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CRÍTICAS Y OBSERVACIONES AL JUICIO ORAL MERCANTIL
Ante las diversas propuestas tendientes a que se reconsidere la fecha de
entrada en vigor del decreto que establece el juicio oral mercantil no tendrán
eco, en una realidad jurídica que debemos acatar.
Es cierto y notorio que la tendencia que impera hoy en día es la oralidad en
los procedimientos (civil y mercantil) y ante ello debemos prepararnos, de
manera tal que la reforma al Código de Comercio, motivo de este trabajo,
pueden ser consideradas como un ejercicio de entrenamiento para irnos
adecuando en corto plazo.
Como es sabido por todos, el pasado 27 de enero de 2011, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación un decreto que entre otras disposiciones
adiciona al Código de Comercio, un título especial en el que se establece el
“Juicio Oral Mercantil”, mismo que entrará en vigor a partir del 27 de enero del
2012, procedimiento novedoso en materia mercantil, acorde al interés que
México ha demostrado en los últimos años por este tipo de procedimientos.
Aunado al gran número de actividad comercial que se lleva a cabo en nuestro
país, también genera una exigencia social para un mejor sistema de impartición
de justicia pronta.
El Poder Judicial como encargado del ejercicio de la impartición de justicia,
tiene una estructura diseñada para cumplir con esas funciones de la mejor
manera, pero resulta que la demanda social va incrementándose con rapidez
que la oferta del sistema basado en las formas tradicionales es insuficiente.
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Es cierto y notorio para todos que la corriente que impera hoy en día es la
oralidad en los procedimientos, pues la ciudadanía en general y la intención de
la clase política federal, se han manifestado por la oralidad y publicidad de los
juicios, sin que sea el objetivo de esta ponencia lo referente a las ventajas o
desventajas, sin embargo, considero a título particular que estas reformas al
Código de Comercio, son un mero ejercicio de entrenamiento para que de
manera paulatina, los tribunales locales se vayan adecuando para la
instrumentación en un corto plazo, del sistema oral en todos los procesos
mercantiles y en los civiles.
En las “disposiciones generales” del procedimiento, se destaca el hecho de
que solamente se tramitarán bajo el formato del Juicio Oral, los asuntos de
cuantía menor que no tengan una regulación especial en el Código de
Comercio u otras leyes, conforme lo dispone el artículo 1390 Bis, lo que se
traduce en que a partir de la fecha de su vigencia, los juicios a los que les
hubiera correspondido ser tramitados bajos los lineamientos del Juicio
Ordinario Mercantil, deberán ser substanciados bajo las reformas en comento,
siempre y cuando la suerte principal sea menor a $220,533.48 (Doscientos
Veinte Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos 48/100 M.N.), cantidad que cada
año deberá ser actualizada conforme al último párrafo del artículo 1253,
fracción VI, del Código de Comercio.
A manera de recordatorio, se puede decir que la oralidad y la reforma
mercantil reporta bondades, como la evidente reducción de términos del
procedimiento, eliminación de notificaciones personales, prevención de la
corrupción, producir información de mayor calidad y concesión de herramientas
al juez para valorar la información, se legitima al sistema frente a la ciudadanía
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y ésta recobra la confianza en las instituciones de impartición de justicia, se
restablece la cultura de la legalidad, se garantiza la igualdad procesal, etc.,
etc., para así además en largo plazo depurar en gran número los juicios
sometidos a consideración de la autoridad, que por cierto, el juez debe tener
una gran capacidad conciliatoria de las partes, pues en la medida que se logre
tal fin, repercutirá en la reducción de la carga de trabajo, lo que de manera
directa y a largo plazo reflejará menos gasto para los tribunales locales y sobre
todo lograr una justicia pronta, como lo ordena el artículo 17 constitucional.
Evidentemente, la tecnología jugará un importante papel en la introducción
del sistema oral mercantil, pues las diligencias deberán ser registradas por
medios electrónicos, o cualquier otro idóneo (sin que ello implique que
desaparezcan las formas tradicionales de registro), tecnología que deberá ser
introducida de manera gradual, lo cual será un gran reto atendiendo al
presupuesto con que cuente cada una de las entidades federativas.
Encontrándonos aquí con los problemas económicos a los de por sí, castigados
Tribunales locales, pues para ello en el artículo tercero transitorio del decreto
objeto de esta ponencia, refiere que las erogaciones que se deriven con motivo
de la reforma, se cubrirán con cargo al presupuesto asignado para los
Tribunales de Justicia de los Estados por los Congresos de las entidades
federativas. Es decir, soportaremos la carga presupuestaria con cargo a
nuestro escaso presupuesto.
De ahí la importancia para que una vez más alcemos la voz a fin de que se
reitere a través de la CONATRIB, para hacer saber, gestionar y pedir a las
autoridades federales y estatales, la urgencia para que en la elaboración del
presupuesto 2012 se gestione lo conducente para la asignación a los tribunales
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locales de justicia, los recursos económicos y materiales suficientes para la
capacitación y debida instrumentación de las “salas de audiencias” necesarias
a fin de que opere óptimamente el desarrollo de la oralidad que incluso y desde
luego, sean recursos “etiquetados y auditados” en su aplicación, como
acontece con las aportaciones extraordinarias en materia penal.
Tengamos presente que esta reforma es transitoria y aplicable a
procedimientos ordinarios de cuantía menor, sin embargo, a corto plazo se
reformará el sistema de justicia para que sea aplicable a juicios civiles y
mercantiles, por ello, reitero una vez más que, estamos en tiempo para
prepararnos con debida oportunidad en capacitación y en infraestructura, con
los instrumentos y espacios adecuados.
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FACULTAD DE DERECHO
DERECHO PROCESAL MERCANTIL
CRITICAS AL JUICIO ORAL MERCANTIL
REYNA ALEJANDRA NEGRETE RAMIREZPROF. ADOLFO MUÑOZ LEDO GOMEZ7MO SEMESTREGRUPO 70128/11/13