crÍticas y observaciones al juicio oral mercantil

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CRÍTICAS Y OBSERVACIONES AL JUICIO ORAL MERCANTIL Ante las diversas propuestas tendientes a que se reconsidere la fecha de entrada en vigor del decreto que establece el juicio oral mercantil no tendrán eco, en una realidad jurídica que debemos acatar. Es cierto y notorio que la tendencia que impera hoy en día es la oralidad en los procedimientos (civil y mercantil) y ante ello debemos prepararnos, de manera tal que la reforma al Código de Comercio, motivo de este trabajo, pueden ser consideradas como un ejercicio de entrenamiento para irnos adecuando en corto plazo. Como es sabido por todos, el pasado 27 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que entre otras disposiciones adiciona al Código de Comercio, un título especial en el que se establece el “Juicio Oral Mercantil”, mismo que entrará en vigor a partir del 27 de enero del 2012, procedimiento novedoso en materia mercantil, acorde al interés que México ha demostrado en los últimos años por este tipo de procedimientos. Aunado al gran número de actividad

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Page 1: CRÍTICAS Y OBSERVACIONES AL JUICIO ORAL MERCANTIL

CRÍTICAS Y OBSERVACIONES AL JUICIO ORAL MERCANTIL

Ante las diversas propuestas tendientes a que se reconsidere la fecha de

entrada en vigor del decreto que establece el juicio oral mercantil no tendrán

eco, en una realidad jurídica que debemos acatar.

Es cierto y notorio que la tendencia que impera hoy en día es la oralidad en

los procedimientos (civil y mercantil) y ante ello debemos prepararnos, de

manera tal que la reforma al Código de Comercio, motivo de este trabajo,

pueden ser consideradas como un ejercicio de entrenamiento para irnos

adecuando en corto plazo.

Como es sabido por todos, el pasado 27 de enero de 2011, se publicó en el

Diario Oficial de la Federación un decreto que entre otras disposiciones

adiciona al Código de Comercio, un título especial en el que se establece el

“Juicio Oral Mercantil”, mismo que entrará en vigor a partir del 27 de enero del

2012, procedimiento novedoso en materia mercantil, acorde al interés que

México ha demostrado en los últimos años por este tipo de procedimientos.

Aunado al gran número de actividad comercial que se lleva a cabo en nuestro

país, también genera una exigencia social para un mejor sistema de impartición

de justicia pronta.

El Poder Judicial como encargado del ejercicio de la impartición de justicia,

tiene una estructura diseñada para cumplir con esas funciones de la mejor

manera, pero resulta que la demanda social va incrementándose con rapidez

que la oferta del sistema basado en las formas tradicionales es insuficiente.

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Es cierto y notorio para todos que la corriente que impera hoy en día es la

oralidad en los procedimientos, pues la ciudadanía en general y la intención de

la clase política federal, se han manifestado por la oralidad y publicidad de los

juicios, sin que sea el objetivo de esta ponencia lo referente a las ventajas o

desventajas, sin embargo, considero a título particular que estas reformas al

Código de Comercio, son un mero ejercicio de entrenamiento para que de

manera paulatina, los tribunales locales se vayan adecuando para la

instrumentación en un corto plazo, del sistema oral en todos los procesos

mercantiles y en los civiles.

En las “disposiciones generales” del procedimiento, se destaca el hecho de

que solamente se tramitarán bajo el formato del Juicio Oral, los asuntos de

cuantía menor que no tengan una regulación especial en el Código de

Comercio u otras leyes, conforme lo dispone el artículo 1390 Bis, lo que se

traduce en que a partir de la fecha de su vigencia, los juicios a los que les

hubiera correspondido ser tramitados bajos los lineamientos del Juicio

Ordinario Mercantil, deberán ser substanciados bajo las reformas en comento,

siempre y cuando la suerte principal sea menor a $220,533.48 (Doscientos

Veinte Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos 48/100 M.N.), cantidad que cada

año deberá ser actualizada conforme al último párrafo del artículo 1253,

fracción VI, del Código de Comercio.

A manera de recordatorio, se puede decir que la oralidad y la reforma

mercantil reporta bondades, como la evidente reducción de términos del

procedimiento, eliminación de notificaciones personales, prevención de la

corrupción, producir información de mayor calidad y concesión de herramientas

al juez para valorar la información, se legitima al sistema frente a la ciudadanía

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y ésta recobra la confianza en las instituciones de impartición de justicia, se

restablece la cultura de la legalidad, se garantiza la igualdad procesal, etc.,

etc., para así además en largo plazo depurar en gran número los juicios

sometidos a consideración de la autoridad, que por cierto, el juez debe tener

una gran capacidad conciliatoria de las partes, pues en la medida que se logre

tal fin, repercutirá en la reducción de la carga de trabajo, lo que de manera

directa y a largo plazo reflejará menos gasto para los tribunales locales y sobre

todo lograr una justicia pronta, como lo ordena el artículo 17 constitucional.

Evidentemente, la tecnología jugará un importante papel en la introducción

del sistema oral mercantil, pues las diligencias deberán ser registradas por

medios electrónicos, o cualquier otro idóneo (sin que ello implique que

desaparezcan las formas tradicionales de registro), tecnología que deberá ser

introducida de manera gradual, lo cual será un gran reto atendiendo al

presupuesto con que cuente cada una de las entidades federativas.

Encontrándonos aquí con los problemas económicos a los de por sí, castigados

Tribunales locales, pues para ello en el artículo tercero transitorio del decreto

objeto de esta ponencia, refiere que las erogaciones que se deriven con motivo

de la reforma, se cubrirán con cargo al presupuesto asignado para los

Tribunales de Justicia de los Estados por los Congresos de las entidades

federativas. Es decir, soportaremos la carga presupuestaria con cargo a

nuestro escaso presupuesto.

De ahí la importancia para que una vez más alcemos la voz a fin de que se

reitere a través de la CONATRIB, para hacer saber, gestionar y pedir a las

autoridades federales y estatales, la urgencia para que en la elaboración del

presupuesto 2012 se gestione lo conducente para la asignación a los tribunales

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locales de justicia, los recursos económicos y materiales suficientes para la

capacitación y debida instrumentación de las “salas de audiencias” necesarias

a fin de que opere óptimamente el desarrollo de la oralidad que incluso y desde

luego, sean recursos “etiquetados y auditados” en su aplicación, como

acontece con las aportaciones extraordinarias en materia penal.

Tengamos presente que esta reforma es transitoria y aplicable a

procedimientos ordinarios de cuantía menor, sin embargo, a corto plazo se

reformará el sistema de justicia para que sea aplicable a juicios civiles y

mercantiles, por ello, reitero una vez más que, estamos en tiempo para

prepararnos con debida oportunidad en capacitación y en infraestructura, con

los instrumentos y espacios adecuados.

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FACULTAD DE DERECHO

DERECHO PROCESAL MERCANTIL

CRITICAS AL JUICIO ORAL MERCANTIL

REYNA ALEJANDRA NEGRETE RAMIREZPROF. ADOLFO MUÑOZ LEDO GOMEZ7MO SEMESTREGRUPO 70128/11/13