DECRETO Nº. 326/05 I P.O.
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo que establecen los artículos
64, fracción VII; 134, 168, 169, 170 de la Constitución Política del Estado; 64,
fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como el artículo 7
de la Ley Orgánica de la Contaduría General del H. Congreso del Estado,
se revisó la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento de López, correspondiente
al Ejercicio Fiscal de 2004, y como consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en lo que establecen los artículos
187 de la Constitución Política del Estado y 7 de la Ley Orgánica de la
Contaduría General; 29, segundo párrafo de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos para el Estado de Chihuahua; mediante copia
certificada del presente Decreto, del Informe del resultado de la Auditoría
practicada, así como de la documentación soporte, iníciese el
procedimiento administrativo en contra del C. Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento de López, por las irregularidades determinadas en la Cuenta
Pública del Ejercicio Fiscal de 2004, a fin de que se determinen las
responsabilidades administrativas a que haya lugar; esto, por las
observaciones que a continuación se señalan:
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A) PERÍODO DEL 1° DE ENERO AL 9 OCTUBRE DE 2004
AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA: FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL
Se revisaron los trabajos correspondientes a obra pública, realizada con
recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y que se
efectuaran con apego a las especificaciones técnicas respectivas y a los
lineamientos establecidos en la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma para el Estado de Chihuahua, así como en la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra
Pública; lo anterior en virtud de que mediante la auditoría practicada a la
Cuenta Pública del ejercicio fiscal del año 2004, se observó la obra que a
continuación se menciona, por los conceptos que en ella se indican:
Pavimentación de Calles Principales en López
La adjudicación del contrato se realizó mediante el procedimiento de
adjudicación directa, por un importe de $ 556,428.00, supera y contraviene
a lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma, para la excepción a la licitación pública, por
lo que debieron haber adjudicado la obra por el procedimiento de
licitación pública o por invitación a cuando menos tres contratistas.
AsÍ mismo, el contrato de obra pública celebrado, no contiene las
declaraciones y estipulaciones mínimas establecidas en el artículo 56 de la
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma.
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De igual manera, se otorgó un anticipo del 50% del contrato para la
realización de la obra, sin la autorización escrita del titular de la
dependencia, en inobservancia al artículo 62, fracción IV de la Ley de
Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma.
El municipio no proporcionó la fianza de garantía de vicios ocultos, en
inobservancia del artículo 41, fracción IV de la Ley de Obra Pública y
Servicios Relacionados con la Misma.
AsÍ mismo, no se proporcionó el acta de entrega-recepción de la obra, en
inobservancia al artículo 75 de la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma.
También, se realizaron pagos al contratista por volúmenes excedentes por
un importe de $ 58,800.00 sin la celebración del convenio adicional
respectivo, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley de Obra
Pública y Servicios Relacionados con la Misma.
SISTEMA PARA DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MUNICIPAL:
Gratificación y Gratificación extraordinaria Improcedente a la C.
Presidenta del DIF Municipal
Mediante la auditoría practicada al Organismo Público, se observó el
registro de erogaciones por la cantidad total de $ 47,500.00, como
gratificación y gratificación extraordinaria a la C. Presidenta del Desarrollo
Integral de la Familia Municipal, dichas erogaciones señaladas son
improcedentes, ya que el cargo de Presidente del Consejo del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de López, tiene el
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DECRETO No. 326/05 I P.O.
carácter de honorario; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 7, fracción VII del Decreto No. 343/85 V P.E. por el cual se crea este
Organismo Público, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del
Estado No. 23, de fecha 20 de marzo de 1985.
ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese al C. Presidente Municipal mediante
copia certificada del Dictamen, así como del informe y glosa de la
auditoría que derivado de la revisión practicada a la Cuenta Pública de
López, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004, se desprenden una
serie de recomendaciones derivadas de la falta de control interno y otras
observaciones que no se consignan en el presente Decreto, mismas que
deben ser corregidas, implementando los mecanismos administrativos,
técnicos, financieros y contables necesarios para tal efecto.
ARTÍCULO CUARTO.- Con fundamento en lo que establecen los artículos 64,
fracción VII y 134 de la Constitución Política del Estado; así como el 64,
fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se aprueba la
Cuenta Pública del H. Ayuntamiento de López, correspondiente al Ejercicio
Fiscal del año 2004.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de
Chihuahua, Chih., a los diez días del mes de noviembre del año dos mil
cinco.
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DECRETO No. 326/05 I P.O.
DIPUTADO PRESIDENTE
ÁLVARO NAVARRO GÁRATE
DIPUTADO SECRETARIO
SALVADOR GÓMEZ RAMÍREZ
DIPUTADO SECRETARIO
JESÚS HEBERTO VILLALOBOS MÁYNEZ
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