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DERECHO A HUELGA

DERECHO A HUELGADe acuerdo con la comunicacin de los alumnos del IES Molina de Aragn, a esta direccin, de su decisin de convocar huelga de estudiantes para los das 25 y 26 de febrero, esta direccin informa de lo siguiente:

Artculo 8, prrafo 2 de la Ley 8/1995: En los trminos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educacin secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrn la consideracin de faltas de conducta ni sern objeto de sancin, cuando stas hayan sido resultado del ejercicio del derecho a reunin y sean comunicadas previamente a la direccin del centro.

Artculo 13.1 del Real Decreto 732/1995En cuanto a la edad para ejercitar dicho derecho de huelga, ser a partir del tercer curso de educacin obligatoria (3 de la ESO), requirindose nicamente autorizacin paterna para los cursos inferiores (pero esto no implica, que en 1 y 2 cambien o repitan los exmenes).

Por otro lado, aquellos alumnos residentes de la Residencia Escolar que decidan acogerse al ejercicio de la huelga, han de saber que no pueden disfrutar del servicio de residencia desde las 9:15 hasta las 15:15 h, al igual que cualquier otro da.Por ltimo, informar de que durante los tiempos de huelga, son los padres o tutores de los menores los nicos y exclusivos responsables civiles y/o penales de las acciones de sus hijos e hijas.Jess M. Tobajas Galve

DIRECTOR IES MOLINA DE ARAGN


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