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CAPITULO I GENERALIDADES Y ANTECEDENTES DEL COOPERATIVISMO Y LAS COOPERATIVAS.
A. GENERALIDADES SOBRE COOPERATIVISMO El cooperativismo ha sido interpretado y valorado de modos distintos a lo largo de
toda su existencia, no solo porque cada época le ha impuesto condiciones para su
desarrollo a partir de los modos particulares de inserción y por su valoración social
en distintos contextos y culturas, sino porque es una filosofía creada por la capacidad
organizativa y decisoria de la población para resolver sus problemas de trabajo,
subsistencia y de calidad de vida de la población en el medio social de su
reproducción como Cooperativa. El compromiso social del Cooperativismo es
histórico y está materializado en principios y valores que aun tienen vigencia.
Según la nueva Declaración de Identidad Cooperativa1, adoptada en Manchester,
Inglaterra, el 23 de septiembre de 1995, por la II Asamblea General de la Alianza
Cooperativa Internacional (ACI), que es un organismo de integración de las
cooperativas de todo el mundo define que el cooperativismo es una forma
organizada y sistematizada de cooperar, ésta forma es regida por principios
cooperativos que son aplicados en una cooperativa que es una asociación autónoma
de personas agrupadas voluntariamente para satisfacer sus necesidades
económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa que se
posee en conjunto y se controla democráticamente.
El Día Mundial del Cooperativismo2 se celebra el primer sábado del mes de julio de
cada año. Ese día se recuerda a los héroes cooperativos, se reafirman los principios,
los valores, se invita a los gobiernos y organizaciones a apoyar la doctrina de la paz,
solidaridad, fraternidad y realizaciones positivas que el cooperativismo significa.
1 ACCOVI y El Cooperativismo, Edición 2005, El Salvador 2 www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/funhistocooperativa.htm-85k- consulta 04 septiembre 2007
2
1. SIMBOLOS
1.1 Bandera del Cooperativismo3
En el año de 1923 en Gante, Bélgica, en el Comité Ejecutivo de la Alianza
Cooperativa Internacional (ACI), por iniciativa del gran cooperador francés Charles
Gide quien fomentó las cooperativas de consumo, se resolvió que debería existir una
bandera del cooperativismo con los siete colores del arco iris. Gide luchó como nadie
para mantener viva la idea haciendo resaltar que la concepción original de la bandera
son los siete colores del arco-iris emanaba de ese genio y precursor de la
cooperación en Francia, Carlos Fourier, quien ya la había adoptado para su
comunidad ideal el Falansterio, como signo de unidad en la diversidad. La primera
propuesta fue presentada en el año 1896 por Bernardot, delegado del Familisterio de
Guisa, en el Segundo Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional celebrado en
París.
La bandera consta de los siguientes colores: rojo, anaranjado, amarillo, verde, azul,
índigo y violeta en bandas horizontales. Los colores simbolizan los ideales y objetivos
de paz universal, la unidad que supera las diferencias políticas, económicas,
sociales, raciales o religiosas; la esperanza de humanidad en un mundo mejor,
donde reine la libertad, la dignidad personal, la justicia social y la solidaridad.
El Consejo de Administración en su reunión efectuada en la ciudad de Roma en abril
de 2001 acordó cambiar la bandera del cooperativismo. El motivo de dicha decisión
fue promover y consolidar claramente la imagen cooperativa. La bandera que
sustituye a la tradicional del arco iris es de color blanco y lleva impreso el logotipo de
la Alianza Cooperativa Internacional en el centro, del cual emergen palomas de la
paz lo que rescata el concepto inicial del señor Charles Gide y representa a su vez la
3 www.portalcooperativo.coop/simbolos.htm - 58k
3
unidad de los diversos miembros y surge con motivo del Centenario. El Arco Iris
consta de seis colores y la sigla "ACI" está impresa en el séptimo color el violeta.
1.2 EMBLEMA DEL COOPERATIVISMO4
LOS PINOS
El emblema del cooperativismo consiste de dos pinos unidos entre sí y encerrados
en un círculo verde sobre fondo amarillo. Las figuras y los colores de este emblema
tienen un significado especial. Representan las ideas que dan razón de ser al
cooperativismo como filosofía de vida en todo el mundo. El árbol del pino es el
antiguo símbolo de inmortalidad, la perseverancia y la fecundidad, que son los tres
pilares sobre los cuales descansa el cooperativismo. El círculo representa también el
mundo que todo contiene y todo lo abarca. Del mundo y de la vida la cooperación es
una parte esencial, no es posible concebir el mundo sin la existencia de la
cooperación. El color de los pinos es el verde oscuro, el color de las plantas de las
hojas donde esta el principio vital de la naturaleza. El fondo del círculo es de color
oro, simbolizando el sol fuente de luz y vida.
Este símbolo nació en los Estados Unidos en el año 1920, y posteriormente fue
aceptado en el resto del mundo. En la actualidad es el más conocido de todos los
símbolos del cooperativismo.
2. OBJETIVOS5
El cooperativismo busca desarrollar al hombre con el valor de la cooperación,
igualdad, justicia, respeto y trabajo en conjunto, para ello se fija objetivos los cuales
son:
• Lograr mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, el desarrollo y
mejoramiento social, económico y cultural de sus asociados, clientes y de la
comunidad. 4 www.portalcooperativo.coop/simbolos.htm - 58k 5 Ley General de las Asociaciones Cooperativas, Art.4, pág.3
4
• Fomentar el desarrollo sostenible de la cooperativa mediante la integración
económica y social de asociados, clientes e instituciones nacionales e
internacionales.
• Promover el desarrollo del recurso humano operativo y dirigencias, mediante la
actualización tecnológica, a fin de dar servicios de calidad y eficiencia.
• Contribuir al desarrollo y fortalecimiento del movimiento cooperativo mediante
integración a nivel local, nacional, regional e internacional.
• Estimular el ahorro sistemático en aportaciones y depósitos.
• Brindar a todos los clientes y asociados que cumplan con las obligaciones de la
cooperativa, todo tipo de crédito en condiciones competitivas.
• Brindar educación, asesoramiento e información a todos sus clientes y
asociados.
3. PRINCIPIOS6
Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las
cooperativas ponen en práctica sus valores. Estos son siete:
a) Adhesión voluntaria y abierta: Las Cooperativas son organizaciones voluntarias,
abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar
las responsabilidades de ser asociados, sin discriminación social, política, religiosa,
racial o de sexo.
b) Gestión democrática por parte de los asociados: Las cooperativas son
organizaciones administradas democráticamente por los asociados, los cuales
participan activamente en la fijación de políticas y la toma de decisiones. Los
hombres y mujeres elegidos para representar y administrar las cooperativas son
responsables ante los asociados.
6 www.monografias.com/trabajos16/bases-cooperativismo.shtml consulta 04 Septiembre 2007
5
c) Participación económica de los asociados: Los asociados contribuyen
equitativamente al patrimonio de sus cooperativas y lo administran de manera
democrática siendo de propiedad común de la cooperativa.
d) Autonomía e Independencia: Las cooperativas son organizaciones autónomas de
autoayuda, administradas por sus asociados. Si firman acuerdos con otras
organizaciones, incluidos los gobiernos o si se consiguen recursos de fuentes
externas, lo hacen en términos que aseguren la administración democrática por parte
de los asociados y mantengan su autonomía.
e) Educación, capacitación e información: Las cooperativas proporcionan educación
y capacitación a los asociados, representantes elegidos, directivos y empleados para
que puedan contribuir de manera eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Informan a
la comunidad especialmente a los jóvenes y lideres de opinión acerca de la
naturaleza y beneficios de la cooperación.
f) Cooperación entre cooperativas: Las cooperativas sirven a sus miembros más
eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta
por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
g) Compromiso con la comunidad: La cooperativa trabaja para el desarrollo
sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.
4. VALORES7
Los seis valores del cooperativismo son:
• Ayuda: Se pasa de la ayuda mutua al concepto de valor autoayuda que plantea
que cada persona puede y debería esforzarse por controlar su destino.
7 www.insafocoop.gob.sv/ consulta 06 septiembre 2007
6
• Igualdad: oportunidades entre asociados y asociadas, en derecho y obligaciones
con la cooperativa así como las ganancias que reciban de acuerdo a sus
transacciones con la cooperativa.
• Solidaridad: Esta orientada hacia adentro (sus asociados) porque las
cooperativas tienen un interés mutuo.
• Equidad: Esta orientada a los asociados a que todos tengan igual participación.
• Responsabilidad: forma parte de la dignidad humana y se aprende en el núcleo
familiar asimismo el objetivo de una cooperativa es dar un servicio de calidad a
sus propios dueños (asociados).
• Democracia: Las asociaciones cooperativas se rigen mediante las más limpias y
depuradas normas democráticas: libre manifestación de la voluntad de cada
persona con igual valor a la de los demás.
B. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL COOPERATIVISMO
1. PRECURSORES8
Son las personas que a partir del siglo XVII dieron los lineamientos para que el
cooperativismo surgiera como una fuerza pujante en los sectores obreros,
campesinos, industriales. Lo cual dio la pauta para que otros y otras, dieran
continuidad a sus ideas, algunos de los fundadores más relevantes según su grado
de aporte al cooperativismo son:
- Robert Owen (1771-1858), nació en Inglaterra, fue considerado como uno de los
principales precursores de las ideas cooperativistas y del socialismo, en el furor de la
revolución industrial intentó llevar a la práctica sus ideas compro junto a otros socios
la fábrica textil de New Lanark en su propio país Inglaterra de la cual fue director y la
Nueva Armonía en Estados Unidos (Indiana).
- Carlos Fourier (1772-1837), nació en Francia, propuso la creación de unidades de
producción y consumo, las falanges o falansterios basadas en el cooperativismo 8 www.eumed.net/libros/2005/ceia/1d.htm -13k
7
integral y autosuficiente, en el cual los beneficios obtenidos serian repartidos entre
los miembros de la comunidad y los capitalistas que hubieran aportado dinero para la
construcción.
- Hernan Schulze Delitzch (1808-1883), promovió el cooperativismo en Alemania
orientándolo hacia el crédito cooperativo con fines productivos, fue autor del primer
proyecto de legislación cooperativa promulgado por el parlamento de Prusia y
fundador de una pequeña entidad de crédito que luego fue el inicio del movimiento
cooperativo de los bancos populares. La labor de estas organizaciones se orientó
hacia el servicio de los artesanos y pequeños empresarios independientes de las
ciudades.
- Dr. William Harvey King (1787-1865), nación en Brighton, Gran Bretaña, impulsó
el cooperativismo de consumo, planteó la adquisición de artículos al por mayor, de
calidad y más baratos y su posterior distribución; fue en 1828 que fundó su primera
cooperativa bajo la denominación de “The Cooperative Trading Association”. Su labor
ayudó a la creación de 300 cooperativas de consumo en Inglaterra.
- Friedrich Wilhelm Raiffeisen (1818-1888), alemán, se conoce como el padre de la
cooperación rural. Fundó la primera cooperativa de crédito llamada Sociedad
Benevolente de Heddesdorf o Caja de Crédito Mutuo, éste hecho se difundió por
todo el mundo dando origen a las Cajas Raiffeisen, las cuales desarrollaron el ahorro
y el crédito entre los campesinos de Alemania, suministro de materiales y equipos
para la agricultura y comercialización de los productos.
- Plockboy Y Bellers. Peter Cornelius Plockboy, llamado por algunos el patriarca de
la cooperación publicó su doctrina en un ensayo en el año 1659. John Bellers (1654-
1725), en 1695, presentó su doctrina en el trabajo: "Proposiciones para la creación
de una asociación de trabajo de todas las industrias útiles y de la agricultura".
Los aportes más significativos de Plackboy y Bellers al cooperativismo, se pueden
resumir de la siguiente manera: La idea de la ayuda propia, su realización mediante
8
la asociación de pequeñas fuerzas económicas, para lograr economías colectivas,
desarrollando la producción y el consumo, por medio de empresa económica,
democrática, suprimiendo intermediarios.
2. COOPERATIVISMO MUNDIAL9
La idea y la práctica de la Cooperación aplicadas a la solución de problemas
económicos aparecen en las primeras etapas de la civilización. Muy pronto los
hombres se dan cuenta de la necesidad de unirse con el fin de obtener los bienes y
servicios indispensables. Se pueden señalar como antecedentes del sistema
cooperativo los siguientes:
• Las organizaciones para la explotación de la tierra en común de los babilonios.
• La colonia comunal mantenida por los Esenios a las orillas del Mar Muerto.
• Sociedades Funerarias y de seguros entre los griegos y los romanos.
• Los ágapes de los primeros cristianos como forma primitiva de las cooperativas.
• Vida agraria entre los germanos.
• Organizaciones para el cultivo de la tierra y el trabajo en las organizaciones
precolombinas, principalmente entre los Incas y los Aztecas.
• Las Cajas de Comunidad en la época de la colonización española en América.
• Las colonias con el carácter religioso de los inmigrantes en Norte América
Es necesario mencionar la época de la Revolución Industrial ocurrida en Europa,
especialmente en Gran Bretaña, entre los años de 1750 a 1850 como una referencia
histórica imprescindible. La Revolución Industrial no fue solamente una revolución
política, fue principalmente una revolución tecnológica influida por la utilización de
algunos descubrimientos en la industria, entre ellos el del vapor aplicado a toda clase
de maquinarias y el de la lanzadera y la hiladora mecánica que transformó la
industria textil. La influencia de la Revolución Industrial con sus características de
9 www.gestiopolis.com/recursos/documento/fulldocs/fin/funhistocoperativa.htm
9
desorden, sobre la clase trabajadora, produjo algunas reacciones cuyas
consecuencias todavía se pueden apreciar: la de los destructores de máquinas, que
fue duramente reprimida por el Estado, la del sindicalismo, la de los cartistas, o sea,
aquella que se propuso lograr leyes favorables para el trabajador, y la que podemos
denominar cooperativa.
Los trabajadores pensaron que uniendo sus esfuerzos podrían convertirse en sus
propios proveedores, originándose así la idea de las cooperativas de consumo. Por
otra parte el desempleo y las gravosas condiciones del trabajo cuando se conseguía,
movieron a otros grupos de trabajadores a organizarse en cooperativas de
producción y trabajo, que hoy se denominan trabajo asociado.
En la ciudad de Rochdale10 (Inglaterra), dedicada por mucho tiempo a la industria
textil, se presentaron algunas de las consecuencias de la revolución industrial,
inconvenientes para los trabajadores, por lo cual algunos de ellos pensaron que
debían agruparse y se constituyeron en una organización para el suministro de
artículos de primera necesidad.
Desde luego, para llegar a ese objetivo debieron antes, con gran esfuerzo de su
parte, ahorrar cada uno en la medida de sus capacidades, logrando así reunir un
pequeño capital de 28 libras esterlinas, una por cada uno de los socios. Con ese
pequeño patrimonio, fundaron una sociedad denominada “De los Probos Pioneros de
Rochadle”. La mayoría de estos hombres eran tejedores y en el grupo figuraban
algunos más ilustrados que habían tenido participación en otras organizaciones de
beneficio común.
Para el 21 de diciembre de 1844, en contra de las opiniones de los comerciantes
establecidos y de otros ciudadanos, abrieron un pequeño almacén, en la llamada
Callejuela del Sapo, pero, para sorpresa de los comerciantes que les pronosticaron
10 www.sitiosocial.com/cooperativismo/amplia_principios1.htm1
10
un rotundo fracaso, la incipiente institución fue creciendo e incluyendo en su
organización a muchas personas de localidades aledañas.
Bajo la inspiración de Friedrich Wilhelm Raiffeisen, aparecían en Alemania las
cooperativas de Crédito orientado hacia los campesinos y más tarde, las
cooperativas para el aprovisionamiento de insumos y para la comercialización de los
productos agrícolas. Igualmente, con la dirección de Hernan Shulze-Delitzsch, en el
mismo país, se iniciaba el movimiento de los llamados Bancos Populares o sea, las
cooperativas de Ahorro y Crédito, orientadas principalmente para servir a los
artesanos y pequeños industriales de las ciudades.
En Francia prosperaban las cooperativas de producción y trabajo con ejemplos tan
conocidos como el familisterio, fundado en Guisa por Juan Bautista Godin. En los
países escandinavos no solo se desarrollaba el cooperativismo de consumo, en
forma tan apreciable como el que dio lugar a la Federación Sueca de Cooperativas,
la K.F. (cooperativa Forbundet), sino también en otros terrenos como los del
cooperativismo de vivienda y el de seguros cooperativos.
Al analizar los orígenes remotos del cooperativismo en América es imposible dejar de
mencionar a las instituciones precolombinas que guardan alguna relación con el
sistema cooperativo. En primer lugar las formas de cultivo entre los Incas, los jefes
de familia, que por diversas razones podían trabajar la parcela de tierra que les había
correspondido en el reparto anual, podían solicitar la ayuda de otros miembros de la
comunidad; este sistema llamado Minka obliga al usufructuario de la parcela, que era
trabajada por otras personas con la ayuda de otras personas, a sustentar con el
producto de sus cosechas y con sus economías auxiliares en el trabajo.
Por otra parte, en el México precolombino existió la institución llamada Calpulli en la
cual se pueden identificar los caracteres cooperativos del régimen de propiedad los
cuales están representados en los siguientes hechos: las tierras de un barrio
determinado estaban lotificadas y cada lote pertenencia a una familia, la cual la
11
explotaba por su propia cuenta. Estos quiere decir que el barrio no era un conjunto
de tierras explotadas en común, sin que nadie fuera dueño de nada, sino que, sin
poseerla en propiedad privada individual y sin una disposición enteramente libre para
enajenarla, la propiedad era familiar, hereditaria y condicionada al bien social,
cuando la condición de propietario se le daba la calidad de que por cuanto al
usufructo se refiere, después del pago de tributos, era íntegramente para el beneficio
de las familias.
El sociólogo colombiano Aldo Cardona ha estudiado con empeño particular las
relaciones entre las comunidades indígenas primitivas y el cooperativismo, dice que
a pesar de las múltiples diferencias culturales y sociales que caracterizaron a las
grandes familias pobladoras de América desde tiempos inmemorables, la
característica esencial, el núcleo determinante de la organización económica y social,
el factor principal de cohesión, el motor de la organización social, en una palabra el
alma de estas economías, fue la cooperación.
La agrupación de los trabajadores pertenecientes a empresas públicas y privadas, en
sindicatos, sirvió de base a las cooperativas de propósitos múltiples (con secciones
de crédito, consumo, vivienda, previsión y otros), que han sido muy comunes en
algunas de las más grandes ciudades de Iberoamérica.
El siglo pasado, empieza a ser apreciable la influencia del cooperativismo en
América del Norte, las cooperativas de Ahorro y Crédito que se inician en el Canadá,
pasan luego a los Estados Unidos en donde logran una gran expansión y se integran
en la poderosa organización conocida con el nombre de CUNA, (Credit Union
National Association) Asociación Nacional de Uniones de Crédito. Esta última
resuelve extender su acción a otros lugares fuera de Norteamérica y ayuda
eficazmente al incremento de esta clase de cooperativas en varios países de
Iberoamérica. Años más tarde, otras organizaciones cooperativas norteamericanas,
especialmente la Liga de Cooperativas de los Estados Unidos, que hoy se denomina
Asociación Nacional de Empresas Cooperativas, ofrecieron asistencia técnica y
12
ayuda económica para el desenvolvimiento de la Cooperación en Iberoamérica. Lo
mismo puede decirse de algunos organismos internacionales, particularmente de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Oficina Internacional del Trabajo
(OIT).
Los gobiernos por su parte, se han interesado mucho por el desarrollo cooperativo,
en algunos casos mediante la iniciativa de estadistas de amplia visión y en otros, por
la acción de los propios movimientos cooperativos. El interés gubernamental se ha
expresado en la expedición de leyes especiales para regular el funcionamiento de las
cooperativas, disposiciones que otorgan exenciones y ventajas en favor de esas
entidades, normas que tratan de extender los conocimientos en materia cooperativa
y además ayudas financieras directas y participación de los organismos cooperativos
en los planes generales de desarrollo. Las normas que han tenido una importancia
especial fueron sobre reforma agraria expedidas en varios países de Iberoamérica y
que incluyen importantes capítulos sobre organización de los beneficiarios de las
reformas, en cooperativas agropecuarias de funciones múltiples.
Por lo que se refiere a la integración cooperativa, etapa que ya supone un cierto
crecimiento, las primeras manifestaciones se pudieron observar en aquellos países
en donde el cooperativismo había logrado mayor afianzamiento. Es así como
paulatinamente van apareciendo en el panorama cooperativo iberoamericano
Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y uniones cooperativas que sirven a
las entidades afiliadas en actividades económicas, empresariales y también en las de
promoción, educación y representación.
3. COOPERATIVISMO EN EL SALVADOR
Las primeras ideas sobre cooperativismo en nuestro país se originan a finales del
siglo XIX dado que muy cerca del año 1900 se introdujo como materia de estudio en
la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador.
13
Posteriormente, en los primeros veinte años del siglo XX se promovieron y
organizaron las primeras cooperativas de artesanos, cuya finalidad era proveerse de
materias primas y materiales para elaborar sus productos, con la consiguiente
ventaja de adquirir esos insumos productivos a menor costo y con mejores
condiciones en virtud del esfuerzo cooperativo.
Como una de las consecuencias positivas de la finalización de la segunda guerra
mundial, se promovieron y organizaron las cooperativas de agricultores, con la
finalidad de proveerse de financiamiento para su producción agropecuaria, las que
adoptaron la denominación de Cajas de Crédito Rural.
Es importante notar que como era lo normal, se trataba de productores individuales
que recurrían a la forma cooperativa como medio para ampliar sus posibilidades
económicas a largo plazo. Asimismo, durante el año de 1945 era más que evidente
que el cooperativismo cumplía con los principios de autoayuda, subsidiaridad y
territorialidad, que se perdieron posteriormente.
Hacia el fin de la década del año sesenta del siglo XX, se trató de institucionalizar lo
relativo a esta materia mediante la creación de una entidad del Estado dedicada a
fomentar el cooperativismo emitiendo, además de su Ley Orgánica, una Ley General
de Asociaciones Cooperativas; no obstante, las cooperativas existían bajo la
modalidad jurídica de Sociedades Cooperativas quedaron fuera de este mecanismo y
de esta Ley y permanecieron sujetas a la legislación contenida en el Código de
Comercio.
Este último período se caracteriza por la promoción de asociaciones cooperativas de
empleados y trabajadores asalariados, con la finalidad de proveerse de
financiamiento para necesidades personales o familiares, mediante el ahorro y
crédito, así como de proveerse de bienes de consumo personal y familiar mediante
las denominadas cooperativas de consumo.
14
Se avanzó en el desarrollo del cooperativismo en el país, pero fuera del ente Estatal,
pues los agricultores promovieron y organizaron sociedades cooperativas con la
finalidad de transformar su producción agrícola o pecuaria, es decir beneficiarla o
industrializarla de manera cooperativa, así como proveerse de insumos a mejor
precio para sostener sus actividades primarias. Este fue el caso de ganaderos
(lecheros), cafetaleros (beneficiadores de café) y cañeros (azucareros). También
durante este período los transportistas dedicados al servicio de carácter colectivo o
selectivo, desarrollaron sus asociaciones cooperativas para proveerse de repuestos,
insumos o equipos, mediante empresas de servicio al público, de propiedad también
cooperativa.
C. ASOCIACIONES COOPERATIVAS11
1. ANTECEDENTES
En la década de los años mil novecientos ochenta del siglo XX, fueron el escenario
del proceso de reforma agraria, con base en cuyo decreto se originaron las
asociaciones cooperativas agropecuarias de reforma agraria bajo fuerte protección
del Estado.
Si bien todas las cooperativas (sociedades y asociaciones) que se organizaron hasta
los años setenta eran de servicios, a partir de 1980 se entró de lleno en la etapa de
las cooperativas de producción o de trabajo, en las cuales, los socios tenían por
finalidad proveerse de un puesto de trabajo, dado que la propiedad de las mismas es
de carácter colectivo, y que sus miembros (en general) carecían de propiedad
individual de la tierra. Pero este proceso además, trajo consigo la fragmentación de
las cooperativas de agricultores, dando origen a otro ente Estatal y a otra Ley (la Ley
de Asociaciones y Organizaciones Campesinas).
Durante la fase de finalización de la guerra civil y también después de la firma de los
Acuerdos de Paz, se avanzó un poco más, pues se organizaron empresas
11 http://www.ufg.edu.sv/ufg/theorethikos/Enero03/el_cooperativismo1.html, consulta 23 octubre 2007
15
cooperativas de integración, dedicadas a servirle a sus socios en la comercialización
internacional de productos agrícolas de exportación como el café, así como también
se avanzó un poco en el ámbito de la intermediación financiera cooperativa,
constituyéndose empresas (sociedades y asociaciones).
Es necesario aclarar que en el país las Asociaciones y Sociedades Cooperativas
responden a figuras jurídicas muy distintas, aunque ambas se conozcan
generalmente como Cooperativas. En el siguiente cuadro se muestran las diferencias
que existen entre ambas:
DIFERENCIAS ENTRE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y SOCIEDADES COOPERATIVAS.
Asociaciones Cooperativas Sociedades Cooperativas
a) Se rigen por la Ley General de
Asociaciones Cooperativas.12
a) Se rigen por el Código de Comercio.
Art.18 al Art.20.13
b) Poseen privilegios que les otorga el
Estado.
b) No tienen los privilegios que la Ley de
las Asociaciones Cooperativas.
c) Se inscriben en el Instituto
Salvadoreño de Fomento Cooperativo
(INSAFOCOOP).
c) Se inscriben en el Registro de
Comercio.
d) Su funcionamiento está regido por
valores cooperativos: ayuda, igualdad,
solidaridad, equidad, responsabilidad y
democracia.
d) Están regidas también por principios
cooperativos. La diferencia fundamental
consiste que en excepciones como la
propiedad sobre los medios de
producción es individual.
e) Su responsabilidad es siempre
limitada (R.L.).
e) Su responsabilidad puede ser limitada
o ilimitada.
12 http://168.243.84.45/cecel0607/descargas/leyinsafocoop.pdf, consulta 10 octubre 2007 13 http://www.asamblea.gob.sv/leyes/19700671.htm, consulta: 13 octubre 2007
16
f) La Ley General de Asociaciones
Cooperativas, establece los distintos
tipos de cooperativas por medio de los
objetivos que se plantean. Su
importancia radica en la participación
activa de los asociados, que es lo que
configura el que hacer cooperativo.
f) El Código de Comercio no clasifica los
distintos tipos de Cooperativas, lo cual
permite emplear el capital en cualquier
actividad mercantil, dando como
resultado que los socios sean
administradores de capital y su función
social se remite solo a proporcionar
trabajo asalariado. Fuente: Equipo de tesis
Con las respectivas diferencias algunos agrupamientos cooperativos han conformado
subsistemas cooperativos; sin embargo, el cooperativismo salvadoreño se encuentra
todavía muy lejos de constituir un verdadero sistema cooperativo integrado como
debe ser.
Se mencionan a continuación algunos acontecimientos históricos de las cooperativas
en El Salvador:
ACONTECIMIENTOS HISTORICOS AÑO ACONTECIMIENTO
1860 Se funda la sociedad de artesanos La Concordia, El Salvador
1896
Se imparte la cátedra de cooperativismo, en la carrera de Jurisprudencia de la
actual facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales en la Universidad de El
Salvador. 1904 España fundó legalmente el movimiento cooperativista con la publicación del
Código de Comercio, sirviendo éste de modelo para el Código de Comercio
Salvadoreño promulgado en este año. 1914 Se funda la Cooperativa de Zapateros, en Barrio San Esteban, Departamento
de San Salvador, El Salvador. 1917 Se organiza la Cooperativa de la Sociedad de Obreros de El Salvador,
federada con fines de Ayuda mutua, ahorro, moralidad, educación y
beneficencia.
17
1935 Con el fin de proteger a los socios de las cooperativas de crédito y a éstas, se
fundan CUNA MUTUAL INSURANCE SOCIETY. En este mismo año se
organiza la Cooperativa de Paneleros de Cojutepeque y del Valle de Jiboa, en
El Salvador. 1938 Debido a la situación critica de los agricultores dedicados a la producción de
algodón, surge la Cooperativa Algodonera de Responsabilidad Limitada. 1940 El 20 de octubre se organiza la primera Caja de Crédito Rural de Izalco, con un
capital inicia de ¢400.00 colones.
1943 El 10 de febrero surge a la vida el amparo de la Ley de Crédito Rural y la
Federación de Cajas de Crédito. 1948 Nace la primera Cooperativa Pesquera, bajo el nombre de Trabajadores
Pesqueros de Acajutla, Departamento de La Libertad.
1950 Se crea en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la Sección de Educación
Obrera.
1965 Nace la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito Magisterial Vicentina de R.
L., con capital de ¢55 colones. 1966 Nace la Federación de Asociaciones Cooperativas de ahorro y Crédito de El
Salvador de R.L., con 46 cooperativas y capital ¢1,550.00 colones.
1969 Se promulga la Ley de Asociaciones Cooperativas, según Decreto Legislativo
No.560 del 25 de Diciembre de 1969, se crea el Instituto Salvadoreño de
Fomento Cooperativo. 1984 a
1986 El movimiento Cooperativo logra reconocimiento por el Gobierno Salvadoreño y
en el ámbito internacional como una Fuerza Social. Fuente: www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/funhistocooperativa.htm
18
2. IMPORTANCIA
2.1 IMPORTANCIA ECONOMICA Y APORTE AL PRODUCTO INTERNO BRUTO
El Producto Interno Bruto, representa el valor total de la producción corriente de
bienes y servicios finales dentro del territorio nacional durante un período de tiempo
que generalmente es un trimestre o un año. En El Salvador y de acuerdo al Ministerio
de Hacienda, el aporte al Producto Interno Bruto (PIB) que las Asociaciones
Cooperativas representan es del 2%.
Frente a la inestabilidad y crisis del sistema financiero bancario nacional donde el
cliente ha demostrado su desconfianza, en especial en los bancos, lo que ha llevado
a incrementar la crisis económica del País, por lo que ha sido necesario buscar
alternativas para demostrarle al cliente que existen opciones que permiten fomentar
el ahorro y brindar créditos.
Muchos sectores han planteado la necesidad de un cambio de modelo, mismo que
deberá rescatar valores y principios que ha perdido nuestra sociedad moderna. Una
alternativa que merece atención por parte del Estado, es el sector de la economía
solidaria, especialmente el Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito, en donde se
practican de mejor manera los valores y principios. Poniendo como objetivo
fundamental de su actividad, el desarrollo del hombre, que por supuesto debe
modernizarse y ser manejada con conocimientos técnicos, para brindar los servicios
de una manera eficiente, efectiva y económica.
Las cooperativas se caracterizan por la democratización de capitales, de ahorros y
de crédito; por lo tanto, no existe vinculación ni concentración de recursos en pocas
manos, que es uno de los males que adolece el país y una practica muy común en
las entidades bancarias.
La quiebra de varios bancos ha sido un fortalecimiento del sistema cooperativo de
ahorro y crédito, por cuanto se ha demostrado confianza por la solvencia de las
mismas, lo cual se refleja en un incremento de los depósitos, en especial a plazo fijo,
19
lo que demuestra que las personas aumentan su confianza en las cooperativas mas
que en los bancos.
2.2 IMPORTANCIA SOCIAL
Se menciona en el articulo 1, de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, que
se autoriza la formación de cooperativas como asociaciones de derecho privado de
interés social, las cuales gozaran de libertad en su organización y funcionamiento de
acuerdo con lo establecido en esta Ley y a la vez la Ley del Instituto Salvadoreño de
Fomento Cooperativo.
Se logran importantes avances con los esfuerzos para alcanzar una activa
participación dentro de las Asociaciones Cooperativas, ya que el cooperativismo es
una filosofía de carácter universal y que el ahorro y crédito canalizado por medio de
estas Asociaciones pueden generar frutos aceptables, en aquellas masas sociales,
que por su condición socio-económica limitada, el crédito del sistema financiero se
vuelve inalcanzable.
Por lo tanto las Asociaciones Cooperativas han venido realizando actividades tales
como: servicios básicos, asistencia técnica, financiera y una especial atención al
desarrollo individual de cada asociado sin establecer diferencia entre ellos ya sea por
razones de religión, afinidad política o de raza, deseando mantener la armonía y la
dependencia de sus miembros dentro de los principios cooperativistas.
En los considerándos para la promulgación de la Ley de Cooperativas del 7 de
septiembre de 1966, se menciona la importancia que constituyen las cooperativas y
además que son instrumento positivo para el desarrollo económico social de los
pueblos, textualmente dice:
“Que a través de dicho sistema, que entraña la acción mancomunada de los
ciudadanos, se puede solucionar muchas de las necesidades, que en los países
20
como el nuestro, que esta en proceso de desarrollo, el cooperativismo es el factor
importante en la realización de los programas de mejoramiento social.”
Lo social se refiere, sobre todo, a la discriminación basada en la clase social. Desde
su inicio, el movimiento cooperativo ha buscado unir a gente de clases diferentes; de
hecho, esto era lo que lo distinguía de otras ideologías del siglo XIX. Lo social
también se refiere a la cultura, en la cual debe incluirse la identidad étnica y sin
embargo, porque pocas cooperativas están organizadas entre grupos culturales
específicos, que a menudo son grupos culturales minoritarios. Estas cooperativas
tienen todos los derechos de existir en tanto no impidan la organización de
cooperativas similares dentro de otros grupos culturales y que no olviden su
responsabilidad de fomentar el desarrollo del movimiento cooperativo general en su
área geográfica. También se refiere a lo que es fundamental para la existencia
armónica de la sociedad o colectividad, trasciende al interés público y privado.
2.3 IMPORTANCIA DE LAS COOPERATIVAS PARA LOS SOCIOS
La importancia de las cooperativas para los asociados es:
a) Ayudan a formar al asociado para que sea una persona más humana,
sociable, honesta y con espíritu práctico de cooperación fomentando la cultura
del ahorro.
b) Solventa sus necesidades y contribuye al crecimiento de una empresa donde
todos sus miembros son los dueños.
c) Distribuye las ganancias entre los asociados, al finalizar cada ejercicio
económico.
d) Contribuye a que el dinero ejerza una función verdaderamente social, ya que
se deposita para el servicio de todos.
21
e) Genera recursos propios para apoyar a los asociados mediante beneficios de
consumo familiar a la vez que se proyecta a la comunidad con ayuda y obras
sociales y culturales.
f) Proporciona una fuente crediticia para la clase social de menor acceso al
sistema bancario tradicional.
3. ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCION
De acuerdo al Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, los pasos para
organizar una cooperativa son:
a) Solicitud de Gestores (INSAFOCOOP)
b) Asignación del Asesor Técnico
c) Visita preliminar
d) Elaboración de Perfil de Grupo Pre-Cooperativo
e) Desarrollo y evaluación del Curso Básico
f) Estudio y elaboración del Proyecto de Estatutos
g) Celebración de la Asamblea de constitución
h) Entrega de personalidad jurídica
i) Retiro de Credenciales
Todo lo anterior, realiza en la oficina central del INSAFOCOOP en San Salvador o en
las oficinas regionales de Santa Ana, San Vicente y San Miguel.
En la Ley General de Asociaciones Cooperativas, Capitulo II, articulo 7, las
Asociaciones Cooperativas podrán constituirse de la siguiente manera:
a) Las Cooperativas de producción: Son las integradas por productores que se
asocian para producir, transformar o vender en común sus productos. Las
Cooperativas de Producción podrán ser entre otras de los siguientes tipos:
Producción Agrícola
Producción Pecuaria
Producción Pesquera
Producción Agropecuaria
22
Producción Artesanal
Producción Industrial o Agro-Industrial
b) Las Cooperativas de Vivienda: Son las que tienen por objeto procurar a sus
asociados viviendas mediante la ayuda mutua y el esfuerzo propio.
c) Las Cooperativas de Servicio: Son las que tienen por objeto proporcionar servicios
de toda índole, preferentemente a sus asociados, con el propósito de mejorar
condiciones ambientales y económicas, de satisfacer sus necesidades familiares,
sociales, ocupacionales y culturales. Asimismo, las Asociaciones Cooperativas de
Servicios podrán ser entre otras de los siguientes tipos:
Ahorro y Crédito
Transporte
Consumo
Profesionales
Seguros
Educación
Aprovisionamiento
Comercialización
Escolares y Juveniles
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán recibir depósitos de terceras personas
que tengan la calidad de aspirantes a ser asociados, el Consejo de Administración
autorizará las condiciones, especialmente en cuanto al tipo de interés y límites, de
estas operaciones.
23
4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
De acuerdo a la Ley General de las Asociaciones Cooperativas14, en su Titulo IV,
Capitulo I, de la Dirección Administración y Vigilancia de las Cooperativas se
menciona que estarán integradas por su orden en:
a) Asamblea General de Asociados:
De acuerdo al Capitulo II, artículo No.33 de la Ley General de las Asociaciones
Cooperativas, la Asamblea General de Asociados es la autoridad máxima de las
Cooperativas, celebrará las sesiones en su domicilio. Sus acuerdos son de
obligatoriedad para el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y de todos
los asociados presentes o ausentes, conformes o no, siempre que se hubieren
tomado conforme a la Ley, este Reglamento y los Estatutos.
Las atribuciones de la Asamblea General de Asociados se establecerán en el
Reglamento de la Ley General de las Asociaciones Cooperativas y en los Estatutos
de la Cooperativa de acuerdo al Articulo No.34.
Las sesiones de la Asamblea General de Asociados, serán ordinarias y
extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de un período no
mayor a los noventa días posteriores al cierre de cada ejercicio económico. Cuando
la Asamblea General Ordinaria no pudiere celebrarse dentro del período señalado, la
misma podrá realizarse posteriormente conservando tal carácter previa autorización
del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP) Articulo No. 35.
b) El Consejo de Administración:
De acuerdo al Capitulo III de la Ley General de las Asociaciones Cooperativas,
Articulo No. 40, dice que el Consejo de Administración es el órgano responsable del
funcionamiento administrativo de la Cooperativa y constituye el instrumento ejecutivo
de la Asamblea General de Asociados, que estará integrado por un número impar de
14 http://168.243.84.45/cecel0607/descargas/leyinsafocoop.pdf, consultado: 08 octubre 2007
24
miembros no menor de cinco ni mayor de siete, electos por la Asamblea General de
Asociados para un período no mayor de tres años ni menos de uno, lo cual regulará
el Estatuto respectivo. Estará compuesta de un Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y uno o más Vocales.
El presidente del Consejo tiene la representación legal, pudiendo delegarla cuando
sea conveniente para la buena marcha de la Cooperativa. Podrá conferir los poderes
que fueren necesarios, previa autorización del mismo Consejo.
c) La Junta de Vigilancia:
De acuerdo a capitulo IV, de la Ley General de las Asociaciones Cooperativas,
Articulo No. 41, dice que la Junta de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las
actividades de la Cooperativa y fiscalizará los actos de los órganos administrativos
así como de los empleados. Estará integrado por un número impar de miembros no
mayores de cinco ni menor de tres, electos por la Asamblea General de Asociados
para un período no mayor de tres años ni menor de uno lo cual regulará el Estatuto
respectivo. Estará compuesta de un Presidente, Secretario y uno o más Vocales.
5. VENTAJAS
Las asociaciones cooperativas tienen las siguientes ventajas15:
• Aprovechan el interés de un grupo amplio de interesados para introducir
innovaciones.
• Favorecen la satisfacción de los consumidores: dado que sus miembros son
los propios asociados y/o usuarios, pueden disponer de información directa
sobre las necesidades del consumidor y los cambios en su conducta, hábitos,
preferencias y expectativas.
• Aumentan la motivación de los empleados al ser éstos también propietarios.
15 www.eumed.net/libros/2005/ceia/1q.htm
25
• El interés directo de sus miembros favorece y facilita un mayor margen de
maniobra en los procesos de adaptación a los problemas económicos o de
otra índole.
• La disminución del capital nominal no es determinante de insolvencia.
• El carácter democrático de la toma de decisiones (Asamblea) puede favorecer
soluciones más sostenibles.
• El limitado acceso al capital externo puede fortalecer los recursos propios.
• La no distribución –transitoria- de las reservas puede conducir a unas bases
de capital más sólidas.
• En general, el desarrollo sostenible de las cooperativas es posible pese a la
presencia de presiones externas en virtud de la fidelidad interna.
6. DESVENTAJAS
Las asociaciones cooperativas tienen las siguientes desventajas:
• La necesidad de diversificar productos y servicios para aprovechar nuevas
oportunidades puede verse dificultada en las cooperativas por los hábitos de
sus miembros si esas oportunidades no se relacionan con los intereses de
éstos; las decisiones de asignación de recursos pueden resultar entonces
menos eficientes en las cooperativas.
• El limitado acceso a los fondos externos disponibles en los mercados de
capital puede crear en las cooperativas una dependencia del capital en
préstamo si los recursos propios de sus miembros son insuficientes;
asimismo, la restricción del derecho de voto y la falta de ponderación de éste
puede constituir un inconveniente a la hora de atraer capital de riesgo.
• En algunos casos, su gran número de miembros puede dificultar el
conocimiento de las necesidades e intereses de éstos.
• La libertad de retiro de las cooperativas puede afectar a su estabilidad cuando
se produce la baja de miembros activos o la de otros factores de desarrollo.
26
• El acceso a las licitaciones públicas puede verse dificultado en los casos en
que las cooperativas son consideradas por las autoridades como
organizaciones no lucrativas y, por tanto, no aptas para presentar ofertas.
7. RELACIONES DE LAS COOPERATIVAS CON OTROS ORGANISMOS.
Las Cooperativas en la actualidad tienen relación con diferentes organismos
nacionales e internacionales para formar alianzas estratégicas, los cuales son:
- INSAFOCOOP: INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.
El cual es la Institución rectora del Movimiento Cooperativo Salvadoreño, contribuye
de forma directa al desarrollo nacional a través de control y fomento cooperativo.
- SSF: SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO.
Es el Ente del sistema financiero encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes,
reglamentos y demás disposiciones legales aplicables al Banco Central de Reserva
y demás entidades sujetas a su vigilancia.16
- ACI: ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL. Es una asociación no
gubernamental e independiente que reúne, representa y sirve a cooperativas en todo
el mundo.
- CCC-CA: CONFEDERACION DE COOPERATIVAS DEL CARIBE Y CENTRO
AMERICA.
Es un organismo regional de integración que fomenta el desarrollo de las
capacidades de gestión, con el propósito de que alcancen mayores niveles de
efectividad y competitividad y contribuyan al desarrollo del modelo cooperativo y con
ello, al bienestar socioeconómico en Centroamérica y el Caribe.
16 www.ssf.gob.sv/, consulta 17 Septiembre 2007
27
- COLAC: CONFEDERACION LATINOAMERICANA DE COOPERATIVAS DE
AHORRO Y CREDITO.
Es un organismo de representación cooperativa de ahorro y crédito, entidad no
gubernamental de intermediación financiera y ente coordinador de toda una red de
cooperativas de ahorro y crédito en América Latina, con un excelente potencial de
negocio17
- BMI: BANCO MULTISECTORIAL DE INVERSIONES:
Es el encargado de proveer créditos a instituciones financieras, para que ellas
trasladen estos fondos a los usuarios y que ellos los utilicen en sus proyectos vitales
de inversión.
- BCIE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA.
Institución financiera que a nivel Centroamericano es la más grande, la cual
promueve la integración y el desarrollo económico y social de la región, sus ejes
estratégicos se fundamentan en el combate a la pobreza y la integración económica
centroamericana.
- OCA: ORGANIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AMERICA.
Es un organismo de integración Cooperativo de carácter continental, es la
representante de las organizaciones Cooperativas de América que observan, difunde
y defiende los principios y métodos de la Cooperación libre así como el desarrollo el
Cooperativismo en todos los países de América.
8. SITUACIÓN ACTUAL18
A nivel nacional existen 392 asociaciones cooperativas que se encuentran afiliadas al
Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP). Las cooperativas al
igual que cualquiera otra empresa que se organice, de cualquier forma que sea, debe
tener viabilidad económica, fundamentalmente. Esto redundará en la viabilidad del 17 www.colac.com/-30k 17, consulta septiembre 2007 18 Administrador de Empresas de la Universidad de El Salvador, Consultor Gerencial
28
cooperativismo en su conjunto. Por ello, al momento de autorizar una nueva
cooperativa, se debería contar con los estudios técnico económicos mínimos que
garanticen su factibilidad, para no desgastar sino proteger el prestigio del
cooperativismo; ello independientemente del número de personas que la conformen
y de otros requisitos legales y administrativos.
Organizarse mediante una empresa implica que no se trata de algo casual o
eventual, sino de algo permanente o de largo plazo, en lo que se comprometen
recursos de los socios por medio de las aportaciones al capital social, ante la
seguridad de que redundarán en su beneficio y superación. La cooperativa no es un
fin en sí misma, sino un medio para el mejoramiento y beneficio permanente de sus
socios individualmente considerados, pero sin atentar contra su naturaleza
cooperativa, pues ésta es la garantía para la continuidad de aquello. En El Salvador,
en algunas ocasiones se olvida todo esto y no se mantiene el adecuado equilibrio de
intereses legítimos, argumentándose cualquier cosa para distorsionar hacia un lado u
otro.
Se debe insistir entonces, que se trata de una forma alternativa de organización
económica de los individuos en sociedad, caracterizada por tener una clara finalidad
económica de beneficio concreto para cada uno de sus socios. Se diferencia de las
demás empresas que regula la legislación salvadoreña porque en ésta predominan o
deberían predominar, principios de organización, funcionamiento y control
democrático que le son propios o inherentes.
La viabilidad implica cálculo económico y administración empresarial. Debe
sustentarse en claras actividades económicas de sus socios para hacer prevalecer la
identidad cooperativa del socio, que es a la vez propietario y agente económico. Si
se logra potenciar al socio en su propia actividad como sujeto económico, como ser
humano y como ciudadano, y si se procura realmente la superación personal y
familiar del mismo, se habrá avanzado bastante en cuanto a viabilidad y en cuanto a
democratización económica y social.
29
Las empresas cooperativas, así como todas las demás unidades económicas,
funcionan dentro de determinado arreglo de mercado, desarrollan operaciones
mercantiles, realizan negocios, y si bien su motivación no es estrictamente
capitalista, necesitan dotarse y hacer crecer su propio capital de propiedad privada
cooperativa, al mismo tiempo que contribuyen a acrecentar el patrimonio particular
de cada socio en el mercado, diversificar la producción de bienes y servicios
demandados es estratégico, lo que podría implicar la integración vertical y horizontal
de los cooperativistas (trabajadores por cuenta propia, micro, pequeños y medianos
empresarios, empleados, jubilados) y sus empresas cooperativas, para acceder a
nuevos y más amplios servicios productivos.
Tomando en cuenta que la mentalidad predominante entre gobernantes y sectores
dominantes es de carácter neoliberal, y que en ella lo mejor es aquello que promueva
el individualismo o que deja libre el campo para dejar hacer y dejar pasar, las
cooperativas tendrán que luchar en un medio adverso, globalizado, en cierta
desventaja ante una mayor competencia, lo cual les plantea retos para su
modernización y competitividad. Cada fracaso es un descrédito para la forma
cooperativa que descansa en mucho en la confianza de las personas en cuanto a
sus expectativas.
El futuro de las Cooperativas en El Salvador tendrá viabilidad en la medida que se
adhiera a la tendencia universal de reafirmar su naturaleza empresarial, diversificar
sus espacios económicos, integrarse, modernizarse y constituir un verdadero sistema
cooperativo, dentro de un Estado Democrático de Derecho y una Economía Social de
Mercado, que le confieran la Institucionalidad y la Legislación.
D. BASE LEGAL DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS EN EL SALVADOR
En El Salvador las Asociaciones Cooperativas no solo se rigen por normas y
principios si no también que requieren de leyes y reglamentos que regulen su
formación y funcionamiento, por lo que deben cumplir con requisitos legales que las
30
mismas establecen. Se Menciona a continuación las instituciones que regulan a las
Asociaciones Cooperativas:
1. LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Actualmente el marco legal cooperativo esta fundamentado en el Art. 114 de la
Constitución de la Republica, la Ley General de Asociaciones Cooperativas de El
Salvador con su Reglamento vigente desde 1986 y la Ley del Instituto Salvadoreño
de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP).
La Ley General de Asociaciones Cooperativas define y regula los requisitos y
procedimientos para la constitución, inscripción, registro, carácter social y jurídico
específico de las Asociaciones Cooperativas.
La formación de las Asociaciones Cooperativas quedan autorizada por la Ley
General de Asociaciones Cooperativas como asociaciones de derecho privado, de
interés social, las cuales gozarán de libertad en su organización y funcionamiento, de
acuerdo con lo establecido en la Ley antes mencionada y en la Ley de Creación del
Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, el Reglamento y sus Estatutos. Las
Asociaciones Cooperativas son de Capital Variable e ilimitado de duración indefinida
y de Responsabilidad Limitada con número variable de miembros y propósitos de
servicio, producción, distribución y participación.
Constituida la Cooperativa, solicitará su reconocimiento oficial y su inscripción en el
Registro Nacional de Cooperativas de INSAFOCOOP y para obtener la personería
jurídica, presentará certificación de Acta de Constitución firmada por el secretario del
Consejo de Administración.
El Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas regula las
diferencias en su organización y funcionamiento de los distintos tipos de
cooperativas, como también señala los requisitos y procedimientos correspondientes
a la constitución e inscripción de la cooperativa, así como de la aprobación y
modificación de sus estatutos.
31
2. INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO (INSAFOCOOP).
Se crea el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo como corporación de
derecho público, con autonomía en los aspectos económicos y administrativo. En el
contexto de esta ley y en los reglamentos respectivos podrá denominarse
simplemente “Instituto “o “INSAFOCOOP”. Capitulo I, art. 1, Ley de Creación del
Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo. Son atribuciones del Instituto:
- La ejecución de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
- Iniciar, promover, coordinar y supervisar la organización y funcionamiento de las
Asociaciones Cooperativas, Federaciones y Confederación de las mismas y
prestarles el asesoramiento y asistencia técnica que necesiten.
- Planificar la política de fomento y desarrollo del cooperativismo, para lo cual podrá
solicitar la colaboración de los Organismos Estatales, Municipales y particulares
interesados en esta actividad a fin de que el movimiento cooperativista, se enmarque
dentro de los programas de desarrollo económico del país.
- Conceder personalidad jurídica, mediante la inscripción en el Registro Nacional de
Cooperativas, a las Asociaciones Cooperativas, Federaciones de Cooperativas y a la
Confederación Nacional de Cooperativas.
- Conocer de la disolución y liquidación de las Asociaciones Cooperativas,
Federaciones Cooperativas y de la Confederación Nacional de Cooperativas.
- Ejercer funciones de inspección y vigilancia sobre las Asociaciones Cooperativas,
Federaciones de Cooperativas y Confederación Nacional de Cooperativas e imponer
a las mismas sanciones correspondientes.
32
- Promover la creación e incremento de las fuentes de financiamiento de las
Asociaciones Cooperativas, Federaciones de Cooperativas y Confederación Nacional
de Cooperativas.
- Divulgar los lineamientos generales de la actividad cooperativista, en particular los
relativos a la administración y legislación aplicables a aquella, con el objeto de
promover el movimiento cooperativo.
- Asumir la realización o ejecución de programas o actividades que en cualquier
forma y directamente se relacione con las atribuciones indicadas en el presente
artículo. Capitulo I, art. 2 Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento
Cooperativo.
3. LEY DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS.
Esta ley tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento, las actividades
de intermediación financiera que realizan los intermediarios financieros no bancarios
que se indican en la presente ley, con el propósito de que cumplan con sus objetivos
económicos y sociales que garanticen a sus depositantes y socios la más eficiente y
confiable administración de sus recursos.
Art. 119. En el considerando de la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios en
el Decreto 849 dice:
“Que para fortalecer el desarrollo y la integración financiera del país, es necesario
mejorar el acceso y disponibilidad de los servicios financieros en todas las
actividades de las comunidades urbanas y rurales del país, específicamente las
orientadas a la captación de los pequeños ahorros y capitales y al financiamiento de
la micro, pequeña y mediana empresa”.
19 Mendoza Orantes, Ricardo Leyes Bancarias Financieras y Bursátiles año 2001
33
“Que es necesario contar con un marco legal basado en principios internacionales de
regulación, que al mismo tiempo permita fortalecer las experiencias institucionales
salvadoreñas en materia de intermediación financiera, a fin de contar con
instituciones financieramente sólidas, competitivas y funcionales para satisfacer las
demandas de servicios financieros de toda la población”.
“Que para contribuir a hacer realidad lo anterior es necesario contar con una
legislación uniforme que sea aplicada a los intermediarios financieros no bancarios,
adecuada a su naturaleza para que propicie la movilización de ahorros en el sector
rural y urbano, al mismo tiempo que fortalezca las normas de supervisión aplicables
a dichos intermediarios financieros no bancarios”.
“Que el articulo 114 de la Constitución establece que el Estado protegerá y
fomentara las asociaciones cooperativas facilitando su organización, expansión y
financiamiento, por lo que se vuelve imprescindible fortalecer las asociaciones
cooperativas facilitando de ahorro y crédito, que se dediquen a la intermediación
financiera a través de un marco regulatorio apropiado”.
Art. 2. Los intermediarios financieros no bancarios regulados por esta ley son los
siguientes:
- Las cooperativas de ahorro y crédito que además de captar dinero de sus socios lo
hagan del público.
- Las cooperativas de ahorro y crédito cuando la suma de sus depósitos y
aportaciones excedan de seiscientos millones de colones.
- Las federaciones de cooperativas de ahorro y crédito calificadas por la
Superintendecia para realizar las operaciones de intermediación que señala esta ley.
Art. 3. Las entidades enumeradas en el articulo anterior se registran por sus
respectivos ordenamientos legales en lo relativo a su constitución, organización y
administración, siempre que no contradiga lo establecido por esta ley; en lo no
previsto se aplicara la Ley de Bancos. Estarán sometidos a la vigilancia y
34
fiscalización de la Superintendencia del Sistema Financiero, quien podrá emitir la
normativa necesaria, de conformidad con lo que establece su Ley Orgánica y en la
presente Ley.
Todos los sujetos de la presente Ley estarán obligados a cumplir con las
disposiciones establecidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos.
4. CODIGO DE COMERCIO
De acuerdo al Código de Comercio, en su Capitulo II, Sociedad de Personas,
Sección A, en las Disposiciones, literalmente dice:
Art. 44. En las sociedades de personas, la calidad personal de los socios es la
condición esencial de la voluntad de asociarse. Su capital se integra por cuotas o
participaciones de capital, que pueden ser desiguales.
Art. 46. La ejecutoria de la sentencia que condena a la sociedad al cumplimiento de
obligaciones en favor de terceros, es título ejecutivo contra los socios, en el límite de
su responsabilidad; pero para hacer valer dicha calidad, deberá seguirse contra éstos
el correspondiente juicio ejecutivo con la plenitud de sus trámites. Para que el
instrumento que se menciona en el inciso anterior, tenga la eficiencia que se le
otorga, deberá acompañarse de la documentación en que conste la responsabilidad
que, como socio, tiene el ejecutado en la obligación social de que se trata.
Siempre que la sociedad no tenga recursos suficientes para hacer frente a sus
obligaciones vencidas a favor de terceros, aquella podrá exigir a sus socios que
satisfagan los aportes que hayan prometido, en la medida que sea necesario, aún
cuando los plazos en que debieran hacerlo no hayan vencido y cualquiera que sea la
forma de su responsabilidad. Si los aportes pendientes superan a las cantidades que
se adeudan a terceros y los plazos pactados para la entrega de los mismos aportes
no hubieren vencido, los socios únicamente estarán obligados a cubrir las cuotas
35
necesarias, a prorrata de las sumas que adeudan a la sociedad, pero la cuota del
insolvente gravará a los demás, dentro del límite de lo que cada quien adeuda. El
acuerdo para que la sociedad haga uso de los derechos que le confiere el presente
inciso, deberá tomarse por la Junta General de socios y ejecutarse por los
representantes legales de la sociedad, salvo que haya que demandar a dichos
representantes legales, en cuyo caso la misma Junta General designará un
representante legal específico. No se puede pactar contra lo dispuesto en este inciso.
Art. 47. Salvo en la sociedad de responsabilidad limitada, la escritura social no podrá
modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en la
misma se pacte que puede acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este
caso, la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.
Art. 48. Se prohíbe a los socios y a los administradores de las sociedades de
personas:
Extraer del fondo común mayor cantidad que la asignada para sus gastos
particulares. En caso de infracción de este precepto, cualquiera de los socios
puede exigir el correspondiente reintegro, que será obligatorio para el
infractor.
Aplicar los fondos comunes a sus negocios particulares, y usar en éstos de la
firma social. El socio que viole esta prohibición, queda obligado a entregar a
la sociedad las ganancias del negocio en que invierta los fondos distraídos y
a soportar él solo las pérdidas, sin perjuicio de restituir dichos fondos a la
masa común, de indemnizar los daños y perjuicios que la sociedad hubiere
soportado y de ser excluido de ésta, si así lo acuerdan los socios.
Explotar por cuenta propia o ajena el mismo negocio o negocios de la
sociedad, formar parte de sociedades que los exploten o realizar operaciones
particulares de cualquier especie cuando la sociedad no tuviere género
determinado de comercio, salvo disposición expresa de la escritura
constitutiva o autorización de todos los socios.
36
Los socios que contravengan estas disposiciones, quedan obligados a llevar al fondo
común el beneficio que les resulte de las referidas actividades y a sufrir
individualmente las respectivas pérdidas.
5. MINISTERIO DE TRABAJO
Los aspectos que deben tener presentes las Asociaciones Cooperativas, cuando se
contrata personal en el país, tomando de base la Legislación Laboral de El Salvador
son:
- Preparar contratos individuales de trabajo en tres copias: Para el trabajador, para
el Ministerio de Trabajo y para el archivo interno de la Asociación Cooperativa.
- Elaborar un reglamento interno de trabajo, que deberá someterse a la aprobación
del Director General de trabajo, sin este requisito no se considerará legítimo. Toda
modificación del reglamento deberá hacerse de la misma forma, según el Art. 302 del
Código de Trabajo.
- Inscribir el establecimiento o centro de trabajo en el registro que llevará la oficina de
la respectiva zona del Departamento de Inspección de Trabajo.
6. INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL (ISSS)
Algunas de las obligaciones que deberán cumplir las Asociaciones Cooperativas con
el Instituto Salvadoreño del Seguro Social son:
- Registrar la empresa y a sus empleados utilizando los formatos por el ISSS según
el Art. 7 del reglamento para la aplicación del régimen del asegurado.
- Los patronos están obligados a registrar su firma y la de su representante, así como
a proporcionar al Instituto los datos relativos a cambios operados en las condiciones
de trabajo tales como: clausura de la empresa, cambio de razón social y demás
37
incidencias de naturaleza parecida, según el Art. 8 del reglamento para la aplicación
del régimen del asegurado.
- Cancelación de cotizaciones al ISSS en los primeros ocho días hábiles del mes
siguiente al que se refiere la planilla según Art.49 del reglamento para la aplicación
del régimen del seguro social.
7. ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP’S)
Las Asociaciones Cooperativas deberán efectuar cotizaciones obligatorias en forma
mensual al Sistema de Fondos de Pensiones, por parte de los trabajadores y
empleadores según lo dispuesto en el Art.13 de la Ley del Sistema de Ahorro para
Pensiones, aprobado en el Decreto Legislativo No. 927 de fecha 20 de diciembre de
1996, Diario oficial No. 243 tomo 333 publicado el 23 de diciembre de 1996. Es
importante destacar, que bajo el régimen del Sistema de Ahorro de Pensiones,
únicamente se cotizara bajo las siguientes condiciones: Los trabajadores que
tuvieran treinta y seis años de edad cumplidos y fueran menores de cincuenta y cinco
años.
8. MINISTERIO DE HACIENDA
A continuación se mencionan los requisitos para constituir una Asociación o
fundación en el Ministerio de Hacienda20:
• Constituir los Estatutos que regirán la Asociación.
• Ya aprobados se procederá a otorgar la escritura de Constitución.
• Elaborar nómina de miembros que integran la entidad.
• Elegir la primera Junta Directiva, de acuerdo como se establece en los
Estatutos.
20 http://www.goldservice.com.sv/sitio/spa/area-legal-04.html#registro consulta 31 octubre 2007
38
• Preparar Libros contables, libros de registro de actas y de miembros, estos
se deberán presentar al Registro Comercio, para que sean legalizados
junto con la escritura de constitución de asociación.
Para su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro
se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Solicitud dirigida a Ministerio de Gobernación
b) Dos testimonios de Escritura de Constitución de la Asociación o Fundación de
que se trate, en que consten además, la aprobación de los Estatutos, la elección de
la primera Junta Directiva u organismo directivo de la misma, acompañada de tres
copias.
c) Tres copias de los Estatutos con separación de artículos.
d) Constancia de Nómina de personas que integran la entidad, consignando su
nacionalidad y el documento de identificación de cada uno.
e) Certificación del Acta de Elección de los miembros de la Junta Directiva.
f) Los libros en los cuales se asentarán las actas de la Asamblea General de la
Junta Directiva y el Registro de Miembros, y libros contables.
Las obligaciones principales que tienen las Asociaciones Cooperativas con éste
Ministerio son:
- Remitir cada año en los primeros 15 días del mes enero un listado de los
empleados cuya remuneración sea objeto de retención en el año calendario anterior,
según lo establecido en el Art. 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Inscribirse en el registro de contribuyentes, dentro del plazo de 30 días contados
desde la iniciación de las actividades de conformidades a los artículos en la Ley del
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
- Obtener el Número de Identificación Tributaria según lo dispuesto en Ley de
Registro y Control de Contribuyentes al Fisco Decreto legislativo No. 79.