, Del art 1> pode&os apreciar $ue el constitu!ente presente al/unas dili/encias ba-o la for&a directo o indirecto o poniendo ciertos /ra"5&enes a una acti"idad econ4&ica deter&inada pero no es caprichoso..cuando i&pone /ra"5&enes deben autori?ados por le! ! cuando ha! un beneficio de la ?ona franca el estado debe conte&plar en cuanto si/nifica este beneficio para la persona.'e encuentra a&parado porla acci4n de protecci4n del art 20.d3 #l derecho a la propiedad n72683'e encuentra *nti&a&ente li/ado con el derecho de propiedad, por$ue ac5 co&o se habla las personas tienen derechos a incorporar , de hacer in/resar bienes a supatri&onio , este derecho se consa/ra por pri&ara "e? las constituci4n del 80 ! por tanto debe&os seLalar $ue este derecho for&a parte del contenido esencial del derecho de propiedad , aun$ue no se encontrase reconocido constitucional&ente se entiende $ue el derecho de propiedad esta incorporada.#l ncleo esencial de este derecho todas las personas !a sea naturales o -ur*dicastienen plana libertad para ad$uirir o incorporar benes a su patri&onios bienes &uebles o in&obles o corporales o incorporales.+o se pueden ad$uirir los si/uientes bienes:1.E los bienes $ue la naturale?a a hecho co&unes a todos los ho&bres art 080 222.E los bienes $ue deban pertenecer a la naci4n todo ! una le! lo declare as*. .rt 08> 226.E otras e(cepciones conte&pladas en la constituci4n, bienes del estado ! los bienes fiscales por e-e&plo una isla'obre el a&paro -urisdiccional de este derecho.De acuerdo del art 20 este derecho se encuentra a&paro por la acci4n constitucional de protecci4ne3 #l derecho de propiedad n72Ces una de las nor&as constitucionales &as e(tensas ! esto le otor/a el constitu!ente al derecho de propiedad ! se desprende en 6 derechos:17 el derecho de propiedad propia&ente tal27 propiedad &inera 67 propiedad sobre las a/uas#l derecho de propiedad 'e ase/ura a todas las personas tanto naturales co&o -ur*dicas el derecho de propiedad de toda clase de bienes tanto incorporales co&o corporales, son titulares las personas naturales ! -ur*dicas , pri"ado o publico , nacionales o e(tran-eras.GJue es el propiedad o el do&inioH 84#l art 082 22 , seLala $ue el do&inio $ue se lla&a tb propiedad es el derecho realde una cosa corporal para /o?ar ! dispone de ella arbitrar*a no siendo contraria a la le! o contra derecho a-eno .a propiedad separa de la cosa se lla&a &era propiedadR.# es la facultad o derecho de poseer de una cosa o disponer de ella dentro de los li&ites ile/ales. Jue debe&os entender por propiedad por sus di"ersas especies:Propiedad pri"ada, &i(ta, indi"idual, colecti"a, ta&bi%n la propiedad plena! la fiduciaria.#l constitu!ente reconoce la propiedad de toda clase de bienes corporales e incorporales. #sta nor&a es i&portante por$ue a tra"%s de ella reconoce el derecho de propiedad en 2 partes sobre los derechos reales ! los personales 1re"isar3a -urisprudencia a sido unifor&e destacar la propiedad sobre los derechos $ue sur/en de los contratos ! una de las teor*as de .le-andro Iu?&5n $ue no e(iste elderecho propiedad sobre los derechos personales del art 086 22 seLala $ue e(iste una especie de propiedad 1Iu?&5n dice $ue no ha! una propiedad3 pero los tribunales dicen $ue se encuentra /aranti?ado por la 2onstituci4n, por e-e&plo aplicar a una persona una &edida disciplinaria.#l contenido esencial del derecho de propiedad Resu&en1.E es parte del derecho de propiedad la facultad de ad$uirir2.E es parte del contenido esencial de este derecho las facultades de usar, /o?ar ! disponer ! al/unos a/re/an ad&inistrar.6.E pode&os incluir el derecho $ue tienen las personas a no ser pri"ados de la propiedad,es decir, de su propiedad sino en "irtud de una causa le/al ! pre"io pa/o de una inde&ni?aci4n.#l inc. 2 del n72C seLala nuestro constitu!ente $ue solo la le! dice $ue de ad$uirir la propiedad de usar, /o?ar ! disponer.a.E'olo a tra"%s de los &odos de ad$uirir el do&inio puede ser propietario.b.EM el &odo de re/ulaci4n85c.EDe las li&itaciones ! obli/aciones $ue deri"an de las funci4n social de la propiedad,uan pablo se/undo e(presa la propiedad @solicitudo rei socialesA la doctrina de la i/lesia los recursos econ4&icos los bienes de la propiedad deben estar en un biensuperior $ue es el bien co&n, ! es un li&ite al derecho de propiedad.#n chile se incorpora en 1>;: la funci4n social de la propiedad para poder hacer efecti"a la for&a a/raria.a funci4n social en cuanto li&ita ! restrin/e solo puede ser li&itado por solo la le!.o $ue li&ita la le! no "a a hacer la propiedad propia&ente tal sino el e-erciciodel derecho.a e(propiaci4n co&o l*&ite al derecho de propiedada nica for&a de pri"ar a una persona es a tra"%s de una le! e(propiatoria ! la e(propiaci4n es una acto unilateral de la ad&inistraci4n publica $ue debe estar /enerada en una le! /enera o especial $ueautorice ! $ue debe ser inter%s ! utilidad publica.'e ele pri"a de una persona por &edio de una autoridad por pre"io pa/o de una inde&ni?aci4n le! 218;1"er recurso de protecci4n de la nacionalidad art 12 3Re$uisitos de la e(propiaci4n1.E debe e(istir una le! /eneral o especial $ue autorice la e(propiaci4n ,es una le! ordinaria o co&n2E debe fundarse en la autoridad publica o en el inter%s nacional#sta causal de e(propiaci4n no puede ser arbitraria !a $ue no puede por e-e&plo fa"orecer de una particular. Una "es dictado la le! a tra"%s de una acto e(propiatorio es decir no e(propia la le! autori?a ! sie&pre "a a tener derecho a inde&ni?aci4n.)asta el aLo :6 la e(propiaci4n no se pa/aba nunca, ! era habitual10E11E11E& rec&ama de &ega&idad de& ac'o 3ro*a'orio8612E11E11a I/ualdad .nte a e! .rt 1> +7 2 De este n7 2 se puede desprender $ue la carta funda&ental $ue laconstituci4n Pol*tica ase/ura a todas las personas:1.E a i/ualdad ante la le! ! 2.E Jue la /arant*a $ue en chile no ha! personas ni /rupo pri"ile/iados, 6.E a interdicci4n de la escla"itud, C.E a i/ualdad de ho&bres ! &u-eres ante la le!, 0.E Interdicci4n de la arbitrariedad.#,- Iga&dad an'e &a &e:.$u* se hace una critica al constitu!ente al e(presar la i/ualdad ante la le!por$ue en "erdad deber*a ser la i/ualdad en la le! !a $ue esto i&plica el derecho$ue tene&os a $ue la le! nos trate en for&a id%ntica ! cuando asi no es este trato87no sea discri&inatorio, con el derecho a la i/ualdad en el e-ercicio $ue los D7s $ueel en el le/islador $ue la dictar la le!co&o &anifestaci4n de la "oluntad /eneral era el instru&ento id4neo paraprote/er a las personas, entonces i/ualdad ! le/alidad eran conceptos $ue casi seidentificaban.+cleo esencial de este D7:2onsiste en $ue las personas tienen derecho a ser ob-eto de re/ulaciones por&edio de le!es si&ilares. #n resu&en la i/ualdad en la le! i&plica por un lado el derecho $uetene&os a ser tratados por el le/islador de una &area si&ilar en a$uellassituacionesen$uesea&osi/uales!por otroladoel tratodiferenciadoenla&edida $ue este no obede?ca a un &ero arbitrio del le/islador.),- En Chi&e no ha: 3ersonas ni gr3os 3ri(i&egiadosPri"ile/io se/n el D.# es una e(enci4n o "enta-a e(clusi"a $ue /o?aal/uien por concesi4n de un superior o deter&inadas circunstancias propias, deestanor&asereafir&ael "alor delai/ualdadentodonuestro .#l pri&erderecho$ueseencuentraconsa/radoesel derechoaasociarsesinper&iso pre"io , asociarse: es la uni4n per&anente de dos o &as personas parareali?ar un bien co&n.Pode&os e(traer los si/uientes conceptos:1.E pluralidad &ie&bros, $ue se renan "arias personas2.E finalidad: el fin es funda&ental !a $ue es el fin en cual se constitu!e por ra?4nde ser.6.E or/ani?aci4n: laasociaci4nnoessolounaa/rupaci4ndepersonassinoconfor&a una or/ani?aci4n $ue les "a a per&itir los planes $ue se ha propuesto !$ue es la diferenciaci4n de una asociaci4n ! de una reuni4n de personas.Con'enido esencia&105a facultad de or/ani?ar entidades licitas, de in/resar ! per&anecer en ellas ! deretirarse todo ellos sin per&iso pre"io ! sin otros re$uisitos $ue los $ue"oluntaria&ente se aceptaron al e-ecutar o al crear la asociaci4n..#n consecuencia el derecho de asociaci4n conte&pla las si/uientes facultades:a3 #l derecho de or/ani?ar or/ani?aciones licitas , tiene una facultad de crearsu propia asociaci4n. #s la educada autono&*a de la $ue bal del art 1b3 #ste derecho de asociaci4n se e-ercer5 sin per&iso pre"io , sin autori?aci4nal 4r/ano del estado o al/n particularc3 #stasasociacionespuedencircunscribirsedentrodecual$uierconte(to,seapol*tica, cultural reli/iososdeporti"o, !atra"%sdeestaspuedealcan?ar las &as di"ersas finalidades en la &edida $ue sean respetuosas alordena&iento -ur*dico d3 el derecho de in/resar a ellas en la &edida $ue se cu&plan los re$uisito dein/reso $ue a su "e? no puede ser discri&inatorios de una &anera arbitrariae3 el derecho de no in/resar a ella si la persona no lo $uiere esta idea se "erefor?adaenel inc6del n[10seLala$uenadiepuedeser obli/adoapertenecer a una asociaci4n , por ellono es e(i/ible $ue una persona seacole/iada para poder e-ercer una profesi4nf3 el derechoaper&anecer enellas, enla&edida$uesecu&plaslosderechos de per&anencia las $ue sie&pre "an a estar establecidas en losestatutos/3 el derecho de retirarse de ella , sale con fuer?a la idea de libertad hu&anaas asociaciones ! la personalidad -ur*dicapara /o?ar de personalidad -ur*dicalas asociaciones pueden constituir a la le!.a personalidad -ur*dica no es una condici4n sine cuanon para for&ar unaasociaci4n. peroesi&portante!til por$uelapersonalidad-ur*dicahabilitalaasociaci4n para $ue pueda actuar en el &undo del derecho ! "a a actuar en for&adistintas a$uellas a $uienes co&ponen , es decirla personalidad -ur*dica con"iertela asociaci4n en un su-eto de derecho ! co&o tal puede ser titular de derechos !contraer obli/aciones.2o&o se re/ula la personalidad -ur*dica 106a encontra&os el 22, 2 de 2o&ercio ! en otros c4di/os le/alesi&ites al derecho de asociaci4nProh*banala&oral , ordenpblico!alase/uridaddel estado, estossonconceptos indeter&inados $ue sie&pre "a a ad$uirir en cada caso , por e-e&plouna asociaci4n il*cita para conductas antiterroristas.as asociaciones pol*ticas#l estatuto constitucional de los partidos pol*ticos.a constituci4n en los pri&eros incisos del n[10 hace referencia a la asociacionesen /eneral pero el constitu!ente le ha dado en for&a espec*fica un estatuto a lospartidos pol*ticos, esta for&a la carta funda&ental establece las bases esencialesen re/ulaci4n de los &is&os.Ins 0os partidos pol*ticos son asociaciones "oluntarias dotadas de personalidad-ur*dica S.. le! ;06 art 1 1E.E+o pueden inter"enir en acti"idades a-enas a las $ue le son propias.rt 2de la le! 18 ;06#sta nor&a debe&os relacionarla con art 26 de la constituci4n pol*tica#stos partidos no pueden tener &onopolio al/unoen cuanto a la participaci4n delos siste&as electorales.os partidos pol*ticos deben re/istrar la no&ina de sus inte/rantes en el ser"icioelectoral del estado, se /uarda reser"a solo para los &ie&brosa contabilidad de los partidos pol*ticos debe publica ! el balance se publica en eldiario oficial.=uentes de financia&iento de los partidos pol*ticos por los aportes de a solo a losnaciones ! no a los e(tran-eros, se trata de e"itar $ue a/entes e(ternos ten/anuna influencia en los a/entes nacionalesa constituci4n obli/aa los partidos a conte&plar dentro de los estatutos nor&as$ue/aranti?a o ase/uren una de&ocracia interna.os 6 lti&os incisoshablaban del pluralis&o pol*tico.Prote/e la de&ocracia i&pidiendo.107.spectosdelale!20.000sobreasociaciones!participaci4nciudadanaenla/esti4n publicaa le! 20000 C feb 2011Diene una estricta concordancia con el art 1> n7 10 ! as* ene su art 17 reconoce$ue todas las personas tiene el derecho a asociarse libre&ente para laconsecuci4n de sus fines l*citos#n el inc 2 del art 1 aporta la confi/uraci4n del contenido del derecho al seLalar$ue este derecho co&prende la facultad de crear asociaciones $ue e(presen ladi"ersidad de intereses socialese identidades culturales.a doctrina ! la sentencia del D2 se han encar/ado de ir confi/urando el contenidodel derecho de asociaci4n! co&prende las si/uientes facultades $ue en definiti"ason las &is&a $ue seLala&os.a le! 20000 refuer?a estas ideas en art 6 dice $ue nadie puede ser obli/ado aconstituir una asociaci4n ! a inte/rarse o a per&anecer en ella ! seLala $ue laafiliaci4n es libre, persona ! "oluntaria.'e destaca $ue las asociaciones no podr5n reali?ar actos contrarios a la di/nidad! al "alor de la persona. #sta nor&a le/al es ar&4nica con la concepci4nhu&anistadelaconstituci4n, cuandoel le/islador seLala$ueacto$ueesutili?ado por el le/islador debe&os entenderlo en un sentido a&plio debe&os decir$ue estas asociaciones $ue realice acto o acciones positi"as $ue atenten contra ladi/nidad hu&ana debe e(tenderse a las declaraciones de principios $ue ten/anestas asociaciones, es decir, estas asociaciones si se lle/aran abstener de reali?aral/unos acto $ue sean contrarios a la di/nidad hu&ana en cuanto a su declaraci4nde principios de cuales se est5 for&ando ! ellas no sean por e-e&plo un acto encontra las personas ta&poco podr5n reali?arlo a tra"%s de acciones.#s decir lo $ue elle/islador $uiere seLalar $ue estas or/ani?aciones no solo ladeclaraciones de principios de las asociaciones sino ta&bi%n de sus actosconstantes deben ta&bi%n &antenerlo.a le! 20000 seLala $ue al estado le corresponde el deberde pro&o"er ! debeapo!arlas a la asociati"idad.Li*er'ad de e=3resin.rt 1> n712a libertad reli/iosa, de conciencia ! de pensa&iento, de enseLan?a &iden a lasenseLan?as &oral, espirituales ! racionales del ho&bre.108'i entende&os $ue el ho&bre es un ser racional "a&os a co&prender $ue estetienelanecesidaddeco&unicarse!el $uenopuedehacerlopodr5sobre"i"irpero no podr5 tener un buen pasar.#n un proceso de&ocr5tico la libertad de e(presi4n es funda&ental por$ue es lafor&a $ue las personas puedan e(presarse podr5n criticar en una accionar de un/obierno, podr5nhacerdeclaraciones $ue leper&itan denunciar irre/ularidadesen un repartici4n publica por e-e&plo, lo$ue per&ite $ue la de&ocracia sea &5sfuerte, poreso$ueenlosr%/i&ensautocr5ticoslae(presi4nes&iradaconrecelo! es lo pri&ero $ue se proh*beo restrin/e.#l nu&eral 12 no seLala $ue esta&os en presencia de libertad de e(presi4n sino$ue debe&os e(traerla de el contenido de este nu&eral, ! ha sido la doctrina $ueha deter&inado $ue este nu&eral se puede e(traer la libertad de e(presi4n#n la sesi4n 228 de la co&isi4n de estudio de la nue"a constituci4n , el profesor,ai&e Iu?&5n seLala $ue la libertad de e(presi4n es el /%nero ! las especiesson las libertad de infor&aci4n ! de esta for&a a dar una noticiaa dar cuanta deun hecho ! la libertad de opini4n $ue es a$uella for&a o &anifestaci4n de libertad$ue tiende a e&itir un -uicio respecto de la realidad o de cual$uier otra &ateriacone(a con ella, continua el profesor seLalando $ue la libertad de e(presi4n es unconcepto /en%rico en el cuela $uedan incluidas las libertades de e&itir opini4n einfor&ar estalibertadesb5sica!definitoriadeunestadodederecho$uesedesen"uel"e en de&ocracia.De a&bas libertades deben /o?ar sie&pre los &edios de co&unicaci4n social!$uienes traba-an en ellos peor de-ando $ue nunca son ellos los titulares nicos dederecho.#ntoncesdelase(presi4nde,ai&e/u?&5nlalibertaddee(presi4ntienes2aspectos:ibertad de opini4n: 2ea #/aLa la opini4n es un -uicio de "alor pronunciado por lo$uetieneunconoci&iento inter&edioentrela i/norancia!laciencia,opina enconsecuencia a$uella persona$ue no est5 se/ura de lo $uee(presa pero$ueta&poco desconoce por co&pleto ele asunto sobre el cual e&ite un -uicio'e/n la profesora Rn/ela 9i"anco .E la libertad de opini4n tienes aspectos:1.E una fase inti&a: una adecuada optada de 5ni&o para obtener infor&aci4n !ade&5s re$uiere libertad de conciencia, esto es &u! i&portante toda "e? $ue si elho&bre no es libre para for&a r el -uicio no podr5 refle-ar su pensa&iento dara unaopini4n distorsionada de la cual no podr5 ser responsable por$ue esa opini4n $ue109est5 e&itiendonopartede su pensa&iento sinodistorsionado &anifestado esaopini4n.Re$uiere una fase e(terna: se debe contar con los &ecanis&os necesarios para&anifestarla opini4nesdecir se $uiere acceso a los&edios de co&unicaci4n,acceso al pblico.aconstituci4nnoobli/aalaspersonasae&itir unaopini4nsi losobli/araestar*a&os en presencia de una siste&a dictatorial.ibertad de infor&aci4n: 2ea #/aLa .E es el causal de conoci&iento $ue inclu!e lanarraci4nob-eti"asdeloshechosco&olasi&5/enes, descripciones, si/nos,s*&bolos , caricaturas, estad*sticas , relatos ! co&entarios sean sub-eti"os o no .Respecto de la libertad de infor&aci4n pode&os hacer los si/uientes co&entarios:1.E la infor&aci4n es el supuesto de la for&aci4n de una adecuada opini4n2.E para $ue la libertad de infor&aci4n sea real&ente una &anifestaci4n directa delalibertadde e(presi4nesnecesario$ueellanosoloseaconcebidaco&olafacultaddeponer enconoci&ientodelos de&5s hechos ob-eti"os sino$ueta&bi%nel infor&ar,el infor&antetieneelderechodeco&entardichanoticiaohecho, es decir, dar una opini4n sobre sus hechos, sobre sus causas oconsecuencias.6.E tiene una fase ne/ati"a, es decir, el estado o particular al/uno puede obli/ar aun &edio de co&unicaci4n social infor&ar sobre deter&inador hechosC.E el respeto a la facultad de infor&ar es particular&ente i&portante respecto delos &edios de co&unicaci4n social especial&ente en los re/*&enes de&ocr5ticospero esta facultad no es e(clusi"a de los &edios de co&unicaci4n social110