CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
OBJETIVO CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DESARROLLAR COMPETENCIAS EN LOS
SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN
LA CAPTACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS Y SU
APLICACIÓN, CON EL FIN DE MEJORAR LA
EFICIENCIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
VENEZOLANO.
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CONTENIDO CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
1. Administración Financiera a) Base normativa
b) Organización de la administración pública
c) Sistemas de la Administración Financiera
2. Sistema de Presupuesto a) Generalidades
b) Presupuesto por Proyectos
c) Fases del Proceso Presupuestario
i. Formulación
ii. Ejecución del Presupuesto de Gastos
iii. Liquidación del Presupuesto
iv. Evaluación de la ejecución
3. Sistema de Crédito Público
4. Sistema de Tesorería
5. Sistema de Contabilidad
6. Sistema Aduanero Tributario
7. Sistema de Bienes Públicos
8. Sistema de Control Interno
9. SIGECOF
10. SIGA
11. Responsabilidades
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ADMINISTRACIÓN FINANCIERA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Conjunto de sistemas que intervienen en la captación de
recursos financieros o valorados en términos financieros y
en su aplicación para el cumplimiento de los fines del
Estado.
Regida por los principios de justicia social, legalidad,
honestidad, participación, eficiencia, solidaridad,
solvencia, transparencia, responsabilidad, rendición de
cuentas, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica.
El Ministerio de Finanzas es el órgano rector de la
administración financiera del sector público,
correspondiéndole la dirección, coordinación,
implantación, mantenimiento y supervisión de los sistemas
que la integran.
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1. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA/BASE NORMATIVA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
3. Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
sobre el Sistema Presupuestario.
4. Reglamento Nº 2 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
sobre el Sistema de Crédito Público.
5. Reglamento Nº 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
sobre el Sistema de Tesorería.
6. Reglamento Parcial Nº 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público, sobre el Sistema de Contabilidad.
7. Ley Orgánica de los Bienes Públicos.
8. Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
9. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal.
10. Ley Orgánica de la Administración Pública.
11. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.
12. Ley de Contrataciones Públicas.
13. Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.
14. Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
15. Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto Anual.
16. Instructivos y Manuales de la ONAPRE
17. Manuales Funcionales del SIGECOF
18. Código de Ética para el Funcionario Público
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1. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA/BASE LEGAL CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 271. …No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los
delitos…contra el patrimonio público…previa decisión judicial, serán
confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los
delitos contra el patrimonio público…
Título VI , Capítulo II, Sección primera: del régimen presupuestario.
Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en
principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio
fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera
que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos
ordinarios.
Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se regirá por
un presupuesto aprobado anualmente por ley…
Artículo 314. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la
Ley de Presupuesto…
Artículo 315. En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los
niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito
presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados
concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias
públicas responsables para el logro de tales resultados…
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
(LOAFSP) Y SUS 4 REGLAMENTOS. Aplicables en todas sus partes.
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ESTRUCTURA DE LA LOAFSP CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO
Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Organización del Sistema Capítulo III Del Régimen Presupuestario de la República
Sección I Del Marco Plurianual del Presupuesto Sección II De la Estructura de la Ley de Presupuesto Sección III De la Formulación del Presupuesto de la República Sección IV De la Ejecución del Presupuesto de la República
Capítulo IV Del Régimen Presupuestario de los Entes Descentralizados Funcionalmente Sección I Disposiciones Comunes Sección II Del Régimen Presupuestario de los Entes Descentralizados Funcionalmente Sin
Fines Empresariales Sección III Del Régimen Presupuestario de los Entes Descentralizados Funcionalmente Con
Fines Empresariales Capítulo V De la Liquidación del Presupuesto de la República y sus Entes Descentralizados
Funcionalmente Capítulo VI De la Evaluación de la Ejecución Presupuestaria de la República y sus Entes
Descentralizados Funcionalmente Capítulo VII Del Régimen Presupuestario de los Estados, de los Distritos, de los Municipios y
Otros Entes Político Territoriales Capítulo VIII Del Presupuesto Consolidado del Sector Público
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…ESTRUCTURA DE LA LOAFSP CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
TÍTULO III DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO Capítulo I Disposiciones Generales y Organización del Sistema Capítulo II De la Opinión, Autorización y Aprobación para la Realización de Operaciones de
Crédito Público Capítulo III De las Operaciones y Entes Exceptuados del Régimen Previsto en Este Título o de la
Autorización Legislativa Capítulo IV De las Prohibiciones en Materia de Operaciones de Crédito Público
TÍTULO IV DEL SISTEMA DE TESORERÍA Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Oficina Nacional del Tesoro
TÍTULO V DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Oficina Nacional de Contabilidad Pública
TÍTULO VI DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Superintendencia Nacional de Auditoría Interna
TÍTULO VII DE LA COORDINACIÓN MACROECONÓMICA TÍTULO VIII DEL FONDO DE AHORRO INTERGENERACIONAL TÍTULO IX DE LAS RESPONSABILIDADES TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES
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AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LOAFSP CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ÁMBITO, con las especificidades que ella establece (art. 5 de LOAFSP):
1. La República.
2. Los estados.
3. Los distritos.
4. Los municipios.
5. Los institutos públicos*.
6. Las Universidades Nacionales, Institutos, Colegios Universitarios Nacionales y
otras instituciones públicas de educación superior.
7. Las Academias Nacionales.
8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a
que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al 50%
del capital social. Además, las sociedades de propiedad totalmente estatal,
cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea
coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el
numeral anterior tengan participación igual o mayor al 50% del capital social.
10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con
fondos públicos.
11. Las demás personas jurídicas estatales de derecho público.
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ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ENTE CONTABLE REPÚBLICA: órganos a los que compete el ejercicio del
Poder Público Nacional Central.
SECTOR PÚBLICO NACIONAL: conjunto de entes enumerados en el
artículo 5° de la LOAFSP, salvo los mencionados en los numerales 2, 3 y 4 y
los creados por ellos.
ÓRGANO: unidad administrativa de la República, los estados, los distritos
y los municipios a la que se atribuyan funciones que tengan efectos
jurídicos, o cuya actuación tenga carácter regulatorio. No tiene
personalidad jurídica propia.
MISIÓN: creada con el fin de satisfacer las necesidades fundamentales y
urgentes de la población.
ENTE: organización administrativa descentralizada funcionalmente con
personalidad jurídica propia; sujeta al control, evaluación y seguimiento de
sus actuaciones por parte de sus órganos rectores y de adscripción y de la
Comisión Central de Planificación.
MPPD MPPS MPPEU
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ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA: la Administración Pública (AP)
podrá adaptar su organización a condiciones de particularidad funcional y
territorial, transfiriendo únicamente atribuciones de sus órganos
superiores a sus órganos inferiores. El órgano inferior desconcentrado
funcional o territorialmente, actúa en nombre de la persona jurídica del
órgano superior. Se considerarán entes descentralizados funcionalmente
sin fines empresariales a los solos efectos del proceso presupuestario, en
el entendido que su régimen contable es común con el órgano de la
República, estado o municipio del cual forma parte. Son los servicios
desconcentrados o servicios autónomos sin personalidad jurídica, Oficinas
Nacionales y Superintendencias.
DESCENTRALIZACIÓN: a fin de incrementar la eficiencia y eficacia de su
gestión o para el mejor cumplimiento de los fines del Estado, se podrá
descentralizar territorialmente (a gobernaciones y alcaldías) o
funcionalmente (a República) la titularidad de las competencias y, en
consecuencia, transferir cualquier responsabilidad que se produzca por el
ejercicio de la competencia.
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ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE SIN FINES EMPRESARIALES:
aquellos sujetos que para adquirir personalidad jurídica no requieren la inscripción
del documento constitutivo en el Registro Mercantil, que pueden recibir
asignaciones en la Ley de Presupuesto anual. Corresponde a los numerales 5, 7 y
10 del artículo 5 de la LOAFSP e incluye a los servicios desconcentrados sin
personalidad jurídica a los efectos del proceso presupuestario.
ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES EMPRESARIALES: aquellos sujetos que
adquieran personalidad jurídica con la inscripción del documento constitutivo en
el Registro Mercantil, cuyo capital esté integrado por aportes realizados por los
sujetos a quienes se refiere el artículo 5 de la LOAFSP. Corresponde a los
numerales 8 y 9 del artículo 5 de la LOAFSP.
PERSONAS JURIDICAS ESTATALES DE DERECHO PÚBLICO: personas jurídicas
creadas y regidas por normas de derecho público que podrán tener atribuido el
ejercicio de potestades públicas.
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SISTEMAS DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
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SISTEMA DE PRESUPUESTO/GENERALIDADES CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ÓRGANO RECTOR: Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE).
SISTEMA DE PRESUPUESTO: Conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos que rigen el proceso presupuestario del sector público.
PRESUPUESTO PÚBLICO
Los presupuestos públicos expresan los recursos y egresos vinculados a
los objetivos y metas de los planes nacionales, regionales, municipales,
locales y sectoriales, elaborados dentro de las líneas generales del Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación (PLANDES) aprobadas por la
Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector
público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las
metas de desarrollo económico, social e institucional de la nación y se
ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en la LOAFSP y en la
Ley del marco plurianual del presupuesto
Debe mostrar equilibrio entre recursos y egresos
En el presupuesto de gastos: cada crédito presupuestario debe señalar el
objetivo específico al que está dirigido y la unidad administrativa
responsable de la producción de los bienes y servicios
Comprende todos los ingresos y gastos (corrientes y de capital) y las
operaciones de financiamiento (fuentes y aplicaciones financieras) para el
ejercicio económico financiero.
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SISTEMA DE PRESUPUESTO/GENERALIDADES CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CONCEPTO DE RECURSOS Y EGRESOS
RECURSOS (FUENTES)
INGRESOS
FUENTES FINANCIERAS
CORRIENTES: Ordinarios
Extraordinarios **
DE CAPITAL
EGRESOS (USOS)
GASTOS
APLICACIONES FINANCIERAS
CORRIENTES
DE CAPITAL
** Excepto los ingresos monetarios
asociados a disminución de activos
e incremento de pasivos
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SISTEMA DE PRESUPUESTO/GENERALIDADES CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PLAN DE CUENTAS/CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE RECURSOS
El grupo de cuentas 3.00.00.00.00, referidas a los Recursos, identifica los
diferentes niveles en ramos y en subramos genéricos, específicos y sub-
específicos: 3.X.00.00.00 Ramo
3.X.X.00.00 Subramo
3.X.X.X.00 Específico
3.X.X.X.X Sub-específico
RAMOS DE RECURSOS
3.00.00.00.00 RECURSOS
3.01.00.00.00 “Ingresos Ordinarios”
3.02.00.00.00 “Ingresos Extraordinarios”
3.03.00.00.00 “Ingresos de Operación”
3.04.00.00.00 “Ingresos Ajenos a la Operación”
3.05.00.00.00 “Transferencias y Donaciones”
3.06.00.00.00 “Recursos Propios de Capital”
3.07.00.00.00 “Venta de Títulos y Valores que no otorgan Propiedad”
3.08.00.00.00 “Venta de Acciones y Participaciones de Capital
3.09.00.00.00 “Recuperación de Préstamos de Corto Plazo”
3.10.00.00.00 “Recuperación de Préstamos de Largo Plazo”
3.11.00.00.00 “Disminución de Otros Activos Financieros”
3.12.00.00.00 “Incremento de Pasivos”
3.13.00.00.00 “Incremento del Patrimonio”
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SISTEMA DE PRESUPUESTO/GENERALIDADES CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PLAN DE CUENTAS/CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE EGRESOS
El grupo de cuentas 4.00.00.00.00, referidas a los Egresos, identifica los
diferentes niveles en partidas, genéricas, específicas y sub-específicas
4.X.00.00.00 Partida
4.X.X.00.00 Genérica
4.X.X.X.00 Específica
4.X.X.00.X Sub-específica
PARTIDAS DE EGRESOS
4.00.00.00.00 EGRESOS
4.01.00.00.00 “Gastos de Personal”
4.02.00.00.00 “Materiales, Suministros y Mercancías”
4.03.00.00.00 “Servicios no Personales”
4.04.00.00.00 “Activos Reales”
4.05.00.00.00 “Activos Financieros”
4.06.00.00.00 “Gastos de Defensa y Seguridad del Estado”
4.07.00.00.00 “Transferencias y Donaciones”
4.08.00.00.00 “Otros Gastos”
4.09.00.00.00 “Asignaciones no Distribuidas”
4.10.00.00.00 “Servicio de la Deuda Pública”
4.11.00.00.00 “Disminución de Pasivos”
4.12.00.00.00 “Disminución del Patrimonio”
4.98.00.00.00 “Rectificaciones al Presupuesto”
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SISTEMA DE PRESUPUESTO/GENERALIDADES CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA
Conjunto formado por las categorías presupuestarias de mayor nivel
(Proyectos/Acciones Centralizadas) y las de menor nivel (Acciones
Específicas), aprobadas en la Ley de Presupuesto o incorporadas
mediante modificación presupuestaria.
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA
Desagregación en niveles utilizada para la formulación y aplicación de la
Técnica de elaboración del Presupuesto por Proyectos y Acciones
Centralizadas.
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Asignaciones para financiar los egresos que serán imputados a las
partidas asociadas a las categorías presupuestarias.
Serán ejecutados físicamente por la Unidad Ejecutora Local (UEL) que los
tiene asignados.
A solicitud de la UEL, serán ejecutados financieramente por la(s)
Unidad(es) Administradora(s) (UA) designada(s) mediante la Distribución
Administrativa de Créditos Presupuestarios.
Constituye el límite máximo disponible para comprometer y gastar en cada
período
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PRESUPUESTO POR PROYECTOS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PRESUPUESTO POR PROYECTOS
Técnica para asignar y distribuir los recursos públicos por proyectos y
acciones centralizadas, conformadas por las acciones específicas, que
contienen las unidades ejecutoras a las cuales se asignan los créditos
presupuestarios para la ejecución del presupuesto de egresos.
Aplicable a los órganos y entes sujetos a la LOAFSP.
Aplicable a todas las fases del proceso presupuestario.
Proporciona una mejor y mayor vinculación Plan - Presupuesto.
Permite una mejor evaluación y control presupuestario.
Concibe al proyecto como el punto focal del proceso presupuestario a fin
de satisfacer las necesidades de la colectividad.
PROYECTO PRESUPUESTARIO
Expresión sistematizada de un conjunto delimitado de acciones,
actividades y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro
de un resultado específico para el cual fue concebido.
Puede estar dirigido a satisfacer necesidades y demandas de la población
o mejorar los procesos y sistemas de trabajo de la institución o del sector
público en conjunto.
Constituye una categoría presupuestaria de mayor nivel.
Los créditos presupuestarios asignados a esta categoría se desagregan
entre las acciones específicas que la conforman.
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PRESUPUESTO POR PROYECTOS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ACCIÓN CENTRALIZADA (AC)
Agrupación de acciones y recursos imposibles de definir en términos de
proyecto, necesarias para garantizar el funcionamiento de las instituciones
públicas, así como el cumplimiento de otros compromisos del Estado.
Sus recursos no son directamente asociables a un único proyecto.
Tiene numeración, cantidad y denominación predeterminadas por la Oficina
Nacional de Presupuesto (ONAPRE).
Constituye una categoría presupuestaria de mayor nivel.
Los créditos presupuestarios asignados a esta categoría se desagregan entre
las acciones específicas que la conforman.
ACCIONES ESPECÍFICAS (AE)
En el Proyecto: operaciones concretas, suficientes, medibles y cuantificables
anualmente, necesarias para lograr el resultado esperado para el proyecto.
En la Acción Centralizada: actividades que se realizan en pro del
funcionamiento institucional y/o el cumplimiento de compromisos del Estado.
Los créditos presupuestarios asignados a esta categoría se desagregan entre
las UEL que la conforman.
Constituyen la categoría presupuestaria de menor nivel en la asignación de
recursos.
Sus créditos presupuestarios suman a la categoría presupuestaria de mayor
nivel a la cual está asociada.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PRESUPUESTO POR PROYECTOS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
UNIDAD EJECUTORA LOCAL (UEL)
Unidad de producción a la cual se asignan los créditos presupuestarios.
Responsable de la ejecución física, total o parcial, de las metas o tareas
previstas en la respectiva categoría presupuestaria.
A su solicitud la(s) Unidad(es) Administradora(s), ejecutarán financieramente
los créditos presupuestarios que le fueron asignados.
Podrá encargarse de más de 1 proyecto.
Cuando una UEL tenga créditos presupuestarios asignados en diferentes
categorías presupuestarias y no sea UA, sus créditos serán manejados por la
Unidad Administradora Central (UAC.)
Cuando una UEL tenga créditos presupuestarios asignados en diferentes
categorías presupuestarias y a su vez sea UA en una de estas categorías, todos
los créditos presupuestarios asignados a dicha UEL serán manejados por esta
UA.
A fin de facilitar la evaluación de la ejecución histórica, el código de la UEL se
mantendrá durante diversos ejercicios fiscales, hasta tanto la UEL cambie de
objetivo y se inutilice el código.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
MARCO PLURIANUAL CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
MARCO PLURIANUAL
Objetivo: asegurar la solvencia y sostenibilidad fiscal y equilibrar la
gestión financiera nacional para un período de 3 años.
Establece los límites máximos de gasto causado y endeudamiento de
los presupuestos nacionales (numerales 5, 6, 7, 10, 11 del artículo 5 de
la LOAFSP), los indicadores y reglas de disciplina fiscal esperados de
la gestión fiscal para cada año del período.
El Proyecto de Ley del Marco Plurianual del Presupuesto será:
Elaborado por el Ministerio de Finanzas (ONAPRE) en coordinación
con el Ministerio de Planificación y el BCV.
Presentado a la Asamblea Nacional antes del 15 de julio del 1° y 4°
año del período constitucional de la Presidencia de la República.
Sancionado por la Asamblea Nacional antes del 15 de agosto del
mismo año de su presentación.
Acompañado con la Cuenta Ahorro – Inversión - Financiamiento
(CAIF) de la República.
En caso de incumplimiento de las reglas y metas de la Ley del Marco
Plurianual del Presupuesto, los Ministras y Ministros competentes
serán sujetos de las sanciones que determine la Asamblea Nacional y
la Contraloría General de la República.
El Marco Plurianual del Presupuesto será de carácter informativo.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CUENTA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CUENTA CORRIENTE
A INGRESO CORRIENTE
B GASTO CORRIENTE
C= A-B AHORRO (DESAHORRO)
CUENTA DE CAPITAL
D INGRESO DE CAPITAL
GASTOS DE CAPITAL E
C+D-E SUPERAVIT (DEFICIT) FINANCIERO
CUENTA DE FINANCIAMIENTO
FUENTES FINANCIERAS
APLICACIONES FINANCIERAS
C A I F
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PRESUPUESTO/FORMULACIÓN CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
El Ministerio con competencias en materia de finanzas, por intermedio
de la ONAPRE, elaborará los Lineamientos y el cronograma de
actividades para formular el Proyecto de Ley de Presupuesto Anual.
Antes del cierre del 2° trimestre de cada año el Presidente de la
República en Consejo de Ministros fijará los Lineamientos Generales
para formular el Proyecto de Ley de Presupuesto Anual.
El Proyecto de Ley de Presupuesto Anual deberá ser elaborado dentro
de las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social,
atendiendo al Plan de Gobierno, el Marco Plurianual del Presupuesto,
el Plan de Inversión pública y el Plan Operativo Anual.
Los anteproyectos de presupuesto serán formulados por los órganos y
entes con base a los lineamientos e instructivos y manuales girados
por la ONAPRE.
Los anteproyectos de presupuesto serán registrados por cada órgano y
ente en el Sistema de Formulación Presupuestaria, a fin de que la
ONAPRE los consolide y elabore el Proyecto de Ley de Presupuesto
Anual.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PRESUPUESTO/FORMULACIÓN CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Los proyectos de presupuesto de recursos y de egresos deben
formularse utilizando el momento del devengado y de la causación de
las transacciones respectivas, como base contable
Las máximas autoridades de los entes descentralizados
funcionalmente aprobarán el proyecto de presupuesto anual y lo
remitirán a la ONAPRE, a través del órgano de adscripción.
El Proyecto de Ley de Presupuesto Anual será presentado por el
Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional antes del 15 de octubre de
cada año, acompañado de: Exposición de Motivos, Ley de
Endeudamiento Anual y Plan Operativo Anual.
Si el Proyecto de Ley de Presupuesto Anual no es aprobado antes del
15 de diciembre, se reconducirá el presupuesto vigente.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PRESUPUESTO/LEY Y DISTRIBUCIÓN GENERAL CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
LEY DE PRESUPUESTO
Estructura :
TÍTULO I : Disposiciones Generales.
TÍTULO II: Presupuestos de Recursos y Egresos de la República.
TÍTULO III: Presupuestos de Recursos y Egresos de los Entes Descentralizados
Funcionalmente de la República, Sin Fines Empresariales.
TÍTULO IV: Presupuestos de Recursos y Egresos de Entes Político Territoriales
con Regímenes Presupuestarios Especiales
Las Disposiciones Generales son normas complementarias del Título II y no
podrán contener disposiciones de carácter permanente.
Reflejará los ingresos que se estimen recaudar y los gastos se estimen causar
durante el ejercicio, así como las operaciones financieras.
Para cada órgano y ente reflejará: política presupuestaria, principales metas,
recursos humanos a emplear, créditos presupuestarios por partida asignados a
las categorías presupuestarias, clasificación de los gastos corrientes y de
capital, aplicaciones financieras, indicadores de desempeño y la unidad
ejecutora responsable por cada categoría presupuestaria.
Tendrá carácter informativo:
La desagregación de los diferentes ramos de ingresos.
La identificación de la producción de los bienes y servicios que se
propone alcanzar cada uno de los órganos del Poder Ejecutivo Nacional.
Para la República y cada ente la Ley de Presupuesto reflejará la CAIF.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PRESUPUESTO/ESTRUCTURA FINANCIERA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DISTRIBUCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Presentación desagregada, hasta el último nivel del Clasificador Presupuestario y las
categorías presupuestarias, de los créditos presupuestarios acordados en la Ley de
Presupuesto; será decretada por el Presidente de la República a más tardar a los 10
días de promulgada la Ley de Presupuesto.
ESTRUCTURA PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
DE LA LEY DE PRESUPUESTO
Conjunto de Unidades Administradoras (UA), formado por la Unidad Administradora
Central (UAC) y las Unidades Administradoras Desconcentradas (UAD).
Las UA son las responsables de la ejecución financiera de los créditos
presupuestarios asignados a las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) .
Para ser UA debe ser UEL con créditos propios asignados.
Las UA serán designadas por la máxima autoridad del órgano o ente mediante
Resolución publicada en Gaceta Oficial, que señale el código y tipo de UA, y el
nombre y número de cédula de identidad del responsable.
El responsable de la UA, antes de entrar en ejercicio de sus funciones, prestará
caución ante la Unidad de Auditoría Interna del órgano o ente, hasta por 150 U.T.,
mediante constitución de garantía por una institución bancaria o compañía de
seguros domiciliada en el país, de reconocida solvencia.
El responsable de la UA debe registrar la firma en la ONT.
El responsable de la UA podrá ordenar compromisos y pagos, previa delegación de
la máxima autoridad en Gaceta Oficial.
Un mismo responsable puede manejar más de una UA.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
UNIDAD ADMINISTRADORA CENTRAL (UAC)
Dirección de Administración u otra de similares atribuciones.
Gira órdenes de pago directas.
Gira órdenes de pago para atender gastos que deban pagar las UAD mediante
fondos en avance o fondos en anticipo.
Maneja los fondos en avance o anticipo y las cajas chicas asignadas.
La UA ejecuta financieramente los créditos propios y los créditos de otras
unidades que se le asignen.
Debe llevar un registro actualizado de los funcionarios y de las dependencias
que manejan fondos en anticipo y lo suministrará a la Unidad de Auditoría
Interna del órgano o ente.
Cuando a juicio de la máxima autoridad del órgano o ente los créditos
presupuestarios deban administrarse centralizadamente, corresponde a la UAC
tramitar la adquisición y pago de los compromisos formalmente solicitados por
los responsables de las UAD.
UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA (UAD)
Unidad con estructura administrativa que le permita manejar al menos 2.500UT
anuales mediante fondos girados en anticipo.
Gira órdenes de pago directas.
Maneja los fondos en avance o anticipo y las cajas chicas asignadas.
La UA ejecuta financieramente los créditos propios y los créditos de otras
unidades que se le asignen.
PRESUPUESTO/ESTRUCTURA FINANCIERA
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PRESUPUESTO/DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Montos máximos de los créditos presupuestarios, autorizados por los
jefes de proyectos y acciones centralizadas a la Unidad Administradora
Central y a las Unidades Administradoras Desconcentradas (UAD), a los
efectos de la ordenación de los compromisos y pagos por categoría
presupuestaria de los bienes y servicios que le soliciten su respectiva
Unidad Ejecutor Local (UEL).
La distribución administrativa contendrá la totalidad de los créditos
asignados en el presupuesto de gasto a las acciones específicas
cualquiera sea su forma de pago.
La distribución de los créditos por UEL será realizada por el jefe de la
Unidad Administradora Central (UAC) y aprobada por el jefe de la
categoría presupuestaria de mayor nivel (jefe de proyecto o acción
centralizada).
Será dictada por la máxima autoridad del órgano o ente mediante
Resolución Interna, luego de decretada la Distribución General del
Presupuesto de Gastos.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PRESUPUESTO/ESTRUCTURAS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA - FINANCIERA
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PRESUPUESTO/EJECUCIÓN CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
MOMENTOS DEL INGRESO
Liquidado (devengado): momento en que nace el derecho de percibir una
prestación pecuniaria, determinando la existencia y cuantía del derecho; y se
perfecciona mediante un acto administrativo (Emisión de facturas, planillas de
liquidación, etc.)
Recaudado: momento en el cual se extingue el derecho de percibir un ingreso,
por la recepción o materialización del mismo.
PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA
Instrumento para la solicitud de las Cuotas Periódicas de Compromisos y
Desembolso, a ser aprobadas por la ONAPRE y la ONT.
Será preparada y remitida por el órgano o ente conforme a las instrucciones
establecidas en el Instructivo de la ONAPRE.
LÍMITES DEL GASTO A EFECTOS DEL CONTROL EXTERNO
El total de créditos presupuestarios asignados al órgano o ente.
El total para los egresos y aplicaciones financieras autorizados al órgano o
ente.
Los niveles de agregación de las categorías presupuestarias y partidas
aprobadas por la Asamblea Nacional en la Ley de Presupuesto.
LÍMITE DEL GASTO A EFECTOS DEL CONTROL INTERNO
Los créditos presupuestarios asignados a las desagregaciones de las
categorías presupuestarias y partidas autorizadas en la Ley de Presupuesto.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PRESUPUESTO/EJECUCIÓN CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PRECOMPROMISO
El registro presupuestario reserva los créditos presupuestarios.
COMPROMISO
El registro presupuestario afecta preventivamente los créditos
presupuestarios.
Requisitos del compromiso válidamente adquirido (Art. 56 Regla. N° 1):
Que sea efectuado por un funcionario competente.
Que mediante él se disponga o formalice obligación de acuerdo con
los criterios que al respecto establezca el Ministerio con competencia
en Finanzas.
Que sea dictado previo cumplimiento de las normas y
procedimientos vigentes.
Que la naturaleza y el monto del gasto esté previsto en una partida
presupuestaria con crédito disponible en el presupuesto vigente.
Que exprese el monto, la cantidad o la especie de los bienes y
servicios, y la persona natural o jurídica de quien se adquieren.
Que esté identificado el beneficiario y el monto, cuando se refiera a
compromiso sin contraprestación.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PRESUPUESTO/EJECUCIÓN CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CAUSADO
Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de
la obligación de pago válidamente adquirida, por haberse recibido
conforme los bienes o servicios.
Afecta los créditos presupuestarios con su registro definitivo.
Integra el presupuesto y la contabilidad patrimonial.
Es la base contable para la formulación.
PAGO
Un gasto se considera pagado cuando se efectúe el pago mediante
cualquier instrumento o forma, extinguiendo la obligación adquirida.
CREDITO GASTADO
Se considera gastado un crédito cuando queda afectado
definitivamente al causarse el gasto.
REINTEGRO DE FONDOS EROGADOS
Los reintegros y las devoluciones de fondos al Tesoro Nacional, se
efectuarán en los términos que determine el Reglamento de la Ley
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PRESUPUESTO/EJECUCIÓN/FLUJO Y SOPORTES CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CUOTAS PROGRAMACIÓN FÍSICA
Y FINANCIERA
COMPROMISO
CAUSADO
PAGADO ORDEN DE PAGO,
CHEQUE Y TRANSFERENCIA
ORDEN DE COMPRA, CONTRATO,
NÓMINA, MEMO, PTO DE CUENTA
EJECUCIÓN
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS
FORMULACIÓN
RECEPCIÓN DE BIENES YSERVICIOS,
VALUACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS,
NÓMINA, FACTURA, NOTA DE ENTREGA
METAS, BASE CÁLCULO,
PLAN DE COMPRAS,
CONTRATACIONES Y
PLAN DE RECURSOS HUMANOS
FLUJO Y SOPORTES DE GASTOS
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PRESUPUESTO/EJECUCIÓN/FONDOS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
FONDOS EN AVANCE Y EN ANTICIPO
Recursos financieros girados, con carácter permanente y de reposición periódica, a
los responsables de las UA del órgano o ente para atender compromisos derivados
de conceptos de gasto preestablecidos.
No podrán ser utilizados para el pago de compromisos que:
Sean superiores a 1.000 U.T., excepto los pagos por asistencia económica al
personal del Servicio Exterior.
Deriven en pagos periódicos (arrendamiento o servicios), excepto los que
realicen las unidades constituidas en el extranjero.
Los que la respectiva Ley de Presupuesto autorice atender en varios ejercicios
presupuestarios.
Los que deban pagarse con la partida destinada a atender obligaciones
pendientes de ejercicios anteriores.
Los documentos probatorios de las transacciones deben conservarse
organizados y numerados en orden consecutivo, en expedientes físicos para
cada ejercicio económico.
El proceso de Constitución de Fondos debe ejecutarse al inicio de cada ejercicio
presupuestario para cada unidad administradora integrante de la estructura
financiera.
Un Cuentadante puede ser responsable de más de una unidad administradora.
El responsable del fondo debe prestar caución y registrar la firma en la Oficina
Nacional del Tesoro (ONT).
La UA llevará los registros de las operaciones que afecten al fondo.
El responsable del fondo rendirá cuenta de la utilización del fondo asignado.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PRESUPUESTO/EJECUCIÓN/FONDOS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
FONDOS EN AVANCE
Exclusivos para los órganos.
Destinados a atender compromisos derivados de:
Gastos de defensa y seguridad del Estado.
Gastos de las embajadas, consulados y delegaciones acreditadas en el extranjero u
otras unidades administradoras constituidas en el exterior.
Sueldos y sus compensaciones, primas, salarios, remuneraciones especiales, bono
vacacional, aguinaldos, gastos de representación, pagos por comisiones de servicio
y cualquier otro gasto de remuneración relativo a gastos de personal, salvo los
conceptos que se autoriza a pagar con fondos en anticipo.
Gastos por concepto de becas.
Los referidos a la partida de asignaciones no distribuidas y otras partidas
centralizadas en el Ministerio de Finanzas.
Gastos relacionados con maniobras o ejercicios de instrucciones militares de la
Fuerza Armada Nacional.
Comisiones bancarias, derivadas de la apertura y servicios de las cuentas bancarias
a que se refiere el Reglamento Nº 3 Sobre el Sistema de Tesorería.
Las UA de los órganos reintegrarán al Tesoro Nacional los remanentes de fondos no
comprometidos o comprometidos y no causados al cierre del ejercicio, de
conformidad con la Providencia de Liquidación y Cierre.
Las devoluciones de fondos durante el ejercicio económico se restablecerán a las
partidas correspondientes.
Los fondos girados para el Servicio Exterior serán colocados a los jefes de las
dependencias mediante cheques o transferencia electrónica y se transferirán bajo
responsabilidad del funcionario designado por la máxima autoridad del órgano.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PRESUPUESTO/EJECUCIÓN/FONDOS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
FONDOS EN ANTICIPO
Se asignará un fondo en anticipo a cada UA integrante de la estructura
para la ejecución financiera.
La máxima autoridad del órgano o ente mediante Resolución Interna,
autorizará la constitución de cada fondo en anticipo, la cual contendrá, al
menos:
Identificación de la UA receptora.
Nombre y cédula de identidad del funcionario responsable del fondo.
Monto del fondo.
Conceptos de gastos (partida, genérica, específica o subespecífica) a
cancelar mediante el fondo.
Monto máximo de cada pago.
Periodicidad de la reposición.
El responsable de la UA determinará el monto del fondo y tramitará la
solicitud de constitución a través de la UAC.
La entrega de los recursos financieros al solicitante del fondo en anticipo
se hará mediante orden de pago sin imputación presupuestaria.
Los recursos financieros serán depositados por el responsable del fondo
en anticipo en una cuenta corriente bancaria a nombre de la UA, previa
autorización de la ONT.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PRESUPUESTO/EJECUCIÓN/FONDOS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
FONDOS EN ANTICIPO
Podrá ser destinado a atender compromisos derivados de:
Gastos de personal, excepto aquellos de carácter permanente que se paguen
con fondos en avance.
Adquisición de materiales y suministros.
Servicios no personales, excepto servicios de gestión administrativa.
Donaciones a personas.
Activos reales, excepto:
• Inmuebles y equipos existentes.
• Conservación, ampliaciones y mejoras.
• Estudios y proyectos para inversión en activos fijos.
• Contratación de inspección de obras.
• Construcciones del dominio privado.
• Construcciones del dominio público.
Los pagos a los beneficiarios se realizan a la presentación de los comprobantes
de gastos, mediante cheque o transferencia bancaria a nombre de los
beneficiarios, excepto los relativos a caja chica que se pagan mediante cheque.
El responsable del fondo en anticipo solicitará a la UAC la reposición de los
montos pagados cuando haya utilizado al menos el 75% del los recursos
asignados y acompañará la solicitud con la relación de los comprobantes de
pagos efectuados, indicando: imputación, número de cada comprobante,
beneficiario, monto de cada pago y el estado del fondo.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PRESUPUESTO/EJECUCIÓN/FONDOS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
FONDOS EN ANTICIPO
El responsable del fondo mantendrá bajo custodia, a disposición de la UAC, los
documentos probatorios de las transacciones, organizados y numerados en
orden consecutivo, en expedientes físicos separados para cada ejercicio
económico.
En caso de que la estructura financiera se mantenga, el funcionario designado
en ejercicios económicos financieros anteriores, no necesita una nueva
designación en gaceta oficial, solo realiza la consignación de la caución.
A los efectos de atender la solicitud de reposición del fondo en anticipo hecha
por la UA, la UAC registrará las imputaciones presupuestarias conforme a la
información que acompaña a la solicitud.
Al cierre del ejercicio económico el responsable del fondo en anticipo de los
órganos: pagará los compromisos válidamente adquiridos y causados,
reintegrará al Tesoro Nacional los remanentes de fondos e informarán a la
Unidad Administradora Central, conforme a la Providencia de Liquidación y
Cierre que anualmente generan conjuntamente la ONAPRE, ONCOP y ONT.
Al cierre del ejercicio económico el responsable del fondo en anticipo de los
entes: pagará los compromisos válidamente adquiridos y causados; y
reintegrará los remanentes del fondo a la UAC, conforme a la Providencia de
Liquidación y Cierre que anualmente generan conjuntamente la ONAPRE,
ONCOP y ONT.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PRESUPUESTO/EJECUCIÓN/CAJA CHICA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CAJA CHICA
Recursos del fondo en anticipo para efectuar pagos en efectivo, cheque o
transferencia bancaria, durante el ejercicio presupuestario.
La constitución se hará mediante Resolución Interna que definirá, como
mínimo:
Monto de la caja chica.
Monto máximo de cada pago.
Conceptos de gastos (partida, cuenta genérica, específica o subespecífica) a
pagar mediante la caja chica.
Período de la reposición.
Documentos que deben acompañar la reposición
El responsable del fondo en anticipo podrá autorizar el funcionamiento de una
o varias cajas chicas con cargo a los recursos del fondo.
El responsable de Caja Chica debe prestar caución y registrar la firma en la
Oficina Nacional del Tesoro (ONT).
La entrega de los recursos financieros al responsable de Caja Chica se hará
mediante cheque sin imputación presupuestaria.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PRESUPUESTO/EJECUCIÓN/CAJA CHICA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CAJA CHICA
El responsable de caja chica podrá depositar los recursos financieros en una
cuenta corriente bancaria a nombre de la respectiva UA, previa autorización de
la ONT.
Los pagos de caja chica podrán efectuarse en efectivo, cheque o transferencia
bancaria, durante el ejercicio presupuestario.
El monto máximo de cada caja chica no excederá de las 200 U.T
Los pagos con caja chica no excederán de 20 U.T.
El responsable de caja chica solicitará la reposición de los montos pagados
cuando haya utilizado al menos el 75% de los recursos asignados.
El responsable de caja chica solicitará la reposición al responsable del fondo
en anticipo y acompañará la solicitud con la relación de los gastos realizados,
los comprobantes de los pagos efectuados y el estado de la caja chica.
El responsable del fondo mantendrá bajo su custodia los comprobantes de los
pagos de caja chica, a la disposición de la UAC.
A los efectos de atender la solicitud de reposición de la caja chica, la UA
registrará las imputaciones presupuestarias conforme a la información que
acompaña a la solicitud.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
EJECUCIÓN/MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Variaciones a los límites máximos de las autorizaciones disponibles para gastar
establecidas en la Ley de Presupuesto y en los créditos presupuestarios
acordados en su Distribución General, por fuente de financiamiento.
Sólo aplican para los créditos asignados a la misma fuente de financiamiento.
Los órganos y entes descentralizados de la República no realizarán aportes o
transferencias a los entes descentralizados funcionalmente, cuyo presupuesto
no esté aprobado en los términos de la LOAFSP.
El Ejecutivo Nacional autorizará las modificaciones de los presupuestos de los
entes descentralizados funcionalmente.
El Sistema de Modificaciones Presupuestarias de los entes debe ser aprobado
por la ONAPRE.
Cuando afecten los créditos presupuestarios de las cuentas señaladas en el
numeral 4 del artículo 87 del Reglamento N° 1, serán aprobadas por la ONAPRE
TIPOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Crédito Adicional
Insubsistencia o Anulación de Créditos
Rectificación
Traspaso de Créditos Presupuestarios
Ajuste de Créditos por Disminución o Reducción de recursos o fuentes de
financiamiento. (Rebaja Presupuestaria)
Ajuste de Créditos por Incremento de recursos o fuentes de financiamiento.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
EJECUCIÓN/MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CRÉDITO ADICIONAL
Incremento a los créditos presupuestarios destinados a cubrir gastos
necesarios no presentes en la Ley de Presupuesto de cada año, o cubrir
gastos que hayan sido previstos pero que resulten insuficientes.
Requiere demostrar la disponibilidad financiera.
Aumenta los créditos de la Ley de Presupuesto.
Autorización de Asamblea Nacional y Presidente de la República.
Los saldos no utilizados deben ser reintegrados a la ONT
Para uso exclusivo de los Órganos del Poder Nacional.
INSUBSISTENCIA O ANULACIÓN DE CRÉDITOS
Anulación total o parcial de los créditos no comprometidos acordados en la
Ley de Presupuesto.
Se realiza para reorientar el destino del crédito inicialmente previsto.
Cuando la Insubsistencia es destinada a la gestión de los entes, se afectan
a través de la partida 4.07 “Transferencia y Donaciones”, en los casos de
no estar girados la totalidad de los recursos.
Autorización de Presidente de la República.
Para uso exclusivo de los Órganos del Poder Nacional.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
EJECUCIÓN/MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
RECTIFICACIÓN
Incremento de créditos presupuestarios para gastos necesarios no
previstos o que resulten insuficientes en la Ley Anual de Presupuesto.
La fuente de financiamiento es la partida “Rectificaciones al Presupuesto”
prevista en la Ley de Presupuesto, financiada con Ingresos Ordinarios.
Aumenta los créditos del organismo, no del total de la Ley de Presupuesto.
Autorización del Presidente de la República.
Para uso exclusivo de los Órganos del Poder Nacional.
Cuando la Rectificación es destinada a la gestión de los entes, se otorga a
través de la partida 4.07 “Transferencia y Donaciones”
El monto de la partida no podrá ser inferior a 1% ni superior al 2% de los
ingresos ordinarios estimados en el mismo presupuesto.
La partida no podrá incrementarse por crédito adicional o traspaso
Excepto por emergencia, la partida no se destinará a crear nuevos créditos
ni a cubrir egresos ya disminuidos por otra modificación presupuestaria.
TRASPASO DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Reasignación de créditos entre partidas, genéricas, específicas y sub-
específicas de un mismo o distintos Proyectos o Acciones Centralizadas,
que no afectan el total de los gastos previstos en el Presupuesto
Aprobado.
Para uso general.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
EJECUCIÓN/MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
TRASPASO EXTERNO
Incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital, con
autorización de la Asamblea Nacional y el Presidente de la República.
Incremento de los gastos de capital por disminución de los gastos de la
deuda pública. Requiere autorización del Presidente de la República.
Traspaso de créditos superior al 20% entre distintas categorías
presupuestarias. Con autorización del Presidente de la República.
TRASPASO INTERNO
Traspaso entre créditos de la mismas categoría presupuestaria
Traspaso de créditos originales hasta un 20% entre acciones
específicas del mismo proyecto o acción centralizada
Requiere autorización de la máxima autoridad del órgano
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
EJECUCIÓN/MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
AJUSTE DE CRÉDITOS POR DISMINUCIÓN O REDUCCIÓN DE
RECURSOS O FUENTES DE FINANCIAMIENTO. (REBAJA
PRESUPUESTARIA)
Reducción total o parcial de los créditos no comprometidos acordados
en el Presupuesto, motivada por una disminución en la recaudación de
los recursos o fuentes financieras, previstas para el ejercicio fiscal.
Autorización del Presidente de la República
Para uso general
AJUSTE DE CRÉDITOS POR INCREMENTO DE RECURSOS O FUENTES
DE FINANCIAMIENTO.
Incorporación al presupuesto de recursos de una recaudación de
recursos o fuentes de financiamiento propias, o transferencias a ser
recibidas por el Ente, no contempladas en el Presupuesto aprobado
originalmente.
Autorización del Presidente de la República
Para uso exclusivo de los Entes Descentralizados Funcionalmente de la
República
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
LIQUIDACIÓN Y CIERRE DEL EJERCICIO
Las cuentas de los presupuestos de recursos y egresos cerrarán al 31 de
diciembre de cada año y en esa fecha se determinará el monto de los
recursos y fuentes financieras recaudados durante el ejercicio.
Los recursos que se recauden con posterioridad al 31 de diciembre se
considerarán parte del presupuesto vigente.
Posterior al 31 de diciembre de cada año no podrán asumirse compromisos
ni causarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.
Al cierre del ejercicio económico se determinará los montos de los
compromisos, gastos causados y pagos del ejercicio que termina y se
remitirá la información a la ONAPRE.
En los órganos, los gastos causados y no pagados al 31 de diciembre de
cada año se pagarán el año siguiente, mediante órdenes de pago directas
con cargo a las existencia del Tesoro Nacional.
En los entes los gastos causados y no pagados al 31 de diciembre se
pagarán el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de caja y banco.
Si la disponibilidad es insuficiente para pagar los compromisos
válidamente adquiridos, no se requiere reconocimiento administrativo o
judicial para pagar con cargo a la disponibilidad del ejercicio en que se
ordene.
La Providencia que Regula la Liquidación y Cierre del ejercicio económico
establecerá el procedimiento aplicable a los gastos comprometidos y no
causados al 31 de diciembre de cada año.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
EVALUACIÓN DE LA EJECUIÓN PRESUPUESTARIA
Los responsables de la ejecución presupuestaria llevarán registros de
información y evaluarán la ejecución de su presupuesto sobre la base de los
indicadores de gestión y los recursos asignados.
Con las especificaciones y periodicidad que establezcan la ONCOP, la SUNAI y
la ONAPRE, los responsables participarán los resultados de la ejecución
presupuestaria y su gestión.
La ONAPRE evaluará la ejecución del presupuesto de los órganos y entes
durante y al cierre del el ejercicio, conforme a la normativa que establezca, y de
ser pertinente, preparará informes con recomendaciones para los órganos y
entes.
Dentro de los 45 días continuos siguientes al vencimiento de cada trimestre, se
remitirá a la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico y a la
Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, un informe de
los resultados de la ejecución presupuestaria acumulada al término del
trimestre, comparada con el Presupuesto, señalando lo comprometido, causado
y pagado, con indicación expresa de lo ejecutado con el financiamiento previsto
en la correspondiente Ley Especial de Endeudamiento Anual u otras
autorizaciones especiales de endeudamiento.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ÓRGANO DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO: Oficina Nacional de Crédito
Público (ONCP)
SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO: integrado por el conjunto de principios, normas
y procedimientos que rigen las operaciones de crédito público.
ATRIBUCIONES DE LA ONCP :
Asegurar la existencia de políticas de endeudamiento, así como una eficiente
programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se
obtengan mediante operaciones de crédito público.
Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera
que para el sector público nacional elabore el Ministerio con competencia en
materia de Finanzas.
Proponer el monto de endeudamiento que podrá contraer la República en cada
ejercicio presupuestario, atendiendo lo previsto en la Ley del Marco Plurianual
del Presupuesto y las políticas financieras y presupuestarias
Dirigir y coordinar las gestiones de autorización
Dictar las normas técnicas que regulen los procedimientos de emisión,
colocación, canje, depósito, sorteos, operaciones de mercado y cancelación de
la deuda pública, y la negociación, contratación y amortización de préstamos.
Registrar las operaciones de crédito público en forma integrada al sistema de
contabilidad pública.
Realizar las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la
deuda pública y supervisar su cumplimiento
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
La emisión y colocación de títulos
y valores.
La apertura de créditos.
El financiamiento de obras, servicios o adquisiciones a pagar
en años posteriores al del causado.
Capacidad de los entes regidos por la LOAFSP para endeudarse, a fin de arbitrar recursos o
para realizar inversiones reproductivas, atender
casos de evidente necesidad o de
conveniencia nacional y cubrir necesidades
transitorias de tesorería.
El otorgamiento de garantías.
Refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente.
OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
CRÉDITO PÚBLICO
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DEUDA PÚBLICA:
Endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público.
OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO EXCEPCIONALES
Por encima del monto máximo a contratar contenido en la Ley de
Endeudamiento, podrán celebrarse operaciones de crédito público por:
Calamidades o catástrofes públicas.
Gastos ordinarios que no puedan ser ejecutados debido a una reducción de
los recursos.
Refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública.
Soberanía alimentaria.
Preservación de la inversión social.
Seguridad y defensa integral.
LEY DE ENDEUDAMIENTO
El Proyecto de Ley de Endeudamiento acompaña al Proyecto de Ley Anual
de Presupuesto y al Plan Operativo Anual.
La Ley de Endeudamiento señala:
Monto máximo de operaciones de crédito público a contratar.
Monto máximo de endeudamiento neto a contraer.
Monto máximo en letras del tesoro en circulación.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CENTRALIZACION Y SISTEMATIZACION DE LA GESTION
Y DE LA ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA
ENTRADAS SALIDAS
Hechos económicos y transacciones
que afectan a la deuda pública
• Contratación de préstamos
• Emisión de títulos públicos
• Recepción de desembolsos
• Colocación de títulos públicos
• Amortización de préstamos
• Rescate de títulos públicos
• Devengamientos y pago de intereses
• Reestructuración de deudas de mediano y largo plazo
• Registro de operaciones de swap, canje, recompra, etc.
• Avales otorgados
• Registro de créditos del Tesoro por avales caidos
Información de los mercados
financieros
•Tasas de cambio
•Tasas de interés
Información por operación.
constituida por datos contractuales
y flujos financieros históricos y
futuros de :
•Préstamos
•Títulos y bonos
•Avales
Información agregada: de acuerdo a los
necesidades de los usuarios
Proyecciónes de la
deuda pública:
de acuerdo a distintos
escenarios y requerimientos
Sistema de
información de la
deuda
pública
Formulación y ejecución
presupuestaria de los
desembolsos y servicios de la
deuda pública
SIGECOF
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA DE TESORERÍA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA DE TESORERÍA : Oficina Nacional del Tesoro (ONT)
SISTEMA DE TESORERÍA: conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos
que rigen la gestión financiera del Tesoro Nacional y la Prestación del Servicio de
Tesorería.
ATRIBUCIONES DE LA ONT
Participar en la formulación de la política financiera para el sector público nacional.
Aprobar, junto con la ONAPRE la programación de la ejecución del presupuesto de
los órganos y entes regidos por la ley de presupuesto.
Percibir los productos en numerarios de los ingresos públicos nacionales.
Custodiar los fondos y valores pertenecientes a la República.
Hacer los pagos autorizados en la Ley de Presupuesto Anual.
Solicitar la documentación que justifique los pagos ordenados por los entes
incorporados al servicio de tesorería
Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la
puntual satisfacción de las obligaciones de la República.
Administrar los fondos de los entes descentralizados funcionalmente de la
República, provenientes de créditos adicionales, cuando lo instruya el Presidente o
Presidenta de la República o sea solicitado por dichos entes.
Administrar el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional.
Registrar contablemente los ingresos y egresos del Tesoro Nacional.
Determinar las necesidades de emisión y colocación de Letras del Tesoro.
Autorizar la apertura de cuentas bancarias a los órganos y entes sujetos a la
LOAFSP.
Elaborar anualmente y evaluar la ejecución del Presupuesto de Caja del Sector
Público Nacional.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA DE TESORERÍA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
EL TESORO NACIONAL está conformado por el conjunto de fondos,
valores y obligaciones de la República. Sus existencias están constituidas
por la totalidad de los fondos integrados a él, independientemente de
donde se mantengan. Dichas existencias forman una masa indivisa a los
fines de su manejo y utilización en los pagos ordenados conforme a la ley.
EL SERVICIO DE TESORERÍA: comprende las actividades de custodia de
fondos y valores, percepción de ingresos, transferencias, realización de
pagos, inversiones, administración de fondos y demás actividades que le
sean propias. Se extiende a todo el sector público nacional centralizado y
los entes de la República descentralizados funcionalmente. Podrá ser
prestado a los entes político territoriales, cuando así lo requieran.
SISTEMA DE CUENTA UNICA DEL TESORO: conjunto de normas, principios
y procedimientos bajo los cuales se administran las cuentas que
centralizan los ingresos y pagos del Tesoro Nacional. Prevé la constitución
de provisiones de fondos de carácter permanente a los funcionarios que
determine el Reglamento. Es compatible con el mantenimiento de
subcuentas en divisas abiertas en el Banco Central de Venezuela por la
ONT.
EL Ministro o Ministra de Finanzas, a través de la ONT, podrá colocar en las
instituciones financieras los fondos de la República existentes en el Tesoro
Nacional, conforme a lo dispuesto en el Reglamento.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA DE TESORERÍA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
La ONT dispondrá la devolución al Tesoro Nacional de las sumas
acreditadas en cuentas de la República y de sus entes descentralizados
funcionalmente sin fines empresariales, cuando éstas se mantengan sin
utilizar por un período que determinará el Reglamento .
La República a través de sus órganos se abstendrá de constituir
fideicomiso de gastos, salvo que su objeto involucre beneficio a sus
trabajadores o cuando esté expresamente ordenado en una norma legal.
Los entes descentralizados funcionalmente podrán constituir fideicomisos
con recursos provenientes del presupuesto de la República, previa
autorización de la ONT. Los intereses o rentas que se generen
periódicamente así como los saldos financieros causados al momento del
finiquito de los fideicomisos a los refiere este artículo, se enterarán al
Tesoro Nacional, salvo aquellos constituidos en el marco de la legislación
laboral.
Los entes descentralizados funcionalmente utilizarán herramientas y
procedimientos que permitan articular el flujo de recursos con la ejecución
del presupuesto de egresos y aplicarán los lineamientos y normas que
dicte la ONT, a fin de articular coherentemente su gestión de tesorería en
consideración con la política financiera de la República.
Las instituciones financieras depositarias de los fondos deberán ejecutar
las transferencias en los términos que ordene la ONT.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA DE TESORERÍA/PROCESOS BÁSICOS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PROGRAMACIÓN FINANCIERA O DE CAJA Compatibiliza el nivel de desembolsos previsto con el nivel de recursos efectivos
para cada sub período del ejercicio económico-financiero y posibilita la definición
anticipada de los requerimientos financieros para cubrir los desembolsos
originados en la ejecución presupuestaria.
Abarcará el período anual, desagregado en los sub períodos mínimos
requeridos internamente y para la evaluación externa (semanal, mensual,
trimestral, etc.).
Por el lado del ingreso, la programación contendrá todas las fuentes de
recursos previstas en el presupuesto anual.
Permite fijar límites financieros o cuotas de pago por fuente de financiamiento.
La ejecución y control del flujo de efectivo se lleva a partir de las transacciones
de la contabilidad integrada, la cual alimenta el estado de ejecución con el
movimiento de los recursos financieros, permitiendo el análisis comparativo
entre lo ejecutado y programado para cada sub período.
PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN DE INGRESOS
Proceso que involucra la identificación, registro y control de los ingresos y
de las cuentas bancarias. La automatización del registro de los ingresos
permitirá obtener la información oportuna para que se realice una óptima
gerencia de las disponibilidades de caja.
Los ingresos se clasificarán y registrarán de acuerdo con su origen.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA DE TESORERÍA/PROCESOS BÁSICOS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ORDENACIÓN Y REALIZACIÓN DE PAGOS
Por proceso de pago se entiende a todos los procedimientos que intervienen en la
extinción de las obligaciones de cualquier naturaleza.
Los pagos a realizarse serán gestionados por la dirección o gerencia de finanzas de
cada órgano o ente, a través de sus unidades de ordenación de pagos y tesorería,
cumpliendo con las normas y procedimientos que dicte la Oficina Nacional del
Tesoro y a través de los sistemas implantados a tal fin.
CONCILIACIÓN BANCARIA Se desarrolla la conciliación bancaria automática en forma diaria, si es necesario,
orientada a obtener el saldo disponible de la tesorería, mediante el conocimiento de
los movimientos de las cuentas bancarias del órgano o ente.
Requiere la carga diaria en el sistema de la información de los movimientos de
todas las cuentas bancarias; la cual deberá ser suministrada por medio informático
a través del agente financiero.
COLOCACIONES FINANCIERAS
El proceso de colocaciones financieras tiene el propósito de generar ingresos
propios a través del desarrollo de una política de inversión de los excedentes de
caja del ente, de conformidad con las normas establecidas por la ONT.
CUSTODIA DE VALORES Comprende el mantenimiento y el resguardo confidencial de todos los valores
financieros de la institución como son las fianzas, cheques, pólizas de seguro,
títulos valores, etc.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA DE TESORERÍA/PROCESOS BÁSICOS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CUENTAS BANCARIAS
La ONT mantendrá actualizado un registro de las cuentas bancarias del Sector
Público Nacional.
La ONT autorizará la apertura de cuentas bancarias y fideicomisos con fondos
del Tesoro Nacional y vigilará el manejo de las mismos.
La ONT mantendrá un registro de cuentadantes, administradores o
funcionarios que manejan cuentas bancarias incorporadas al Sistema de
Cuenta Única.
INTERESES BANCARIOS
Los responsables del manejo de fondos del Tesoro Nacional no podrán
efectuar colocaciones financieras con dichos recursos, excepto que por su
naturaleza la ONT lo autorice.
Cualquier tipo de intereses o rentas que produzcan las cuentas bancarias o
fideicomisos autorizados por la ONT, deberán ser ingresados al Tesoro
Nacional dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al que fueron
generados.
PAGOS Y TRANSFERENCIAS DESDE LA ONT
Se efectuarán desde la Cuenta del Única del Tesoro
Preferiblemente a través de acreditación en cuenta bancaria
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA DE CONTABILIDAD CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA: Oficina
Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP)
SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA: Conjunto de políticas, principios,
órganos, normas y procedimientos técnicos de contabilidad que permiten
valorar, registrar, procesar y exponer los hechos económicos financieros
que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los entes del sector
público sujetos a la LOAFSP. Es único y uniforme, integral e integrado.
ATRIBUCIONES DE LA ONCOP
Unificar, centralizar y consolidar la contabilidad del sector público.
Establecer las políticas contables, principios, normas generales,
técnicas y específicas de contabilidad necesarias para el adecuado
funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República.
Prescribir los sistemas de contabilidad para los entes sujetos a la
LOAFSP, mediante instrucciones y modelos.
Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas,
procedimientos y sistemas de contabilidad que prescriba.
Organizar el sistema contabilidad de tal forma que permita conocer
permanentemente la situación financiera, el resultado del ejercicio, el
flujo de efectivo y el movimiento de las cuentas de patrimonio de los
entes sujetos a la LOAFSP.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA DE CONTABILIDAD CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ATRIBUCIONES DE LA ONCOP
Llevar la contabilidad de la República y elaborar los estados
financieros correspondientes, realizando las operaciones de apertura,
ajuste, reclasificaciones y cierre de la misma.
Elaborar los estados financieros consolidados del sector público.
Producir información para la elaboración de las cuentas económicas
del sector público, de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales.
Establecer las normas e instrucciones técnicas para la organización y
funcionamiento del archivo de la documentación producida en la
administración financiera del sector público, así como su conservación
por medios informáticos.
Establecer y definir los criterios de los estados financieros e informes
que deben elaborar y presentar los entes sujetos a la LOAFSP en su
conjunto, con sus anexos y notas explicativas.
Elaborar la Cuenta General de Hacienda.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA DE CONTABILIDAD CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
OBJETO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
El registro sistemático de todos hechos y transacciones que afecten la
situación financiera de la República y demás entes del sector público
sujetos a la LOAFSP.
Producir, al término del ejercicio económico financiero, los estados
financieros que muestren los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y
gastos, así como el flujo de efectivo y el movimiento de las cuentas de
patrimonio de los entes sujetos a la LOAFSP.
Generar la información financiera necesaria para facilitar a los
responsables de la gestión financiera pública la toma de decisiones, la
adaptación de políticas públicas adecuadas sobre el manejo de los
recursos públicos y para los terceros interesados en la misma.
Presentar la información contable, financiera, los estados financieros y
la respectiva documentación de soporte, ordenada de tal forma que
facilite el ejercicio del control y la auditoría interna o externa.
Producir la información del sector público para la integración en el
sistema de cuentas nacionales.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA DE CONTABILIDAD CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
NORMAS PARA EL ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Corresponde a la ONCOP dictar las normas e instrucciones técnicas para la
organización y funcionamiento del archivo de documentación financiera de la
Administración Nacional.
Las transacciones económicas y financieras ejecutadas por los órganos de la
República y sus entes descentralizados funcionalmente, se justificarán
mediante comprobantes y documentos debidamente identificados por número
y ejecutores responsables, así como el proceso específico que le dio origen,
con el objeto de facilitar el ejercicio del control y la auditoría interna y externa
Los documentos que soporten las transacciones económicas y financieras
registradas por los órganos de la República y sus entes descentralizados
funcionalmente que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes
nacionales se conservarán de a cuerdo con la normativa que dicte la ONCOP,
en expedientes físicos o documentos electrónicos para cada ejercicio
económico financiero.
Los comprobantes y documentos que respaldan el registro de las
transacciones económico-financieras son propiedad del organismo respectivo
y por ningún motivo los funcionarios o ex-funcionarios podrán sustraer total o
parcialmente la documentación.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA TRIBUTARIO CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA ADUANERO Y TRIBUTARIO
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT)
ATRIBUCIONES DEL SENIAT
Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder
Público Nacional, en concordancia con la política definida por el
Ejecutivo Nacional.
Ejecutar en forma integrada las políticas tributarias y aduaneras
establecidas por el Ejecutivo Nacional.
Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional.
Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del
cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el
ordenamiento jurídico tributario.
Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones
presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del
ordenamiento jurídico.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA DE ADMINISTACIÓN DE BIENES
Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP)
SISTEMA DE ADMINISTACIÓN DE BIENES
Integrado por el conjunto de principios, normas, órganos, entes y procesos
que permiten regular, de manera integral y coherente, la adquisición, uso,
administración, mantenimiento, registro, supervisión y deposición de los
Bienes Públicos, dentro del Sector Público.
ATRIBUCIONES DE LA SUDEBIP
Participar en la formulación de las políticas para la administración, registro y
disposición de los Bienes Públicos.
Proponer y promover normas legales destinadas al fortalecimiento del Sistema
de Bienes Públicos.
Emitir opinión, asesorar y coordinar las actividades de las unidades
administrativas competentes del Sector Público, en todo lo conducente al
cumplimiento de las políticas y normas en materia de Bienes Públicos.
Establecer los procedimientos destinados al registro y disposición de los
Bienes Públicos.
Establecer e imponer las sanciones pecuniarias y administrativas a que haya
lugar.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA DE CONTROL INTERNO CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ORGANO RECTOR DEL SISTEMA CONTROL INTERNO: Superintendencia
Nacional de Auditoría Interna (SUNAI)
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Comprende el conjunto de normas, órganos y procedimientos de control,
integrados a los procesos de la administración financiera, así como la
auditoria interna.
Deberá estar en cada órgano y ente, será integral e integrado a los procesos,
abarcará los aspectos presupuestarios, económicos, financieros,
patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y
proyectos, y estará fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.
Objeto: asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los
recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de
información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna
para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las operaciones y lograr
el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia
con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así como
garantizar razonablemente la rendición de cuentas.
Corresponde a la máxima autoridad de cada órgano o ente la responsabilidad
de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la
naturaleza, estructura y fines de la organización.
Incluye los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de
organización y en las normas y manuales de procedimientos de cada ente u
órgano, así como la auditoría interna.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SIGECOF CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS (SIGECOF)
Herramienta informática soporte del Sistema de Contabilidad Pública.
Permite el registro único e integrado y el procesamiento de la
información derivada de las transacciones económicas y financieras
realizadas por los órganos de la República y sus entes
descentralizados funcionalmente.
Sus clasificadores y planes de cuentas permiten su acoplamiento
modular, asegurando la integración de la información.
Los Manuales Funcionales establecen criterios, definiciones y procesos
genéricos para el registro de las transacciones económico financieras,
sirviendo de marco orientador para cumplir los parámetros
establecidos en el ordenamiento legal; así como establecer las normas
específicas que permita obtener homogeneidad en los procesos.
Los Manuales de Usuario son una herramienta de apoyo y texto de
obligatoria consulta, la cual orienta eficientemente a los usuarios
finales en el manejo y operación de los distintos módulos de la
herramienta informática.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - SIGA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DEFINICIÓN
Conjunto de principios, normas, unidades y recursos que en forma
interrelacionada facilitan a un organismo la ejecución de los procesos
de provisión de los insumos necesarios para el funcionamiento y el
cumplimiento de los objetivos y metas programadas.
DESCRIPCIÓN GENERAL
Sistema que en forma automatizada opera los procesos de adquisición
de bienes y servicios, y apoyo a los procesos de la Gestión Financiera,
de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas y en
los demás normas y procedimientos que rigen la ejecución de los actos
que forman parte de la gestión de los organismos públicos.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - SIGA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - SIGA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - SIGA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
INTEGRACIÓN DE LOS PROCESOS DE NEGOCIOS
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - SIGA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
POR PARTE DE LA
DIRECCIÓN
EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO DEL
SISTEMA POR MEDIO
DE AUDITORIAS
SITUACIONES QUE NO
FUNCIONAN DE
ACUERDO A LO
PLANIFICADO
RESULTADOS DE
PROCESOS QUE NO
CUMPLAN LAS
ESPECIFICACIONES
RESPONSABILIDAD Y
AUTORIDAD
PROCESOS
ACTIVIDADES Y
TAREAS
PROCESOS CLAVES
ACTIVIDADES Y
TAREAS PARA
LOGRAR OBJETIVOS
POLITICA OBJETIVOS
DE ACTIVIDADES
REALIZADAS
MEDICIONES
SEGUIMIENTO
MONITOREO
SISTEMA
DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
BENEFICIOS DEL SISTEMA
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
RESPONSABILIDADES CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
FUNCIONARIO ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Prestará caución antes de entrar en ejercicio de sus funciones
Indemnizará al Estado por los daños y perjuicios que cause por
infracción de la LOAFSP, abuso, falta, dolo, negligencia, impericia o
imprudencia
Sin perjuicio de otras responsabilidades, será objeto de
responsabilidad administrativa por:
Inexistencia de registros de información
Incumplimiento de la obligación de participar a la ONAPRE los
resultados de la ejecución
Incumplimiento injustificado de las metas y objetivos programados
Incumplimiento de la obligación de efectuar los procedimientos de
carácter legal o sublegal relativos al control interno ordenados o
solicitados por la SUNAI
RESPONSABLE DE PROYECTO/ACCIÓN CENTRALIZADA (Art. 9 Reg. 1)
Gerenciar de manera eficiente y eficaz los recursos reales y financieros
asignados.
Participar oportunamente la imposibilidad de cumplir las metas
Suministrar oportunamente la información requerida
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
RESPONSABILIDADES CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
RESPONSABLE DE UNIDAD EJECUTORA LOCAL: (Art. 28 y 43 Reg. 1)
Ejecutar total o parcialmente las metas físicas y tareas previstas en las
Acciones Específicas.
Solicitar la ejecución financiera y la modificación presupuestaria de los
créditos asignados a la Unidad Ejecutora Local.
Participar oportunamente la imposibilidad de cumplir las metas.
Suministrar oportunamente la información requerida.
RESPONSABLE DE UNIDAD ADMINISTRADORA (Art. 43 y 47 Reg. 1)
Ejecutar acciones después de ser designado por la máxima autoridad
mediante Gaceta Oficial.
Ejecutar financieramente los créditos presupuestarios previa solicitud
de la Unidad Ejecutora Local.
Suministrar oportunamente la información requerida.
Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes.
Velar por el debido resguardo de los soportes de las transacciones
económico financieras.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA